CELLISAM LTDA.
Dossier formativo integrador Legislación laboral y seguridad social
Angie Tatiana Soto Bayona 221790 Andrea Carolina Navarro Navarro 221773 Juan José Uribe Contreras 221777
Trabajo presentado para obtener una nota en la asignatura de Legislación laboral Y seguridad social
Presentado A: Ruth Clemencia Picón López Especialista en: Docencia universitaria Abogada
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ABMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA
Ocaña, norte de Santander
Junio 05 de 2018
CELLISAM LTDA.
FORMATO PARA CONTRATO A TÉRMINO FIJO Angie Tatiana Soto Bayona, Gerente identificado con cédula de ciudadanía No. 1091658521 de Abrego Norte de Santander actuando a nombre propio o como representante legal de la empresa Cellisam Ltda. Identificado con el NIT. No. 837.453.987-3, domiciliado en Cra. 12ª 13-90 Centro de Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y Fabián Andres Puentes López identificado con cédula de ciudadanía No.88.458.961, residente en Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de Un Año (1) que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para desempeñarse como Gerente general, se encargara de: Representar legalmente a la sociedad. Ejecutar las decisiones de la junta de socios. Custodiar los bienes sociales. Informar cada seis (6) meses a la junta de socios de los negocios ejecutados y a ejecutarse. Constituir apoderados que representen a la sociedad judicial, administrativa o extrajudicialmente. Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes. Comunicar las órdenes precisas, así como tomar los correctivos a la hora de llamar la atención del personal a su cargo. Delegar funciones a los empleados que están a su cargo. Vigilar que los empleados cumplan con sus funciones. Cancelar puntualmente los sueldos de sus empleados. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 8:00Am - 12:00Pm y 2:00Pm – 6:00Pm, con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales ,que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Cellisam Ltda., Cra. 12ª 13-90 Centro de Ocaña, Norte de Santander de la ciudad de Ocaña, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario de dos millones quinientos mil pesos, M/C $2.500.000., pagados mensual, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás
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consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros tres meses (3 meses) (d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba. NOVENA.AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander a los 5 días del mes de Julio de 2018 EMPLEADOR
Angie Tatiana Soto Bayona C. C. No. 1091658521 TRABAJADOR Fabián Andres Puentes López C. C. No. 88.458.961 (a) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido (b) La jornada de trabajo ordinaria no puede ser mayor a ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales. (Excepto trabajadores con cargos de dirección, confianza o manejo, trabajadores de servicio doméstico y que ejerciten actividades intermitentes o de vigilancia si reside el lugar de trabajo) (c) Ningún trabajador puede devengar menos del salario mínimo legal y si labora menos de ocho (8) horas diarias su salario será proporcional al tiempo trabajado.
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Se debe determinar en el contrato la forma (mensual, quincenal, etc.) y el lugar en que deberá hacerse el pago (d) El Periodo de prueba puede ser hasta de dos (2) meses y en contratos inferiores a un (1) no podrá ser superior a una quinta (1/5) parte del termino pactado Prestaciones sociales en el periodo de prueba: salario, auxilio de transporte, afiliación a la seguridad social, cesantías.
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FORMATO PARA CONTRATO A TÉRMINO FIJO Angie Tatiana Soto Bayona, Gerente identificado con cédula de ciudadanía No. 1091658521 de Abrego Norte de Santander actuando a nombre propio o como representante legal de la empresa Cellisam Ltda. Identificado con el NIT. No. 837.453.987-3, domiciliado en Cra. 12ª 13-90 Centro de Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y Samara Palma Cañizares identificado con cédula de ciudadanía No. 1092677894, residente en Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, por un periodo de Un Año (1) que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para desempeñarse como secretaria se encargara de: Recepción de correspondencia. Archivar y clasificar la correspondencia. Programar la agenda del gerente. Elaborar correspondencia. Mantener discreción sobre todo lo que respecta a la empresa Hacer y recibir llamadas telefónicas para tener informado al gerente de los compromisos y demás asuntos. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 8:00Am - 12:00Pm y 2:00Pm – 6:00Pm, con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales ,que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Cellisam Ltda., Cra. 12ª 13-90 Centro de Ocaña, Norte de Santander de la ciudad de Ocaña, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mínimo legal vigente M/C $830,700., pagaderos mensual, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo de
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prueba los primeros tres meses (3 meses) (d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba. NOVENA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander a los 5 días del mes de Julio de 2018 EMPLEADOR
Angie Tatiana Soto Bayona C. C. No. 1091658521 TRABAJADOR Samara Palma Cañizares C. C. No. 1092677894
(a) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido (b) La jornada de trabajo ordinaria no puede ser mayor a ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales. (Excepto trabajadores con cargos de dirección, confianza o manejo, trabajadores de servicio doméstico y que ejerciten actividades intermitentes o de vigilancia si reside el lugar de trabajo) (c) Ningún trabajador puede devengar menos del salario mínimo legal y si labora menos de ocho (8) horas diarias su salario será proporcional al tiempo trabajado. Se debe determinar en el contrato la forma (mensual, quincenal, etc.) y el lugar en que deberá hacerse el pago (d) El Periodo de prueba puede ser hasta de dos (2) meses y en contratos inferiores a un (1) no podrá ser superior a una quinta (1/5) parte del termino pactado Prestaciones sociales en el periodo de prueba: salario, auxilio de transporte, afiliación a la seguridad social, cesantías.
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FORMATO PARA CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO Angie Tatiana Soto Bayona, Gerente identificado con cédula de ciudadanía No. 1091658521 de Abrego Norte de Santander actuando a nombre propio o como representante legal de la empresa Cellisam Ltda. identificado con el NIT. No. 837.453.987-3, domiciliado en Cra. 12ª 13-90 Centro de Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominara EMPLEADOR y Mario Uribe Uribe identificado con cédula de ciudadanía No.1090013905, residente en Ocaña, Norte de Santander, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, por un periodo indeterminado que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR, para desempeñarse como vendedor, se encargara de: Preparar planes y presupuestos de ventas, planificando sus acciones y las del departamento. Establecer metas y objetivos de ventas. Calcular la demanda y pronosticar las ventas. Seleccionar y capacitar a los vendedores. Establecer las cuotas de ventas y definir los estándares de desempeño de los asesores comerciales. Compensar, motivar y guiar a los asesores comerciales. Realizar el análisis de costo de ventas. Evaluar el desempeño de sus asesores comerciales. Velar porque todo el procedimiento de ventas, se lleve a cabo de la forma idónea. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 8:00Am - 12:00Pm y 2:00Pm – 6:00Pm, con una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias y 48 horas semanales ,que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Cellisam Ltda., Cra. 12ª 13-90 Centro de Ocaña, Norte de Santander de la ciudad de Ocaña, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario de un ochocientos mil pesos, M/C $787,300., mas comisiones, pagaderos mensual, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de
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advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: (OPCIONAL) Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros tres meses (3 meses) (d) a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para esto nuevo periodo de prueba. NOVENA.AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un termino inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA.- El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander a los 5 días del mes de Julio de 2018 EMPLEADOR
Angie Tatiana Soto Bayona C. C. No. 1091658521 TRABAJADOR
Mario Uribe Uribe C. C. No. 1090013905
(a) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido (b) La jornada de trabajo ordinaria no puede ser mayor a ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales. (Excepto trabajadores con cargos de dirección, confianza o manejo, trabajadores de servicio domestico y que ejerciten actividades intermitentes o de vigilancia si residen el lugar de trabajo) (c) Ningún trabajador puede devengar menos del salario mínimo legal y si labora menos de ocho (8) horas diarias su salario será proporcional al tiempo trabajado. Se debe determinar en el contrato la forma (mensual, quincenal, etc.) y el lugar en que deberá hacerse el pago (d) El Periodo de prueba puede ser hasta de dos (2) meses y en contratos inferiores a un (1) no podrá ser superior a una quinta (1/5) parte del termino pactado
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Prestaciones sociales en el periodo de prueba: salario, auxilio de transporte, afiliaciĂłn a la seguridad social, cesantĂas.