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Implementación del due diligence

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Implementación del Due Diligence

El objeto principal es conocer el nivel de cumplimiento normativo de la estación de servicio, ya sea desde que esta se encuentre en una etapa de diseño de proyecto, operación, mantenimiento, hasta el cierre y abandono de instalaciones.

Por: Isaac Alejandro Castillo Cordero,

Abogado en GreenBlack Abogados. www.greenblackabogados.com contacto@greenblackabogados.com Actualmente en México existen diversas leyes, reglamentos, normas y disposiciones administrativas de carácter general cuyo objeto principal es dar cumplimiento con lo establecido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sobre el reconocimiento del derecho humano de contar con un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas.

Otro eje que es importante resaltar, es que el referido artículo establece que existirá responsabilidad para aquella persona que dañe o deteriore el medio ambiente. Dentro de la regulación ambiental mexicana, encontramos que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es aquella encargada de establecer los parámetros de preservación, restauración y protección del medio ambiente, así como los medios de prevención y control de la contaminación de este.

Como es sabido, durante el mandato del ex presidente Enrique Peña Nieto, se reformaron diversos artículos de la CPEUM para dar un gran cambio al Sector Energético Mexicano, que en términos generales, consisten en permitir la participación de empresas nacionales y extranjeras en la realización de diversas actividades de la cadena de valor del sector hidrocarburos, por ejemplo, la exploración y extracción de hidrocarburos, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución, expendio al público, entre otros, además se reconoce a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía como órganos reguladores coordinados en materia energética.

Por otro lado, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual es la encargada de brindar protección a las personas, medio ambiente e instalaciones del sector hidrocarburos.

Due Diligence en estaciones de servicio

El objeto principal del Due Diligence, es conocer el nivel de cumplimiento normativo de la estación de servicio, ya sea desde que esta se encuentre en una etapa de diseño de proyecto, operación, mantenimiento, hasta el cierre y abandono de instalaciones, dicho lo anterior, se desprende que cada fase en la que se encuentre la estación de servicio deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que le correspondan. Por otra parte, la diligencia permite establecer estrategias preventivas y correctivas para evitar que los gasolineros sean acreedores de sanciones administrativas y económicas previstas en la legislación ambiental aplicable.

La preparación e implementación de este tipo de auditorías, representa un gran reto y oportunidad para los gasolineros para evitar pérdidas económicas y clausuras parciales o totales de sus establecimientos, ya que, al recibir el diagnóstico final de la auditoría, la segunda fase será establecer medidas y estrategias de acción para realizar cualquier gestión ya sean internas o ante las autoridades ambientales.

Por nuestra experiencia, podemos concluir que los beneficios que adquieren los gasolineros al contar con este tipo de estudios son: (I) incremento de la competitividad, (II) incremento del valor de su empresa, (III) facilidades para la venta o arrendamiento de su estación de servicio, (IV) prevención de riesgos, incidentes y accidentes, (V) reducción de contingencias ambientales, (VI) administración y gestión integral, uniforme de su estación de servicio, entre otros.

El alcance de estudio del Due Diligence Ambiental, desde nuestro punto de vista, deberá abarcar materias como (I) impacto y riesgo ambiental, (II) emisiones a la atmósfera, (III) aprovechamiento y descarga de aguas, (IV) forestal, (V) ruido, (VI) residuos peligrosos y de manejo

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especial, (VII) Normas Oficiales Mexicanas, (VIII) contaminación y remediación de suelos, (IX) zona federal marítimo terrestre, (X) corporativo y contratos, (XI) desarrollo urbano y (XII) procesos administrativos con autoridades.

Con base en el párrafo anterior, se desprende que el campo de estudio para preparar una auditoría ambiental integral es un tanto extenso y complejo, por lo que se recomienda contar con un equipo de especialistas técnicos y legales para su desarrollo e implementación.

Sanciones administrativas

Por último, es importante siempre tener en cuenta que, en caso de incumplimiento a la legislación ambiental, los infractores podrían ser sancionados por la autoridad e imponiéndoles una o más sanciones a las que se refiere el artículo 171 de la LGEEPA, las cuales son:

I. Multa por el equivalente de 30 a 50,000 UMA al momento de imponer la sanción, es decir, de $2,688.60 a $4,481,000.00 de pesos mexicanos (conforme a la Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio 2021). II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial. III. Arresto administrativo por treinta y seis horas. IV. Decomiso de bienes relacionados con las infracciones. V. Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. Para la imposición de sanciones, y en su caso, calcular su monto económico, la autoridad deberá tomar en cuenta diversas condiciones como la (I) gravedad de la infracción, (II) condiciones económicas del infractor, (III) reincidencia, (IV) acción u omisión del infractor y (V) el beneficio obtenido por este, lo anterior de conformidad con el artículo 173 de la LGEEPA.

Por último, la Ley de Hidrocarburos también señala una serie de sanciones por cada infracción cometida, entre las que más destacan, son aquellas impuestas por el incumplimiento de lo establecido en el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el cual regula los permisos del sector hidrocarburos), cuyas sanciones económicas van desde los 7,500 a 450,000 UMA, es decir, de $672,150.00 a $40,329,000.00 pesos mexicanos (conforme a la Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio 2021).

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