Segundad e higiene en el trabajo
un estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Orden de 20-IX-1986, BOE de 13-X-1986 y 31-X-1986. — Normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Orden de 7-I-1987, BOE de 15-I-1987. — Modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimentación y tramitación. Orden de 16-XII-1987, BOE de 29-XII-1987. IMPLICACIONES DEL DERECHO COMUNITARIO La incorporación de nuestro país a la CEE tiene una serie de implicaciones, desde el punto de vista legal, consistentes en la adaptación a esa nueva realidad europea que se puso en marcha el 1 de enero de 1986. Ejemplos recientes de esas implicaciones han sido las Órdenes que aprueban los reglamentos del plomo y cloruro de vinilo monómero y el Real Decreto sobre señalización en los centros y locales de trabajo. Pero éste es sólo el principio, porque la CEE está apostando muy fuerte por la seguridad e higiene, como nos lo demuestra el programa que tiene preparado la Comisión correspondiente para los próximos años. Con la aprobación del artículo 118A y su adición al Tratado, el Acta Única Europea refuerza la competencia de la CEE en el ámbito de la seguridad y salud en los lugares del trabajo. Programas de la Comisión El Consejo ha aprobado, desde 1978, dos programas de acción en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Ello incluye la adopción de siete Directivas y tres nuevas propuestas de Directiva. Antes del vencimiento del segundo programa de acción, a finales de 1988, la Comisión ha elaborado un nuevo programa de trabajo en relación con los temas siguientes: — Protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. — Desarrollo de la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo, incluyendo la ergonomía. — Política de formación y de información. — Iniciativas específicas para las pequeñas y medianas empresas. — Diálogo social. Todo esto representa que surgirán bastantes nuevas directivas, que se modificarán varias de las existentes, emisión de recomendaciones y decisiones, así como informes y propuestas abundantes. Está claro que la seguridad e higiene no va a estar en vía muerta y que conviene anticiparse a los hechos, de acuerdo con el talante que caracteriza a la gestión empresarial eficaz. Reglamentos, Directivas y Decisiones Los organismos institucionales de las Comunidades Europeas (CECA, EURATOM y CEE) que tienen mayor implicación en la elaboración del derecho comunitario son los siguientes: 162