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"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas"

El Seminario Nacional “Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" que se llevó a cabo los días 25 y 26 de noviembre de 2010 con el apoyo de la Universidad El Bosque fue desarrollado por el equipo de la Corporación AVRE, en el marco del proyecto “Acompañamiento psicosocial y en salud mental en procesos de rehabilitación a víctimas de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos, La Corporación AVRE, desde su misión, ejecuta acciones respetuosas de las diferencias entre hombres y mujeres. Por tal razón y haciendo uso de los principios de coherencia y equidad expresa su intención de evitar la sobrecarga visual que supone utilizar en español “o/a” para marcar la existencia de ambos sexos. Es así como, en lo referente a esta publicación, se ha optado por emplear el masculino genérico clásico en el entendido que todas las menciones en tal género representan siempre mujeres y hombres.

Asier Santillán Cooperación Gobernabilidad Local y Derechos Humanos DELEGACION DE LA UNION EUROPEA EN COLOMBIA Andrés Bastidas Beltrán Director Corporación AVRE Olga Lucía Acevedo Coordinadora Proyecto Andrea Liliana Guana Adriana Bautista Quintero Eddy Esperanza Bohórquez Equipo Psicojurídico Raquel Rojas Edición y Ensamblaje María Paola Rojas Diseño y diagramación Alfonso Rodríguez González Óscar Gómez Córdoba Colaboradores Financiado por:

« El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. »

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INTRODUCCIÓN Estas Memorias son el resultado del Seminario “Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" y recogen las ponencias e intervenciones de cada uno de los participantes en este espacio desarrollado en el marco del proyecto “Acompañamiento psicosocial y en salud mental en procesos de rehabilitación a víctimas de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia”. Este proyecto busca desarrollar un proceso de acompañamiento psicosocial y atención en salud mental a víctimas directas e indirectas de tortura y otros malos tratos que propenda por su rehabilitación integral, fortalezca la capacidad local de la atención e incida en la abolición de la tortura y otros malos tratos y la impunidad en el país. En Colombia existe una escasa y desarticulada atención integral, pública y privada, para las víctimas de este crimen, el sistema de salud no cuenta con políticas públicas de atención psicosocial y en salud mental; por estas, entre otras razones, la participación de las víctimas en procesos de exigibilidad de derechos constituye un reto para ellas, para las organizaciones que les acompañan y/o representan y para los operadores del sistema de justicia, más aún cuando hablamos de graves violaciones a los derechos humanos, como es la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La incorporación de elementos psicosociales en el litigio en derechos humanos en el país es relativamente novedosa y hasta ahora se ha centrado en la prevención de la revictimización, el acompañamiento para atenuar el sufrimiento de las víctimas, exacerbado por las distintas diligencias judiciales en las que participan y la valoración de los testimonios. Sin embargo, la perspectiva psicosocial brinda muchas otras posibilidades dirigidas a fortalecer las estrategias de litigio y otras acciones de exigibilidad de derechos, favorecer la participación de las víctimas como protagonistas de los procesos, dar cuenta de los múltiples daños y sus efectos para personas, familias y comunidades que han sufrido hechos de violencia, proponer medidas de reparación que trasciendan la mera indemnización y disminuir el desgaste de los operadores judiciales. Cabe resaltar que la valoración del daño psicosocial en casos de tortura es una práctica que ha estado ausente en los procesos de litigio, en parte por la insuficiente difusión de instrumentos especializados, como el Protocolo de Estambul, lo que hace evidente la importancia de socializar herramientas y estrategias destinadas a la documentación del daño. Lo anterior evidenció la necesidad de posibilitar espacios de formación y reflexión para que los operadores judiciales logren incorporar la perspectiva psicosocial en sus prácticas profesionales y puedan reconocerse como humanos que trabajan con humanos en un contexto de sufrimiento e impunidad.

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Fue así como surgió la propuesta de realizar un Seminario que expusiera distintas reflexiones y herramientas teóricometodológicas que, desde la perspectiva psicosocial, enriquecieran los procesos de exigibilidad de derechos de víctimas de tortura y otros tratos, crueles, inhumanos o degradantes y se constituyera en un espacio que permitiera el intercambio de experiencias y saberes entre personas de distintas instituciones del sistema judicial en Colombia.

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Evento realizado con el apoyo de la Universidad El Bosque, se desarrolla en el marco del proyecto “Acompañamiento psicosocial y en salud mental en procesos de rehabilitación a víctimas de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Colombia”, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos.

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CONTENIDO Palabras de Apertura María del Rosario Bozón, Directora de la División de Educación Continuada, Universidad El Bosque. Fernando Cardesa, Embajador Jefe de la Unión Europea para Colombia y Ecuador. Mario González Vargas, Procurador Delegado para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Luis Alberto Bonilla, Unidad de Atención Integral a Víctimas, Defensoría del Pueblo. Andrés Bastidas, Director Corporación AVRE. I. Panorama de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Contextualización internacional de la tortura y otros malos tratos. Federico Andreu, Comisión Colombiana de Juristas. Contextualización nacional de la tortura y otros malos tratos. Flor Múnera, Coalición Colombiana contra la Tortura. Intercambio y preguntas de las y los participantes II. Documentación y Peritaje Psicosocial en casos de tortura y otros malos tratos Documentación en casos de tortura y otros malos tratos: Protocolo de Estambul. Ángela Tapias, Docente Universidad Santo Tomás. Peritaje Psicosocial por violaciones a derechos humanos: Experiencias de presentación de peritajes psicosociales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alfonso Rodríguez, Docente Universidad El Bosque. Intercambio y preguntas de las y los participantes

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III. Enfoque diferencial en el litigio de graves violaciones a los derechos humanos Perspectiva de género en el litigio de graves violaciones a los derechos humanos. Carolina Morales y Liliana Chaparro, Sisma Mujer. Perspectiva étnica en el litigio de graves violaciones a los derechos humanos. Jomary Ortegón, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Intercambio y preguntas de las y los participantes IV. Reparación Integral desde la perspectiva psicosocial Reparaciones en el Sistema Interamericano: Aportes desde la perspectiva psicosocial. Luz Marina Monzón, Docente Universidad Santo Tomás. Valoración médica y psicológica, desde una perspectiva psicosocial a las víctimas cuya reparación fue ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de los casos de Ituango y Pueblo Bello. Liz Arévalo, Directora Corporación Vínculos. Intercambio y preguntas de las y los participantes V. Buenas Prácticas en Atención a Víctimas Afectación del bienestar, la calidad de vida y la salud mental de operadores del sistema judicial. Jorge Camacho, Docente Universidad Santo Tomás. Buenas Prácticas en el acompañamiento psicojurídico a víctimas de tortura. Andrés Bastidas, Director Corporación AVRE. Intercambio y preguntas de las y los participantes Clausura Asier Santillán, representante Unión Europea. Hugo Cárdenas, decano Facultad de Medicina, Universidad El Bosque. Liz Arévalo, Corporación Vínculos.

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Palabras de Apertura Según Roberto Cuéllar, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “la tortura ha sido una de las más abominables expresiones de maldad humana, de odio por la diferencia y expresión de intolerancia. Afortunadamente, también la tortura ha tocado la conciencia más profunda de la humanidad, que ha buscado la manera de instaurar instrumentos para combatirla y erradicarla, a esto se suma el compromiso de brindar atención a las víctimas y sus familiares para aminorar las repercusiones y daños individuales.” IIDH. Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio: aportes psicosociales/Instituto Interamericano de Derechos / Pag. 7 Humanos., San José, Costa Rica, 2007.

María del Rosario Bozón, Directora de la División de Educación Continuada, Universidad El Bosque. Buenos días al Señor Fernando Cardesa, Embajador Jefe de la Unión Europea para Colombia; Señor Mario González Vargas, Procurador Delegado para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos; Señor Luis Alberto Bonilla, Asesor de la Unidad de Atención a Víctimas de la Defensoría del Pueblo; estimadas señoras y señores, les damos la bienvenida a la Universidad El Bosque. A nombre del señor Rector, Doctor Carlos Felipe Escobar, esperamos que tengan un día importante y trascendente para el trabajo psicosocial realizado en torno a la situación de nuestro país, y que de aquí salgan propuestas y soluciones importantes. Queremos que se sientan bien atendidos en la Universidad, su casa, y esperamos el mayor éxito

posible en esta sesión de trabajo el día de hoy y mañana. Fernando Cardesa, Embajador Jefe de la Europea para Colombia y Ecuador.

Unión

Un cordial saludo para los integrantes de la Mesa, a ustedes gracias por participar en este seminario, organizado por la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos y financiado por la Unión Europea. Antes de iniciar, quisiera hacer referencia a un hecho que tiene lugar hoy y es la conmemoración de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Tortura a las Mujeres, siendo esta jornada de lucha contra el maltrato vejatorio y discriminatorio contra las mismas. En la Unión Europea, el día de hoy, es motivo de un gran acto en el seno del Parlamento Europeo y está muy vinculado a los hechos que tienen que ver con el contenido de este seminario, el tema del tratamiento psicosocial en derechos y reparación de las víctimas. En la Unión Europea le damos mucha importancia al tema de derechos humanos y en particular, tenemos un programa específico para la financiación de actividades sobre este tema. Pero aquí en Colombia el tema lo tratamos por el reverso de la medalla, es decir, el tema de la atención psicosocial y los derechos de las víctimas frente a lo que para nosotros es el tema fundamental de la lucha contra la tortura, es decir, el anverso y el reverso de la misma medalla. En ese sentido, la Unión Europea, está

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MEMORIAS - Seminario Nacional comprometida en colaborar con la absoluta prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en el mundo, y por eso cuando tuvimos la propuesta que nos presentaron los organizadores en el marco de la convocatoria del año pasado para el programa regional europeo de derechos humanos, no tuvimos ninguna duda en aceptar su financiación. Digo esto porque tenemos un gran compromiso con Colombia y el tema de derechos humanos, la lucha contra la violencia, así como con todo lo que tiene que ver con el proceso de verdad, justicia, reparación, paz y en medio, el proceso de reconciliación. Lo digo de esta manera porque muchas veces cuando se tratan estas temáticas parece que todo empezara y terminara en la verdad y la reparación y que la problemática de la reconciliación y la paz fueran elementos ajenos a cualquier tratamiento inicial u objeto de un tratamiento especializado, incluso existiendo una comisión específica para la reconciliación y la reparación. Ese es otro reverso de la medalla. El mejor tratamiento que puede hacérsele a la víctima no es sólo psicosocial entendido como un sistema de atención a las necesidades de verdad, sino de atención a la normalización de la situación, a la reinserción y a todo lo que es el proceso de reconciliación como elemento fundamental para la supervivencia de una sociedad cohesionada, de tal manera que los problemas de una eventual confrontación, conflicto u otra situación puedan ser superados. En Europa hemos pasado por esos procesos, tuvimos la Segunda Guerra Mundial, que fue extremadamente dolorosa y con una barbarie inusitada, que todavía transcurridos casi setenta años, estamos en ese proceso de normalización. Algunas víctimas perviven, otros descendientes de las víctimas han sido objeto de tratamiento discriminatorio o no del todo satisfactorio, y en definitiva, las secuelas de esos tratos vejatorios han sido dolorosas. Nos parece importante que en el caso de la victimización, tengamos en consideración un elemento importante independientemente del tratamiento

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" psicosocial de reparación, restauración, reintegración, reinserción y normalización posterior, y es que la tortura no tenga lugar. Ese es un factor de sensibilización que nos preocupa. Esto a modo de reflexión, en el sentido que es importante contextualizar la actividad desarrollada a lo largo de este seminario y que sientan ustedes que por parte de la Unión Europea existe un fuerte compromiso, un deseo de acompañar el proceso. Estamos a disposición de ustedes, en la medida que podamos colaborar lo haremos con satisfacción. Sólo me queda desearles un seminario eficaz y productivo, que les permita ilustrarse e intercambiar experiencias con el fin de mejorar el tratamiento de la problemática de la victimización y las víctimas. Mario González Vargas, Procurador Delegado para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos. Señor Embajador Fernando Cardesa, Dr. Luis Alberto Bonilla, Dr. Andrés Bastidas, Dra. María del Rosario Bozón, señoras y señores, la incorporación de la perspectiva psicosocial en procesos de exigibilidad de los derechos de las víctimas debe entenderse no solamente como el acompañamiento psicosocial o psicojurídico, sino también concebirse ampliamente como el ejercicio profesional e interdisciplinario entre las ciencias sociales y de la salud, incluyendo en ésta la intervención en el área de la salud mental. No puede desconocerse que la exigibilidad de los derechos de las víctimas debe enmarcarse en una política de salud psíquica, en la cual se valore el estado mental y físico de las víctimas con el fin de conocer el daño psicológico y no sólo como se ha presentado por parte de algunos funcionarios, especialmente por los operadores del sistema judicial, quienes se concentran en el daño físico o moral, desconociendo las lesiones y secuelas psíquicas que se producen en las víctimas al estar o haber estado expuestas a situaciones violentas propias del conflicto armado interno. Debido a la permanencia

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MEMORIAS - Seminario Nacional de este conflicto armado, no puede pensarse en una reparación integral de las víctimas sin tener en cuenta todos los factores psicosociales que confluyen y afectan a cada individuo en su singularidad y sin desconocer que se encuentran inmersos en un sistema social determinado. Por razón del conflicto armado resulta conveniente realizar un análisis tanto descriptivo como exhaustivo de los resultados obtenidos en la aplicación de los diferentes programas desarrollados en el país para afrontar la problemática de las víctimas, con el objeto de diseñar un programa interinstitucional que de respuesta eficaz, efectiva e incluyente a la reparación integral y que promueva procesos de exigibilidad de sus derechos. ¿Cómo llevar a cabo esta tarea? En primer lugar, a partir de la toma de conciencia de que la exigibilidad de los derechos de las víctimas debe enmarcarse en una perspectiva psicosocial que busque el cuidado y el bienestar mental, además del físico o social. Debe ser entonces, integral e incluyente, y concebir al ser humano como un todo, un ser vivo psicosocial. Desde esa concepción pueden diseñarse programas sociales que den respuesta efectiva a la realidad que nos agobia cuando hablamos de conflicto armado. Programas que tengan en cuenta una perspectiva amplia y que no sólo impacten en las políticas públicas, sino también que repercutan en los programas sociales desarrollados en pro de la población vulnerable y específicamente, a favor de las víctimas del conflicto armado. Los resultados obtenidos en los programas sociales ejecutados deben permitir el reconocimiento, pero también deben socializarse y ponerse en conocimiento de todas las instituciones que tengan algún tipo de injerencia o competencia en este tema, sin olvidar que el principal responsable es el Estado. Es así como los programas diseñados desde una perspectiva psicosocial deben invitar a la promoción para la exigibilidad de los derechos de las víctimas, entendida esta exigibilidad como un concepto integral que contempla al ser humano desde todas sus características y perspectivas.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" Por otro lado, reconocer el papel fundamental que significa implementar y desarrollar una política de salud mental en cabeza del Ministerio de Protección Social, la cual contemple no solamente la atención psicológica o la intervención psicojurídica o el acompañamiento psicosocial, sino también la intervención clínica y la valoración del estado de salud mental de las víctimas, así como la valoración del daño psicológico que se produce en la mente como consecuencia del conflicto armado. En la medida que exista una colaboración de las diferentes ciencias que puedan aportar desde su objeto de estudio en la resolución del conflicto armado y desde las instituciones encargadas promover la atención a las víctimas, podrá hablarse de un trabajo interdisciplinario. Igualmente podrá afirmarse que existe y se abre el espacio institucional para un proceso de exigibilidad de los derechos de las víctimas desde una perspectiva psicosocial. La atención psicosocial debe tener un enfoque diferencial y de género, que posibilite abordar a las víctimas, según se trate de mujeres cabeza de hogar, mujeres víctimas de violencia sexual, niños-niñas, adolescentes, adultos mayores, discapacitados o grupos étnicos. La atención psicosocial debe estar a cargo del Estado y de manera especial, del Ministerio de Protección Social. La responsabilidad no puede recaer en las organizaciones de la sociedad civil, ni en dependencias de la rama ejecutiva como el Ministerio del Interior y de Justicia. Es necesario que el Ministerio de Protección Social adopte el tema de la atención psicosocial como una política de Estado con miras a establecer mecanismos de atención a las víctimas en todo el territorio colombiano. A la Procuraduría General de la Nación le preocupa que la atención a víctimas no tenga cobertura, tan sólo contamos con proyectos piloto en cuatro ciudades; que no llegue a las regiones más apartadas del país; que no tenga un doliente en el gobierno nacional, al punto que el Ministerio de la Protección Social no ha asumido la responsabilidad que le compete. La Procuraduría ha desarrollado un protocolo de asistencia integral a

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MEMORIAS - Seminario Nacional víctimas en el marco de la Ley 975 de 2005, que se propone replicar a nivel local a través de las personerías municipales. Con esto se pretende que las víctimas, que por lo general recurren en primera instancia ante el personero, puedan disponer de una atención calificada y una ruta de atención que consulte las particularidades locales. Finalmente, aprovecho la oportunidad para informar que la Procuraduría en el marco de su función preventiva, iniciará a finales del mes de enero del 2011, una evaluación al modelo integral de atención a víctimas con el fin de establecer su impacto, cobertura, eficacia y por supuesto, para que se incorpore la perspectiva psicosocial en procesos de exigibilidad de los derechos de las víctimas.

Luis Alberto Bonilla, Unidad de Atención Integral a Víctimas, Defensoría del Pueblo. Señor Embajador Fernando Cardesa, Dr. Mario González Vargas, Dra. María Rosario Bozón, Dr. Andrés Bastidas, señoras y señores participantes de este Seminario Nacional, a nombre del Señor Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez Ortiz, me permito darles un saludo muy especial y leer algunas palabras que él tenía preparadas para este evento. Resulta muy grato para la Defensoría del Pueblo participar en este Seminario Nacional en el que temas como la incorporación de la perspectiva psicosocial en procesos de exigibilidad de los derechos de las víctimas y en este marco, la contextualización de la tortura y otros malos tratos en los ámbitos nacionales e internacionales, resultan de trascendental importancia. La violencia en general y la violencia sociopolítica en particular, además de producir un daño en muchos casos irreparable en las personas, las familias, las comunidades y las sociedades, generan un tipo de efectos que son difíciles de analizar y abordar sólo desde el ámbito jurídico. Me refiero a las consecuencias

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" de carácter psicosocial que genera la violencia en cada uno de los niveles en los que se ve comprometida la convivencia humana. El abordaje psicosocial lleva ya algunos años en Latinoamérica, a partir del tratamiento a las víctimas de regímenes dictatoriales o guerras civiles y conflictos armados. En Colombia la preocupación por la implementación de este enfoque ha comenzado a permear de manera favorable a las distintas entidades estatales y ha logrado posicionarse de manera prioritaria a favor de los derechos de las víctimas como ocurre con la actual discusión de la Ley de Víctimas que cursa en el Congreso de la República. Con la promulgación de la Ley 975 del 2005, en el artículo 34, se le otorgó la responsabilidad a la Defensoría del Pueblo de asistir a los imputados, acusados y condenados, mediante los mecanismos de defensa pública. Adicionalmente, se le asignó la tarea de asistir a las víctimas en el ejercicio de sus derechos. Esto implicó un reto importante para la Defensoría, que desde el año 2006, mediante el diseño de una estrategia psicojurídica adelantada por equipos constituidos por profesionales del derecho y la psicología, brinda apoyo a las víctimas del conflicto armado interno en la cual se cristalizan algunos elementos de los abordajes psicosociales a las víctimas de la violencia. Es importante distinguir algunos lineamientos psicosociales que deben considerarse dentro de las buenas prácticas de atención a las víctimas en lo concerniente al ejercicio y realización de sus derechos. Estos elementos están planteados en los principios de la estrategia psicojurídica de orientación a las víctimas que adelanta la Defensoría del Pueblo. La persona afectada debe ser asesorada por un profesional con experiencia y entrenamiento para comprender su estado de vulnerabilidad y responder ante sus necesidades. La persona afectada debe sentir que ha iniciado el camino de recuperación de su dignidad a través de la orientación y el apoyo que recibe. Las personas en condición de víctimas deben ser vistas como sujetos de derechos, los cuales desconocen o

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MEMORIAS - Seminario Nacional conocen de manera parcial. En consecuencia, el abordaje debe centrarse en ellas como sujetos de protección y defensa y menos como objeto de litigio. La atención se basa en los principios de responsabilidad y solidaridad de cada parte involucrada. El contacto humano, la empatía y el conocimiento de los procedimientos deben enmarcar la gestión del servidor público que realiza la orientación. La persona afectada por violaciones sistemáticas a los derechos humanos, relacionados con el conflicto armado, requiere ser recibida por un profesional entrenado para comprender el estado de vulnerabilidad y responder a las necesidades en el marco de las funciones que hacen parte de la estrategia psicojurídica. La empatía, es decir, ponerse en los zapatos del otro, debe ser uno de los principios fundamentales del proceso de orientación. La intervención de los servidores públicos debe tener como fundamento el trato digno y humano. La víctima debe percibir que quien apoya su proceso, recoge sus necesidades, reconoce su estado de vulnerabilidad y respalda sus intereses. El proceso de orientación debe hacer énfasis en la necesidad de comprender, reconocer y exigir los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, entendida esta última como la conjugación de los derechos a la rehabilitación, la indemnización, la restitución, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición. La indemnización como mecanismo de reparación debe ser entendida como un componente particular y no como un fin último en la reparación integral. La orientación se basa en los valores de responsabilidad y solidaridad de cada parte involucrada, a fin de evitar una visión asistencialista de la población respecto de la atención que brinda la entidad. La orientación debe poner en conocimiento de las víctimas sus derechos, las rutas y el marco jurídico que las cobija, el cual debe estar de manera accesible a su nivel de comprensión. La orientación abarca también la información sobre las posibilidades de acceso, vinculación e integración con redes sociales,

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" institucionales y comunitarias de apoyo a las personas vulneradas por los grupos armados al margen de la ley. Las víctimas que acuden a la Defensoría deben ser orientadas de manera integral, independientemente de su rol en la ocurrencia de los hechos victimizantes. La Defensoría del Pueblo a través de la Unidad de Atención Integral a Víctimas como órgano garante de los derechos fundamentales, debe propender porque sus acciones se caractericen por la neutralidad y la objetividad. Las víctimas requieren que se implementen acciones de acercamiento y mayor presencia institucional a través de metodologías, acordes con sus condiciones socioeconómicas, aspectos culturales, niveles educativos y en general, necesidades particulares que requieren un abordaje con enfoque diferencial. Cada uno de los principios anteriormente descritos, son aplicados en los diferentes pasos de la estrategia psicojurídica: La reunión inicial, la presentación de las normas, el diligenciamiento de los formatos, la entrevista a profundidad, el acopio documental, la orientación en el ámbito de las audiencias y la orientación grupal. Estos pasos están encaminados no sólo a la cualificación de los procesos de orientación a las víctimas, sino también a brindar herramientas de afrontamiento acordes con las circunstancias en que cada persona se encuentra frente al proceso judicial. En resumen, cada uno de estos elementos deben considerarse como fundamentos básicos de la acción en favor de las víctimas, las cuales desde la perspectiva de la Defensoría del Pueblo, se constituyen como verdaderos sujetos de derechos a fin de recuperar su capacidad de agencia para restablecer el proyecto de vida. Teniendo en cuenta los principios señalados, al aproximarnos al tema de la tortura y otros malos tratos es importante destacar que Colombia, siguiendo la tradición de otros países de Latinoamérica, elevó a rango constitucional una pauta de tratamiento para todas las personas, la cual orienta el ordenamiento jurídico. Según el artículo 12 de la Carta Política, nadie será sometido a desaparición forzada, torturas, ni tratos

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o penas crueles, inhumanas o degradantes. Un Estado Social de Derecho tiene que asumir una conducta permanente de respeto a la integridad y la dignidad de las personas que habitan el territorio sean estas nacionales o extranjeras. Esta es una regla de conducta de carácter constitucional que se impone al propio legislador, pero fundamentalmente al Estado con relación a las condiciones de trato a los ciudadanos.

asuman políticas públicas de defensa de los derechos de los reclusos. Colombia suscribió y ratificó la Convención contra la Tortura, y en este sentido, la Defensoría del Pueblo considera que el Estado colombiano debe estar entre aquellos Estados que se han adherido a ese nuevo instrumento y expresar así la vocación de respeto al Estado Social de Derecho y la dignidad de los reclusos.

De otra parte, esta norma constitucional desarrolla en la órbita interna el compromiso asumido por Colombia en la Convención contra la Tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, que se ratificó y entró en vigencia en el país en el año 1988. Luego de este contexto normativo, la Defensoría en particular ha hecho referencia a aquellas personas sometidas a privación de la libertad, detenciones y arrestos. En diciembre del año 2002, en el seno de las Naciones Unidas, se celebró una reunión muy importante entre diferentes países que concluyó con un protocolo facultativo para los países signatarios de la mencionada convención. Este convenio paulatinamente, se ha convertido en uno de los principales instrumentos en el ámbito mundial para controlar efectivamente las condiciones bajo las cuales los diferentes Estados cumplen con esa convención matriz. El instrumento se orienta fundamentalmente en la creación de un organismo internacional que tenga como función principal visitar todos los centros estatales de reclusión, a fin de evitar que las personas sean objeto de este tipo de tratamientos indignos y degradantes y que se produzcan violaciones por parte de los Estados de la convención.

Cabe resaltar entre las funciones más importantes que le encomendó la Constituyente desde su creación a la Defensoría del Pueblo, la promoción del cumplimiento de los derechos de la población carcelaria, por ello en julio de 2003 se realizó un seminario regional en Bogotá sobre la Convención contra la Tortura y su protocolo facultativo, en el cual participaron funcionarios de instituciones estatales, defensores de derechos humanos de varios países de Latinoamérica, funcionarios de las defensorías regionales, ONG y otras entidades. Este evento contó con el apoyo de la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos. También se publicó un plegable denominado: Una oportunidad para prevenir la Tortura, que explica a través de preguntas y respuestas el sentido y alcance del protocolo facultativo. Además, de manera conjunta con la Asociación para la Prevención de la Tortura se realizó una visita al Vicepresidente y al Ministro del Interior y de Justicia para resaltar la importancia y la conveniencia de que el país ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Este organismo deberá estar compuesto por representantes de diferentes Estados que asumen la misión universal de vigilar y prevenir la comisión de actos de tortura y comportamientos inhumanos o degradantes. Quienes lo conformen serán expertos pertenecientes a diferentes disciplinas, que tengan el compromiso de verificar las condiciones de reclusión, presentar informes y establecer una relación constructiva con los diferentes Estados a fin de que

Creemos que contar con un mecanismo internacional va a fortalecer la acción de la Defensoría y otros organismos de inspección y vigilancia como la Procuraduría General de la Nación y el mismo Instituto Nacional Penitenciario, INPEC. Nos parece importante que en esta materia existan esfuerzos entre las entidades nacionales y las instituciones internacionales que se ocupan de la prevención de la tortura a nivel mundial. Como organismos de control y vigilancia debemos liderar estos procesos dirigidos a garantizar los derechos de la población reclusa mediante una

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MEMORIAS - Seminario Nacional política pública preventiva, definida en instrumentos internacionales y aplicados de manera consistente por organismos nacionales e internacionales. Esta es la mejor garantía para prevenir la tortura y los tratos infames. Por otra parte, a la Defensoría del Pueblo le preocupa el tema del hacinamiento. ¿Por qué hablar de hacinamiento penitenciario y carcelario en este escenario? Porque esta circunstancia claramente se tipifica como un trato degradante e inhumano, que en ocasiones puede constituirse como tortura. Según datos del Instituto Nacional Penitenciario de Septiembre de 2010, el hacinamiento general en los establecimientos de reclusión es del 21.75%. Esta congestión se encuentra distribuida de manera diversa, en la cárcel Modelo por ejemplo, la sobrepoblación es de 107.16%, en la Picota de 125.02%, en Bellavista (Medellín) de 160.2% y en Cali de 106.18%. Esto pone de presente que el problema de la sobrepoblación carcelaria va más allá de la construcción de nuevas celdas, tiene que ver con una política criminal y penitenciaria que no ha sido adecuada a las circunstancias de carácter económico, social y político que vive el país. La necesidad de una política pública en materia de centros penitenciarios y carcelarios es inminente y debe desarrollarse de forma transparente y desde la perspectiva de los derechos humanos. Esto va a contribuir de manera decidida a la creación de un centro internacional dirigido a conocer las condiciones bajo las cuales se priva de libertad a las personas en cualquier lugar de detención o reclusión del mundo. Finalmente, para la Defensoría del Pueblo este escenario se convierte en una oportunidad valiosa para resaltar la importancia de introducir elementos del enfoque psicosocial en el diseño y aplicación de las políticas públicas que surgen en el contexto de atención y orientación a las víctimas de la violencia. Asimismo, para advertir que la política criminal y penitenciaria del país debe ser modificada a partir del enfoque de derechos de los detenidos, los arrestados y los

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" condenados como integrantes del Estado Social de Derecho colombiano. Andrés Bastidas, Director Corporación AVRE. Un saludo de parte de la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos a las personas presentes en este evento, especialmente a quienes nos acompañan en la Mesa de instalación. Para nosotros es muy importante que hayan aceptado esta invitación, pese a sus límites de tiempo y ocupación. Queremos ofrecerles este espacio de reflexión y aprendizaje, y a la vez compartir con ustedes las ideas que miembros de diferentes organizaciones van a presentar durante estos días. Este evento es posible gracias a la financiación de la Unión Europea en el marco del Proyecto de Rehabilitación a Víctimas de Tortura, que lleva a cabo la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos. Este proyecto ha sido un reto enorme por varias razones. En primer lugar, ha exigido de nuestros equipos una preparación y un trabajo constante durante estos dos primeros años para reconocer el daño y el impacto psicosocial que están causando la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Pero también ha sido exigente porque socialmente ocurre con frecuencia, que esos tratos y situaciones se han vuelto invisibles o naturales. Para muchas personas con quienes trabajamos en este proyecto, si alguien con autoridad las trata de manera inhumana o degradante es algo natural o esperado. No reconocen que ese trato va en contra de sus derechos y dignidad. Por eso el trabajo inicial que hacemos en los diferentes campos de este proyecto se basa en reconocer la existencia del fenómeno. El proyecto está realizando atención terapéutica individual, familiar y grupal en las ciudades de Bogotá, Villavicencio, Pasto y Medellín, ahí está centrado el proyecto, más allá de las otras ciudades donde ambas corporaciones están trabajando. Pero también llevamos a cabo procesos de fortalecimiento de las

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MEMORIAS - Seminario Nacional organizaciones y nos interesa hacer un aporte desde la incidencia en el ámbito de lo público. Para nosotros es fundamental contar con la presencia de ustedes como funcionarios de unas entidades llamadas a proteger o garantizar los derechos de estas personas con quienes trabajamos. Además de esto, estamos haciendo acompañamiento a casos particulares desde el área psicojurídica. En la Corporación AVRE contamos con un equipo dedicado al tema, el cual ha estado al frente de la organización de este seminario: Andrea Guana, Eddy Bohórquez y Adriana Bautista, y acompaña procesos de comunidades y personas que están llegando a instancias del ámbito judicial. Por ello, este momento y el trabajo que vamos a realizar es importante porque permite poner sobre la mesa nuestras reflexiones, ideas y sobre todo, la experiencia de acompañar a las personas que están sufriendo la violación a los derechos humanos. Desde esa experiencia queremos compartir con ustedes, desde la experiencia de aquel que sufre pero que también tiene en sí mismo y en sus comunidades, la fuerza y las herramientas para recuperarse, reivindicar sus derechos y transformar la sociedad. Por eso creemos que contar con ustedes y los equipos de la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos es un feliz encuentro. Es muy importante como organizaciones no gubernamentales, dialogar con las organizaciones gubernamentales, y seguramente tendremos momentos de debate y diferencia, pero somos conscientes que desde ahí podemos construir acuerdos en favor de las víctimas. Quienes trabajamos con víctimas, ya estamos sensibilizados o vamos a sensibilizarnos y hemos sido afectados. Los que estamos aquí en estos días de trabajo, recibimos el sufrimiento de las víctimas y hemos hecho una opción, en el caso de la Corporación AVRE, una opción política de acompañamiento a las víctimas. Podríamos decir también, que este es un encuentro psicojurídico porque hay psicólogos y abogados, eso en lo más formal, pero el objetivo va dirigido a la reflexión, el debate y el aprendizaje.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" En ese sentido, queremos arrancar con una reflexión muy sencilla. Hablar de lo psicosocial no es acompañamiento psicosocial, se cree que cualquier cosa que se haga con una intención más o menos pensada en el otro, es psicosocial. No creemos que el acompañamiento psicosocial sea recreación dirigida, entrega de mercados (que en otros contextos se denomina ayuda humanitaria), atención psiquiátrica especializada o cualquier actividad con la presencia de un psicólogo. ¿Qué determina lo psicosocial? ¿La entrega de algo a una víctima dentro de sus derechos? ¿La medicación para “aplanar” el sufrimiento? Hemos visto casos en los que algunas instituciones remiten a la víctima a un hospital de salud mental para que permanezca un tiempo. ¿Es el diagnóstico de trastornos mentales? Lastimosamente también conocemos casos de compañeros psicólogos que se remiten al manual y le dicen a la víctima, un campesino que apenas aprendió a leer, que tiene trastorno de estrés post-traumático. ¿En qué le ayuda ese diagnóstico si lo que siente es un dolor tremendo, si ese diagnóstico protege al profesional, pero lo aleja de la posibilidad de acercarse de lo que le pasa al otro? ¿Qué pasa con las actividades de terapia ocupacional como las artesanías donde se juntan víctima-victimario, en un llamado a reconciliarse, pero hay falta de justicia? Sabemos que las víctimas y los victimarios muchas veces están conviviendo por los procesos que se han dado, pero también sabemos del dolor que significa la impunidad y el costo que tiene. ¿Qué es entonces el acompañamiento psicosocial? Un proceso de recuperación de la vida frente a los hechos violentos mediante el reconocimiento de las capacidades de acción y recuperación de las comunidades y las personas. La forma como asuma a la persona que tengo al frente, si la considero con alternativas y posibilidades de cambio, eso es determinante. Asimismo, que haya un análisis de contexto y comprensión de los campos estructurales de la violencia. Un acompañamiento psicosocial que no contextualice el hecho que vivió la víctima refuerza su idea de tener la culpa de lo sucedido. Si en cambio se

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MEMORIAS - Seminario Nacional ayuda a entender la violencia de manera más amplia, los intereses económicos o estratégicos que hay sobre el territorio, la existencia de corredores de violencia y grandes proyectos transnacionales o mineros y la presencia de actores armados, la percepción y análisis junto con el de la víctima ayuda a comprender mejor. Finalmente, es clave definir los derechos vulnerados y las rutas de acción. Son víctimas de sectores específicos con intereses específicos respondiendo a estrategias específicas sobre las cuales se vulneraron los derechos a la vida, la salud, la educación, el bienestar, y los cuales no son reconocidos por las víctimas como tales. ¿Cómo los entiende una víctima, en el lugar de la atención, en el ámbito de lo institucional, como un servicio? A veces los mismos funcionarios tampoco tienen claridad sobre estos derechos. En el tema de lo psicosocial también es importante la comprensión del reconocimiento de la existencia de un conflicto armado interno, que antes no podía mencionarse y que continúa generando impactos psicosociales en la salud mental de las víctimas. Durante estos dos días vamos profundizar en qué es el impacto y el daño. El impacto como el primer golpe, lo que ocurre inmediatamente al hecho violento y el daño como lo que permanece. También vamos a hacer un reconocimiento de los mecanismos utilizados por las víctimas para afrontar crímenes y sus posibilidades de exigencia y reivindicación. Para nosotros lo fundamental del enfoque psicosocial es reconocer un sujeto activo; reconocer al menos los siguientes elementos, el primero, que ese sujeto tiene un mundo emocional que fue afectado por la violencia. Segundo, que esa emoción está en relación con otros, lo que afecta la violencia es mi emocionalidad que se construye en relación con otros. Hay un daño moral que no es medible fácilmente porque se afecta la emoción y las relaciones. Para terminar, qué entendemos por víctima y victimario desde el enfoque psicosocial. El tema de la tierra es fundamental en este sentido, ya que las víctimas tienen que ver con procesos de acumulación, expropiación y

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" despojo de la tierra. A veces olvidamos que detrás de esos sujetos hay unos ancestros y una pertenencia a un territorio, y lo psicosocial nos invita a reconocer que hay una historia en relación con la tierra, con lo fundamental. ¿Cuáles son las decisiones del ámbito político en Colombia, desde los partidos, que han hecho una apuesta por la situación de las víctimas? Con los desplazados, los desaparecidos, los secuestrados, los muertos, a ese paso la idea es que no van a quedar trabajadores para las fincas. Debido a esa visión es que ocurren situaciones de violencia, porque hay un imaginario colectivo que cree que en ciertas zonas del país sólo hay ganado y fincas, no ciudadanos que llevan muchos años trabajando en el campo. Asimismo ocurre con los desplazados, porque esa tragedia no nos toca, desconocemos la historia que hay en cada víctima que llega a nosotros. Nos perdemos de algo y es natural porque nos asustamos y nos duele cuando llega alguien con tanto sufrimiento. Ni los psicólogos, ni los abogados tenemos vacuna frente al sufrimiento de otros, pero usamos barreras para que eso no nos afecte y podamos llegar tranquilos a casa. Sin embargo, suele pasar que entre más protegidos, más la llevamos con nosotros. Lo fundamental es reconocer que hay una emoción en juego. Ser capaces de decirle al otro: Su caso me da dolor, rabia, incomodidad. Eso quizás transforma la relación. Saber cómo presentarnos, quiénes somos, por qué vinimos, qué esperamos, nos acerca al otro. La invitación de lo psicosocial es reconocer que hay una emoción que se afecta cuando el otro sufre y que está en juego. Por último, dicen que la justicia no da abasto porque hay demasiados asesinados, pero si hay demasiados asesinados es porque la justicia no da abasto, vuelve el tema impunidad. ¿Dónde quedan la rabia, los deseos de venganza de una víctima? Seguramente en hechos violentos. La impunidad es la semilla para nuevas violencias. Sabemos que el sistema tiene sus problemas, pero en el ámbito psicojurídico y en el

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MEMORIAS - Seminario Nacional acompañamiento es clave que la víctima no pierda y tenga expectativas realistas sobre lo que va a ocurrir en ese ámbito judicial. Lo anterior, para plantear que hay una emoción y unas relaciones que han sido afectadas; que hay una historia

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" y un arraigo en juego. Cuando sé esto y veo al otro como alguien que puede hacer y no como un desgraciado que no va a poder hacer nada, cambia mi acción. Hagamos ese ejercicio la próxima vez que tengamos a alguien al frente: ¿Cómo la veo? ¿Qué creo de ella? ¿Tiene alternativas? Y si las tiene, ¿qué hago?

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I. Panorama de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Los saberes jurídicos y psicosociales evidencian que la tortura es una práctica sistemática y generalizada, que se traduce para las víctimas en una experiencia constante del terror. Una vivencia que no pertenece al pasado, sino que se recrea en muchos aspectos de su vida cotidiana y actual. IIDH, Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Capacitaciones nacionales y subregionales/ Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica. 2009

Contextualización internacional de la tortura y otros malos tratos. Federico Andreu, Comisión Colombiana de Juristas. Voy a abarcar la presentación de manera esquemática y desde dos aspectos: primero, teniendo en cuenta el marco jurídico internacional, según el Derecho Internacional en sus diferentes ramas: derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho penal internacional en materia de torturas y malos tratos. Y segundo, desde una perspectiva sobre el contexto actual de la comisión de la tortura y malos tratos o actos inhumanos, y las tendencias y las prácticas existentes a nivel internacional. El primer punto fundamental en el marco jurídico es recordar algo que muchas veces los Estados, los funcionarios y los combatientes en un conflicto armado interno olvidan y la sociedad también, y es que bajo el

derecho internacional, desde hace varios años y en forma consolidada, existe la prohibición absoluta de cometer actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Y si se revisan todos los tratados de derechos humanos del continente americano, europeo, africano y la región árabe, que es el último tratado que ha entrado en vigor, "la carta árabe" sobre derechos humanos, se prohíbe en forma absoluta la tortura y los actos inhumanos. También se prohíbe en diferentes textos llamados declarativos, que son declaraciones de principios adoptados por los órganos políticos o sea los Estados; órganos intergubernamentales: Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, La Unión Africana, la Liga Árabe, el Consejo de Europa, la Unión Europea; y también, el Derecho Internacional Humanitario, en particular, los cuatro Convenios de Ginebra para conflictos armados internacionales, así como el artículo 3º común para conflictos armados y los dos protocolos, uno de los cuales, el segundo, es relativo a los conflictos armados internos, que prohíben en forma absoluta actos de tortura e inhumanos bajo diferentes denominaciones. Hoy en día, el primer punto fundamental del marco jurídico internacional es la prohibición absoluta de la tortura y los actos inhumanos. En la jurisprudencia de Derechos Humanos, jurisprudencia de los tribunales penales internacionales, doctrina de todos los órganos

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MEMORIAS - Seminario Nacional de protección de derechos humanos, se considera que es una regla imperativa del derecho Internacional. En las palabras famosas de Jus Cogens, normas absolutas que no admiten ninguna exoneración ni relativización, incluso por otras normas internacionales que no tengan el carácter de norma imperativa y de derecho Internacional. Este es un elemento fundamental que no puede perderse de vista porque justamente, es una tendencia respecto a los actos inhumanos que ha querido cuestionarse por parte de algunos Estados. El segundo aspecto fundamental es que tanto la tortura como los actos inhumanos tienen una doble connotación bajo el derecho internacional público. Primero, ambas prácticas son consideradas una grave violación de derechos humanos, aunque a veces éticamente suena un poco complicado esta noción como si toda violación de derechos humanos no fuese grave. Jurídicamente la doctrina, la jurisprudencia internacional y varias resoluciones de la Asamblea General del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, así como los órganos políticos e intergubernamentales regionales, han calificado de graves aquellas violaciones que atentan contra un derecho considerado inderogable y absoluto. Y el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos, es un derecho absoluto que no puede derogarse en tiempos de paz, emergencia o conflicto armado interno o internacional. De ahí que se le otorgue esa categoría y la consecuencia que establece el derecho internacional frente a este tipo de actos, que son grave violación de derechos humanos, es que constituyen por sí mismos crímenes bajo el derecho internacional. Esa es la connotación que hoy tienen la tortura y los actos inhumanos bajo el derecho internacional. La consecuencia de esa prohibición absoluta, es que su práctica bajo el derecho internacional, se criminaliza a través de lo que se llama la figura del crimen. El derecho internacional en sus diferentes ramas: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" Internacional, califica de crimen estas prácticas en todos los instrumentos. Otro elemento importante a tener en cuenta y focalizándonos más en el aspecto de la dimensión de crimen de la tortura y los actos inhumanos, es que esta calificación deviene de la consideración que ha hecho el Derecho Internacional, en que la prohibición absoluta es una norma imperativa de derecho internacional público, es decir, una norma de Jus Cogens, una norma consuetudinaria que existe independientemente que un Estado ratifique algún tratado. Es decir, un Estado no puede desconocer el fenómeno de tortura por no haber ratificado el tratado de la Comisión Interamericana contra la Tortura o la Convención de Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles e Inhumanas. La norma es imperativa y tiene existencia en el ámbito de interés internacional consuetudinario. En virtud esa conducta, la tortura y los actos inhumanos, violan lo que se llama el orden público internacional. Esto es importante porque ningún Estado puede exonerase de su responsabilidad ni dejar de castigar e investigar hechos de tortura o juzgar y castigar a sus autores, por no haber ratificado un tratado. Esto tiene unas consecuencias en tanto que esa obligación de derecho público internacional de Jus Cogens, norma imperativa, implica otra noción, la Erga Omnes: Todo Estado tiene el legítimo interés bajo el Derecho Internacional de perseguir este tipo de conductas y más aún, el deber, si esa conducta ha sido cometida por sus agentes, en su territorio o contra sus nacionales. Así lo ha señalado el tribunal de Yugoslavia en varios casos importantes como dos que recomiendo leer: Kumarac y Furundzija, en los cuales se recuerda que bajo el Derecho Internacional consuetudinario, bajo las normas del derecho de gentes o Jus Cogens, la tortura o los actos inhumanos son crímenes bajo el Derecho Internacional. A partir de esto, la tortura y los actos inhumanos como crímenes, se regulan por el Derecho Internacional con autonomía del derecho nacional. Y si

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MEMORIAS - Seminario Nacional un Estado no cumple con las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional, alegando falta de legislación o disposiciones nacionales que impiden la aplicación de las normas internacionales, compromete su responsabilidad internacional y puede ser declarado responsable por violar sus obligaciones en materia de tortura. En forma esquemática, los elementos que prescriben el Derecho Internacional o el régimen jurídico establecido por el derecho internacional en esta materia, son básicamente los siguientes: El primero, todo Estado tiene la facultad jurídica de ejercer su jurisdicción penal contra cualquier acto de tortura o acto inhumano cometido en cualquier lugar del mundo, independientemente de la nacionalidad de su autor y la víctima. Esto se llama el principio de jurisdicción universal. Los Estados, que son los tribunales de justicia, son poco dados, por diferentes razones, ya sea tradición jurídica o saturación de la maquinaria judicial, a tratar esos casos. Un caso insigne fue el caso Pinochet. Varias de las persecuciones adelantadas en España, el Reino Unido, Bélgica o Ecuador, se hicieron sobre ese principio de jurisdicción universal. El primero fue en 1980, en una corte estadounidense. Son casos que no pasan de treinta o cuarenta en la historia de los últimos treinta años, pero esto ha sido confirmado por todas las instancias políticas de órganos intergubernamentales, posibilitando una regla del derecho internacional en los principios. El Estatuto de Roma en su preámbulo, recuerda que: “Todo Estado tiene la facultad de ejercer su jurisdicción extraterritorial bajo el régimen de principio de jurisdicción universal para ciertos crímenes, entre ellos de Lesa Humanidad como el crimen de tortura cuando es ejercido en forma aislada”. El segundo elemento es el principio de la regla universal Aut Dedere Aut Judiciare, o entregas o juzgas, la cual es una obligación, no una facultad jurídica, legítima del Derecho Internacional. Es una obligación internacional

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" que se impone bajo el derecho consuetudinario, pero bajo dos instrumentos que dicho sea de paso, son aplicables en Colombia, toda vez que los ha ratificado y son: La Convención contra la Tortura y otros tratos y penas crueles inhumanas y degradantes de Naciones Unidas y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Si un presunto perpetrador de actos inhumanos o tortura está en un territorio, aunque esos actos no hayan sido cometidos en ese país y no tenga la nacionalidad ni tampoco la víctima, automáticamente existe la obligación para el Estado de entregar en extradición a esa persona a fin de que sea juzgada en razón del territorio y de seguridad del autor o la víctima. El tercer elemento es la autonomía del Derecho Penal. Primero, el delito de tortura tiene existencia independientemente que existan o no definiciones en el derecho penal nacional. La ausencia de un tipo penal, no exonera la responsabilidad penal individual de quien los haya cometido ni la responsabilidad internacional del Estado por no haber tipificado esos delitos en su legislación. El segundo aspecto, es el régimen de la autonomía penal, que es un principio del derecho penal internacional y es una norma del derecho consuetudinario, es decir, el concepto de retroactividad que no está limitado a la existencia de una norma nacional. Si se revisa el artículo 15, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o los correspondientes artículos en la Convención Europea de Derechos Humanos, de la Convención Europea y otros tratados, se señala que si bien es cierto que a nadie se le puede juzgar ni condenar por actos u omisiones que no son considerados delitos al momento de ser cometidos, la concepción de "considerados delitos" está remitida al Derecho Nacional como al Derecho Internacional. El artículo 15, párrafo 2 dice: "Incluso cuando estos actos han sido considerados ilícitos bajo los principios de la comunidad civilizada de naciones”. Esto significa el derecho consuetudinario. Aún en ausencia, una definición estricta pero que en el derecho internacional consuetudinario demuestra la existencia

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MEMORIAS - Seminario Nacional de que los Estados consideren esos actos como un crimen, y puedan juzgar y condenar a la persona, incluso aplicar retroactivamente su ley nacional frente a estos hechos por ser delitos para el Derecho Penal Internacional y sin violar el principio de no retroactividad. Esto ha sido fundamental en la construcción y el desarrollo de los Tribunales de Núremberg y la evolución del Derecho Penal Internacional. La Sala Constitucional de la Corte Suprema del Paraguay y Argentina lo han aplicado. Y en los dos últimos años, la Corte Suprema de Colombia también ha adoptado algunas decisiones en ese sentido. Valga la pena destacar el caso contra el ex congresista Cesar Pérez García, el pasado 13 de mayo. El tercer aspecto es el régimen de responsabilidad penal individual, que refleja a su vez los consensos existentes en los diferentes sistemas penales. En este está prohibida la responsabilidad penal objetiva. No obstante es importante destacar que: 1) Ciertas cláusulas de exoneración de responsabilidad penal clásicas, no se aplican en los crímenes bajo el Derecho Internacional, y en particular, el crimen de tortura. No puede invocarse el cumplimiento de una orden legítima, el principio de obediencia debida, caso mayor o fortuito para sustraerse de responsabilidad. Sólo pueden tenerse en cuenta como atenuantes de responsabilidad pero no como eximentes de responsabilidad penal individual. Otro aspecto de la responsabilidad penal individual es la responsabilidad del superior en desarrollo de un principio elaborado por el derecho de Guerra, el Derecho de la Haya, y después por el de Ginebra, el Derecho Internacional Humanitario, que está reflejado en muchos instrumentos, no solamente para los estatutos de tribunales internacionales como el de Núremberg, Tokio, Ruanda, Yugoslavia, la Corte Penal internacional y la Corte Especial para Sierra Leona y Líbano. Este principio está referido a la responsabilidad

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" penal individual de quien ejerce las veces de comando cuando su tropa y los elementos que tiene bajo su control preparan o cometen un crimen como el de tortura. En razón de su función de comandante tiene conocimiento, es una constatación fáctica, ya que no hizo nada para prevenir, cesar o reprimir la comisión del crimen. Estos elementos son específicos de la exigibilidad del régimen de responsabilidad penal e individual. En último lugar, sobre el régimen de responsabilidad penal del Derecho Internacional, hay un instrumento importante en el Derecho Penal Internacional, el proyecto de código de delitos contra la paz y seguridad de la humanidad. Este código al final nunca se adoptó en Naciones Unidas pero en la Asamblea General se adoptó la parte sustantiva referida a los delitos y el régimen de responsabilidad y los principios de Derecho Penal. Por eso hoy en día todos los órganos de Naciones Unidas, los políticos, técnicos, la Comisión de Derecho Internacional, el órgano encargado de codificar el Derecho Internacional y los Tribunales de Yugoslavia, como la Corte Penal Internacional de Roma, entre otros, han considerado que este proyecto es una norma de derecho consuetudinario y carácter imperativo, toda vez que refleja el consenso internacional. Y tal vez de todos los instrumentos, el que más ha ahondado sobre esto, el régimen de atenuantes de responsabilidad penal, es restringido. Para este tipo de conductas sólo puede reconocerse dos tipos de atenuantes penales, la corta edad o la edad avanzada, es decir, cuando el discernimiento no es el normal ni el exigible a una persona imputable; y en segundo lugar, la colaboración para la investigación, sanción y juzgamiento de los autores y el esclarecimiento de los delitos. El cuarto elemento de régimen especial que impone el Derecho Internacional es el carácter de no amnistía ni otras medidas que permitan sustraer la responsabilidad o penas no apropiadas como indultos y beneficios penales desproporcionados en materia de torturas y tratos inhumanos. Ejemplos de jurisprudencia al

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MEMORIAS - Seminario Nacional respecto, el caso Furundzija de Yugoslavia, la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los Convenios de Ginebra y la autoridad para interpretar el alcance de sus cláusulas. En casos concretos, el Comité ha adoptado oficialmente posiciones en las cuales ha actuado como perito a solicitud del tribunal de Yugoslavia, recordando que si bien el Protocolo 2 de Ginebra sobre conflicto armado interno, autoriza a las partes a dar una amnistía frente a las hostilidades, esas amnistías no pueden cubrir las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, como son la tortura, las mutilaciones, etc., ya que son actos constitutivos de crimen bajo el Derecho Internacional. El penúltimo elemento es que tales delitos no pueden calificarse como delitos políticos. A efectos del régimen que tiene previsto el Derecho Internacional para el delito cometido por razones políticas, hay dos consecuencias: Que pueda amnistiarse y que quien lo comete pueda ser titular del derecho de asilo o refugio territorial y no ser extraditado por razones políticas. El Derecho Internacional, expresamente la Convención sobre el refugiado, la Convención sobre el estatuto de la patria, las declaraciones sobre asilo territorial, etc., excluyen expresamente este tipo de delitos del ámbito de concesión y reconocimiento del carácter de delito político. Por tanto, no puede invocarse la comisión de actos de tortura o tratos inhumanos para evitar la extradición. No pueden invocarse motivos políticos en la ejecución de estos crímenes para obtener el asilo. El asilo y el refugio territorial están prohibidos para este tipo de delitos. Y estos poderes tienen una alta jurisprudencia internacional de Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Comparado. Finalmente, el tema de la prescripción. No todo delito por ser un delito bajo el Derecho Internacional es por sí

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" mismo imprescriptible. La imprescriptibilidad del delito en el Derecho Internacional se predica en los crímenes de Lesa Humanidad y los crímenes de guerra. Cabe recordar que la tortura puede ser calificada como simple acto de tortura, acto inhumano cometido en un contexto armado o de conflicto armado. El acto inhumano que no hace parte de una práctica ni sistemática ni generalizada, es por sí mismo un crimen bajo el Derecho Internacional. También puede tipificarse de crimen de Derecho Internacional cualificado, además de otras definiciones de crimen de Lesa Humanidad vigentes y de los estatutos del Derecho Internacional aplicables. Si la tortura se practica de forma generalizada, masiva o sistemática, según el lenguaje de Núremberg, de la jurisprudencia internacional o dentro de un ataque a la población civil, es un crimen de Lesa Humanidad. De igual forma, si se comete a gran escala o aisladamente en un contexto o como parte de las hostilidades en un conflicto armado internacional, es un crimen de guerra. El Derecho Internacional considera imprescriptible el delito cuando es cometido como crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. Sin embargo, el Estado tiene libertad de considerar si un simple acto de tortura es imprescriptible, una violación del Derecho Internacional. Habría que mirar si un crimen de lesa humanidad es sujeto de prescripción de un Estado. No obstante, la tendencia y evolución de la jurisprudencia, en particular del Comité contra la Tortura y varias legislaciones nacionales y de jurisprudencia de tribunales de las altas Cortes, consideran que la calidad de delito imprescriptible también debe atribuirse al crimen y tortura simple, aunque no haya crimen de Lesa Humanidad o crimen de guerra. Esa es una tendencia actual, no una norma de Derecho Internacional. Finalmente, es importante tener en cuenta que hay una gran diferencia entre el Derecho Penal Internacional y los derechos penales nacionales. Hay muchos derechos penales en América Latina y más o menos uno similar en el derecho europeo. Las ex colonias francesas o

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MEMORIAS - Seminario Nacional portuguesas de África tienen más o menos la misma tradición y está el gran marco jurídico del derecho común inglés. La gran diferencia es que en el Derecho Penal Internacional pueden coexistir simultáneamente varias tipos penales. Hoy en día a nivel internacional, hay cuatro instrumentos que tipifican el crimen de tortura en particular, el más antiguo es la declaración de Naciones Unidas sobre la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes. Están también la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, y el Estatuto Roma de la Corte Interamericana de Varsovia. En detalle, ninguna de estas definiciones coincide y en el caso de la Convención de Naciones Unidas o el Estatuto Roma, hay una cláusula en la que la definición es a efectos del respectivo órgano. La Convención de Naciones Unidas por ejemplo, a efectos de la competencia del Comité contra la Tortura y el Estatuto de Roma a efectos de la competencia de la Corte Penal Internacional. Cada uno tiene expresamente un artículo donde señala que esa definición es sin perjuicio de la existencia de otras definiciones. Es importante tener esto en cuenta porque hay unas definiciones mejores que otras y hay que saber cuál Estado está obligado a cumplir y cuál definición brinda mayor nivel de protección. Si se miran las definiciones de crimen de lesa humanidad desde Núremberg a Tokio, el Código de delitos contra la patria y el Tribunal de Ruanda, entre otros, hay muchos elementos en común y de diferencia. Esto llevó al Tribunal de Yugoslavia a establecer como crimen de lesa humanidad dentro de la práctica civil, la práctica a gran escala o sistemática de la tortura, pero sin definirla. De todas las definiciones existentes, observó que una de las más protectoras es la Convención Interamericana, porque no solamente habla de actos que infligen sufrimientos físicos o mentales con un propósito específico: castigar, instigar, discriminar, sino también

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" modalidades que conllevan a anular a la persona. El tribunal concluyó que la tortura en el derecho consuetudinario, es una definición de obligatorio cumplimiento; que consiste en infligir por acción u omisión dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales; que es una acción u omisión intencional, o sea dolosa; y que es un acto instrumental para la consecución de fines ya sean ilícitos. A través de esa jurisprudencia por primera vez en la historia se considera la violencia sexual como una forma de tortura, y no se exige un dolo especifico como el de castigar o sancionar. Finalmente, en el Derecho Internacional Consuetudinario, no se requiere que el sujeto activo de la conducta sea agente del Estado. Esto es muy importante en un país como el nuestro donde se dice que no se cometió tortura si no era miembro del Estado, sino de un grupo armado ilegal. Pero bajo esa definición si es crimen de guerra, crimen de lesa humanidad. La diferencia en la definición es que exige que sea parte de un ataque masivo, a gran escala, sistemático, además de la definición del acto en sí mismo. El Derecho Internacional Humanitario, como el Derecho Penal Internacional no tiene una definición del acto de tortura como crimen de guerra. Se asume la definición del acto simple de tortura pero con el requerimiento de haber sido cometido por combatientes de cualquiera de las partes dentro de un conflicto armado nacional o internacional, es decir, condiciones de sujeto activo y de tiempo. Frente a eso está el problema de tratos crueles, inhumanos o degradantes, pues no ha sido desarrollado por el Derecho Internacional, pese a existir una prohibición. Hoy en día hay un debate entre las jurisprudencias internacionales, los relatores de Naciones Unidas, etc., sobre qué debe caracterizar el acto inhumano, si la intencionalidad o la gravedad del sufrimiento. Es un debate no resuelto. Finalmente, cuál es el contexto actual de la tortura. Primero, hay una constatación que se impone y en

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MEMORIAS - Seminario Nacional particular, el informe del Relator de Naciones Unidas sobre la Tortura, junto a otros, y es que tal vez de la violación de derechos humanos más generalizada es la tortura y los tratos inhumanos. Los factores son muchos como la impunidad en que se mantiene, pero también por la banalización de su prohibición. Las prácticas en materia penitenciaria e investigativa conllevan a banalizar estos graves hechos y a considerarlos como algo normal y socialmente aceptado. Hay una falta de acción oportuna y eficaz por parte del Estado para reprimir su práctica y la impunidad generalizada genera un nivel de tolerancia social del crimen. Ese es tal vez uno de los grandes desafíos que han señalado por décadas los relatores de Naciones Unidas. Finalmente, ¿hacia dónde vamos? Tenemos dos tendencias bastante contradictorias, sobre todo en el plano político. Por un lado, es cierto que en los últimos 20 años se ha consolidado un enorme instrumental normativo (tratados, convenios, normas declarativas, jurisprudencia) sobre el tema de la tortura como crimen internacional y los actos inhumanos, pero al mismo tiempo nos hemos encontrado, después del 11 de septiembre del 2001, con la tendencia de algunos Estados por tratar de reescribir el Derecho Internacional. A partir de esta fecha EUA, junto con Gran Bretaña, China y Rusia, en menor medida, han tratado de relativizar el marco jurídico existente. EUA considera por ejemplo, que los estándares del Derecho Internacional Humanitario, no sirven para enfrentar el terrorismo y por ello, que se requiere un nuevo derecho internacional, un derecho contra el terrorismo. En esta medida, empieza a relativizarse el delito, ya no ha de ser considerado como tortura, sino como dicen los israelitas, un acto justificado o como dice la Corte Suprema israelí, una presión física necesaria bajo el Derecho Nacional. Otra tentativa reciente, es considerar la prohibición internacional de la tortura pero no los tratos inhumanos, pese a que los tratados existentes han sido elaborados, negociados y ratificados por los Estados.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" Aquello que se llama la Teoría de la Necesidad ha sido también un problema grave. Se entienden las necesidades legítimas de los organismos de inteligencia cuando detectan información sobre una bomba. Pero para prevenir la muerte de 20 o 30 personas someten a interrogatorio a una persona para sacarle información, así muera en el interrogatorio. Estos argumentos han tenido eco en muchos Estados, pero también varios Estados latinoamericanos y europeos han construido una barrera para tratar de evitar que lo construido en previsión y lucha contra la tortura y actos inhumanos no se destruya. Eso sigue en objeto de debate. El último aspecto es la búsqueda de una redefinición de los actos inhumanos para tratar de evacuar el máximo de actos inhumanos en las diferentes categorías existentes, es decir para justificar prácticas injustificables. No olvidemos que a través de la lucha contra el terrorismo se han dado las famosas misiones secretas de la CIA en la región, como la Operación Cóndor durante las dictaduras de Argentina, Chile, Uruguay y Paraguay, por lo cual han sido condenados algunos generales de esos países. A grandes rasgos, esos son los desafíos y las tendencias actuales en esta materia.

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“La tortura en todas sus modalidades, incluyendo su caracterización como delito de lesa humanidad cuando ocurre de manera sistemática, conlleva al dolor, la desaparición o la muerte física de personas, la aniquilación de la subjetividad de las víctimas y sus familiares, la destrucción del imaginario simbólico, la intimidación de las personas y las comunidades y la ruptura del estado social de derecho como pacto para la convivencia social.” Por ello, la mera existencia de una víctima de tortura niega uno de los fundamentos esenciales del Estado de Derecho y la impunidad es la afirmación de esa negación. En Colombia la tortura es una práctica sistemática y generalizada, con distintos patrones de ocurrencia, que afecta a distintos sectores y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad. Situación agravada por el marco de impunidad e invisibilidad que rodea la tortura. IIDH. Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio: aportes psicosociales/Instituto Interamericano de Derechos Humanos., San José, Costa Rica, 2007.

Contextualización Nacional de la Tortura y otros malos tratos. Flor Múnera, Coalición Colombiana contra la Tortura2. La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, establecida por Naciones Unidas, en su artículo 1, define la tortura como: “Todo acto por el cual se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier 2

La Coalición Colombiana Contra la Tortura es un ente interinstitucional que busca potenciar el trabajo de organizaciones de derechos humanos, promoviendo acciones dirigidas a la prevención, protección y recuperación de víctimas de tortura. Además difunde esta problemática en instancias nacionales e internacionales.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. Este concepto señala una característica importante como es la intencionalidad de causar dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales para: 1. Obtener información o una confesión, 2. Castigar por un acto que se haya cometido, 3. Intimidar o coaccionar. El artículo dos de esta convención, expresa la responsabilidad del Estado de tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaz para impedir que se cometan actos de tortura en el territorio nacional. Además, avanza en aclarar que ni en contextos de amenaza o guerra, inestabilidad o cualquier otra emergencia, se justifica la ejecución de actos de tortura por parte de cualquier persona natural, funcionario público o fuerza pública. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, además de lo anterior, considera que la intencionalidad del torturador está determinada por el deseo de anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física y mental, aunque no cause dolor físico o angustia psíquica. En Colombia el delito de tortura fue tipificado por medio de la Ley 589 del 2000 y retomado por la Ley 599 del mismo año (actual Código Penal). A pesar de haberse tipificado son escasos los resultados en materia de investigación y juzgamiento por parte de las autoridades judiciales frente a la sistematicidad del delito.

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MEMORIAS - Seminario Nacional El año anterior, el Fiscal General de la Nación informó que hay 6.956 investigaciones penales por el delito de tortura, de las cuales el 93% (6.470) se encuentran en etapa de investigación preliminar, el 0,4% (28) en etapa de juicio y el 0,5 % han sido asignadas a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Igual situación se registra en las investigaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación. De las 177 investigaciones por el delito de tortura en contra de agentes estatales, la mayoría se encuentran en estudio y evaluación preliminar de la investigación disciplinaria. Para quienes defienden víctimas del delito de tortura en el país, es sumamente grave que el Estado no haya creado un ente especial para estas investigaciones, pese a que en varias reuniones con el Estado, las organizaciones que hacemos parte de la Coalición Colombiana contra la Tortura lo hayamos solicitado a fin de que estas investigaciones lleguen a un feliz término. En Colombia la tortura existe. La Coalición Colombiana Contra la Tortura ha podido verificar que quienes torturan, tienen la intencionalidad de controlar a una población a través del miedo y el terror, porque se les considera peligrosas o contrarias al orden establecido, y se comete para mantener el dominio económico, militar o político en el territorio. Se ha convertido en un método de coacción y coerción social y política para inducir al silencio, la desconfianza, el sentimiento de culpa, la desesperanza y la tristeza, lo cual destruye relaciones de solidaridad y confianza e inmoviliza, impidiendo que se ejerzan capacidades de transformación y liderazgo. De la misma forma, se han identificado patrones relativos a la comisión de actos de tortura según la condición de la víctima, la intencionalidad del perpetrador y el contexto de ocurrencia de estos crímenes. Para establecer estos patrones se han tomado en cuenta los elementos constitutivos de la tortura establecidos por la Convención contra la Tortura

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" de Naciones Unidas y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. En este sentido, tal y como se expone en el Informe alternativo sobre tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes Colombia 2003-2009, presentado por la Coalición Colombiana contra la Tortura al Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, se ha cometido tortura: a) Como medio de persecución política. b) En el marco de detenciones arbitrarias. c) Con el propósito de obtener confesión o información. d) Como método de sometimiento de la población carcelaria. Sobre esto último, a partir de 1998 la cultura penitenciaria ha buscado la destrucción de las personas privadas de libertad, ha generado una real tortura en los centros penitenciarios porque tienen una modalidad del Bureau Federal de Prisiones. Muchos guardias han sido entrenados por agentes del Bureau federal de prisiones de Estados Unidos. En cada una de las cárceles construidas hay un permanente aislamiento de la persona, no sólo en el lugar sino a nivel personal y familiar, ya que el detenido es trasladado lejos de su familia. En una cárcel construida en Valledupar, por ejemplo, donde el clima oscila entre los 35° y 40°, pocas veces hay agua y los guardias están formados en condiciones de torturadores. Frente a la reclamación de un derecho que tiene una persona privada de la libertad, la respuesta es sobre la base de la tortura. Para quienes trabajamos en cárceles no sabemos si realmente el Estado colombiano quiere acabar con la persona que está detenida por ser contradictor político, detenido político. Como parte de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos - FCSPP, una organización de derechos humanos que lleva 38 años trabajando el tema carcelario, conocemos perfectamente lo que ha sido la cárcel hasta hoy y nos preguntamos qué se busca al impedir al detenido expresarse y negarle el derecho de

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MEMORIAS - Seminario Nacional comunicarse con su familia. Es la situación general de los presos y por supuesto, en peores condiciones para el contradictor porque se considera el enemigo. Si el detenido no tiene agua y la solicita, la respuesta que recibe son gases lacrimógenos. Para nosotros esa respuesta del Estado es una tortura, la cual se agrava si la persona se atreve a denunciar porque viene la retaliación. Continuando con otra forma de control social para sembrar terror en las comunidades, está la represión permanente de la protesta social que adelantan las organizaciones. Las golpizas y detención de los participantes por parte de los miembros de la fuerza pública, quienes reciben instrucciones para ello. No es un secreto que muchos soldados que prestan servicio militar han muerto en las guarniciones militares debido a las instrucciones bárbaras de los miembros de la fuerza pública, puesto que el militar está formado para castigar y torturar. En la Coalición hemos advertido que los tratos crueles inhumanos y degradantes en Colombia no tienen una tipificación jurídica y eso ha permitido la comisión de abusos. Esto es grave porque al no estar tipificados como delitos, no hay sanción. No hay que olvidar que también son utilizados como método de sometimiento contra las personas en cautiverio y es necesario exigir el respeto y dignidad como personas. De la misma forma, la tortura causa un efecto multisistémico, ya que no sólo el torturado resulta afectado, sino también su familia, la comunidad, el vecindario, los compañeros de trabajo y las instituciones sociales cercanas o no a la cotidianidad del torturado. Por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales que desarrollan la defensa y exigibilidad de los Derechos Humanos, son señaladas y criminalizadas. Respecto a los hechos de tortura más comunes en Colombia, están: Los asesinatos selectivos, en los

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" cuales antes de asesinar a la víctima se practica tortura física como colgamiento de dedos y manos, desmembramiento de cuerpos y cavar la propia fosa, entre otros hechos ocurridos en su mayoría en las comunidades campesinas durante los últimos 20 años. Otros hechos son la violación; la desaparición forzada, en la cual se tortura a la persona antes de desaparecerla; las amenazas telefónicas o en mensajes de texto; la circulación de panfletos que anuncian asesinatos a jóvenes; y la interceptación telefónica. Estos hechos determinan patrones que se repiten en gran parte del territorio nacional y son cometidos de manera individual o masiva. Algunos casos evidencian la existencia de tortura psicológica mediante el castigo ejemplarizante y los perpetradores aplican técnicas y métodos, si se quiere sutiles, que dejan la menor huella física posible para evitar cualquier evidencia que de pistas de los autores y sus intenciones, pero que causan igual o mayor daño a los individuos y colectivos víctimas. En la mayoría de los casos, la tortura no se evidencia en el cuerpo sino en las afectaciones psíquicas y/o emocionales. Estas afectaciones muestran cómo los impactos en el plano emocional, se reflejan en el cuerpo o soma, que es la forma como el organismo se defiende focalizando el daño en una parte del cuerpo para evitar un impacto emocional grave. Las personas víctimas de tortura psicológica tienen la misma probabilidad de sufrir trastornos de estrés postraumático y depresión, que las víctimas de los clásicos métodos de tortura física. Incluso hay dolores más profundos y devastadores que el dolor físico, y esto lo saben bien los perpetradores de estos crímenes. Además, la mayoría de casos de tortura física no son conocidos, ya que quienes son sometidos a esta práctica casi siempre son asesinados. Por otra parte, un fenómeno colectivo que permite el ocultamiento de esta violación a los derechos, es que los funcionarios, los medios de comunicación y la sociedad en general, habitualmente no emplean el término tortura para referirse a aquellos actos que la

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MEMORIAS - Seminario Nacional tipifican como tal. Se emplean otras palabras como lesiones personales, abusos, excesos y desmanes. De igual manera, en Medicina Legal son muy pocos los casos que se tipifican como tortura, generalmente se nombran como lesiones personales. Durante el 2008 y 2009, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas logró un trabajo importante a nivel nacional con el Instituto de Medicina Legal para reconocer y aplicar el Protocolo de Estambul al momento de hacer las autopsias y la preparación de los cuerpos, a fin de demostrar si hubo o no tortura. Asimismo, para que sea tenido en cuenta el contexto. Lo anterior demuestra que hay un triple ocultamiento: El opacamiento de los hechos mismos, la tergiversación sobre los actores y sus intenciones (elementos clave en la definición de la tortura) y el ocultamiento semántico en el texto empleado para evitar señalar como tortura aquello que evidentemente es. Tal como se puede oír sin escuchar, la tortura puede no ser vista aunque esté frente a los ojos, pero además puede existir el imperativo adicional de que no sea nombrada. Por esta razón, afirmamos que la tortura es un sufrimiento que continúa oculto y acallado. A esto se suma la ausencia de investigación y sanción de estos crímenes, por lo que es urgente que el Estado cumpla con la recomendación formulada por el Comité contra la Tortura, en el sentido que las investigaciones por el delito de tortura “sean llevadas a cabo por las autoridades competentes, que procedan a una investigación pronta e imparcial y que se sancionen esos delitos con penas adecuadas teniendo en cuenta su gravedad”. Por último, instamos al Estado de Colombia a que implemente todas las medidas necesarias para prevenir la comisión de hechos de tortura, y adopte una política de reparación integral que garantice la satisfacción de todas las víctimas sin discriminación alguna. A su vez, reiteramos su obligación de dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en esta materia por el Comité contra la Tortura, en especial la que insiste “al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" la Convención lo antes posible, para mejorar la prevención de violaciones de la Convención”. Dicho instrumento establece mecanismos de prevención de hechos de tortura a favor de las personas privadas de la libertad, quienes permanentemente están expuestas a la violación de su integridad personal. Si hacemos conciencia del daño generado no a una sino a varias generaciones que forman parte de un mismo proceso de socialización, con la ejecución de abominables hechos como la tortura en todas sus modalidades, reconoceremos en la siguiente expresión una invitación a recuperar la humanidad y la dignidad: “EN COLOMBIA LA TORTURA EXISTE, RECHAZARLA TE PROTEGE DE SER VÍCTIMA”.

Intercambio y preguntas de las y los participantes - ¿En virtud del principio señalado de jurisdicción universal, cuando el ex presidente Bush admitió en sus memorias que autorizó torturas en la guerra contra Irak, cualquier fiscal de cualquier lugar del mundo podría iniciar un proceso por el delito de tortura? - Con respecto a la intervención de la Coalición, el tema de los presos políticos en Colombia, aunque se ha sabido, no es tanto de tortura o maltrato, porque las situaciones que se presentan en cárceles como en la Picota, se debe a que las personas continúan delinquiendo y tienen más poder que cuando estaban por fuera de prisión. Por eso considero que es peligroso decir que los presos políticos en Colombia están sometidos a vejámenes o torturas. Dejaría ese tema de vejámenes y torturas a la gente del común que llega a las cárceles en condiciones de hacinamiento. A veces en las instalaciones carcelarias estos atropellos se dan por los mismos delincuentes que se encuentran purgando sus penas, más que por la misma institucionalidad.

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- ¿Qué han hecho las ONG u organizaciones de víctimas para presionar al gobierno para que tipifique en el derecho penal el delito de tortura? Respuesta: - Flor Múnera: La aclaración es la siguiente sobre el tema de los presos políticos. El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos-CSPP nació en el 1973, hace 38 años, en una situación bastante compleja frente a las organizaciones sociales, incluso toda la vida ha habido una represión contra el opositor político del Estado colombiano. Para el CSPP quiénes son los presos políticos y a quiénes atendemos. Nosotros hacemos defensa de los derechos humanos de las 80 mil personas que están privadas de su libertad. Y cuando se habla de presos políticos se habla del opositor político del Estado, del dirigente social y de aquel que está en las organizaciones armadas. Cuando estoy bajo la sujeción de mi enemigo, porque así considera el Estado a estas personas, la represión es muy fuerte. Y segundo, frente al tema de la tipificación, el delito de tortura ya está tipificado en Colombia, dos leyes tipificaron el delito, lo que no está tipificado son los tratos crueles, inhumanos y degradantes. - Federico Andreu: Si puede juzgarse a George Bush, el problema es cómo sucede en la práctica. Yo fui consejero jurídico de Amnistía Internacional (AI) en Londres y tuve a mi cargo el caso de Pinochet, y voy a contar la anécdota para mostrar los obstáculos políticos y operativos más que jurídicos. La demanda contra Pinochet, como contra la Junta Militar argentina, la hizo el presidente de la Asociación de fiscales democráticos de España, el Sr. Carlos Castresana y en el caso de Chile además, con Joan Garcés, un ex economista español, sobreviviente de la Casa de La Moneda, que se reconvirtió en el exilio como abogado. La ley orgánica del poder judicial español en su artículo 23, párrafo 24, permite la jurisdicción universal para ciertos delitos y, ellos emitieron la demanda en 1995,

como un acto simbólico. Nadie imaginó que fuera a pasar algo. Más aún en 1996, el fiscal general del reino de España, Sr. Gariño, ex falangista, sacó una resolución no firmada en la cual decía que en Argentina y en Chile no había pasado nada, que se trataba de un paréntesis de la democracia para evitar la toma del poder del comunismo en esos dos países. Sin embargo, un señor que se llamaba Chilingo, que era un oficial de la armada de bajo grado en Argentina, empezó a hablar y dijo que lo iban a matar, entonces los abogados argentinos lo sacaron para España y Baltazar Garzón, que tenía el caso argentino, le echó mano y le dijo: “Para protegerlo lo único que puedo hacer es encarcelarlo”. Ya preso se aceleraron los procedimientos, como en Colombia. Y Pinochet iba cada dos años a Londres a cuidarse y a tomar té con Thatcher. Los abogados de Amnistía así como el Secretario internacional, en trabajo conjunto con el juez Garzón, estábamos monitoreando a Pinochet, le seguíamos la pista cuando viajaba a Europa. Y dio la casualidad que la investigadora de AI de Chile, que en esa época era una colombiana, se sentó un domingo en su casa en Londres, un 10 de diciembre, abrió el periódico, The Sun, como el espacio aquí y leyó que en las sociales decía que el honorable exjefe de Estado Augusto Pinochet Ugarte, luego de haber visitado a la Primera Ministra Margaret Thatcher, se había internado en una clínica. Inmediatamente cogimos el teléfono, llamamos a Joan Garcés y le dijimos que Pinochet estaba en Londres y que necesitábamos una orden. Y viene el rompecabezas, porque algo que es incompleto es el Derecho Penal Internacional. Tratado de extradición sobre crímenes de humanidad no hay, hay sobre terrorismo, existen unos que dicen que la extradición no se puede tener en cuenta en casos de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Entonces se reconstruyó todo el marco jurídico, muy difuso y se le pasó a Baltazar Garzón, quien no pidió la extradición pero hizo una cláusula más

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MEMORIAS - Seminario Nacional fácil, una orden de retención de territorio para esclarecer un delito. Y utilizamos la Convención de terrorismo europeo. Pero la Cancillería española no pasaba, no comunicaba a su homólogo inglés, que había que pasar por cancillería, del juez español a cancillería y cancillería española a cancillería inglesa y cancillería inglesa a Scotland Yard porque el sistema allá es distinto. Allá los policías son los que deciden si hay delito, es bastante arcaico. Entonces se hizo un gran escándalo mundial el miércoles, comunicados de prensa, llamamos a CNN para que nos entrevistaran y les tocó a los españoles moverse. Y finalmente se detuvo a Pinochet el viernes 16 a las 12 de la noche. Ahí empezaron los 517 días que estuvo detenido. Pero esto muestra la complejidad en cierta forma. Finalmente se sabe que se dio la orden de extradición por el juez para que fuera extraditado a España por casos de tortura y 1.198 casos de desaparición forzada, toda vez que la desaparición forzada es una forma de tortura. Nosotros en AI habíamos explicado todo y trabajamos cercanamente con el equivalente de la Fiscalía allá, que es de servicio de persecución real, pero no se pudo porque haciendo uso de un poder discrecional pero en forma abusiva, el primer ministro decidió no conceder la extradición, pese a que no podía en esa fase del proceso. Pinochet por razones humanitarias viajó en silla de ruedas a Chile y llegando a la base aérea en Santiago de Chile, como Lázaro se levantó y caminó. De todos modos, allá se le siguió procesando hasta que murió. La interferencia de los actores políticos en estos casos es muy alta. No olviden que Pinochet estuvo en París y el juez que tenía la causa de la operación en su contra, trató de arrestarlo y no pudo, la misma policía francesa por orden del primer ministro y el presidente, trabó la cosa. La interferencia política es muy alta, esa es la primera de las grandes dificultades. La segunda, son las pruebas, sobre todo cuando están en un idioma distinto al oficial del país en cuya jurisdicción se quiere ejercer y perseguir ese delito. En el caso de Pinochet, los

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" compañeros españoles tenían más o menos 400 mil folios de pruebas y tenía que enviarse todo eso en el trámite extradición, pero cómo traducirlo, con qué recursos. Baltazar Garzón decía: “Yo hago lo que ustedes digan, yo persigo a ese señor, pero no tengo recursos para esto”. Hubo que movilizar asociaciones, personas de buena fe que daban plata para hacer traducciones oficiales, etc. Las justicias nacionales no están preparadas operativamente para llevar este tipo de casos. Tampoco existe la cultura jurídica sobre el manejo del derecho internacional, que es bastante complicado en esto. En la parte más álgida del asunto Pinochet, la Sra. Madeleine Albright viajó insistentemente a reunirse con el primer ministro británico y su ministro de asuntos interiores, después canciller, Jacques Strauss. Tuvieron muchas reuniones con la cancillería chilena en España y el Reino Unido para tratar de paralizar todos los procedimientos. Esas son dificultades que se tienen. Hay un déficit en la jurisdicción nacional y la cultura jurídica nacional para recibir el derecho internacional y eso es un obstáculo. Hay una complejidad del derecho internacional y un desconocimiento; hay unos obstáculos políticos, que son tal vez lo más complicados de enfrentar; y hay todo un tema material, operacional y de recursos en cuanto al traslado de idiomas, pruebas, testigos, que es complicado también. Para terminar la anécdota, hay un profesor belga de derecho internacional, que es uno de los grandes teóricos sobre derecho comparado y en un simposio en 1985 en el que se conmemoraban los tribunales de Núremberg, hizo una ponencia sobre el desarrollo del derecho internacional y al final decía que ese derecho poco se había aplicado, y planteaba a manera de ejercicio, si podría juzgarse a Pinochet en caso de que fuera a Europa. Ese texto fue muy útil en los argumentos jurídicos frente a las cortes en España, Bélgica y el Reino Unido. Efectivamente había instrumentos, seguramente insuficientes, pero se pudo. Y Bush podría ser perseguido, incluso aunque no

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MEMORIAS - Seminario Nacional lo hubiera confesado. Los diferentes actos que firmó autorizando esas prácticas, bastan por sí mismas para inferir su responsabilidad. Aunque habría un problema

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" de capacidad operativa, de pronto un fiscal de Cucunubá podría hacerlo.

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II. Documentación y Peritaje Psicosocial en casos de tortura y otros malos tratos Según Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del CEJIL: “Los y las peritos, en algunos casos, sirven de traductores culturales, sociales o técnicos de la situación que vive la gente. Por ejemplo, una mamá dice: “bueno, a mí me dolió mucho y sufrí mucho…” Entonces el perito a través de su declaración ayuda a los jueces a entender mejor algunas de las dimensiones de ese dolor, sus consecuencias, y el modo de paliarlo. Como resultado del peritaje, la Corte puede tener la convicción de la relevancia de algunas determinaciones sobre el análisis del hecho, lo jurídico o lo relativo a las reparaciones en un caso” "Manual sobre perspectiva psicosocial en la investigación de derechos humanos". Ed. Hegoa y CEJIL. Bilbao 2010, Carlos Martín Beristaín.

Documentación en Casos de Tortura y otros malos tratos: Protocolo de Estambul. Ángela Tapias, Docente Universidad Santo Tomás. La perspectiva de la víctima es muy interesante. En una capacitación con la Corporación AVRE quedé muy impactada por el testimonio de una víctima, que quizás es más valioso que lo que voy a contar ahora. A veces en las instituciones, en nuestra realidad y nuestra formación, es posible que no nos acerquemos a estos temas y si nos acercamos es mejor que sea desde la perspectiva de lo humano. Por supuesto que lo técnico es importante como lo que nos aporta el Protocolo de Estambul, pero detrás de lo técnico debemos tener

claro la connotación de la victima que está siendo afectada por cierta situación. Al hablar de víctimas de tortura, es posible que inmediatamente vengan a nuestro imaginario otros países como Chile y Argentina, la dictadura; casi que pensamos que esto no aplica a nuestro contexto. Sin embargo, no es tan cierto. Hay una ventaja y desventaja cuando estamos en las instituciones. La ventaja es que aprendo lo que institucionalmente es necesario, pero otras cosas se desconocen, por ejemplo, estando con funcionarios del DAS, les preguntaba algunas cosas relativas a ejercer coacción sobre otras personas y ellos decían ingenuamente: "Qué hacemos si eso es lo que toca, a uno le dicen que debe hacer”. Insisto, con cierta ingenuidad, porque creían válido el argumento de la obediencia debida: Debo hacer esto porque es lo que dijo mi superior, sin comprender muy bien la implicación del hecho. Así como ha evolucionado la ciencia, el conocimiento, también los métodos de la tortura y eso es lo que cuenta el Protocolo de Estambul, una herramienta muy importante y también muy dolorosa porque permite ver las cosas de la que es capaz también el ser humano. El Protocolo de Estambul implica un respeto impresionante hacia las cerca de 40 organizaciones mundiales que trabajaron para diseñarlo, en un

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MEMORIAS - Seminario Nacional esfuerzo por lograr que en cada país se generen organizaciones que luchen contra la tortura y Colombia por supuesto, no es la excepción. Estas organizaciones que trabajaron acompañando a las víctimas, desarrollaron conocimiento y se organizaron durante tres años para diseñar este Protocolo, que se entregó a Naciones Unidas en el año 1998 y se publicó en el 2001. Este Protocolo está pensado desde equipos interdisciplinarios y está hecho para médicos, psiquiatras, incluso para neurólogos con el fin de indicarnos todas las miradas desde las cuales podemos abordar el fenómeno de la tortura. La mirada jurídica prioriza las normas internacionales y en este sentido, hace señalamientos de las Naciones Unidas y los organismos que existen para regularlas como por ejemplo, la Comisión Africana, la Comisión Europea, el Tribunal Europeo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, se refiere a los aspectos éticos interdisciplinarios y la importancia de hacer una investigación a través de un grupo que se llama la Comisión de Encuesta. Mi intención es motivarlos a leer sobre este tema porque no es un tema aislado ni distante y esta contextualizado para que podamos utilizarlo en Colombia. No es casual que haya un apartado sobre cómo se hace la investigación nacional y por qué nos habla de normas y organismos internacionales. Se sabe que la tortura es un mecanismo que no es investigado adecuadamente por el derecho interno y cuando se agota el derecho interno, hay la posibilidad de recurrir a las cortes internacionales. Como psicóloga jurídica y forense, soy capaz de comprender la implicación psicológica de la tortura y que a una víctima le hace más bien la justicia que mil terapia. Eso es parte de lo que se aprende cuando se está con las víctimas, se aprende a pensar distinto. El Protocolo señala que si no se logra justicia en los mecanismos internos y se demuestra que se agotaron, puede recurrirse a una corte internacional. Por eso dentro de los organismos regionales encontramos la Corte Interamericana de Derechos

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" Humanos. Un caso emblemático de tortura, es el caso Gutiérrez Soler sucedido en nuestro país y sobre el cual no hubo esclarecimiento, justicia interna, e incluso en ese momento no se alcanzaron a aplicar todos los mecanismos de evaluación que están previstos en el Protocolo. Ese caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual emitió una sentencia en contra del Estado colombiano y a favor de Wilson Gutiérrez. Este Protocolo explica también cómo se debe entrevistar, a quién debe entrevistarse y qué preguntar. Y algo muy importante, valorar la historia del sujeto como línea base, cómo funcionaba antes y cómo funciona ahora. Supongamos que encontramos una persona con altos niveles de ansiedad, ¿esa ansiedad era algo de su personalidad o aparece posterior a la victimización? Necesitamos ver cómo funcionaba esa persona y cómo ha cambiado. A manera de paréntesis, hay una secuela con las víctimas de tortura que casi no conocemos y que aparece muy bien detallada en el Protocolo y es el cambio de personalidad. Resulta impactante imaginarse que una víctima pueda cambiar de personalidad. Pocas victimizaciones logran esto, ni siquiera un secuestro o una violación de asalto sexual lo logran, pero la tortura quita todo tipo de confianza y seguridad, desestructura todas las redes y proyecciones, y por eso hay un cambio de personalidad. Cuando se entrevista a quienes conocían a la persona y luego se evalúa a esa persona y se evidencia que hubo un cambio radical de personalidad, se encuentra una explicación, hay una ubicación de los hechos de victimización y posteriormente, una secuela. Esta es una de las situaciones más complejas, difíciles y dolorosas de asumir. Imaginen que en su familia la persona más representativa, de un momento a otro es completamente distinta porque fue sometida a una victimización de este tipo. Y al decir una victimización de este tipo es importante que se nos ocurran imágenes que pueden ser fuertes. El protocolo incluso señala cómo se comete la tortura mediante por ejemplo, la

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MEMORIAS - Seminario Nacional torsión testicular o la falange, que consiste en aplastar o golpear los miembros inferiores, los pies básicamente, con mecanismos contundentes como tubos para que no queden evidencias físicas. Los torturadores saben esto y han desarrollado métodos, por ejemplo, también para la falange enrollan a la persona en una alfombra y la golpean y así dejan menos evidencia. La falange genera lesiones en el tejido blando, no propiamente fracturas, algunas en las falanges. También puede darse la falange por pesos desproporcionados en el cuerpo, por ejemplo en el dedo pulgar, al cual se le amarran tres kilos durante seis horas, y aunque es posible que el hueso no se parta, se lesione la articulación y se produzca una necrosis. Esto lo saben los delincuentes, las personas con conducta antisocial y no lo sabemos quienes tenemos que investigar. A veces esta información puede ser un cuchillo de doble filo. Pueda que un torturador la conozca y ayude a sofisticar sus métodos. Pero también es necesaria para quienes investigamos a fin de saber qué, cómo y dónde buscamos. Si esto le sucede a un familiar o a alguien cercano, tendríamos la difícil perspectiva de aceptar que esa persona cambió. Esa secuela tiene que aceptarla no sólo la víctima directa sino el grupo, la familia, quienes la rodean y eso está mencionado en el Protocolo de Estambul. En la entrevista para determinar si hubo o no tortura, hay que tener cuidado. No puede hacerse una entrevista si se sabe que después habrá retaliaciones contra la persona, por ejemplo, aquella que se encuentra en un lugar de detención. Hay que tomar las medidas de seguridad necesarias antes y durante y después. El Protocolo de Estambul nos enseña sobre ello y sobre qué debe hacer cada quien al momento de la entrevista para evitar la revictimización o que la persona sufra nuevamente. Por ejemplo, si es una víctima de violencia sexual y le preguntamos cómo fueron los hechos, eso va a producir dolor. Al respecto, el Protocolo sugiere hacerlo con empatía y siendo objetivos, intentando tratar primero otros asuntos. Al

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" momento de abordar a las víctimas hay que hacerlo con cuidado para tratar los temas que sean necesarios a fin de conocer los hechos y buscar una posible evidencia, documentar para sacar adelante el proceso judicial. Entre los elementos probatorios que se requieren, por supuesto está el peritaje médico (si hay hematomas, heridas corto punzantes, quemaduras...) y el peritaje psicológico, debido a la sofisticación de los métodos y el tiempo transcurrido que muchas veces borra las lesiones físicas, pero no las psicológicas, las cuales pueden ser de por vida. Por tanto, no es lo mismo reparar, resarcir o acompañar a una víctima que tiene un buen pronostico de recuperación y a otro que no lo tiene. La víctima de tortura tiene un pronóstico difícil y dramático. El protocolo de Estambul menciona por ejemplo, la psicosis como otra de las secuelas. Este término hace referencia a la desconexión con la realidad, la locura, que tiene mal pronóstico, no se cura, se controla y es para toda la vida. Algo que nos asusta como personas es la posibilidad de perder los sentidos, queremos morir sin depender de nadie y tener lucidez hasta el último momento. Una persona víctima de tortura puede desencadenar psicosis, sin tener predisposición biológica. Ser victimizado de esa manera, deja una lesión tan grave y delicada como la psicosis. Adicionalmente, el Protocolo trae unos anexos sobre cómo documentar y escribir respecto a algunas afectaciones en partes del cuerpo sobre las cuales no se ocurriría indagar de manera espontanea si hubo tortura, como el maxilar inferior, los pies y la dentadura. Un elemento importante a tener en cuenta es que los torturadores saben sobre los temores y la cultura de las personas, y de manera perversa utilizan eso para torturar. Por ejemplo, a un judío que por religión tiene que aparatarse de la carne de cerdo, lo obligan a ingerirlo, causándole humillación y dolor. Como el Protocolo fue hecho por personas de todo el mundo, tiene en cuenta cómo son las prácticas de

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tortura en un contexto particular, porque no se tortura igual en Dubái, París o Bogotá.

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Documentar los daños psicosociales es una necesidad para la memoria, la justicia y la reparación integral. El trabajo en torno a la documentación del daño permite a las víctimas y a sus familiares potenciar su participación en los escenarios jurídicos. El daño está referido no sólo a los impactos individuales y materiales, también a los daños psicosociales, que competen a la humanidad y la historia. La documentación del daño es una actualización constante de las secuelas que han dejado las violaciones en las familias y la sociedad, y como acción emprendida por las víctimas, su testimonio e historia deben prevalecer. Manual de buenas prácticas en atención psicojurídica. Corporación AVRE. 2009 /Pag. 41

Peritaje Psicosocial por violaciones a derechos humanos: Experiencias de presentación de Peritajes psicosociales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alfonso Rodríguez, Docente Universidad El Bosque. A continuación pondré a consideración algunos aspectos relacionados con la experiencia adquirida en las últimas décadas en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (en adelante SIDH), respecto al tema de peritajes por violaciones a Derechos Humanos, bajo una perspectiva psicosocial, frente a casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dado que el objetivo fundamental del Seminario es sensibilizar, más que formar o capacitar acerca de la importancia de incluir la perspectiva psicosocial en el litigio para los casos nacionales, planteo una primera acotación de tipo temático con respecto al énfasis que se hará en los aspectos emocionales de los casos, su incidencia en las estrategias a seguir y el impacto en las víctimas directas y sus familiares, más que en las estrategias jurídicas mismas. Una segunda delimitación corresponde a la necesidad de mantener el foco en los aspectos psicosociales más que en los jurídicos; y

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" tercero, una acotación de tipo discursivo, por las obvias limitaciones en el empleo de un lenguaje jurídico, debido a provenir de una inscripción profesional diferente, por lo que pretendo dirigirme desde una mirada psicoemocional, adquirida en el ejercicio profesional de acompañamiento a víctimas de violencia política durante más de una década y en el trabajo psicojurídico de los últimos cuatro años con el equipo de la Corporación AVRE, organización por la que siento profundo respeto y gratitud. La amplia experiencia adquirida dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en atención de casos a violaciones de Derechos Humanos ocurridas en los países pertenecientes a la Organización de Estados Americanos, ha podido sistematizarse en buena parte gracias al proyecto adelantado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (en adelante IIDH) entre 2002 y 2009 sobre atención integral a víctimas de tortura, el cual se ha plasmado en la colección: Atención Integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. En la página web del instituto pueden obtenerse estos textos para profundizar en los casos. Este trabajo surge de la necesidad de reflexionar sobre mejores prácticas para la atención integral a las víctimas y sus familiares, a fin de hacer del litigio un proceso reparador en sí mismo, que evite la revictimización, provea herramientas para una propuesta de estrategia psicojurídica y destaque los aspectos psicológicos, emocionales y sociales, como elementos fundamentales que emergen a consecuencia de las violaciones y que deben hacerse visibles para que la atención sea integral y dignificante. Asimismo, con el propósito de que la inclusión de los aspectos psicosociales aporte elementos probatorios significativos y brinde rutas para una reparación integral, con sentido humano y de justicia, más allá del aspecto legal. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana, han constatado que los casos atendidos por violaciones a la

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MEMORIAS - Seminario Nacional integridad personal que acuden a esa instancia internacional, resultan exitosos desde el punto de vista jurídico y pueden constituirse en emblemáticos y sentar jurisprudencia, aunque no necesariamente conducir en términos prácticos a una reparación integral de las víctimas o favorecer la reconstrucción del proyecto vital. Esto entre otros aspectos, debido a la gravedad y la multiplicidad de las violaciones sufridas especialmente en casos de tortura y desaparición forzada-, a las severas consecuencias emocionales por la existencia de una historia previa adversa con muchas vulnerabilidades y pocas fortalezas, al entorno social desfavorable y la escasez de recursos de apoyo, al estigma debido a factores culturales y sociales y a la permanencia en un contexto de impunidad o riesgo real. A esto se suman conflictos emergentes a nivel intrafamiliar y en el entorno debido al proceso de denuncia y luego, como resultado de la sentencia, ya sea favorable o no. Por ejemplo, la reparación por vía administrativa en Colombia está generando también fracturas familiares por el dinero recibido o los riesgos que debe asumir la familia cuando uno de sus miembros hace la denuncia. Ante este panorama y para dar respuesta a esta situación, el IIDH en convenio con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) desarrollaron entre 2002 y 2006, con una segunda fase de extensión hasta 2009, el proyecto Asistencia psicológica a víctimas de tortura en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este proyecto creó un Equipo- Red de especialistas latinoamericanos a fin de proponer lineamientos teórico-metodológicos para establecer una estrategia psicojurídica de atención integral. Como parte de este equipo, Colombia participó con un representante de la Corporación AVRE. El estudio previo realizado sobre 40 casos que incluían violaciones a la integridad personal, mostró que en más de la mitad se presentaron peritajes psicológicos, pero no como prueba de la violación sufrida sino como medio para demostrar el daño a fin de determinar el

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" tipo y alcance de las reparaciones. Asimismo, las pruebas se sustentaron en métodos tradicionales como declaraciones testimoniales y pruebas documentales. Por otra parte, se encontró que las metodologías empleadas eran variadas y que el acompañamiento psicológico no iba más allá del peritaje mismo. El trabajo interdisciplinario posterior de implementación de una estrategia de peritajeacompañamiento en el seguimiento a más de 20 casos, permitió:  Dar contención emocional a las víctimas y sus familiares al recordar los hechos dolorosos para documentarlos en el peritaje.  Mostrar la importancia y las repercusiones de la presentación del caso en una instancia internacional.  Preparar psicológicamente a las víctimas y familiares para la audiencia.  Establecer mecanismos de coordinación efectivos con el equipo jurídico.  Optimizar la elaboración del peritaje y su presentación ante la audiencia. En esta experiencia de navegación en equipo, se realizaron estrategias donde el peritaje y el acompañamiento fueron realizados por la misma persona o el mismo equipo internacional. En otras sólo se realizó el peritaje y el acompañamiento psicológico fue llevado a cabo por un profesional en salud mental que tenía un nexo previo con las víctimas o por un profesional u organización familiarizado con el contexto local, social y cultural en que se dieron las violaciones. Esto fue particularmente importante en la mayoría de los casos de evaluación y peritaje de tipo étnico, ya que permitió mayor confianza y sensación de proximidad con las víctimas. Estas estrategias, basadas en el análisis de las experiencias, ayudaron a mostrar que deben acondicionarse a las características particulares de cada caso y a los objetivos perseguidos, así como a incluir el peritaje psicosocial como elemento de la estrategia de

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MEMORIAS - Seminario Nacional litigio. También que deben articularse al trabajo de los abogados, los representantes legales y las organizaciones acompañantes nacionales, así como respetarse la voluntad de víctimas y familiares quienes deben ser partícipes de los procesos y no receptores pasivos. Las mejores prácticas en la prevención de la victimización secundaria durante los procesos de litigio, han considerado: 1) Explorar motivaciones, expectativas y posibilidades de forma realista en la decisión inicial de las víctimas. Si están dispuestos a asumir los riesgos de un proceso generalmente largo. 2) Anticipar el riesgo-beneficio al tomar decisiones en contexto. 3) Ofrecer la información necesaria y suficiente acerca de los tiempos de la investigación y los posibles resultados; los momentos jurídicos que tendrán que sobrepasarse y las contingencias que pueden preverse. 4) Agilizar y hacer efectivos los procesos de investigación, evitando la repetición innecesaria de los testimonios. 5) Evitar la confrontación directa con los perpetradores usando mecanismos alternativos o tecnologías disponibles. 6) Identificar los momentos o procedimientos más sensibles de tipo afectivo, reconocerlos y emplear afrontamientos adecuados para evitar secuelas y mejorar la presentación de los testimonios. 7) Anticipar posibles escenarios de confrontación y cuestionamiento de la versión de las víctimas o reacciones negativas de otros. 8) Manejar mecanismos de impunidad que puedan generar nuevos impactos. En los casos colectivos existen unos elementos de mayor complejidad, ya que puede haber dispersión de las víctimas y las familias afectadas, dificultad para contactar líderes o personas clave, miedo a las

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" consecuencias de la denuncia, fragmentación de intereses, contextos de amenaza persistente e inseguridad. Algunas víctimas pueden tener deseos de olvidar, ser incrédulas respecto a la eficacia de la justicia o sentir desesperanza frente a las posibilidades de éxito. Asimismo, la comunidad o el grupo pueden no estar dispuestos a iniciar el proceso de demanda y recibir presión de alguna organización o de ciertos intereses particulares, lo cual ocasiona fragmentación e insostenibilidad del proceso. Por esta razón, la experiencia en el SIDH y de expertos internacionales que han participado en la construcción de las estrategias psicojurídicas, ha evidenciado el surgimiento de los siguientes dilemas éticos en la implementación, aplicables también a la experiencia colombiana. Son tensiones referidas a las expectativas de las organizaciones y las personas que participan de estos procesos y sobre las cuales ha reflexionado también la Corporación AVRE y la Corporación Vínculos. a) Los relacionados con la búsqueda de resultados vs la sobrecarga emocional que esto implica. ¿Hasta dónde aguanta una víctima, una familia o un colectivo? b) Los relacionados con el balance entre los intereses de las víctimas y los intereses y criterios de la organización acompañante. c) Los impactos que genera el litigio o la negociación extrajudicial o de solución amistosa, que a veces defrauda a la víctima y más en los contextos donde hay una asimetría de poder, aún ante la Corte Interamericana. d) Los relacionados con el grado de información dado a las víctimas y el grado de control del proceso. Qué tanto deben saber las víctimas del proceso jurídico y los elementos técnicos, qué tanto decir sobre lo que va a pasar y sobre todo, el manejo de los tiempos. e) Los relacionados con el modo de entender la representación de las víctimas y la identificación

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f)

que los operadores, peritos y acompañantes puedan tener con ellas. Los relacionados con los problemas de seguridad que se generan con la denuncia, el proceso de demanda y los resultados.

Teniendo en cuenta estos aspectos y pasando a otro de tipo conceptual aportado por el SIDH, debe agregarse que para el caso específico de la tortura y otros tratos y penas crueles inhumanas y degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, define en su Artículo 2º: “Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con los fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. En esta definición se encuentran unos elementos novedosos para el Sistema Interamericano, distintos a otros ámbitos internacionales, ya que amplía la consideración de los elementos subjetivos implicados en la tortura cuando hace referencia a “cualquier otro fin”. Por otra parte, incluye de manera novedosa aquellas prácticas “tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. Bajo el mismo tenor, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha trabajado ampliamente el concepto de tortura psicológica o moral en muchas de sus sentencias, creando abundante jurisprudencia que considera como tortura el sufrimiento producido a los familiares cuando las autoridades niegan, evitan o tergiversan la información, o la hacen enfrentar un sufrimiento severo y permanente, por la incertidumbre sobre el destino de sus familiares víctimas de detención arbitraria y desaparición forzada.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" Es claro que el campo del enfoque psicosocial incluye a los familiares, a las personas relacionadas y a los contextos colectivos, comunitarios y sociales. Este elemento social y cultural amplía la mirada y aporta elementos probatorios. En los casos Velásquez Rodríguez vs Honduras, “Niños de la Calle” vs. Guatemala, Blake vs. Guatemala y particularmente, Gutiérrez Soler vs. Colombia, se encuentran ejemplos de estos desarrollos. Respecto a este último caso llevado ante la Corte Interamericana, caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, sentencia del 12 de Septiembre de 2005. El 24 de agosto de 1994, el señor Wilson Gutiérrez Soler fue detenido por la Policía Nacional y conducido a unas instalaciones de la institución donde fue esposado y torturado, inducido bajo coacción a rendir declaración sin la presencia de representante legal ni defensor público. Los legistas certificaron las lesiones ocasionadas mediante diligencia forense y que persistían aún seis años después, así como la aparición de perturbaciones psíquicas permanentes en el transcurso de cuatro años. Sin embargo, ninguna persona fue sancionada por detención arbitraria y tortura, por el contrario, se inició un proceso contra el señor Gutiérrez Soler por el delito de extorsión en septiembre de 1994. Sólo ocho años después de su detención fue absuelto por decisión del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Luego de las denuncias interpuestas, su hermano y otros familiares fueron objeto de amenazas, hostigamientos y vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados contra la vida e integridad personal. El señor Gutiérrez Soler y su hijo debieron exilarse por las amenazas recibidas. Aunque el Estado reconoció los hechos y la responsabilidad por violación de los derechos a la integridad y la libertad personal y las garantías judiciales, el contencioso continuó alegando que el Estado violaba obligaciones contenidas en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la

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MEMORIAS - Seminario Nacional tortura. Asimismo, la Corte determinó que el Estado había violado el derecho a la integridad personal de los familiares de la víctima y concluyó que por haber padecido temor constante, angustia y separación, los familiares del señor Gutiérrez Soler, habían sufrido una violación a su derecho a la integridad personal por parte del Estado, respecto a la obligación general de respetar los derechos consagrados en los artículos 5 y 11 de la Convención Interamericana. Asimismo, los casos Juan Humberto Sánchez vs Honduras (2003) y Marco Antonio Molina Theissen vs. Guatemala (2004), son ejemplos de trabajo psicojurídico en casos de tortura y desaparición forzada, en los cuales se pone en evidencia que el cuadro de violaciones a los derechos humanos trasciende a los familiares. Gracias al peritaje psicosocial que realizaron los profesionales pudo constatarse que en estos casos se presenta una violación continuada en el tiempo, ya que se sustrae a la persona de la protección de la ley y se le suspende el goce de sus derechos, colocándola en situación de indefensión. Pero además, la familia queda en situación de incertidumbre, lo cual crea una nueva violación a los derechos humanos. La ausencia de cuerpo y la imposibilidad de asumir un luto cierto impiden colocar el tema de la muerte en un terreno experimental que permita su elaboración; la ausencia de cuerpo impide los rituales funerarios para estructurar la aceptación de la muerte en el aparato psíquico de los familiares y dificulta los duelos, congelándolos o alterándolos. La pérdida del familiar carece de sentido o explicación, surge un sentimiento de injusticia y un daño a la estructura familiar que trunca los proyectos de vida individuales y colectivos. También pueden aparecer daños transgeneracionales por la alteración de la vida de las futuras generaciones debido al cambio de la dinámica familiar. Por tanto, las consecuencias de estas violaciones no sólo son psicológicas sino sociales y políticas, ya que afectan la subjetividad social.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" De igual manera, se hace necesario hacer visible otros tipos frecuentes de tortura que tienden a ocultarse y quedar impunes, como es la violencia de género, cada vez más utilizada como arma de guerra y la cual causa daños severos, tanto físicos como emocionales en las víctimas. Al respecto puede consultarse el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México y el caso de Doña Juana Méndez Rodríguez Vrs. el Agente de la Policía Nacional Civil, en Guatemala

, caso en el cual se solicitaba establecer la credibilidad y las secuelas psicológicas que hubiera podido ocasionar la violación sexual de una indígena guatemalteca de 44 años, quien fue detenida de manera ilegal por la policía y sometida a tortura, violación sexual y otros tratos humillantes y degradantes. Mientras ocurrían las violaciones a esta mujer, le decían que después tenía que limpiar sus porquerías, y se le mantuvo desnuda durante todo el tiempo de la detención. Este peritaje de sólo cuatro páginas, mostró de manera narrativa la exposición de los hechos por parte de la víctima. Cabe destacar esta parte narrativa, ya que no siempre se trata de hacer un test o un criterio de diagnóstico y asumir que la persona tiene una enfermedad y comprobarlo con una lista de chequeos. En la narrativa empleada para la exposición de los hechos por parte de la víctima, se destacaron los apartados del relato que pudieran significar violaciones puntuales a derechos humanos, sin entrar en detalles revictimizantes o innecesarios, pero que permitieran validar la veracidad del testimonio por su coherencia y estructura. Asimismo, incluyó una descripción puntual de síntomas sufridos en tiempo inmediato, luego de los hechos y los diferenció de los encontrados al momento del peritaje, determinando los de tipo físico y emocional, las alteraciones en el sistema de creencias y las consecuencias de tipo moral y cultural, dado que esta mujer al regresar a su comunidad fue rechazada y estigmatizada. El informe estableció un nexo de causalidad entre la conducta de los perpetradores, los hechos y las consecuencias en la víctima, y advirtió que en principio se presentaba un trastorno por estrés

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MEMORIAS - Seminario Nacional postraumático, el cual no era evidente al momento del peritaje. Esto último resulta significativo porque muchos de los casos aparecen para evaluación 10 u 8 años después, cuando no hay ninguna huella física y tampoco necesariamente un cuadro crítico evidente de psicosis o estrés postraumático que lleve a pensar que hubo consecuencias e incluso daño. Pero este caso es un ejemplo de cómo el perito hace énfasis en que el cuadro existió, aunque ya no es evidente. En todo caso, al no haber recibido atención queda como secuela un trastorno adaptativo que amerita atención psicológica y fármaco terapia porque los impactos emocionales permanecen. Es importante tener en cuenta esto porque a veces se encuentra a las víctimas bien, pese al sufrimiento y más en Colombia donde las violaciones y los traumas son acumulativos. Por ejemplo, en las historias de vida que hemos evaluado encontramos que existen muchos traumas de infancia que hacen que la persona sea fuerte o niegue los derechos vulnerados. Los casos de la Corte han conducido a incrementar la jurisprudencia en este campo y el valor de la exploración psicosocial como herramienta procesal. En últimas, el peritaje psicosocial es una herramienta útil que ayuda a: 1) Identificar los impactos y las consecuencias de las violaciones a derechos humanos, muchas veces invisibles con métodos tradicionales. 2) Establecer el nexo de relación causal de estos hallazgos con los hechos, más aún cuando han pasado muchos años y puede no haber otro tipo de huellas. 3) Valorar los impactos en su contexto. 4) Facilitar los elementos de reparación. Finalmente, es importante mencionar que al examinar el informe presentado por el Estado colombiano a las Naciones Unidas en 2009, el Comité contra la Tortura realizó importantes observaciones. En el numeral 10

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" dice: “El Comité observa que el Código Penal recoge la tipificación de los crímenes de tortura. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la práctica, la imputación de crímenes de tortura no permita identificar claramente los casos de tortura como crimen específico y autónomo, ya que esos delitos se subsumen en las agravantes de otros delitos conexos considerados más graves por los operadores judiciales”. En mi caso, como docente de esta universidad, lidio con estudiantes que conocen el tema del desplazamiento pero no las violaciones que llevan a ese desplazamiento. Por tanto, también hay una negación de tipo social. Asimismo, “al Comité le preocupa que se realicen tipificaciones erróneas asimilando el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad como el delito de lesiones personales que no exige probar la intencionalidad del perpetrador. Estas prácticas conllevan a un grave subregistro de los casos de tortura y a la impunidad de dichos crímenes (arts. 1º, 2º y 4º de la Convención)”. En esta línea, la labor profesional y multidisciplinaria centrada en el uso del Protocolo de Estambul, del trabajo interdisciplinario mancomunado mediante una estrategia psicojurídica intencional y éticamente realizada, resulta indispensable y necesaria para documentar los casos y auxiliar a la justicia en la superación de la impunidad.

Intercambio y preguntas de las y los participantes

Una inquietud. Yo cumplo funciones con relación a los postulados del Bloque Norte, y hemos advertido la existencia de tortura por lo que han confesado, pero si miramos los protocolos de necropsia, no necesariamente demuestran lo que se ha dicho y esto nos preocupa con respecto a los probatorios. ¿En el Protocolo hay mecanismos para medir la diferencia entre tortura y lesiones personales?

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"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" Respuesta:

Ángela Tapias: Frente a la primera observación, no solamente la necropsia permite ver si hay tortura. Si se hace una buena inspección en el lugar de los hechos y observamos por ejemplo, cierto tipo de ataduras, cuando se fijan bastante cercanos los tobillos de los glúteos y hay amarre, eso por muchas horas causa dolores fuertes y si se encuentra eso en los restos, puede indicarse que hubo tortura. No sólo la evidencia en la parte ósea, sino la forma en la cual encontremos el cadáver puede dar información. Por otra parte, hay que tener en cuenta las variables psicológicas de los postulados en las versiones libres, ya que es posible que haya una sicopatía y esto es un trastorno de personalidad en el cual ellos tienen megalomanía y cuentan mucho más de lo que hicieron porque se están ufanando de los hechos, lo cual puede ser cierto o no. Lo otro, es valorar si las víctimas pueden sentir vergüenza de contar ciertas vulneraciones, por ejemplo, si para una mujer es difícil contar que hubo tortura en lo sexual, para un hombre es doblemente difícil. Esa es una de las razones por las cuales las víctimas no cuentan la situación. Respecto a la pregunta de lesiones o torturas, hay un elemento psicológico que podría ayudar y se vincula con lo que llamamos en psicología, sadismo. Para colocar en inferioridad física al otro se necesita tal vez un disparo o un arma corto punzante, pero si se hace 40 veces y el sujeto está vivo, ese ensañamiento, ese comportamiento de alta intensidad, efecto y duración, desde la perspectiva psicológica da pistas. También resulta clave la definición de tortura donde no se circunscribe al hecho sucedido sino a la intencionalidad. Alfonso Rodríguez: En Medicina Legal puede presentarse un momento de duda sobre cómo registrar el tema de tortura cuando aparecen indicios, porque no se puede simplemente afirmar que hubo tortura, tiene que sustentarse eso en el desarrollo del registro que se

hace. Sin embargo, la clave está en los contextos. Generalmente, las personas que se dedican a estas labores, identifican los hechos objetivos, pero a veces se limitan a la definición o descripción de los contextos en que se dieron los hechos. Para saber cuándo es una lesión personal y cuándo una tortura, el contexto da bastantes pistas. Además que la tortura, a mi modo de ver, es un hecho que pretende ser público, al igual que el atentado terrorista, no existe si no se hace público. La tortura más allá de coartar la libertad de las personas, también busca intimidar y producir miedo en el colectivo, y eso en las lesiones personales, disputas callejeras, por ejemplo, no se da así. La intencionalidad determina. Hay que trabajar con los peritos sobre el Protocolo de Estambul pero también hacer énfasis en las estrategias para indagar en los contextos a fin de determinar si hubo o no indicio de tortura. Lo otro es el tema de lo metódico con que se dan estas acciones, más que hechos aislados, se puede establecer la existencia de un método en estas violaciones. Al respecto, hay experiencias en Guatemala, México y Colombia también. Por ejemplo, la violación sistemática contra mujeres en Juárez, no puede decirse que se debe a un hecho pasional o por un enfermo mental, sino que se hay una sistematicidad por género, edad y ocupación también. Con las personas LGBT también se da esto. Hay un método y un contexto que va más allá de lo privado del hecho violento al hecho colectivo y público que inocula miedo. Esa sistematicidad de las acciones es diferente al tema de las lesiones personales. Por otra parte, las intervenciones realizadas se han hecho desde la voz de los victimarios, si ellos reconocen o no el delito, pero falta también la voz de las víctimas, porque el contexto de justificación es muy fácil, no hay que ser psicópata para decir todas las cosas. En teoría de juegos, nadie juega a perder, si alguien cuenta muchas cosas es porque hay una intención también y por eso hay que escuchar a las víctimas, pues ellas muestran otros contextos de justificación o explicación de los actos.

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"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" Pregunta:

Para determinar lesiones tendríamos que ser médicos legistas y se necesitaría un psicólogo o psiquiatra forense para examinar el contexto y determinar si hubo o no indicio de tortura. Por otra parte, obtener respuesta de las víctimas en la práctica no es tan fácil, a veces por el nivel de educación, el temor o los traumas sufridos. Respuesta: A.R.: Tiene que ver también con las estrategias usadas, en Guatemala, por ejemplo, se agruparon los casos y se formaron equipos interdisciplinarios que hicieron el proceso de ubicación de las personas, del árbol genealógico para establecer esos contextos. En el país hay muchas limitaciones logísticas, pero hay que lograr ese trabajo interdisciplinario y en muchos casos, implica el desplazamiento de los equipos hacia las regiones con los riesgos que eso conlleva. Pregunta: Una inquietud respecto al dictamen pericial. En Colombia sabemos que solamente hay lesiones personales y una secuela respecto al dictamen de Medicina Legal. Solamente se acepta esa autoridad para determinar la lesión y el trauma sufrido. ¿Cómo se llega a una pericia sin que esa autoridad sea la que lo emita? Respuesta: A.T.: Es una tradición que Medicina legal centralice las pericias, pero el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil, indican que los peritos pueden provenir de instancias públicas y privadas. Desde el Código de Procedimiento Civil que es anterior, estaba previsto e incluso dice que el número de peritos puede ser ilimitado. Esto encarna una lógica en el proceso de litigio y es que debe haber una igualdad de fuerzas. Así como se supone que puede haber peritos públicos puede haber privados, ya sea como contrapartes o cooperadores, por ejemplo, es posible

que los peritos o el equipo investigador como sucede a raíz del sistema penal acusatorio, sean parte de la víctima y apoyen o complementen lo que lleva la Fiscalía. En psicología forense es una realidad la existencia de peritos estatales y privados. Ya es costumbre esta otra parte del litigio, siempre y cuando el perito sea aceptado por la autoridad judicial. El perito privado puede tener fuerza de elemento material probatorio. Pregunta: -¿De qué manera podemos medir el daño en una víctima indirecta, por ejemplo, la madre a la que le torturaron a su hijo y luego mataron violentamente o cuando se ejerce tortura delante de familiares o niños? Respuesta: A.T.: Es pertinente la pregunta porque trae a colación el caso emblemático colombiano, el caso Gutiérrez Soler. Él es sobreviviente de tortura, victima directa. Actualmente, por fortuna la definición de víctimas es en plural, ya no sólo “el sujeto pasivo del delito”, sino aquellas personas que se ven afectadas indirectamente. En el Código Penal se habla de la víctima en plural, y en ese caso particular, lo que se hizo fue evaluar a la familia. ¿Y cómo se evalúa a la familia? Se establece una línea base, pre y posterior y ahí es importante no solamente buscar patologías, es posible que se encuentre alguna, pero la idea es evidenciar el daño psicológico o moral en los familiares mediante elementos de bastante alteración como el cambio en el proyecto de vida o la confianza en las autoridades. Esos daños pueden documentarse mediante pericia psicológica y técnicas de psicología forense. La Corporación AVRE ha trabajado en varios casos que se han llevado ante la CIDH, haciendo las pericias e incluyendo a familiares. A.R.: En esas evaluaciones familiares hay que definir unas estrategias porque muchas veces no afloran los daños o los impactos si se hace la entrevista frente a otra persona. Por ejemplo, un menor de edad en

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presencia de alguien que le dice que no hable debido a posibles consecuencias. Pero también cuando se trata de otro dialecto u otra inscripción cultural distinta y se requiere un intérprete. Por ejemplo, para evaluar un caso familiar se habla con un adulto para que diga lo que le pasó a los menores de edad y con frecuencia, pueden traducir distinto lo que les está pasando. Ese elemento sutil hay que tenerlo en cuenta. ¿Cómo hacer esa entrevista? ¿En qué contexto? Colectivamente, como un taller, a través de grupos focales o si se hace de manera privada, delimitando muy bien el escenario. Porque a veces no hay información, falta tiempo, se convoca a mucha gente, se sienta a toda la familia y no todos están igualmente deseosos de dar la información. También sucede que se emplea una metodología demasiado privada y quizás hubiera podido darse en grupo. Esto hay que reflexionarlo antes de abordar el caso. Pregunta: Efectivamente no se trata siempre de patologizar las situaciones ni individualizarlas. Sin desconocer las acciones de agentes estatales que causan daños a comunidades y organizaciones, ¿cómo se documenta o establece el daño cuando se rompe la confianza en una comunidad, en una organización, por ejemplo, o cuando se hace un proceso de judicialización a miembros de una organización social o una comunidad y aparentemente hay una intencionalidad de causar ese daño utilizando mecanismos legales? Respuesta: A.R.: Con la utilización de metodologías psicosociales más que psicológicas, es fácil hacer visible la importancia de triangular la información. Se trabaja con las víctimas directas e indirectas de tipo familiar, pero también con personas que puedan dar cuenta de eso como el párroco del lugar o el presidente de la Junta de Acción Comunal. Esa información, más el acopio de medios informativos, tanto los tradicionales como los alternativos, da bastante información. La suma de todo

esto, de manera elaborada y coherente para que pueda demostrarse que hubo sistematicidad, metodología, intencionalidad e impacto en términos culturales y colectivos. Frente a casos emblemáticos, con el paso de los años surgen tesis de grado, investigaciones y publicaciones sobre el tema y ahí lo académico también vale. Pregunta: ¿Qué metodologías han sido las más utilizadas en la valoración de casos en peritajes de tipo individual y colectivo? y ¿cómo articular esos elementos que sugiere el Protocolo de Estambul a otros que han sido utilizados en la valoración del daño y que tienen que ver con pruebas psicológicas e incluso con la misma narrativa? Respuesta: A.T.: Las metodologías han sido muy variadas y demuestran la versatilidad y la creatividad de los equipos. No hay uniformidad en las pericias, además porque provienen de diferentes países y equipos psicosociales. En común se encuentra la técnica de entrevista combinando individuales y grupales. Por ejemplo, Nieves Gómez en Guatemala, utilizó el dibujo para que la comunidad pintara cómo eran antes y después sus prácticas sociales. El mismo Carlos Beristain señala la necesidad de elevar la rigurosidad de estos informes y utilizar más instrumentos. Creo que nos está señalando que no solamente vemos depresión sino que utilizamos un instrumento y evidenciamos eso, que es una depresión moderada que alcanza cierto grado, sin caer en la patología, aunque en la tortura vamos a encontrar más patología que en otros casos. Por ejemplo, en desplazamiento forzado encontramos más daño psicosocial que psicopatológico. Es posible seguir utilizando esas metodologías mixtas e incluir el elemento científico. En la Universidad Santo Tomás, se está haciendo un estudio sobre el diseño de estas metodologías de evaluación pericial colectiva y parte de lo que estamos recogiendo son las opiniones de

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magistrados de la Corte Interamericana. Lo que ellos nos dicen es que las pericias han sido bastante vinculadas con elementos jurídicos y eso no lo necesitamos, para eso están los abogados. Hay que quitar de la pericia psicosocial ese elemento y el de los hechos. En las pericias que nosotros utilizamos en psicología forense de casos individuales y frecuentes, el apartado de los hechos puede ser un párrafo o dos, y parte de los que nos sugieren es modificar eso. Estamos recibiendo una retroalimentación por la experiencia en la Corte. A.R.: También importa el receptor. En un trabajo de varias organizaciones en Guatemala, un psiquiatra perito forense de México comentaba que allá era muy importante para los jueces recibir el documento diciendo hice que se hizo la evaluación usando el test tal y que se llegó a tal diagnóstico. En cambio en la Corte Interamericana hay una preferencia por recibir información cualitativa de tipo narrativo sobre lo que pasa con las víctimas y los colectivos. Ya con la experiencia, tales personas reciben estos casos y los descalifican porque no están bien sustentados ni mencionan el método utilizado. Conviene de todas formas citar que se hizo tal evaluación con tal metodología, que puede ser cualitativa y tan amplia como el arte o los estudios narrativos o etnográficos. Por otra parte, la Corte últimamente ha privilegiado más allá del diagnóstico, el concepto de sufrimiento o daño moral, que cabe muy bien dentro de la expresión narrativa, incluso hay unos peritajes que muestran la magnitud del sufrimiento de las personas y no un diagnóstico. Pregunta: En las ponencias mencionaban la importancia del acompañamiento psicojurídico, ¿cómo se convierte en una herramienta para que las víctimas se recuperen emocionalmente? También mencionaron la importancia de realizar el peritaje y cómo se articula con el acompañamiento. Se mencionaba que en

algunos casos el acompañamiento lo hizo el mismo perito y en otros, una organización, quisiera que ampliaran eso para el contexto colombiano. Respuesta: A.T.: En estos casos es muy importante establecer confianza con las víctimas y eso no se logra con alguien que llega por primera vez a evaluar. Esa es una de las razones por las cuales los equipos que han acompañado a las víctimas son los que se convierten en los peritos de esos casos, pero esto genera un bemol porque cuando se es a la vez terapeuta y forense, hay una incompatibilidad de roles, ya que en el acompañamiento a la comunidad se crea un vínculo y a veces un secreto, y esto contrasta con el rol del forense. En lo forense se debe mostrar, evidenciar, no guardar secreto porque se está documentando para aportar al proceso. Sobre todo en pericias individuales hay variedad de literatura que aclara de manera decisiva la diferencia entre la actuación forense y psicosocial o de acompañamiento. Eso ayuda a prevenir que se diga que quienes adelantan el peritaje no son objetivos porque conocen a las víctimas y han trabajado con ellas. Evita que el juez en su sana crítica evalúe esto como una contaminación de la información, por eso es valioso un perito forense. El perito que está entrenado en estas técnicas especiales para el peritaje, debe ser presentado por la organización de acompañamiento y ahí se genera confianza, el Protocolo de Estambul así lo dice, y permite a la víctima disminuir las prevenciones. También se espera que el proceso de peritaje sea puntual, transversal, no longitudinal como lo es el acompañamiento. Y para no entrar en la dualidad de si hay secreto y hasta que punto se trata de atenuar el dolor o evidenciar el daño, hay otra función que contrasta con la incompatibilidad y que habla de una necesidad de complementarlos. A.R.: Hacer el acompañamiento y el peritaje es extenuante y los equipos se agotan por la implicación emocional, la responsabilidad y la carga, por eso a veces es mejor dividirse. También hay que enfatizar que el

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acompañamiento tiene que ir más allá que el peritaje y empezar antes. El peritaje está subsumido en el acompañamiento y debe suponer que aún después de una sentencia, favorable o no, hay tareas por hacer que incluso pueden ser más intensas que cuando las familias tienen un objetivo claro.

causar serios problemas de pareja. La perspectiva de género implica incluso que en la estrategia de evaluación haya una delicadeza para que ellas sean partícipes realmente del proceso.

Continuando con el Bloque Norte, hay algo preocupante y es el delito sexual, hasta ahora sólo tenemos un caso, que ha llegado a legalización de cargos. De acuerdo a la experiencia internacional de la Corte, ¿qué estrategias se están adoptando para que las víctimas de ese delito demuestren que fueron víctimas, que no fueron responsables de ser violadas? Porque tengo el caso de víctimas que apenas ahora después de diez años, están aceptando que no tuvieron la culpa.

A.R.: En muchos casos conviene también que haya una perito, pues a veces es más difícil contar sobre esto frente a un hombre. Por ejemplo, la experiencia en Guatemala hace que las mujeres se organicen, se fomenten las organizaciones de base y organizaciones que asisten a estas personas y no sólo grupos de autoayuda, sino de identificación entre pares. Incluso, tiene que haber primero un espacio de silencio y respeto, y no necesariamente contarlo todo porque lo que quiere evidenciarse no es el detalle de cómo fueron los hechos, sino el sentido y significado de los hechos para la persona. Por otro lado, entre mujeres se habla mejor de estos temas y eso implica un trabajo paciente de organización desde esa perspectiva.

Respuesta:

Pregunta:

A.T.: Es esencial trabajar a partir del respeto a la víctima y ponderarla. En primer momento, el respeto por su condición, incluso pueda que no quiera reconocerlo y mucho menos llevarlo a proceso jurídico, debido a que puede ser estigmatizada porque fue violada y eso genera dificultades. Y segundo, la aceptación de su decisión. Si la víctima decide presentar ciertos hechos y no el de la violación, tenemos que permitírselo. Para ello es importante el acompañamiento y en ese acompañamiento, es posible que vayamos haciendo el empoderamiento, el cual de alguna manera va atenuando esos síntomas psicológicos, pero también cambiando esas cogniciones que la hacen sentir responsable. Lograr que al hablar de esos temas no se sienta culpable sino que le transfiera esa culpa a los victimarios. Las organizaciones no gubernamentales han enfatizado en la perspectiva diferencial, de género, etnia. En género se está viendo una sistematicidad de usar la violación como arma de guerra, y en las entrevistas no podemos preguntar sobre la violación a las mujeres delante de sus maridos porque puede

Muchos casos de personas violadas llegan pero por un caso diferente como desplazamiento u homicidio, y con el tiempo dicen que van a contar algo pero que por favor no le contemos a nadie, y uno se cuestiona sobre lo que esperan al contar y cómo no fallarles. Como no soy psicóloga, es un dilema. Y les digo, si quieren no me cuenten pues es un reto grande, pero las personas dicen que quieren contar y empiezan a decir que fueron violadas hace 10 o 20 años y lloran. Yo escucho y cuando terminan, estoy ahí y digo de manera suave, por qué no buscar la ayuda de un psicólogo, y ellos dicen que no. No quieren que le diga a nadie ni que se haga algo. Muchas veces dicen que con haberlas escuchado es suficiente, pero me siento insatisfecha.

Pregunta:

Respuesta: A.T.: Quiero felicitarla porque el trabajo que está haciendo demuestra interdisciplinariedad, lo cual no es que haya un psicólogo y un abogado, sino que seamos capaces de asumir contenidos de la otra disciplina con

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MEMORIAS - Seminario Nacional respeto y capacidad de contención. Está haciendo muy bien su trabajo, tanto que la víctima la está viendo más allá de su función. Aunque las personas tengan un bajo nivel cultural saben que están traspasando la línea y que pueden confiar, y eso vale oro. Eso por supuesto genera unas responsabilidades y un dilema ético. En psicología hay una frase que dice que: No es posible no decir, es decir cuando la víctima o la persona cuenta algo, es porque busca algo, no es casual, y si no cuenta es porque no es importante. Cuando alguien cuenta se hace una intervención con énfasis en la escucha enfática, y esa es una manera correcta de abordar, así como cuando se pide el consentimiento de la víctima para proceder, acogiendo el secreto profesional como principio fundamental. Con las victimas debe trabajarse la estrategia de manera mancomunada. A veces jurídicamente el caso ha prescrito pero a veces no, y es posible hacer algo y debe informársele a la víctima para que de pronto se anime a hacer algo y quizás se acerque a asesoría psicológica o forense. A.R.: Recuerdo que de pequeño veía Kung Fu y el pequeño saltamontes le decía al maestro que le enseñara cosas sabias y el maestro le decía: “Pequeño saltamontes es más importante entender las preguntas que saber las respuestas”. Su intervención da testimonio de la capacidad de escucha, que es supremamente útil y además dignifica porque hay una persona a la cual le importa lo que está escuchando. Respecto al tema sexual y otras muchas violaciones como la tortura, Henry Bergson, un filósofo francés, trabajó el tema del tiempo pero en términos de la duración. En las violaciones el momento de contar tiene una duración subjetiva y propia de cada persona, no hay un tiempo que pueda establecerse, incluso se revalúa el duelo, pues tiene una duración que es la que el sujeto va decidiendo para poder compartir su dolor. Y para quienes no trabajan en salud mental, cuando ocurren esos momentos de oportunidad es importante concebirlos en términos rituales, consagrar el espacio porque hay una apertura del corazón y cerrarlo cuando termine para que la persona no quede mal. En lo

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" posible, hacer un contrato para volver a encontrarse y dejar la puerta abierta. El manejo de los espacios y los tiempos en términos de duración, es muy importante para lograr un desenlace afortunado. Pregunta: En los planteamientos se encuentran las posibilidades de recuperación de muchas víctimas, pero también hay que plantear la no recuperación, la absoluta inviabilidad de recuperación. Y no sólo en los casos de tortura que conducen a la pérdida de orden, uso de sentido, sino a casos más graves como el reclutamiento ilícito debido a que los niños fueron desescolarizados y suprimidos de una vida familiar. Aunque se planteen todas las posibilidades de recuperación psicológica, psiquiátrica, religiosa, etc., parece no haber solución. Esas personas van a ser, disculpen el término, disfuncionales, no van a asumir roles normales de la vida. Habría que ver cómo hacer un peritaje sobre cuánto sufrió allá, cuánto fue torturado psicológicamente y cómo va a construirse un sujeto desde esa perspectiva hacia futuro; cómo el Estado, las ONG, los psicólogos o los psiquiatras pueden viabilizar un futuro para estas personas, bajo el presupuesto que sus vidas han sido arruinadas. ¿Cómo se proyecta una atención psicosocial para explicarles a estas personas que el país vive un conflicto con ciertas características? ¿Cómo explicarles políticamente que el Estado los abandonó, o no, y que hay un grupo de personas de una u otra tendencia, dedicadas a destruir el país o a construirlo, no sé? La cuestión es que estas personas están en vilo, y que una de las cosas más atroces es cercenarle la vida a un niño. Respuesta: A.T.: Si tuviéramos la respuesta tendríamos resuelta una gran parte del problema del país. También creo que esta situación es más difícil y queda más marcada en la impronta de un joven, que en una persona mayor. Hay algunos temas del lenguaje que vale la pena pensar, por ejemplo, ¿podemos repararlos? Jurídicamente eso se

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contempla. Otra palabra es la resiliencia, que es la capacidad de recuperación e incluso de volver al estado anterior, y eso quizás es imposible, porque hay víctimas que definitivamente no pueden volver al estado anterior. Pero hay víctimas que quizás pueden volver a un estado de más fuerza y empoderamiento, pero eso depende de lo que haya padecido. No tiene por qué ser pesimista el pensar que no va a ser como antes y que no va a recuperarse del todo. Es posible que encontremos un sujeto mejor. Algunos niños agradecen porque los rescataron y resocializaron, pues querían salir de esa vida, y de hecho fueron engañados. Sabemos que el panorama no es muy positivo cuando dan el paso al otro lado, a la reinserción, resocialización, reeducación. Todos esos términos dan para que discutamos. Pero hay niños que encuentran una esperanza cuando esto sucede, cuando son judicializados, protegidos o restablecidos sus derechos. Con otros no es tan fácil y quizás en esa circunstancia encontraron el desfogue de motivaciones antisociales, rasgos de personalidad, por lo que es más difícil reincorporar, término también a discutir. Tenemos un enorme desafío. Como psicóloga no quiero decir que no haya nada que hacer. Por esa razón y por el tema de derechos humanos, no estoy a favor de la pena de muerte ni de la cadena perpetua ni de decir que no podemos recuperar a nadie. Tenemos que mantener la esperanza, buscar estrategias y hacer acopio de todo el conocimiento que las disciplinas nos aporten para trabajar con estos casos, aunque seguro tendremos aciertos y desaciertos en el proceso.

conciencia que si me robaron de mi familia y me llevaron al monte por tres o cinco años, no se vuelve con intenciones de nada. Eso hay que asumirlo como parte de un proceso de paz. Hay que enfrentar el hecho que todos esos muchachos que fueron sustraídos de sus medios no van a poder enfrentar una vida normal. A.T.: Una mirada es la de control social total, como estuvieron uno años allá, encerrémoslos de por vida porque no tienen opción. Además de culpabilizar a unos niños, que son víctimas porque fueron reclutados forzosamente. Es posible que hayan cometido actos crueles, inhumanos y degradantes, pero son víctimas. Tampoco es una visión responsable del Estado decir que los encerremos y condenemos de por vida porque fallamos y de hecho, no los protegimos antes y ahora si los vamos a controlar. Interpelación:

Interpelación:

No es lo que estoy planteando. La cuestión es que el Estado tiene que plantearse esa atención perpetua, así como se atiende a los veteranos en Estados Unidos. Hay cuestiones que van a ser insalvables porque son personas lastimadas de por vida, en el caso del reclutamiento ilícito. El que no se resocializa va a estar ahí y va a generar unas controversias fuertes dentro de la sociedad. No estoy planteando una cuestión de ingeniería social en la que estas personas tengan que ser aisladas, sino cómo va a responder la sociedad, porque es una respuesta de todos, no es sólo una atención psicosocial en los términos de recuperación de la mente, la cual no se recupera siempre.

Creo que en una visión de estrategias de atención a víctimas hay que contemplar que algunos no van a recuperarse. Después de grandes conflictos bélicos como la guerra de Vietnam, hay una visión de que hay gente que no va a recuperarse y que va a tener que ser atendida de por vida. Y esas estrategias no son diseñadas. Se planea desde una visión positiva de la existencia, pero la verdad es que hay que tener

A.R.: Recomiendo un libro que se llama: “Las fronteras de la justicia” de Martha Nussbaum, que nos pone a pensar desde otro punto de vista respecto a esas personas que tienen tanto déficit y a las que les dan un taller y después les dicen empodérense, hagan su trabajo, y no lo pueden hacer si no es con una colaboración que va más allá del Estado. Esta autora,

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MEMORIAS - Seminario Nacional que es profesora de bioética en la facultad de Medicina de Chicago y de la cual se nutre Amartya Sen para hacer sus escritos sobre justicia social, habla del enfoque de las capacidades como una meta de todos y creo que los indígenas ya lo tienen incorporado en su visión de integralidad. Plantea qué es un ser humano digno y a quién se está excluyendo porque no cabemos todos. Y es cuando surge el enfoque diferencial, ahora los niños, los habitantes de calle, las personas con discapacidad mental. Cada vez que se hace eso, hay gente que calcula presupuesto y toca recortar por algún lado. Se trata de plantear qué es irrecuperable, qué ya no es ser humano, o partir mejor de lo que lo hace digno y merece atención. La autora incluso va más allá, trabaja el tema de los que ya se fueron, los ancestros, y los que están por venir, cuál es el mundo que les dejamos a otros y a los animales. ¿A esas personas que están en un estado casi salvaje, que no son reeducables, a duras penas reentrenables, qué los hace humanos y qué permite mirarlos y no eliminarlos o aislarlos? No es el discurso desde el déficit. Todo lo que usted expresa, tan desalentador, en lo cual el enfoque de Rawls de justicia liberal es un fracaso, la autora plantea que la respuesta tal vez se encuentra en algo que dijo una mujer que tuvo un hijo en estado vegetativo, y es que ese niño era su hijo, hijo de un ser humano, hijo de alguien y eso lo hacía humano, no un vegetal. El enfoque que usted plantea es sobre el corte transversal en el cual no hay nada que hacer con esa persona. Pero ahí no se ve la historia de esa persona sobre la cual se clausuró toda posibilidad de cambio. Sin embargo, si se introduce ese elemento histórico, de dónde viene, y se permite conversar, se encuentra una historia. Comienza a verse que esa persona siente que viene de alguien, tiene un referente, así sea uno, alguien que la quiere, alguien que la ve como sujeto digno. La autora habla no desde el enfoque del déficit y la disfuncionalidad, sino desde el enfoque de las capacidades que son múltiples. Esto muestra la gravedad de nuestro compromiso y que no es solamente desde el Estado, sino de la conciencia de ser

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" seres humanos en este planeta, e infiere elementos éticos, morales y ecológicos. Interpelación: Esa perspectiva es bella, pero puede llegarse a una paradoja complicada, es decir que hay personas a las que efectivamente les gusta estar en malas condiciones y eso también es inviable. La sociedad exige un desarrollo en unos términos de belleza y condición social y económica, y a esas personas no va a poder construírseles ese camino y ahí está el conflicto. A.T.: A veces somos ingenuos con las intervenciones que hacemos, por ejemplo, a los reincorporados les hacemos talleres de habilidades sociales y aprenden a mentir mejor. O pensamos que con darles un salario y un curso del Sena es suficiente para resocializarlos, cuando todas sus motivaciones, su sadismo, están arraigados biológicamente. Estoy de acuerdo en desplegar estrategias científicas de intervención y no ser facilistas y cumplir simplemente estadísticas. El simple hecho de fijarnos en los victimarios y no en las víctimas, genera problemas serios y estructurales. Por otro lado, se considera que personas que comenten graves violaciones contra los derechos humanos, son patológicas, psicópatas, sádicos y resulta que no, son normales con una vida aparentemente normal. Desde nuestra concepción de ser humano, cuando encontramos a alguien que es capaz de torturar le decimos la bestia, como le decimos a Garavito, pero no es así, precisamente por lo humano que es, es capaz de hacer eso. La antropóloga Adela Cortina en un texto explica la normalidad del mal, el cual no requiere propiamente patología, sino que es un momento de voluntad y contagio social. La psicología también ha desarrollado conocimiento al respecto y señala que personas en un contexto prosocial se comportan prosocialmente, y en un contexto antisocial se comportan antisocialmente. No es algo propiamente estructural sino que tiene que ver con el contexto. Si al niño que era pandillero lo llevamos de nuevo al mismo barrio con las mismas pandillas, la probabilidad de que

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reincida es alta porque el contexto no cambia. No es que en él radique el mal y que sea biológicamente determinado, pero si hay adicciones a las sustancias psicoactivas o la violencia es más difícil, pero no imposible. Y el último dato, hay estudios de carreras delictivas que señalan que conforme avanza la edad se reducen la delincuencia y la violencia. De las carreras delictivas que estamos mencionando es posible que haya esperanza biológica y estamos hablando de madurez biopsicológica. Interpelación: En la Corporación Vínculos hemos tenido la oportunidad y el reto de trabajar con niños desvinculados del conflicto armado y creo que es cierto y no cierto que hay jóvenes que son o no recuperables. Depende del caso en su particularidad. Algo determinante es el camino para el acompañamiento y tiene que ver si el contexto crea o no las condiciones para las posibilidades de cambio. Por otra parte, hay un tema nuclear en la exploración de la distinción entre la identidad que ha creado el grupo armado desde un alias y la identidad del nombre propio, como un proceso para humanizar lo que ha deshumanizado la guerra, el propio conocimiento y esa relación consigo mismos. Ahí

se abren historias y un reencuentro con la humanidad que ha sido raptada, tomada, vulnerada por los actores armados. Siempre hay más alternativas que las que se cree cuando se exploran esas posibilidades de reconocimiento de otra historia. De otra parte, en estos casos hay una complejidad en el tema del reconocimiento víctimas-victimarios, en el sentido que también cometieron hechos que vulneraron a otros. El acompañamiento psicosocial debe confrontar esa doble identidad en el sentido de invitar a una reestructuración ética. El acompañamiento debe tener la habilidad para plantear y confrontar eso que ha hecho daño a otros seres humanos y a la sociedad, proponiendo alternativas de resarcimiento o construcción de una identidad que los aleje de ese alias donde estaba permitido hacer daño a otros. Desde ahí hay algunas alternativas. Este espacio es importante para discutir como Estado cómo vamos a aportar para la recuperación integral de las víctimas, que va más allá de lo económico y que toca necesariamente con lo psicosocial, ya que sin esta recuperación no podemos hablar de garantía de no repetición. Debemos tener en cuenta que habrá un porcentaje lastimosamente grande que no vamos a lograr recuperar, ¿qué vamos a hacer y cuál es la responsabilidad del Estado colombiano?

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III. Enfoque diferencial en el litigio de graves violaciones a los derechos humanos Los daños causados por la tortura son múltiples y en varios niveles ya que afecta a los individuos, las familias, las relaciones sociales y la sociedad en su conjunto. Sin embargo, los efectos producidos no son iguales en todos los ámbitos y por eso es necesario contar con un enfoque interdisciplinario en los procesos de litigio. El daño no siempre es el mismo y tampoco su valoración ni las medidas que se determinen. “Las discriminaciones que atentan contra la dignidad de la persona remiten por lo general, a violaciones compartidas por hombres y mujeres debido al hecho de ser pobres, pertenecer a un grupo étnico excluido u otras situaciones de discriminación u opresión. La incorporación del enfoque de género permite advertir que estas formas de discriminación tienen impactos diferentes en hombres y mujeres. En el caso de las mujeres refleja de un modo especial las desigualdades, pues a las anteriores discriminaciones se suma la discriminación por el hecho de ser mujeres.” IIDH, Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Capacitaciones nacionales y subregionales/ Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica. 2009 / Pag. 137

Perspectiva de género en el litigio de graves violaciones a los derechos humanos. Carolina Morales y Liliana Chaparro, Sisma Mujer 3. 3

Organización no gubernamental de mujeres que trabaja por la promoción y el respeto de los derechos humanos de las

Liliana Chaparro La presentación va a dividirse en cuatro aspectos generales. Primero, el marco jurídico internacional en el tema de género y las obligaciones del Estado en la protección de los derechos humanos de las mujeres. Segundo, el marco jurídico nacional sobre la materia; tercero, lo que entendemos por litigio de género y finalmente, la perspectiva psicojurídica con enfoque de género que trabaja la Corporación Sisma Mujer. En el marco del artículo 93 de la Constitución Nacional que consagra el bloque de constitucionalidad, los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos humanos son vinculantes. Quisiera detenerme en dos instrumentos que deberían ser aplicados por todas las autoridades en el país. El primero, la Convención de las Naciones Unidas para erradicar la discriminación contra las mujeres y segundo, la Convención de Belem do Para, que es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La primera mujeres en el país. Representa y acompaña casos de mujeres que han sido víctimas de violencia por el hecho de ser mujeres, de forma específica mujeres víctimas de violencia sexual dentro y fuera del conflicto armado.

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MEMORIAS - Seminario Nacional Convención y lo que entiende por discriminación contra la mujer, es vital para el litigio y la judicialización de casos de violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. La Convención establece que: "Discriminación contra la mujer, denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Es decir, un reconocimiento internacional de la existencia de la discriminación contra las mujeres. Esto que puede parecer muy obvio, en el litigio tiene un punto importante y es que hoy en día, aún se desconoce la existencia de discriminación contra las mujeres, lo cual, desde nuestro punto de vista, debe ser un canal conductor de este tipo de litigio. El otro aspecto relativo a la segunda Convención, tiene que ver con la violencia contra las mujeres, considerada como una ofensa a la dignidad humana. Es decir, son aplicables todos los estándares referidos a la dignidad humana y por tanto, a las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Aunque los organismos internacionales reconocen que la mujer tiene una posición desigual frente a los hombres, esto tiene un impacto mas allá de la simple retorica de considerarlo. El tema sobre qué se entiende por violencia contra la mujer tiene mucha relación con el concepto de discriminación de la Convención de Naciones Unidas, que señala: "Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Es importante señalar que estos organismos internacionales han considerado que la violencia contra las mujeres en todas las circunstancias, es una violación de los derechos

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" humanos, a diferencia de otros tipos de violencia, que no necesariamente son violaciones a derechos humanos. En ese sentido, son aplicables todos los estándares de protección a víctimas de violaciones a los derechos humanos: verdad, justicia y reparación. Finalmente, esta Convención reconoce a todas las mujeres el derecho a vivir una vida libre de violencia, que en virtud del artículo 93, debería encontrarse incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano. Es decir, podría ser alegable en los procesos judiciales. En el ámbito nacional, hay un ordenamiento jurídico que facilita la inclusión de estos estándares internacionales y que los incluye mediante los artículos 13 y 43 de la Constitución. El artículo 43 en particular, señala algo muy importante y es que: "La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación". Nuevamente hay un reconocimiento de la existencia de la discriminación contra las mujeres. Estos dos artículos son desarrollados en casos de violencia sexual. Al respecto, traigo a colación dos sentencias de tutela de la Corte Constitucional, en las cuales se establece un catálogo de derechos a víctimas de este tipo, que debería ser reconocido en el proceso judicial. Asimismo, en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004 sobre desplazamiento forzado, la Corte Constitucional, estudió la situación de las mujeres en situación de desplazamiento y emitió el Auto 092 de 2008, que crea un hito entre el antes y después respecto a la comprensión de la discriminación de las mujeres en el país, particularmente en los casos relacionados con el conflicto armado. En este Auto, la Corte reconoce que la violencia se materializa de forma diferente contra las mujeres, es decir que están expuestas a riesgos diferentes en medio de la guerra. También reconoce que hechos como el desplazamiento forzado, afectan de manera diferencial y desproporcional a las mujeres. Es decir, hace un análisis sobre el tipo de violencia particular que puede ejercerse contra las mujeres y los impactos diferenciados. Esto debe tener consecuencias en el litigio de casos, tanto en

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MEMORIAS - Seminario Nacional los relacionados con conflicto armado como los que están por fuera de éste. Respecto al litigio de género, aunque parezca obvio es importante hacer una breve alusión a la diferencia entre sexo y género. El primero relativo a lo biológico y el segundo, a una construcción social de asignación del rol que ocupan hombres y mujeres según su sexo. En este sentido, la posición social que ocupan los hombres y las mujeres es distinta a partir de esta construcción de rol. Por ejemplo, tradicionalmente se ha asignado el rol del hogar a las mujeres y el de la economía a los hombres. Eso de por si genera unos impactos en el tipo de violencia que se ejerce contra unos y otras, así como en el tipo de atención que deberían recibir. En este sentido, ¿qué entendemos por litigio de género? La inclusión de por lo menos dos análisis en los casos de violencia contra las mujeres, lo cual no necesariamente implica que todas las violencias se ejercen por el hecho de ser mujeres. Hay violencias que se ejercen por el hecho de ser mujer y se comprende como violencia sexual, donde bajo el análisis de la discriminación y la utilización de ese poder socialmente construido, se permite y facilita esa violencia. Otro tipo de violencias no se deriva del hecho de ser mujer pero si implican una aceptación diferente para hombres y mujeres, como lo ha reconocido la Corte Constitucional frente al desplazamiento forzado. En el Auto 092, se reconoce por ejemplo, que el desplazamiento forzado obliga a las mujeres a cambiar el rol signado históricamente por la sociedad, además de ser las principales sobrevivientes del conflicto armado. De esta manera, el litigio de género implica evaluar al interior de los procesos y de manera particular, en los procesos penales, cuáles son las afectaciones diferentes que se ocasionan por el hecho de ser mujer; los efectos y las secuelas que ese tipo de violencia ejerce en las mujeres. Es decir, una masacre afecta a toda la comunidad, pero probablemente afecta de manera diferente a los hombres y las mujeres sobrevivientes,

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" justamente por los roles construidos socialmente. El litigio de género implica asumir la existencia de una discriminación contra las mujeres como punto de partida para entender ciertas situaciones que se presentan dentro de los procesos. Asimismo, entender que toda la violencia ejercida contra las mujeres es una violación a los derechos humanos. Incluso, pese a la diferencia en los conceptos, hay quienes señalan que los casos de violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, son actos de tortura y en ese sentido, serían aplicables los estándares internacionales en esa materia. Sobre la utilidad de incorporar la categoría de género en el procesamiento de casos, los impactos diferenciados, más que un deseo, es una obligación del Estado colombiano. Esto permite analizar ciertos aspectos que se ponen en duda en los procesos penales. Por ejemplo, en casos de violencia sexual, una constante es poner en tela de juicio la voluntariedad de la víctima, la posible culpa que tuvo la víctima en la ocurrencia de los hechos. El tema de la violencia y la capacidad de resistir a esos hechos. Si el abordaje que se realiza no está relacionado con esta categoría de género, difícilmente va a entenderse que una mujer no puede resistirse a esos hechos. Difícilmente va a entenderse que la violencia, va más allá del momento puntual y que tiene una carga previa relacionada con su rol dentro de la sociedad. Otra utilidad, es que permite comprender muchas actitudes que para varios funcionarios y funcionarias, son sospechosas en estos procesos como por ejemplo, las retractaciones, las cuales se asumen como una confesión de mentira, o las eventuales contradicciones en el relato de la víctima. Por tanto, abordar todos estos casos desde una categoría de género, de la discriminación, es posible entender que haya retractaciones y contradicciones en su relato. La categoría de género además, ayuda a identificar las secuelas y las afectaciones. En este sentido, sugerimos

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MEMORIAS - Seminario Nacional en el análisis de secuelas y valoraciones psicológicas o psiquiátricas, incorporar esta categoría para determinar el impacto individual, familiar y colectivo ocasionado a la mujer. Finalmente, el litigio desde una perspectiva de género es una posibilidad de transformación de la sociedad porque justamente está atacando las causas que generan la discriminación contra las mujeres. Por tanto, es un deber del Estado y un derecho de las mujeres que estos casos se procesen bajo las categorías de género. Carolina Morales En este litigio de género hemos incorporado la perspectiva psicojurídica, psicosocial, con el fin de hacer del litigio un proceso reparador en sí mismo, tanto en los resultados como en lo que significa para las mujeres emprender la búsqueda de la justicia a través de los procesos judiciales. Incorporar esa perspectiva psicosocial incluye una perspectiva de cuidado de los procesos humanos y relacionales que se dan en las mujeres, sus familias y comunidades durante el litigio. Genera mucha inquietud, cómo además de la impunidad que hay en los casos de violencia sexual, de la dificultad para que las mujeres denuncien o se atrevan a hablar de lo sucedido, y del desconocimiento de esta situación, deba lograrse que se crea lo que pasó, que no es un invento ni una exageración. A pesar de esas dificultades, muchas mujeres se animan a denunciar y buscar la protección de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Nos parece importante entender que además de las decisiones judiciales que puedan proteger los derechos de las mujeres, ese ejercicio de pasar por la justicia tiene posibilidades enormes de ser reparador en sí mismo. Es decir, el camino desde el momento en que se pone la denuncia hasta el momento en que se emite la sentencia, todo lo que significa la práctica de pruebas y las audiencias, puede generar más daños en las mujeres o posibilitar escenarios de reparación. En ese sentido, incluir una perspectiva psicosocial en el litigio de casos

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" de violencia sexual es un asunto que no solamente compete a los profesionales de salud mental, sino a todas las personas que trabajan con víctimas en este proceso. Parte de nuestra experiencia nos ha hecho pensar por qué las mujeres insisten en buscar justicia, pese a las enormes dificultades que encuentran y a la vergüenza que supone hablar en escenarios públicos como víctimas de violencia sexual. Y encontramos tres razones teóricas y algunas razones que las mujeres mismas nos han contado durante los procesos de acompañamiento. Primera, que hacer justicia tiene la posibilidad de restablecer los principios fundamentales de las relaciones sociales como la dignidad y la confianza en el Estado y sus instituciones, garantes de la protección de los derechos de las ciudadanas (confianza en sí mismas, en los otros y en el mundo). Es decir, los seres humanos para vivir en el mundo debemos tener unas certezas de poder vivir estando tranquilos, que nadie va a hacernos daño y que el mundo es relativamente confiable porque hay un Estado atento a regular las relaciones sociales y a restablecer situaciones inadecuadas para que no vuelvan a ocurrir. A través de la justicia, las mujeres buscan restablecer esos principios indispensables para vivir en el mundo. Eso es una posibilidad de la justicia. Segundo, en casos de violencia sexual pero en general, en las graves violaciones de derechos humanos que generan experiencias traumáticas, se genera una situación que tiene que ver con el carácter inenarrable de los hechos. Cuando se viven hechos de extrema violencia es difícil hacerse a la idea que esos hechos puedan suceder. Aunque se hayan vivido, es difícil controlarlos y pensar que fueron cometidos con crueldad y sevicia. Por tanto, si se accede a un sistema de justicia, y hay un fiscal, un juez y un investigador que creen en el testimonio de la víctima, eso ayuda de alguna manera a reafirmar que los hechos sucedieron; y si el sistema judicial lo afirma a través de una sentencia, eso tiene un efecto psicológico importante porque

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confirma para la víctima y el entorno social, la ocurrencia de hechos de esa naturaleza, que no fueron inventados, lo cual ayuda a organizar la vida psicológica.

respectivas. Y por otro, el litigio como proceso, es decir todo lo que sucede para llegar finalmente a una sentencia a favor o en contra de las víctimas.

Y tercero, la posibilidad de velar y transformar las condiciones de discriminación tradicional e histórica de las mujeres. En ese sentido, al preguntar a las mujeres qué las anima a buscar justicia, realizar una denuncia y desarrollar un proceso penal, responden que acceder al sistema judicial tiene que ver con romper el silencio y reconocer que han sido víctimas. También, con lograr la acción efectiva de las autoridades, permitir que la ley opere y evitar validar la idea de cobrar venganza por mano propia. Es decir, si la ley existe, eso ayuda a que no sea la familia ni ellas mismas las que busquen la sanción de los hechos.

Para nosotras es importante asegurar que el resultado de un proceso de litigio sea lo más favorable a los intereses de las víctimas y la protección de sus derechos. Esto alude tanto al trabajo de representación judicial como al que se da alrededor del litigio como proceso. De esta manera, es posible construir con las mujeres un sentido sobre la incorporación del proceso judicial en sus vidas, ya que no lo vive igual el abogado o el representante judicial. Por tanto, el acompañamiento psicojurídico abarca todo el proceso judicial y se relaciona con el sentido y el propósito de la participación de las mujeres en el proceso de peritaje de daños psicosociales. Esto ayuda a probar los daños, la credibilidad y la veracidad del testimonio, pero además tiene un sentido psicosocial para las mujeres y sus familias. Ser valoradas por un psicólogo o un psiquiatra, puede resultar útil en su proceso de recuperación. Por eso como parte del acompañamiento a las mujeres, se indaga por qué es importante contar con el testimonio, participar o no en algunas diligencias y su lugar en las audiencias realizadas.

De igual manera, tiene que ver con lograr la credibilidad de los operadores judiciales. Como mencionaba, uno de los aspectos fundamentales para la recuperación emocional es encontrar que alguien crea lo que pasó, y si esa persona tiene un poder social y capacidad de decirle al mundo que esas cosas pasan, eso tiene un efecto distinto que si se cuenta al vecino o en privado. También está relacionado con desprivatizar el dolor, la culpa y la vergüenza. Muchas mujeres creen que es un problema de ellas y se desconoce el contexto social, político y cultural en el que ocurre la violencia sexual. Por tanto, volverlo parte de un escenario público tiene un valor importante, además de aportar al conocimiento de la incidencia de la violencia sexual en el país a fin de lograr la identificación, la investigación y la sanción de los responsables. Finalmente, permite que el aparato de justicia comprenda cuáles son los efectos de la violencia sexual contra las mujeres y en consecuencia, que reciban un trato digno y respetuoso. En este sentido, los procesos de litigio tienen una doble dimensión, por un lado, el litigio como resultado, es decir cuando después de un proceso penal es posible obtener una sentencia en la que se prueban los hechos y se establecen las medidas

Otro de los aspectos trabajados, es alrededor del uso de los términos jurídicos en la vida cotidiana. Términos como víctima, daño y reparación, tienen un significado e importancia particular en la concepción jurídica, pero también unas implicaciones en la vida cotidiana. Por ejemplo, cuando hablamos con las mujeres de la valoración de los daños ellas comentan que son mujeres dañadas y el efecto que eso tiene sobre ellas. Por ello, trabajar alrededor de esas distinciones y tener una mirada diferente del significado de esos conceptos resulta bastante útil. También se trabaja en torno a favorecer la reflexión sobre el carácter histórico, social y cultural que tienen las afectaciones producidas por la violencia sexual, y no como un asunto patológico o personal de las mujeres. El

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MEMORIAS - Seminario Nacional objetivo es validar y reconocer las emociones que surgen con ocasión de la ocurrencia de este tipo de hechos; cuestionar y resignificar la culpa y la vergüenza como emociones principales asociadas a hechos de violencia sexual, la cual es asumida como un problema de las mujeres porque de alguna forma lo buscan o lo permiten. Esas emociones predominantes son obstáculos grandes para acceder a participar en los procesos judiciales. La idea es reparar sobre los significados de las experiencias violentas y dar un nuevo sentido a este tipo de hechos a lo largo del proceso, favoreciendo una identidad, una historia y una narrativa de sí mismas. Esto permite reconocer la condición de víctima y también identificar los recursos, las habilidades, las capacidades y las fortalezas de las víctimas y sus familias para continuar la vida, pese a lo vivido y al proceso judicial en sí, ya que éstos tienen un ritmo diferente al de la vida de la gente y cuando son muy largos, son una limitante para las mujeres. Para nosotras es importante el ejercicio de favorecer los espacios colectivos y conversar sobre cómo han vivido las mujeres los hechos de violencia sexual y los impactos que ha ocasionado, como una forma de cuestionar el silencio y sacar el tema de la violencia sexual del ámbito de lo privado. De otro lado, hemos observado con agrado la inclusión creciente de la perspectiva psicosocial en el trabajo de litigio. Los operadores judiciales y los representantes de víctimas han manifestado la necesidad de incorporar esta perspectiva en el proceso judicial, lo cual resulta benéfico para las mujeres y quienes las acompañan. En este acompañamiento, los profesionales se dotan de habilidades para abordar aspectos emocionales del trabajo con víctimas como son la impotencia y la desesperanza que a veces median este trabajo. La inclusión de esta perspectiva permite:

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" La labor judicial, en el sentido que se cuenta con mujeres y familias fortalecidas que conocen sus derechos y están en capacidad de tomar decisiones frente al proceso y establecerlo de manera clara. Esto posibilita el trabajo de los operadores judiciales y evita relaciones nocivas de dependencia. El despliegue de habilidades de apoyo emocional de manera genuina, en la medida que los profesionales pueden identificar las habilidades con que cuentan para ayudar a otros. El fomento del conocimiento de las historias de las víctimas, no sólo los hechos, sino las afectaciones y lo que han hecho las mujeres para seguir viviendo. Esa información resulta útil para la construcción de los casos y la estrategia jurídica a fin de establecer las medidas de reparación más adecuadas (qué es lo más importante y valioso para ellas). Finalmente, incorporar esta perspectiva en el proceso de litigio ayuda a las personas que acompañan a mantener el sentido frente al trabajo que se realiza. En el proceso de litigio cuando las mujeres están cada vez mas fortalecidas y el proceso judicial tiene algún sentido para ellas, eso afirma las apuestas del trabajo y ayuda a vencer un poco la limitación de la impotencia o la desesperanza que genera el conocimiento de este tipo de casos.

Perspectiva étnica en el litigio de graves violaciones a los derechos humanos. Jomary Ortegón, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo 4.

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Organización no gubernamental que trabaja desde hace más de 30 años en el acompañamiento a víctimas de violencia sociopolítica, en la integridad de sus derechos. En el marco de este trabajo acompaña al litigio nacional y cuando no se logra la justicia a nivel interno, acude a los sistemas internacionales de protección a derechos humanos.

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MEMORIAS - Seminario Nacional En el ámbito de la protección internacional de los derechos humanos hemos aprendido algunas lecciones que han quedado del trabajo de acompañamiento a pueblos indígenas en la defensa de sus derechos. Vamos a compartir algunos aprendizajes a partir del caso de Germán Escué, respecto al cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, produjo el 4 de julio de 2007, la primera sentencia referida a los derechos de los pueblos indígenas en el país. A manera de introducción, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) tiene dos órganos principales, la Comisión interamericana y la Corte Interamericana, a donde se acude con base en el principio de subsidiaridad, cuando se han agotado los recursos internos y no se ha producido justicia, en ese momento las victimas están habilitadas para acudir a los sistemas internacionales en procura de justicia. El SIDH no se ocupa del establecimiento de responsabilidades individuales sino de la responsabilidad de los Estados que han suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento principal que da estructura al Sistema. Colombia es parte de esa Convención y en esa medida, tiene una serie de obligaciones que en caso de incumplir, habilita a las víctimas para acudir ante el Sistema. Respecto a Colombia se han producido varias sentencias en materia de derechos humanos y solamente una se refiere parcialmente a los derechos de los pueblos indígenas. En ella se basa la presente intervención porque pueden tenerse en cuenta algunos elementos para futuros litigios relacionados con víctimas de pueblos indígenas. Este caso se refiere a hechos ocurridos el 1 de febrero de 1988, cuando miembros del ejército nacional ejecutaron extrajudicialmente al líder indígena Germán Escué, un joven que había asumido actividades de liderazgo al interior del resguardo de Jambaló, departamento del Cauca, y había sido nombrado Cabildo gobernador. Estaba desarrollando reivindicaciones de derechos

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" territoriales y en el marco de esas acciones fue asesinado. Una primera lección es que tradicionalmente en Colombia, debido a la situación de derechos humanos por el conflicto armado, existe una experiencia de litigio en derechos civiles y políticos. Los funcionarios judiciales están acostumbrados a resolver casos y tomar decisiones referidas al derecho a la vida y la libertad personal, pero no existe una experiencia fuerte de litigio ni de administración de justicia relacionada con derechos económicos, sociales y culturales. Y tampoco desde la perspectiva étnica, a lo cual no escapamos las organizaciones de derechos humanos. Este caso empezamos a trabajarlo desde una perspectiva tradicional, como un caso de derechos civiles y políticos por ser la ejecución extrajudicial de un indígena. Pero en el camino, gracias al trabajo con organizaciones indígenas, en particular con la Asociación de Cabildos indígenas del Norte del Cauca y el Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, se amplió la perspectiva. La lección es que cuando hablamos de violaciones a pueblos indígenas hay un cambio en el sujeto al cual nos referimos. Un homicidio cualquiera afecta a la persona y la familia, pero en el caso de pueblos indígenas son afectaciones colectivas. Esto lo aprendimos en el camino y tratamos de lograr que el Sistema Interamericano abordara esa perspectiva y posteriormente, que a nivel interno, se reflejara en la manera de abordar el caso en la jurisdicción penal. Transcurridos más de 10 años sin obtener respuesta de la administración de justicia a nivel nacional, empezamos a trabajar con las organizaciones indígenas y la familia, sobre la determinación de los aspectos colectivos del asesinato del líder indígena y por supuesto, las implicaciones en términos de derechos garantizados en la Convención Interamericana, la cual garantiza básicamente derechos civiles y políticos: vida, libertad, integridad personal, garantías judiciales, intimidad, y no tiene un claro reconocimiento de los

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MEMORIAS - Seminario Nacional derechos de los pueblos indígenas o las comunidades afrodescendientes. Un primer elemento que abordamos fue el contexto en el que ocurrieron los hechos. Aspecto relevante porque los procesos tienen una finalidad más allá del establecimiento de la responsabilidad penal. Según la Corte Interamericana: “Incluso las sentencias tienen una vocación reparadora, y tienen una vocación reparadora bajo ciertas condiciones; que aporten al esclarecimiento de los hechos, a la verdad, a la reparación y a la significación de la memoria de las víctimas”. Por tanto, un primer ejercicio fue reconstruir el contexto en el cual ocurrió la ejecución extrajudicial de Germán Escué. Esto cada vez cobra mayor importancia para establecer, por ejemplo, si estamos ante casos de violaciones sistemáticas y generalizadas, que podrían permitir la tipificación de un hecho como crimen de Lesa Humanidad. También es clave para determinar la finalidad del crimen y esto está relacionado con el derecho a la verdad, el cual implica saber por qué ocurrieron las violaciones y cuáles fueron las motivaciones. Normalmente esas motivaciones buscan truncar procesos sociales y debilitar procesos organizativos, como ocurrió en este caso. En esa determinación del contexto hicimos un primer ejercicio de investigación y encontramos que algunas organizaciones sociales y académicas habían recopilado hechos de violencia socio-política en el norte del Cauca. Esto nos ayudó para determinar que el Cauca es uno de los departamentos más fuertes en materia de organización indígena, la cual se articuló en torno a diferentes propuestas como el no pago de terraje. En esa medida, le mostramos a la Corte que la ejecución extrajudicial de Germán Escué se inscribía dentro de esas reivindicaciones de los pueblos indígenas del norte del Cauca. Y adicional a la investigación y con base en fuentes académicas y de las propias organizaciones, acudimos a los testimonios de las víctimas y encontramos que la familia de Germán Escué tenía un reconocimiento histórico en el territorio precisamente

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" por encabezar este tipo de demandas. Su padre, por ejemplo, había sido detenido y perseguido varias veces por exigir estas reivindicaciones. A partir de ese contexto la Corte Interamericana determinó que se había probado que para la época de los hechos existía una grave situación de derechos humanos en el departamento del Cauca. Logramos que se reconociera el contexto, pero no logramos que se reconociera que el asesinato de Germán Escué tenía una relación con ese contexto. Esto nos sirvió para el litigio de casos posteriores, en los cuales establecimos esa relación de manera clara. Y a nivel nacional nos ha servido para procurar que en cada caso se establezcan contextos, aunque no ha sido fácil porque no siempre hay disposición de los operadores judiciales de saber más allá de las responsabilidades individuales. Por diversas razones, muchas de las pruebas se dirigen al establecimiento de responsabilidades penales, individuales y no a determinar el contexto, el cual es muy importante, sobre todo para las víctimas a fin de saber por qué ocurrieron los hechos. Una segunda consideración es que los procesos deben tender al restablecimiento de la memoria de la víctima. En el Sistema Interamericano se consideran muchos testimonios pero no necesariamente están dirigidos a saber si el Estado falló en sus obligaciones sino a reconstruir la memoria de las victimas e identificar los posibles daños individuales y colectivos. Fue así como a partir de los testimonios de los hermanos y padres de Germán nos enteramos de los sueños y aspiraciones que tenía Germán como líder comunitario, por ejemplo, fortalecer la tienda comunitaria, y también, que le gustaba jugar fútbol y quería tener una familia. Estos aspectos que en apariencia, no son relevantes para las investigaciones penales son importantes para la familia, las víctimas y la reconstrucción histórica de lo ocurrido.

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MEMORIAS - Seminario Nacional Sin embargo, esto también tiene consecuencias jurídicas. A partir de los testimonios y varios peritajes a los que acudimos en materia antropológica pudimos determinar la razón del liderazgo de Germán. A los 16 años fue Cabildo gobernador porque era el único que sabía leer y escribir en la comunidad y el único que sabía sumar y restar, por ello pudo construir y trabajar en la tienda comunitaria. ¿Y esto qué implicaciones jurídicas tiene? Un artículo de la Convención Americana reconoce los derechos políticos y con base en esto y lo que significaba Germán para la comunidad y su familia, construimos un argumentación en la cual al privar de la vida a Germán Escué se estaban frustrando los derechos políticos no sólo de él como líder y cabildo gobernador sino de la comunidad que lo había elegido para ello. Por tanto, la privación del derecho a la vida, limitaba también los derechos políticos de Germán y la comunidad. En la Corte no se logró que se reconociera la violación de los derechos políticos debido a cuestiones procesales, ya que hasta hace poco quien presentaba la demanda ante la Corte era la Comisión Interamericana y la demanda no incluyó estos hechos y luego fue difícil corregirlos. En cambio si se logró el reconocimiento del liderazgo de Germán y esto tuvo consecuencias que se ven reflejadas en las reparaciones que ordena la Corte como donde señala que: “Puede que no esté probada la condición de cabildo gobernador. No podemos a partir de esto determinar si hubo violación a derechos políticos, pero si es claro que ha habido una situación de liderazgo y que la pérdida para la comunidad fue tan grave que deben ordenarse medidas de reparación que reconozcan ese liderazgo en la comunidad”. En este caso vimos la necesidad de abordar un enfoque interdisciplinario y acudimos a un peritaje antropológico. La antropóloga Gloria Lucy Zamora, acudió a la Corte, y además de compartir lo que significaba la figura de Cabildo gobernador en la estructura jurídica, política y organizativa del pueblo Nasa, también ilustró a la Corte sobre las consecuencias

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" de la pérdida de un líder para la comunidad. La siguiente es una frase del peritaje antropológico que tiene relación con esta caracterización de su liderazgo: “Tanto los miembros de los cabildos como los líderes que cumplen funciones específicas en las comunidades o pueblos, representan una inversión colectiva por cuanto se preparan desde niños para asumir responsabilidades. No es una persona que surja de un día para otro, intempestivamente. Sino que es un acumulado social, que se viene preparando desde niño para asumir responsabilidades desde su identidad y con conocimiento de los principios y valores identitarios de la comunidad”. Esto refleja que la pérdida de un líder indígena genera consecuencias para varias generaciones que estuvieron preparando ese liderazgo y cuyas aspiraciones colectivas se ven frustradas con esa muerte. Otro aspecto que supimos a través de la recopilación de los testimonios, fue que en ese lugar empezó a trabajarse por primera vez la idea de tienda comunitaria. Germán Escué fue uno de los primeros en la historia del departamento del Cauca que promovió este tipo de iniciativas y esto también tuvo consecuencias en materia de reparación. Finalmente, respecto a las implicaciones culturales, a partir del año 2003 el caso empezó a moverse de una manera activa en la Corte Interamericana, lo cual incentivó a la administración de justicia colombiana a mover el caso. La Fiscalía reabrió las investigaciones y empezó a trabajar en la búsqueda de los responsables. Particularmente, trató de determinar si además de la ejecución extrajudicial se había cometido tortura. Pero cometió un error grave, que merece ser comentado en términos de lecciones y aprendizajes. Se ordenó la exhumación del cadáver, el cual estaba al frente de la casa de sus padres y se demoró cuatro años en devolver los restos a la familia. Esto generó unas consecuencias muy fuertes para su madre, quien cada año iba a la Fiscalía y al Instituto de Medicina Legal a preguntar por los restos de su hijo.

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Esta situación tuvo una consideración particular desde el punto de vista antropológico y cultural. Una Cabilda gobernadora de Jambaló, acudió a la Corte para compartir las implicaciones de la separación del cadáver de Germán de su territorio. Comentó que desde que el niño nace se siembra el cordón umbilical en la madre tierra para que germine la vida e igual ocurre cuando muere. Pero al llevarlo a otro lugar se irrespeta a la madre tierra pues es como cortar el vientre de una mujer que lo vio engendrar, procrear y crecer. Esta afectación es bastante grave y genera desarmonía y descontrol del territorio. Es así como una actividad judicial que parece necesaria para saber si se cometió o no tortura, puede generar consecuencias espirituales y culturales graves si no se desarrolla de manera adecuada. Es este caso particular, el desequilibrio con el entorno cultural y territorial que es una de las afectaciones más graves debido a la relación especial de los pueblos indígenas con su territorio. Otro de los aprendizajes importantes fue la necesidad de asumir un enfoque interdisciplinario y no nos referimos a las disciplinas que normalmente conocemos como antropología o psicología. En este caso, nos apoyamos en autoridades espirituales y culturales, en personas expertas pero que no son reconocidos en ámbitos como el académico, pero la Corte lo permitió y estamos tratando de lograrlo en los litigios nacionales. La Corte Interamericana desde hace tiempo ha entendido que en la medida que el daño genera impactos particulares, la reparación debe ser también de manera particular, teniendo en cuenta a las autoridades tradicionales, políticas y espirituales. En esto prima lo reconocido en convenios como el Convenio 169 que considera la autonomía y el desarrollo propio de las comunidades.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" De esta manera, la Corte ordenó al Estado colombiano pedir perdón públicamente. "Este acto no puede desarrollarse de cualquier manera. Debe hacerse primero, teniendo en cuenta la cultura Nasa. Segundo, en concertación con las autoridades del pueblo Nasa. Pero no solamente con ellos, también con las organizaciones que acompañan al pueblo Nasa como la ACIN, el CRIC, la ONIC”. Igualmente, señaló el deber de tener en cuenta las costumbres como el idioma. Como el pueblo Nasa habla en Nasa Ywbe, en cumplimento de esa medida de reparación se logró la participación de un traductor que compartiera en su lengua las palabras de perdón que ofreció el Estado colombiano. La Corte también ordenó al Estado, asumir el tratamiento médico y psicológico de los familiares teniendo en cuenta las tradiciones y costumbres. Antes de dar cumplimiento a la sentencia, la Asociación de Cabildos Indígenas del Cauca, a través de su EPS, elaboró un diagnóstico previo para la atención médica y sicológica que abarcó también la situación de la comunidad y los aspectos necesarios para mejorar su entorno. Normalmente la Corte ordena la publicación de la sentencia en un diario para que pueda ser conocida por todos y genere garantías de no repetición. En este caso se ordenó que algunos apartes de la sentencia fueran publicados en Nasa Ywbe, en un ejercicio concertado con las organizaciones indígenas. Al ser este el primer caso de Colombia ante la Corte Interamericana referido a pueblos indígenas, hay avances importantes pero faltan aspectos por consolidar y en ello tienen un rol fundamental los operadores de justicia y los litigantes. A modo de conclusiones, en primer lugar, la importancia del contexto. Las pruebas que hemos presentado en los procesos nacionales se refieren a la acumulación de diferentes casos en una misma zona a fin de que el operador judicial tenga una mirada de contexto. Hace varios años por ejemplo, presentamos junto con la ONIC una denuncia por genocidio contra el

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MEMORIAS - Seminario Nacional pueblo indígena Kankuamo. Hicimos la solicitud de que a esa investigación se acumularan 53 hechos de homicidio ocurridos en ese resguardo indígena para que diera mayores elementos al operador judicial a fin de determinar si estábamos ante la eliminación física de un pueblo, pero no fue considerada. En segundo lugar, las implicaciones colectivas. Hemos solicitado declaraciones y testimonios a nivel interno, dirigidos al reconocimiento de las implicaciones colectivas de los hechos. En una investigación que adelanta un Juzgado Especializado de Valledupar, solicitamos que se llamara a declarar al Cabildo gobernador indígena para que presentara las implicaciones culturales, políticas, organizativas y espirituales del asesinato de un Mamo Kankuamo, cometido en el año 2001. La aceptación de esa prueba puede ser una tendencia positiva de los operadores de justicia para conocer mejor a los pueblos indígenas y determinar en la sentencia las consecuencias de ciertas violaciones a los derechos humanos. En tercer lugar, es importante visibilizar las implicaciones para el territorio teniendo en cuenta que los pueblos indígenas tienen una especial prelación por el mismo. En una acción de Tutela en la que acompañamos a los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada debido a la construcción de una represa, quisimos visibilizar los impactos de esa construcción en materia de espiritualidad, ya que en el lugar donde se construyó la represa existían varios sitios sagrados destinados al pagamento. Según los pueblos indígenas, las consecuencias que esto conlleva afectan a la humanidad porque la Sierra Nevada es el corazón del mundo. En cuarto lugar, tener en cuenta el enfoque diferencial de género, ya que en los pueblos indígenas los hombres y las mujeres tienen un lugar diferente. Y es importante visibilizar este lugar en cada uno de los procesos de litigio. Quinto lugar, el abordaje de la interdisciplinaridad, lo que implica en determinados

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" casos contar con alguien que pueda determinar impactos sociales y culturales específicos. Creemos que existe una obligación tanto de los operadores judiciales como de otros actores que intervienen en los procesos, de hacer realidad la autonomía o autodeterminación de los pueblos indígenas. Es decir, las decisiones judiciales deben reconocer la jurisdicción propia y el ejercicio del gobierno propio. Nosotros hemos trabajado algunos casos en los que hemos incorporado decisiones de los pueblos indígenas como fuente de derecho. Por ejemplo, hace poco hicimos una intervención ciudadana por parte del resguardo de San Lorenzo del pueblo Embera Chamí ante la Corte Constitucional, en la que el principal fundamento de la acción de Tutela era una resolución dictada por el Cabildo gobernador Embera Chamí. Creemos que cada vez hay más apertura de los litigantes para reconocer como fuente de derecho las decisiones de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y continúa el reto de seguir trabajando en su consolidación.

Intercambio y preguntas de las y los participantes Hace poco junto con la Unidad de Fiscalía de Medellín, realizamos una jornada en el Oriente para documentar casos de violencia de género y nosotros íbamos con la idea de que era únicamente para la mujer, pero el fiscal nos dijo que también incluía a los niños y los hombres. También en una campaña de género, íbamos a sacar un pendón que decía: "Mujer tú tienes tus derechos" y yo dije que no me parecía porque la violencia de género no era sólo contra la mujer. Eso generó un debate en la oficina y hay duda sobre eso. ¿Cuáles son los tipos de violencia de género? ¿Puede diferenciarse el género con respecto al sexo? ¿El hombre es víctima de violencia de género?

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Respuesta:

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MEMORIAS - Seminario Nacional Liliana Chaparro: Es importante aclarar esa categoría que sigue en debate y por fortuna, todavía no hay un punto final. No me gusta la categoría de violencia de género porque neutraliza una situación que no es neutral. Prefiero hablar de una violencia a mujeres por el hecho de ser mujeres. El problema de extender la categoría es que todo es violencia de género y no todo es violencia de género. Realmente cuando hacemos alusión a la categoría de violencia de género nos estamos refiriendo a ese tipo de violaciones a los derechos humanos que se ejercen por la condición de ser mujer u hombre. La categoría permite un reconocimiento frente a la discriminación, ese es el efecto real de la utilización de la categoría, en el sentido que en la sociedad los hombres y las mujeres hemos estados en posiciones diferentes, y como lo señalan las convenciones internacionales, las mujeres en una posición históricamente desigual. Esto no significa que los hombres no sean víctimas de violencia. Y la categoría genera resistencia porque se cree que reivindica, que sólo las mujeres son víctimas. Lo que se busca es reconocer que hay un tipo de violencia cuya única razón de ser es el hecho de ser mujer y la más visible es la violencia sexual. Lo que no significa que haya hombres víctimas de violencia sexual. Sin embargo, la violencia sexual es una violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer y en su mayoría, los agresores son hombres. Además, es un ejercicio de poder que busca mantener una relación desigual y de discriminación contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Normalmente se dice que las principales víctimas del conflicto armado, en términos de vida, son los hombres, claro que lo son. Lo que no significa que las mujeres no sean víctimas también de ejecuciones extrajudiciales, pero hay un reconocimiento de victimización que tiene una categoría de género. Me parece un error pretender neutralizar a través de esta categoría para hombres y mujeres, una situación de desigualdad. Insisto que es más adecuado hablar de

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" violencia sexual contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Hay una dificultad grande para reconocer el ejercicio de derechos por parte de las mujeres. Existe suficiente documentación que concluye que las mujeres tenemos menos acceso al ejercicio de derechos, menos posibilidades de triunfo en la administración de justicia y de acceder a ciertos escenarios públicos. Pregunta: Sabemos que los agentes del Estado son los principales generadores de violencia sexual contra las mujeres y la mayoría de estos casos quedan en la impunidad. ¿Existen estadísticas concretas de violencia sexual contra la mujer para comprender con más precisión la problemática en este aspecto? L.Ch.: Nos encantaría tener esta información. Es algo en lo que hemos insistido de manera reiterada desde antes de la expedición del Auto O92. Unos de los principales vacíos para crear políticas tanto de prevención como judicialización, tiene que ver con la falta de información. Sin embargo, podemos afirmar que hay un subregistro alto, que no hay un registro serio por parte del Estado de la información que da cuenta de un número importante de casos de violencia sexual cometidos por agentes de la fuerza pública. En el Auto 092, la Corte Constitucional remite un anexo reservado a la Fiscalía General de la Nación con 183 eventos de violencia sexual, en los que los principales autores son miembros de grupos paramilitares, segundo, miembros de la fuerza pública en connivencia con paramilitares, luego, integrantes de la guerrilla y por último, civiles contra mujeres en situación de desplazamiento. No existen los registros pero hay alguna información. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, tiene algunos datos; la Mesa de Mujer y Conflicto Armado en su informe del año pasado también arroja información, además preocupante porque habla de un incremento del ejercicio de la violencia sexual por parte de integrantes de la fuerza pública. Lo cierto es que en la

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MEMORIAS - Seminario Nacional medida que no haya claridad sobre la naturaleza y la magnitud del fenómeno, difícilmente se avanzará con

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" seriedad en la creación de políticas para atender adecuadamente a las mujeres.

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IV. Reparación Integral desde la perspectiva psicosocial Las estrategias de acompañamiento a víctimas de tortura en el tránsito de las instancias judiciales implica necesariamente la incorporación de elementos psicosociales tanto en la formulación de medidas de reparación integral como en su cumplimiento. Igualmente, en el abordaje interdisciplinario del litigio de este tipo de casos se propone apoyar a las víctimas e incidir en que haya avances en la jurisprudencia sobre reparaciones de índole psicosocial, ya que el fin último de estos procesos es la víctima y ésta como representación de un sector social que en alguna medida pone su nombre, su historia y su dolor particular; detrás de ella existen otras personas que han vivido situaciones similares y en la medida en que su caso se incorpore a la jurisprudencia va a tener un impacto mayor en todas ellas. Por tanto, la reparación integral implica lograr el reconocimiento de las dimensiones política, económica, jurídica, cultural y psicosocial. Manual de buenas prácticas en atención psicojurídica. Corporación AVRE. 2009 / Capítulos Regionales

Reparaciones en el Sistema Interamericano: Aportes desde la perspectiva psicosocial Luz Marina Monzón, Docente Universidad Santo Tomás. Espero transmitirles desde mi experiencia como litigante en defensa de los derechos humanos tanto en instancias internacionales como nacionales, esa

percepción y esa práctica que desde el litigio he tenido con relación al enfoque psicosocial y la representación y exigibilidad de las reparaciones para las víctimas. La invitación al Seminario nos dice que la valoración del daño psicosocial en casos de tortura es una práctica que ha estado ausente en los procesos de litigio en el país, y por ello la importancia de socializar herramientas y estrategias destinadas a su documentación, así como posibilitar espacios de formación y reflexión para que los y las operadoras y operadores judiciales logren incorporar la perspectiva psicosocial en sus prácticas profesionales y reconocerse como humanos que trabajan con humanos en un contexto de sufrimiento e impunidad. Esto nos revela aspectos fundamentales de lo que constituye una perspectiva psicosocial, la conciencia de que nuestro trabajo está referido a seres humanos cuyas vidas han sido alteradas por hechos que afectaron de manera profunda las esferas de la libertad, la dignidad y la autonomía. Esta afectación tiene repercusiones en el desarrollo del ser humano y su entorno familiar, social y comunitario que es necesario tener en cuenta al momento de ofrecer una respuesta, un apoyo o un acompañamiento en materia de acceso a la reparación. La reparación debe asumirse en un sentido integral y no sólo respecto al restablecimiento material. Debe incluir medidas destinadas a incidir en el restablecimiento del orden jurídico transgredido, como es el acceso a la

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MEMORIAS - Seminario Nacional justicia. Y en este sentido, quisiera plantear aspectos que hacen parte de la fundamentación ética de lo que son los derechos humanos. Cuando hay una violación a los derechos humanos es importante tener conciencia sobre ello porque desconocer esa dimensión hace que abordemos metodologías de trabajo, acompañamiento o investigación que no necesariamente responden a lo que implica una violación de derechos humanos. En un delito normal, necesariamente están involucrados los derechos de las personas, que coinciden con las garantías de los derechos humanos, pero en un contexto de violencia hay unas intencionalidades que están detrás y unas esferas que están seriamente desconocidas cuando se violan los derechos humanos, lo cual tiene repercusiones. Estas repercusiones tienen relación con la forma como damos respuesta a las víctimas que se aproximan a la justicia a buscar una representación o un apoyo. Quizás sean víctimas inconsistentes, temerosas y silenciosas y si asumimos un enfoque corriente de atención, propio de los delitos comunes, entramos en esa inconsistencia y les restamos credibilidad. Si en cambio, logramos entender que contextos de masacres y persecución, producen pérdida de confianza y credibilidad, podemos comprender el recelo o el deseo de no hablar de las víctimas. Este es uno de los problemas que tiene consecuencias negativas para las víctimas, ya que luego se alega que no se pudo hacer justicia porque supuestamente la víctima “no quiso colaborar”. Estas reflexiones tienen que ver con el enfoque psicosocial; entender a la víctima y saber qué aspectos esenciales de su ser han sido afectados a raíz de las violaciones de derechos humanos. Voy a traer a colación algunos pasajes de sentencias para mostrar el desarrollo del enfoque psicosocial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto a violaciones de derechos humanos. Quiero mencionar por qué la justicia es fundamental para las víctimas en una perspectiva de reparación, no de indemnización, que es solamente una parte de la reparación y quizás

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" una de las fundamentales, es el acceso a la justicia en condiciones de dignidad y respeto. La mención es sobre el voto razonado que hizo el Juez Antonio Cançado Trindade en un caso contra Argentina, en el cual un menor de edad fue detenido junto a otras personas al salir de un concierto y murió estando detenido. Este caso en el cual hubo también tortura, se denunció ante el Sistema Interamericano y la Corte declaró en sentencia del 2003, la responsabilidad del Estado argentino por esa violación. El juez hizo un voto que amplía los argumentos sobre lo que significan las violaciones de derechos humanos y las expectativas de las víctimas con relación a ellos, pese a que en ese momento la Corte no había avanzado mucho en medidas específicas que abordaran el tema psicosocial. El texto dice: “Es este en mi entendimiento, el sentido original de la reparación cuando la justicia pública se sobrepone a la privada, que es la que tratan de imponer quienes violan los derechos humanos, y el poder público reacciona ante la violación de los derechos humanos dando así una satisfacción a las víctimas o sus familiares”. Así entiende este juez la reparación cuando se le da una respuesta a la víctima desde la justicia; cuando se reorganiza el orden alterado y la cadena de venganzas es interrumpida y superada. La justicia pública reemplaza la venganza privada y se resalta la importancia de la realización de la justicia contra los actos de violencia y violatorios de los derechos humanos mediante el orden jurídico nacional e internacional para extender la satisfacción a las víctimas directas e indirectas. El juez hace referencia a un filósofo italiano que sostiene que la sanción no puede desprenderse de normas jurídicas específicas si no es inmanente al orden jurídico como un todo, operando como garantía efectiva de todos los derechos subjetivos, y si al realizar justicia no hay vestigios siquiera de la solidaridad humana. Eso va más allá de aplicar leyes y abordar procedimientos y formas, implica reconocer que se alteraron arbitrariamente los derechos y la garantía efectiva del sujeto de derecho, lo

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MEMORIAS - Seminario Nacional cual debe reconocerse, sancionarse y restablecerse. Esta es la esencia sustantiva de la reparaciones, la mejor forma de contribuir a ella en contextos de sistematicidad de violaciones a los derechos humanos como en el que nos encontramos. Aunque la Corte Interamericana no ha asumido directamente el término psicosocial, lo ha desarrollado desde la primera sentencia de reparaciones que dictó el 21 de julio de 1989, respecto al Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. En ese momento planteó las reparaciones de acuerdo al artículo 63 de la Convención Americana, en el sentido de alcanzar una justa indemnización y compensación. El artículo dice: “Cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho de libertad protegido en esta Convención, dispondrá que se asegure al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcado”. Es decir, la primera opción planteada es el restablecimiento, la restitución de lo dañado o vulnerado. El artículo continúa: “Dispondrá así mismo, si ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de sus derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. En este primer caso, lo que hizo la Corte fue una asimilación entre reparación justa, indemnización justa, compensación justa. Ese enfoque lo asume la Corte más o menos hasta el año 2000. Hasta entonces, son sentencias referidas al daño material y moral, y dentro de éste, el lucro cesante, el daño emergente y el daño moral. Sobre este último daño advirtió en la sentencia que las víctimas sufrieron muchas angustias y tristezas que les causaron dolor y por ello, reconoce un dinero para compensar de alguna manera ese sufrimiento. Esa fue primera aproximación de la Corte en el ámbito de las alteraciones emocionales. En este primer caso, la Corte consideró que ese ajuste indemnizatorio calificado como compensatorio, comprendía la reparación a los familiares de las víctimas por los daños y perjuicios

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" materiales y morales que sufrieron con motivo de la desaparición forzada. En este caso, la Corte empleó un mecanismo que hoy en día parece de moda pero en realidad se ha utilizado desde antes y es el peritaje médico de esos sufrimientos e impactos emocionales como parte de los fundamentos para determinar los daños morales. En virtud de la violación de los derechos y libertades que garantiza la Convención, especialmente las características dramáticas de la desaparición forzada, la Corte determinó el daño emocional y la gravedad del hecho. Según el dictamen psicológico o psiquiátrico se supo que los familiares sufrían de sobresaltos, angustia, depresión y retraimiento, con motivo de la desaparición del padre. El gobierno no pudo desvirtuar la existencia de esos problemas y la Corte consideró evidente que como resultado de la desaparición de Alfredo Velásquez se produjeron esas consecuencias psíquicas nocivas en sus familiares inmediatos. Las consecuencias de que la Corte hubiera asumido el caso desde ese punto de vista, plantea la reparación económica y la orden de investigación, como parte de la obligación general de los Estados y no como una medida propiamente de reparación. Pese a que generalmente, se asocia reparación con indemnización según la lógica del derecho común, en estos casos se trata de contextos de violaciones de derechos humanos y ahí los estándares y referentes son diferentes si quiere hablarse desde una perspectiva psicosocial y una reparación en el ámbito de derechos humanos. Años después, la Corte decidió sobre el Caso Loaiza Tamayo vs Perú (1998). Elena Loaiza Tamayo, profesora universitaria, fue detenida bajo el mandato autoritario de Fujimori, acusada de ser miembro de Sendero Luminoso. Fue sometida a tortura y violencia sexual y estuvo presa durante varios años. El caso fue presentado a la Comisión Interamericana y luego a la Corte. Los abogados que litigaron el caso desarrollaron dictámenes periciales sobre las consecuencias de la tortura y los efectos que tuvieron estos hechos sobre la

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MEMORIAS - Seminario Nacional familia, al ser sacada de su hogar, del trabajo y los hijos estar alejados de su madre por la estigmatización contra ella y la familia. La Corte definió al respecto varios pasos importantes, aunque no con las consecuencias que hubiéramos querido. Primero, que la reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la irresponsabilidad en que incurrió y habla de restitución o restablecimiento del estado anterior e indemnización y garantías de no repetición, es decir, introduce otros criterios de reparación. En 1996 Naciones Unidas encomendó a dos relatores para que produjeran unos principios contra la impunidad y los derechos de las víctimas, y en esos principios aparecen las dimensiones de la reparación. En concreto, se enuncian categorías sobre las cuales es necesario incidir al momento de reconocer una violación de derechos humanos y restablecer a las víctimas. Se señala que la indemnización no es suficiente y apenas es una manera de enfrentar la responsabilidad del Estado. Por su parte, la Corte mencionó en la sentencia referida, el proyecto de vida, el cual tiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, actitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse determinadas expectativas y acceder a ellas. Es decir, una comprensión más profunda de las transformaciones y alteraciones individuales de la víctima, teniendo presente que la víctima está viva y esa vida se altera después de lo ocurrido. Ese criterio introducido por la Corte es interesante y se asimila a lo planteado en el Contencioso Administrativo respecto a las alteraciones individuales a causa de la violencia y también en el entorno familiar y social, fundamentales para un desarrollo apropiado con dignidad, autonomía y libertad. Asimismo, la Corte planteó que el proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal sustentado en las opciones que tiene el sujeto para conducir su vida

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" y alcanzar un destino. En rigor, las opciones son la expresión y la garantía de libertad, entendida como la posibilidad de decidir y conducirse según el propio criterio, lo cual es justamente lo que más se afecta en las violaciones de derechos humanos. Difícilmente podría decirse que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Estas reflexiones deben tenerse en cuenta con las víctimas de violaciones de derechos humanos puesto que se altera de manera profunda su dignidad, autonomía y libertad. Opciones que poseen en sí mismas, un alto valor existencial y con su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad. Es decir, la Corte planteó un análisis interesante sobre la dimensión del ser humano, pero no tomó medidas para tratar de restablecer lo alterado y volvió a plantearlo en términos de una manifestación económica. La Corte señaló además, que era evidente que los hechos violatorios en contra de la víctima impidieron la realización de expectativas de desarrollo personal y profesional, factibles en condiciones normales, así como causaron daños irreparables en su vida, obligándola a interrumpir sus estudios y trasladarse al extranjero, en condiciones de soledad, penuria económica y quebranto físico y psicológico. Este conjunto de circunstancias directamente atribuibles a los hechos impidieron el alcance de metas de carácter personal, familiar y profesional. Estas consideraciones de la Corte implican asumir metodologías de entrevista, de escuchar a la víctima bajo la perspectiva de indagar cómo era antes, cómo era en el momento en que pasaron los hechos y después. Este abordaje incide en la espontaneidad de la víctima, en la apertura y la confianza, y es importante para saber qué tanto de lo que hacemos contribuye a la reparación, entendida como un proceso que realizan las víctimas desde el momento en que deciden reclamar y exigir sus derechos. En ese proceso incidimos mediante un trato digno, la comprensión y el interés por la dimensión de la alteración que produjo la violencia.

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MEMORIAS - Seminario Nacional Cabe anotar que la Corte ha asumido el sentido de lo irreparable, de aquello que no podrá volver a ser igual, y eso no significa que no haya medidas o acciones que puedan desarrollarse para que las víctimas puedan hacer frente a esa realidad, en el sentido de retomar un proyecto de vida a partir de medidas de dignificación y restablecimiento. En esto juega un papel importante lo psicosocial a fin de que las víctimas comprendan, resignifiquen y asuman lo que pasó para retomar su proyecto de vida. En otro caso de desaparición forzada de un joven en Guatemala, en un contexto de desapariciones sistemáticas, la Corte se pronunció también y dio un paso adelante. De considerar la reparación igual a compensación económica, y compensación económica pero con dimensión especial en relación con los daños psicológicos, pasó a un desarrollo importante en materia de desaparición forzada, al señalar que esa violación a un miembro de una familia, causa tantos daños, sufrimientos y alteraciones en el núcleo familiar que surge una violación específica con relación a los familiares, referida a su integridad física y psicológica. Es decir, se reconoce que el sufrimiento es tan perturbador que se configura en una violación. Frente a ese caso, la Corte declaró en dicha sentencia, que el derecho a la integridad física y moral consagrado en la Convención fue violado por el Estado en perjuicio de la familia del señor Nicolás Blair, ya que la desaparición les generó sufrimiento y angustia, sentimientos de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades guatemaltecas de investigar los hechos. Asimismo, que la incineración de los restos mortales intensificó su sufrimiento. Además de esto, la Corte reconoció que hubo un daño moral. ¿En qué se encuentra la Corte en este momento? Concretó lo planteado en el caso de Loaiza Tamayo, respecto a la indemnización como una forma de reparación y la necesidad de medidas de satisfacción y garantías de no repetición, es decir no solamente hace un reconocimiento sino que deriva hacia unas medidas

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" concretas. Particularmente a partir del 2004, la Corte incluye un aparte en sus sentencias sobre reparaciones y luego indemnización, aunque últimamente cambió el orden y aparecen otras formas de reparación. Entre las medidas de satisfacción está la justicia, y en casos de desaparición, la búsqueda y la entrega digna de los restos a los familiares y la identificación de los responsables. En las medidas de satisfacción, el tratamiento médico y psicológico para las víctimas de violación de derechos humanos. Este es un aporte fundamental del enfoque psicosocial porque anteriormente se había hecho como prueba para dimensionar lo que significaba el sufrimiento en términos económicos, pero con la documentación y el desarrollo del litigio y la argumentación ante la Corte, se logró elevarlo como categoría necesaria para ayudar en la reparación de las víctimas. Otro paso importante de la Corte en lo psicosocial es asumir que los hechos de violación de derechos humanos están dentro de unos contextos. En adelante, va a encontrarse en las sentencias que el contexto hace parte fundamental del análisis para determinar la gravedad de las afectaciones. Por ejemplo, frente al desplazamiento forzado en Colombia, debemos ver los factores que han incidido para que esto ocurra, así como el estado de indefensión de las personas. Es decir, el desplazamiento tiene unas consecuencias en sí mismo, pero que en contexto resulta dramático. Por tanto, la aproximación a violaciones de derechos humanos demanda una comprensión adecuada de los contextos y los factores comprometidos en hechos complejos de violaciones de derechos humanos a fin de contribuir a la reparación de las víctimas. Finalmente, retomo otro aparte del voto razonado del Juez Antonio Augusto Cançado Trindade que señala: “(…) Justicia y garantía de no repetición conforman la reparatio para que los sobrevivientes consigan al menos seguir viviendo o conviviendo con el dolor ya instalado en el cotidiano de sus vidas. (…). La reparatio no pone fin a lo ocurrido, a la violación de los derechos

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MEMORIAS - Seminario Nacional humanos. El mal ya se cometió; mediante la reparatio se evita que se agraven sus consecuencias por la indiferencia del medio social, por la impunidad, por el olvido). Bajo este prisma, la reparatio se reviste de doble significado: provee satisfacción (como forma de reparación) a las víctimas, o sus familiares, cuyos derechos han sido violados, al mismo tiempo en que restablece el orden jurídico quebrantado por dichas violaciones, - un orden jurídico erigido sobre el pleno respeto de los derechos inherentes a la persona humana. El orden jurídico, así restablecido, requiere la garantía de la no-repetición de los hechos lesivos. (…)”.

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Junto con Luz Marina Monzón hemos compartido durante los últimos años una experiencia de trabajo conjunto en el cumplimiento de las medidas de reparación que fueron sentenciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Ituango y Pueblo Bello, en Antioquia. Dado que hemos compartido esa experiencia vamos a hacer la presentación a dos voces, respecto al contexto de la sentencia y la experiencia de nuestra organización referida al cumplimiento por parte del Estado de la medida de reparación en salud física y mental. Luz Marina Monzón

“De acuerdo con Iván Cepeda, reparar significa no sólo intentar aliviar el sufrimiento de las personas y comunidades afectadas, superando algunas de las peores consecuencias de la violación a los derechos humanos. A esta acción inmediata y necesaria, es perentorio añadir políticas de cambio que modifiquen sustancialmente las condiciones de vida en una sociedad, por consiguiente, el plano de la reparación implica una acción social transformadora de las condiciones socioeconómicas que han sido caldo de cultivo para la victimización de sectores enteros de la población. La búsqueda de la reparación integral supone la democratización de la sociedad y sus instituciones y la adopción de medidas preventivas para que no vuelvan a repetirse jamás hechos que provoquen la muerte y la destrucción”. Manual de buenas prácticas en atención psicosocial

Valoración médica y psicológica, desde una perspectiva psicosocial a las víctimas cuya reparación fue ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias de los casos de Ituango y Pueblo Bello. Liz Arévalo, Directora Corporación Vínculos 5. 5

Organización no gubernamental dedicada al acompañamiento psicosocial a personas víctimas de la violencia sociopolítica.

En primer lugar, mencionaré los hechos de cada uno de estos casos para luego señalar las características y condiciones que plantea la Corte con relación a la medida de reparación en términos de atención médica y psicológica. El caso de Pueblo Bello está referido a la desaparición de 43 personas de ese corregimiento del Urabá Antioqueño, el 14 de enero de 1990. En ese entonces Fidel Castaño controlaba la zona y en 1989, el ELN le robó 40 reses y desapareció a su mayordomo. En respuesta, Castaño ordenó una operación para buscar a los supuestos colaboradores de la guerrilla en ese pueblo por donde habían pasado las reses. El grupo paramilitar llegó y sacó a cuarenta y tres campesinos (a cambio de la cantidad robada de ganado) que estaban en un culto religioso en ese momento, y se los llevó. Nunca más volvió a saberse de ellos. Después de esa desaparición la comunidad siguió siendo señalada y perseguida, y muchos debieron desplazarse y exiliarse. La respuesta de las autoridades militares a la solicitud de búsqueda de los familiares desaparecidos fue por qué denunciaban la desaparición y no el robo de ganado de Fidel Castaño. Durante el tiempo que trabajamos la reclamación de los derechos en este caso, una de las cosas que más trajeron a colación las víctimas fue el dolor, la impotencia y la frustración por la respuesta de las

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MEMORIAS - Seminario Nacional autoridades cuando acudieron para que les protegieran la vida. Reprochaban que les hubieran reclamado la falta de denuncia por el robo de algo que no les pertenecía y el haber comparado la desaparición de sus familiares con ese robo de ganado. Ese fue un impacto muy fuerte. El caso de las masacres de Ituango, está relacionado con dos hechos sobre la incursión del paramilitarismo en la zona. El primero, es el asesinato de seis personas en el corregimiento La Granja en junio de 1996, cuando los paramilitares se llevaron a las personas que habían sido señaladas previamente por el ejército como colaboradores de la guerrilla. Entre estas personas estaba el conductor de la parroquia que en alguna ocasión había transportado a la guerrilla, algo que era frecuente en la zona, pues los obligaban a hacerlo. El otro hecho es la masacre en el corregimiento del Aro, ocurrida entre octubre y noviembre de 1997, cuando los paramilitares ocuparon durante casi 15 días el pueblo, se apropiaron del ganado y asesinaron y torturaron a sus habitantes. Según información de inteligencia del ejército, en esa zona estaban los secuestrados de la guerrilla y era un lugar de apoyo y colaboración a ésta. La gravedad de ambas masacres fue la desprotección y total abandono de las autoridades. En La Granja los paramilitares pasaron frente a la policía y se trasladaron de un lado a otro sin problema; en el Aro, el hecho ocurrió en elecciones, existiendo todo un operativo militar para custodiarlas. Por esa razón, los familiares sintieron que había una connivencia de la fuerza pública. Más adelante, los paramilitares declararon que les habían facilitado un helicóptero de la Gobernación de Antioquia. Los sobrevivientes también debieron desplazarse y abandonar sus proyectos de vida.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" viviendas. La Corte le da un valor fundamental a las fotografías que hacen parte de los recuerdos y la historia de las víctimas, y entiende que todas las dimensiones de desarrollo del ser humano se han visto afectadas con esas violaciones. En este sentido, ordena una medida de reparación que consiste en atención médica y psicológica a fin de mitigar el sufrimiento, la frustración y los padecimientos de las víctimas. La Corte señala que el tratamiento debe ser brindado por el Estado a los familiares que quieran recibirlo y a partir de una valoración previa que tenga en cuenta la individualidad y los impactos diferenciados de la violación en cada persona. Por tanto impone como una de las condiciones, determinar previamente la necesidad del tratamiento de manera particular y establecer acuerdos individuales, familiares o comunitarios sobre el tipo de tratamiento a seguir. Además, señala que esos tratamientos deben ser brindados por entidades especializadas en contextos de violencia, violaciones de derechos humanos e impactos diferenciados.

En la sentencia de la Corte sobre el caso de Ituango se hace un análisis sobre la dimensión que desde el punto de vista de la honra y el buen nombre tiene para las víctimas la destrucción de sus recuerdos, ya que una de las cosas que hicieron los paramilitares fue quemar las

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MEMORIAS - Seminario Nacional Liz Arévalo De este modo, a finales de 2008 se hizo un acuerdo entre el PNUD, el Ministerio de Protección Social y las organizaciones peticionarias que son: la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos de Antioquia, para seleccionar quién debía realizar las valoraciones de Ituango y Pueblo Bello, y la Corporación Vínculos resultó elegida. Este acuerdo, por presión de los peticionarios, estableció el desarrollo de las valoraciones mediante fases de acompañamiento, según la lógica de reparación y teniendo en cuenta que existía un peritaje, el cual sirvió para determinar el daño y lograr que la sentencia fuera favorable. Con base en ese acuerdo, varias organizaciones no gubernamentales empezamos a trabajar el caso desde la noción de lo psicosocial, entendido como proceso de acompañamiento político y reflexivo en el cual las víctimas y su red social identifican los daños, pero también las rutas para restablecer los proyectos de vida. En ese proceso nos encontramos con varios retos, el primero, que los hechos habían ocurrido hacía varios años y se trataba de iniciar un proceso de reparación con al menos una generación de familiares que había crecido en ese contexto de violencia; segundo, que estos hechos violentos habían roto el tejido social debido al desplazamiento forzado que se produjo posteriormente. Es decir, las familias estaban dispersas en varias ciudades o regiones del país; y tercero, que en medio de un contexto político difícil, el Ministerio de Protección Social no tenía la capacidad ni los lineamientos claros frente al proceso psicosocial. Todo esto con el litigio en marcha. Por tanto, dada la incertidumbre hacia futuro, pese a que se había prometido una segunda parte, decidimos en primer lugar, adelantar un proceso de valoración que permitiera a los familiares una revisión de su situación emocional, relacional y de derechos en tanto daño, pero también en tanto recursos. Es decir, recoger

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" información valiosa para la vida de las personas y su propia situación emocional. Segundo, dado que la reparación es un proceso más que todo simbólico y subjetivo, ya que no puede volverse a la situación anterior, consideramos prioritario establecer que la relación y el cuidado para hacer esa valoración dieran cuenta de un proceso de dignificación. En ese sentido, resolvimos que un grupo interdisciplinario (médicos, trabajadores sociales, terapeutas, psicólogos) visitara a cada una de las familias en su casa y se guiara por una entrevista semiestructurada a fin de hacer un estudio sobre las condiciones de salud, que abarcará la educación y la vivienda, entre otros aspectos. Asimismo, un estudio médico sobre la situación de cada uno de los miembros de la familia. En términos de cobertura se logró una valoración de 909 personas, 206 para el caso de Ituango y 703 para el caso de Pueblo Bello. La perspectiva que decidimos asumir y que fue también una presión de los peticionarios, fue que el daño no era individual, sino colectivo y por ello, debíamos recoger la valoración del grupo familiar y la comunidad. Desde esa perspectiva, identificamos grupos familiares de primera línea de cosanguinidad. En ese proceso de valoración encontramos una situación de extrema pobreza y pudimos establecer una relación entre las víctimas hombres de las masacres y las desapariciones, su rol como cabeza de familia a cargo del soporte económico y el bienestar, y el detrimento de la calidad de vida debido a su ausencia. Pese a que en la mayoría de los casos las mujeres se hicieron cargo de ese sustento, no contaban con una historia y unas habilidades para adelantar ese rol específico. Asimismo, se identificaron enfermedades debido a la pobreza, la cual se incrementó a partir de los hechos violentos. Otro hallazgo impactante fue que pese a la ocurrencia de los hechos años atrás, las familias mantenían vivas las lesiones emocionales. Según la encuesta cuantitativa y cualitativa realizada, la tristeza, la depresión, la ansiedad, la desesperanza y la desconfianza en la vida

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MEMORIAS - Seminario Nacional ocupaban un porcentaje alto en términos de prioridad de la vida emocional de estas personas. En palabras de ellos: “Vivimos con el miedo, vivimos con la angustia, vivimos con la tristeza, esa ha sido la compañía durante estos años”. Es decir, la descripción de la vida cotidiana de estas familias, siempre ha estado permeada por esas emociones; sus ciclos vitales están referidos al hecho violento. En este sentido, nos parece interesante destacar que un indicador para comprobar un proceso de reparación es que el hecho violento no sea el referente central de sus vidas. De otro lado, en las valoraciones del estado de salud encontramos que para el caso Ituango, el 54% de las personas tenían alguna enfermedad y las más frecuentes eran las de tipo metabólico, nutricional, las cuales se derivan de problemas relacionados con el sufrimiento emocional; enfermedades del sistema circulatorio, hipertensión arterial, angina, arritmias e hipotiroidismo. También para el caso Pueblo Bello se encontró una proporción mayor en las mujeres, en relación de 3 a 1. Aunque aún falta más análisis, hemos planteado a manera de hipótesis, que el incremento de las enfermedades físicas tiene relación con la dificultad para procesar esas situaciones emocionales marcadas por los hechos violentos. Según Rusky, un terapeuta argentino que ha trabajado con víctimas de violencia sociopolítica en casos de tortura o desaparición forzada, la violencia emocional suele tener correlatos somáticos importantes e inmediatos que generan una zona gris en la que el cuerpo aparece como territorio del acto violento, aún cuando su espacio material no haya sido violentado. Asimismo encontramos que la falta de atención ha profundizado la situación emocional generada a partir de los hechos violentos. Esto ha sido poderosamente lesivo para las personas por varias razones. Primero, porque una característica de la violencia sociopolítica, a diferencia de otro tipo de violencias, es que el Estado visto como protector desde el orden simbólico y relacional, no protege y además es cómplice del daño.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" El hecho que el Estado haya sido parte de esa victimización inicial genera un proceso psicológico devastador, una crisis de identidad individual y colectiva inmensa. Y si además, no se hace cargo de la atención, reafirma la lectura emocional y relacional de que quien debería proteger y amparar no lo hace, es indiferente y hace daño por esa indiferencia y negación de la humanidad de ese otro que sufrió un daño. El terapeuta Humberto Maturana dice que las enfermedades emocionales tienen un correlato común y es que surgen cuando hay la negación de un ser humano a otro. En ese sentido, las familias tenían una percepción sobre la indiferencia del Estado del 70% y habría que ver si esto ha cambiado ante la falta de cumplimiento de la sentencia. Después de realizar esta primera fase de valoración, los peticionarios y las organizaciones no gubernamentales empezamos a preguntar sobre la continuidad del proceso, pero la respuesta fue el silencio. Después de unos meses, nos enteramos que se había suscrito un convenio con Caprecom para que realizará el proceso de reparación, es decir, todos los acuerdos y expectativas que se habían creado con las familias fueron quebrantados con perjuicio de nuestro propio cuidado emocional, de la impotencia y desconcierto que nos generó y sobretodo, por la revictimización a los familiares, la cual hemos catalogado así: primero, pérdida de confianza y desesperanza. Cuando llegamos por primera vez, los familiares nos dijeron que esperaban que fuera un proceso serio, que cumpliera y tuviera continuidad. Aunque tuvimos la oportunidad de informar a algunos de los familiares sobre la situación, la sensación de desconcierto y abandono volvió a reafirmarse. Segundo, la dificultad para tramitar escenarios emocionales de duelo, sufrimiento y demás situaciones de dolor. Se interrumpió la posibilidad de tener conversaciones terapéuticas que dignificaran y contribuyeran a mitigar el sufrimiento, así como posibles abordajes individuales identificados en la valoración.

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Por otra parte, nos preocupa la cristalización de la identidad víctima-victimizada. A manera de hipótesis encontramos que esa negación del Estado debido a la falta de atención y abandono, ha generado la consecuente negación de su lugar como sujetos; un vínculo con la identidad de víctima no escuchada, sufriente. Esta postura se erige como una forma de no perder la posibilidad de exigir sus derechos y reivindicar a su ser querido, pero a nivel psicológico es devastadora. La cristalización de esa identidad como una manera de lucha para ser visible o reconocido por el Estado y la sociedad, lleva a detener la vida a la espera de atención, a exigir reconocimiento a partir del dolor y a centrar las dinámicas cotidianas alrededor del hecho violento, lo cual constituye una trampa de difícil salida. A manera de conclusión, esta experiencia en el marco de la reparación nos deja aprendizajes interesantes, el primero, es que en la valoración siempre hay una doble historia, es decir, hay daño pero también historias que van más allá de la identidad de víctima de las personas y que es importante explicitar en el contexto de la reparación. Segundo, la tensión entre lo jurídico y lo psicosocial en el sentido que para el proceso jurídico debe ponderarse la identidad de víctimas porque son el centro de los procesos, pero también alentar historias de sobrevivencia que poseen un derrotero que debe ser también escuchado, sin que ello se contemple como una pérdida de la lucha o la exigibilidad. En otras palabras, tener presente la complejidad de un proceso psicojurídico, cuyo centro es el tema de los derechos humanos, pero también lo narrativo, desde el sentido del significado y las emociones de las personas a fin de evitar cristalizar esa identidad de víctima, pues las personas son más allá de esa identidad.

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Intercambio y preguntas de las y los participantes En la Defensoría tenemos una preocupación sobre cómo hacer visible el tema de la reparación integral frente a las necesidades de las víctimas, y cómo resolver las diferencias entre el trabajo del psicólogo y el abogado respecto a la finalidad del proceso. En conversación con algunos defensores públicos representantes de las víctimas, decían que el objetivo era lograr al menos el reconocimiento de cierta cantidad de dinero. Pero si miramos la reparación en términos indemnizatorios, se queda corto el sentido de la reparación. Además, la reparación debe ser proporcional al daño, y éste debe ser valorado de manera individual, sin desconocer las consideraciones de tipo colectivo. Para lograr esa reparación integral existen medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Sin embargo, el gobierno nacional como los mismos intervinientes en los procesos, se centran en la indemnización y la discusión se relaciona con la falta de recursos, por ejemplo, la discusión actual de la ley de víctimas. La exposición mostraba los avances al respecto, en las diferentes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso a nivel nacional se habla del daño inmaterial, pero aún tenemos que lograr cambiar esa visión de lo indemnizatorio e integrar otros elementos en la reparación. La Defensoría se ha preocupado por hacer valoraciones y peritajes, en las cuales se plantean otras medidas como la rehabilitación, la satisfacción y medidas de tipo simbólico, pero que suelen no recogerse en la sentencia. ¿Cómo trabajar desde el punto de vista del derecho y la psicología para que se reconozcan ese otro tipo de elementos en las sentencias? ¿Qué instrumentos se utilizaron para la valoración de la desesperanza, la tristeza y la depresión? Respuesta:

Luz Marina Monzón: Hay un gran reto en la búsqueda de reparación integral tanto para el derecho como para la psicología. En nuestra experiencia logramos traducir desde el punto de vista de lo psicosocial, los impactos en las vidas de las personas a partir de un enfoque interdisciplinario, en el cual los objetivos están puestos en función de la víctima. Esto implica poner a dialogar las disciplinas y los saberes para dar una respuesta a las necesidades de las víctimas, pese a no estar acostumbrados a abordar la representación de las víctimas de este modo. El abordaje interdisciplinario debe permitir a los psicólogos comprender a la víctima desde lo humano y lo emocional, y a los abogados entender también que esas son herramientas indispensables en la construcción del argumento jurídico, más allá de la norma y la prueba. Tanto los abogados como los psicólogos debemos dialogar en función de lo que se está buscando, y en ese sentido, es fundamental advertir el tipo de conceptos y posiciones de poder que se establecen en la relación con la víctima. Por ejemplo, cuando decimos: “Usted necesita una platica”, estamos diciendo: “Le voy a regalar, le voy a hacer el favor, le voy a colaborar”. Asimismo, el gobierno colombiano cuando habla de reparación dice que lo hace desde el principio de solidaridad, y de esta manera, se asocia a la víctima como mendigo que requiere de un Estado dadivoso para resolver su problema. Eso permea el pensamiento y las acciones en el ámbito jurídico. En la sentencia de Mampuján la respuesta es clara, necesitan una escuela, un puesto de salud, que han solicitado hace muchos años y el Estado no se los ha brindado como un derecho de cualquier ciudadano. En la discusión actual en el Congreso la propuesta es equiparar la reparación judicial al máximo con la reparación administrativa, desconociéndose intencionalmente el principio de la justicia en el que la reparación debe ser proporcional al daño. La excusa es que el Estado no tiene recursos, pero cuando el sistema financiero está en crisis se llama a la solidaridad ciudadana a través del cuatro por mil, y de la misma

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MEMORIAS - Seminario Nacional manera con el impuesto de guerra. Es un tema político, en el cual el trasfondo es que no hay recursos para las víctimas, y en esto inciden factores políticos, económicos, estructurales y de funcionamiento institucional. Además, no hay una concepción genuina de la reparación como un derecho que debe cumplirse. Al contrario, prevalece la idea del favor hacia la víctima. Sin embargo, hay que seguir trabajando por ese reconocimiento y justificar mejor por qué se plantean medidas por fuera de lo indemnizatorio, y más asociadas a lo psicosocial, al contexto de la violación. También es importante profundizar más en la construcción de medidas de reparación junto con las víctimas para que adquieran un significado real para ellas. Y en este sentido, abogar por un relacionamiento con las víctimas como sujetos de derecho, las cuales tiene un rol activo y un aporte importante en el proceso, a fin de establecer una relación simétrica de poder. Pese a que los tribunales no están reconociendo esas medidas de reparación adicionales, es necesario insistir en esa solicitud. Aunque el Estado mantenga esa conducta va a tener que responder por ello, ya que en la práctica internacional subsisten esas reclamaciones de reparación integral para las víctimas. Si se incluyen estas solicitudes se le da una oportunidad al Estado para que responda y si no lo hace, surge la instancia internacional. Liz Arévalo: Tanto el psicólogo como el abogado tienen que construir objetivos comunes para aliviar esa tensión. Asimismo, desde su formación, los psicólogos deben tener presente el contexto en el que se están formando y el tipo de personas que van a atender, ya que el universo de víctimas es grande en este país. Es decir, más allá de la vida intrapsíquica o una mirada encapsulada del yo, y a favor del reconocimiento de un contexto anormal, que según Martín Baró, genera respuestas anormales. Plantear un diagnóstico sin contexto privatiza el daño y genera otro tipo de problemas a las víctimas.

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" Respecto a las formas de evaluación utilizamos básicamente, la entrevista semiestructurada, basada en la lógica de las historias de vida de reconocer el significado en las personas antes, durante y después del hecho violento; y la encuesta para cuantificar lo narrativo y aterrizarlo en opciones mediante un formato sobre las emociones prevalentes durante los últimos años y las atribuciones otorgadas a la ocurrencia del hecho violento, todo ello para caracterizar el daño. También indagamos sobre la identidad individual, familiar y social, y cruzamos las historias y las narrativas con las encuestas. Toda esta información se registra en una base de datos para hacer cruces de variables. Pregunta: En una reparación integral tiene que haber una definición política. De hecho la sentencia de Mampuján señala que es en equidad y así se hace el contexto de las valoraciones. El Tribunal hace una un análisis de cómo se cuantifica por el Contencioso Administrativo y después hace su propia cuantificación, que obviamente es en equidad. Hace poco estuve en Nueva Venecia, donde ocurrió una masacre comanda por Mancuso y Jorge 40, en la cual murieron 43 personas y allí a la población le hace falta acompañamiento. Las víctimas reclaman todo, no tienen nada, y dicen que desde que ocurrió la masacre el 22 de noviembre de 2000, cada año van comisiones, los visita Acción Social y recogen información, pero no pasa nada. También reclaman a la Fiscalía por no haber imputado a Jorge 40, pese a que él confesó en 2007. La masacre ocurrió hace diez años y apenas se están identificando las necesidades de las víctimas, y la mayoría de las entidades alegan falta de presupuesto o de psicólogos para el acompañamiento. ¿Quisiera saber si en el caso de la masacre de Nueva Venecia, la Corporación AVRE puede elegir hacer ese acompañamiento? Cuando empecé a trabajar en la Corporación AVRE, tenía cierto escepticismo sobre lo psicojurídico, pensaba que se oía muy bien, pero que era difícil

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lograrlo en esta realidad nacional. Sin embargo, soy testigo de primera mano de que eso es posible. Ayer se comentaba sobre el aprendizaje del litigio con indígenas y cómo los abogados han incorporado una perspectiva psicojurídica y de atención a víctimas que se ha visto reflejado en el éxito de los procesos. De igual manera, respecto al trabajo interdisciplinario que adelantan algunas organizaciones de mujeres con funcionarios judiciales para adelantar casos de litigio en Justicia y Paz o violencia sexual, que son difíciles de llevar. Al respecto, la Corporación AVRE trabaja desde la perspectiva psicojurídica, en la cual los protagonistas del proceso son las víctimas. Por tanto, los casos sobre los cuales se decide hacer acompañamiento dependen de que exista la posibilidad de que las víctimas asuman ese rol protagónico. ¿Y eso cómo se logra? Con el trabajo conjunto entre abogados y nosotros como acompañantes o las organizaciones que estén acompañando. Es decir, los requisitos son que las víctimas puedan constituirse como sujetos de derecho asumiendo un rol protagónico y que haya una organización jurídica o unos abogados que estén adelantando el proceso y tengan la convicción sobre el aporte de la perspectiva psicojurídica. Asimismo, que nosotros tengamos posibilidad de responder adecuadamente. Frente a los casos que no podemos asumir, nos encargamos de asesorar a los equipos que lo asumen. Ahí quisiera resaltar el trabajo que hemos venido adelantando con la Defensoría del Pueblo puesto que ha permitido generar diálogos enriquecedores para las víctimas, para algunos de los defensores que han participado y también para nosotros porque nos permite poner todo esto que sabemos en el contexto nacional y retroalimentarlo con los operadores jurídicos que se enfrentan a otras necesidades y en otras realidades. Respuestas: L.M.M.: El tema de las reparaciones está teniendo un problema adicional y es que esta sociedad es muy desigual y existen zonas de profundas necesidades y

pobreza, en las que encima de todo se cometen masacres. Por eso cuando se abordan las reparaciones trata de combinarse tanto la satisfacción de estas necesidades básicas inexistentes con la reparación. Y puede ocurrir que no se asocie la argumentación al hecho en concreto y las personas consigan la casa o la escuela, pero sientan que no fueron reparadas, es decir, que no lograron herramientas para el afrontamiento de la violencia de la cual fueron víctimas. Por ello, aunque se procuren mejores condiciones de vida, es indispensable abordar el tema de los significados de la reparación en relación con la violencia específica que afectó a las víctimas. Y en la metodología de construcción de la argumentación para la solicitud de las reparaciones, es importante que las víctimas presenten los argumentos para construir las solicitudes; reconocer los significados fundamentales que las ayudan a seguir adelante. Una de las formas para desarrollar mejor este trabajo es contribuyendo a que las víctimas puedan realizar procesos organizativos. Ellas tienen un rol desde lo organizativo que puede ayudar a mantener la presencia de los abogados y las entidades respecto de las cuales esperan una respuesta. Metodológicamente nosotros hemos involucrado a las víctimas en el proceso y seguimiento del mismo; conocer sus expectativas y propuestas de agenda de trabajo, a tal punto que al finalizar una reunión podamos valorar los compromisos y definir tareas conjuntas. En otras palabras, los hemos reconocido como titulares de derechos y actores principales de la reclamación. En el trabajo de seguimiento al cumplimiento de las sentencias hemos visto que involucrar a las víctimas, permite conocer sus necesidades, preocupaciones y cambios transcurridos en la comunidad. Eso es mucho más fácil cuando se fortalece de alguna manera, el proceso organizativo. En el caso de Pueblo Bello hay un Comité de familiares que hace las peticiones, pese a la frustración que sienten. Ayudarles a reconocer que pueden hacer esto y la forma para lograrlo es una contribución muy importante para la reclamación.

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Respecto al proceso judicial, la justicia es una de las medidas de reparación así como la indemnización. Pero la reparación de manera integral involucra otros ámbitos. Las medidas de no repetición por ejemplo, implican que si los militares contribuyeron para que los paramilitares se metieran al Aro, haya un mecanismo de selección y revisión estricto sobre el comportamiento de la fuerza pública respecto a esas asociaciones para que ello no vuelva a ocurrir; que los funcionarios militares tomen conciencia real sobre el respeto a los derechos humanos y la población. Otra medida tiene que ver con la memoria de las víctimas y la divulgación real de lo sucedido. Generalmente, ocurre una masacre y sale que las víctimas eran colaboradoras de la guerrilla y esos señalamientos las revictimizan. Por ello, cuando la Corte Interamericana señala que se publique la sentencia, está diciendo que se reivindique socialmente el nombre de estas personas. Este tipo de medidas sobrepasa el alcance de un proceso judicial penal. Precisamente, uno de los problemas graves que impide el reconocimiento de estas medidas es que en el marco de la Ley 975, deben ser decretadas por el juez penal. Y a mi juicio, el proceso penal tiene unos límites y la reivindicación de la memoria no la hacen los victimarios, sino que le corresponde al Estado. Habría que explorar cuáles con las líneas de acción para reclamar esas medidas de reparación. Pregunta: Creo que el juez puede abrirse un camino por lo menos en materia de sus fallos como ocurre en otros países y otros sistemas. Hay la posibilidad de plantear una reparación más compleja. No sé en qué momento saltamos de lo psicosocial a lo psicojurídico y ahí se tornó en un debate entre psicólogos y abogados, olvidándose por ejemplo, que un proceso de atención a víctimas tiene que estar atravesado por lo sociológico, ya que la reparación del tejido social no la puede hacer un psicólogo ni un abogado, sino estar acompañada por estudios simbólicos que permitan la reparación en ese

sentido. Aunque lo económico es importante, más aún es tomar conciencia en una comunidad y en la sociedad en su conjunto de la ocurrencia de una catástrofe, de un delito que vulnera la historia y del constructo social de la humanidad. Por ejemplo, frente al Holocausto Nazi se tomaron un conjunto de medidas de recuperación y reconstrucción de lo simbólico a partir de procesos de “desnazificación” en Alemania, así como en Israel se rinde un culto profundo a las víctimas mediante un conjunto de construcciones culturales. Reconstruir el tejido social implica una construcción cultural. Para asegurar la no repetición la sociedad debe concientizarse de lo sucedido. En esta medida, funciona la idea de catarsis, no sólo a nivel del individuo que sufrió la vulneración, sino también de su familia. Además el Estado está en la obligación de hacer una reparación simbólica, sociológica a fin de no olvidar lo sucedido. Aquí se habla por ejemplo, de esas reparaciones más o menos simbólicas en las zonas rurales, pero no se habla de los homicidios en personas protegidas que están sucediendo en las ciudades, de la afectación de la sociedad por este proceso de guerra y barbarie que ha sufrido Colombia. Me acuerdo la espantosa masacre de Mario Calderón y Elsa Alvarado que sucedió en un barrio de clase media alta de Bogotá, en Chapinero Alto. A nadie se le ocurrió que allá la comunidad también salió afectada y que debería haber un proceso de recuperación del entramado social. A partir de eso vuelvo al problema, es posible que las víctimas puedan exponer sus necesidades y preocupaciones, pero los profesionales de la sociología y la psicología en especial, tienen que tener conciencia de lo inconsciente; conocer qué pasa en el trasfondo de la mente de las víctimas, en los imaginarios colectivos, si sienten el abandono del Estado o la agresión de un grupo armado. En las audiencias las víctimas todavía siguen escuchando de parte de los victimarios el argumento, la excusa, de que mataron a sus familiares porque hacían parte del conflicto o eran colaboradores. Asimismo hay

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MEMORIAS - Seminario Nacional municipios bastante alejados, donde para llegar se gastan cuatro horas en chalupa y dos horas en trocha, que fueron violentados, quemadas las viviendas y la población vive en la miseria y no saben leer ni escribir. ¿Frente a esos contextos cómo liderar procesos con las comunidades? Es muy interesante lo planteado, pero en la práctica es complicado. Es cierto que en las ciudades también se viven estas situaciones, pero se facilita la rehabilitación o conseguir cosas que difícilmente van a lograr las personas en la provincia. A esto se suma la afectación del funcionario, yo llevo casi dos años en este proceso de escuchar y escuchar, y me pregunto: ¿Qué más debo o puedo hacer? ¿De qué manera buscar si hasta ahora se están recogiendo esos insumos sobre hechos ocurridos hace 12 años? Creo que lo importante de todo esto no es sentarse sobre la acción, sino en el objetivo como si fuera un proyecto. La acción es importante pero hay que buscar los resultados. Y como estamos en un contexto multidisciplinar y viendo que esto se repite en otros países y regiones del mundo, creo que se puede aprender de diferentes disciplinas como la medicina preventiva, que tiene una parte interesante y es dividir la medicina en tres estadios. El primer nivel es de

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" prevención, es decir, antes que se presente lo anormal, hay que implementar medidas por ejemplo como de limpieza. Pero como aquí el conflicto ya se ha dado, es como si la enfermedad ya hubiera surgido y debe tratarse para reducir la morbilidad. Ese sería el segundo nivel e incluiría muchas de las acciones que se han comentando como reconstruir, retornar, devolver la propiedad, indemnizar, buscar desarrollo económico e incluso, adelantar procesos judiciales. Son acciones cuantificables, que además le funcionarían muy bien a un Estado porque podría presentarse el dinero que se ha gastado y los resultados obtenidos (han retornado 300 mil desplazados, se han hecho tanto juicios, se han judicializado tantas personas, etc.). Sin embargo, el objetivo final estaría en un tercer nivel, después que haya pasado la enfermedad. Consistiría en volver a prevenir para que no ocurra de nuevo y esa sería la no repetición e implicaría una reparación integral y multidisciplinar, es decir ir más allá del apoyo psicojurídico, teniendo en cuenta dos aspectos básicos: Considerar a todas las víctimas, es decir las directas e indirectas, quizás ustedes también sean víctimas del conflicto aunque muchas veces no lo admitan; y que todas las personas tienen derechos y el Estado obligaciones con respecto a esos derechos.

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V. Buenas Prácticas en Atención a Víctimas En el acompañamiento psicojurídico la apuesta política consiste en que el centro de la actuación y la gestión esté articulado al empoderamiento de las víctimas en sus procesos de exigibilidad, lo cual no se logra en escenarios de revictimización y sufrimiento. Es aquí donde cobra importancia reflexionar en torno a las formas de interacción que se producen entre las víctimas y los abogados, abogadas funcionarios y funcionarios del sistema judicial y desde luego sus acompañantes. Manual de buenas prácticas en atención psicojurídica. Corporación AVRE. 2009 / Pag. 15

Afectación del bienestar, la calidad de vida y la salud mental de operadores del sistema judicial. Jorge Camacho, Docente Universidad Santo Tomás. Un interés muy importante de la psicología jurídica a nivel mundial es tener en cuenta las circunstancias de salud mental de aquellos que ayudan al ejercicio de la justicia. Por ello, habría que preguntarse si puede afectarse el bienestar, la calidad de vida y la salud mental de los operadores de justicia, a lo cual la respuesta sería afirmativa, aunque no en todas las circunstancias. Por ejemplo, en un estudio de Tapias, Salas y otros, del año 2010, titulado: Problemáticas Psicosociales en Guardianes Penitenciarios, en el cual se hizo una valoración psicológica, mental y social de los

guardianes para determinar si estaban afectados por el hecho de estar rodeados por personas señaladas como victimarios, se encontró que cerca del 25% estaban afectados y un 3% de manera grave por lo cual requerían un servicio psicológico especial. Otro estudio realizado en Chile investigó sobre el síndrome de Burnout en operadores y equipos de trabajo a cargo de casos de maltrato infantil, y encontró afectación, además de resaltar un componente importante para esta exposición, como es la afectación emocional. Un estudio de Huertas de 2005, esta vez en Colombia, hizo una aproximación a la dinámica de riesgos y el autocuidado de operadores sociales que trabajan con desplazados en la ciudad de Pasto y también encontró afectación emocional. Otro estudio interesante con jueces que trabajan lo relacionado con el maltrato infantil en Bogotá, evidenció que un 20% se ven afectados por las circunstancias de dificultad de las víctimas, en este caso, niños. ¿Y qué se afecta? El bienestar, el cual tiene una circunstancia particular y es que es un estado amplio y subjetivo, una interpretación con base en unas características objetivas como el salario, las condiciones laborales y familiares, las relaciones interpersonales y la calidad de vida, que tiene un componente más sociopolítico. Desde el punto de vista de la ONU, por ejemplo, ésta ha sido identificada como un índice de desarrollo humano que implica tres aspectos importantes: La esperanza de vida, la educación y el

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MEMORIAS - Seminario Nacional Producto Interno Bruto. Es decir, cuando hablamos de bienestar y calidad de vida nos referimos a contextos generales desde el punto de vista social interpretativo, así como político y económico. Por su parte, la salud mental, según la Organización Mundial de la Salud es: “Un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera, y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”. Es decir, en la dimensión positiva es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y en ese sentido, debe entenderse la salud mental de los operadores de justicia. Ahora, ¿cómo se ve afectada esa salud mental? Primero, por el estrés, que es una reacción fisiológica del organismo, propia de los seres vivos, aunque en el ser humano tiene unas connotación extra y es que éste internaliza o interpreta todo lo que le sucede. El estrés se presenta solamente ante ciertas circunstancias especialmente amenazantes o exigentes, por ejemplo, si en este momento aparece un animal salvaje seguramente entramos en un momento de estrés, así como si el jefe nos llama la atención sobre un trabajo que debíamos entregar la semana anterior. Son circunstancias novedosas que generan estrés, el cual no necesariamente es patológico, es decir, es manejable en la cotidianidad y no implica una atención psicológica ni psiquiátrica. Sin embargo, en determinados casos puede llevar a problemas fisiológicos y mentales. Y ¿cuál es la sintomatología? Básicamente es interna, tiene que ver con el sistema parasimpático y por eso generalmente, sólo lo siente quien está en ese estado. Pero, curiosamente uno de los elementos que lo eleva a un nivel superior es la ansiedad y tiene que ver con la interpretación que hacemos del estrés, lo cual lo hace evidente mediante sintomatología como la vasoconstrucción periférica, la taquicardia, la arritmia, la relentización de la motricidad intestinal, etc. Es decir, hay una liberación de adrenalina, que a través de los

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" neurotransmisores ponen en alerta al cerebro y al resto del cuerpo para actuar, y en el caso de la noradrenalina, para no moverse. Por ejemplo, frente a determinados animales, en algunos casos lo mejor es correr y en otros, quedarse totalmente quieto, sin embargo, el ser humano, no conoce ese tipo de defensas porque está enclaustrado en las ciudades y es posible que actúe de manera contraria, aunque posea los elementos neurotransmisores básicos para actuar de manera apropiada. Con el estrés también hay aumento de la cantidad circulante de glucosa y alteración de los factores de coagulación e inmunitarios. Por eso algunas personas se enferman, les da gripa, terminan agotadas o no pueden dormir. A mediano plazo pueden existir complicaciones psíquicas como la trombosis, la ansiedad, la depresión, la inmunodeficiencia, dolores musculares, insomnio, trastornos en la atención y diabetes. Aunque son contados los casos de personas con diabetes que se relacionan con estrés, curiosamente estas personas pueden aumentar su nivel de glucosa circulante hasta en un 300%. Cabe resaltar que el estrés puede devenir en eutrés o distrés. Una persona no puede estresarse durante todo un día, el estrés lo lleva hasta la adaptación y luego de ello, se agota la conducta de estrés; el estrés desaparece, pero si no, la persona entra en ansiedad, no está estresada sino ansiosa, y es diferente. Ante el estrés, el resultado apropiado, positivo, se ha denominado eutrés y el negativo, distrés. Por su parte, los operadores de justicia están en constante estrés debido a las circunstancias judiciales y a que los procesos pueden cambiar de un momento a otro por una prueba o una decisión contraria, entre otros aspectos. Adicionalmente, trabajar con víctimas produce estrés, al no saberse qué hacer frente a las víctimas de actos terroristas u otro tipo de violencias como la intrafamiliar. ¿Cómo afrontar este estrés? Algunos autores señalan que la persona que tiene autoeficacia maneja mejor el estrés, y para obtener esa autoeficacia es necesario prepararse, por ejemplo, un

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MEMORIAS - Seminario Nacional buen abogado, puede tener menos estrés que un mal abogado porque el primero sabe que tiene las herramientas para enfrentar un problema. La autoeficacia tiene dos elementos: La preparación y la confianza en que lo aprendido sirve para desempeñarse de manera apropiada. Para ello es necesario: Un estado cognitivo, es decir, una buena valoración de lo que soy y las herramientas que poseo; un locus o lugar de control externo. Si creo que soy culpable de que la víctima no haya tenido la reparación que debiera porque no fui diligente o cualquier otra razón, el nivel de estrés es más alto. Si mi locus de control externo está cifrado en la figura de Dios y explico la falta de reparación porque Dios lo quiso así, hay más relajación pero la autoeficacia no funciona. Es decir, no se trata solamente de evitar la culpa sino de hacer un buen manejo entre la autoeficacia y el lugar de control. Otro aspecto necesario es la fortaleza o en una versión más moderna, el empoderamiento. La fortaleza debe ser ganada para la vida, no para las circunstancias. A veces a las víctimas se les empodera de manera excesiva o equivocada, y terminan haciendo una alegoría al sufrimiento. En este sentido es importante lograr coherencia, uno de los elementos más difíciles de alcanzar en el ser humano. Un estudio adelantado en Brasil encontró que los latinoamericanos demoran más tiempo en lograr coherencia, es decir, una relación perfecta entre el estado actual, su interpretación y lo que se hace. Generalmente, sucede que el estado actual queda ahí, la interpretación es catastrófica o laxa, y lo que se hace no tiene relación con la solución del problema. Respecto a la ansiedad, se presentan una serie de síntomas fisiológicos como la hiperactividad vegetativa, relacionada con elementos del estrés, pero más permanente. La persona se levanta e inmediatamente está acelerada e hiperventilando; presenta situaciones cognitivas relacionadas con malinterpretaciones de la realidad (soy bueno para nada, esto no va a funcionar, si yo hubiera sido tal cosa). Son condiciones cognitivas

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" que llevan a dificultades en la comunicación, por ejemplo, la persona trata de decir algo pero no logra hacerse entender o trata de hacer una cosa y emprende otra. A nivel conductual, una situación común en Colombia, la onicofagia o comerse las uñas, también arrancarse el cabello y la hiperactividad motora o la sensación de no poder estar quieto. Los trastornos de ansiedad son bastantes. De hecho la ansiedad es uno de los elementos más importantes dentro del trabajo psicológico clínico y también del trabajo de intervención de la psicología jurídica. Entre los trastornos con presencia de ansiedad están: de sueño, de conducta alimentaria y adaptativos, entre otros. Y los tratamientos al respecto son más complicados y tienen que ver con la reducción del estrés. Por ejemplo, organizar el tiempo para salir a caminar, divertirse, relajarse, aprender a respirar de manera profunda, hacer algún ejercicio apropiado, cambiar hábitos alimenticios, así como la hipnosis y autohipnosis, la psicoterapia de enfoque dinámico humanista, la psiquiatría y la terapia cognitiva o conductual. Por otra parte, el síndrome de Burnout o desgaste profesional o del trabajador quemado. Hay tres elementos claves para diferenciarlo de la ansiedad y el estrés. El primero, cansancio o agotamiento emocional, en el que la persona progresivamente queda incapacitada para hacer cosas en la vida cotidiana. Las energías vitales se bajan, hay despersonalización, impotencia, indefensión y desesperanza. Las personas afectadas adoptan generalmente una fachada, y aunque están desesperanzadas, quieren hacer todo y defienden su trabajo ante los otros, pese a pensar lo contrario. Hay abandono de la organización personal y la persona termina enclaustrada. Es un estrés crónico experimentado en el contexto laboral y suele generarse sobre todo en las personas que trabajan con gente. En el trabajo con víctimas, éstas llegan cargadas emocionalmente y quien los atiende también se carga así trate de mantener una distancia emocional. Algunas

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veces las mujeres se cargan más que los hombres. Los estudios sobre este síndrome han mostrado por ejemplo, variables relacionadas con la edad, el sexo, la antigüedad en el cargo, los turnos y el salario. Algo que genera Burnout es tener carga laboral abundante y un salario bajo.

amiga de un depresivo. Y como esto ocurren en el caso de Burnout por eso se habla de cooperación, la cual implica ayudar un poco a la otra persona para que se descargue de trabajo, así como de las relaciones interpersonales en términos de la comunicación.

Los síntomas están relacionados con falta de motivación por el trabajo; agotamiento físico y psíquico, que no disminuye con el descanso; bajo rendimiento laboral, que incluso lleva al ausentismo; sentimientos de frustración; insomnio; alteraciones gastrointestinales; taquicardia; presión arterial alta y cefalea constante. A diferencia del estrés, el Burnout genera daño, desgaste emocional y sólo tiene efectos negativos. Cabe recordar que en el estrés hay algo llamado eutrés, es decir, que a veces las cosas salen bien con algo de estrés. En los estudios sobre Burnout se ha encontrado que prevalece entre abogados, policías y personal sanitario (20%).

Buenas Prácticas en el acompañamiento psicojurídico a víctimas de tortura. Andrés Bastidas, Director Corporación AVRE.

Finalmente, la prevención es clave así como la intervención, la cual incluye varios elementos como: Provocar cambios en la organización-evaluación de roles, cargos-cargas laborales y la autonomía. Se ha encontrado que las personas que tienen cierto grado de autonomía en las decisiones de su cargo sufren menos Burnout. Promover cambios y capacidades en las personas. Promover el manejo del tiempo. Solucionar problemas Aprender a manejar la distancia emocional. Esto no significa que las personas y sus problemas no importen, sino ser capaz de salir del trabajo sin llevar esa preocupación a la casa y evitar así descargarse con la familia. Promover dinámicas de grupo, cooperación y relaciones interpersonales. El Burnout, según una investigación norteamericana puede generarse, al igual que la depresión, que es de las pocas enfermedades psicológicas que son contagiosas. Nada peor para una persona con tendencia a la depresión que hacerse

Es suficiente lo que se ha planeado hasta el momento sobre lo psicosocial. Cabe resaltar lo fundamental en el sentido que son acciones intencionales dirigidas a la recuperación del daño emocional y relacional, con dos orientaciones, una política desde los derechos humanos y una ética desde la verdad, la justicia y la reparación integral. Según la perspectiva de la Corporación AVRE es un proceso que implica cuatro aspectos: Atención terapéutica, fortalecimiento de las organizaciones, incidencia en lo público y una estrategia psicojurídica, que es el tema a tratar y en el cual creemos que lo psicojurídico va más allá de la práctica de los psicólogos, de la atención terapéutica antes de una audiencia o el apoyo después de ésta. En este sentido, voy a plantear cuatro preguntas orientadoras para la reflexión: ¿Qué le ocurre a una víctima de violación a los derechos humanos cuando hace parte de un proceso judicial? ¿Cuál es el aporte del enfoque psicojurídico a estas situaciones? ¿Cuál puede ser una ruta de acción en el acompañamiento psicojurídico? y ¿Qué orientaciones metodológicas necesitamos desde lo psicojurídico? En el texto clásico de Michael Foucault: Vigilar y castigar, se señala que en 1830 hay un cambio del suplicio de lo corporal hacia la suspensión del derecho, en el cual contribuyen psicólogos, psiquiatras y médicos. Esto demuestra una unión interesante en estos dos campos, pero ante todo, que lo psicológico y lo jurídico son escenarios de ejercicio de poder. ¿Por qué? A mi modo de ver en el

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MEMORIAS - Seminario Nacional ser humano hay dos impulsos fundamentales: crear y destruir, los demás están en la mitad de ambos. Y la ley regula la convivencia, permite el orden. En el caso de la psicología, ésta regula las emociones y ello, para decir que al hablar de lo psicojurídico no estamos refiriéndonos a campos ajenos a la impulsividad humana; está en juego la impulsividad del victimario y la víctima. Cuando una víctima recurre al ámbito judicial no deja de lado su rabia, está ahí. Por eso en el ámbito de lo psicojurídico no debemos perder de vista que estamos hablando de lo más profundo de los seres humanos, de la posibilidad de convivir y crear cosas. Hacia allá nos lleva la ley, a la convivencia, y los intentos de la psicología son permitir, comprender y regular ese impulso de la vida y la creación, y también, el conflicto. Es un ejercicio de poder entre esos dos campos de saber, y a la vez, un escenario de concreción práctica de los ámbitos jurídico y psicológico, en el cual el lenguaje, clave de la psicología, se combina con la norma. Algunos autores mencionan el lenguaje como la primera norma. Todos debemos inscribirnos en ella, no podemos usar la palabra que se nos antoje porque hay una normatividad para hablar. Por tanto, la norma es el punto de encuentro de lo psicológico y lo jurídico y el ámbito en el que trabajamos. La norma no es ajena para la psicología ni la impulsividad para el ámbito jurídico. En ese sentido, lo psicojurídico es una estrategia que implica un método y además, es un campo de relación. Es decir, abarca tres elementos: 1) Un conjunto ordenado de acciones que lleva a un fin. No son acciones aisladas que poco aportan al proceso de acompañamiento a las víctimas; 2) Un método claro de llevar a cabo la acción psicojurídica. Cualquier tipo de atención no sirve; 3) Una relación entre tres elementos: los profesionales de la psicología y el derecho, las víctimas y sus acompañantes. De esta manera, se logra una mirada de proceso integral e interdisciplinario, que fortalece a las víctimas en sus acciones de acceso a la justicia y potencia sus recursos como sujetos de

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" derechos y actores sociales a fin de evitar la revictimización. En síntesis, entendemos lo psicojurídico como un proceso centrado en las víctimas que implica diversas disciplinas. Asimismo, en esos procesos psicojurídicos es posible revisar el acompañamiento a operadores jurídicos. Como hemos mencionado, quizá lo más difícil es ver que el otro tiene un sufrimiento y que su dignidad fue menoscabada, lo cual me afecta directamente. Y aquí cabe mencionar la revictimización cuando una persona en búsqueda de sus derechos vuelve a experimentar los hechos no sólo por tener que relatarlos, sino por la manera en que tiene que hacerlo frente a otro que lo hace sentir culpable, en el sentido de ser responsable de alguna manera. Por ejemplo, el tipo de preguntas que hace el operador jurídico o las amenazas y la estigmatización que recaen sobre la persona que intenta exigir sus derechos. El contexto social nos hace creer algo sobre esas víctimas para justificar lo sucedido. “Por algo les hicieron lo que les hicieron”, esa frase se repite en nuestra sociedad a cada tanto y con ese imaginario, aceptamos y legitimamos lo ocurrido. En este sentido, una estrategia tiene elementos que la definen como el ámbito judicial de exigibilidad de la verdad, la justicia y la reparación; y los actores, que son los profesionales y las víctimas asumidas como sujetos activos (si se asumen como sujetos pasivos, al menos tener en cuenta que hay unos derechos en juego que no se pierden de ninguna manera). Asimismo, tener presente que la finalidad es el afrontamiento del proceso para prevenir la revictimización y en ello juega un papel importante el trabajo en equipo, la relación entre profesionales de diversos ámbitos encaminada a una labor interdisciplinaria, conjunta, que evite hacer daño. Por ejemplo, si hay una intervención psicológica que genera daño, otro profesional puede advertir la situación y ayudar a corregirla. También la relación establecida con las víctimas facilita el acompañamiento, en el cual ellas son el centro.

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Finalmente, el proceso judicial es continuo y lo psicojurídico tiene un antes, un durante y un después. En los diferentes casos que hemos acompañado, hemos aprendido por ejemplo, que los espacios previos de preparación al ámbito judicial, menos formales como las audiencias ciudadanas con el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, son fundamentales para construir confianza y plantear propuestas reales desde el conocimiento de lo sucedido, así como para poner en juego también mi historia como profesional. Por otra parte, durante el proceso, son diversas las acciones de acompañamiento que pueden adelantarse, tan sencillas como tener a la mano un vaso de agua y pañuelos. En suma, lo fundamental en lo psicojurídico es el encuentro entre profesiones, y sobre todo, entre seres humanos que han sido afectados por la violación a los derechos humanos, con los cuales desde la Corporación tenemos un compromiso político y ético de acompañamiento para la exigibilidad de sus derechos.

Intercambio y preguntas de las y los participantes Pregunta: Dentro de la estrategia psicojurídica lo que hemos ido aprendiendo en la Corporación AVRE es que no sólo confluyen la psicología y el derecho, a veces es conveniente contar con el apoyo de un antropólogo, un sociólogo. Por ejemplo, en el trabajo con el Pueblo Indígena Kankuamo, ellos tienen un comité de derechos humanos, que bajo la orientación de las autoridades propias, diseña desde su saber la estrategia para la valoración del daño con la asesoría de abogados y psicólogos. Pues por más que haya buena voluntad por parte nuestra, quizás no logremos entender todas las implicaciones culturales que el daño ha causado en la comunidad. Por otro lado, el conjunto de relaciones e interacciones que se producen en la interdisciplinariedad, es también una estrategia de prevención frente al agotamiento emocional porque el

trabajo en equipo ayuda un poco a regular las cargas y a confluir en esos objetivos comunes a favor de las víctimas. Reconozco claramente la visión de la víctima como sujeto de derechos con capacidad de exigencia, pero quería preguntar lo siguiente, en el proceso judicial hay unos intervinientes, un magistrado, un fiscal, un defensor o representante de la víctima, entre otros, cada cual con niveles de participación en las distintas etapas, pero ¿se ha considerado la posibilidad de la conciliación como un espacio en el cual víctima y victimario se sienten directamente a tantear posibilidades de solución? Respuesta: Jorge Camacho: El espacio de conciliación y el manejo de los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos es un espacio ganado en Colombia. Adicionalmente, es un espacio para la salud mental. Nada más nocivo desde el punto de vista emocional que participar en un proceso en el que hay que dar seguridad sobre los hechos a un juez, que no conoce y está tratando de entender lo sucedido, y además, donde hay una interacción desde dos bandos con intereses propios. Por tanto, creo que desde el punto de vista psicológico es importante la conciliación como un mecanismo de solución del conflicto y también desde el punto de vista jurídico por la serie de oportunidades que genera relacionadas con el problema y las circunstancias personales y sociales que vienen después. Andrés Bastidas: Nosotros hemos considerado algunas reflexiones sobre el tema centradas en el escenario de violación a los derechos humanos y desde ahí, la conciliación no genera un equilibrio entre los poderes de víctimas y victimarios. Hemos visto, por ejemplo, que en las audiencias de aplicación de la Ley de Justicia y Paz, los victimarios tienen más garantías y su voz parece más protagónica respecto a la de las víctimas. Esta falta de equilibrio puede ser fuente de

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revictimización porque en ese escenario se reproducen aspectos relacionados con la violación de la que han sido víctimas. Pregunta: No debemos olvidar que estamos hablando de este tipo de delitos y la necesidad de encontrar equilibrio sin perder de vista lo contextual y lo histórico, además de lo emocional. ¿Cómo pedirle a las víctimas este tipo de escenario cuando no se han dado respuestas de reparación integral o se ha ignorado lo que como proceso subjetivo emocional implica para ellas? Perdonar no es algo que pueda decretarse simplemente en un marco normativo y más cuando vivimos aún en medio del conflicto. Quizás siendo optimistas, más adelante cuando se hayan superado algunas situaciones que aún se mantienen.

conciliación y se ahorran costos, procesos, tiempo, pero son casos referidos al señor que estrelló el carro o pisó el antejardín, pero aquí estamos hablando de otro tipo de delitos y no aplica por esa razón. Pregunta: Hay una mala interpretación de lo que dije, no se trata que los delitos de lesa humanidad sean conciliables. Lo que estoy señalando es que a veces la mirada absolutamente contenciosa se nos plantea como la única solución. Lo que planteo es si en materia de reparación no de responsabilidad penal, y teniendo como ejemplo la sentencia de Mampuján, a la cual le pronostico nulidad en la Corte Suprema de Justicia, habría alguna posibilidad de considerar la conciliación como una guía alternativa?

Veo difícil un escenario de conciliación en el país en la medida en que no hay garantías de no repetición y justicia efectiva para las víctimas. La propuesta de conciliación que se montó fue fundamentalmente una salida fácil para los victimarios y especialmente, para los principales responsables, que no han sido identificados. Los identificados fueron extraditados, burlándose de la justicia, es decir, la posibilidad de que las víctimas conocieran la verdad y se hiciera justicia. Actualmente no están dadas las condiciones y por ello, pensando en la importancia que tiene para el país, la paz y la salud mental de este pueblo, la pregunta es ¿qué podemos hacer?

Teniendo en cuenta que dentro del proceso de reparación tenemos una obligación con las víctimas, ¿qué tanto compromiso hay por parte de los funcionarios judiciales? Debemos ser conscientes que en un proceso judicial las víctimas manejan cierta carga emocional y a veces los fiscales u otros funcionarios, desconocen totalmente los hechos al momento de recibir las declaraciones o realizar las entrevistas, y eso quizás incide para que no haya un compromiso serio de su parte. Asimismo, en las entrevistas y declaraciones se adopta una estructura general aplicable a cualquier delito, sin tener en cuenta las particularidades de los hechos, el contexto y la afectación emocional de la víctima.

Respuestas:

Respuesta:

A.B.: Las conciliaciones son útiles en sociedades donde las reglas del juego se mantienen y no donde impera la impunidad como acá. Además, los derechos humanos son irrenunciables, no puede conciliarse sobre algo que implica delitos de lesa humanidad, porque la humanidad es la ofendida. Pueda que una persona quiera conciliar con el victimario y se cree un escenario de conversación, pero nunca será simétrico. En el sistema norteamericano funciona muy bien la

A.B.: Habría que distinguir que hay un compromiso institucional formal que tiene que ver con las directrices, es decir, son compromisos que están planteados y por ello es difícil generalizar la situación. Precisamente ese es uno de los errores frecuentes que cometemos. Hay casos de funcionarios muy comprometidos que han participado en procesos de formación para ofrecer un mejor servicio a las personas, entienden su función como funcionarios públicos y

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MEMORIAS - Seminario Nacional están convencidos del tema de los derechos humanos. Creo que existen muchos casos en los que esto no es así, pero prefiero decir que muchos de los funcionarios con los que hemos trabajado son comprometidos y eso le hace mucho bien a la víctima. J.C.: Respecto al término de conciliación, hablaba también con relación a la reparación. Mi experiencia es que cuando los desmovilizados de izquierda y derecha se sientan en la misma mesa con los desplazados y encuentran puntos comunes, se da una reparación interesante que genera nuevas relaciones, incluso de carga emocional. Creo que es vital hacer ese tipo de acercamientos, obviamente, haciendo todas las claridades que se han planteado desde el Derecho Internacional Humanitario. Lo segundo tiene que ver con los operadores judiciales y también resalto el interés de quienes han decidido formarse y tener un mejor conocimiento de las circunstancias de las víctimas e incluso, de los victimarios. Es necesario tener en cuenta que el operador judicial debe hacer buen uso de dos estrategias que permite la ley: El conocimiento directo de la prueba y apelar a los expertos para tener claridad sobre ciertos temas que no manejan como acudir a los psicólogos jurídicos para las evaluaciones y valoraciones de las víctimas. Creo que los operadores de justicia están tratando de hacer un esfuerzo para lograr equilibrio entre esas dos medidas. A.B.: Frente a esta intervención quiero hacer énfasis en un punto y es que en esos escenarios de encuentro entre victimarios y víctimas propuestos por otras instancias, hemos visto un daño radical, es decir esos escenarios no son viables y van en contravía de la lógica de dignidad de las víctimas. Por ello, nuestra apuesta es intentar que ese tipo de escenarios sean lo menos revictimizantes posibles, pese a serlo ya que el encuentro cara a cara bajo la pretensión de conciliación o reparación, es dañino para las víctimas. Clausura

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" Asier Santillán, representante Unión Europea. Quisiera agradecerles haber estado en este espacio y haber compartido su tiempo y reflexiones con las organizaciones convocantes y demás personas e instituciones que han participado en esta actividad. A manera de cierre, quiero dejar planteada una reflexión teniendo en cuenta las discusiones que se han llevado a cabo. Creo que las víctimas no son un grupo homogéneo y en ese sentido, hay que considerarlas como personas con necesidades individuales, aunque representativas de algo mayor como es el Estado. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su penúltimo artículo, se refiere a los derechos y las obligaciones de las personas. Nosotros, hemos decidido ser funcionarios públicos, y nadie nos ha obligado a ello, y esto nos otorga por un lado derechos como ciudadanos pero también obligaciones como funcionarios públicos. Más obligaciones si cabe, que las que posee el ciudadano medio. Por lo tanto, como los ciudadanos tienen derechos y obligaciones como ciudadanos, me atrevo a afirmar que en la combinación y reconocimiento de ambos factores reside lo importante de un día de trabajo como el de hoy, pues hay que pensar que las víctimas, más allá de que sean víctimas de cierto delito (pues me resulta peligroso distinguir entre víctimas de un delito u otro), son en principio personas. Personas, a las cuales hay que tener en cuenta como ciudadanos, tanto con deberes, como con derechos. A las cuales, nosotros, como funcionarios públicos, hemos decidido servir, especialmente, como Estado que son. Y en ese sentido, precisamente, tendríamos que pensar un poco más en el Estado colombiano como una víctima más, pues como hemos visto en las presentaciones por el accionar ilegal o la omisión de parte de sus funcionarios habría perdido credibilidad frente a una parte relevante de su ciudadanía. El cual, seguiría

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MEMORIAS - Seminario Nacional teniendo derechos pero también obligaciones con sus ciudadanos individuales y ciudadanía en general. Se ha planteado en la parte final de las preguntas la cuestión de la conciliación como posible método que facilite la reconciliación entre víctimas y victimarios. Pero, al pensar en el Estado como víctima debemos hacernos ciertas preguntas como funcionarios públicos que somos, ¿quién representa al Estado? ¿El Ministerio Público? ¿De manera suficiente? Creo bastante difícil que a través de un acuerdo entre ustedes y un victimario, independientemente de que el mismo llegue a un acuerdo individual con su víctima, se pueda conciliar al mismo frente al Estado, frente a la ciudadanía en general, a la esencia del mismo Estado, y especialmente, cuando se trata de delitos tan graves como la tortura o la desaparición forzada. Los cuales, en más de una ocasión, se tratarían de delitos de lesa humanidad que por definición deberían interesar a todo el mundo en general. El Estado no es simplemente una persona o un gobierno, básicamente son todas las personas que hacen parte de Colombia. Por lo que creo que es bastante difícil conciliar desde el punto de vista de justicia si no hay una sentencia en firme que reconozca la responsabilidad del victimario en su totalidad. Y piensen que ustedes son funcionarios para por un lado servir, pero por el otro defender al Estado. Finalmente, no tenemos que olvidar que reconciliar va más allá de conciliar y que toma su tiempo también. Independientemente, desde la experiencia europea, creo que no hay un proceso perfecto que haya cumplido integralmente con la reparación. Y en ese sentido, hay que ver el trabajo relacionado ayer y hoy como parte de un proceso, como un aporte importante, en el cual ningún externo puede realmente enseñar, sino sólo plantear ideas. Ustedes están haciendo historia día a día, y el mero hecho de que hagan presencia aquí demuestra lo importante que son las víctimas y su reparación para las instituciones que

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" representan. No creo que nadie tenga la varita mágica o por lo menos la respuesta a muchas de las preguntas que se han planteando durante estos días, por el contrario, en muchas ocasiones generan cada vez más preguntas. Hugo Cárdenas, Decano Facultad de Medicina, Universidad El Bosque. Quiero agradecerles su presencia en ésta, su institución y la posibilidad que ha representado para nosotros el aprendizaje desde las vivencias y las experiencias que nos han compartido. Como universidad nos pensamos como un nodo, el cual se hace precisamente, de esos flujos de información y comunicación que hemos tenido la oportunidad de compartir con cada uno de ustedes. La preocupación de las instituciones y en particular la nuestra, es no perder de vista lo que está sucediendo en nuestra sociedad. El papel que tenemos como institución de educación superior es precisamente pensar y actuar hacia el futuro con largo aliento y seguramente, quienes son nuestros estudiantes, en particular de medicina, serán aquellos que deberán afrontar todo aquello que acontece en nuestro país. Tenemos una gran responsabilidad y desde la declaratoria institucional por una cultura de la vida, su calidad y sentido, estamos realmente comprometidos con el país. En particular en la Facultad de Medicina tratamos que eso que decimos podamos cumplirlo. Creemos que los seres humanos tienen múltiples dimensiones y por ello hemos acudido a la perspectiva biopsicosocial, que se traduce en enfoque biopsicosocial, en una mirada que posibilita pensamientos y acciones con los otros. Al hablar de enfoque estamos pensando en estrategia, lo cual supone reconocer quiénes son nuestros interlocutores y esto tiene sentido teniendo en cuenta que estamos formando futuros médicos y que nuestro eje de trabajo gira alrededor de la relación médicopaciente. El gran problema que hemos identificado en

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MEMORIAS - Seminario Nacional el quehacer como profesionales de la salud es precisamente, la falta de reconocimiento de los otros sanos o enfermos y eso no nos permite adelantar acciones efectivas que abran posibilidades a la vida. Escuchando algunas de las intervenciones y los documentos que se han entregado en este espacio, pensamos que una acción integral debe ser coordinada y articulada no solamente entre los profesionales psicólogos y abogados, sino también con esas realidades que viven las personas tipificadas como víctimas. Esa acción debe abrir opciones a la vida si pasa por un reconocimiento real de las personas y lo acontecido. Así, nuestra misión como formadores es abrir opciones a la vida y pensar posibilidades hacia futuro, y esto se articula muy bien con el trabajo y la reflexión que ustedes han planteado. Nuevamente agradecemos que nos hayan permitido esta posibilidad, que seguramente, redundará en ajustes, modificaciones y énfasis nuevos en este trabajo

"Incorporación de la Perspectiva Psicosocial en Procesos de Exigibilidad de los Derechos de las Víctimas" que es educar, entendido como la acción que permite a los futuros egresados ser y estar en el mundo junto con aquellos que están con nosotros y con los cuales se construirá en el futuro. Es también el reconocimiento de otros mundos que están en relación, como el que aquí se ha diferenciado, los mundos de las víctimas que han sido vulneradas en sus derechos y en su existencia. Liz Arévalo, Corporación Vínculos. Sólo resta dar gracias a la Corporación AVRE por esta jornada, la excelente organización y la manera como facilitó todo el proceso; a ustedes por el interés y el compromiso, y los invito a brindar por las ideas que nos cuestionaron y abrieron posibilidades y retos, con miras a buscar puntos de encuentro para lograr conjuntamente esos procesos de reparación que necesitamos como sociedad colombiana.

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