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EDICION VIRTUAL 8
NUEVA TABLA PARA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES AÑO 2012
CONVIVENCIA EN LOS EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE USO RESIDENCIAL
ESCRITA POR EXPERTOS
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CONVIVENCIA EN LOS EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE USO RESIDENCIAL “PARA TENER UNAS BUENAS RELACIONES Y AL MISMO TIEMPO UNA BUENA CONVIVENCIA, DEBEMOS TRATAR A LOS DEMÁS DE UNA FORMA RESPETUOSA, ARMÓNICA Y TOLERANTE”
La Convivencia se debe entender como producto de las relaciones interpersonales, donde se debe compartir con los demás en cualquier espacio y especialmente en los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial como lo prevé la Ley 675/01 en su Artículo 1 en cuanto al Objeto de la Ley, en la cual la Convivencia se debe garantizar por parte de los directivos del inmueble; ya en el Artículo 2 se ven todos los aspectos relacionados con los Principios Orientadores, como la convivencia pacífica y la solidaridad social, la cual se debe promover en los multifamiliares. Por otro lado, el respeto de la dignidad humana y el derecho al debido proceso que deben respetar los directivos de los edificios y conjuntos. También la Constitución Política de Colombia en su preámbulo, tiene como fin no sólo la vida sino la convivencia de los ciudadanos, porque es un fin del Estado Colombiano asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, como lo establece el Artículo 2 y el Artículo 22: “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.” El Código de Policía de Bogotá, más que un código es un manual
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NUEVA TABLA PARA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES AÑO 2012
de convivencia que los bogotanos debemos asumir para fortalecer las relaciones familiares y vecinales, especialmente en los libros I y II relacionados con principios, valores, deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana, donde tratan la solidaridad, la tranquilidad, las relaciones de vecindad. En el libro IV, se trata la formación y cultura ciudadana, es donde las autoridades distritales estimulan a los buenos ciudadanos. Para tener unas buenas relaciones y al mismo tiempo una buena convivencia debemos tratar a los demás de una forma respetuosa, armónica y tolerante donde los directivos, propietarios y residentes den ejemplo de vida no sólo en el edificio o conjunto sino en el hogar. Es recomendable ser coherentes entre lo que se piensa, se siente y se actúa, donde se busque un desarrollo y crecimiento de orden personal como seres sociales que somos dentro de los multifamiliares, buscando vivir en paz con los demás y asumir posiciones responsables en la vida. Las personas debemos fortalecernos como seres humanos, mejorar las relaciones con los demás, creer en un ser superior respetando las creencias ajenas, respetar la naturaleza y utilizar
debidamente la tecnología evitando que los menores de edad entren a internet sin la vigilancia de su padres, por otro lado, los colegios deben continuar con la formación integral de los alumnos para entregarle a la sociedad seres humanos integrales. Los padres deben formar a sus hijos en la vivencia de los principios y valores éticos, dar buen ejemplo de vida donde se resalte el ser coherente, además debe controlar las amistades de sus hijos y dedicarle suficiente tiempo, en el cual se comparta y se fortalezca la familia, evitando que personas ajenas a su hogar los formen, incluyendo al televisor y el internet.
“Los padres deben formar a sus hijos en la vivencia de los principios y valores éticos”
Luego de la promulgación y aplicación de la Ley 1450 de 2011 y su artículo 173 ha surgido una serie de decretos y nuevas leyes que han modificado por completo el funcionamiento de retenciones en la fuente para los trabajadores independientes en Colombia. Artículo 173 Ley 1450 de 2011… “a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no excedan de 300 (uvt) mensuales, se les aplicará la misma tabla de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006” Por su parte, La Ley 1450 de 2011 está reglamentada por el Decreto 3590 de 2011 y exige los siguientes requisitos: la exigencia de certificar dentro de los cinco primeros días, para que el contratista pueda pagar o abonar a la cuenta; el agente retenedor puede considerar que la certificación de los ingresos son la base sujeta a descuento de retención por salarios; pierden vigencia las tarifas del 4%, 6%, 10%, así, los contratos celebrados pasado el día 5 le es aplicable la norma. Entonces se presume que el reglamento busca disuadir la aplicación de la norma. Sin embargo, la Ley 1527 del 27 de Abril de 2012 cambia el juego y las reglas de las anteriores medidas (Ley 1450 de 2011 y Decreto 3590 de 2011).
A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no excedan de 300 (uvt) mensuales, se les aplicará la misma tabla de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente Artículo 13 Ley 1527 de 2012. “… Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos y abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de 100 UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. …Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de 100 uvt, están sujetas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla. DESDE
HASTA
TARIFA
MAYOR 100 UVT (2.605.000)
150 UVT (3.907.000)
2%
MAYOR 150 UVT (3.907.000)
200 UVT (5.210.000)
4%
MAYOR 200 UVT (5210.000)
250 UVT (6.512.000)
6%
MAYOR 250 UVT (6.512.000)
300 UVT (7.815.000)
8%
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La base para calcular la retención será del 80%del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos de profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para fomento a la construcción AFC”
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 uvt, será la que resulte de aplicar en las normas generales.
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 uvt, será la que resulte de aplicar en las normas generales. Después de estar informados acerca de la serie de cambios a las que la DIAN ha expuesto las aplicaciones de la retención en la fuente para trabajadores independientes en Colombia, es pertinente observar con casos de la vida real cómo sería la real aplicación de la norma a Agosto de 2012.
CASOS APLIACIÓN LEY 1527 DE 2012 Andrés Lucumi (Contador) con 10 contratos por prestación de servicios (diferentes contratistas) $3.000.000 Realiza pagos por aportes de seguridad social por valor de $342.000.
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Con la Ley 1527 de 2012, Pago mensual $3.000.000. Valor expresado en UVT/ 26.049= 115.17 Tarifa 2%= $41.160 Con la Ley tradicional: pago mensual $3.000.000 Tarifa 10%= $300.000