SERIE: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
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PRIMER AVANCE 2020
José Gabriel Vásquez Urbina
Tributación Municipal
¿Qué es la administración tributaria municipal? La administración tributaria municipal (en adelante administración tributaria) es el órgano de la municipalidad encargado de gestionar la recaudación de los tributos municipales. Las municipalidades administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne (Texto Único Ordenado del Código Tributario - TUO del Código Tributario).
¿Cuáles son las facultades de la administración tributaria municipal?
Las facultades de la administración tributaria son las siguientes:
Gráfico N° 1: Facultades de la administración tributaria municipal
Ejecución
Sanción
Determinación
Facultades de la Administración Tributaria
Resolución
Recaudación
Fiscalización
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Facultad de Determinación Consiste en identificar la generación de hechos gravados que representan una obligación tributaria, el sujeto obligado al pago, la base imponible y el monto del tributo.
Facultad de Recaudación Consiste en la recepción del pago de las deudas tributarias.
Facultad de Resolución
Facultad de Fiscalización Consiste en inspeccionar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Consiste en la revisión de los propios actos administrativos en el caso que algún contribuyente los objete y plantee una controversia. Las reclamaciones tributarias son resueltas en primera i n s t a n c i a administrativa por las administraciones tributarias y en segunda instancia por el Tribunal Fiscal.
Facultad de Sanción Consiste en la sanción a los contribuyentes que hayan incurrido en infracciones tributarias tipificadas en el TUO del Código Tributario.
Facultad de Ejecución Consiste en exigir al contribuyente deudor el pago de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de afectar su patrimonio. Para ello, aplica las disposiciones del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
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¿Qué ingresos tributarios administran las municipalidades?
Tributos
Impuesto al Patrimonio Vehicular.
Impuesto Predial.
Impuesto a los Juegos.
e)
c)
a)
d)
b)
Impuesto de Alcabala.
Impuesto a las Apuestas.
f)
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
Tasas
Las tasas municipales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, así tenemos las siguientes:
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a) Tasas por servicios públicos o arbitrios. b) Tasas por servicios administrativos o derechos. c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento.
d) Tasa por estacionamiento de vehículos. e) Otras tasas.
Finalmente, tenemos la Contribución Especial de Obras Públicas que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.
¿Cómo se define el proceso de administración tributaria municipal?
La administración tributaria debe realizar los seis macroprocesos que se detallan a continuación para cumplir con sus facultades y funciones:
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CONTRIBUYENTE
CONTROL DE RECEPCIÓN
DETERMINA CIÓN DE DEUDA
NOTIFICACIONES
FISCALIZA CIÓN
CONTROL DE ENVÍOS
REGISTRO
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES
CONTROL DE DEUDA
ATENCIÓN NO PRESENCIAL
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS
COBRANZA COACTIVA
REGISTRO DE EXPEDIENTES
COBRANZA ORDINARIA
ATENCIÓN PRESENCIAL
GESTIÓN DE CUENTA
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN
CONTRIBUYENTES
REGISTRO Y DETERMINACIÓN DE DEUDA
PREDIO DECLARACIÓN JURADA PARÁMETROS TRIBUTARIOS DEPURACIÓN DE DATOS SEGMENTACIÓN INSPECCIÓN DETERMINA CIÓN DE DEUDA CÁLCULO DE BASE IMPONIBLE CÁLCULO DE IMPUESTO RECÁLCULOS
GESTIÓN PREVENTIVA GESTIÓN PRECOACTIVA EMISIÓN REC’S CONTROL DE MEDIDAS CAUTELARES
TASACIÓN Y REMATE EMISIÓN / CONTROL DE VALORES TRIBUTARIOS CONTROL Y SEGUIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO CONCILIACIÓN DE SALDOS POR COBRAR
REGISTRO Y CONTROL DE PAGOS
TESORERÍA Y PAGO
APERTURA Y CIERRE DE CAJA
CONCILIACIÓN DE INGRESOS
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Tributación Municipal
Macroproceso de orientación y atención
Está conformado por aquellas actividades que buscan brindar una adecuada orientación a los contribuyentes para que con toda la información necesaria los ciudadanos puedan cumplir sus obligaciones tributarias y la administración tributaria mantenga un correcto registro de datos.
Macroproceso de registro y determinación de la deuda
Es el conjunto de actividades que permitirá mantener actualizada la base de datos de la administración tributaria, conteniendo la información de los contribuyentes, predios, declaraciones juradas y la fiscalización correspondiente, a fin de determinar el Impuesto Predial.
Cuenta con tres procesos: i) Registro tributario, ii) Fiscalización tributaria, y iii) Determinación de la deuda tributaria.
Macroproceso de gestión de cuenta
Comprende las actuaciones de control y seguimiento de la deuda, independientemente de la etapa y estado de las cuentas. Abarca los procesos de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y el control de deuda para la emisión oportuna de los valores tributarios, el monitoreo adecuado de los fraccionamientos y el seguimiento de los saldos por cobrar.
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Macroproceso de tesorería y pago
Permite realizar un seguimiento y control de los pagos para mantener actualizada la información de aquellos contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones tributarias.
Macroproceso de procedimientos contenciosos y no contenciosos
Consiste en aquellas actividades que realiza la administración tributaria para mantener actualizado el registro de expedientes presentados por la deuda tributaria, además de permitir realizar un adecuado control y seguimiento de la atención y resolución de aquellos expedientes y de la ejecución de sus respectivos resultados; a fin de evitar el retraso en la gestión de cobranza de la deuda tributaria.
Macroproceso de notificaciones
Abarca aquellas actividades destinadas a las notificaciones de actos administrativos y diversas comunicaciones que emita la administración tributaria dentro de sus procedimientos de gestión, con la finalidad que estas se realicen de manera efectiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para así asegurar la celeridad, legalidad y economía procesal.
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¿Qué es el Impuesto Predial? AUTOAVALUO
El TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos de este impuesto, se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua; así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
¿Quiénes se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial?
Se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial las personas naturales y jurídicas que sean propietarias de los predios gravados al 1° de enero de cada año.
En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente y estará obligado al pago del impuesto a partir del año siguiente de producida la transferencia. Los condóminos o copropietarios están en la obligación de comunicar la parte proporcional del predio que les corresponde (porcentaje de propiedad) a la municipalidad de su distrito.
Sin embargo, la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto. Sólo cuando la administración tributaria no pueda determinar quién es el propietario, se encuentran obligados al pago, en calidad de responsables solidarios, los poseedores o tenedores del predio, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. José Gabriel Vásquez Urbina
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