ELS LEYE Y JESSIKA DEBLONDE (COORD.) International Centre for Reproductive Health Universidad de Gante (Bélgica)
Abril 2004
LEGISLACIÓN SOBRE LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA EN EUROPA Y SU APLICACIÓN EN BÉLGICA, FRANCIA, ESPAÑA, SUECIA Y EL REINO UNIDO
Promotora: Prof. Dra. Marleen Temmerman
Con el apoyo del Programa de acción comunitario Daphne
En colaboración con: Grupo de Estudios Ciudadanía, Inmigración y Minorías, Universitat de València (España) Foundation for Women’s Health, Research and Development - FORWARD (Reino Unido) Departamento de Sociología, Universidad de Lund, (Suecia) Commission pour l’Abolition des Mutilations Sexuelles, CAMS, (Francia).
Esta publicación refleja únicamente la opinión del autor. La Comisión no será responsable de ningún uso que se pueda hacer de la información contenida en ella.
LISTA DE ABREVIATURAS CAMS UE MGF FORWARD
ICRH ONG LPCF PMI OMS
2
Commission pour l’Abolition des Mutilations Sexuelles (Comisión para la Abolición de las mutilaciones sexuales) Unión Europea Mutilación Genital Femenina Foundation for Women’s Health, Research and Development (Fundación para la investigación y desarrollo de la salud de las mujeres) International Centre for Reproductive Health (Centro internacional de salud reproductiva) Organización No Gubernamental Ley de Prohibición de la Circuncisión Femenina Protección Materna e Infantil Organización Mundial de la Salud
Traduccion castellana: Jose Garcia Anon y Ruth Mestre i Mestre.
INDICE Lista de Abreviaturas
2
1. Prólogo
5
2. Introducción
7
3. Legislación sobre Mutilación Genital Femenina en Europa
8
4. Comunidades de prevalencia en los 5 países europeos
24
5. Descripción General de los procedimiento en los cinco países
29
6. Aplicación de la legislación actual en relación a la Mutilación Genital Femenina
36
7. Factores que favorecen y obstaculizan la aplicación de la legislación sobre MGF
40
8. Discusión
45
9. Conclusiones
48
10. Recomendaciones
49
11. Cuestiones para la discusión
52
Referencias bibliográficas
54
3
1. PRÓLOGO La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la mutilación genital femenina (MGF) como el conjunto de procedimientos que suponen la extirpación parcial o total de los genitales femeninos externos o cualquier lesión en los órganos genitales femeninos, infligida por motivos culturales, religiosos u otros que no sean terapéuticos(1). Estos procedimientos se clasifican en cuatro tipos, que abarcan desde el pinchamiento, la perforación, incisión o estiramiento del clítoris y/o labios; hasta la escisión parcial o total de los genitales externos y cierre con sutura del orificio vaginal (infibulación) (1). Se estima que la infibulación constituye aproximadamente el 15% de todos los procedimientos de circuncisión que se realizan en el 90% de las mujeres en Somalia, Djibouti y el Norte de Sudán. Los tipos I, II y IV constituyen el restante 85% (2). La MGF afecta entre 100 y 140 millones de mujeres y niñas en todo el mundo y se estima que al menos 2 millones de niñas cada año están en peligro de padecer mutilación (1). Aunque se practica principalmente en 28 países africanos de la región del “Cuerno de África” y partes del centro, este y oeste de África, la migración internacional ha extendido esta práctica fuera del continente africano, y es ahora un tema de preocupación en Europa (3). En los países de origen, la campaña contra esta práctica se enfoca contra una “práctica tradicional dañina”, que no sólo está profundamente arraigada en aquella sociedad, sino que también está familiarizada con ella. En los países occidentales, esta práctica se considera una violación de los derechos de las mujeres y en ninguna circunstancia se puede justificar basándose en el respeto a las tradiciones culturales o a ceremonias de iniciación. Una estrategia coherente en toda Europa relacionada con las medidas legislativas y el mejor conocimiento de su puesta en práctica, reforzaría la lucha contra la MGF. En este contexto, es primordial evaluar los factores propiciatorios y las dificultades inherentes a la aplicación de la legislación. Esta publicación es el resultado de un trabajo de investigación sobre las disposiciones legales relacionadas con la MGF en 15 Estados Miembros de la Unión Europea1, y las dificultades existentes para implementar estas leyes en 5 países: Bélgica, Francia, España, Suecia y el Reino Unido. Se seleccionó estos países debido a que resultaba interesante la comparación entre países con disposiciones legales específicas contra la MGF (Bélgica, Suecia y el Reino Unido), y países donde la MGF está prohibida en el código penal general (España y Francia.) En el curso de este proyecto, se produjeron algunos cambios en las disposiciones legales en el Reino Unido (la ley de Prohibición de la Circuncisión Femenina -Prohibition of Female Circumcision Act -PFCA- de 1985 se sustituyó por la ley de 2003 sobre MGF -FGM Act-, el 3 de Marzo de 2004) y en España (una disposición legal específica se introdujo el 1 de Octubre de 2003). El estudio fue financiado por el Programa Daphne de la Comisión Europea, y se desarrolló entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2004. 1 En Abril de 2004, los 15 Estados Miembros de la Unión Europea eran: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, España, Suecia, Holanda y el Reino Unido.
5
El proyecto fue llevado a cabo por el International Centre for Reproductive Health, de la Universidad de Gante, (Bélgica) en asociación con: La Universitat de València, Grupo de Estudios Ciudadanía, Inmigración y Minorías (Prof. Dr. Javier De Lucas (Director), Prof. Dr. José García Añón (Coordinador de la investigación) La Foundation for Women’s Health, Research and Development - FORWARD, Reino Unido, (Sra. Adwoa Kwateng-kluvitse) El Departamento de Sociología de la Universidad de Lund, Suecia (Dra. Sara Johnsdotter) La Commission pour l’Abolition des Mutilations Sexuelles, Francia (Sra. Linda Weil-Curiel) El Centre for Human Rights, Universidad de Gante, Bélgica (Prof. Eva Brems) Agradecemos la colaboración del Profesor Gert Vermeulen (Institute for International Research on Criminal Policy, Universidad de Gante) y a la Sra. Patricia Jaspis (magistrado examinador en Bruselas) su valiosa contribución a este proyecto de investigación. Los 5 países colaboradores en este proyecto llevaron a cabo una investigación en sus respectivos países y elaboraron un informe nacional sobre la legislación en su país y su aplicación con relación a la MGF. Se pueden solicitar copias de estos informes nacionales en la siguiente dirección de correo electrónico y/o las siguientes páginas web: Bélgica: Sra. Els Leye: els.leye@ugent.be (página web de ICRH: www.icrh.org) Francia: Sra. Linda Weil-Curiel: w113111@club-internet.fr (página web de CAMS: www.cams-fgm.org) España: Prof. Dr. José García Añón: Jose.Garcia@uv.es (Grupo de Estudios Ciudadanía, Inmigración y Minorías en la Universidad de Valencia, Facultad de Derecho. Página web: www.uv.es/immigracio) Suecia: Dra. Sara Johnsdotter: sara.johnsdotter@soc.lu.se (página web: www.simko.se) Reino Unido: Sra. Adwoa Kwateng-kluvitse: forward@forwarduk.org.uk (página web de FORWARD: www.forwarduk.org.uk). Els Leye, Jessika Deblonde y Marleen Temmerman, Abril de 2004
6
2. INTRODUCCIÓN Las disposiciones legales relacionadas con la MGF se encuentran en una gran variedad de fuentes, que incluyen desde leyes penales hasta leyes de protección de menores. En Europa, algunos países han desarrollado una legislación específica sobre MGF, en otros países, la MGF es perseguible según el código penal general y /o leyes de protección del menor. Las instituciones de la Unión Europea (como el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa) han aprobado resoluciones que -entre otras- urgen a los Estados Miembros a desarrollar legislación específica. Los activistas y las ONGs en ocasiones tienen opiniones opuestas en lo concerniente a la legislación: mientras algunos presionan a sus gobiernos nacionales para que desarrollen una legislación específica, otros están convencidos de que las leyes penales existentes son suficientes para perseguir la MGF. Sin embargo, en los países donde ya existe una ley específica relacionada con la MGF, no ha llegado ningún caso a los juzgados, lo que hace cuestionar la eficacia de leyes específicas que persigan la MGF cuando ya ha sido practicada. En general, antes de que una acción se pueda llevar a juicio, hay algunos pasos básicos que deben ser seguidos: El delito se debe considerar punible por la ley El delito debe haber ocurrido El caso debe ser denunciado Se debe iniciar una investigación y encontrar pruebas. Por lo que respecta a la MGF, un número de factores influencian este proceso, que hemos intentado evaluar en un análisis exhaustivo de las leyes y la aplicación de las leyes en los siguientes 5 países: Bélgica, Francia, España, Suecia y Reino Unido. En particular, el estudio se centró en los 5 aspectos siguientes, y los factores que obstruyen la aplicación de las leyes: Existencia de disposiciones penales relacionadas con la MGF; Existencia de comunidades practicantes de la MGF en estos países; Enjuiciamiento de casos Investigaciones relacionadas con estos casos procesados Juicios (si los hay.) Antes de entrar en detalle en los procedimientos penales y de protección de menores en los 5 países (capítulo 5), y de qué manera estos procedimientos se ponen en práctica (capítulo 6), en el capítulo 3 se encuentra una perspectiva general de las disposiciones legales relacionadas con la MGF. El capítulo 4 ofrece una visión de las comunidades practicantes en los 5 países europeos, mientras el capítulo 7 identifica factores que obstruyen o favorecen la aplicación de la legislación, seguidos de una discusión en el capítulo 8. Las conclusiones y recomendaciones se incluyen en los capítulos 9 y 10.
7
3. LEGISLACIÓN SOBRE MGF EN EUROPA 3.1. Disposiciones penales en Europa relacionadas con la MGF A continuación se ofrece una revisión de las leyes relacionadas con la MGF en 15 Países Miembros de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Grecia, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia, España, Holanda y el Reino Unido). Se envió un cuestionario a informantes clave en los 15 Países Miembros para examinar las disposiciones legales en ese país (específicas o generales), disposiciones de protección de menores, leyes de secreto profesional y su aplicación. Todos los informantes devolvieron los cuestionarios; el siguiente informe está basado en esos cuestionarios cumplimentados.
Disposiciones penales generales aplicables a la MGF en los Estados Miembros En los siguientes Estados Miembros de la Unión Europea, la MGF está prohibida según disposiciones penales generales: Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda (del Sur), Italia, Luxemburgo, Portugal y Holanda. En la actualidad, en Portugal y en Irlanda se está debatiendo la inclusión de una disposición legal específica sobre la MGF en el código Penal. En Portugal, el parlamento de Portugal está debatiendo una resolución para añadir la cuestión de la MGF en el artículo 144 del Código Penal, como Artículo 144ª. En 2001, se presentó sin éxito una propuesta de ley (Ley de Prohibición de la MGF de 2001). En Irlanda, en 2003, una coalición de organizaciones irlandesa (Irish Family Planning Association, Akidwa -Network of African Women- y Labour Party Women) requirieron al Gobierno Irlandés que adoptara medidas legislativas para prohibir la MGF que tuviera lugar en Irlanda. Sólo se han abierto procedimientos penales por MGF en Francia y en Italia. Desde 1988, han llegado 31 casos a los juzgados en Francia, mientras en Italia hubo uno relacionado con la MGF en 1999 y un caso relacionado con protección de menores en 1997. Con la excepción de la ley en Finlandia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal, el principio de extraterritorialidad se incluye en la disposición penal general. Este principio considera la MGF condenable, incluso si se comete fuera de las fronteras de ese país. Por ejemplo, los padres pueden ser procesados aunque mutilen a sus hijas fuera de las fronteras del país, es decir, si se llevan a su(s) hija(s) de vacaciones a su lugar de origen y allí se les practica la MGF. La extraterritorialidad, con la exigencia del principio de doble incriminación (aplicable en Holanda y Alemania) hace punible la MGF cuando se comete fuera de las fronteras del país, pero a condición de que la MGF sea también un delito en el país en el que fuera cometida. En Holanda y en Alemania, otra condición a este
8
principio es que el ofensor debe tener nacionalidad holandesa o alemana. Después de un reciente informe técnico (4), Holanda está debatiendo en la actualidad la remoción del principio de doble incriminación. El contexto de este informe no nos permitía llevar a cabo un análisis detallado del principio de extraterritorialidad relacionado con la MGF, pero es evidente que el principio de doble incriminación limita las posibilidades de procesar un delito de MGF. Otras limitaciones al principio de extraterritorialidad son la nacionalidad de la víctima y del ofensor, la edad de la víctima, la residencia del ofensor y de la víctima, y el país donde se encontró el ofensor. La Tabla 1 ofrece una revisión detallada de las leyes penales en los Estados Miembros de la Unión Europea donde la MGF es punible según la ley penal general. Disposiciones penales específicas en los Estados Miembros de la Unión Europea Hasta la fecha (Abril de 2004), 7 Estados Miembros han aprobado disposiciones penales específicas: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Suecia, Noruega y el Reino Unido (tabla 2). Suecia y el Reino Unido fueron los primeros países que adoptaron disposiciones penales, en 1982 y 1985. Suecia cambió la ley en 1998 y 1999, y el Reino Unido cambió la LPCF por la ley sobre MGF de 2003. Las leyes que se han elaborado en el resto de países son más recientes: en 2002 en Austria, en 2001 en Bélgica y en 2003 en Dinamarca y España. Ningún caso se ha llevado a los tribunales en ninguno de estos países en que la MGF está sujeta a disposiciones legales específicas. En todos estos países, es de aplicación el principio de extraterritorialidad. El principio de extraterritorialidad entró en vigencia en el Reino Unido el 3 de marzo de 2004. Antes no existía, de manera que los padres podían sacar a sus hijas del Reino Unido sin miedo a ser castigados. El principio de doble incriminación se suprimió de la ley sueca en 1999. Como consecuencia de esto, todas las formas de MGF llevadas a cabo en niñas domiciliadas en Suecia (ciudadanas, refugiadas, residentes, etc.) antes de 1999 no se pueden considerar como ilegales, mientras se hayan llevado a cabo en países donde esos procedimientos no se consideren delictivos (5). Cuando investigamos las disposiciones penales específicas, encontramos algunas lagunas en ellas: Las disposiciones penales específicas de España y Austria no aclaran que la ley se refiera concretamente a la mutilación genital ‘femenina’. La actual legislación española (Artículo 149 del Código Penal) dice lo siguiente: “El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad som*tica o psíquica, ser* castigado
9
con la pena de prisión de seis a doce años. […]” (6). Consecuentemente, esta ley también se podría aplicar a la mutilación genital de niños (circuncisión), aunque parece cuestionable que se refiriera a ella. Las disposiciones penales específicas no son claras sobre la perforación (piercing) y el tatuaje, excepto en Bélgica, donde se menciona explícitamente que estas dos formas de MGF están excluidas en la ley. En el Reino Unido, estas dos formas están implícitamente excluidas en virtud del hecho que no se incluyen en la definición de los delitos que constituyen MGF (según la clasificación de la OMS, la perforación (piercing) y el tatuaje se incluyen en el tipo IV de MGF) (7). Igualmente, estas leyes específicas también se podrían aplicar a la cirugía estética genital, un fenómeno creciente en Occidente. Este tipo de cirugía, como el estiramiento vaginal, el engrosamiento de los labios mayores o la reducción de los labios menores se lleva a cabo por razones no terapéuticas, y los resultados no difieren de los que se consideran normalmente como MGF. Por ejemplo, la ley sueca no menciona la edad ni la procedencia étnica y considera que el consentimiento es irrelevante (5). Por tanto, la ley sueca sobre MGF prohíbe técnicamente los cambios genitales también en mujeres no africanas y todos los ginecólogos o cirujanos plásticos que lleven a cabo este tipo de alteraciones en los genitales por razones no médicas podrían ser perseguidos. El informe inglés también menciona este problema y señala: “La cuestión es, por tanto, si algunas mujeres no africanas en el Reino Unido pueden modificar sus vaginas, ¿por qué se debería prohibir a las mujeres africanas adultas hacerlo?” (7). Las disposiciones penales específicas no mencionan la cuestión de la reinfibulación, es decir, el requerimiento de algunas mujeres de ser ‘cerradas’ de nuevo después del parto. La cuestión es: ¿cuál es la diferencia entre una reinfibulación y una sutura normal después de una episiotomía? La Tabla 2 ofrece los detalles sobre las disposiciones penales específicas en Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Suecia y el Reino Unido.
10
3.2. Otros textos legales que abordan indirectamente la práctica de la MGF En todos los Estados Miembros existen otras leyes que pueden ser utilizadas contra la MGF, como los procedimientos de protección del menor, las leyes dirigidas a la obligación de informar de médicos, u otros trabajadores de la función pública y funcionarios en caso de (sospecha de) violencia, práctica médica desleal o textos relacionados con la “obligación de ayudar a una persona en peligro”. Las tablas 3 y 4 detallan dos de las leyes más importantes: los procedimientos de protección del menor y leyes relacionadas con el secreto profesional.
Medidas para la protección de menores (tabla 3) Las leyes de protección de menores relacionadas con el abuso de menores existen en los 5 países incluidos en el análisis detallado de este estudio, pero en ninguno de estos países se estipulan provisiones para la protección de menores específicas relacionadas con la MGF. Existen directrices específicas para la protección de menores relacionadas con la MGF en todos los países con la excepción de Bélgica. En caso de que se sospeche una futura acción de MGF, se adoptan medidas voluntarias para la protección de menores tales como audiencia con la familia y asesoría a los padres. Las medidas de protección de menores obligatorias sólo se adoptan como último recurso (por ejemplo sacar al menor de su casa). En Francia, España, Suecia y el Reino Unido, ha habido intervenciones para la protección de menores relacionadas con la MGF. Estas intervenciones se exponen detalladamente en el capítulo 6.
Disposiciones de secreto profesional (tabla 4) Los trabajadores sociales y los profesionales de la salud pueden jugar un papel importante a la hora de informar sobre casos de sospecha de que se esté realizando una MGF, o del riesgo que corre una niña. Sin embargo, es importante saber lo que la ley dice en el caso de que haya sospecha que se esté realizando una MGF, o del riesgo que corre una niña con relación al secreto profesional, es decir, si tienen el deber o el derecho de informar. En Francia, España, Suecia y el Reino Unido, los profesionales tienen el deber de informar sobre el abuso a un menor, a las autoridades sociales (Suecia, Francia y el Reino Unido) o a las autoridades judiciales (Francia, España). En Bélgica, los profesionales no tienen el deber sino el derecho de informar.
11
Tabla 1 País
DISPOSICIONES PENALES GENERALES
Disposición penal
Delito
Circunstancias agravantes que aumenten la pena
Finlandia
Capítulo 21, secciones 5 y | Lesión corporal
| Pérdida de partes esenciales
6 del Código Penal:
| Lesión corporal grave
del cuerpo | El delito comporta
agresión o agresión grave
| Enfermedad, inconsciencia peligro para la vida de la víctima | El delito causa la muerte
Francia
Artículo 222-9/10 del
| Mutilación
Código Penal: mutilación
| Delito contra un menor | Delito cometido por un padre o tutor (procesado como cómplice)
Alemania
Secciones 224 y 226 del
| Lesión corporal
| Pérdida de partes esenciales
Código Penal: lesión
| Lesión corporal grave
del cuerpo
corporal seria y grave
| Lesión corporal
| Lesiones corporales
intencionada
permanentes e incurables
| Mutilación
Grecia
Artículos 308 a 315 del
| Lesión corporal
| Delito contra un menor
Código penal: lesión
| Lesión corporal grave
| Delito cometido por un padre
corporal
o tutor | Pérdida de partes esenciales del cuerpo | Lesiones corporales permanentes e incurables | El delito comporta peligro para la vida | El delito causa la muerte
Irlanda
Criminal Justice Act: lesión | Lesión corporal corporal
| Delito contra un menor
| Lesión corporal seria
| Pérdida de partes
| Mutilación
esenciales del cuerpo | Pérdida permanente de capacidad de funcionamiento | El delito comporta peligro para la vida | El delito causa la muerte
Italia
Artículo 583 del Código
| Lesión corporal seria
| Delito cometido por un padre
Penal: lesión corporal o
| Lesión corporal
o un tutor | Pérdida de partes
lesión corporal seria
intencionada | Mutilación
esenciales del cuerpo | Lesiones corporales permanentes e incurables
12
Extraterritorialidad
Enjuiciamiento penal
Pena
por MGF No
No
Agresión: multa o prisión, máximo de 2 años. Agresión grave: prisión de 1 a 10 años
Sí, si la víctima tiene
Sí
Hasta 20 años de prisión
nacionalidad francesa
| Sí, si la víctima tiene nacio-No
Lesión corporal grave:
nalidad alemana y exigencia
prisión de 6 meses a 10 años,
de doble incriminación o
y en casos menos graves,
| Si el ofensor es alemán y
de 6 meses a 5 años
él o ella no ha sido extradi-
Lesión corporal grave:
tado al país donde se cometió
de 1 a 10 años
el crimen No
No
La pena varia entre 10 años de prisión y multa, según el tipo, la gravedad y las condiciones especiales del delito
No
No
No se han recibido detalles
Sí, si el ofensor se encuen- Sí
En función del grado del daño,
tra en el territorio y si la
prisión entre 3 y 12 años
víctima lo denuncia
13
País
Disposición penal
Delito
Circunstancias agravantes que aumenten la pena
Luxemburgo
Artículo 392 del Código
| Lesión corporal intencio-
| Delito contra un menor
Penal: lesión corporal
nada
| Delito cometido por un
intencionada
padre o un tutor | Pérdida de partes esenciales del cuerpo | Lesiones corporales permanentes e incurables | Pérdida permanente de capacidad de funcionamiento | El delito causa la muerte | El delito causa enfermedad | El delito causa mutilación seria | Delito llevado a cabo con premeditación
Portugal
Artículos 143 a 149 del
| Lesión corporal
| Delito contra un menor
Código Penal: lesión corpo- | Lesión corporal grave
| Delito cometido por un
ral o lesión corporal grave
padre o un tutor | Pérdida de partes esenciales del cuerpo | Lesiones corporales permanentes e incurables | Pérdida permanente de capacidad de funcionamiento | El delito comporta peligro para la vida | El delito causa la muerte
Holanda
Artículos 300 a 304 del
| Lesión corporal
| Delito cometido por un padre
Código Penal: lesión corpo- | Lesión corporal grave
o un tutor
ral o lesión corporal grave
| Lesiones corporales serias | El delito causa la muerte
14
Extraterritorialidad
Enjuiciamiento penal
Pena
por MGF No
No
Lesión corporal intencionada: 8 días a 6 meses de prisión y multa entre 251 y 1000 euros Con premeditación: 1 mes a 1 año, multa entre 500 y 2000 euros
No
No
Lesión corporal: hasta 3 años Lesión corporal grave: entre 2 y 10 años
Sí | Exigencia de doble incrimi-
No
Lesión corporal: 2 años de prisión o multa
nación Y condición de que
Lesión corporal grave con
el ofensor sea nacional
premeditación: prisión de 12
O
años máx. o multa
| Responsabilidad por actos preparatorios en Holanda relacionados con la MGF en el extranjero
15
Tabla 2
DISPOSICIONES PENALES ESPECÍFICAS
Austria
Bélgica
Dinamarca
Disposición legal
Sección 90 del Código
Artículo 409 del Código
Artículos 245 y 246 del
específica
Penal
Penal
Código Penal
Fecha de entrada
01/01/2002
27/03/2001
1/06/2003
No
No
en vigor
Aplicable a la mutilación Si genital de niños ¿Qué formas de MGF
Clitoridectomía
Clitoridectomía
Clitoridectomía
están prohibidas?
Escisión
Escisión
Escisión
Infibulación
Infibulación
Infibulación
Cualquier otro tipo
Cualquier otro tipo, excepto perforaciones (piercings) y tatuajes
La reinfibulación no se
La reinfibulación no se
La reinfibulación no se
estipula específicamente
estipula específicamente
estipula específicamente
como ilegal.
como ilegal.
como ilegal. Hay directrices nacionales.
El delito incluye
Autoría
Autoría
Autoría
Participación
Participación
Participación
--
Facilitación
--
Tentativa
Tentativa
Tentativa
Circunstancias
| --
| Delito cometido contra
| --
agravantes
| --
un menor
| --
| --
| Delito llevado a cabo por
| Pérdida de partes esenciales
| Pérdida de partes
un padre o tutor
del cuerpo
esenciales del cuerpo
| --
| Lesiones corporales
| Lesiones corporales
| Lesiones corporales
permanentes e incurables
permanentes e incurables
permanentes e incurables
| --
| Pérdida permanente de ca- | Pérdida permanente de ca- | El delito pone en peligro pacidad de funcionamiento pacidad de funcionamiento la vida de la víctima
16
| --
| --
| El delito causa la muerte
| El delito causa la muerte
| El delito causa la muerte
de la víctima
de la víctima
de la víctima
España
Suecia
Reino Unido
Artículo 149 del Código
Ley para prohibir la
LPCF de 1985 modificada
Penal
mutilación genital de las
por la ley sobre MGF de 2003
mujeres, 1982:316 y c ambiada en 1998 y 1999 1/10/2003
1/07/1982, modificada
1985, modificada por la ley
en 1998 y 1999
sobre MGF el tres de marzo de 2004
Si
No
No
Clitoridectomía
Clitoridectomía
Clitoridectomía
Escisión
Escisión
Escisión
Infibulación
Infibulación
Infibulación
Cualquier otro tipo
Cualquier otro tipo
Cualquier otro tipo, excepto perforaciones (piercings), tatuajes y estiramiento de los labios.
La reinfibulación no se
La reinfibulación no se
La reinfibulación no se
estipula específicamente
estipula específicamente
estipula específicamente
como ilegal.
como ilegal. Hay directrices como ilegal. Hay directrices nacionales
médicas.
Autoría
Autoría
Autoría
Participación
Participación
Participación
Facilitación*
Facilitación
Facilitación
Tentativa
Tentativa
--
Cooperación necesaria
Cooperación necesaria
* Sólo si hay coautoría
Dejar de informar sobre
Mero asesoramiento
conocimiento de un delito | Delito cometido contra
| --
* No mencionado en la ley de
un menor
| --
1985 ni en la ley sobre la
| Delito llevado a cabo por
| --
MGF de 2003
un padre o tutor
| --
| --
| --
| --
| El delito pone en peligro
| --
la vida de la víctima
| --
| --
| --
| El delito comporta un
| --
comportamiento particularmente temerario
17
Austria ¿Afecta el consentimien- No
Bélgica
Dinamarca
No
No
Sí
Sí
| --
| Doble incriminación
to de la víctima la calificación legal del acto? Aplicabilidad del principio Sí de extraterritorialidad Condiciones de aplica-
| Doble incriminación, a
bilidad del principio de
menos que la víctima y el
| --
| --
extraterritorialidad
ofensor sean austríacos
| --
| La víctima es residente
| --
| La víctima es menor
| --
| --
| --
| --
| --
| El ofensor se debe
| --
| --
encontrar en el territorio
| El ofensor se debe encontrar en el territorio si es extranjero
¿Enjuiciamiento penal
No
No
No
para MGF?
Pena
Depende de la seriedad del | Autoría: prisión entre 3 y
Hasta 6 años si la acción no
daño (hasta 15 años de
tiene consecuencias severas.
5 años
prisión si la víctima muere) | Tentativa acción: prisión de 8 días a un año
Si la acción causa “consecuencias severas” la pena puede llegar a 10 años.
18
España
Suecia
Reino Unido
No
No
No
Sí
Sí
No en la ley de 1985 pero sí en la de MGF de 2003
| Doble incriminación
| --
| La víctima es nacional o
| --
| --
residente permanente
| --
| --
O
| --
| --
| El ofensor es nacional o residente permanente
| Denuncia de la víctima
| --
| --
| --
| El ofensor no ha sido
| El ofensor está conectado
juzgado, absuelto, conden- de alguna manera con Suiza ado o indultado en un país extranjero por los mismos cargos Sí
No
No
| En estos juicios la MGF aún era tratada según la ley penal general 6 a 12 años de prisión
Prisión durante un máx.
| Prisión durante un tiempo
de 4 años
que no excederá los 14 años,
Prisión un mín. de 2 años
una multa o ambas cosas
y un máx. de 10 años
(Ley MGF 2003) | Desde condena en juicio sumario a prisión durante un periodo que no excederá los 6 meses, una multa que no excederá el salario mínimo o ambas cosas (LPCF 1985)
19
Tabla 3
DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN 5 ESTADOS MIEMBROS DE LA UE
Bélgica Disposiciones de protección del menor
Francia
Ley de Protección del
Artículo 375 del Código
Menor (1965)
Civil
Se menciona específicamente la MGF
No
No
Hay una directriz específica de protección
No
Sí:
del menor sobre MGF
| Directriz regional de aplicación en París | Folletos informativos repartidos a escala nacional
Medidas voluntarias para la protección
| Audiencia con la familia
| Audiencia con la familia
de menores
| Informar, asesorar y
| Informar, asesorar y advertir
advertir Medidas obligatorias para la protección
| Algunas acciones están
| Algunas acciones están
de menores
sujetas a permiso judicial,
sujetas a permiso judicial,
por ejemplo permiso de viaje por ejemplo permiso de viaje | --
| --
| Sacar al menor de la familia | Sacar al menor de la familia
Intervenciones para la protección de menores
20
| Suspensión de la tutela
| Suspensión de la tutela
de los padres
de los padres
No
Sí
España
Suecia
Reino Unido
| Artículos del Código Civil
| Ley de Servicios Sociales Ley del Menor 1989
9.6, 92, 93, 156, 158,
| Ley de cuidado de las
216.2, 217
personas jóvenes (1990)
| Ley Orgánica del Poder
| Ley de representación
Judicial: Artículos 22.3 y 5 para menores (Act regarding | Leyes nacionales de pro-
Special Representative for
tección del menor: ley
a Child, 1999)
orgánica 21/1987, de 11 de noviembre y ley orgánica 1/1996, de 15 de enero | Las comunidades autónomas tienen sus propias leyes de protección de menores No
No
No
Sí:
Sí, elaborada por el Consejo Sí, en el sentido que la MGF
| Protocolo de Girona
Nacional de Salud y Biene-
se menciona en el capítulo
(aplicable sólo en Cataluña) star Social (2002)
titulado “protección de
Se constituyó una Comisión
menores en circunstancias
Interdisciplinar sobre MGF
específicas” elaborado por
con fecha 14/11/2003
el Departamento de Salud
para debatir y aprobar el
(1999)
“Protocolo de Aragón”
| Audiencia con la familia
| Audiencia con la familia
| Reunión con la familia
| Informar, asesorar y
| Informar, asesorar y
| Informar, asesorar y
advertir
advertir
advertir
| Algunas acciones están
| --
| Algunas acciones están
sujetas a permiso judicial,
| Examen médico (genital)
sujetas a permiso judicial,
por ejemplo permiso de viaje del menor
por ejemplo permiso de viaje
| Examen médico (genital)
| Sacar al menor de la familia | --
del menor periódico
| Suspensión de la tutela
| Sacar al menor de la familia
| Sacar al menor de la familia de los padres
| Suspensión de la tutela
| Suspensión de la tutela
de los padres
de los padres Sí
Sí
Sí
21
Tabla 4
DISPOSICIONES SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL EN 5 ESTADOS MIEMBROS DE LA UE
Bélgica Disposiciones de secreto profesional
Francia
Artículo 458 y 458bis del
Artículo 226-13 y 226-14
Código Penal
del Código Penal Artículo 434-3 del Código Penal
Se menciona específicamente la MGF
Sí
No
¿A qué profesionales afecta?
Profesionales de la salud
Profesionales de la salud
“Otros profesionales obligados al secreto profesional, como los trabajadores de la educación y los trabajadores sociales Condiciones para revelar información
Artículo 458bis: delito de
Cuando la ley impone o
MGF cometido contra un
autoriza la revelación, por
menor
ejemplo en el caso de
La víctima está en peligro
privación o abuso, incluyendo
Y él o ella no puede asegu- daño sexual o agresión cometida rar la integridad del menor contra una menor incapaz de protegerse. Obligación o derecho de informar
Derecho de informar a los
Obligación de informar a
fiscales
las autoridades administrativas o judiciales
22
España
Suecia
Reino Unido
Artículo 263 de la ley de
Ley de Secreto Profesional Documento “Working
Enjuiciamiento Penal
(1980)
Together to Safeguard Children” (“Trabajando juntos para proteger a los niños”) Directrices profesionales
No
No
Sí
*Directrices específicas sobre la MGF elaboradas por el Consejo Nacional de Salud y Bienestar Social (2002) Abogados, sacerdotes
No especificado
Policía, Profesionales de
Profesionales de la salud
la salud,
Trabajadores sociales,
Autoridades de bienestar
Policía
social
Trabajadores de la educación
En caso de cualquier delito Cuando haya necesidad de que pueda conllevar un
proteger el bienestar y
mínimo de dos años de
seguridad del menor
prisión Si la intención es prevenir un delito
Los profesionales de la
Obligación de informar
Obligación de informar a
salud y profesores tienen
sobre cualquier sospecha
los servicios sociales
la obligación de informar
de abuso a un menor a los
a la policía o las autorida-
agentes sociales
des judiciales
Los agentes sociales deben
Los ciudadanos tienen la
informar de cualquier delito
obligación de denunciar
relacionado con un menor
ante el fiscal, el juez de
a la policía
instrucción del juzgado competente o la policía
23
4. COMUNIDADES DE PREVALENCIA EN LOS 5 PAISES EUROPEOS Una cuestión recurrente cuando se habla de MGF es la de la magnitud del problema en Europa. Hasta la fecha, prácticamente no existe información transnacional comparativa fiable sobre la prevalencia, epidemiología y práctica de MGF en Europa (8). La estimación de la prevalencia de mujeres a quienes se les ha practicado algún tipo de MGF y las menores en riesgo, resulta difícil debido a los siguientes problemas: Las tablas expuestas más abajo, muestran el número de mujeres que podrían haber sufrido MGF y el número de niñas en el grupo de edad que se consideraría en riesgo. Estas estimaciones están basadas en la nacionalidad de las mujeres (país de nacimiento o ciudadanía), pero no toman en cuenta el grupo étnico al que pertenecen, a pesar de que la etnicidad o la región de origen nos daría una imagen mucho más adecuada de la prevalencia que la nacionalidad. Los datos de las tablas no recogen cifras ni sobre las demandantes de asilo ni sobre las mujeres que se encuentran en situación irregular en los diferentes países. Los porcentajes de mujeres que han sufrido algún tipo de MGF en los países africanos de origen también están basados en estimaciones que pueden variar según su fiabilidad. Las estimaciones sobre prevalencia expuestas en las tablas más adelante (excepto en los casos de Suecia y España) están basadas en datos de la siguiente publicación: “FGM. Integrating the prevention and management of the health complications into the curricula of nursing and midwifery. A teacher’s guide. WHO, 2001”. La OMS clasificó las estimaciones en tres grupos: las más fiables (marcadas con un +), otras estimaciones (marcadas con un *) y estimaciones cuestionables (marcadas con un -)(9). La población de origen extranjero de un país tiende a variar rápidamente debido a los flujos migratorios actuales (cambios en el número y diversidad de origen). Las comparaciones entre países son muy complicadas: los centros estadísticos de cada país cuentan con su propio método de registro de migrantes, lo que hace la comparación de datos prácticamente imposible. Hemos considerado como niñas en situación de riesgo a las niñas entre 0 y 17 años, procedentes de (o cuyos padres son de origen) países donde la MGF se practica. Por tanto, los datos estadísticos expuestos a continuación no son concluyentes, pero pueden indicar una posible prevalencia de MGF en 5 países europeos.
24
4.1. Suecia En Suecia, el colectivo africano más numeroso que procede de un país en que las MGF se practican es el somalí. Principalmente viven en las tres ciudades suecas más grandes: Stockholm, Gothenburg y Malmo. En la tabla se incluyen los países en los cuales la MGF se practica al menos en un 20% de la población. Las estimaciones sobre la prevalencia en origen se han tomado de la OMS (5), y los datos poblacionales del censo sueco (Statistics Sweden, www.scb.se, con fecha de 28 de Agosto de 2003). En la tabla no se incluyen personas nacidas en Suecia con al menos un progenitor de origen extranjero, la llamada “segunda generación de inmigrantes” (5).
Tabla 5 Población Africana en Suecia, año 2002 País de origen
Prevalencia en
Población
Mujeres 0-15
Mujeres 0-15
Niñas en el
África
total
años según
años según
grupo de edad
país de origen
ciudadanía
en situación
(OMS, 1998)
‘de riesgo’ (0-15 años)
Somalia
98%
14,005
1,028
1,161
± 1,138
Etiopía
85%
11,409
362
137
±308
Eritrea
95%
3,943
92
83
±86
Gambia
80%
2,681
115
140
±112
Egipto
97%
2,279
74
57
±72
Kenya
50%
1,402
115
59
±58
Ghana
30%
1,084
35
39
±12
Nigeria
50%
825
15
23
±12
Sudán
89%
793
57
60
±54
Liberia
60%
609
15
6
±9
Senegal
20%
273
15
14
±3
4.2. Reino Unido Es imposible averiguar el número de comunidades practicantes que viven en el reino Unido, porque la información censal no clasifica a las comunidades según el país de origen. Por “personas de color” se entienden las siguientes categorías: Black African Caribbean (negro afro-caribeño), Black African (negro-africano) y Black Other (negro-otros) (7). Las cifras son estimaciones grosso modo de la posible prevalencia a partir de datos estadísticos basados en la Encuesta sobre población activa de 1999 (1999 Labour Force Survey). Los datos se basan en seis de los 28 países africanos en que se practica alguna forma de MGF, y sólo aquellas comunidades que sobrepasan las 6,000 personas han sido incluidas en la Encuesta (7).
25
La Encuesta indica que posiblemente 5,444 niñas menores de 16 años están en situación de riesgo de MGF y ya ha afectado a 69,875 mujeres. Si extrapolamos (con los datos sobre prevalencia elaborados por la OMS, mayo de 2001) e incluimos el resto de países en los que sabemos que se practica la MGF, podríamos pensar que casi 22,000 niñas están en situación de riesgo y alrededor de 279,500 mujeres ya se han visto afectadas(7). La mayoría de mujeres en riesgo proceden de Kenya, Somalia y Egipto.
Tabla 6 Población Africana femenina en RU en 1999 (7) País
Prevalencia en Africa
Total de mujeres
(OMS, 2001)
menores de 16
Total de mujeres Niñas en el grupo mayores de 16
Total de mujeres
de edaden
mayores de 16
situación de riesgo
posiblemente
(menores de 16)
afectadas por MGF
Kenya
38%(+)
1,198
59,339
455.24
22,548.82
Somalia
98% (+)
3,460
11,985
3,390.80
11,745.30
Egipto
97%(+)
371
12;055
359.87
11,693.35
Nigeria
25%(+)
3,876
34,067
969.00
8,516.75
Ghana
30%(*)
515
22,147
154.50
6,644.10
Sierra Leona
90%(*)
1
6,050
Tanzania
18%(+)
0
12,081
5% (-)
2,281
22,203
Uganda
5,445 2,174.58 114.05
1,110.15
4.3. Bélgica En la siguiente tabla, las personas de origen extranjero que han obtenido la nacionalidad belga (registro poblacional) han sido incluidas, al igual que las personas de origen extranjero con un permiso de residencia de una duración superior a tres meses, pero que no han obtenido la nacionalidad belga (registro de población extranjera). Los solicitantes de asilo no están incluidos en esta tabla al estar registrados en “el registro de espera”(18). El número total en Bélgica de mujeres de origen extranjero procedentes de países africanos en los que se practica algún tipo de MGF es 12,415. Estas cifras provienen de los datos de los registros de población y de extranjeros en Bélgica de 1 de enero de 2002.
26
Para calcular la prevalencia de mujeres que viven en Bélgica y pueden haber sufrido algún tipo de MGF, y la cantidad de niñas que pueden estar en riesgo de ser mutiladas genitalmente, hemos considerado la población de origen extranjero en Bélgica según la nacionalidad y el grupo de edad y hemos multiplicado esa cifra por la prevalencia estimada en los países africanos de origen. El número total de mujeres que podrían estar afectadas por MGF está alrededor de las 2,700, junto con unas 500 niñas en el grupo de edad que puede estar en riesgo de MGF (entre 0 y 14 años). La mayoría de estas mujeres y niñas provienen de Ghana y la República Democrática del Congo (anteriormente Zaire).
Tabla 7 Población femenina que ha sufrido o podría sufrir MGF, según nacionalidad y prevalencia, 1 de enero de 2002 (10) País de origen Total de mujeres
Total de niñas
Prevalencia Número estimado Número estimado
de riesgo
en Bélgica
en Bélgica
en África de mujeres en el
de niñas en el
de MGF
(0->65 años)
(0-14 años)
(OMS, 2001) grupo de edad de
grupo de edad
riesgo de haber
de riesgo de ser
sufrido MGF/ en
mutiladas
riesgo de ser muti-
(0-14años)
ladas (0-\6años)
Ghana
1,144
231
30% (*)
343.2
69.30
DR Congo
6,624
1,476
5% (-)
331.2
73.80
Guinea
243
48
99% (+)
240.6
47.82
Egypt
231
48
97% (+)
224.1
46.56
Cameroon
1,011
158
20% (-)
202.2
31.6
Somalia
197
58
98% (+)
193.1
56.84
Nigeria
640
96
25% (+)
160
24.00
Ivory Coast
335
43
43% (+)
144.1
18.49
Sierra Leone
109
29
90% (*)
98.1
26.10
Etiopía
147
25
85% (*)
125
21.25
Burkina Faso
151
20
72% (+)
108.7
14.4
4.4. España En el estado español, la población migrante procedente de países de riesgo, o con una prevalencia media/alta de MGF es claramente minoritaria. La mayoría de mujeres y niñas provendrían de Senegal, Gambia y Ghana. Alrededor de tres mil niñas migrantes, menores de 16 años proceden de países en los que se practica la MGF. Las niñas de Gambia constituyen el mayor grupo de riesgo, tanto en relación a la cantidad de niñas (1,265 menores de 16 en noviembre de 2001) como por el porcentaje de prevalencia en el país de origen (80%).
27
La mayor concentración de población de origen de países con una prevalencia alta de MGF se da en cinco Comunidades Autónomas: Cataluña, Andalucía, Madrid, Islas Canarias y Aragón. Aunque Cataluña no tiene un número significativo de niñas en riesgo de MGF, su número es un poco más elevado que en el resto de Comunidades (6).
Tabla 8 Población Africana en España, censo de 2001 (6) País
Prevalencia en África
Total residentes
Total de mujeres
% de mujeres Mujeres menores de 16 años.
Senegal
20%
11,532
2,295
19.9
556
Gambia
80%
8,473
2,838
33.4
1,265
Guinea
70%
3,710
1,523
41.5
343
Mauritania
40%
3,643
745
20.5
240
Mali
75%
3,313
308
9.2
96
Ghana
30%
3,176
527
16.5
90
Guinea-Bissau
70%
2,218
407
18.3
154
Camerún
20%
1,398
558
39.9
102
4.5. Francia En 1990, el total de la población Africana residente en Francia era de 137,438 personas. El total de los procedentes de Mali, Senegal y la Costa de Marfil, era de 89,059. París es la región en la que reside la mayoría de la población africana. También hay población de origen africano en Normandía (Le Havre), el Norte (Lille), Lyon y Marsella (11) En el Informe Francés no constaban datos recientes.
28
5. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS CINCO PAÍSES Como se ha señalado anteriormente, las disposiciones legales relacionadas con la MGF se encuentran en una variedad de fuentes jurídicas, incluyendo las normas penales y las normas de protección del menores. Para concretar estos preceptos legales, deben emprenderse una serie de acciones que suponen el cumplimiento de los procedimientos prescritos y la participación de los poderes públicos. Los procedimientos de referencia describen estas situaciones y, como tales, son un instrumento para poner los preceptos jurídicos en práctica. En los 5 países de la Unión Europea, los procedimientos difieren según la MGF se haya realizado o se tema su realización en una actuación futura. Una vez se ha cometido el delito, los procedimientos penales deben comenzarse con el objetivo de procesar a los padres, tutores o cualquiera de los participes en la MGF. Cuando la preocupación principal es proteger el bienestar y la salud física de la niña y prevenir el daño, deben iniciarse las medidas cautelares de protección de la niña. Ambos procedimientos, tanto los que señalan la dimensión del castigo como los de prevención, contienen una serie de pasos, que comienzan con un informe del caso o una sospecha de MGF. Después sigue una fase de investigación que finaliza con una decisión relacionada con la continuación o no del procedimiento judicial.
5.1. Procedimientos penales Suecia Según la Ley de prohibición de MGF(Act Prohibiting FGM), todos los ciudadanos tienen el deber de informar y poner en conocimiento de la policía la realización de un delito de MGF. Además, según la Ley de Servicios Sociales (Social Services Act), un delito que involucra a niños debe informarse a las autoridades sociales. Aún cuando los profesionales en el ámbito sanitario están obligados a mantener el secreto en su trabajo; están obligados a informar a las autoridades sociales sobre cualquier sospecha de abuso a niños. Estos últimos, también sometidos al secreto profesional, tienen el derecho de informar de un caso de MGF a la policía si lo consideran apropiado para el interés del menor. Si hay sospecha de que se ha realizado MGF, los Servicios sociales tienen el deber de emprender acciones y medidas para proteger a la menor. Se recomienda un examen genital por parte de un médico, aunque semejante procedimiento requiere la cooperación de los padres. Los casos denunciados a la policía son remitidos a la autoridad judicial y se nombra un fiscal para dirigir la investigación. En el proceso de recopilación de pruebas, el fiscal puede pedir un representante especial para el niño que puede autorizar un examen médico, incluso cuando los padres se nieguen a conceder el permiso. Si es posible concluir que la MGF se realizó, el fiscal puede llevar el caso ante el Tribunal penal.
29
Reino Unido En general, los ciudadanos no están obligados a informar sobre el conocimiento de la realización de un delito a las instituciones implicadas legalmente, entre otras, al Departamento de Servicios Sociales, las autoridades educativas locales y la policía. Sin embargo, según el documento "Trabajando juntos para proteger a los niños", del Departamento de Salud y avalado por recomendaciones de profesionales, cualquier profesional que identifique un menor que está sufriendo o está en riesgo de sufrir un daño, tiene un deber de compartir esa información con el Departamento de Servicios Sociales para asegurar que el menor esté protegido. Si existe una creencia de que una niña ha sido sometida a MGF, se iniciará una investigación que garantice la protección de la niña, tal como se describe en la Sección 47 de la Ley sobre la Infancia (Children Act). El Departamento de Servicios Sociales es el organismo que dirige la investigación. Se organiza una entrevista multidisciplinar incluyendo a la policía especializada en la protección infantil, autoridades sanitarias y educativas, para determinar la mejor manera de proteger la niña y decidir la posibilidad de comenzar el procedimiento criminal. La policía dirige la investigación criminal. Según la documentación preparada por la policía, los Servicios de Fiscalía de la Corona (Crown Prosecution Services) deciden si se presenta o no el asunto ante los Tribunales.
Bélgica No hay ninguna obligación legal de revelar información acerca de un crimen realizado a la policía o a la fiscalía. Como se describe en el Artículo 458bis, un profesional sometido al secreto tiene – bajo ciertas condiciones – el derecho a informar a las autoridades que llevan la investigación, si conoce la comisión de un crimen de MGF contra una menor. Hay jurisprudencia que declara que el deber general al secreto profesional sólo se debe aplicar si la revelación de información causase daño a la persona a quien la información se refiere. Por consiguiente, cuando el autor de un delito consulta a un profesional, este último debe mantener el secreto en lo que se refiere a los hechos delictivos. Por otro lado, cuando la víctima le consulta, podría revelar información pertinente acerca del crimen. El Artículo 29 de la Ley de enjuiciamiento criminal determina que todos los funcionarios públicos, como el personal de la policía, tienen el deber de informar de cualquier conocimiento acerca de un crimen a las autoridades de la investigación criminal. Los casos denunciados a la policía son remitidos a las autoridades que realizan la investigación y se nombra un fiscal para que dirija la investigación. En este punto, pueden distinguirse dos situaciones diferentes. En la mayoría de casos, el fiscal lleva la investigación para encontrar pruebas del delito. Al final, el fiscal decide si cierra el caso o abre un procedimiento ante un Tribunal. Otra situación se inicia si la investigación requiere de medidas obligatorias, por ejemplo, la realización de una inspección médica. El fiscal asigna a un juez investigador (examinig judge) que dirigirá la investigación, bajo los auspicios de un
30
Tribunal investigador. Al recibir las conclusiones de la investigación, el fiscal puede decidir si cierra el caso o lleva el caso a un examen pre-judicial (pre-trial examination in chambers), donde se organiza un debate con todas las partes involucradas. Si la conclusión es que se realizó una MGF, se solicitará la apertura de un juicio ante los Tribunales.
Francia Según el Artículo 434-3 del nuevo Código Penal, cada ciudadano tiene la obligación de informar del maltrato a menores a las autoridades administrativas o judiciales. El Artículo 226-14 del nuevo Código Penal estipula que el secreto del profesional no es aplicable cuando la ley impone o autoriza la revelación de la confidencialidad, por ejemplo en lo previsto en caso del maltrato de menores. Cuando la policía es informada de la comisión de un delito de MGF, se comienza una primera indagación. En el proceso de recopilación de pruebas, se lleva a cabo un examen de la víctima con el objetivo de determinar la realización o no de la mutilación. La policía remite el informe al fiscal. Una vez ha concluido esta investigación policial, el fiscal pide la apertura de un procedimiento penal que depende de un juez instructor que estará a cargo de los procedimientos. Si la víctima es un menor, un ‘tutor ad hoc’ es nombrado por el juez instructor para salvaguardar los derechos de la menor. Por ejemplo, el tutor escogerá a un abogado que defenderá los intereses de la niña. La investigación debe demostrar cómo, cuándo, dónde y con ayuda o auxilio de quién se realizó la mutilación. Entonces, el juez investigador pedirá la apertura de un juicio al Tribunal de Jurado (Cour d’assises) para juzgar a quien lo realizó (si se identificó) y a los padres, como cómplices. Este tribunal está compuesto de tres jueces y un jurado de nueve ciudadanos*. Si el Tribunal dicta un veredicto de ‘culpabilidad’, los tres jueces también examinarán las demandas sobre daños que las partes presentan.
España El Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que todo ciudadano está obligado a denunciar al Fiscal, al Tribunal competente, al juez de instrucción o a la policía, el conocimiento que tenga de la realización de cualquier delito. No hay prevista una sanción en el caso de omisión de la denuncia, excepto en el caso de ser testigo de un crimen. Según el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquiera que en razón de su estatuto o profesión tiene conocimiento sobre la comisión de un delito, está obligado a denunciarlo al Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción o a la policía. En caso de omisión de la denuncia, se impone una sanción administrativa. No hay excepción relacionada con el secreto profesional, excepto en el caso de abogados y sacerdotes (art. 263 LECrim).
* Nota de los Traductores: La cour d’assises es una jurisdicción compuesta a la vez de magistrados profesionales y ciudadanos que juzga delitos graves. Juzga delitos tanto en primera instancia como en apelación. En primera instancia, forman parte del Tribunal, 9 jurados. En apelación son 12 jurados.
31
El juez de instrucción es competente sobre los casos denunciados directamente al tribunal y puede decidir abrir la investigación criminal. Los casos denunciados ante la policía se remiten al fiscal. El fiscal, en su caso, pide la apertura de la investigación criminal, que se remite a un juez de instrucción que conducirá la instrucción, tal y como se describe en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el proceso de recolección de pruebas, el juez de instrucción puede solicitar un examen médico/genital de la víctima. Después de esta fase de la investigación, el fiscal puede solicitar al juez de instrucción cerrar el caso o abrir la fase oral del procedimiento penal. Para abrir la fase oral de procedimiento penal, el juez está limitado por las peticiones de la acusación. Si el Fiscal solicita el sobreseimiento del caso, el juez debe ordenar su sobreseimiento. Si hay varias partes en la acusación (públicas y privadas), el juez está obligado solo si es solicitado por todas. Y está obligado a abrir la fase oral del proceso penal si le es solicitado por cualquiera de las partes de la acusación.
5.2. Procedimientos de protección de menores Suecia Según la Ley de prohibición de MGF (Act Prohibiting FGM), todos los ciudadanos tienen el deber de informar y poner en conocimiento de la policía la futura realización de un delito de MGF. Además, según la Ley de Servicios Sociales (Social Services Act), el temor a que se realice un delito que involucre a niños debe informarse a las autoridades sociales. Aún cuando los profesionales en el ámbito sanitario están obligados a mantener el secreto en su trabajo; están obligados a informar a las autoridades sociales sobre cualquier sospecha de abuso a niños. Estos últimos, también sometidos al secreto profesional, tienen el derecho de informar de un caso de MGF a la policía si lo consideran apropiado para el interés del niño. Si hay un riesgo inminente de que la MGF se realizará, los Servicios Sociales tienen el deber de emprender acciones y medidas para proteger al menor. Se puede organizar una entrevista con la familia y se pueden tomar medidas voluntarias de protección de la menor. Si una persona menor de 18 años tiene una necesidad inmediata de protección que no puede realizarse por medio de las medidas voluntarias, los Servicios Sociales pueden decidir inmediatamente tomar a esta persona bajo su custodia3. Esta decisión obligatoria, formalmente tomada por una comisión social, debe someterse en el plazo de una semana al Tribunal administrativo del distrito donde todas las partes implicadas tienen sus representantes legales. El juez y los asesores del Tribunal administrativo confirman o revocan la decisión tomada por los Servicios sociales. Si la decisión es confirmada, la reconsideración debe someterse ante el tribunal por lo menos una vez durante el periodo de seis meses. Durante este período, los Servicios Sociales deben tomar medidas para resolver la situación en mejor interés de la menor.
32
3 “Bajo custodia” quiere decir que los niños se encuentran en un “hogar familiar” (padres de acogida) o al cuidado en una casa o “residencia” (institución). En este caso (si se han utilizado medidas obligatorias), los padres aún conservan la patria potestad, pero han perdido su derecho a tomar decisiones referentes al menor.
Reino Unido En general, los ciudadanos no tienen la obligación legal de denunciar la sospecha de un futuro delito. Sin embargo, según el documento “Trabajando juntos para proteger a los niños”, del Departamento de Salud y avalado por pautas de profesionales, cualquier profesional que identifique una niña que está sufriendo o está en riesgo de sufrir un daño, tiene un deber de comunicar esa información al Departamento de Servicios Sociales para asegurar que la niña esté protegida. Si se estima que una niña ha sido sometida con probabilidad a una MGF, se comienza una investigación para garantizar la protección a la niña tal y como se describe en la Sección 47 de la Ley sobre la Infancia (Children Act). El Departamento de Servicios Sociales es el organismo que dirige la investigación. Se organiza una entrevista multidisciplinar incluyendo a la policía especializada en protección infantil, autoridades sanitarias y educativas, para determinar la mejor manera de proteger la niña y decidir la posibilidad de comenzar el procedimiento penal. En un primer momento, se dirigirán hacia los padres o tutores y se explorarán conjuntamente las preocupaciones en relación a la niña. Los padres serán informados sobre el contenido de la ley y las consecuencias si se viola. Si los padres no están dispuestos a cooperar y se estima que la niña está en riesgo de que se le practique una MGF, deberían comenzarse los procedimientos judiciales. Según la Ley de la infancia de 1989, las posibles órdenes del tribunal pueden incluir una prohibición para dejar el país (Prohibited Steps Order), en los casos donde haya un riesgo inminente de que una niña sea llevada fuera del Reino Unido para que se le practique una MGF. Apartar a la niña de la familia es el último recurso, pero también está legalmente disponible para el Departamento de Servicios sociales. Si, sin embargo, la familia está dispuesta a trabajar con la Sección de Servicios sociales y la menor permanece en casa y es protegida de la MGF, la niña permanecerá en el registro de ‘en riesgo’ por algún tiempo hasta que se elimine la amenaza de MGF. Éste es el resultado ideal para todos.
Bélgica No hay ninguna obligación legal dirigida a los funcionarios para que revelen información acerca de una sospecha de un crimen futuro. Según el Artículo 458 del Código Penal, un límite al secreto profesional consiste en que se puede revelar información confidencial como ‘último remedio’ para prevenir una amenaza inmediata y seria a otro derecho que pesa más que el deber de secreto profesional. Según este principio, puede revelarse información con el objetivo de proteger la integridad física o psicológica de una menor en riesgo inminente de mutilación genital, a condición de que haya un peligro inmediato y no exista otra manera de protegerla. El Artículo 29 del Código de procedimiento criminal determina que todos los funcionarios, como por ejemplo, la policía, tienen un deber de denunciar el conocimiento sobre un delito a las autoridades que realizan la investigación criminal. Las autoridades de protección de menores pueden llevar a cabo las medidas en caso de un riesgo inminente de MGF. Se organiza una entrevista con la familia y
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son consultados los padres o tutores. Si la salud, seguridad o moralidad de un menor se pone en peligro por el comportamiento de los padres o los tutores, el caso se pone en conocimiento de la Fiscalía. Según el artículo 36.2, se puede solicitar la intervención del Tribunal de Menores y se pueden tomar una serie de medidas para proteger al menor, como el envío del menor a otro hogar, y si es posible, al hogar de otro miembro de la familia. En caso de una amenaza inmediata y seria a la integridad física o psicológica de la menor y si los padres o tutores son reacios a cooperar, el Tribunal de Menores puede suspender, en interés del menor, la patria potestad según el Artículo 32 de la Ley de la Protección del Menor. Según el Artículo 33 de la ley de Protección del Menor, la suspensión de autoridad paterna puede ser completa, incluyendo el alejamiento de la niña de la familia. El Tribunal de Menores también puede realizar una suspensión parcial y puede estipular qué derechos explícitamente se excluyen de la potestad paterna. En este último caso, el Tribunal de Menores puede establecer que la familia permanezca unida pero que ciertos actos de los padres estén sujetos al permiso judicial, por ejemplo, la decisión paterna de llevar a la menor al extranjero ‘de vacaciones.’ Se nombra un tutor que esté a cargo de los derechos que se excluyen de la potestad de los padres.
Francia Como se describe en el Artículo 223-6 del nuevo Código Penal, cualquier ciudadano que pueda prevenir la comisión de un delito o un atentado contra la integridad física de una persona por una acción inmediata, sin causarse daño a sí mismo o a otros, y voluntariamente no lo hace, puede ser castigado. En este contexto, los ciudadanos deben denunciar una sospecha de un futuro delito a las autoridades judiciales o administrativas. Las autoridades de protección del menor dirigen el proceso administrativo. Se puede organizar una entrevista con la familia y se pueden decidir medidas de protección del menor con la aprobación de los padres o tutores. En caso de una amenaza inmediata y seria a la integridad física o psicológica del niño, y si los padres o tutores no quisieran cooperar, se inician las diligencias judiciales y el caso se envía a un Juez de Menores. Según el Artículo 375 del Código Civil, la intervención de un Juez de Menores puede ser solicitada por los padres, o por un padre, o por la persona o la administración que tienen la custodia, o por el tutor, el/la propia menor o el Ministerio fiscal, si la salud, seguridad o moralidad de un menor se encuentran en peligro. El Juez de Menores organiza una entrevista con los padres y puede decidir lo que fuera necesario para una futura investigación. El Juez de Menores puede tomar una variedad de medidas para proteger al menor. En el contexto de un riesgo inminente de MGF, el Tribunal puede librar una orden con el objetivo de evitar el riesgo al menor o prohibir la salida del menor del territorio francés en caso de que el riesgo se encuentre en el extranjero.
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España Según el Artículo 450.2 del Código Penal, cualquier ciudadano que pueda evitar la comisión de un delito o un atentado contra la vida de alguien, su integridad física o su libertad sexual, por una acción inmediata y sin incurrir en daño para él o ella o para otros, y voluntariamente no lo hace, puede ser sancionado. En este contexto, los ciudadanos pueden denunciar la sospecha de un delito futuro al fiscal, el juez de instrucción o la policía. Además de esta obligación de denunciar, los profesionales que tengan conocimiento del riesgo para un menor, deben informar a las autoridades competentes sobre esta situación, tal y como está regulado en la normativa de Protección Jurídica del Menor (Ley 21/1987 y Ley Orgánica 1/1996). Si hay un riesgo inminente de MGF, los Servicios Sociales o el juez toman las medidas protectoras en cooperación con la familia. Se organiza una entrevista con la familia y los padres o tutores son informados de las actuaciones. Si existiese una necesidad inmediata de protección, que no pudiera satisfacerse por medio de soluciones voluntarias, el juez podría tomar medidas obligatorias. El juez puede tomar diversas medidas para proteger a la menor: como la prohibición de dejar el país, una orden para volver después de un período limitado de tiempo, retener el pasaporte de la menor, o exigir un examen médico.
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6. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ACTUAL EN RELACIÓN A LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA Los procedimientos de derivación descritos anteriormente dan una visión de conjunto de las acciones que deben emprenderse para concretar las normas jurídicas que tienen relación con la MGF. Tanto los procedimientos penales como los de protección de menores contienen una serie de pasos y comprometen a diversos profesionales y funcionarios en cada fase. El análisis de la aplicación de la legislación implica tener en cuenta la totalidad de mecanismos que se pueden utilizar para aplicar las normas jurídicas en varios niveles de interacción por diversos actores que se valen de estrategias múltiples. Mientras los procedimientos de referencia describen un guión ideal a seguir, la realidad de su aplicación se refiere al cumplimiento de este guión por parte de los principales agentes involucrados. Lo que sigue es un repaso de cómo realmente se aplicab las normas jurídicas en Suecia, el Reino Unido, Bélgica, Francia y España. Este análisis se basa en un estudio llevado a cabo en cada uno de los países, principalmente a través de entrevistas con informadores-clave y análisis de documentación.
6.1. Suecia Los casos en los que se sospecha la práctica de MGF o el temor a una futura práctica se denuncian tanto a la policía como a los Servicios Sociales. Existen también rumores de varios casos, mencionados en las entrevistas con los informadores clave, algunos de los cuales dieron lugar a investigaciones por parte de la policía. Sólo realmente algunos casos contenían resultados fiables sobre la realización de MGF, y muchos de ellos -sobre todo los basados en rumores- se referían al temor de una ejecución futura de MGF. Respecto a los casos que incluyen sospechas de realización de MGF, en muchos de ellos las sospechas eran infundadas. En otros casos, no se ha establecido si la MGF se ha llevado a cabo o no. Unos pocos casos muestran la dificultad de demostrar si la MGF realmente se ha realizado, debido a la incertidumbre en el alcance de lo que puede considerarse como genitales ‘normales’. En otros casos se ha admitido la realización de la MGF por los padres, pero se alegó la realización en el extranjero antes del cambio de ley en 1999, cuando no era ilegal. (5) Muchas de las denuncias provienen de las escuelas y guarderías infantiles y algunos casos se dan a conocer en el ámbito sanitario. Aunque los Servicios Sociales no tienen un deber de denunciar el conocimiento de un delito; sin embargo la denuncia a la policía parece ser un procedimiento recomendado por los protocolos locales cuando se tiene la sospecha de la posible comisión de MGF. Ninguno de los informadores entrevistados en este estudio conocía casos no comunicados en su sector.
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Los Servicios Sociales son actores importantes en relación a la protección de las menores y se encargan de realizar las acciones necesarias en el interés de la protección de la menor. En general, se organiza una entrevista con la familia en la que se proporcionan recomendaciones en caso de un riesgo inminente de MGF. Hasta el momento, ningún menor ha sido puesto en custodia por parte de los Servicios Sociales. Los casos denunciados a la policía son, una vez comprobados, remitidos a las autoridades de la acusación pública y un fiscal dirige la investigación. La realización de un examen médico a la menor es necesario en el proceso de recopilación de pruebas. Hasta ahora, no se ha encontrado ninguna prueba para llevar algún caso ante un Tribunal penal.
6.2. Reino Unido Según los relatos de los informantes, no está claro si se denuncian de forma sistemática ante las autoridades los casos sospechosos de la realización de MGF o el riesgo de su realización. Existe preocupación por si un número de casos no son denunciados. FORWARD ha estado involucrado en los dos últimos años en 5 casos de menores en riesgo. No obstante, hay también varios casos que llegan al Departamento de Servicios Sociales y en ellos se lleva a cabo una investigación de protección del menor como se describe en Sección 47 de la Ley sobre la Infancia. Se organiza una reunión multidisciplinar, que incluye a la policía de protección de menores, y a personal sanitario y educativo. Aunque, no hay ningún requisito legal que involucre a las ONGs que trabajan en el campo de la MGF, los informadores entrevistados indican que las ONGs son consultadas e invitadas a participar en esta reunión multidisciplinar para dar un consejo especializado. Se organiza también una reunión con la familia. Se realiza una investigación y la valoración de riesgo con el objetivo de determinar el nivel de riesgo de la menor y de cualquier hermana más joven. Si se requiere, se traza un plan de protección de la menor incluyendo la decisión de asignar un asistente social, sus recursos y tareas, y la ejecución con planificación temporal. Si no hay inquietud sobre la atención que la menor está recibiendo, y los padres están dispuestos a cooperar con el plan de protección, la menor permanece en casa con apoyo de los Servicios sociales. Por otra parte, si los padres no están dispuestos a cooperar, o están imposibilitados o renuentes en proteger a la menor, se pueden comenzar procedimientos judiciales y se deciden los pasos legales para asegurar la seguridad y bienestar de la menor. Desde que en 1995 se promulgó la Ley sobre MGF, ninguna prueba se ha encontrado para comenzar un enjuiciamiento criminal. Sin embargo, dos médicos han recibido sanciones administrativas impuestas por el Colegio de Médico por ofrecer la realización de MGF.
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6.3. Bélgica Los informadores entrevistados en el estudio no han tenido conocimiento de ninguna denuncia a la policía o a las autoridades de protección del menor acerca de una sospecha de realización de MGF, o acerca de un riesgo de mutilación futura. No se ha registrado ninguna denuncia del ámbito sanitario, del de protección del menor o del cuidado familiar, guarderías o servicios sociales. No hay casos sospechosos de realización de MGF en Bélgica. Algunos informadores entrevistados sólo indicaron rumores de que una MGF se había realizado en un distrito de Bruselas. Las Fiscalías de las 27 jurisdicciones de Bélgica han manifestado unánimemente que no han tenido conocimiento de sospecha de realización de MGF. Tampoco se ha tenido conocimiento de casos en relación al temor de la realización futura de MGF. Por consiguiente, se puede decir que en Bélgica ningún caso ha alcanzado la Corte penal o el Tribunal de Menores para castigar o prevenir la realización de MGF. No hay evidencia de que en ningún nivel (policía, fiscalía, intervenciones de protección del menor y tribunales de menores) se haya tenido que aplicar la ley.
6.4. Francia Los protocolos locales de los Servicios de Salud Maternal e Infantil (Protection Maternelle Infantile-PMI)4 recomiendan una inspección sistemática de los genitales externos de todas las menores y la anotación del estado normal del genitales en un archivo médico. No obstante, los informadores entrevistados indican que no todos los profesionales sanitarios siguen las instrucciones del examen sistemático. Además, algunos grupos de población escapan de todo control social y ni siquiera son conocidos por el PMI, que ofrece asistencia sanitaria de carácter voluntario. En el contexto de una sospecha de un futura realización de MGF los casos se denuncian a las autoridades judiciales. El juez de menores organiza una audiencia, cita a los padres y les informa sobre la prohibición de MGF según la ley francesa. En caso de que haya un riesgo inminente que la menor sea mutilada en el extranjero, el juez de menores toma medidas para asegurar que la menor permanezca intacta. Cuando la policía es informada sobre la realización de un delito de MGF, los padres son citados para un interrogatorio en el cuartel de policía donde pueden ser retenidos durante 48 horas. La policía remite el caso al Fiscal. El fiscal pide la apertura de un juicio, que se entrega a un juez de instrucción que está a cargo del procedimiento. Si la víctima es un menor, el juez de instrucción le nombra un ‘tutor ad hoc’. El examen medico-genital de la víctima es una parte esencial de las
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4 La Protección Maternal e Infantil (PMI) es un servicio público que se proporciona en todos los departamentos. PMI tiene una función preventiva a través de la educación, asistencia y el consejo. Los objetivos son los futuros padres, las mujeres embarazadas y los niños hasta los seis años. PMI ofrece gran variedad de servicios medicos, psicológicos y sociales. Por ejemplo, hay un seguimiento y supervisión médica hasta la edad de 6 años. Fuente: http://jumeauxetplus73.free.fr/principal/Practique/pmi.htm (18 de marzo de 2004)
pruebas que se recogen en el proceso. Un examen psicológico de la parte acusada se lleva a cabo para averiguar si él o ella son mentalmente sanas o no, y una investigación social se dirige para recoger información sobre la parte acusada. Desde 1988, se han llevado 31 casos ante los Tribunales de Jurado (Cour d’assises) en los que estaban implicado 120 niñas y 99 padres, y se han declarado sentencia de encarcelamiento para padres y mutiladores. Desde una Sentencia de 1999, la menor víctima del delito recibe una compensación de hasta 25,000 euros.
6.5. España En Valencia no se ha encontrado documentado ningún caso ante los tribunales, mientras en Cataluña, ha habido varios casos (tanto de temor de una realización futura como de sospecha de realización de MGF), siete de los cuales han sido expuestos en el informe nacional. También se han detectado casos en Aragón. Los informadores entrevistados en la Comunidad Valenciana no conocían ninguna denuncia ante el Tribunal competente, el juez de instrucción, la policía o las autoridades de protección de menores acerca de una sospecha de una MGF realizada o acerca de un riesgo de mutilación futura. En Cataluña, los casos relacionados con MGF se denunciaron ante las autoridades competentes. Las denuncias provienen del sector sanitario, los servicios sociales y los ciudadanos. En el contexto de esta investigación no es posible establecer cuántos casos permanecen sin denunciar. En caso de un riesgo conocido de MGF, se inician los procedimientos de protección del menor. En general, se organiza una entrevista con la familia, y a los padres se les recomienda que notifiquen las posibles próximas salidas de vacaciones a África a la policía o las autoridades sociales. Si hay una necesidad inmediata de protección, un juez puede ordenar medidas obligatorias, como la prohibición de dejar el país, retener el pasaporte de la menor, un examen médico llevado a cabo por un doctor después de volver de vacaciones…. Según la información recogida, las denuncias relacionadas con una sospecha de realización de MGF son seguidas de una investigación preliminar de la policía. En el proceso de recogida de pruebas se realiza un examen genital de la víctima. Hasta el momento, no se han encontrado suficientes pruebas para abrir la fase oral del procedimiento penal.
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7. FACTORES QUE FAVORECEN Y OBSTACULIZAN LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MGF 7.1. Suecia Los informantes entrevistados expresaron que los profesionales suecos tienen un buen conocimiento del fenómeno de MGF, la legislación y los mecanismos de denuncia. Muchos profesionales, como fiscales, policía, ginecólogos y asistentes sociales, reciben información sobre el fenómeno de MGF y los aspectos legales durante su formación o a través de una instrucción especializada en ese campo. Hay un fuerte y generalizado consenso en la sociedad sueca sobre el carácter reprensible de la MGF. La aplicación de la ley sobre MGF se centra en considerar a la menor como una víctima. El nivel de conocimiento entre autoridades y el público en general es alto y los profesionales están dispuestos a enfrentarse al problema de la MGF. Los profesionales tienen acceso a protocolos específicos acerca de MGF. Estas pautas, publicadas por el Departamento sueco de Salud y Bienestar, proporcionan a los profesionales información sobre cómo actuar, y las acciones y medidas que pueden emprenderse en una variedad de situaciones. Además hay una buena cooperación entre las autoridades y existen redes co-operativas cuyo objetivo es facilitar el tratamiento de estos casos. Los informadores entrevistados señalaron como el mayor obstáculo la dificultad de identificar los casos. ¿Cómo se puede encontrar información sobre una práctica rodeada de silencio? También hallamos la dificultad asociada a los crímenes producidos dentro de la familia. El autor del delito y víctima pertenecen a la misma familia y su relación se caracteriza por una posición de dependencia que crea una debilidad en la capacidad de proteger a la víctima. Otro problema es cómo realizar una valoración de la MGF si ya se ha realizado. Al parecer, pocos médicos conocen como son los genitales de una menor y qué diferencia puede haber con unos genitales normalmente formados. ¿Cómo se evalúa lo que puede ser considerado como normal o lo que es el resultado de una MGF? Los entrevistados mencionaron la dificultad de concretar cuándo la mutilación se ha realizado. A partir de 1999 el principio de doble incriminación fue eliminado de la Ley sobre MGF. Esto significa que todas las formas de FGM realizadas en menores domiciliadas en Suecia antes de 1999 no puede ser consideradas ilegales, ya que habían sido realizadas en un país donde estos hechos no se consideraban delictivos. Un problema en las investigaciones policiales es la dificultad para demostrar que la realización de MGF realmente tuvo lugar después de 1999.
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7.2. Reino Unido Los entrevistados manifiestan su preocupación por la falta de conocimiento acerca de la práctica de MGF y sus implicaciones legales por parte de la policía de protección de menores, personal judicial, profesores de guardería, maestros y médicos. Incluso los propios entrevistados no tienen un conocimiento claro de los procedimientos penales que se invocarían en caso de un encausamiento criminal de MGF (porque los procedimientos nunca han sido probados). Los entrevistados manifestaron que es clara la necesidad de compartir información entre el varios agentes implicados en la protección a los menores. Por otro lado, los entrevistados señalaron las inquietudes de muchos profesionales para responder apropiadamente a los problemas generados por la MGF, como el miedo de ser percibido como racista o de aceptar la MGF porque las tradiciones culturales tienen que ser respetadas. Las entidades que se enfrentan con un problema de MGF contactan con otras autoridades y trabajan conjuntamente con ellos. El documento “Trabajando juntos para proteger a los niños”, del Departamento de Salud contiene pautas de cómo los profesionales deben trabajar para promover el bienestar de los menores. Se hace referencia específica a la práctica de MGF. La nueva normativa de Londres sobre Procedimientos de Protección de Menores, de noviembre de 2003 que reemplaza los Procedimientos Protección local, proporciona un armazón específico para trabajar en la protección de los menores eficazmente frente a la MGF. Los Colegios profesionales también tienen sus propias pautas en el problema de protección de menores; los profesionales de salud también han desarrollado pautas y han difundido debates académicos sobre MGF. Hay una tradición antigua de activismo de las ONGs, trabajando específicamente en el problema de MGF y actuando en el nivel de la política y legislación, formación y defensa, así como en lo que se refiere a las comunidades e individuos practicantes. Estas ONGs son consultadas habitualmente por la administración para dar consejo especializado en los casos de MGF. No obstante, los entrevistados señalaron que los activistas en MGF están trabajando en un vacío, ya que no hay ninguna información exacta del número de menores que podrían estar en riesgo, ni de la magnitud de la práctica dentro del país o del cambio de comportamiento en las poblaciones inmigrantes.
7.3. Bélgica En Bélgica, los informadores entrevistados declararon que los profesionales que podrían enfrentarse a un caso concreto de MGF tienen un conocimiento escaso sobre esta práctica, las implicaciones legales y los mecanismos de denuncia. Incluso los propios entrevistados no tienen un conocimiento claro de la legislación específica, los procedimientos que se invocarían en caso de un procesamiento criminal de MGF y los pasos que deben emprenderse en un caso de protección de la menor. El vínculo entre MGF y abuso de menores o el daño físico todavía tiene que ser establecido.
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Según los testimonios de los entrevistados, no hay una actitud positiva unánime hacia una intervención jurídico-penal con respecto a la práctica de MGF. Los informadores expresaron una cierta inquietud y sentimiento de ineficacia al abordar esta práctica tradicional que se encuentra culturalmente arraigada. Por consiguiente, se preferirían medidas preventivas y actividades de asesoramiento frente a una intervención represiva. Además de esto, el nivel de conocimiento entre las autoridades y los profesionales es bajo o incluso inexistentes. Los informadores indicaron la dificultad de identificar casos. ¿Cómo se puede encontrar información sobre una práctica realizada en comunidades inmigradas cerradas? La práctica de FGM es una cuestión que se realiza en la familia y tendría que ser en este nivel en el que ante el desacuerdo con esto, un miembro de la familia lo denunciase a las autoridades. Además no hay ningún examen genital sistemático y obligatorio de menores dentro del Programa de Cuidado Familiar y del Menor, ni el chequeo médico está integrado en la escuela. Otro problema es la forma de asesoramiento en el caso de que la MGF ya se haya realizado. Los profesionales sanitarios y los médicos de la policía no han sido formados para distinguir entre las divergencias normales en el área genital y los genitales mutilados. Los entrevistados señalan que el proceso de recogida de pruebas es aún más complicado si el crimen se ha cometido en el extranjero, ya que esta investigación requiere acciones de coordinación internacional en el ámbito judicial. En Bélgica, no ha habido nunca un debate público sobre MGF, ni hasta el momento el problema ha aparecido en los medios de comunicación o se ha llevado ante los tribunales. No existe ningún protocolo profesional que proporcione información práctica sobre la protección de menores, y no se ha establecido ninguna política nacional con respecto al procesamiento en caso de MGF. El único protocolo disponible es el denominado “Recomendaciones técnicas para Trabajadores Sanitarios en Bélgica” para la administración clínica en el caso de mujeres infibuladas en el momento del parto.
7.4. Francia La publicidad debida a la muerte de niñas por MGF y los subsiguientes juicios en Francia, activaron la conciencia sobre la práctica y sus consecuencias jurídicas entre las comunidades africanas, los ciudadanos y profesionales que tienen que enfrentarse a la MGF. Esto ha llevado al activismo de la sociedad civil que ha proporcionado información a los agentes implicados sobre los procedimientos legales por medio de folletos, documentales y debates. Hay un acuerdo general en la sociedad sobre el carácter reprensible de la MGF y las acciones punitivas se consideran como una advertencia a las comunidades de que semejante práctica es intolerable en Francia. Aunque se toma consideración durante el procedimiento jurídico las circunstancias familiares, el argumento cultural en favor de la práctica no se tiene en cuenta.
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Las pautas locales dirigidas a los Servicios de Salud Maternal e Infantil (PMI), recomiendan una inspección sistemática de los genitales de las menores, que se está llevando a cabo bastante bien. No obstante, los entrevistados indican que no todos los profesionales sanitarios aplican estas indicaciones y prefieren no inspeccionar los genitales para evitarse el problema de denunciar un caso de MGF. Además, algunos grupos de población escapan del control social y ni siquiera son conocidos por el PMI que ofrece servicios sanitarios sólo desde una perspectiva voluntaria. En la escuela no está previsto un examen sistemático de las menores y no existen pautas específicas para el personal, aunque se proporcionan sesiones formativas en el área de París. Otro problema es cómo realizar asesoramiento si la MGF ya se ha realizado. No siempre es fácil averiguar durante un examen médico si los genitales se encuentran dentro de lo que puede ser considerado normal o si han sido mutilados. Además de esto, la MGF es un crimen producido dentro de la familia y se caracteriza por el secreto dentro de la comunidad. Por tanto, es muy difícil encontrar pruebas: padres, abuelos, y los supuestos practicantes de la circuncisión permanecen en silencio y no hay ningún material escrito para demostrar los hechos. El proceso de recopilación de pruebas es aún más complicado si el crimen se ha cometido en el extranjero. Hay una falta de cooperación internacional en el ámbito judicial para prevenir la actuación del delito en el extranjero. Algunos de los entrevistados manifiestan su preocupación por el hecho de que, en cada caso, el fiscal decide de forma independiente si solicita la apertura de un procedimiento judicial o no. No hay control directo sobre las acciones del fiscal, y no se ha establecido ninguna política nacional de procesamiento con respecto a MGF. Los procedimientos jurídicos tardan muchos años antes del caso llegue al Tribunal: el procedimiento es lento y pesado.
7.5. España Los entrevistados manifestaron que los profesionales tienen escaso conocimiento en general sobre MGF, la ley y la conexión con el delito de lesiones. Sin embargo, en regiones donde grupos que podrían estar en el riesgo están más asentados, por ejemplo en la comunidad autónoma de Cataluña, el conocimiento sobre la práctica de MGF y sus implicaciones legales es más exacto y está más difundido. Los profesionales, en concreto de las provincias de Girona y Barcelona, que han tenido que enfrentarse a varios casos de MGF, disponen de un conocimiento práctico de los procedimientos judiciales. Los profesionales de Cataluña tienen incluso acceso a un protocolo específico referente a la prevención de la MGF. Este protocolo, promovido por el parlamento de Cataluña y previamente por diversos estamentos profesionales de Girona, proporciona a los profesionales información de cómo actuar, y qué acciones y medidas deben tomarse en una variedad de situaciones.
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Los entrevistados indicaron que hay un acuerdo general entre los profesionales de que es necesaria una intervención jurídica con respecto a la MGF. Sin embargo, los profesionales sugieren distintos grados y tipos de énfasis en lo referente al contenido de esta intervención. Los servicios sociales y los profesionales de la salud prefieren una intervención a través de la educación y la prevención, mientras que la policía tiende a actuar en el ámbito judicial, dando más importancia a la dimensión represiva. Está claro que ambas dimensiones son complementarias, aunque el debate sobre cómo llevar a cabo las intervenciones y cómo conectar los diferentes cauces sigue abierto. Los Informadores señalaron la dificultad de identificar casos porque la práctica de MGF se realiza en el ámbito familiar o en el religioso. Además es muy difícil encontrar pruebas: ¿cómo se puede saber si se ha realizado una MGF? ¿Cómo se puede saber dónde ha tenido lugar? ¿Cómo se puede saber quién lo ha realizado? Por otra parte, el proceso de recopilación de pruebas es aún más complicado si el delito ha sido en el extranjero.
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8. DISCUSIÓN En la investigación no se ha encontrado ninguna razón para justificar que normas específicas de carácter penal sean necesarias para garantizar el castigo de la MGF, o que sean más eficaces en su aplicación que las normas penales de carácter general. Las normas penales específicas que se estudiaron no se refieren con claridad al caso de la circuncisión masculina (España, Austria), a los casos de reinfibulación, a algunas de las prácticas de MGF del tipo IV y a los casos de cirugía estética vaginal. En cada país, se vinculan varios requisitos al principio de extraterritorialidad que limitan su aplicación. Aunque la legislación específica pone de relieve el problema de MGF, tal legislación podría ser considerada como estigmatizadora y discriminatoria contra grupos específicos y/u otras culturas. En general, la ley penal es justificable no como un medio de castigo, sino más bien como un instrumento que se usa para la garantía de los derechos. Por tanto, el fenómeno de la MGF no puede tratarse sólo con normas penales. Hay evidencia del incremento de atenciones sanitarias de mujeres con MGF. En este estudio, hemos intentado determinar el número de mujeres que podrían haber sido víctimas de MGF, y el número de menores que podrían estar en riesgo de sufrir MGF. Sin embargo, estas cifras relacionadas con las comunidades practicantes pueden ser incorrectas y necesitan ser interpretadas con cautela. Esto hace imposible hacer comparaciones o estimar el número total de mujeres con MGF o de menores en riesgo de sufrirla en los cinco países estudiados. Por consiguiente, la falta de datos exactos sobre la prevalencia MGF en Europa hace difícil determinar la exigencia de servicios, legislación y fondos para realizar un trabajo de prevención. Aunque se reconoce la evidencia de que el contexto de migración puede ser un factor de abandono de la tradición de FGM, los datos empíricos de esta investigación muestran que un numero de menores que viven en Europa están en riesgo de sufrir MGF, ya sea en Europa o en los países de origen de los padres. En el informe de Suecia se dice que el grupo de riesgo real comprende a muchachas que no regresan a Suecia después de las vacaciones en África, porque los padres no quieren arriesgarse a que se descubra la MGF al retornar a Suecia. Este problema también se ha detectado en el caso de Francia y el Reino Unido. Uno de los principales obstáculos para una aplicación eficaz de la ley es la dificultad en la denuncia de casos. En Francia, España, Suecia y el Reino Unido, diversos casos de sospecha de realización de MGF y de sospecha de una futura realización de MGF han sido recopilados para este estudio: 33 casos ante los Tribunales en Francia, 7 casos en Cataluña; y 5 casos en el Reino Unido en los últimos dos años, en los que FORWARD participó (en el Reino Unido puede haber otros casos desconocidos por FORWARD). Se piensa que hay un gran número de casos que permanecen sin denunciar. En Bélgica no existe ningún caso que haya sido denunciado. Los casos de sospecha son denunciados principalmente por los Servicios de salud (por ejemplo en España, Suecia, Francia y el Reino Unido), Servicios sociales (Suecia, España y el Reino Unido) y los ciudadanos (por ejemplo, España). Todos los entrevistados mencionaron las dificultades en la denuncia
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de los casos. La cuestión aquí es saber cómo pueden ser detectados los casos. Es imprescindible que los profesionales tengan un buen conocimiento de los grupos de la población que practican MGF, la propia práctica y sus diferentes tipos, así como las leyes y los procedimientos de protección de menores a seguir en caso de que una menor esté en riesgo. La existencia de directrices para profesionales determinadas por asociaciones profesionales juega un papel importante al reforzar el conocimiento, así como el papel de organizaciones que trabajan con el fenómeno. El examen ginecológico de las menores es a menudo un método que se sugiere para incrementar el conocimiento del número de casos o como una forma para que las comunidades demuestren que han abandonado esta tradición. En Francia, un protocolo para los Servicios de Salud Maternal e Infantil (PMI) aconseja a los médicos del área de Paris que realicen estos exámenes. En algunos países se supone que las nuevas llegadas al país podrán acceder a la misma información que la población autóctona, y que los sistemas de valoración de los migrantes y la comunidad de acogida son congruentes. La MGF es un ejemplo patente de que este no es el caso. También hay que señalar que no todas las comunidades practicantes son conscientes de la dimensión de vulneración de los derechos humanos que comporta la MGF, o sobre el conocimiento de las normas jurídicas que existen en el país sobre MGF. Otro obstáculo para la aplicación de la ley es la actitud de las personas que tienen que enfrentarse con los problemas relacionados con la MGF. En el Reino Unido, los resultados mostraron que profesionales paralizan su actuación debido al miedo de que sean etiquetados de ‘racistas’. En Francia, algunos entrevistados expresaron su preocupación sobre la falta- a veces- de seguimiento del caso por parte del fiscal. En España y Bélgica, los profesionales expresaron reservas con respecto a las intervenciones represivas, e indicaron que el castigo sólo se usaría si todos los otros medios se demostraron infructuosos. La MGF es un delito realizado dentro de la familia y rodeado de secreto. También involucra a otras personas que pertenecen a la comunidad, y por ello las partes acusadas son reacias a revelar cómo se hicieron las cosas. Esto puede, como con otros crímenes dentro de la familia, complicar la denuncia de casos o el hallazgo de pruebas. Otro obstáculo principal es la dificultad de hallar pruebas. Aunque se denunciaron casos en Francia, Suecia, España y el Reino Unido, no se encontraron pruebas suficientes-excepto en Francia-para llevar un caso ante los Tribunales. Los problemas principales están relacionados con la valoración de que la MGF se hubiera realizado (por ejemplo, ¿los doctores saben como es el estado normal de los genitales?); el momento que la MGF se realizó (el año en qué fue hecho puede ser crucial para evaluar si el acto es ilegal o no); el país dónde la MGF se realizó (en caso de que haya doble incriminación), y descubrir pruebas sobre quién realizó la acción (¿los padres son cómplices? ¿Cómo se descubre el criminal ?). De los cinco países, solo Francia ha llevado casos ante los Tribunales.
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Como existen dificultades para aplicar las leyes penales en relación a la MGF se podría sostener que se debería prestar más atención a las medidas de protección de menores para prevenir que las niñas sean genitalmente mutiladas. Ejemplos de estas medidas pueden incluir: custodia temporal de la menor en riesgo; derivación de los padres a los Servicios Sociales; la provisión de una fianza; controlar a las menores para que no puedan abandonar el país; apartar a la menor de su hogar..etc. Algunas de estas medidas son polémicas como el caso de separar a una niña de su hogar. En el caso de procedimientos para la protección de menores, es importante que exista una buena colaboración entre los agentes implicados (por ejemplo, en el Reino Unido las reuniones con una estrategia interdisciplinar) o las pautas o protocolos como las recomendaciones en el Reino Unido (“Trabajando juntos para proteger a los niños”, Departamento de Salud, 1999) o los Protocolos de Cataluña5 y Girona6 en España.
5 Comissió Interdisciplinària d’Experts. Integrada per tècnics dels Departaments de Sanitat, Interior, Justícia, Benestar Social, Ensenyament i de la Presidència, Protocol d’actuacions per a prevenir la mutilació genital femenina, Barcelona: Generalitat de Catalunya, Secretaria per a la Immigració, 2002. http://www.gencat.net/presidencia/immigracio/guia_ab/index2CAS.html 6 Comissió de seguiment dels protocols en casos de violència domèstica i maltractaments infantils de Girona; Protocol de prevenció de la mutilació genital femenina a la demarcació de Girona, Departament de Justícia, Generalitat de Catalunya, 2003; http://www.gencat.net/justicia/ ciutadans/atencio/cvdgir/protocolm/index.htm
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9. CONCLUSIONES En conclusión, este estudio muestra cómo las disposiciones penales actuales no son una garantía suficiente para que los casos que se puedan llevar ante los tribunales, y que las normativas específicas no tienen más eficacia en el castigo de la MGF que las normas penales generales. Además, se identificaron lagunas jurídicas en algunas de las normas penales específicas, en concreto con respecto al problema de circuncisión masculina, la reinfibulación, algunas de las formas de tipo IV de MGF y la cirugía estética vaginal. Las normas penales específicas deberían ser más claras en el tipo de acciones que están prohibidas. Además el estudio señala que la normas penales no son suficientes para prevenir la MGF. La aplicación de la legislación se encuentra principalmente con dos barreras: la identificación de los casos y el descubrimiento de pruebas suficientes. La identificación de los casos y el hallazgo de pruebas son un obstáculo debido a la falta de conocimiento entre los profesionales sobre qué es la MGF y sobre las disposiciones legales que la regulan; las actitudes de la gente enfrentadas a las cuestiones relacionadas con la MGF; y el secreto que rodea la MGF como un delito cometido dentro de la familia e involucrando a otras personas de la comunidad. Para prevenir que las niñas sean genitalmente mutiladas, son importantes las medidas específicas de protección del menor y necesita prestarse más atención a estas medidas. También hay que resaltar aquí y debe ser investigado el problema de las niñas que no regresan de África. No podría evaluarse certeramente la magnitud del problema de la MGF en Bélgica, Francia, Suecia, España y el Reino Unido, y esta falta de datos exactos sobre la prevalencia de la MGF hace difícil justificar una adecuada demanda de servicios, normas y fondos para el trabajo de prevención. Desarrollar la legislación para castigar un delito es una cosa; y la aplicación de esta legislación, otra. El ejemplo de la MGF, como se ha examinado en esta investigación, muestra cómo la aplicación de legislación sobre MGF es un problema complejo y no un proceso obvio o automático. Hay diversidad de actores activos en diversos niveles (como médicos, agentes de protección de menores, trabajadores sociales, policías, fiscales…etc), y la influencia en el proceso de aplicación también es variada (por ejemplo, el conocimiento sobre la MGF, las actitudes hacia la MGF y las comunidades que la practican, la comunicación entre los diferentes actores implicados, etc…). Por tanto, la aplicación de la legislación requiere de suficiente tiempo, medios y compromiso para que sea eficiente y exitosa. El siguiente capítulo propone algunas recomendaciones para que la legislación pueda ser aplicada mejor.
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10. RECOMENDACIONES 1. Magnitud del problema en Europa: Necesitan realizarse dos tipos de estudios en el ámbito europeo: a) un estudio cuantitativo para valorar la prevalencia de la práctica (según los grupos étnicos) y un seguimiento cuantitativo de los flujos migratorios y de las menores que viajan al extranjero; y b) un estudio cualitativo para hacer un seguimiento de los comportamientos de las comunidades debido a las migraciones y para dar una interpretación adecuada de las cifras obtenidas en los estudios cuantitativos. Los agentes implicados deberían presentar cualquier prueba del abandono de la práctica a las comunidades que la practican, para que una masa crítica de las personas que se resisten abiertamente práctica pueda ser una fuerza positiva en la transformación.
2. Normas penales (específicas) No es indispensable dedicar tiempo y energías para promulgar una legislación específica contra la MGF, cuando pueden aplicarse las normas penales generales. Lo importante es el control de las menores en riesgo y la aplicación enérgica de la ley cuando se identifica un caso Los Departamentos gubernamentales afectados por legislación sobre MGF deben consultar y debatir con los agentes implicados para asegurar que la ley sea aplicada de una forma coherente y justa de manera que no se estigmatice a las comunidades que la practican. Debe quedar claro a las comunidades que practican la MGF que la práctica es contraria a la Ley y que su vulneración lleva a un procedimiento penal. En caso de que exista una normativa legal específica, deberá dejar muy claro las formas de MGF que se prohíben, sobre todo con respecto a las prácticas que están surgiendo de perforaciones (piercing) y tatuajes de genitales y de cirugía estética vaginal o genital frente a la MGF. En el caso de que se desarrolle una legislación específica o que se realicen enmiendas a la legislación actual, el gobierno debe asegurar que los miembros de las comunidades afectads y las ONGs sean totalmente consultados, y que tengan los suficientes recursos para poder actuar como interlocutores e intermediarios. Deberían evitarse los límites de la aplicación de la extraterritorialidad; más específicamente debería eliminarse la exigencia de doble incriminación. La jurisdicción con respecto a la MGF debería extenderse a actos cometidos en el extranjero por parte de residentes, ya sean ‘legales’ o de otro tipo. Para prevenir la práctica de MGF, deberían adoptarse otras medidas (medidas sociales y educativas). Se requiere un esfuerzo multidisciplinar dirigido a promover el cambio de comportamientos en lugar de castigar o reprimir. Para evitar confusiones, la re-infibulación debería ser definida y, en su caso, las normas específicas deberían ser muy claras sobre lo que quiere decir re-infibulación.
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3. Medidas de protección de menores Es importante reforzar la aplicabilidad de las normas de protección de menores para prevenir la MGF. Estas medidas dependen de las circunstancias del caso y tienen que ser discutidas en cada pais.
4. Conocimiento y formación En aquellos paises en los que la vigilancia de los casos sobre MGF no es alto, debe mejorar su conocimiento general y las prácticas jurídicas. También debe iniciarse un debate público constructivo y positivo. Resulta imprescindible una formación específica y campañas de información sobre cuestiones relacionadas con la MGF, la legislación y los procedimientos de protección de menores para todos los agentes implicados para, asegurar efectivamente que la legislación se aplica para proteger a las niñas de la MGF. Los gobiernos deberían hacer un esfuerzo para asegurar que todas las nuevas personas que lleguen entiendan las leyes y costumbres del país y las sanciones en caso de quebrantar la ley, en concreto aquellas leyes de los paises de acogida que entran en conflicto con costumbres y tradiciones. Es necesario que exista información en los consulados africanos en Europa sobre la percepción de la MGF en Europa, y sobre el hecho de que está prohibida y vista como un delito y una forma de abuso de menores. Por otra parte, la información no debe proporcionarse de tal manera que aliente a los padres a que mutilen a sus hijas antes de entrar en los países europeos. Es importante que las comunidades estén informadas no sólo de las implicaciones sanitarias de la MGF sino también de una perspectiva más amplia sobre la violación de los derechos humanos que se encuentra implícita en la práctica.
5. Denuncia de casos Los profesionales sanitarios deberían recibir información general sobre los problemas relacionados con la MGF (por ejemplo incluyendo la materia en sus planes de estudios) y los profesionales clave(doctores, pediatras, etc.) deben ser identificados como expertos que recibirán una formación especializada. La viabilidad y conveniencia de chequeos ginecológicos obligatorios y sistemáticos integrados en el examen médico de todas las menores, debería discutirse en cada país europeo en el ámbito nacional.
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6. Pautas y cooperación Hay que prestar atención a la dimensión internacional del problema de la MGF. Dentro de los países de la Unión Europea es necesaria la cooperación internacional en el ámbito jurisdiccional para facilitar la obtención de pruebas. Resulta necesaria la coordinación entre los agentes implicados (departamentos de la administación, ONGs, …etc.) en Europa y Africa para proteger a las menores que viajan entre Africa y Europa. También resulta necesaria la cooperación entre las autoridades dentro de cada Estado (Protección de menores, policía, sector sanitario, escuelas, departamento de inmigración…etc.). Los modelos de Suecia y el Reino Unido pueden ser usados como ejemplos de buenas prácticas, de la misma manera que el Protocolo de Girona en España. Las recomendaciones nacionales es necesario que expliquen cómo los profesionales pueden tratar las cuestiones relacionadas con la MGF (judicial, sanitarias, educativas y de servicios sociales) y deberían responder a los casos actuales o en sospecha de MGF, de la misma forma que las solicitudes sobre re-infibulación.
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11. CUESTIONES PARA LA DISCUSIÓN Los siguientes problemas se encuentran sometidos a debate, esto es, están -o podrían llegar a ser- sumamente polémicos. Necesitarían de una mayor discusión y debería prestárseles cierta atención cuando se incluyan en una ley específica.
‘Vaginas de diseño’ Se han promulgado normas penales específicas en relación a la tradición africana de la MGF. Las vaginas de diseño (mujeres adultas consienten la realización de alteraciones en sus genitales como la reducción de los labios y el estrechamiento de los orificios vaginales) son una práctica emergente en Estados Unidos y Europa. El resultado final de estas ‘vaginas de diseño’ no es diferente de los resultados de algunas formas de MGF. La legislación específica no es clara sobre la diferencia entre lo que es considerado como ‘MGF’ y lo que se considera una ‘vagina de diseño’. O por decirlo de otra manera: ¿está claro que la ley prohíbe las vaginas de diseño para cualquier mujer porque se considera MGF o la ley se aplica solo en relación a las mujeres africanas?
Circuncisión masculina En Austria y España, las normas penales específicas también serían aplicables a la circuncisión masculina, lo que convierte técnicamente en ilegal en estos paises la circuncisión masculina. Cuando se discutió esta legislación, la circuncisión masculina debería haberse discutido y las leyes debían haber dejado clara su legalidad o no y la responsabilidad en caso de circuncisión masculina.
Reinfibulación Existe confusión en lo referente a la reinfibulación. En 6 de los Estados Miembros de la Unión Europea con una normativa penal específica (Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Suecia y el Reino Unido), la reinfibulación no está contemplada como una de las formas de MGF prohibida. Sin embargo, los profesionales a veces se enfrentan con la solicitud de ‘re-infibular’ después de un parto, y no están seguros de cómo actuar, sobre todo cuando no se proporciona ninguna pauta por su organización profesional. La re-infibulación debería estar claramente definida y debería darse una respuesta a la pregunta clave: ¿Cuál es la diferencia entre suturar una episiotomía y una re-infibulación? y ¿cómo deberían responder los profesionales a estas solicitudes realizadas por mujeres adultas?
Prácticas del tipo IV En algunos paises con normas penales específicas, los tipos que han sido definidos como delitos son: clitoridectomía, excision, infibulación y “todas las demás formas”, de acuerdo con el tipo I, II, III y IV de la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (WHO). Según esta clasificación el tipo IV de la MGF incluye, entre otras, punción, perforación o incisión del clítoris y/o de los labios; estira-
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miento del clítoris y/o de los labios; introducción de sustancias o hierbas corrosivas en la vagina para causar endurecimiento o con la finalidad de estrechar el canal vaginal y cualquier otro procedimiento concordante con la definición. Por tanto, la perforación (piercing) de los labios o del clítoris está sujeto a responsabilidad. Sin embargo, sólo Bélgica y el Reino Unido han excluido específicamente la perforación y la realización de tatuajes de los tipos de MGF que están prohibidos. En la ley de 1985 y la Ley sobre MGF de 2003 del Reino Unido se entiende por omisión que el estiramiento (stretching) de los labios vaginales no está prohibido. Las normas penales deberían ser más específicas sobre las formas de tipo IV de MGF que son ilegales. El siguiente problema también necesita una atención cuidadosa cuando se desarrollan las medidas de protección del menor.
Medidas obligatorias para la protección de menores Las medidas obligatorias para la protección del menor son muy polémicas, y la pregunta importante aquí es “¿qué constituye un nivel aceptable de riesgo para un niño?.” Una medida obligatoria universalmente aplicable no es factible; las medidas tendrán que ser consideradas según cada caso. Ejemplos de tales medidas obligatorias serían: someter a una menor a custodia temporal, retener su pasaporte, realizar un control ginecológico obligatorio a las menores.
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