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Normas y reglamentos
Dispositivos de seguridad positiva. Están asociados a un resguardo o a otro dispositivo. Cualquier fallo o interrupción en el suministro de energía origina la parada de las partes peligrosas o mantiene el resguardo asociado en posición de seguridad.
Dispositivos de operación secuencial. El cierre de un resguardo asociado origina automáticamente la puesta en marcha de forma secuencial de otros dispositivos complementarios.
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Dispositivos de alimentación y extracción automática. Sustituyen a las operaciones manuales en la entrada y salida de materiales de la máquina. La robotización de operaciones peligrosas es buen ejemplo.
Dispositivos limitadores. De carga, de carrera y movimiento, de veloci- dad, de tensión, de intensidad, de energía.
Asimismo, respecto a los resguardos podemos considerar la clasifica- ción y tipos que exponemos seguidamente:
Resguardos fijos. Anclados sólidamente. Sin partes móviles.
Resguardos regulables. Pueden ajustarse a una determinada posición.
Resguardos distanciadores. No cubren el peligro pero lo dejan fuera del alcance normal.
Resguardos de enclavamiento. Impiden el funcionamiento de elemen- tos que originan el peligro mientras no cubren por sí mismos la zona.
Apartacuerpos y apartamanos. Están asociados a partes móviles de la máquina. Alejan o separan cualquier obstáculo de la zona de peligro en el momento previo al contacto peligroso.
Resguardos de ajuste mecánico. Son resguardos con partes móviles que se ajustan automáticamente sobre la pieza a trabajar en el momento de efectuar la operación.
NORMAS Y REGLAMENTOS
En su sentido estricto, norma de seguridad es un concepto de obligado cumplimiento que se establece, se divulga y se impone para determinar el comportamiento que se debe seguir o al que se deben ajustar las operacio- nes y la forma de actuación del trabajador, para evitar o minimizar los peligros de accidentes.
Las normas relativas a un mismo tema específico o que afecten a un ámbito de aplicación determinado constituyen un reglamento.
Cabría suponer que las normas legales son suficientes para prevenir los múltiples peligros que pueden aparecer en una industria o centro de trabajo. Pero ello no es así por múltiples razones que señalaremos más adelante. Las empresas deben dictar sus propias normas de seguridad e higiene, ajustándolas a sus necesidades reales, con el objetivo de concre- tar lo que les afecta legalmente y complementar lo que esa legislación nunca podrá contemplar, ya sea por su especificidad o por no adaptarse al nivel de seguridad que la empresa puede alcanzar.
Veamos algunos requisitos o condiciones que deben cumplir las nor- mas: 62
— No deben entrar en conflicto con las leyes o reglamentos oficiales en vigor. — Debe existir una adecuada conexión entre todas las normas. — Deben ser necesarias, por ello se redactarán de forma imperativa. — Se plantearán en su aspecto positivo, es decir, se especificará lo que debe hacerse. Excepcionalmente se recurrirá a la prohibición. — Se redactarán de forma clara, concisa y concreta. Deben destinarse a la solución de un problema único y con las mínimas palabras. — Como su contenido será esencialmente técnico, deben tenerse pre- sentes en su redacción los aspectos de normalización existente. — Se reservarán para los casos verdaderamente importantes desde el punto de vista preventivo. La profusión excesiva es contraproducente. — Si queremos que su asimilación sea más fácil convendrá presentarlas con ilustraciones.
Figura 39. Constancia de compromiso al recibir el reglamento.
Un plan de establecimiento de normas, o lo que podríamos llamar "vida de una norma", obedece a cuatro fases: necesidad, elaboración, aplicación y control. Se concretan en estos puntos: 1) Puesta en evidencia de la necesidad. Como consecuencia de la aplica- ción de técnicas analíticas en los procesos e instalaciones de la empresa, o de las exigencias legales. 2) Redacción. Corresponde a aquellas personas con responsabilidad sobre los riesgos, sobre los procesos y sobre la instalación, herramienta o equipo relacionado con la norma. 3) Información. Serán informados cuantos se hallen implicados, directa o indirectamente, en la norma, justificando la necesidad de la misma, haciéndoles partícipes de esa necesidad y sugiriendo ideas. 4) Corrección. Se llevará a efecto teniendo presentes las sugerencias del punto anterior y propiciando la participación de trabajadores con mayor interés participativo y sentido crítico positivo. 5) Aprobación. Corresponde a la dirección de la empresa y es necesaria, para su operatividad, la conformidad de los representantes legales de los trabajadores.