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Conceptos clave
Conceptos clave
Acoso escolar: Cualquier forma de agresión, intimidación, humillación, ridiculización y maltrato psicológico, verbal o físico contra un estudiante de la institución educativa, ejercido por alguno de sus pares o miembro de la comunidad educativa de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013. Agresión: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras personas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante. Entre estas tenemos la agresión física, la agresión verbal, la agresión gestual, la agresión relacional y la agresión electrónica, entre otras, según el artículo 39 del Decreto 1965 de 2013.
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Atención psicosocial: Acompañamiento u orientación del psicólogo a estudiantes, grupos, familias y comunidad educativa que permita generar procesos de autogestión, estilos de relacionamiento saludable y construcción de programas colectivos para mejorar la calidad de vida de los sujetos en el contexto de los procesos académicos. Este acompañamiento está basado en la identificación, registro, intervención, evaluación y retroalimentación. Ciber acoso: Es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado, según el Decreto 1965 de 2013, artículo 39. Competencias ciudadanas: “Conjunto de conocimientos, habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articuladas entre sí, hacen posible que las ciudadanas y ciudadanos actúen de manera constructiva en la sociedad democrática” (MEN, 2014, p. 15). De acuerdo con el MEN, se han establecido tres dimensiones que tienen el fin de edificar una sociedad democrática, a través de: (1) la convivencia y la paz, (2) la participación y la responsabilidad democrática y (3) la Pluralidad, la identidad y la valoración de las diferencias (MEN, 2014, p. 14). Conflicto Social: Situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad real o percibida entre los intereses de una o varias personas, según el Decreto 1965 de 2013, artículo 39. Convivencia escolar: Todas aquellas acciones de vivir en compañía de otras personas en la escuela, de manera pacífica y armónica, de igual manera, son aquellas relaciones que surgen entre las personas que hacen parte de una comunidad educativa y que se enfocan hacia el logro de objetivos educativos y de desarrollo integral. (MEN, 2014, p. 25) Derechos Humanos: “Los DDHH son vistos desde tres dimensiones: Una dimensión ética, desde la cual es posible regular la convivencia pues se espera que las relaciones entre estos ciudadanas
y ciudadanos se construyan desde una ética democrática. Una dimensión política, pues sirven de instrumento para poner límites y plantear exigencias al poder estatal, cuya legitimidad resulta condicionada por la capacidad de respetar los límites y satisfacer las exigencias impuestas, pues estas se formulan soportadas en criterios de legitimidad y justicia. Una dimensión jurídica, pues (...) existe un sistema internacional y nacional de los derechos humanos, es decir están consagrados en normas nacionales e internacionales que definen obligaciones positivas y negativas para los estados” (MEN, 2014, p. 52). Restablecimiento de los derechos: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados, según el Concepto 20 de 2016 del ICBF. Vulneración de los derechos: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los estudiantes en una comunidad educativa, según el Decreto 1965 de 2013.
.Ruta de Atención Integral: “Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario”. (Ley 1620 de 2016, artículo 29).