Transparencia y acceso a la informacion
Serie: Clima y cultura organizacional.
ACCESO A LA INFORMACIóN
TRANSPARENCIA
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD
UNIVERSIDAD
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA CONGRESO
GOBIERNO REGIONAL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ing. José Gabriel Vásquez Urbina
josegavas_7@hotmail.com
Artículo 1.- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- principio de publicidad
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información .
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta L.ey
Artículo 10.- Información de acceso público ¿Qué tipo de información se puede solicitar?
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en :
Rec
Documentos.
Grabaciones de audio y/o video, en soporte digital o en cualquier formato
Fotografías
Por ejemplo:
Copia de contratos y montos acordados entre la municipalidad y determinada empresa
2
Consultoria especializada en Sistema de Control Interno. IntegridadModernización... 976123893.
Presupuesto asignado al hospital de mi sector y cuántos especilistas trabajan en él.
Urbina- Consultores.
josegavas_7@hotmail.com
Artículo 11.- procedimiento
El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: Funcionario responsable de la información.
a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. Ciudadano
En caso de que este no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. Las dependencias de la entidad tienen la obligación de encausar las solicitudes al funcionario encargado.
Gerencias, jefes de oficina.
Ciudadano
Artículo 8.- Entidades obligadas a informar
Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.
3
Urbina- Consultores.
josegavas_7@hotmail.com
¿Cuál es el plazo para la entrega de la información?
10
La información debe ser entregada o denegada en el plazo de diez (10) dias hábiles.
El plazo podrá programarse de forma excepcional debido a causas justificadas, relacionadas a la falta de capacidad logística, operativa o de recursos humanos de la entidad, o el significativo volumen de la información solicitada.
La entidad deberá comunicar la fecha en que se entregará la información en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido.
¿Qué hacer si la entidad no entrega la solicitud?
Presentar el recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los siguientes quince
1
(15) días calendario. El Tribunal deberá responder en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIóN PÚBLICA
2
Iniciar el proceso de hábeas data ante el Poder Judicial dentro de los siguientes sesenta (60) días hábiles.
PODER JUDICIAL
4
Urbina- Consultores.