MAYRA LILIANA CUEVAS MENDOZA – COMISARIA DE FAMILIA
COMISARIAFAMILIA@GMAIL.COM
316-3070277 CEPITÁ (SANTANDER)
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRESUNTAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES. Es necesario que el país avance en su responsabilidad de asegurar que las niñas, los niños y adolescentes puedan desarrollarse integralmente, expresarse libremente y ser escuchados. Por lo anterior, es necesario formar generaciones responsables, dispuestas a hablar con la verdad y vivir con principios éticos y morales. Para garantizar el ejercicio de los derechos de la población más joven del país se debe contar con una normatividad nacional sin vacíos jurídicos ni administrativos. El país cuenta con herramientas para avanzar en este propósito, como lo es la Ley 1098 del 2006 que obliga a definir una política prioritaria y diferencial sobre los temas de infancia y adolescencia. Otras reglamentaciones reafirman lo dicho en esta Ley y entidades de orden nacional responsables por valorar y proteger la verdad que salvaguarda los derechos de los menores, se han dado a la tarea de unificar los conceptos y las formas de atención. Tal es el caso del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Más recientemente, el mismo instituto se hizo cargo de los vacíos administrativos que quedaron tras la Resolución 2230 de 2017 que prorrogaba funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia en los casos de violencia sexual a infanto-adolescentes y publicó la “Guía para el abordaje integral en la investigación de la violencia sexual. Con este documento, se espera que en Colombia se tenga una directriz clara para manejar estos casos que afectan, también, a los menores. Para garantizar que las normas se conozcan y que la gente del común sea consciente que le corresponde algunos deberes de información o de denuncia, si se diera el caso, fue necesario escribir esta Ruta de Atención Integral para niños, niñas y adolescentes, NNA, presuntas víctimas de delitos sexuales. La guía en mención aborda muchos otros temas, pero esta ruta se enmarca en los intereses de los NNA. Atentamente, MAYRA LILIANA CUEVAS MENDOZA – Comisaria de Familia
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
I.
OBJETIVO
Establecer los lineamientos y recomendaciones metodológicas de atención integral desde la promoción, la prevención, la atención y el seguimiento para los casos de delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes sin revictimizarlos en el proceso. .
II.
ALCANCE
La “Ruta de Atención Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Presuntas Víctimas de Delitos Sexuales”, está dirigida a las Comisarías de Familia que, en responsabilidad del Psicólogo adscrito a la misma, realizan evaluaciones en niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de delitos sexuales, y a la ciudadanía en general, quienes puedan conocer e informar acerca de casos que afecten a un menor, a fin de garantizar la atención de los infanto-adolescentes.
III.
PRESENTACIÓN
Esta guía contiene los mecanismos a seguir por el Comisario de Familia y el Psicólogo de Comisaría de Familia para atender los niños, niñas, adolescentes presuntas víctimas de delitos sexuales. También está anexo un material pedagógico dirigido a la ciudadanía en general, incluyendo a los más pequeños donde se dan sugerencias para saber cómo actuar en derecho y garantizar el respeto por la dignidad humana de los menores. Es muy difícil cuantificar las lesiones que puede sufrir un niño, niña o adolescente cuando es víctima de abuso sexual. Pero es más difícil cuando la víctima se ve forzada a guardar silencio por diversas circunstancias. Algunos de estos factores pueden ser: la influencia de un mayor quien tiene el ánimo de perjudicar al presunto victimario, la competencia lingüística del menor, la capacidad mental del infante o adolescente, capacidad para observar los detalles que le permitan analizar para luego describir la situación, capacidad para distinguir la fantasía de la realidad, la capacidad del niño para mentir de forma eficaz.
IV.
¿Qué se propone la “Ruta de Atención Integral para los niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de abuso sexual” de las Comisarías de Familia en Colombia?
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El objetivo primordial, propuesto para este material, es ser una herramienta fácil de manejar y comprender; con la capacidad de trasladar la norma a la consciencia colectiva de la población colombiana y de esta manera, garantizar los derechos de los más pequeños del país. La parte más importante del proceso para atender a los niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de delitos sexuales es la denuncia. Generar consciencia entre la ciudadanía en general de hablar y hacerlo con la verdad es muy valioso porque ayuda a prevenir los hechos o atenderlos con eficiencia. Vincular a los docentes, al personal médico, a los padres de familia, conscientes de sus ejercicios de corresponsabilidad o responsabilidad, dados por distintas leyes, para que no duden en servir a la ley y a los niños, niñas y adolescentes. V.
Enfoques que sustenta la Ruta de Atención Integral para los niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de abuso sexual Revisados los documentos emanados por el Instituto rector fue posible encontrar unos hilos conductores que facilitan la orientación del trabajo. El INMLYCF estableció tres enfoques que organizan la “Guía para el abordaje integral en la investigación de violencia sexual” y dado que este trabajo pretende como objetivo principal realizar una Ruta de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes Presuntas Víctimas de Delitos Sexuales, basada en la guía mencionada, serán estos enfoques los necesarios para hilar la secuencia del trabajo. a- Enfoque de género: “es una herramienta de trabajo y una categoría de análisis con base en las variables sexo y género que permite identificar los diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías y las relaciones de poder e inequidades”. El enfoque de género, como herramienta, permite reconocer las causas que producen las brechas entre géneros e individuos y formular mecanismos para superarlas. En el ámbito forense, agrega el INMLCF, “implica que el (la) profesional que lleva a cabo la valoración reconoce la existencia de asimetrías en las relaciones entre hombres y mujeres que propician fenómenos de violencia las consecuencias que puede tener este fenómeno de violencia en la vida de la persona valorada y con ello establece un conjunto de recomendaciones que estén acordes con las particularidades y riesgos evidenciados en cada caso, de tal manera que contribuya al
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restablecimiento de sus derechos por medio de una orientación adecuada en las rutas de atención en salud, justicia y protección.” b- Enfoque de derechos: es importante promover el diálogo público a través del respeto, permitiendo la interrelación de ideas jurídicas, ideológicas y axiológicas que permitan el reconocimiento del individuo en sí mismo y frente al otro como sujeto de derechos. Por lo que es imprescindible que la estructuración de las obligaciones que materialicen a la ruta de atención reconozcan las dimensiones del sujeto y de los grupos de especial protección entre los cuales se encuentran los niños, las niñas y los adolescentes. En palabras del INMLYCF, el enfoque de derecho es “una forma de promover la garantía de los derechos humanos y mejorar la capacidad de los titulares de deberes para cumplir con sus obligaciones y/o para que los (las) titulares de derechos puedan reclamarlos. c- Enfoque diferencial: “tiene en cuenta las condiciones y posiciones de los distintos “sujetos de derechos” en el marco de dinámicas culturales, económicas, políticas, de género y de etnia en un territorio.” El enfoque diferencial parte, según el INMLYCF, “de un concepto claro del derecho a la igualdad, el cual supone que personas en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual y que aquellas que están en situaciones distintas deben tratarse de forma distinta, en forma proporcional a dicha diferencia.” Este enfoque diferencial permite reconocer que todos los tratos diferentes no obedecen a una discriminación, sino que pueden tener su raíz en una diferenciación positiva. El enfoque también considera la adecuación de servicios y acciones diferenciadas por parte de la institución que tenga la competencia de resolución y tratamiento de las situaciones en las que interviene el sujeto vulnerable. Estas acciones pueden surgir del reconocimiento de características sociales, religiosas, culturales, entre otras; para dar respuesta a la garantía de no discriminación.
VI.
DEFINICIONES Las siguientes definiciones buscan aclarar, lo que a los ojos de la ley, representan. Es muy importante que los ciudadanos conozcan y diferencien muy bien estos temas y puedan ayudar con información oportuna y veraz. Son conceptos basados y/o tomados de la “Guía
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Para el abordaje Forense Integral en la Investigación de la Violencia Sexual”. Están evaluados y construidos desde una perspectiva médica, jurídica, forense y social. -
Abuso Sexual Infantil: Según la Organización Mundial de la Salud, citado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se entiende como una acción en el cual “se involucra a un menor en una actividad sexual que él o ella no comprende completamente, para la que no tiene capacidad de libre consentimiento o su desarrollo evolutivo (biológico, psicológico y social) no está preparado, o también, que viola las normas o preceptos sociales”. En la mayoría de los casos el abuso sexual es una experiencia traumática ya que es un atentado contra su integridad física, moral o psicológica lo que puede afectar su desarrollo psicoemocional y su respuesta sexual en su vida adulta. El abuso sexual Infantil es una conducta en la que un niño, niña o un adolescente es utilizado para satisfacer los deseos sexuales, en una relación de atropello por uso del poder, cometidos por un adulto u otro menor. El abuso sexual infantil puede ser una situación cíclica y repetitiva de la cual no todos los casos son denunciados. Es, de cualquier forma, un comportamiento que viola el derecho que tiene la persona para poder tomar decisiones sobre el propio cuerpo. La sociedad condena cualquier actividad que ocurre sin consentimiento, más cuando existen menores victimizados. Algunas acciones consideradas, por el Código Penal como “Actos Sexuales con menor de 14 años” y son parte del abuso sexual sin contacto son: a. Observar al niño, niña o adolescente con el fin de obtener satisfacción sexual, mientras se baña, se cambia de ropa, utiliza el baño, o en otras situaciones donde claramente el menor se encuentra en estado de vulnerabilidad. b. Usar un espejo para observar la ropa interior o los genitales de un niño, niña o adolescente que se encuentra en lugar público. c. Hacer comentarios con contenido sexual que no buscan informar o educar. d. Hacer que el niño, niña o adolescente observe el cuerpo desnudo de la persona mayor, sus genitales, tetillas o senos. e. Obligar al niño, niña o adolescente a desnudarse para mostrar sus propios genitales.
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f.
Inducir al niño, niña o adolescente a desnudarse, autoestimularse o masturbarse para tomarle fotos o hacer videos.
g. Hacer fotos o videos del menor en situación de desnudez, aunque éste no tenga claro lo que suceda, pero lo haga sentir violentado usado. h. Mostrar materiales pornográficos como revistas, fotos, videos. i.
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Exponer al niño a actividades sexuales en vivo.
Acceso Carnal: Según el Código Penal Colombiano, artículo 212, citado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por la vía vaginal, que es la entrada del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra pate del cuerpo humano u otro objeto”. La profundidad de la penetración, continúa diciendo el Instituto de referencia, “puede ser mejor entendida si se piensa que hay dos espacios potenciales para penetrar. El primer espacio es el vestíbulo vaginal. Cuando una niña preadolescente se refiere a la penetración vaginal muchas veces se refiere a la penetración del vestíbulo y no necesariamente del canal vaginal. El segundo y más profundo espacio es el canal vaginal.” Considerando el enfoque que ofrece la medicina forense, y analizada desde la jurisprudencia, la norma que describe el delito de acceso carnal no ser refiere únicamente a la penetración vaginal que en forma obligada requiere la superación del himen, sino también al coito vestibular que conlleva a la penetración mínima del pene en la región vulvar externa del aparato genital femenino en el que se ubica el orificio vaginal, que es la entrada al conducto vaginal.
Esto conlleva a
entender, desde lo mandado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, que “el coito vestibular pueda ser entendido como acceso carnal.” -
Actividad Sexual: La Red de Paz define como actividad sexual a “el conjunto de acciones que producen excitación placer erótico y gratificación del deseo. Esas acciones pueden o no culminar en el orgasmo.” De igual manera esta institución dedicada a dar a conocer, prevenir y manejar el riesgo de abuso sexual infantil y adolescente en los entornos digitales, hace una clasificación de estas acciones.
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a. Autoeróticas: “Incluyen acciones que realiza la persona individualmente, es decir, sin la participación de otros” la excitación puede ser generada por agentes exógenos que lleguen a partir de los distintos sentidos como el olfato, el gusto, la vista. b. Socioeróticas: “Incluyen diversas formas de contacto físico y prácticas de estimulación mutua que realiza la persona con la participación de otra u otras personas. Las actividades socio eróticas pueden ser o no, penetrativas.” c. Sin Penetración: “Incluyen los juegos de exploración sexual que se observan entre niñas, niños y adolescentes; las prácticas de seducción y conquista; los comportamientos propios del trato afectuoso como los abrazos los besos en la mejilla o tomarse de las manos; las caricias del cuerpo por encima e la ropa; la estimulación mutua de los genitales in llegar a la introducción de objetos, dedos, lengua o genitales en el cuerpo de la otra persona.” d. Con Penetración: “Incluyen diferentes modalidades de prácticas coitales vaginales, orales o anales usando los dedos (penetración digital), objetos o el pene.” -
Acto Sexual: El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses definió el acto sexual como “toda actividad de tipo erótico sexual diferente al acceso carnal, es decir, aquel comportamiento de índole sexual “apropiado para estimular la lascivia (lujuria, lubricidad, libido) del autor y de la víctima o al menos de uno de ellos.”
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Asalto Sexual: En su Guía para el abordaje forense integral en la investigación de a violencia sexual” lo define como “una modalidad específica de agresión caracterizada por actos de violencia física o psicológica ejercidos por un actor conocido o desconocido (perpetrador), sobre una víctima de cualquier edad o sexo, persiguiendo un propósito sexual definido.” Otra definición aceptada por el Instituto rector es “Coacción entendida como el uso de la fuerza (violencia física) o amenaza del uso de la fuerza (violencia psíquica) para ejecutar una actividad de índole sexual. El Instituto presenta una tabla donde muestra las características que, según su criterio, permiten diferenciar el asalto del abuso sexual con el objetivo de orientar la evaluación,
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haciendo énfasis en la entrevista o en la evidencia física. Sin embargo, insiste la entidad, no pretende considerar como agotado los casos en ella.
FUENTE:
TOMADO
DE:
Diario
Oficial.
Edición
No.
50.743
del
11
de
octubre
de
2018
http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D7431545114413075.pdf
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Cadena de Custodia: Es un proceso continuo y documentado aplicado por servidores públicos o particulares, cuyo objetivo es mantener la capacidad demostrativa y minimizar el riesgo de pérdida o daño de todos los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF), además, verificar los lugares considerados como escena de los hechos y aquellos en donde son almacenados, para que puedan ser utilizados en el marco de un proceso penal. El objetivo es asegurar dicha capacidad demostrativa desde que se conozca su existencia o se logra su obtención, hasta que se dispone finalmente de los elementos por orden de la autoridad competente.
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Conductas sexuales inadecuadas: En este contexto, se entenderá por conducta sexual inadecuad cuando el niño, niña, adolescente en contacto con otra persona intenta la
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penetración o penetra la vagina o el ano o cuando hace una representación del coito con otra persona o con un muñeco o simplemente cuando demuestra tener conocimiento de la sexualidad adulta que no corresponde a su edad. Aunque las conductas sexuales inadecuados no son un signo específico de abuso sexual, son consideradas una señal de alarma que amerita estudiar al niño o niña para establecer su origen. Sin embargo, con niños, niñas menores de diez años, los síntomas de naturaleza sexual, como se definió anteriormente, tienen una fuerte conexión con su conocimiento sexual, el cual tiene a veces su raíz en el abuso sexual. -
Derechos sexuales y reproductivos. Los derechos sexuales son los mismos derechos humanos aplicados a la vivencia de la sexualidad. De acuerdo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “están reconocidos para garantizar el desarrollo libre, seguro, responsable, y satisfactorio de la vida sexual de todas las personas en el ámbito internacional y nacional”. Son específicos en cuanto a que “las relaciones igualitarias entre las mujeres y los hombres respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluyen el pleno respeto a la integridad de la persona, exigen al respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual”. Estos derechos también incluyen el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.
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Elemento Material Probatorio (EMP): Se entiende por EMP y EF cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento conducente al descubrimiento de la verdad. Dentro de ellos se encuentran las huellas, marcas o rastros físicos, químicos, biológicos, entre otros.
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Evidencia Física (EF): se considera evidencia física a cualquier elemento tangible del cual se puede extraer información que puede confirmar o descartar una hipótesis sobre un punto en discusión en un tribunal competente.
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Evidencia traza: este término se refiere a los materiales probatorios microscópicos; los cuales pueden ser de origen biológico o no biológico. Su importancia, establece el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses, en el principio de Locard, es decir, la transferencia de elementos o partículas entre superficies de contacto. El
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encuentro entre la víctima y el agresor, se transfiere evidencia física (tanto notoria, como no) del uno al otro; los individuos a su vez, transmiten sus partículas a la escena y recogen evidencia traza del hecho es muy importante porque permite orientar la investigación al punto que relaciona a la víctima con el agresor y el lugar del hecho. -
Explotación sexual comercial de los niños, las y los adolescentes: constituye una forma de coerción y violencia contra ellos que puede implicar el trabajo forzoso y donde el niño, por lo general no recibe el dinero que es cobrado por su explotador. Esta explotación se da, generalmente, por el adulto cercano encargado de su protección. Existen factores que contribuye a esta práctica ilegal como son la pobreza, la existencia de redes de tráfico infantil, las crisis humanitarias, el desarrollo mundial de la industria sexual, el mal uso de la tecnología para satisfacer desviaciones sexuales de los adultos e incluso de menores de edad.
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Explotador Infantil. Durante el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los niños (1996) hace referencia a aquella persona que se beneficia injustamente de cierto desequilibrio de poder entre él mismo y una persona menor de 18 años, con la intención de explotar sexualmente a esa persona, ya sea para sacar provecho o por placer personal”. .
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Perito: es una persona experta en determinada técnica, arte, conocimiento especializado, encargado de realizar un informe escrito acerca de su previo estudio o reconocimiento a los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la escena donde se presumen sucedieron los hechos. En caso de ser citado en audiencia para ser interrogado o contrainterrogado. Debe rendir testimonio si le es solicitado.
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Pornografía Infantil: se conoce como pornografía infantil a toda muestra gráfica de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas. Incluso, se considera pornografía a representaciones descriptivas o sonoras donde están involucrados los menores.
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Proceso pericial Integral (PPI): es un método que involucra la tarea forense dentro del contexto específico de cada investigación para producir pruebas periciales idóneas que sean útiles y pertinentes a la hora de realizar el ejercicio de la justicia.
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Ruta de Atención Integral: Es una herramienta que establece las acciones que deben ser desarrolladas por las instancias y actores del sistema al cual responden desde su organización. Pueden estar divididas en cuatro componentes: Promoción, Prevención, Atención, Seguimiento y evaluación.
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Sexualidad: Schopenhauer (2005), citado por Suárez (2015), dice: “la sexualidad está medida por el impulso sexual se confirma como la más decidida y fuerte afirmación de la vida también el hecho de que tanto para el hombre natural como para el animal constituye el objetivo último, el fin supremo de su vida” desliga el autor la razón de la voluntad y deja a la sexualidad como una característica que se sobrepone a la consciencia y mide el acto como un hecho de deseo y voluntad. La sexualidad también se define desde otra postura como “un concepto en evolución que comprende la actividad sexual, las identidades de género la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. Está constituida mediante la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales. La sexualidad se experimenta y expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, comportamientos, prácticas y relaciones.
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Sistema de cadena de custodia: el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo define como “la historia exhaustiva y documentada de cada traspaso y traslado del material físico de prueba durante el desarrollo del proceso judicial. Permite verificar la identidad, el estado y condiciones originales de los elementos materia de prueba, así como las modificaciones realizadas a estos; establecer la ruta seguida por dichos elementos; determinar su lugar de permanencia y la persona responsable de la custodia en cada lapso de tiempo”. En Colombia, dice el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, el registro de Cadena de Custodia se debe efectuar en el formato establecido para tal efecto en la normatividad vigente sobre Procedimientos de Cadena de Custodia.
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Sobreviviente: es aquella persona que sale con vida de una situación de peligro extremo. En el contexto de una persona que ha sufrido un fenómeno de violencia sexual y en particular, aquella que ocurre en el marco del conflicto armado, se ha empleado el
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término sobreviviente con el objetivo de no relegar a esta persona a una condición de victimización. Para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un sobreviviente es aquella persona que “se reconoce como tal, ella misma considera que ha superado el evento debido a su capacidad de resiliencia y se espera que supere su condición de vulnerabilidad mediante la debida diligencia del Estado.” -
Traslado: “movimiento que se hace de los elementos materia de pruebas y evidencia física de un sitio a otro.”
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Traspaso: “es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de la escena del crimen y los elementos materia de prueba y evidencia física a otro custodio.”
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Víctima: “persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita.” El término “víctima” puede ser acuñado a la persona que haya sufrido daño o lesión, sea en su persona, su propiedad, sus derechos, como resultado de una conducta que se considera una violación o deleito ya sea bajo el derecho nacional o internacional y que implica un abuso del poder. Las víctimas pueden estar afectada tanto física, moral, social, o psicológicamente por esa violación.
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Violencia: según el Código Penal Colombiano, en su artículo 212A, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014, se entiende por violencia el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder, la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima a dar su libre consentimiento.
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Violencia sexual: la Organización Panamericana de la Salud, (en adelante OPS), citada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (en adelante INMLYCF), “todo acto sexual, la tentativa de consuma un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales o no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo a sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.”
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VII.
NORMATIVIDAD Constitución Política. Artículos 1, 3 y 44 Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia Resolución 2230 de 2017. Por medio de la cual se prorrogan transitoriamente algunas funciones de policía judicial a las Comisarías de Familia, Otorgadas mediante Resolución 918 del 15 de junio de 2012 Resolución 549 de 2018 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Por medio de la cual se adopta la cuarta versión de la “Guía para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual”
VIII. MARCO TEÓRICO Dignidad Humana La Constitución Colombiana, en su artículo 1º da a la Dignidad Humana, el abordaje de los delitos sexuales de los niños, niñas y adolescentes parte del respeto de la dignidad humana. Según Kant, “la persona humana no tiene precio, sino dignidad”. La Corte Constitucional, Sentencia de Casación, Sala Penal, Corte Suprema de Justicia No. 13.4666 del 26 de septiembre de 2000 Magistrado Ponente Fernando Arboleda Ripoll, la definió como “(…) el respeto a la integridad de la persona, puesto que las conductas punibles regladas bajo este acápite buscan preservar que los seres humanos no se conviertan en un elemento de sometimiento y desigualdad en el campo sexual, sin desconocerse que la actividad sexual es un derecho humano, derecho indiscutibles de la personalidad y, por lo mismo, inalienable”. Por su parte, la Carta Magna en su Artículo No. 44, establece que: “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión y que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
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Colombia”. Es así, como el respeto por todos los derechos de los niños y las niñas consagrados en la Constitución son la condición de garantía de la Dignidad Humana de los menores en Colombia.
Violencia Sexual: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de los Estados Americanos, define a la violencia sexual como “una grave violación a los derechos humanos de las mujeres”. Es un acto repudiable que genera consecuencias profundas en la víctima y sus cercanos. La violencia sexual se presenta en diferentes contextos, múltiples escenarios, con distintas formas de vinculación entre el agresor y la víctima, con amplia variedad de formas de coerción y factores de vulnerabilidad. La mayor parte de las agresiones sexuales recaen sobre las mujeres donde los agresores son hombres. A nivel internacional se han emitido normas que propenden por la protección de los derechos sexuales y reproductivos; así como la salud, dignidad e integridad de los niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres. En el contexto legislativo colombiano, se tienen múltiples instrumentos jurídicos para la prevención, atención y erradicación de las violencias sexuales, los cuales se enuncian con mayor profundidad en el Marco Legal de este trabajo de investigación. De acuerdo a los últimos informes aportados por el INMLYCF en su “Guía para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual” establece que, durante el último quinquenio 2012 a 2016 se registraron 104.753 valoraciones sexológicas forenses por presuntos delitos sexuales en todo el país. La OMS, según lo revela el INMLYCF, denunció que un 20% de las mujeres relata antecedentes de abuso sexual y dice que “hasta una tercera parte de las adolescentes ha sufrido una iniciación sexual forzada” y entrega la siguiente imagen aclarando las características de la violación.
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Fuente: “Guía para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual” Resolución No. 549 del
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de
Octubre
de
2018.
Diario
Oficial
No.
50743
Tomado
de:
http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D7431545114413075.pdf
En un estudio exploratorio llevado a cabo por el Instituto Nacional de Salud (Alta Consejería Presidencial para la Mujer (2014), y citado por el INMLCF, algunos factores asociados a la violencia contra las mujeres en Colombia se ven reflejados en los siguientes datos: De las 106. 441 mujeres valoradas en el marco de una investigación del delito de violencia sexual en el período 2010 -2015en el INMLCF. el 84.95% (90.422) son menores de edad. De estas la mayor proporción de casos encuentra en el intervalo de 10 a 14 años, seguido de las menores de 5 a 9 años y posteriormente las de 15 a 17 años. El estudio asegura que, “el mayor número de consultas forenses se presente en las niñas de 10 a 14 años, se debe tener en cuenta que muchos de esos eventos ocurren en edades inferiores y solo se tiene la revelación de dicho evento cuando la menor ha desarrollado procesos psicológicos que posibilitan develar esta situación”.
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A continuación, la gráfica muestra el número de mujeres valoradas por presunto delito sexual, distribuidas por grupo de edad, Colombia, 2010 – 2015. Es necesario aclarar que esta información forma parte del trabajo aportado por INMLCF para desarrollar la “Guía para el Abordaje Integral en la Investigación de la Violencia Sexual” y que es sobre ese material que se realizará la Ruta de Atención Integral a Niños, niñas o Adolescentes, Presuntas Víctimas de Delitos Sexuales del Municipio de Cepitá - Santader.
Fuente: “Guía para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual” Resolución No. 549 del 3 de Octubre de 2018. Diario Oficial No. 50743 Tomado de: http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D7431545114413075.pdf
De la anterior información, el estudio continúa al exponer las condiciones de vulnerabilidad que pudieron influir para la violación del derecho de las mujeres. Dice que “el 5% (5518 usuarias) de
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las mujeres valoradas tiene registrado un factor de vulnerabilidad, tal como se presenta en la siguiente imagen.
Fuente: “Guía para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual” Resolución No. 549 del 3 de Octubre de 2018. Diario Oficial No. 50743 Tomado de: http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D7431545114413075.pdf
Es necesario considerar que todo niño, niña o adolescente se encuentra en una condición irrefutable de vulnerabilidad. Asociada a ella, existen otras características de vulnerabilidad como las contenidas en el trabajo del INMLCF. El municipio de Cepitá, en el departamento de Santander, tiene una extensión de 139 km2 y cuenta con una población aproximada de 1865 habitantes, de los cuales 312 son menores de 17 años y de estos 195 se encuentran en el intervalo de 5 a 17 años y pertenecen a la población escolar activa, según los registros que la Comisaría de Familia ha logrado clasificar a través de sus visitas a todas las veredas del casco rural y a los barrios del sector urbano en el tiempo comprendido entre agosto de 2017 y agosto de 2018. En el mismo período de tiempo, se han recibido cuatro (4) denuncias por delitos sexuales donde están involucrados menores de edad. Se toma este intervalo para el análisis dentro de la
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investigación teniendo en cuenta las funciones de Policía Judicial fueron adjudicadas a las Comisarías de Familia a través de la Resolución 2230 de junio de 2017. La siguiente tabla muestra la información recopilada en la Comisaría de Familia de Cepitá – Santander. Tabla No. 1 Información de denuncias hechas en la Comisaría de Familia de Cepitá – Santander en el período de tiempo comprendido entre agosto de 2017 a agosto de 2018. FECHA EN QUE SE
EDAD Y GÉNERO DE
CARACTERÍSTICAS
FORMA EN QUE
RECIBIÓ LA DENUNCIA
LA PRESUNTA
DEL SUPUESTO
LLEGÓ LA DENUNCIA
VÍCTIMA
AGRESOR (A)
A LA COMISARÍA DE FAMILIA
4 años – femenino
9/ X / 2017
28 años – masculino
Denuncia de vecina Denuncia hecha por
13 años – femenino
13/ II /2018
39 años – masculino
parte del supuesto agresor.*
4 / III / 2018
11 años- femenino
64 años – masculino
Llamada telefónica
7/ VII / 2018
7 años – femenino
15 años - masculino
Denuncia padres
Fuente: el Autor
En la siguiente tabla, se muestra el protocolo de atención, realizado en derecho, por la Comisaria de Familia y el Psicólogo de la Comisaría de Cepitá, tras la recepción de las denuncias antes señaladas. Acción
Responsable a. Denunciante
Recepción de la denuncia
b. Funcionario
de
la
Comisaría de Familia.
Citación a progenitores
Comisaria de Familia
Visita domiciliaria
Comisario de Familia Psicólogo de Comisaría
Verificación de los hechos de los NNA
Comisario de Familia Psicólogo de Comisaría
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Se realiza y graba la entrevista forense al NNA
Psicólogo de Comisaría
Apertura del proceso administrativo de Comisario de Familia Restablecimiento de Derecho. Se decreta medida de protección al Comisario de Familia NNA** Compulsan copias a la fiscalía
Comisario de Familia
Instauración de la denuncia de la Comisario de Familia Comisaría de Familia a la fiscalía. Seguimiento psicológico a la víctima
Comisario de Familia Psicólogo de Comisaría
En caso de ser necesario se ordena Comisario de Familia desalojo del victimario. ** Las medidas de protección pueden ser ubicar a la NNA en medio familiar, familia extensa, o en hogar de paso, el cual tiene una duración de 8 días. Pasado este tiempo se ubica en familia extensa o se confirma la medida para alguna fundación encargada de recibir y atender a los menores en sus necesidades primordiales. Este proceso tiene una duración de 6 meses desde la recepción de la queja y no es prorrogable.
La recepción de la demanda es un evento informal que depende, exclusivamente, del informante o denunciante, donde éste se conforma con hacer llamadas telefónicas denunciando el hecho y aprovechan la pequeña población y geografía del municipio para abordar a los funcionarios en cualquier momento y en cualquier parte del municipio para hacer las denuncias y es a partir de allí que se inicia la etapa de intervención y atención.
IX.
DESCRIPCIÒN DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
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Para la construcción de la Ruta de Atención Integral para la Atención de niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de delitos sexuales se tomó como base las construcciones hechas para otras rutas por el Gobierno Nacional, desde sus distintos entes. Algunas de los trabajos desarrollados y analizados fueron: La Ruta para la Atención Integral que atiende a la ley 1620 y la Ruta de Atención Integral del Servicio de Salud Nacional. Las distintas Rutas, así como ésta, cuentan en su estructura con: a. Entidades y personas involucradas. b. Bibliografía. c. Componentes d. Material Pedagógico e. Infograma A. Entidades y personas involucradas: Alcaldía Municipal y dependencias Comunidades Educativas del Municipio Comunidades Religiosas Comunidades de Salud Familia B. Bibliografía “Guía para el abordaje forense integral en la violencia sexual” C. Componentes: Promoción Fomentar el respeto de la dignidad humana y principalmente por los derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes. Metodología a seguir para garantizar la Promoción de la Ruta: 1. Diseñar, construir y publicar material pedagógico, didáctico, dirigido a todo público para ser compartidos en las diferentes Entidades y personas involucradas descritas en el punto A de la descripción de la Ruta. 2. Generar espacios de conocimiento y construcción de la ruta y del material pedagógico donde se involucren las diferentes entidades y personas involucradas. 3. Construir un instrumento, que surja de estos espacios de discusión, donde queden recopiladas las memorias, a manera de compromiso social para ser considerado como parte de la consciencia colectiva de los habitantes del municipio de Cepitá – Santander frente a hechos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. 4. Hacer visitas a las instituciones educativas y cada una de sus sedes para generar jornadas pedagógicas para que los niños, niñas y adolescentes se
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apropien del material y su contenido. Visitas acompañadas por el psicólogo de la Comisaría a fin de estar atento a cualquier situación. 5. Llevar un registro organizado de las memorias resultantes de cada reunión donde se exponga el material y evaluar su impacto en la comunidad. Prevención Intervenir oportunamente –antes que -en los casos que puedan afectar la realización efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes. Metodología a seguir para garantizar la Prevención de la Ruta: 1. Recepcionar las denuncias y comentarios que lleguen a la Comisaría ya sea en el despacho o durante una de las jornadas de promoción de la ruta. Atención Asistir oportunamente al infanto-adolescente así como a su familia frente a hechos denunciados y que atenten al desarrollo de la dignidad humana, en casos de derechos sexuales y reproductivos. Metodología a seguir para garantizar la Atención de la Ruta: 1. Realizar el acercamiento a los progenitores de la víctima de quien se haya denunciado el caso y continuar con el protocolo de atención descrito en el acápite de marco teórico. 2. Seguimiento Seguimiento y evaluación de las estrategias de promoción, prevención y atención desarrolladas por los actores e instancias, como comunidad educativa, familia, entre otras. Metodología a seguir para garantizar el Seguimiento de la ruta. 1. Analizar la información contenida en las memorias de los encuentros de promoción, prevención y atención. 2. Desarrollar una rúbrica, que contenga las características que moldeen las memorias resultantes de cada evento de promoción. 3. Realizar por lo menos dos visitas anuales a las sedes de la institución con el fin de observar el impacto de la ruta y recuperar la mayor información que permita garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes. D. Material Pedagógico Anexo. E. Infograma Anexo. X.
RESPONSABLES
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XI.
XII.
La Comisaría de Familia, en apoyo de sus tres funcionarios adscritos se hace responsable de la promoción y aplicación de esta Ruta de Atención Integral para niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas de delitos sexuales. BIBLIOGRAFÍA Guía para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual.
ANEXOS
Material Pedagógico: Hoja No. 1
Hoja No. 2
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Hoja No. 3
Hoja No. 4
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Hoja No. 5
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Hoja No. 6
Hoja No. 7
Hoja No. 8
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Hoja No. 9
Hoja No. 10
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Hoja No. 11
Hoja No. 12
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Hoja No. 13
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Hoja No. 14
Hoja No. 15
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Hoja No. 16
Hoja No. 17
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Hoja No. 18
Hoja No. 19
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Hoja No. 20
Hoja No. 21
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Hoja No. 22
Hoja No. 23
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Hoja No. 24
Hoja No. 25
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Hoja No. 26
Hoja No. 27
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Hoja No. 28
Hoja No. 29
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Anexo No. 2 INFOGRAMA
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ANEXO III Pรกgina web: https://rutadeatencionanna.wixsite.com/cepita-santander
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