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Implicaciones del derecho comunitario

un estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Orden de 20-IX-1986, BOE de 13-X-1986 y 31-X-1986. — Normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Orden de 7-I-1987, BOE de 15-I-1987. — Modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimentación y tramitación. Orden de 16-XII-1987, BOE de 29-XII-1987.

IMPLICACIONES DEL DERECHO COMUNITARIO

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La incorporación de nuestro país a la CEE tiene una serie de implicacio- nes, desde el punto de vista legal, consistentes en la adaptación a esa nueva realidad europea que se puso en marcha el 1 de enero de 1986.

Ejemplos recientes de esas implicaciones han sido las Órdenes que aprueban los reglamentos del plomo y cloruro de vinilo monómero y el Real Decreto sobre señalización en los centros y locales de trabajo.

Pero éste es sólo el principio, porque la CEE está apostando muy fuerte por la seguridad e higiene, como nos lo demuestra el programa que tiene preparado la Comisión correspondiente para los próximos años.

Con la aprobación del artículo 118A y su adición al Tratado, el Acta Única Europea refuerza la competencia de la CEE en el ámbito de la seguridad y salud en los lugares del trabajo.

Programas de la Comisión

El Consejo ha aprobado, desde 1978, dos programas de acción en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Ello incluye la adopción de siete Directivas y tres nuevas propuestas de Directiva.

Antes del vencimiento del segundo programa de acción, a finales de 1988, la Comisión ha elaborado un nuevo programa de trabajo en relación con los temas siguientes: — Protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. — Desarrollo de la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo, incluyendo la ergonomía. — Política de formación y de información. — Iniciativas específicas para las pequeñas y medianas empresas. — Diálogo social.

Todo esto representa que surgirán bastantes nuevas directivas, que se modificarán varias de las existentes, emisión de recomendaciones y deci- siones, así como informes y propuestas abundantes.

Está claro que la seguridad e higiene no va a estar en vía muerta y que conviene anticiparse a los hechos, de acuerdo con el talante que caracteri- za a la gestión empresarial eficaz.

Reglamentos, Directivas y Decisiones

Los organismos institucionales de las Comunidades Europeas (CECA, EURATOM y CEE) que tienen mayor implicación en la elaboración del derecho comunitario son los siguientes:

- El Consejo, en el que intervienen los ministros que delegan los respectivos Gobiernos. - La Comisión, formada por diecisiete comisarios (dos españoles), que defienden los intereses de la Comunidad, vigilando el cumplimiento de los Tratados con su propia iniciativa legislativa. - El Parlamento, de 508 miembros (60 españoles), adscritos por afinida- des políticas. - El Tribunal de justicia, compuesto por 13 jueces (uno español).

Las fuentes del derecho comunitario, además de los Tratados (que constituyen el derecho originario), se materializan en los Reglamentos, las Directivas, las Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. Son el vehí- culo del Consejo y la Comisión para que puedan dar cumplimiento a la misión que tienen encomendada.

Los Reglamentos tienen un alcance general, son obligatorios y directa- mente aplicables en cada Estado miembro. Por el momento no hay en la CEE Reglamentos específicos sobre seguridad e higiene en el trabajo.

Figura 92. Proceso de elaboración de directivas.

Las Directivas tienen estas características: no tienen efecto directo sino que obligan al Estado miembro en cuanto al resultado que deba conse- guirse; es propia de cada Estado miembro la forma y medios de conseguir el objetivo que persigue la Directiva. Transcurrido el tiempo previsto, si existiese incumplimiento por algún Estado, puede ser llevado al Tribunal de Justicia.

Las Decisiones pueden afectar de forma directa ya que obligan en todos sus elementos para sus destinatarios.

Las Recomendaciones y los Dictámenes son de gran importancia para las políticas empresariales, aunque no tienen carácter vinculante.

Esta terminología de la CEE y EURATOM tiene sus variantes en la CECA ya que, por ejemplo, se habla de Recomendación por Directiva y de Decisión individual por Decisión.

Ahora que los expertos de la CEE están trabajando en propuestas de Directivas de alcance general, como es el caso de la organización de seguridad, confiamos en la oportunidad de este libro para allanar caminos en las empresas y concretamente a los profesionales técnicos y mandos directos e intermedios, en relación con unas disciplinas que tan directa- mente les afectan en su trabajo diario.

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