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Protección personal
PROTECCIÓN PERSONAL
La protección personal está constituida por aquellos elementos que utiliza el trabajador con objeto de disminuir o evitar las lesiones o pérdidas de salud susceptibles de ser originadas por los accidentes y exposiciones a enfermedades profesionales.
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Estos elementos los calificamos de medidas de protección porque ac- túan frente al accidente o la enfermedad profesional evitando las conse- cuencias que ocasiona el contacto o la reiteración de contactos en el tiempo. Esta es la razón principal por la que se preconiza que la protección personal debe ser la última línea de defensa frente al accidente y contra la enfermedad profesional.
Las medidas que eviten el contacto han de ser prioritarias, pero se hace necesario recurrir a las de protección cuando en la fase de precontacto todas las medidas analizadas resultan insuficientes o su aplicación es imposible para evitar el accidente/contacto.
La protección personal tiene garantizada su idoneidad a través de las homologaciones que realiza el Ministerio de Trabajo. No debería ser adquirida ninguna prenda que no tenga su correspondiente homologación.
Actualmente existe una gran variedad de prendas y equipos homologa- dos para las diferentes partes del cuerpo a proteger, según los peligros que puede originar el accidente/contacto. La cabeza, ojos y cara, extremidades superiores, extremidades inferiores, tronco y cuerpo en general, vías respi- ratorias y sistema auditivo, tienen su correspondiente prenda a utilizar para una adecuada protección.
Veamos seguidamente una serie de requisitos a tener en cuenta.
Selección del elemento adecuado
— Identificación del peligro para el que vamos a protegernos con la participación de los empleados.
Figura 41. Proceso de homologación de protecciones personales.