REVISTA VIRTUAL EDICIÓN 7

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Revista

Edici贸n N 7

Asosalitre

Graffitis Las facultades y alcances del Consejo de Administraci贸n en las copropiedades


Revista

R.P.H: ¿Qué función cumple la Asociación dentro de la sociedad? C.N: La principal función que

cumple Asosalitre está definida estatutariamente, es el promover y facilitar la participación comunitaria en Ciudad Salitre a través de actividades y programas que desarrollan e integran a la comunidad en defensa del entorno y el patrimonio común aportando sentido de pertenencia, generando valores de convivencia y cultura ciudadana.

Asosalitre

Carlos Newmann presidente de Asosalitre habla para la Revista Propiedad Horizontal acerca de los Intereses que promueve la organización para continuar sirviendole a la comunidad.

Revista Propiedad Horizontal: ¿Qué es Asosalitre? Carlos Newman: Es una entidad

jurídica de carácter civil, derecho privado, sin ánimo de lucro, de beneficio social y comunitario para el desarrollo, integración y organización de ciudad salitre – sector occidental

R.P.H: ¿Cómo y cuándo surgió la Asociación?

Junta Directiva Asosalitre 2012 - 2013

C.N: La Asociación surgió a mediados de 1992 por el interés y las necesidades comunes que encontraron entre sí un grupo de líderes en los diferentes conjuntos consolidados en el régimen de propiedad horizontal dentro de ciudad salitre.

R.P.H: ¿Se ha visto el interés de la comunidad en hacer crecer a la asociación? C.N: Siempre ha existido dentro de la comunidad el deseo de tener la organización comunitaria vigente y fortalecida pese a las dificultades propias que ha tenido la entidad.

R.P.H: ¿Qué beneficios le trae a la comunidad y a los afiliados? C.N: Los beneficios en los años que han transcurrido son innumerables pero quizás lo más importante es que los asociados tienen una organización que los representa y actúa en beneficio de toda la comunidad ante las autoridades y organismos estables, en la localidad y el distrito capital.

R.P.H: ¿La localidad o la R.P.H: ¿Qué cargos existen Alcaldía les brinda ayuda y cuántos miembros hacen económica? parte de la asociación? C.N: La Asociación es autosostenible C.N: La estructura organizacional de Asosalitre es sencilla y se parte de su Asamblea General Ordinaria de Delegados, éstos, son nombrados en las Asambleas de los 42 Conjuntos registrados y según el número de unidades de cada conjunto tienen derecho a dos o tres delegados. En la asamblea se elige a doce personas que conformarán una junta directiva según procedimiento establecido, adicionalmente se elige un comité disciplinario; todos estos nombramientos son adhonorem por periodo anual; así mismo se elige un revisor fiscal como ente de control y administrativamente se tiene un equipo de trabajo con una gerencia, contador y coordinadores que adelantan programas y eventos de manera permanente.

y no tiene asignación económica de ningún organismo estatal de la localidad o del distrito.

C.N: La Constitución en derecho de la Asociación está vigente y reconocida jurídicamente según resolución 041 de julio 2 de 1993 de la Alcaldía Local de Fontibón e inscrita como entidad sin ánimo de lucro en la Cámara de Comercio de Bogotá.

C.N: La alianza estratégica y aporte económico que hace el Centro Comercial Salitre Plaza a la Asociación es de vital importancia para la comunidad, a eso

R.P.H: ¿Cuántos afiliados tiene hoy la Asociación? C.N: El número de conjuntos afiliados activos para nuestra última Asamblea era de treinta y cinco y en proyección de ingreso o retorno están otros cinco.

R.P.H: ¿Los afiliados pagan alguna cuota? C.N: El valor asignado y aprobado para cada apartamento como cuota de sostenimiento para la Asociación es de solo $3.200 pesos mensuales que cada conjunto afiliado recoge y gira en forma mensual.

R.P.H: ¿Estar en alianza con el R.P.H: ¿La Asociación está Centro Comercial Salitre Plaza legalmente constituida? trae beneficios?

le sumamos todos los eventos y programas que realiza como parte del beneficio social que nos entrega.

Carlos Newmann Murcia Presidente Asosalitre


Revista

R.P.H: ¿Qué medios de divulgación tiene la Asociación para darse a conocer?

R.P.H: ¿Qué requisitos se deben tener para poder afiliarse a la Asociación? ¿Una persona natural se puede afiliar, o tiene que ser conjunto residencial?

C.N: Tenemos el primer periódico comunitario de Bogotá y posiblemente del país con publicación quincenal y sin ningún costo; además contamos con nuestra página propia, correos y todos los medios electrónicos que nos permite comunicación permanentemente.

C.N: La afiliación es un proceso sencillo y sólo se requiere una solicitud escrita con aprobación de asamblea de cada conjunto, esta solicitud debe ser aprobada por la junta directiva y suscribir el pago de las cuotas mensualmente. La afiliación sólo es para personas jurídicas según lo dictan los estatutos.

C.N: El sostenimiento del periódico está en las pautas publicitarias que permiten tener los recursos que requiere el manejo y publicación de manera regular.

R.P.H: ¿Dónde se distribuye el periódico? C.N: El periódico como medio informativo y propagandístico tiene una difusión de 15.000 ejemplares, se distribuye en toda la localidad de Fontibón y parte de Teusaquillo. Por otro lado, se dejan copias para el distrito con el fin de dejar nuestro periódico en el archivo de Bogotá. Ellos tienen todas las ediciones publicadas.

R.P.H: ¿Qué otras asociaciones como ustedes existen en Bogotá?

Skatepark del Salitre en Bogotá

C.N: Otras organizaciones similares en Bogotá y las más cercanas son Asobel, Asohayuelos, Asolleras, Abcsausalitos. De estas entidades se han tomado partes de nuestro modelo; sin embargo, tienen sus propias características.

www.colombiaroller.com/2011/08/ skatepark-del-salitre-bogotacolombia/

R.P.H: ¿Siendo el presidente de Asosalitre cómo motiva a los afiliados ? C.N: Como presidente comparto un honroso compromiso en asocio de los demás miembros de junta directiva para generar confianza, credibilidad y satisfacción de lo que hacemos para todos nuestros afiliados y los que se van a sumar a esta organización que es de todos.

La afiliación es un proceso sencillo y sólo se requiere una solicitud escrita con aprobación de asamblea.

En lo personal aporto especial convicción de servicio a los demás con conocimiento, entusiasmo y amor por la causa.

R.P.H: ¿Qué se viene de Asosalitre para la comunidad?

Afiliados a

C.N: El objetivo de Asosalitre ante la comunidad no es otro que el de seguir sirviendo y cumpliendo sus metas, el vincular a todos los conjuntos y ser referente de gestión comunitaria para propios y extraños con nuevos proyectos y actualización estatutaria.

R.P.H: ¿Cómo se maneja la propiedad horizontal dentro de Asosalitre? C.N: Asosalitre mantiene una permanente capacitación de todo lo que es propiedad horizontal para los administradores, Consejos de administración, Comités de Convivencia mediante seminarios y conferencias.

El periódico como medio informativo y propagandístico tiene una difusión de 15.000 ejemplares.

Andalucia Andes I Andes II Arrecife Avenida Parque Avenida Plaza Azalea Balcones del Salitre Caicú Casas del Salitre II Cumbes del Salitre I Cumbres del Salitre II Ibiza I Ibiza III y IV Inticaya Intisuyu

Lausana Lucerna Plaza Real I Plaza Real II Pontoverdi Puerto Vallarta Santa Mónica Club House Santillana I Santilla II Salitre Park Salitre Central Salitre Plaza Centro Comercial Salvatierra I Salvatierra II Ventura

Asosalitre

R.P.H: ¿Cómo se sostiene esta divulgación?


Trascendental determinación determinación del del Trascendental Concejo de de Bogotá Bogotá establece establece Concejo normas para para controlar controlar los los normas

Graffitis http://www.woostercollective. com/honestobog.jpg En una trascendental decisión de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno del Concejo de Bogotá este 25 de mayo de 2011, se aprobó el Proyecto de Acuerdo 127 donde se establecieron normas para la práctica de Grafitis en lugares autorizados, en el marco de la protección del paisaje y del espacio público de la ciudad. El Proyecto de Acuerdo que busca mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito, conservar y proteger el espacio público, así como apoyar expresiones artísticas, define el concepto de grafitis como “toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares”, al tiempo que prohíbe la realización de grafitis con contenidos publicitarios, en lugares no permitidos o sin el consentimiento de los propietarios de inmuebles. Iniciativa que había recibido ponencia negativa por el Concejal.

horizontal sino que en la medida que se quiera hablar de la libertad y del derecho que tienen las personas que trabajan el tema de Grafitis, ellos lo harán bajo su propia responsabilidad y la administración distrital tendrá la obligación de regular y vigilar todo lo que en el distrito tenga que ver con la temática de Grafitis, por esta razón cambio mi posición ”.

PEDRO PABLO BECERRA PANESSO En su calidad de ponente Coordinador, tras establecer que no se ajustaba a los lineamientos jurídicos que delimitan las competencias del Concejo,fue sometido al análisis de una Comisión Accidental integrada por varios Concejales y por representantes de las entidades Distritales.

De conformidad con el Proyecto de Acuerdo No. 127 de 2011 que pasa a segundo debate en sesión plenaria de la corporación para convertirse en Acuerdo de la ciudad. Una vez sancionado, la Administración Distrital tendrá tres (3) meses para implementar su prohibición y medidas pedagógicas.

El estudio del articulado en la Comisión Accidental generó la modificación del cuerpo del Proyecto de Acuerdo acorde ahora a las normas que rigen las competencias del Concejo de Bogotá, situación que motivo a que el H.C BECERRA diera su apoyo mediante Ponencia Positiva. Aclara el cabildante que “Después de la reunión en Comisión Accidental se dijo cosas claras en primera instancia de la prohibición de grafitis, respetando los bienes públicos y los bienes privados, no contradice la Constitución, el Código Civil, las normas de propiedad

www. hhescenicsidewalk. files.wordpress. com/2008/01/ bogota4.jpg

Graffiti: “toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares”.


Las facultades y alcances del Consejo de Administración en las copropiedades El Consejo de Administración es uno de los órganos más importantes en las copropiedades, sin embargo es importante entender cuáles son sus deberes y alcances. Por esta razón, Alvaro Beltrán Amortegüi nos muestra el marco jurídico para que la relación entre consejeros y administradores se fundamente en los deberes legales y administrativos. El Consejo de Administración es uno de los órganos de la Persona Jurídica que más polémica causa en este régimen legal, por sus excesos en funciones y también a causa del desconocimiento e interpretación de la ley, el reglamento y demás disposiciones de tipo legal, tan cierto es que ha causado tanta polémica que son objeto de criticas por quienes los nombran y en muchos casos es el peor dolor de cabeza de los administradores, porque no los dejan administrar, porque lo que quieren muchos de ellos es figurar, pero a la hora de la verdad no asumen ninguna responsabilidad y el malo del paseo es el administrador, considero que debemos ser justos y a cada órgano de dirección y administración darle el reconocimiento que se merece, esto depende de cada edificio o conjunto. Para centrarnos en las funciones y en la necesidad de la existencia del Consejo de Administración, nos remitimos a la Ley 675/2001 CAPITULO XII. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 53. OBLIGATORIEDAD. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un

número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal. ARTÍCULO 54. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad. ARTÍCULO 55. FUNCIONES. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. Análisis: 1.-Existencia: veamos lo siguiente: en el régimen anterior la ley no reguló este órgano, en esta ley sí, pero condicionado, era su existencia de tipo contractual y los vendedores del proyecto lo regulaban y le daban funciones, incluso del resorte mismo de la asamblea y del administrador; se cometieron muchos errores y se siguen cometiendo porque las personas creen que sin reformar el reglamento, deben cumplir la

Resumamos: 1.- En uso comercial o mixto es imperativo regularlo en el reglamento y tenerlos cuando sean más de 30 bienes privados. 2.- Cuando sea 30 o menos, no es imperativo, es potestativo de la voluntad de los propietarios 3.- Cuando sea uso residencial, más de 30, es potestativo regularlo en el reglamento 4.- El consejo deliberará y decidirá con la presencia y votos de la mayoría, salvo que se regule en el reglamento un quórum mayor 5.- Los coeficientes no se aplican, el nombramiento es personal 6.- La Función del Consejo es tomar determinaciones necesarias para que se cumplan los fines de la persona jurídica, de acuerdo con el reglamento.

Ley 675/2001 y resulta que no, por la sencilla razón que estas disposiciones no son de orden público ( ver sentencia 488/2001 Y T872/2008 Corte Constitucional). Así crean cargos que no existen ni en la ley, ni en los reglamentos, como el cargo de tesorero cuando es inherente al ejercicio del cargo de administrador, bien lo expresó la Corte Constitucional: ningún órgano puede usurpar las funciones de otro órgano, porque son de tipo legal, al hacer referencia al administrador, además que en Colombia está tipificada la conducta de suplantar personas y cargos en el Código Penal, sin embargo, es costumbre en este régimen legal, por parte de Consejeros ser reconocidos, lo que se considera por los jueces como prevaricato y es acción del Alcalde certificarlo.

www.sxc.hu


Por otra parte existen funciones del consejo que no están reguladas en estos artículos si no en todo el texto de la ley y reglamento, como son: 1.- Nombrar al comité de convivencia cuando se lo delegue la asamblea.

Quien lo conforma: los propietarios y los mandatarios generales, no especiales (ver normas del mandato) 2.- Número de integrantes: las Asambleas, en la práctica, nombran a sus miembros por sus funciones, muchas veces con un número mayor al que establece el reglamento, la pregunta es ¿es valido la ley contiene lo mínimo, lo máximo es la voluntad de las personas.De otra parte, el reglamento expresa que su nombramiento es personal y lo hacen por planchas, es decir, cociente electoral. La Corte Constitucional, en el año 2004, expresó en una tutela que estamos subordinados al reglamento y que debemos respetarlo y cumplirlo. Por esa razón, si en la copropiedad no se ha reformado el reglamento de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675 de 2001, se debe aplicar el reglamento como lo expresa la Corte Constitucional. 3.- Deliberación y decisión: el consejo deliberará y decidirá con la presencia y votos de la mayoría, salvo que se regule en el reglamento un quórum mayor, no expresa, si deliberatorio o decisorio, pero sí es claro que expresa que la deliberación y decisión es presencial y hoy en día, se hace a través de cualquier medio electrónico, como se permite en asambleas no presenciales estipulado en la Ley 675/2001 y el Código de Comercio, cuando estos dos (2) órganos son diferentes, analicemos que es sólo cuestión de interpretación, que nos lleva a cometer estos errores, porque son claras las facultades y funciones, no se debe confundir un órgano con otro, ni se debe confundir asamblea con consejo. 4.Función del consejo, tomar determinaciones necesarias para que se cumpla los fines de la persona jurídica, de acuerdo al reglamento.

2.- Nombrar al administrador y su suplente 3.- Firmar el contrato con el administrador, su representante o vocero como es el presidente 4.- Aplicar sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, 5.- Convocar aAsambleas extraordinarias, cuando las circunstancias lo exijan, 6.- Convocar a Asamblea extraordinaria, Vemos cuales son esos fines art. 32- CAPITULO IX.DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURÍDICA. ARTÍCULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. El fin de la persona jurídica, es, administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, la LEY delego esta función al administrador no al consejo, el consejo de administración, lo que debe hacer es velar que se cumpla este fin y los otros como son: manejar los asuntos de interés común y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento, es ahí donde ahí problemas, quien maneja los asuntos es el administrador, por ser el responsable por las culpas y el dolo, con la ASESORIA del Consejo y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento, y es precisamente donde falla un gran porcentajes de consejeros, porque el administrador debe cumplir y hacer cumplir este mandato: el Consejo debe tomar determinaciones para que así sea, pero a la hora de la verdad, son quienes inician el desorden de incumplir estas disposiciones, porque según su criterio interpretan la ley, sin ser en muchos casos objetivo e imparcial.

“Funcióndelconsejo:tomardeterminaciones necesarias para que se cumpla los fines de la persona jurídica”

7.- Presentar a la Asamblea su informe de su gestión 8.- Presentar a la Asamblea junto con el Administrador los estados financieros del ejercicio. 9.- Presentar a la Asamblea junto con el Administrador el Proyecto de Presupuesto. 10.- Presentar a la Asamblea todas las obras o mejoras que se requieran junto con el Administrador. 11.- Velar que se cumplan los mandatos de la Asamblea 12.- Velar que los diferentes Órganos y comité de convivencia cumplan con sus funciones y no se extralimiten 13.- Velar porque los cinco (5) principios orientadores de la Propiedad Horizontal se cumplan 14.- Asesorar al Administrador en el manejo legal, administrativo financiero y operativo 15.- Elaborar o contribuir a la elaboración de los manuales de uso y goce de los bienes comunes 16.- Acatar los mandatos de la Asamblea y no modificarlos o incumplirlos

17.- Ser veedor de la entrega de los bienes comunes inmuebles, muebles, equipos, documentos y recursos 18.- Entregar el cargo una vez se le notifique, mediante entrega del acta de nombramiento 19.- Tener en cuenta en sus actuaciones el debido proceso, el derecho a la defensa 20.- Entregar las actas de las reuniones al Administrador para ser comunicadas a los propietarios. 21.- Llevar la iniciativa a la Asamblea acerca del Reglamento del uso de los bienes comunes 22.- Proponer a la Asamblea la realización de programas de mejoras, obras y reparaciones o la reconstrucción 23.- Vigilar la administración, asesorarla y velar para que se mantenga el orden y la convivencia pacifica 24.- Autorizar al Administrador para designar apoderados a excepción del cobro de cartera. 25.- Examinar los Balances y cuentas a fin de proponer a la Asamblea las medidas a tomar. 26.- Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea, cumplir y hacer cumplir las prescripciones de esta. 27.- Vigilar la administración del Edificio y solicitar se elaboren los Reglamentos internos 28.- Autorizar previamente al Administrador para todos los actos de carácter extraordinario 29.- Examinar en primera instancia el presupuesto y el Balance con sus respectivos cuentas o informes 30.- Presentar a la Asamblea las diferentes alternativas para nombramiento del cargo de Revisor Fiscal 31.- Solicitar al Administrador los Balances mensuales una vez firmados por él mismo 32.- Dar el visto bueno del nombramiento del personal para ocupar cargos para la planta de personal. 33.- Revisar los contratos de arrendamiento de los bienes comunes y hacer propuestas a la Asamblea 34.- Autorizar los traslados de fondos de un capitulo a otro dentro del presupuesto dando las justificaciones 35.- Vigilar la conservación y el correcto funcionamiento de los bienes y servicios comunes 36.- Revisar los Balances mensuales de prueba que le presenta al Administrador


37.- Elegir entre sus miembros a la Junta Directiva, al Presidente, Vicepresidente y demás 38.- Ejercer ampliamente el control al contrato de la gestión del Administrador y cuando lo juzgare del caso, 39.- Señalar, cuando la Asamblea no lo hubiere hecho, la forma y cuantía de las garantías 40.- Planificar y ordenar la decoración especial de las áreas comunes 41.- Planificar toda clase de campañas de Recreación Infantil 42.- Autorizar toda clase de eventos de tipo social, artístico o cultural que se pretenda realizarse 43.- En General, ejercer todas aquellas funciones que no están adscritas a otros Órganos 48.- Las demás funciones y mandatos de la Asamblea General de Propietarios.

“En mi concepto, el Consejo de Administración al ser regulado por la ley es un órgano de administración y dirección pero tiene un mandato, sin representación a excepción de firmar contrato con el administrador, no es un agente oficioso como algunos quieren expresar.” En mi concepto, el Consejo de Administración al ser regulado por la ley es un órgano de administración y dirección pero tiene un mandato, sin representación a excepción de firmar contrato con el administrador, no es un agente oficioso como algunos quieren expresar. Mi recomendación es que cum plan este mandato, no interfieran en otras facultades o funciones de otros órganos y abra mas convivencia, recuerde que no son solidarios como las juntas de las sociedades comerciales,, la ley le fijo la responsabilidad Únicamente al administrador. En el proyecto inicial les habían concluido funciones, pero no quedo así como la asamblea o el administrador.


Seguridad Infantil

un compromiso social

El ingeniero Fernando Moreno nos recomienda tomar medidas para mejorar la seguridad de los menores de edad en las copropiedades.

RPH: ¿Cuál es el fundamento del tema? F.M: Bueno, la razón primordial del proyecto “Sistemas integrales de seguridad para niños, niñas y adolescentes” nace desde el momento en que tengo el privilegio de ser padre. En la Fundación Santafé de Bogotá me manifestaron la carencia que tenían los diferentes actores de la comunidad en cuanto a políticas de prevención frente a accidentalidad y vulnerabilidad, debido a la generación de entornos incomodos generados por las malas competencias de los educadores, los padres de familia y los cuidadores, alrededor de los seres más importantes de la sociedad: los menores de edad. Es un proyecto que se aplica desde el momento en el que la madre entra en gestación hasta cuando los muchachos están en su adolescencia. Cuando llegan a esta edad las variables que enfrentan son muy diferentes, como por ejemplo tribus urbanas, comunismo, drogadicción, prostitución etc. Estos son los escenarios que desafortunadamente están viviendo los menores y adolescentes no sólo en Colombia sino a nivel mundial

RPH: ¿cuál fue el problema fundamental que encontró para que se decidiera por el tema de seguridad infantil? F.M: El problema fundamental lo veo con más claridad cuando tuve la oportunidad de hablar con la honorable senadora Gilma Jiménez, quien es ponente y precursora del tema de abuso sexual hacia menores. Dialogando con ella encontramos que el abuso sexual es una variable de los 10 ó 12 escenarios en los cuales están presentes los jóvenes. Según las estadísticas de Medicina Legal y otras entidades son alarmantes los indicadores en población infantil. RPH: ¿En propiedad horizontal cómo se ve el tema? F.M. En propiedad horizontal el tema se enfoca alrededor de los escenarios de juegos, es decir, muchos accidentes se presentan porque los padres tienen desconocimiento total en cuanto al entorno en donde viven, entonces puede terminar el menor agredido. Ante esta situación, empresas como Codensa, Egesa, Gas Natural vienen a desarrollar propuestas para un hogar seguro desde todas las ópticas: los riesgos generados por la naturaleza, el

entorno social, riesgo estructural, entre otros. Cuando miramos un edificio debemos analizarlo desde la entrada hasta cuando llegamos a nuestro apartamento, allí podemos encontrar toda serie de escenarios en los cuales están presentes los menores y en donde cualquier carencia se puede generar. RPH: ¿Ha escuchado casos de riesgos en algún edificio? F.M. Podemos ver las caídas desde las terrazas que han generado muerte y que se han publicado por internet, la gran cantidad de accidentalidad por temas de alcoholismo e irrespeto por los mayores y por los mismos padres en los cuales están presentes los menores de edad. Se pueden ver en los medios televisivos la gran cantidad de niños que hoy en día son objeto de abuso sexual y en los cuales queda marcada una nueva sociedad. En consecuencia, se muestra una preocupación donde definitivamente todos debemos estar involucrados para generar un entorno mucho más favorable en cuanto a su desarrollo, ya que son el futuro de nuestro país. No podemos olvidar la cantidad de menores que hacen parte de los grupos al margen de la ley,

Conjuto residencia el Bosque de Suba


RPH: ¿Cuál es el fundamento del tema? F.M: Bueno, la razón primordial del proyecto “Sistemas integrales de seguridad para niños, niñas y adolescentes” nace desde el momento en que tengo el privilegio de ser padre. En la Fundación Santafé de Bogotá me manifestaron la carencia que tenían los diferentes actores de la comunidad en cuanto a políticas de prevención frente a accidentalidad y vulnerabilidad, debido a la generación de entornos incomodos generados por las malas competencias de los educadores, los padres de familia y los cuidadores, alrededor de los seres más importantes de la sociedad: los menores de edad. Es un proyecto que se aplica desde el momento en el que la madre entra en gestación hasta cuando los muchachos están en su adolescencia. Cuando llegan a esta edad las variables que enfrentan son muy diferentes, como por ejemplo tribus urbanas, comunismo, drogadicción, prostitución etc. Estos son los escenarios que desafortunadamente están viviendo los menores y adolescentes no sólo en Colombia sino a nivel mundial RPH: ¿cuál fue el problema fundamental que encontró para que se decidiera por el tema de seguridad infantil? F.M: El problema fundamental lo veo con más claridad cuando tuve la oportunidad de hablar con la honorable senadora Gilma Jiménez, quien es ponente y precursora del tema de abuso sexual hacia menores. Dialogando con ella encontramos que el abuso sexual es una variable de los 10 ó 12 escenarios en los cuales están presentes los jóvenes. Según las estadísticas de Medicina Legal y otras entidades son alarmantes los indicadores en población infantil. RPH: ¿En propiedad horizontal cómo se ve el tema? F.M. En propiedad horizontal el tema se enfoca alrededor de los escenarios de juegos, es decir, muchos accidentes se presentan porque los padres tienen desconocimiento total en cuanto al entorno en donde viven, entonces puede terminar el menor agredido.

Ante esta situación, empresas como Codensa, Egesa, Gas Natural vienen a desarrollar propuestas para un hogar seguro desde todas las ópticas: los riesgos generados por la naturaleza, el entorno social, riesgo estructural, entre otros. Cuando miramos un edificio debemos analizarlo desde la entrada hasta cuando llegamos a nuestro apartamento, allí podemos encontrar toda serie de escenarios en los cuales están presentes los menores y en donde cualquier carencia se puede generar. RPH: ¿Ha escuchado casos de riesgos en algún edificio? F.M. Podemos ver las caídas desde las terrazas que han generado muerte y que se han publicado por internet, la gran cantidad de accidentalidad por temas de alcoholismo e irrespeto por los mayores y por los mismos padres en los cuales están presentes los menores de edad. Se pueden ver en los medios televisivos la gran cantidad de niños que hoy en día son objeto de abuso sexual y en los cuales queda marcada una nueva sociedad. En consecuencia, se muestra una preocupación donde definitivamente todos debemos estar involucrados para generar un entorno mucho más favorable en cuanto a su desarrollo, ya que son el futuro de nuestro país. No podemos olvidar la cantidad de menores que hacen parte de los grupos al margen de la ley, ellos también salen publicados por television, pero en el fondo son niños engañados que hoy son niños guerrilleros. Miremos lo que está pasando en los estadios: la cantidad de enfrentamientos de barras bravas es generada en su mayoría por menores, ni siquiera por los mayores de edad, y esta problemática está llegando a los conjuntos residenciales, donde se ha ido empezando a generar bandalismo. Lógicamente las empresas de seguridad tienen que enfrentar este tipo de situaciones. RPH: ¿Cómo puede un administrador enfrentar estas situaciones? F.M. Como primer medida, el administrador debe conocer los escenarios en los que puede estar un menor de edad, de esta manera conocerá las amenazas y riesgos de un conjunto residencial o centro comercial. Luego, debe reconocer el entorno social, todo lo que es delincuencia común,

La seguridad depende de los controles que implemente cada adminstrador.

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Algunos tips o consejos para el administrador en materia de seguridad infantil

1. En seguridad no se asume, por eso no hay que dejarse llevar por las apariencias 2. Antes de asumir la administración de una propiedad horizontal es importante conocer a las personas que trabajan en el escenario. Hacer una averiguación de antecedentes 3. Tener competencias en seguridad físicas. Entender qué significa una puerta, una reja, esto le permitirá tener unas normas mínimas de protección 4. Implementar soluciones electrónicas de seguridad que complemente la seguridad física del predio 5. Crear un enlace entre el conjunto y los demás conjuntos del perímetro para crear un frente integral de seguridad 6. Debe tener un acercamiento con la empresa de seguridad, y que ésta cumpla los requisitos con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada 7. Debe conocer cuál es la normatividad de las empresas externas para generar lo que se denomina “hogares seguros” 8. Tener en cuenta las placas, los proveedores y los antecedentes de las empresas transportadoras de los niños 9. Tener conocimiento integral de todas las variables en materia de seguridad infantil 10. Para prevenir las amenazas naturales, debe contarse con un plan para cualquier emergencia

tráfico de personas, grupos al margen de la ley, las amenazas naturales. De todos modos, en este momento acaba de salir el decreto de ley de la república NSR 10, el cual exige que todos los escenarios deben tener implementado políticas de detección, extinción y planes de evacuación de emergencias de la población presente, esto quiere decir que la persona que lidera la propiedad horizontal debe tener competencias en normatividad, en sistemas integrales físicos y electrónicos de seguridad.

La seguridad depende de los controles que implemente cada adminstrador. Ustedes observarán cómo en algunos conjuntos la cuestión de protección perimetral es un requisito mínimo pero desde ahí se arranca a generar protección, el manejo de proveedores, el conocimiento de las empleadas que trabajan en los conjuntos. Hay que tener sumo ciudado, ya que muchos de los robos son generados por la misma gente que vive dentro del conjunto, no por personas externas, por eso es necesario ver cómo son las políticas con los arrendatarios o los copropietarios, cuáles son los controles para el manejo de proveedores frente a temas de seguridad, todos los documentos y antecedentes con Procuraduría, Contraloría, realmente el profesional ofrece el servicio de administración de un conjunto y éste debe tener todas las competencias mencionadas. Aquí es donde aparece la academia para capacitarlos y formarlos. RPH: ¿Hasta qué punto puede llegar el administrador a mediar con los padres? F.M. Inicialmente haciendo una valoración del predio que está administrando y su función es comunicarle al Consejo de Administración acerca de dicha valoración, para que ellos, que son los representantes de la comunidad, les generen unos planes de acción en los cuales toda la gente se involucre. Ninguna persona ajena, ni el administrador puede tomar acciones directas con un menor de edad, pero lo que sí puede hacer cualquier persona es implementar políticas de prevención. Sin embargo, si el menor cae en el manejo de por ejemplo, pólvora y uno le advierte a los padres el mal que puede causarse el niño, y éstos no lo toman en cuenta todo el peso de la ley recae sobre ellos.


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