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Disposiciones de mayor trascendencia

Figura 91. Matización a las condiciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son modalidades de la prestación laboral, siendo la mejora de esas condiciones de trabajo el objetivo más importan- te de la negociación colectiva laboral.

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Las condiciones de trabajo conforman el contenido del contrato de trabajo. Son todas las prestaciones y contraprestaciones que derivan del contrato de trabajo, entre las que se encuentra la seguridad e higiene del trabajo.

El capítulo II del Título I del Estatuto de los Trabajadores, incluye como contenido del contrato de trabajo: — La duración de los contratos y sus modalidades. — La clasificación profesional. — La dirección y control de las actividades laborales. — El salario y sus garantías. — Jornadas de trabajo y regulación de horas extraordinarias. — Descansos, fiestas, permisos, vacaciones. — Seguridad e higiene en el trabajo.

Parece evidente, por tanto, que cuando hablamos de "condiciones de trabajo" no podemos pretender que se entienda, necesariamente, que nos estamos refiriendo a la seguridad e higiene en el trabajo, aunque sea una de las condiciones de trabajo, como queda patente en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, cuando nos estamos refiriendo a la seguridad e higiene en el contexto de las condiciones de trabajo que regulan la relación laboral entre empresas y trabajadores, deberíamos precisar que se trata de condi- ciones de trabajo de seguridad e higiene o condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, o seguridad e higiene como condición de trabajo. En ningún caso será correcto referirnos escuetamente a condiciones de trabajo, en el contexto que nos ocupa.

No puede olvidarse, por otra parte que, según Leodegario Fernández Marcos, profesor de Derecho del Trabajo, la seguridad e higiene no es solamente una condición de trabajo sino que forma parte del principio informador del ordenamiento laboral. A su vez, la expresión "seguridad e higiene" es de honda raigambre en nuestro ordenamiento jurídico, avala- da y ratificada por el derecho histórico y el actualmente vigente, para interpretar los términos de "prevención de riesgos profesionales" o "pre- vención de accidentes y enfermedades profesionales".

DISPOSICIONES DE MAYOR TRASCENDENCIA

Para facilitar el acceso a las disposiciones legales de mayor trascenden- cia sobre seguridad e higiene en el trabajo, ofrecemos una recopilación 160

cronológica respecto a su aprobación y la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

— Capítulo VIl del Reglamento de Seguridad e Higiene. Orden de 31-I-40. BOE de 3-II-1940. — Fabricación y empleo de productos con benceno. Orden de 14-IX-1959 y Resolución de 1-III-1960. BOE de 18-IX-1959. — Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Decreto de 30-XI-1961. — Ordenanza General de seguridad e higiene en el trabajo. Orden de 9-III-1971, BOE de 16 y 17-III-1971. — Regulación de los comités de seguridad en la empresa. Decreto 11 -III-1971, BOE de 16-III-1971. — Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas. Decreto de 21-VII-1971, BOE de 24-X-1972. — Reglamento Electrotécnico para baja tensión. Decreto de 20-IX-1973, BOE de 9-IX-1973. — Homologación de medios de protección personal. Orden de 17-V-1974 BOE de 29-V-1974. — Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Decreto de 30-V-1974. BOE de 20-VII-1974. — Reglamento de seguridad de refinerías de petróleo y parques de almacenamiento de productos petrolíferos. Decreto de 31-X-1975, BOE de 3-XII-1975. — Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social. Real Decreto de 12-V-1978, BOE de 25-VIII-1978 y 1-II-1981. — Reglamento de recipientes a presión. Real Decreto de 4-IV-1979, BOE de 29-V-1979. — Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes Decreto de 12-VIII-1982, BOE de 8-X-1982 y 6-XI-1982. — Estatuto del minero. Real Decreto de 21-XII-1983, BOE de 4-I-1984. — Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Orden de 31-X-1984, BOE de 7-XI-1984 y 22-XI-1984. — Reglamento general de normas básicas de seguridad en minería. Real Decreto de 2-IV-1985, BOE de 12-VI-1985 y 18-XII-1985. — Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Real Decreto de 8-XI-1985, BOE de 11-XII-1985 y 14-I-1986. — Se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguri- dad e higiene en los proyectos de edificación y obras públicas. Real Decreto de 21-II-1986, BOE de 21-III-1986 y 22-IX-1986. — Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo. Orden de 9-IV-1986, BOE de 24-IV-1986 y 3-VI-86. — Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo. Orden de 9-IV-1986, BOE de 6-V-1986. — Norma sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. Real Decreto de 9-V-1986, BOE de 8-VII-1986. — Reglamento de seguridad en las máquinas. Real Decreto de 26-V-1986. BOE de 21-VII-1986 y 4-X-1986. — Modelo del libro de incidencia en las obras en las que sea obligatorio

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