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MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9680 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servi-
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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Análisis jurídico del Art. 11 de la Constitución dora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de
igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de
u n a potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas
y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos. COMENTARIO Conforme he manifestado con anterioridad, el art. 11 de la Constitución de la República contiene lo que en doctrina se conoce como principios de derechos humanitarios y en esta oportunidad voy a referirme brevemente a los numerales 3, 5, 6 y 8 del mencionado artículo. El numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República establece el principio de oficiosidad, conocido también en doctrina como el iura novit curiae, y por este principio el juez o tribunal ejerce la función de garante sin necesidad de que nadie lo pida, en el cumplimiento de una obligación jurídica constitucional,
sin perjuicio de petición de parte, así lo señaló en el tomo segundo de la obra Nuestros Derechos Constitucionales, al tratar sobre el principio del iura novit curiae. El principio de la aplicación directa e inmediata, determinado en el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República, recalco, establece el principio por medio del cual, el juez o tribunal por sí y ante sí, aplicará los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sin que requiera de trámite alguno, o de consultar a otro órgano del poder público, o que difiera su aplicación para otro momento procesal o que otra autoridad resuelva sobre su aplicación, de tal modo que esto no procede conforme lo señala el Dr. Franklin Armando Guamán en un trabajo realizado en la Universidad Metropolitana en el curso de Postgrado de Derecho Procesal Penal, esto no puede suceder, porque el juez o tribunal debe aplicar las normas constitucionales, y las señaladas en los instrumentos internacionales que contengan derechos y garantías directa e inmediatamente, lo cual significa que, es su facultad el ejercicio de la función de garante independiente y autónomo. El principio de incondicionalidad se encuentra establecido en el inciso segundo del numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República, y en aplicación de este principio, el juez o tribunal no puede exigir condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley y que reconoce los derechos y garantías. El principio de la plena justiciabilidad de los derechos y garantías, también contempla este numeral, y en aplicación de este principio, el juez o tribunal no puede omitir la aplicación de las normas constitucionales o de los instrumentos internacionales que establezcan derechos y garantías por falta de ley que regule su aplicación, ya que son de aplicación directa e inmediata y sin que requiera requisito alguno para aplicarlos, salvo los que estableCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C2
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
ce la norma que los reconoce, ya que esta misma los reglamenta y regula. El numeral 5 del Art. 11 de la Constitución de la República señala el principio de operatividad y según este principio, el juez o tribunal deberá interpretar la norma jurídica que contenga derechos o garantías para aplicarla en la forma que más favorezca a su efectiva vigencia, es decir, para que los derechos y garantías se les otorgue la tutela jurídica y efectiva expedita e imparcial, conforme lo exige el Art. 75 de la Constitución de la República, que es fundamental para entender el proceso de cambio en la administración de justicia en el país.
El numeral 6 del Art. 11 de la Constitución de la República, señala el principio de inalterabilidad y según este principio las violaciones de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales, no admiten ninguna causa de convalidación, ni se sanean por el transcurso del tiempo, por lo que las acciones por la violación de estos derechos y garantías, son imprescriptibles. El inciso segundo del numeral 8 del Art. 11 de la Constitución señala el principio de objetividad, y según este principio, es inconstitucional todo acto procesal que viole derechos o garantías reconocidos en la Constitución de la República o instrumentos internacionales, o que se omitan en los actos procesales la aplicación de tales derechos y garantías, por lo que, el juez o tribunal, procederá a verificar objetivamente si se han observado o no los referidos
derechos o garantías del proceso, prescindiendo de toda consideración subjetiva de las causas de la violación, y en el caso de establecer objetivamente que en el acto procesal se violaron estos derechos y garantías por la acción u omisión, deberá excluirlos o rechazarlos conjuntamente con sus resultados inmediatos o mediatos, así lo señala el Dr. Franklin Armando Guamán en el trabajo antes mencionado.
actos u omisiones se ha interpuesto la acción. 2. Fundamentos de hecho: la relación de los hechos probados relevantes para la resolución. 3. Fundamentos de derecho: la argumentación jurídica que sustente la resolución. 4. Resolución: la declaración de violación de derechos, con determinación de las normas constitucionales violadas y del daño, y la reparación integral que proceda y el inicio del juicio para determinar la reparación económica, cuando hubiere lugar”. El Dr. José García Cevallos, en su trabajo sobre “LA MOTIVACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL”, señala “Así, podemos ver que la norma legal encierra los puntos medulares que debe contener la sentencia, que en doctrina se denominan: a) orbite dicta; b) ratio decidendi; y, c)
CONTENIDO DE UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No olvidemos que el Art. 17 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala “La sentencia deberá contener al menos: 1. Antecedentes: identificación de la persona afectada y de la accionante, de no ser la misma persona; la identificación de la autoridad órgano o persona natural o jurídica contra cuyos
resolución propiamente dicha. a) Orbite Dicta.- Es lo que conocemos cono antecedentes, en los cuales las partes manifiestas sus puntos de vista en el argot jurídico, las posiciones que cada uno defiende sobre la impugnación o defensa del acto; b) Ratio Decidendi.- Es lo que conocemos como considerandos, en los cuales ya hay una manifestación en lo jurídico sobre el punto a resolver por parte del Tribunal en que comienza a encaminar y justificar su posición final de negar o aceptar las pretensiones del actor; y, c) Resolución propiamente dicha.- Es lo que conocemos como parte resolutiva, en la que se establece la aceptación o rechazo de la acción planteada. Jose García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR josegarciafalconi@gmail.com
DIVORCIOS
cuanto escrito sea necesario,
lizado la Actora, conforme lo
FERNANDEZ
Sachas, a jueves 19 de mayo
dentro de la presente causa,
dispone el Art.- 82 del Código
DEMANDA:
del 2010, las 15h08.- Vistos.-
R. DEL E.
en defensa de sus intereses.-
de Procedimiento Civil, cíte-
LEONOR NOEMI SIMBAÑA
Avoco conocimiento de la
Cítese y Notifíquese.-
se
ROSEL, con cédula de ciu-
presente causa en mi cali-
DR. RUBEN GILER CEDEÑO.
EDMUNDO RUIZ PACHECO,
dadanía No. 210008063-5,
dad de Juez Titular de ésta
JUEZ.
por la prensa en uno de los
de 35 años de edad, casa-
Judicatura.- En lo principal,
A
Lo que le comunicó a Usted
periódicos de mayor circula-
da, de ocupación quehaceres
la demanda de DIVORCIO
JACQUELINE
y LE CITO previniéndole de
ción de esta ciudad de Quito,
domésticos, domiciliada en
CONTENCIOSO
MEDINA NAULA
la obligación que tiene el
mediante tres publicacio-
la Parroquia San Pedro, del
tada por LEONOR NOEMI
JUICIO : DIVORCIO No 1556-
demandado de señalar casi-
nes que se harán cada una
cantón La Joya de los Sachas,
SIMBAÑA ROSEL, es clara,
2010 – C.G.
llero judicial, para sus poste-
ellas en fechas diferentes,
ACTOR: Delia Susana Castro
de mayor circulación nacional
provincia de Orellana, deduz-
completa y reúne los demás
ACTOR: MUGLISA ORTEGA
riores notificaciones.-
mediante ocho días labora-
Inte
que se editan en esta ciudad
co la siguiente Demanda.
requisitos de Ley, en conse-
ENRIQUE.
LIC. GUIDO ESPINOZA E.
bles entre una y otra, para lo
DEMANDADO: Alcides Taco
de Quito y de Latacunga, capi-
De la partida de matrimonio
cuencia se la admite a trámite
DEMANDADO: AMPARITO
SECRETARIO
cual se entregará el extracto
Guashpa
tal de la provincia del lugar
que acompaño, vendrá a su
Verbal Sumario.- Por cuanto
JACQ U E L I N E
Hay firma y sello
respectivo.- Con la insinua-
OBJETO. Amparado en la
del matrimonio. Téngase en
conocimiento, que contraje
que la actora bajo juramen-
AC/80542/tf
ción hecha por la Actora, así
causal décima primera, inci-
cuenta la casilla judicial seña-
to declara desconocer el
como también por la menor
so segundo del Art. 110 del
lada por la actora y la insinua-
matrimonio civil con José
adulta PAOLA ANABEL RUIZ
ción de curador Ad-litem que
domicilio del demandado. Se
Código Civil, demanda el
Gustavo Erazo Castillo, cele-
hace. Agréguese al proceso
dispone citar con el extracto
BELALCAZAR, para el cargo
divorcio a fin de que en sen-
brado en esta ciudad y Cantón
tencia se declare disuelto el
la documentación acompaña-
Joya de los Sachas, provincia
de la demanda y auto de cali-
de Curador Ad-Litem, se oirá a uno de los señores Fiscales
vínculo matrimonial que une
da.- NOTIFIQUESE.-
de Orellana el 10 de noviem-
ficación de la misma, por la
de Pichincha, a quien se
a los cónyuges.
DR. EDWIN ARGOTI REYES
bre de 1994.
prensa en el Diario “LA HORA”
notificará en su respectivo
TRAMITE. Verbal Sumario.
JUEZ SUPLENTE
Durante nuestro matrimonio
que se edita en la ciudad de
despacho.- Incorpórense al
CUANTÍA. Indeterminada.
Lo que pongo en su cono-
no hemos adquirido bienes
Quito, conforme establece
proceso la documentación
FECHA DE INICIACIÓN DEL
cimiento para los fines de
ni inmuebles, pero si hemos
el artículo 82 del Código de
adjunta.-Tómese en cuenta la
JUICIO: 16 de noviembre del
Ley, advirtiéndole de la obli-
procreado dos hijos: Maribel
Procedimiento Civil y artí-
cuantía y el casillero judicial
2009.
gación que tiene de señalar
Yadira Erazo Simbaña y
culo 119 del Código Civil, al
señalado por los compare-
NUMERO DE CAUSA: 1530-
casilla judicial del Palacio
Angelo Josué Simbaña Rosel,
señor JOSE GUSTAVO ERAZO
cientes para sus posteriores
2009-LR
de Justicia de esta ciudad
el último no reconocido.
CASTILLO advirtiéndole de la
notificaciones, así como el
DOMICILIO LEGAL.- Casilla
de Quito, para recibir futuras
Desde que me case no hubo
obligación que tiene de seña-
nombramiento y autorización
Judicial N.-3790 Dr. Héctor
notificaciones.-
armonía y finalmente, mi
lar casillero judicial en ésta
manifestados en favor de su
Chávez (Providencia)
LCDO.
esposo abandonó el hogar
ciudad Joya de los Sachas
Defensor.-NOTIFIQUESE.
JUZGADO
hace más de ocho años.
para que reciba posteriores
F) Dr. Rubén Cevallos Fabara.
LO CIVIL DE PICHINCHA.
SECRETARIO(e)
Con estos antecedentes vengo
notificaciones que le corres-
Juez.
QUITO, 10 de Diciembre del
Hay un sello
ante Usted señor Juez y fun-
pondan, en caso de no com-
Lo que comunico a usted para
2009, las 15h37.- VISTOS.- La
A.C./81008
damentada en las causales 3 y
parecer, continuará el trámite
los fines de Ley, previniéndole
competencia de esta causa
11 del Art. 110 del Código civil,
de la causa y se la declarará en
de la obligación que tiene de
se ha radicado en esta judi-
demando a mi cónyuge José
rebeldía. Tómese en cuenta
señalar casillero judicial para
catura en virtud del sorteo
Gustavo Erazo Castillo para
la procreación de dos hijos
futuras notificaciones, que le
realizado, por lo tanto avoco
que se le declare disuelto mi
y la inexistencia de bienes.-
correspondan. Certifico.
conocimiento de la misma
vínculo matrimonial.
Cuéntese con la insinuación
Dr. Nilo Gonzalo Almachi.
en calidad de Juez Suplente
SECRETARIO DEL JUZGADO
como consta del oficio núme-
DECIMO TERCERO DE LO
ro 914-DP-DDP- JAR- 07 de
CIVIL DE PICHINCHA
3 de diciembre del 2007.- En
Hay firma y sello
lo principal la demanda que
AC/81022
antecede es clara, precisa y
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AMPARITO
JUDICIAL
MEDINA
NAULA CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: # 3522. Dr. Edison Velásquez. J U ZG A D O
VIGÉSIMO
PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de abril del 2011, las 15h19.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: AMPARITO JACKELINE MEDINA NAULA, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación
nacional
de
los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba
República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN
JUDICIAL
A
NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 6282011-PF ACTOR:
OLGA
MARIVEL
BENALCAZAR MOLINA DEMANDADO: NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO OBJETO:
OBTENER
LA
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
PRIMER
INCISO DE LA CAUSAL 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE:
VERBAL
SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 11h36.-VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- la demanda propuesta por la señora OLGA MARIVEL
al
señor
ÁRBITRO PETRONIO
CUARTO
DE
reúne los requisitos de Ley,
BELALCAZAR
MOLINA, es completa clara,
JUZGADO CUARTO DE LO
precisa y reúne los demás
CIVIL DE PICHINCHA
requisitos de Ley, por lo que
Tal es el señor, tal es el criado.
NAPOLEÓN
CITACIÓN JUDICIAL: AL
declarándosela procedente
SEÑOR
se la admite a tramite Verbal
GUASHPA CON LA SIGUIENTE
Sumario.- En consecuencia,
DEMANDA DE DIVORCIO, AL
en mérito de la afirmación
TENOR SIGUIENTE:
que bajo juramento ha rea-
(Extracto):
ALCIDES
TACO
por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ALCIDES TACO GUASHPA, por medio de la imprenta, en uno de los diarios
LUIS
BARAHONA
MORENO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS
presen-
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
CITACIÓN JUDICIAL: al Señor JOSE RODRIGO QUINGA GUAZUMBA con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: CARMEN AMELIA PAILLACHO GUALOTUÑA DEMANDADO: RODRIGO
JOSE QUINGA
GUAZUMBA OBJETO: Amparados en el Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 19 de Mayo del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 0648-2011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 232 Dra. Gladis Méndez TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO
CUARTO
DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 11h47.- VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento
La cuantía es indeterminada y
de Aide Olimpia Simbaña
ORELLANA – ECUADOR-
el trámite verbal sumario.
Rosel como Curadora Ad
SACHA
Como me ha sido imposible
Litem
EXTRACTO JUDICIAL
determinar la residencia del
Téngase en cuenta el casille-
CITACION JUDICIAL A: JOSE
Demandado lo declaro bajo
ro judicial No. 08 y la autori-
GUSTAVO ERAZO CASTILLO
juramento, y se cite por
zación concedida al Dr. Luis
ACCIONANTE:
medio de la prensa, confor-
Galarza S.- Agréguese a los
NOEMI SIMBAÑA ROSEL
me lo determina el Art. 82
autos los documentos anexos
DEMANDADO:
JOSE
del Código de Procedimiento
a la demanda.- CUMPLASE
GUSTAVO ERAZO CASTILLO
Civil, notificaciones que me
CITESE Y NOTIFIQUESE.-
CAUSA:
se editan en esta ciudad de
correspondan las recibiré en
LO QUE COMUNICO PARA
Quito, en la forma prevista por
la casilla judicial No 8 y auto-
LOS FINES DE LEY.
el Art. 119 el Código Civil.- Al
rizo al Dr. Luis Galarza S.
Abg. Oscar Goya Macías
SUMARIO
efecto, confiérase el extracto
PROVIDENCIA.-
SECRETARIO DEL JUZGADO
PROCESO No. 148-2011
respectivo. Téngase en cuen-
JUZGADO DE LO CIVIL DE
Hay firma y sello
JUEZ: DR. JAIME ESPIN
ta la insinuación de curador
ORELLANA, La Joya de los
A.C./80536
ad-litem, hecha en la deman-
LEONOR
DIVORCIO
CONTENCIOSO TRAMITE:
VERBAL
de
los
menores.-
el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor JOSE RODRIGO QUINGA GUAZUMBA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que
da.- Agréguese la documen-
Cuantía: Indeterminada
JUZGADO QUINTO DE LO
conformidad con lo que dis-
tación acompañada.- Téngase
Actor:
CIVIL DE PICHINCHA Vistos
pone el Art. 82 del Código de
en cuenta el domicilio judicial
Astudillo
: Agréguese a los autos el
Procedimiento, civil, cítese a
señalado.- Actúe el secretario
Demandado: Segundo Manuel
escrito que antecede. Atenta
y Oficial mayor encargados.-
Méndez Morocho.
la petición formulada por la
NOTIFÍQUESE.-
Defensor :
DR.
WILMER
AMBROSSI
Maria
Asunciona
Dr.
Aníbal
Suspendí mi educación cuando tuve que ir al colegio.
parte actora, se aclara el auto
REVISTA JUDICIAL
la demandada señora DORA MERCY AULES CENTENO, a
GEORGE BERNARD SHAW
través de uno de los diarios
Chancusig
inicial en el sentido de que
ROBLES.
JUZGADO QUINTO DE LO
por no existir hijos meno-
se editan en ésta ciudad de
JUEZ ENCARGADO
CIVIL DE P1CHNCHA. Quito.
res de edad, no se toma en
Quito, mediando entre una y
Lo que pongo en su conoci-
viernes 5 de noviembre del
cuenta la insinuación para la
miento para los fines de Ley,
2010, las 09h24. VISTOS:
designación de curador ad-
DEMANDADO
Lo que comunico a usted y
otra publicación ocho días.-
cual ateniendo la insinua-
Agréguese al proceso la docu-
ción se nombra a la señora
le cito para los fines de ley
advirtiéndole de la obligación
Avoco conocimiento de la pre-
litem.- El lo demás las partes
ABOGADO DEFENSOR: DR.
mentación adjunta.- Téngase
EMPERATRIZ CONDOY quién
que tiene de señalar casilla
sente causa en virtud del sor-
estén a lo ordenado en dicho
LUIS LAVERDE
pertinentes, previniéndole
en cuenta el casillero judicial
de aceptar se posesionará en
judicial del Palacio de Justicia
teo realizado La demanda que
auto
CASILLA JUDICIAL 1853
de la obligación que tiene en
N° 959 para sus notificacio-
día y hora hábil; anéxese los
de esta ciudad de Quito, para
antecede es clara, completa y
DRA. MARIA MERCEDES
JUZGADO DECIMO DE LO
señalar casillero judicial para
nes. CITESE Y NOTIFIQUESE.
documentos acompañados y
recibir futuras notificacio-
reúne los demás requisitos de
PORTILLA JUEZ
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
sus futuras notificaciones.-
F) DR. GERMAN GONZALEZ
tómese en cuenta el domici-
nes.
ley. Es procedente el trámite
lo que pongo en su conoci-
lunes 18 de julio del 2011, las
Certifico.
DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO
lio judicial fijado; intervenga
verbal sumario que se solici-
miento para los fines de ley,
10h03.- VISTOS.- En virtud
Dr. Edgar Haro Valenzuela
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
el licenciado José Lomas
MORENO.
ta, entréguese copia de esta
advirtiéndole de la obligación
del sorteo de ley correspon-
SECRETARIO DEL JUZGADO
LO
A
Andrade como secretario
SECRETARIO (E)
demanda y providencia a la
que tiene de señalar casillero
diente, avoco conocimien-
DECIMO DE LO CIVIL DE
USTED PARA LOS FINES
encargado por disposición
Hay firma y sello
demandada señora Segundo
judicial en el palacio de justi-
to de la presente causa en
PICHINCHA
DE LEY, RECORDÁNDOLE
del Consejo Nacional de la
AC/80776/tf
Manuel Méndez Morocho
cia de esta ciudad de Quito ,
calidad de Juez titular.- La
Hay un sello
LA OBLIGACIÓN QUE TIENE
Judicatura que consta en el
téngase en cuenta el casillero
para recibir posteriores noti-
demanda que antecede es
A.C./81006
DE SEÑALAR CASILLERO
oficio nro. 2465-DP- DDP de
judicial señalado por la parte
ficaciones judiciales que le
clara y reúne los requisitos
JUDICIAL EN EL LUGAR
05 de noviembre del 2010.-
actora, así como la insinua-
corresponda
de Ley, por lo que declarándo-
REPUBLICA DEL ECUADOR
DEL JUICIO PARA RECIBIR
Notifiquese .- EL JUEZ.- f) Dr.
ción para la designación de
DR.
Freddy Illescas C. Juez T.
curador ad-litem. Agréguese
VILLAVICENCIO
al trámite Verbal Sumario.-
JUZGADO VIGESIMO DE LO
SUS
a los autos los documentos
SECRETARIO (E)
En mérito al juramento que
que anteceden.- En merito al
Hay firma y sello
tiene rendido la señora María
juramento rendido por el actor
AC/81027/tf
Cecilia Sigcha Parra y de
LCDO.
LUIS
BARAHONA
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación judicial a Segundo Manuel Méndez Morocho en el juicio que ha propuesto en su contra la señora Maria Asunciona Astudillo. Juicio: Divorcio No, 9722010-JT Tramite Verbal Sumario Objeto: Disolución del vinculo matrimonial existente entre los señores Segundo Manuel Méndez Morocho y Maria Asunciona Astudillo, dentro del mismo han procreado tres hijos que responden a los nombre de Juan Manuel, Carlos Alfredo, Víctor Hugo Méndez Astudillo de 22, 20 y 19 años de edad respectivamente y no han adquirido bienes.
NOTIFIQUESE—
LUIS
F.)
RON
conformidad con el Art. 82
y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado señor Segundo Manuel Méndez Morocho, por la prensa en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito mediando ocho dias hábiles entre una y otra publicación— Téngase en cuenta el casillero judicial y la insinuación de curador Ad-litem. Agréguese a los autos la documentación acompañada. NOTIFlQUESE..F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ
sela procedente se la acepta
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GALO BETANCOURT
VINUEZA ACTOR:
MARIA
CECILIA
SIGCHA PARRA JUICIO DE DIVORCIO No. 0763-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.CON LA SENTENCIA SE DECLARE
DISUELTO
VINCULO
MATRIMONIAL
QUE
LE
UNE
CON
Civil, se ordena que se cite al demandado señor Galo Adriano Betancourt Vinueza,
EXTRACTO JUDICIAL ADRIANO
del Código de Procedimiento
EL EL
para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, así como en el lugar del matrimonio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.-
EXTRACTO
Cítese y notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRACDIPARTES S.A. TRACTORES Y REPUESTOS
QUE
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ......: DEDICARSE A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA IMPORTACIÓN Y VENTA DE REPUESTOS PARA MAQUINARIA PESADA DE LA CONSTRUCCIÓN,... Quito, 22 de Julio de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a Ley, para futuras notificaciones. Dr.
Francisco
Justicia
Salgado. SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello
SEÑORA
SECRETARIO
LEY ADVIRTIENDOLE DE LA
AULES CENTENO
Hay un sello
OBLIGACION QUE TIENE
R. DEL E.
ACTOR: BAIRON GABINO
A.C./81007
DE SEÑALAR DOMICILIO
JUZGADO DÉCIMO
JUDICIAL EN ESTA CAUSA
CUARTO DE LO CIVIL DE
DEMANDADA: DORA MERCY
SEGUNDO DE LO CIVIL
JUICIO: DIVORCIO CAUSAL
Y MERCANTIL DE
CAUSA NO. 646-2011- PC TRAMITE.
VERBAL
PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: VITA
EXTRACTO DE CITACION
CANTONAL DE SAN MIGUEL
A: FRANCO OLIA
DE LOS BANCOS Y FUERA
SE LE HACE SABER: Que por
DE ESTE DESPACHO PARA
sorteo correspondió conocer
RECIBIR NOTIFICACIONES
a esta Judicatura de la deman-
FUTURAS.
da Verbal Sumario (Divorcio)
EL SECRETARIO E.
No. 297-2011, presentada
José Lomas Andrade.
por Verónica Raquel Barroso
Hay firma y sello
Martínez, cuyo extracto es
AC/81028/tf
como sigue:
IRENIA ROMERO CORDOVA.
CUANTIA: INDETERMINADA
DEMANDADA VITA IRENIA
ABOGADO: DRA. JACQUILNE
ROMERO CORDOVA.
FREIRE
ACTOR
CASILLERO: 959
JIMENEZ CONDOY.
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO
JUICIO VERBAL SUMARIO
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
– DIVORCIO.
jueves 30 de junio del 2011,
CUANTIA INDETERMINADA.
R, del E.
las 16h28. VISTOS, En virtud
JUEZ DR. FREDDY ILLESCAS
JUZGADO OCTAVO DE LO
de que el actor ha dado cum-
C.
plimiento a la providencia que
OBJETO: DE CONFORMIDAD
Citación Judicial al señor
antecede, se califica la deman-
CON LO DISPUESTO POR
CESAR AUGUSTO ESPINOZA,
da de clara, completa, precisa
EL ART. 110 CAUSAL 11va.
se le hace saber que en esta
y reúne los requisitos de Ley,
DEL
Judicatura se ha presentado
en consecuencia se la acepta
ART. 828 DEL CODIGO DE
la siguiente acción:
al trámite Verbal Sumario.-
PROCEDIMIENTO CIVIL EL
ACTOR: Bertha Dalila Reyes
Atento al juramento rendido
ACTOR SOLICITA QUE EN
Araujo
por el actor señor Bairon
SENTENCIA DECLARE EL
DEMANDADO: César Augusto
Gavino Guerrero Porras; y, de
VINCULO
Espinoza
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES ULISES ESPINOSA CIA. LTDA. La compañía REPRESENTACIONES ULISES ESPINOSA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003300 de 26 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTAR, COMPRAR, ARRENDAR, SUBARRENDAR MAQUINARIA LIVIANA Y PESADA.......
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83928/cc
BOLIVAR
ACTORA: VERÓNICA RAQUEL BARROSO MARTINEZ
CIVIL DE PICHINCHA
CODIGO
CIVIL
Y
MATRIMONIAL
LE
UNE
CON
LA
TRAMITE: Verbal Sumario
PROVIDENCIA
CAUSA: 681-2011 EMT VIGESIMO
DEMANDADO:
FRANCO
OLIA OBJETO DE LA DEMANDA: La
accionante
compare-
ce a fojas 4 y vuelta de los autos, manifestando que contrajo matrimonio con el señor Franco Olia, en la ciudad de Quito, Provincia del Pichincha, el 23 de Enero del 2006 y que su deseo es divorciarse del mismo, que
ASUNTO: Divorcio
DEMANDADA. J U ZG A D O
LOS RÍOS
URBANO DE ESTA CABECERA
SUMARIO
JOSE
AC/81014/tf
– DENTRO DEL PERIMETRO
JUZGADO VIGESIMO
AULES CENTENO
Quito, 26 de Julio de 2011.
AR/83940/cc
y Cítese.- f).- Dr. Armando
USTED PARA LOS FINES DE
GUERRERO PORRAS
A
cial señalado.- Notifíquese
Dr. Galo Báez Jaime
MERCY
COMUNICO
en cuenta el casillero judi-
CITACIÓN JUDICIAL A LA DORA
QUE
tación presentada.- Téngase
LO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
NOTIFICACIONES.-
Civil..- Adjúntese la documen-
CERTIFICO.
CIVIL DE PICHINCHA
QUE
La compañía TRACDIPARTES S.A. TRACTORES Y REPUESTOS se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003235 de 22 de Julio de 2011.
COMUNICO
C3
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
de mayor circulación que
se encuentra separado de su cónyuge desde el 26 de Enero del año 2006 año en
CUANTIA: Indeterminada Dr.
el cual procedió a abandonar
PICHINCHA : San Miguel de
Armando Aceldo Gualli
los Bancos 3 de Enero del
SECRETARIO: Dr. Francisco
do, que dentro del matrimo-
2011; las 10H35 .- VISTOS:
Justicia Salgado
Avoco conocimiento de la
TRAMITA. Ab Efraín Martínez
presente en calidad de Juez
Tapia
Temporal, según acción de
PROVIDENCIA’
personal nro. 2562-DP-DDP
JUZGADO OCTAVO DE LO
de 24 de noviembre del 2009.-
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
Cumplido lo dispuesto en la
miércoles 6 de julio del 2011,
providencia inicial, la deman-
las 10h11. VISTOS:- Por cum-
da que antecede es clara, pre-
plida la providencia de 9 de
cisa y reúne los requisitos de
junio del 2011, las 11h34, se
ley, por lo que se le admite
dispone: La demanda que
a trámite en juicio verbal
antecede es clara y reúne
sumario.- En lo principal se
los demás requisitos de ley;
dispone: Entréguese copia
en consecuencia, dese a
de la demanda y este auto a
la misma el trámite Verbal
la demandada señora VITA
Sumario, entréguese una
IRENIA ROMERO CORDOVA;
copia de a demanda y esta
para tal efecto en virtud del
providencia al señor CESAR
juramento del demandante.
AUGUSTO ESPINOZA, para
Cítese por la prensa en uno
los fines de ley.- En vista del
de los periódicos diarios de
juramento expreso de la acto-
mayor circulación que se edi-
ra, por el que afirma sobre la
tan en la cuidad de Quito, en
imposibilidad de determinar
la forma indicada en el Art. 82
la individualidad o residen-
del Código de Procedimiento
cia actual del señor CESAR
Civil, debiendo mediar por lo
AUGUSTO ESPINOZA, cítese
menos ocho días entre cada
por la prensa en uno de los
publicación; provéase de un
diarios de mayor circulación
curador ad-litem al menor
de esta ciudad de Quito, con-
llamado
MANUEL
forme lo dispone el Art. 82
JIMENEZ ROMERO, para lo
del Código de Procedimiento
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
JUEZ
JUAN
SUPLENTE:
el hogar que habían formanio no procrearon hijos, así mismo no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que sean motivos de liquidación. Fundamenta su demanda en lo que dispone el Art. 110, numeral 11 del Código Civil vigente, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a su antes nombrado cónyuge y a la vez disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil correspondiente. TRAMITE:
VERBAL
SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: El señor Ab. Hector Bajaña Vega Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Los Ríos, mediante providencia de fecha, Quevedo, Junio 15 del 2011; las 14H40, Admite a trámite de Juicio Verbal Sumario disponiendo citar al demandado Franco Olia, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios donde se esta llevando el Juicio y en uno de la
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
se celebro el matrimonio, conforme a lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, por lo que la actora declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad y residencia del demandado, quien dentro del término de Ley correspondiente deberá presentar excepciones si se creyere asistido. Particular que se pone en conocimiento del demandado, advirtiéndolo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quevedo para sus notificaciones.- Certifico. Quevedo, Julio 01 del 2011 Ab. María Jara Suárez SECRETARIA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS-QUEVEDO 58513
MENORES R DEL E CITACION JUDICIAL SECRETARA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO AL SEÑOR GALO SALVADOR TAPIA
PALACIOS
Y
AL
PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO ACTOR:
NERIS
ALICIA
CABRERA GOYES DEMANDADO
GA LO
SALVADOR TAPIA PALACIOS MENORES: JOSUE GALO TAPIA CABRERA CAUSA: ALIMENTOS NRO. 894-010 GM TRAMITE
CONTENCIOSO
GENERAL CUANTIA14.889,60DOLARES NORTEAMERICANOS JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO
SEGUNDO
DE
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, lunes 28 de marzo de 2011, las 09h20.VISTOS: Actua en la presente causa el Dr. Juan Carlos Huilca en calidad de Juez Suplente, encargo mediante acción de personal 666-DDP de 10 de abril de 2008. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda
JUZGADO DECIMO DE LA
cita.- No a lugar la retención
AGUSTIN
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
del certificado de deposito a
ALEJANDRO
de Sucumbíos, estar legal-
plazo No. 0341973 del Banco
JUICIO Nro. 339-2011
mente posesionado y en
Bolivariano, por no ser el esta-
CUANTÍA: $ 4.500.oo dóla-
funciones.- En lo principal,
do de la causa.- Las pruebas
res
la demanda de PRESTACIÓN
anunciadas por la parte actora
CAUSA: ALIMENTOS
ALIMENTICIA, presentada
se practicaran en la Audiencia
TRÁMITE: CONTENCIOSO
por
Unica que se señalara una
GENERAL
QUINGATUÑA ARGUELLO,
vez citado el demandado.-
JUZGADO: SEGUNDO DE LA
reclamando alimentos para
Hágase conocer este auto a
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
su hijo el menor CRISTIAN
Sufrimos demasiado por lo poco que nos falta y gozamos poco por lo mucho que tenemos.
DE PICHINCHA
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
capital de la Provincia donde
JUDICIAL QUITO
C I TA C I Ó N
JUDICIAL
AL
FRANKLIN
SEÑOR
GEOVANNY
GUATEMAL
CADENA
WILLIAM SHAKESPEARE
EXTRACTO CAUSA:
A L I M E N TO S
que antecede como clara,
Y
completa, precisa y reune
PATERNIDAD
los requisitos de ley, por
JUICIO No. 2010-145-MZ
lo que se acepta a tramite,
ACTOR: MARIANA DE JESUS
CITACIÓN
En lo principal y por haber
RODRIGUEZ CELORIO
declarado la señora NERIS
DEMANDADO:
ALICIA CABRERA GOYES,
GEOVANNY
bajo juramento sobre el des-
DECLARATORIA
DE
PLAZA
la Niñez y la Adolescencia
GLADYS
VERONICA
Y ADOLESCENCIA DE
y la Adolescencia, fijo en
la Oficina de Recaudación
SUCUMBIOS
ALEXANDER
PICHINCHA
concepto de pensión alimen-
para que se proceda apertura
JUZGADO SEGUNDO DE LA
QUINGATUÑA, en contra de
AL
ticia la suma de SETENTA Y
la tarjeta kardex del Banco
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
GILBERTO AGUSTIN PLAZA
SEÑOR FRANKLIN HERNAN
SEIS DOLARES, que debe-
de Guayaquil con el objeto de
DE SUCUMBÍOS.- Nueva Loja
ALEJANDRO, que antecede
PAREDES ESPIN
rá
PAREDES
que el demandado deposite la
28 de junio de 2011, a las
por reunir los requisitos de ley
EXTRACTO
ESPIN FRANKLIN HERNAN
pensión alimenticia fijada los
10H34.- VISTOS: Por el sorteo
determinados en el Art. 67 de
CADENA
CAUSA: ALIMENTOS
a favor del menor PAREDES
cinco primeros días de cada
de ley, avoco conocimiento de
la Codificación al Código de
conocimiento de la actual
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO No. 0625-2011-JM
A LVA RA D O
C R I ST I A N
mes.- Téngase en cuenta el
la presente causa; en lo prin-
Procedimiento Civil, se le cali-
residencia o domicilio de
JUEZ: DR. GERMAN GRANDES
ACTOR:
ESTIVEN, desde la presenta-
casillero judicial que seña-
cipal, previo a disponer lo que
fica de clara, precisa y com-
padre del menor JOSUE GALO
ANALUISA
ALVARADO MURILLO
ción de la demanda.- Cítese
la para sus notificaciones.
por Ley corresponde dentro
pleta, por lo que se le acepta
TAPIA CABRERA se dispone
JUZGADO DECIMO DE LA
DEMANDADO:
al
PAREDES
Cítese y Notifiquese.-.- Cítese
de la demanda de alimen-
al trámite respectivo bajo el
CITAR al demandado GALO
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
HERNAN PAREDES ESPIN
y Notifiquese. f) Dr. Raúl
tos presentada por GLADYS
procedimiento prescrito en la
SALVADOR TAPIA PALACIOS
DEL CANTON QUITO. Quito,
CUANTIA:
ESPIN FRANKLIN HERNAN, por la prensa en un diario
Reinoso Rojas Juez Adjunto.
VERONICA
QUINGATUÑA
Ley Reformatoria al Título V,
por la prensa, mediante tres
13 de Junio de 2011, las
DOLARES
de mayor circulación de esta
Lo que comunico a usted para
ARGUELLO, se dispone: que
Libro II del Código Orgánico
publicaciones que se harán
11h29.- Una vez que la actora
JUEZ: DR. RAUL REINOSO
ciudad, para lo cual por secre-
los fines de Ley.
la actora comparezca a esta
de la Niñez y la Adolescencia
en uno de los diarios de mayor
a rendido juramente conforme
JUZGADO
taria entréguese el extracto
Dr.
judicatura en cualquier día y
en relación con los Arts. 9, 35,
circulación en esta Provincia,
a lo ordenado en Decreto de 31
SEGUNDO DE LA NIÑEZ
correspondiente.-
Guanoluisa
hora hábil y bajo juramento
37 y 39 de las reformas referi-
para lo cual remitase un
de mayo del 2011 y en razón
Y
DE
lugar la Confesión Judicial
SECRETARIO ADJUNTO
declare sobre la imposibilidad
das publicadas en el Registro
extracto de la demanda y el
del estado de la causa dispon-
PICHINCHA.- Quito, mar-
del demandado PAREDES
Hay firma y sello
de determinar la individuali-
Oficial 643 del 28 de julio del
contenido de esta providen-
go: 1) Cítese en legal y debida
tes 28 de junio del 2011,
ESPIN FRANKLIN HERNAN
AC/80995/tf
dad o residencia del deman-
cia. Si contados veinte días
forma con el contenido de la
las 17h05.- VISTOS: Avoco
en el momento de la audiencia
dado GILBERTO AGUSTIN
2009, en virtud de lo que establece las reformas indicadas
después de la última publi-
demanda y auto recaído al
conocimiento de la presente
única.- Por haber solicitado la
PLAZA ALEJANDRO, tal como
en concordancia con los Arts.
cación, el demandado no ha
señor FRANKLIN GEOVANNY
causa en virtud del sorteo de
parte actora, de conformidad
lo señala el inciso tercero
44 y 169 de la Constitución
contestado la demanda ni ha
GUATEMAL CADENA, de
Ley, en mí calidad de Juez
con lo dispuesto en el Art.
del Artículo 82 del Código
Política de la República del
señalando domicilio judicial
conformidad con el Art. 82
Adjunto Décimo Segundo de
25 de la Ley Reformatoria en
de
Civil.-
Ecuador y 11 del Código de la
para sus notificaciones, se
del Código de Procedimiento
la Niñez y Adolescencia de
mención, se ordena la prohi-
Tómese en cuenta la casilla
Niñez y la Adolescencia, se
declarará su rebeldía y este
Civil vigente se dispone citar
Pichincha, de conformidad a
bición de ausentarse del terri-
Judicial No. 79, así como la
dispone: 1.- En vista de que
Juzgado actuará conforme
por la prensa, mediante tres
la Resolución N° 053-2010
torio nacional al demandado
autorización conferida al
la señora GLADYS VERONICA
a la Ley, Téngase en cuenta
publicaciones que se harán en
del Pleno del Consejo de la
PAREDES ESPIN FRANKLIN
Doctor Ramón Pesantes.-
QUINGATUÑA ARGUELLO,
el casillero judicial señala-
fechas distintas en uno de los
Judicatura, publicada en el
HERNAN con cédula de ciu-
Cúmplase y Notifíquese.-
bajo juramento declara des-
do por el actor y agréguese
diarios de mayor circulación
Registro Oficial N° 264 del
dadanía 171572744-0, para lo
OTRA PROVIDENCIA.- Nueva
conocer el domicilio y resi-
la documentación adjunta.
de esta ciudad de Quito ya que
25 de agosto del 2010; Con
cual remítase atento Oficio
Loja 20 de julio del 2011 a
dencia del demandado señor
Tengase en cuenta y practi-
con juramento declara la acto-
fundamento en el Art. 35 de la
ala Dirección Nacional de
las 17H23. VISTOS: VISTOS:
GILBERTO AGUSTIN PLAZA
ques la prueba presentada por
ra que le es imposible deter-
referida Ley y Art. 5 de la Tabla
Migración, hasta que esta
Por sorteo realizado, avoco
ALEJANDRO, CÍTESE con el
la actora. Atento lo solicitado
minar la residencia actual
de Pensiones Alimenticias
Judicatura disponga lo con-
conocimiento de la presente
contenido de la demanda y
por la demandante de con-
del padre de la menor. 2) Se
Mínimas, elaborada por el
trario.- Por Secretaria remíta-
causa en razón de haber sido
providencia que antecede al
formidad con lo dispuesto en
le previene a la demandado
Consejo Nacional de la Niñez
se atento oficio conforme soli-
nombrado Juez Segundo de
señor GILBERTO AGUSTIN
el Art. Innumerado 25 de la
de la obligación que tiene de
Ley Reformatoria al Código
comparecer a juicio y señalar
de Niñez y Adolescencia, se
casillero judicial para futuras
ordena: La prohibición de
notificaciones, bajo preven-
salida del país al señor GALO
ciones de continuar la causa
SALVADOR TAPIA PALACIOS
en rebeldía de conformidad
portador de la cédula de
con la norma legal del Art. 102
ciudadanía No 1704947850,
del Código de Procedimiento
quién no podrá abandonar
Civil vigente.- 3) La parte
el Ecuador, sin previa auto-
interesada deberá prestar
rización de este Juzgado,
las facilidades necesarias
para lo cual se oficiará a los
para citar al demandado por
señores Director Nacional de
la prensa.- NOTIFIQUESE Y
Migración y de Documentos
CUMPLASE.- f) DR. GERMAN
de Viaje, haciéndole cono-
GRANDES ANALUISA, JUEZ
cer de esta medida cautelar,
ADJUNTO.-NOTIFÍQUESE.-
misma que se mantendrá
Lo que comunico a usted para
hasta cuando este Juzgado lo
los fines de Ley, previniéndole
disponga. Ofíciese conforme
de la obligación que tiene de
se solicita. NOTIFÍQUESE f)
señalar domicilio judicial para
Dr. Juan Carlos Huilca Cobos,
sus futuras notificaciones del
Juez Suplente
juicio.
Lo que comunico para los
DRA. MIRIAN RODRIGUEZ
fines de Ley.
NOGALES
Atentamente
SECRETARIA ADJUNTA
Dr. EDWIN LALAMA VAYAS
Hay firma y sello
SECRETARIO
AC/81005/tf
FRANKLIN GUATEMAL
Hay firma y sello AC/81015/tf
R. DEL E. JUZGADO DUODÉCIMO
R. DEL E.
ADJUNTO DE LA NIÑEZ
LLAMADO A ACREEDORES La compañía WORDIST DIAGNOSTICA MEDICAL CÍA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la liquidadora ubicada en la calle Arupos # 29 y Concordia, Barrio El Clavel II, parroquia Calderón de la ciudad de Quito. Sra. Sandra Jacqueline Ocaña Rosero LIQUIDADORA
A.P./49989/k.m.
JUDICIAL
ROSA
IRENE
FRANKLIN SEIS
MIL
DECIMO
ADOLESCENCIA
suministrar
demandado
Tenga
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TECNOREPUBLICA CUYTEC CIA. LTDA. La compañía TECNOREPUBLICA CUYTEC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003225 de 22 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPRA Y VENTA DE EQUIPOS DE REPROGRAFÍA DIGITAL Y AUDIOVISUALES...... Quito, 22 de Julio de 2011.
Rodrigo
Pachucho
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Alimentos al señor GILBERTO AGUSTÍN PLAZA ALEJANDRO cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GLADYS VERONICA QUINGATUÑA ARGUELLO DEMANDADO:
GILBERTO
Procedimiento
PLAZA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A. ANTECEDENTES.- MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de diciembre de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 331, Tomo 138, el 31 de enero de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., otorgada el 1 de julio de 2010, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3099 de 14 JUL. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el doctor Ricardo Andrés Izurieta Eguiguren, en su calidad de gerente general y representante legal de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MINERA SAN JOSÉ ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 JUL. 2011
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/83925/cc
AR/83890/cc
REVISTA JUDICIAL
PLAZA ALEJANDRO, por la
GILBERTO AGUSTIN PLAZA
CITACIÓN
prensa en uno de los diarios
ALEJANDRO, debe cancelar
SEÑOR:
de mayor circulación del
en la cuenta del Banco de
GUAMAN, en el Juicio de
País, por tres veces en fechas
Guayaquil, que el Juzgado
ALIMENTOS que le sigue en
distintas, conforme dispone
de la Niñez y la Adolescencia
su contra la señora ALICIA
el Artículo 82 del Código de
mantiene, para cuyo efecto se
YOLANDA LOPEZ
Procedimiento Civil; si conta-
deberá notificar a la oficina de
CAUSA: ALIMENTOS
dos los veinte días posteriores
Pagaduría de este Juzgado,
Nro. DE JUICIO 434-2010-
al día siguiente de la última
para que la persona responsa-
AR
publicación, la demandada no
ble apertura la tarjeta kardex y
ACTOR: ALICIA YOLANDA
SECRETARIO ADJUNTO DEL
DR.
señalare casillero judicial, se
realice el ingreso informático
LOPEZ DEMANDADO: JOSE
Título V, Libro Segundo, “Del
tes, previniéndole de la obli-
JUZGADO OCTAVO DE LA
ROBLES.
consecuencia, procedase a
sustanciará la causa en rebel-
al sistema, de ser el caso se
ALBERTO GUAMAN
Derecho a Alimentos”, del
gación que tiene de señalar
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
JUEZ ENCARGADO
la ocupación y depositos de
día.- 2.- Realizada la citación
procederá de conformidad
CUANTÍA: 21.600,00 USD
Código Orgánico de la Niñez
domicilio o casilla judicial
DEL CANTON QUITO.
JUZGADO CUARTO DE LO
los bienes, libros, correspon-
pase el proceso al señor Juez
con lo que determina el Art.
JUEZA: DRA. GLADYS PALMA
y Adolescencia, publicada en
para sus posteriores notifica-
Existe firma y sello.
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
dencia y demas documentos
en forma inmediata.- 3.- La
19 Ibídem.- 6.- Se dispone que
QUINTEROS
el Registro Oficial No. 643 de
ciones dentro del perímetro
A.P./49943/k.m.
martes 5 de julio del 2011, las
del fallido, los mismos que
parte demandada deberá
la actora en forma inmediata
OBJETO:
O b t e n e r
julio 28 del 2009, preste las
de ley.
08h32.- Avoco conocimiento
se entregaran al Sindico del
anunciar las pruebas de forma
determine la cuenta corriente
Alimentos a favor de las meno-
facilidades necesarias y cola-
DR. WASHINGTON TORRES
concurso Dr. Arnaldo Fiallos
inmediata a presentar en la
o de ahorros en la que deberá
res ANTHONY JOAO, SARA
boración para que se cumpla
SUAREZ SECRETARIO (E)
EJECUTIVOS
de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado
Nuñez, con quien se contara
audiencia única, hasta las
depositar las pensiones ali-
NAYELI,
ALBERTO,
en forma efectiva la práctica
A.P./49759/k.m.
JUZGADO CUARTO DE LO
de esta Judicatura, en virtud
en la presente causa. Hagase
48 horas antes del día de la
menticias el demandado las
NATALY PAOLA, EDUARDO
de la citación en el menor
CIVIL DE PICHINCHA
de la Acción de Personal No.
conocer al publico mediante
audiencia única.- 4.- Tómese
mismas que por el momento
DANIEL Y KATHY ESTEFANIA
tiempo posible.- La Audiencia
CITACIÓN JUDICIAL
1302-DP-DPP de 16 de junio
publicaciones en uno de los
en cuenta la casilla judicial
se depositará en la cuenta
GUAMAN LOPEZ.
Única tendrá lugar en esta
SECRETARIA DEL
Al señor HUGO ORLANDO
del 2011.- Atento el juramen-
diarios de mayor circulación
No. 45 señalada por la acto-
que este juzgado tiene en el
PROVIDENCIA:
JUZGADO OCTAVO DE LA
LUNA PEREZ, se le hace
to rendido por el actor y de
nacional de los que se edi-
ra; en caso de no comparecer
banco de Guayaquil.- 7.- Se
SEXTO
saber el extracto de demanda
conformidad a lo dispuesto
tan en esta ciudad de Quito.
el demandado se procederá
dispone que de forma inme-
Y
DE
se justifique haber citado al
NIÑEZ Y ADOLESCENCCIA
por el Art. 82 del Código de
Oficiese en legal y debida
en rebeldía de conformidad
diata el señor actuario oficie
PICHINCHA. Quito, miércoles
demandado, Audiencia a la
DEL CANTÓN QUITO
Ejecutiva y providencia que a
Procedimiento Civil, cítese
forma a los señores Jueces
a lo determinado en el Art.
a las diferentes instituciones
14 de abril del 2011, las 16h24.
que las partes podrán asistir
A LA SEÑORA YANANGOMEZ
continuación siguen: EXTRACTO.-
al demandado, señor HUGO
de lo Civil de Pichincha, para
35 ibídem.- 5.- De conformi-
conforme a lo solicitado por la
CÍTESE con la demanda y este
en forma personal o a través
CELI MAYRA ALEXANDRA. LE
ACTOR: JUAN FRANCISCO
ORLANDO LUNA PEREZ, por
la acumulación de las causas
dad con los Arts. 9, 34, 37 y
parte actora en el escrito de
auto al demandado señor
de Procurador Judicial con
HAGO SABER LA SIGUIENTE
la prensa, en uno de los perió-
seguidas en contra del deu-
disposición general quinta de
presentación de demanda en
JOSE ALBERTO GUAMAN,
autorización para transigir y
DEMANDA:
CHALAN MOROCHO.D E M A N DA D O :
dicos de mayor circulación y
dor por obligaciones de dar o
la Ley Reformatoria mencio-
calidad de anuncio de prue-
Por cuanto la accionante
ORLANDO LUNA PEREZ.-
que se editan en esta ciudad de
hacer, a excepcion de la hipo-
nada se convoca a las partes
ba.- Agréguese a los autos
ALICIA YOLANDA LOPEZ ha
actuar las pruebas anunciadas.- Agréguese a los autos
EXTRACTO
Quito.- Al efecto, confiérase el
teca que sus dueños prefieren
a la audiencia única una vez
los documentos aparejados
declarado, bajo juramento
los documentos que acom-
TENENCIA No. 17958-2011-
ASUNTO: Que en sentencia,
extracto respectivo.- Actúe en
hacer valer sus derechos por
que esté citado el demanda-
a la demanda.- CÚMPLASE,
sobre el desconocimiento del
paña.- Téngase en cuenta la
0691-JR
se le condene al demandado al pago de el capital adeu-
la presente causa la secretaria
cuerda separada. Se ordena
do. Se fija provisionalmente
NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-
actual domicilio del padre de
cuantía y el tramite señalado.-
ACTOR: ALDAZ ROSERO LUÍS
dado, esto es la cantidad de
encargada.- NOTIFÍQUESE.-
tambien que se remita copias
a partir de la presentación de
Particular que se comunica
los menores, de conformidad
Téngase en cuenta el casillero
ALFREDO
DR.
de todo lo actuado a uno de
la demanda una prestación
para los fines de ley.
con lo dispuesto en el Art. 82
judicial señalado por la actora
DEMANDADA:YANANGOMEZ
DOCE MIL OCHOCIENTOS
MUÑOZ
los señores Jueces de lo Penal
alimenticia para el menor
Atentamente,
del código de Procedimiento
para sus notificaciones que
CELI MAYRA ALEXANDRA
OCHENTA
DOLARES DE LOS ESTADOS
JUEZ ENCARGADO
para la calificación de la insol-
CRISTIAN
Rosa María Viejó A.
civil, se dispone citar por la
le correspondan.- A petición
CUANTIA: INDETERMINADA DANIEL
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA,
Hay firma y sello
vencia. Prohibiese al deman-
PLAZA QUINGATUÑA, en
SECRETARIA JS NA-S.
prensa, al Sr. JOSE ALBERTO
de parte se dispone en con-
MENORES:
AC/80771/tf
dado ausentarse del pais,
la CANTIDAD DE SETENTA
Hay un sello
GUAMAN,
tres
tra del señor JOSE ALBERTO
Y
AR/83926/cc
publicaciones que se harán
GUAMAN, con cedula de ciu-
LOS ESTADOS UNIDOS DE
en fechas distintas, en uno
dadanía No 170988171-6, la
NORTE AMERICA, que esta-
de los diarios de mayor cir-
prohibición de ausentar del
culación de la Provincia.- Si
País, para lo cual ofíciese
contados veinte días a par-
a la Dirección Nacional de
tir de la ultima publicación,
Migración.- Actúe en la pre-
no compareciere, se seguirá
sente causa el Dr. Washington
con la causa en su rebeldía,
Torres Suárez en su calidad
al efecto remítase el corres-
de
pondiente extracto. Se dispo-
mediante acción de perso-
ne que la actora conforme lo
nal No. 213-DP-DPP de 4 de
contenido en el literal e) del
febrero del 2011.- Cítese y
Acuerdo Nacional de Buenas
Notifíquese.-
Prácticas para la Aplicación
Lo que comunico a usted para
de la Ley Reformatoria al
los fines legales consiguien-
CINCO
ALEXANDER
DÓLARES
DE
blece los Arts. 9, 16 y 43 de la Ley Reformatoria referida, que el demandado señor
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TRAUMAMED S.A. Se comunica al público que TRAUMAMED S.A. aumentó su capital en US $ 102.120,88; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de mayo de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.003204 de 21 de julio de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- Capital Social: El Capital Social de la compañía es de $ 144.395,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES), dividido en 144.395 acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una y numeradas del 000001 al 144.395 inclusive”. Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83936/cc
JUDICIAL
JOSE
Abogado defensor.- CITESE.-
AL
NOTIFIQUESE. f) DRA. GYNA
ALBERTO
Sólo un buen amigo es capaz de comprender que su presencia puede llegar a molestarnos.
SOLIS
VISCARRA,
JUEZ
ADJUNTO Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB.
JAVIER
MARTINEZ
AGUIRRE
LUIS
DE
JUZGADO LA
NIÑEZ
ADOLESCENCIA
mediante
Judicatura en el término de diez días una vez que de autos
Secretario
encargado
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS BIOAGP S.A. La compañía INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS BIOAGP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003076 de 12 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, BIOINSUMOS, EQUIPOS MAQUINARIAS Y TODOS LOS ELEMENTOS PARA LA LOMBRICULTURA. ... Quito, 12 de Julio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/83927/cc
CITACIÓN JUDICIAL
CAUSA:
DEMANDA
DE
Y
HUGO
CUATRO
WILMER
AMBROSSI
ALFREDO
GRIJALVA
ALDAZ
que corresponde al Pagaré
Y A N A N G O M E S Z ;
señalado, más los intereses
KAROL
legales y los de mora, acorde
R del E.
YANANGOMEZ.
a las tasas establecidas por
JUZGADO VIGESIMO
JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE
el organismo competente, los
PRIMERO DE LO CIVIL DE
LA NIÑEZ YADOLESCENCIA
gastos que ocasione el cobro
PICHINCHA
DEL CANTÓN QUITO.
total de esta obligación; y, los
CITACION
PROVIDENCIA:
honorarios profesionales.-
SEÑOR
JUZGADO OCTAVO DE LA
TRAMITE: Ejecutivo.-
ENRIQUEZ ENRIQUEZ
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
CUANTIA.- $ 15.000,oo.-
JUICIO EJECUTIVO No. 590-
PICHINCHA.- Quito, miér-
FECHA DE INICIACIÓN: 2 de
2008-W.G.
coles 20 de julio del 2011,
mayo del 2011.
ACTOR.- Dr. Diego Larrea
las 08h27. VISTOS: Avoco
DEFENSOR: Dra. Consuelo
Alarcon, Procurador Judicial
conocimiento de la presente
Andachi.-
delseñorEconomistaFernando
causa, en virtud de la reso-
Casillero Judicial No. 5458.
Pozo Crespo, Gerente General
lución No. 053-2010, publi-
–
y Representante Legal del
cada en el Registro Oficial
JUICIO EJECUTIVO .- No.
Banco Pichincha C.A.
No- 264 del 25 de agosto del
0568-2011 Dr. Patricio Tello
DEMANDADO.- Gonzalo Iván
2010, artículo 3 literal c, en
PROVIDENCIA.-
Enríquez Enríquez.
mi calidad de Jueza Adjunta
JUZGADO CUARTO DE LO
OBJETO.- Obtener el pago
de esta Judicatura y en virtud
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
inmediato del sobregiro oca-
del sorteo que antecede.- En
lunes 9 de mayo del 2011, las
sional, intereses, comisión,
lo principal, de conformidad
10h55.- VISTOS.- La compe-
impuestos, costas procesales
con el Art. 67 del Código
tencia de esta causa se ha
y honorarios profesionales.
de Procedimiento Civil, la
radicado en esta judicatura
FUNDAMENTO LEGAL.- ART.
demanda de Tenencia es clara,
en virtud del sorteo realiza-
52 de la Ley de Instituciones
precisa y reúne los requisitos
do, por lo tanto avoco cono-
del Sistema Financiero., Art.
de Ley; en consecuencia se le
cimiento de la presente causa
423 y 425 del Código de
acepta al trámite estableci-
en calidad de Juez Encargado
Procedimiento Civil.
do en el Art. 271 del Código
como consta de la Acción de
CUANTÍA.- $ 6558,09
de la Niñez y Adolescencia.
Personal No. 604-DP-DPP
TRAMITE.- Ejecutivo
Cítese con el contenido de
de 22 de marzo del 2011.- En
PROVIDENCIA DICTADA.
la demanda y auto de cali-
lo principal la demanda que
J U ZG A D O
ficación a la señora MAYRA
antecede es clara precisa y
PRIMERO DE LO CIVIL DE
ALEXANDRA YANANGOMEZ
reúne los requisitos de Ley,
PICHINCHA.- QUITO, 19 de
CELI, en la dirección señalada
por lo que se le admite a
Agosto del 2008, las 10h02.-
en el libelo de la demanda,
trámite Ejecutivo. En conse-
VISOTS: Habiendose dado
mediante tres publicaciones
cuencia el demandado señor:
cumplimiento a lo dispuesto
realizadas en días distintos
HUGO
LUNA
en providencia de siete de
en un períodico de mayor
PEREZ, dentro del término
julio del año en curso. La
circulación del lugar.- Se le
de tres días pague al actor
demanda que antecede es
previene a la demandada
la cantidad constante en el
clara, completa, precisa y
que tiene la obligación de
Pagaré adjunto, más los inte-
reunes los demas requisitos
señalar casillero judicial en
reses respectivos o dentro del
determinados por la Ley,
esta ciudad de Quito. Para la
mismo término propongan
consecuentemente se acepta
Audiencia de conciliación las
excepciones bajo prevencio-
a tramite especial. De la docu-
partes comparecerán con sus
nes de Ley.- Cítese al deman-
mentación que se acompaña,
abogados defensores, si sólo
dado en el lugar indicado para
se desprende que el señor
comparecen abogados debe-
el efecto.- Téngase en cuenta
GONZALO IVAN ENRIQUEZ
rán acompañar Procuración
la casilla judicial señalada
ENRIQUEZ, se halla compren-
Judicial, y anunciarán las
por el actor.- Agréguese al
dido en la situación prescrita
pruebas respectivas. Téngase
proceso la documentación
en el Art. 519 del Codigo de
en cuenta el casillero Judicial
acompañada. Actúe el señor
Procedimiento Civil, por lo que
señalado por el actor y
Secretario y Oficial Mayor
se presume su INSOLVENCIA,
autorización conferida a su
encargados.- NOTIFIQUESE.-
y, se declara con lugar al
JEFFERSON PAMELA
ALDAZ
ORLANDO
C5
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Quito, 26 de julio del 2011
NOEL CLARASÓ
concurso de acreedores. En
ordenandose que en el termino de ocho dias, presente
JUDICIAL
GONZALO
el balance de sus bienes con
AL
IVAN
VIGESIMO
la indicacion de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifiquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjeria, Director
de
la
Policia
Tecnica Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Director Nacional de Personal, Contralor General de la Nacion, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales consiguientes.
Inscribase
la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Canton Quito. Cumplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podra oponerse dentro del termino de tres dias de ser citado legalmente y pagado la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Citese al demandado de conformidad con el juramento rendido y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Agrueguese al proceso la documentación acompañado. Tengase en cuenta el casillero judicial No. 2612, designado por la compareciente por su posterior notificaciones, asi como la autorización conferida a su Abogada para que intervenga en la presente causa. Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted y le CITO previniendole de la obli-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL
prestan mérito Ejecutivo, en
CUANTÍA: Mil doscientos
bajo prevenciones la actora
DE
consecuencia el demandado
dólares.
fije domicilio judicial dentro
EXTRAORDINARIA
DEFENSOR: Dr. Marcos Lara.
del perímetro urbano de esta
ADQUISITIVA DE DOMINIO y
PROVIDENCIA
ciudad y fuera del despacho.
la PROVIDENCIA, que a con-
VIGESIMO
Intervenga como secretario
tinuación sigue:
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
encargado el Doctor Mario
EXTRACTO
PICHINCHA. SAN MIGUEL
Enrique Yánez urbano, según
Actora : ZOILA MARINA
ción requerida o propongan
DE LOS BANCOS. 30 de mayo
acción de personal nro. 207-
ALARCÒN PAEZ
excepciones en el término de
del 2011; a las 11h25.- Avoco
DP-DDP de 04 de febrero del
Demandada
Raúl Mariño Hernández.
tres días, luego de ser cita-
conocimiento de la presente
presente año. Notifíquese.- f)
JARAMILLO
PROVIDENCIA.- JUZGADO
dos legalmente.- CITESE al
sitos de Ley, por lo tanto se
AB. MARIO LASSO ORTEGA.
causa en calidad de Juez tem-
Dr. Freddy Illescas Cerda,
Asunto: Que previo el trámite
SEPTIMO DE LO CIVIL DE
demandado en el lugar seña-
la acepta a trámite en la vía
SECRETARIO DEL JUZGADO
poral, según acción de perso-
JUEZ, hay un sello.- Lo que
pertinente, en sentencia se
PICHINCHA.-QUITO, mar-
lado para el efecto, a quien se
del juicio ejecutivo. En lo
VIGESIMO CUARTO DE LO
nal nro. 2562-DP-DDP DE 24
me permito comunicarle a
sirva declarar la prescripciòn
tes 17 de mayo de 2011, las
le entregará boletas para los
principal, atenta al juramen-
CIVIL DE PICHINCHA
DE Noviembre del 2009.- la
Usted para los fines de Ley,
extraordinaria adquisitiva de
12h00.- Agréguese al proceso
fines legales.- Agréguense los
to rendido por el actor y de
Hay firma y sello
demanda de alimentos que
advirtiéndole de la obligación
dominio de dos maquinas
el escrito presentado. En vir-
documentos acompañados.-
conformidad a lo dispuesto
AC/81016/tf
antecede es clara, completa
que tiene que señalar domici-
Pailoder en estado de desar-
tud de la razón sentada por el
Tómese en cuenta la casilla
en el Art. 82 del Código de
y reúne los requisitos de ley
lio judicial en esta causa den-
me de color amarillo sin pla-
señor citador, en mérito del
judicial señalada por el actor y
Procedimiento Civil, cítese al
por lo que se admite a trámi-
tro del perímetro urbano de
cas de identificaciòn policial.
juramento que realiza el actor
la autorización dada a sus abo-
señor SR. CARLOS ALCIDES
JUZGADO VIGÉSIMO
te oral de conformidad con lo
esta cabecera cantonal de san
Cuantía: indeterminada.-
A
en el que declara la imposibi-
gado defensor.- Notifíquese.
GAMARRA VELIZ, mediante
SEGUNDO DE LO CIVIL
que previsto en el Art. 272. En
Miguel de los Bancos y fuera
Trámite: Ordinario.-
MONICA
lidad de determinar la indivi-
f) DR. FELIPE INFANTE REY.
tres publicaciones que se
Y MERCANTIL DE
merito al juramento hecho por
del despacho para recibir
Fecha de Iniciación: 2 de mayo
M E RC E D ES
CAST I L LO
dualidad o residencia de la
JUEZ. (E)
harán, cada una de ellas en
PICHINCHA
la parte actora en desconocer
notificaciones futuras.-
del 2011
GUAJALA Y
JORGE PAUL
demandada y de conformidad
OTRA PROVIDENCIA:
fecha distinta, en un perió-
EXTRACTO JUDICIAL
el domicilio del demandado y
Dr. Mario Enrique Yánez
Causa Ordinaria No. 570
CUNEZ YUQUILEMA, CON
con lo que dispone el Art. 82
J U ZG A D O
VIGÉSIMO
dico de amplia circulación
CITACIÓN JUDICIAL A: Javier
de conformidad con lo pre-
Urbano
-2011.-
LA
del Código de Procedimiento
TERCERO DE LO CIVIL DE
de la ciudad y cantón Quito,
Villegas Carvajal
visto en el Art. 82 del Código
Secretario (E). 22 CIVIL DE
JARAMILLO.-
JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN
Civil
cítese
PICHINCHA.- Quito, miérco-
provincia de Pichincha, para
PICHINCHA
PROVIDENCIA:
a los demandados seño-
les 20 de julio de 2011, las
que en el término de tres días
Agualongo Verdezoto
de Procedimiento Civil. Cítese
SU CONTRA EL DR. DIEGO
al demandado señor JAVIER
154281/stdgo
J U ZG A D O
LARREA ALARCON, EN SU
res
MERCEDES
10h48.- Avoco conocimien-
pague la obligación demanda-
DEMANDADO: Javier Villegas
VILLEGAS CARVAJAL, por la
CALIDAD DE DELEGADO DE
CASTILLO GUAJALA y CUNEZ
to de la presente causa en
da o propongan excepciones
Carvajal
calidad de Juez Suplente
bajo prevenciones de dictar
de mayor circulación de la
DEL SEÑOR EC. FERNANDO
por la prensa en uno de los
mediante acción de personal
sentencia. Tómese nota de
OBJETO: Demanda la fijación
ORDINARIOS
PICHINCHA.- Quito, martes
YUQUILEMA JORGE PAUL,
CAUSA No. 291-2011
prensa en uno de los diarios
LA PROCURACION JUDICIAL,
ciudad de Quito, a fin de que
JUZGADO VIGÉSIMO
VISTOS.- La competencia de
POZO CRESPO, GERENTE
diarios de mayor circulación
No. 2682-DP-.DPP, de 7 de
TERCERO DE LO CIVIL DE
esta causa se ha radicado en
que se editan en esta ciudad
la declaratoria de paterni-
comparezca bajo prevencio-
GENERAL DEL BANCO DEL
diciembre de 2010.- De oficio
la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR.
de una pensión alimenticia y
nes de ley; evacuados se seña-
PICHINCHA
esta judicatura, por lo tanto
PICHINCHA C.A.
de Quito. Por cambio adminis-
dejase sin efecto la providen-
“FRANCISCO JAVIER ARIAS
dad para su hijo menor Jairo
lara día y hora para que se
CITACIÓN JUDICIAL
avoco conocimiento de la
ACTOR. Dr. Diego Larrea
trativo del Secretario titular
cia de 18 de julio de 2011,
ARGOTTI y la autorización
Javier Agualongo Verdezoto,
practique el examen de ADN.
A la señora . PATRICIA
misma en calidad de Juez
Alarcón, en su calidad de
actúe el Dr. Juan Pablo Toro
las 14h21.- Por cuanto se ha
que da a su abogado defen-
amparada en lo que dispo-
Incorpórese al proceso los
JARAMILLO se le hace conocer
temporal mediante acciòn de
Procuración Judicial del señor
Carrillo, Secretario encargado
dado cumplimiento a lo dis-
sor. Agréguese al proceso la
ne los Arts. Innumerados
documentos acompañados;
EL EXTRACTO DE DEMANDA
personal No. 2682 DP-DPP de
señor Ec. Fernando Pozo
de esta Judicatura mediante
puesto en providencia de 23
documentación acompañada.
2,4,5, 9,15,16 y 37 de la ley
Crespo, Gerente General del
acción de personal No. 520
de junio de 2011, las 11h56 y
Cítese y notifíquese.. f) Dra.
Banco de Pichincha C.A.
DP-DDP de 6 de marzo del
al inciso tercero del Art. 82
M. Flor Pazmiño. JUEZA”
DEMANDADOS:
C6
judicial, para sus posteriores notificaciones. Certifico. GUIDO
ESPINOZA
ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81002/tf EXTRACTO CITACION LOS
CARRION ROBALINO, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
gación que tiene de señalar
LIC.
señor PATRICIO AUGUSTO
JUDICIAL
SEÑORES
DEMANDA
QUE
EN
Mónica
Civil cumplan con la obliga-
Codificado, MONICA
Sólo se inventa mediante el recuerdo. JEAN BAPTISTE ALPHONSE KARR.
2008. NOTIFIQUESE. f) Raúl
del Código de Procedimiento
Particular que llevo a su cono-
Mercedes Castillo Guajala y
Mariño Hernández.
Civil, CITESE al demanda-
cimiento para los fines legales
Jorge Paúl Cunez Yuquilema
Lo que comunico a Ud., para
do
pertinentes, advirtiéndole de
JUICIO: Ejecutivo
los fines legales consiguien-
CARRION ROBALINO, por la
la obligación que tiene
TRAMITE: Ejecutivo
tes, advirtiéndoles de la obli-
prensa de acuerdo a previsto
señalar casillero judicial en
CUANTIA: $3.650,oo
gación que tiene de señalar
en el artículo 82 del Código
esta ciudad de Quito para sus
OBJETO DE LA DEMANDA.-
casillero judicial en la forma
de Procedimiento Civil, en
posteriores notificaciones.
Cobro de pagaré a la orden
legal para recibir las poste-
un diario de amplia circula-
CAUSA No. 2007- 0784 E.
riores notificaciones que les
ción de la ciudad de Quito.-
PROAÑO
corresponda
NOTIFÍQUESE.. f) DR. FELIPE
PROVIDENCIA.- JUZGADO
Dr. Manuel Amón Medina
INFANTE REY. JUEZ. (E)
SEPTIMO DE LO CIVIL DE
SECRETARIO DEL JUZGADO
Lo que comunico y le cito a
PICHINCHA.- QUITO, 27 de
SEPTIMO DE LO CIVIL DE
la demandada previniéndole
Agosto del 2007, las 11h49.-
PICHINCHA
de la obligación que tiene de
VISTOS.- Avoco conocimiento
Hay un sello
señalar casillero judicial de
de la presente causa en mi
A.C.81013/
un abogado en esta judicatu-
calidad de juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo en consecuencia, los demandados señores CASTILLO GUAJALA MONICA MERCEDES
y
CUNEZ
YUQUILEMA JORGE RAUL, en su calidad de deudores principales y, GUANGA MARTINEZ NELVIN GONZALO, como garante solidario en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los deudores principales en el lugar señalo para el efecto.- Cítese al señor GUANGA MARTINEZ NELVIN GONZALO, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en mérito al juramento realizado por el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Dejándose fotocopias certificadas en el proceso, desglósese los documentos solicitados NOTIFIQUESE.- f)
PATRICIO
AUGUSTO
ra.- Quito, 22 de octubre de REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO
2010.- CERTIFICO. JORGE MIER BURBANO
TERCERO DE LO CIVIL DE
SECRETARIO
PICHINCHA
Hay un sello
CITACION JUDICIAL
A.C./80958/tf
ACTOR: GONZALO SAMUEL DIAS NIETO
JUZGADO VIGESIMO
DOMICILIO LEGAL: DR. TITO YÉPEZ J.
CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CASILLERO No. 1050 DEMANDADO: A U G U S TO
CITACION JUDICIAL
PATRICIO
AL SEÑOR CARLOS ALCIDES
CARRIÓN
GAMARRA VELIZ DE LA
ROBALINO
DEMANDA
JUICIO: EJECUTIVO No. 268-
POR COBRO DE DINERO
2011- ABG. CARLOS OLIVO
PROPUESTA EN SU CONTRA
ORTIZ
POR EL SEÑOR FRANCISCO
CITACION A U G U S TO
A:
PATRICIO CARRIÓN
EJECUTIVA
JAVIER ARIAS ARGOTTI. ACTOR: FRANCISCO JAVIER
ROBALINO
ARIAS ARGOTTI.
CUANTIA: USD. 9.000,00
DEMANDADO:
AUTO DE CALIFICACION
ALCIDES GAMARRA VELIZ
J U ZG A D O
JUICIO No. 0743-2011-ED
VIGÉSIMO
CARLOS
TERCERO DE LO CIVIL DE
TRAMITE: EJECUTIVO
PICHINCHA.- Quito, miérco-
CUANTIA USD $ 2.900,00
les 9 de marzo de 2011, las
FECHA DE INICIACIÓN: 19 DE
10h50.- VISTOS: En virtud
JULIO DEL 2011
del sorteo realizado, Avoco
PROVIDENCIA:
conocimiento de la presen-
“J U ZGA D O
te causa en calidad de Juez
CUARTO DE LO CIVIL DE
Suplente mediante acción de
PICHINCHA.- Quito, mar-
personal No. 2682-DP-.DPP,
tes 19 de julio del 2011, las
de 7 de diciembre del 2010.-
17h37.- Cumplido que ha sido
La demanda que antecede
el requerimiento solicitado en
es clara, precisa y reúne los
providencia inicial, la deman-
demás requisitos de ley,
da que antecede se la califica
dése el trámite Ejecutivo.-
de clara, precisa, completa y
El título como la obligación
que reúne los demás requi-
V I G ES I M O
J U ZG A D O
de
ACTORA:
Vilma
Mary
PRESCRIPCION
:
PATRICIA
DRA.
KALINKA
VIGÈSIMO
TERCERO DE LO CIVIL DE 5 de julio del 2011, las 11h14.-
Reformatoria al Título V, Libro Segundo Código Orgánico de Niñez y Adolescencia (R.O. Nro. 643 del 28 de julio del 2.009) en concordancia con
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
los Artículos pertinentes de la constitución del Ecuador, Convención Derechos del Niño y Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA de Taxis ESALSUNTAX S.A., para el día Viernes doce de Agosto del año 2011, a las cuatro de la tarde, misma que se realizará en las oficinas de la Compañía, ubicada en la Novena Transversal No. 255 y General Rumiñahui, Sector San Rafael, de esta ciudad de Sangolquí para tratar el siguiente punto del orden del día. 1.- Constatación del quórum e instalación. 2.- Informe del señor Gerente. 3.- Elección del Nuevo Directorio. 4.- Elección de los Comisarios principal y suplente, para los años 2011, 2012, y 2013. Nota.Se convoca de manera especial a los señores Ramiro Simbaña y Fernando Gallegos, Comisarios Principal y Suplente, respectivamente de la Compañía, se ruega a los accionistas puntual asistencia.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL; PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE GAMAPRODU S.A. Se comunica al público que GAMAPRODU S.A., reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de abríl del 2011. Actos societarios aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003217 de 21 de julio de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, los siguientes artículos del Estatuto Social “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO.- El objeto de la compañía consiste en: La producción, comercialización, exportación, importación, compra y venta de bebidas, alimentos, y otros productos de consumo humano, así como también productos farmacéuticos...”. “ARTÍCULO CUARTO: PLAZO.- El plazo de la compañía es de 99 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de esta compañía...”. “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.- El capital autorizado es de OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El capital suscrito es de CUARENTA Y OCHO MIL dólares de los Estados Unidos de América, dividido en CUARENTA Y OCHO MIL acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...”. “ARTÍCULO SEXTO: NORMA GENERAL.- El Gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de Accionistas, y su Administración al Directorio, al Presidente de la Compañía, a los Vicepresidentes y al Gerente”.
Atentamente, Carlos Huera Yar. Gerente
Distrito Metropolitano de Quito, 21 JUL. 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/83938/cc
AR/83939/cc
7 de diciembre del 2010 y del
QUINTO DE LO CIVIL DE
Civil, inscríbase la demanda
sorteo realizado.- Y una vez
PICHINCHA
en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese en
CITACIÓN JUDICIAL
que se ha dado cumplimiento
EXTRACTO
a providencia anterior.- En
CITACIÓN JUDICIAL
lo principal la demanda que
SEÑOR BAYARDO TOBAR
Alcalde y Procurador Síndico
antecede es clara precisa y
ACTORES: SEGUNDO JENDRI
del Distrito Metropolitano
reúne los requisitos de Ley,
CISNEROS
CONSTANTE
de Quito, quienes deberán
por lo que se le da el trámite
Y
ANGELICA
ser citados en legal y debi-
CONTINUACIÓN SIGUE:
ORDINARIO.- Atento al jura-
NARANJO VILLAGOMEZ
da forma, para tal efecto
EXTRACTO:
mento rendido por la actora y
DEMANDADO:
envíese suficiente despacho
de conformidad a lo dispuesto
TOBAR
GLADYS
AL
BAYARDO
REVISTA JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Sólo un idiota puede ser totalmente feliz.
la presente causa con el señor
A IVARS BEITANS Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA
MARIO VARGAS LLOSA
ACTOR: VINICIO NICOLAY
JUICIO:
a la Oficina de Citaciones.
las 10h16. VISTOS. La deman-
NOTIFICACIONES.
G U EVA RA
(IMPUGNACIÓN
DR.
D E M A N DA D O :
EDWIN
CEVALLOS
H E R R E RA . I VA R S
ORDINARIO DE
PATERNIDAD) No 776-2011
por el Art. 82 del Código de
JUICIO:
ORDINARIO
Tómese en cuenta el casillero
da que antecede es clara,
Procedimiento Civil, CÌTESE
–
PRESCRIPCION
judicial señalado por la parte
precisa y reúne los requisi-
AMPUDIA
BEITANS.- ASUNTO: Que pre-
MRV
a la demandada PATRICIA
EXTRAORDINARIA
actora para sus notificacio-
tos legales. En consecuen-
SECRETARIO
vio el trámite pertinente, en
TRAMITE: ORDINARIO
JARAMILLO por la prensa en
ADQUISITIVA DE DOMINIO
nes. Agréguese la documen-
cia, aceptándose al trámite
Hay un sello
sentencia se declare a su favor
CUANTIA: INDETERMINADA
A.C./80929
La Prescripción Ordinaria
FECHA DE INICIO DEL JUICIO:
No.
tación acompañada. CITESE
ordinario, se dispone correr
circulación y que se editan en
TAPIA
Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Iván
traslado con el contenido de
Adquisitiva de Dominio del
01 DE JULIO DEL 2011.
esta ciudad, con la copia de la
CUANTIA: INDETERMINADA
Cevallos Zambrano. JUEZ.
a misma y
vehículo marca Ford, modelo
AUTO
demanda y esta providencia, a
CASILLERO JUDICIAL No.
Lo que comunico a usted para
esta providencia a la deman-
Expedition, año 1999, chasis
JUZGADO DECIMO SEGUNDO
fin de que conteste dentro del
1371
los fines legales consiguien-
dada Sara Valenzuela Ortiz,
N.
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
término de 15 días proponien-
ABOGADO
DEFENSOR:
tes, previniéndole de la obli-
así corno a los herederos
do las excepciones dilatorias
DRA. ELIZABETH ZURITA
gación de señalar casillero
presuntos y desconocidos
y perentorias que se creyeren
NARVÁEZ
judicial para recibir futuras
de Eliecer Torres Bermúdez,
asistidos bajo prevenciones
JUZGADO VIGESIMO QUINTO
notificaciones.
a fin de que en término de
de Ley.- Inscríbase la deman-
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
Dr. Luis Fernando Serrano
15 días propongan conjunta-
da en el Registro Mercantil
QUITO, 10 de Mayo del 2011,
Meneses.
mente las excepciones dila-
de cantòn Quito y notifíquese
las
SECRETARIO
torias y perentorias a que se
al mismo a fin de que tome
demanda que antecede y su
Hay firma y sello
crean asistidos, bajo aperci-
nota de este particular en los
complemento es clara, preci-
AC/80763/tf
bimiento en rebeldía Para el
libros respectivos.- Cuéntese
sa y completa y por reunir los
con el señor Director Nacional
requisitos de Ley, se la admite
de Transportes Terrestre,
al trámite Ordinario. Con el
Trànsito y Seguridad Vial
contenido de la demanda y
14h57.-
DR.
PAUL
VISTOS:
La
efecto, cíteseles a través de la prensa en la forma previs-
R. del E. CITACIÓN JUDICIAL A SARA VALENZUELA ORTIZ Y A LOS
de Pichincha y al señor
Auto de calificación y atento
Registrador Mercantil del can-
HEREDEROS PRESUNTOS Y
el juramento rendido por los
tòn Quito.- Téngase en cuenta
DESCONOCIDOS DE ELIECER
actores: SEGUNDO JENDRI
TORRES BERMUDEZ.
la casilla judicial No. 1137 de
CISNEROS
la DRA. BENINGNA VÀSQUEZ
Y
señalada por la comparecien-
NARANJO
te.- NOTIFIQUESE.- F) Dr.
y conforme lo establece
CONSTANTE
GLADYS
ANGELICA VILLAGOMEZ
ACTORA, Guadalupe del Pilar Díaz Bolaños. Sa ra
Felipe Infante Rey. Juez.
el Art. 82 del Código de
Lo que comunico a usted para
Valenzuela Ortiz y Herederos
Procedimiento Civil, cítese al
los fines de ley.- Le prevengo
Presuntos y Desconocidos de
demandado señor BAYARDO
de la obligaciòn que tiene
TOBAR por la prensa en uno
Eliécer Torres Bermúdez. JUICIO. ORDINARIO No. 1477
de señalar casillero judicial
de los diarios de mayor cir-
para recibir futuras notifica-
2010-IGM-
culación que se editan en
ciones.-
TRAMITE. Ordinario
esta ciudad de Quito, a fin de
CUANTIA. Indeterminada
que en el término de quince
BURBANO
DOMICILIO, Casillero Judicial
días propongan excepciones
SECRETARIO 23 DE LO CIVIL
No. 581 del Dr. César Espinosa
dilatorias o perentorias de
DE PICHINCHA
las que se crea asistido bajo
ABG.
J O RG E
MIER
O. OBJETO. Obtener propiedad
Hay firma y sello
prevenciones de Ley, para lo
AC/80753/tf
de inmueble.
cual se conferirá el extracto
PROVIDENCIA.
correspondiente. De confor-
JUZGADO SEXTO DE LO
REPUBLICA DEL ECUADOR
midad con el Art. 1000 del
JUZGADO VIGESIMO
Código de Procedimiento
de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora, Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de
EXTRACTO
DEMANDADOS
ta en el Art. 82 del Código
CLVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 15 de julio del 2011,
Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez. LO
QUE
COMUNICO
PREVINIÉNDOLE
DE
LA
OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL
DENTRO
PERÍMETRO
LEGAL
DEL DE
ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A
P O ST E R I O R E S
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION
JUDICIAL
A:
HEREDEROS PRESUNTOS Y
DESCONOCIDOS
LA
SEÑORA
ESPERANZA
DE
JANETH DE
JESÚS
CASTILLO ESPINOSA. EXTRACTO ACTOR:
DR.
GOMER
CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR
JUDICIAL
DEL
AURELIO
SEÑOR
FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE
GENERAL
REPRESENTANTE
Y
LEGAL
DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO:
SEÑORA
JANETH ESPERANZA DE JESUS CASTILLO ESPINOSA HEREDEROS PRESUNTOS Y LA
DESCONOCIDOS SEÑORA
ESPERANZA
DE
JANETH DE
JESUS
CASTILLO ESPINOSA. JUICIO. ORDINARIO. CAUSA No. 389-2011 DC. CUANTIA:
DOCE
MIL
DOLARES. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 11h53.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MOVIGESTION C.A. MOVILIDAD Y GESTION
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CUBAFRIT EMBUTIDOS S.A.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.400,00 Número de Acciones 2.400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) ESTA EMPRESA SE DEDICARÁ A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAVADORA, LUBRICADORA.... Quito, 01 de Abril de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83943/cc
requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese con
EXTRACTO
La compañía MOVIGESTION C.A. MOVILIDAD Y GESTION se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001493 de 01 de Abril de 2011.
es clara y reùne los demàs
la demanda y esta providencia a los demandados Herederos
La compañía CUBAFRIT EMBUTIDOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003367 de 29 de Julio de 2011.
Presuntos y Desconocidos de la señora Janeth Esperanza de Jesùs Castillo Espinosa, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
de Procedimiento Civil, cìte-
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
periòdicos de mayor circu-
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PREPARACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARNES PARA LA ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS TALES COMO: MORTADELA, JAMÓN, SALAMI, TOCINO, SALCHICHAS, ETC....
la documentaciòn acompa-
Quito, 29 de Julio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83937/cc
se a los demandados por la prensa, esto es en uno de los laciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Agrèguese
1FMPU18L1XLC25992.
T RA M I T E :
Quito, viernes 1 de julio del
CUANTIA.- Indeterminada.-
2011, las 16h32.-VISTOS.-
FECHA DE INICIACIÓN: 18 de
Avoco conocimiento a la pre-
Mayo del 2011.- DOMICILIO
sente causa en calidad de Juez
LEGAL: Casilla Judicial No.
Titular de esta Judicatura, en
3423 Dr. Jeovanny Carrera.-
virtud del sorteo realizado .-
JUICIO ORDINARIO No. 645-
En lo principal, la demanda
2011- PCH
presentada es clara, precisa
PROVIDENCIA
y reúne los demás requisi-
JUZGADO CUARTO DE LO
tos establecidos por la Ley
CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
por lo que se la acepta al
martes 5 de julio del 2011, las
trámite ordinario.- En con-
08h26.- VISTOS.- La compe-
secuencia, amparado en los
tencia de esta causa se ha
Arts. 396 y 397 del Código
radicado en esta Judicatura
de Procedimiento Civil, con
por el sorteo realizado, por
la copia de la demanda y
lo tanto avoco conocimiento
presente auto córrase trasla-
de la misma en virtud de la
do a la señora ALICIA DEL
Acción de Personal No. 1302-
CONSUELO
DP-DPP de 16 de junio del
ZANAFRIA, al señor FABIAN
2011 en mi calidad de Juez
ALMEIDA CRUZ por medio
Encargado. En lo principal la
de su apoderada la señora
demanda formulada reúne
ANGELITA CRUZ CEVALLOS
los requisitos de Ley, en con
y a los herederos presuntos
consecuencia se lo admite
y desconocidos del señor
al trámite ordinario, con la
FABIAN ALMEIDA GUZMAN
misma cítese al demandado
por el término de quince días,
señor Ivarn Beitans a fin de
con apercibimiento de las par-
que en el término de quin-
tes en rebeldía.- Cítese a los
ce días de contestación a
demandados en el lugar indi-
la misma proponiendo las
cado en libelo inicial, para el
excepciones
y
efecto envíese suficiente des-
perentorias que se creyere
pacho a la oficina de citacio-
asistido bajo prevenciones
nes.- En virtud del juramento
de Ley. Cítese al demandado
rendido por la actora, a los
por la prensa atento el jura-
herederos presuntos y des-
mento expresado por la parte
conocidos del señor FABIAN
actora, en uno de los perió-
ALMEIDA GUZMAN se les
dicos de mayor circulación y
citará por prensa mediante
que se editan en esta ciudad
tres publicaciones realizadas
de Quito. Téngase en cuenta
en uno de los periódicos de
el domicilio señalado por la
mayor circulación que se edi-
parte actora. Agréguese la
tan en esta ciudad.- Cuéntese
documentación acompañada.
con el Director General de
Actúe la Secretaria encargada
Registro Civil, Identificación
Notifíquese.-
y Cedulación.- Tómese en
DR.
ALFREDO
GRIJALVA
cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así
JUEZ ENCARGADO
como la autorización que con-
Lo que comunico para los
fiere a su abogado defensor.-
fines de Ley, previniéndole
NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos
de la obligación que tiene de
Fernández Hidrovo. Juez.-
señalar casilla Judicial, en el
Lo que comunico a usted para
Palacio de Justicia de esa ciu-
los fines de Ley, previniéndo-
dad de Quevedo, para futuras
les de la obligación que tienen
notificaciones.
de señalar casillero judicial
PAOLA
ARMAS
para futuras notificaciones.-
SANTANA
Quito, 21 de Julio de 2011.-
Secretaria(e)
CERTIFICO.
Hay un sello
DR. FERNANDO NARANJO
A.C./80963
FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO
ñada y tòmese en cuenta el
REPUBLICA DEL ECUADOR
casillero judicial señalado.-
JUZGADO DECIMO
Notifìquese.- DR. ALFREDO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
Hay un sello
PICHINCHA
A.C. 80959/
GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ.
RODRÍGUEZ
MUÑOZ
DRA.
CIVIL DE PICHINCHA
Lo que pongo en conocimien-
CITACION JUDICIAL
to al público en general, para
A: Herederos presuntos y des-
los fines legales correspon-
conocidos del señor FABIAN
dientes.
ALMEIDA GUZMAN
Dr. Pablo Toro Carrillo
ACTORA: MARCIA GEORGINA
SECRETARIO
RODRIGUEZ
Hay firma y sello
DEMANDADA:
AC/80965/tf
ALMEIDA GUZMAN
DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS ONCE,
DESDE
LAS
CATORCE A LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DEL
JUZGADO
DECIMO
PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL VEHICULO
EMBARGADO
QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: 1.2.-
DESCRIPCION
DEL
VEHICULO Marca: SUZUKI Modelo: GRAND VITARA SZ 2. OL 5 PT/A 4X4 Color: GRIS GRANITO C
H
A
S
I
S
:
8LDCK235890000097 Motor: J20A-562691 Año : 2009 Placa: SIN PLACAS Clase: JEEP Cilindraje: 2.000 Combustible: GASOLINA Tipo: JEEP Equipo de Audio: COMPLETO MP3 Equipo Exterior: LLANTAS RA D I A L ES
CO N
UN
DESGASTE DE UN 10% Y AROS DE MAGNESIO CON TAPACUBOS. 3 ESPEJOS RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo
Interior:
PANEL
COMPLETO BUEN ESTADO, ASIENTOS DE CUERO Y TELA, VIDRIOS ELECTRICOS, H E R RA M I E N TAS,
CO N
LLANTA DE EMERGENCIA Y PROTECCION DE LA MISMA. 1 . 3. -
E STA D O
DEL
VEHICULO Se encuentra en muy buenas condiciones mecanicas. El vehiculo presenta en la parte delantera derecha del parachoques, un pequeño golpe que no es de consideración. VALOR DEL VEHICULO : $20.000.00 (Veinte mil dólares) Para valorar el vehiculo se ha considerado los siguientes parámetros: Su marca y modelo Su estado mecanico Estado de mantenimiento y conservación Estado de los neumáticos Equipo interno y externo Precios referenciales en casas comerciales y anuncios en el diario “El Comercio” Estado de carrocería LO
QUE
LLEVO
A DEL
ACEPTARAN OFERTAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES
POR SOBRE EL
AVALUO APROBADO COMO BASE POR TRATARSE DEL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUDICIAL
NO.90-2010 C.I.
PUBLICO EN GENERAL, SE
R. DEL E
AVISO
JUICIO EMBARGO Y REMATE
C O N O C I M I E N TO
REMATES
FABIAN
EXTRACTO
MIL
O rd i n a r i o. -
dilatorias
REMATE
SE PONE EN CONOCIMIENTO
uno de los diarios de mayor
312-2011
C7
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Y LA PROVIDENCIA QUE A
DE
PRIMER
SEÑALAMIENTO
ACOMPAÑANDO EL 10% DE LA OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
NOTARIO TERCERO DEL CANTON QUITO EXTRACTO NOTARIA
Sufrir y llorar, significa vivir.
DEL
CANTON QUITO.- Cúmpleme
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
CERTIFICADO A NOMBRE DEL
TERCERA
FIODOR MIJAILOVICH DOSTOIEVSKY
de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el siete de julio del dos mil once, ante el suscriRoberto Salgado Salgado, los
mi madre la señora ADELE
JUEZA TEMPORAL.
público que mediante escri-
señores JORGE EDUARDO
CRISTINA
MOYA
JUZGADO DECIMO DE LO
tura pública, otorgada ante
TAPIA BUENAÑO Y SANDRA
como la de mi nacimiento, por
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
el Doctor Guillermo Córdova
PAULINA CEVALLOS LASTRA,
cuanto el nombre incorrecto
lunes 30 de mayo del 2011,
SOCIEDAD CONYUGAL
Villegas, Notario Provisional
procedieron a liquidar el
de mi madre consta como
las 12h39.- VISTOS: Avoco
Décimo del Cantón Quito, el
patrimonio de la sociedad
“ADELA “ y el correcto es
conocimiento de la presente
veinte y ocho de julio de dos
conyugal, la misma que fue
“ADELE” y la nacionalidad de
causa en calidad de juez titu-
EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS SOLANO FLORES USHIÑA JUICIO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 197-11 E.A. ACTOR. ROSA ALBERTINA PERALTA MALES DEMANDADO: LUIS SOLANO FLORES USHIÑA DOMICILIO. DRA. RITA PERALVO TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4519 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, lunes 20 de junio del 2011.- Las 14h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ESPECIAL.Con la partida de matrimonio constante a fojas cinco de los autos se ha justificado la disolución de la sociedad conyugal, declarada por el señor Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha.- En consecuencia, se manda formar la facciòn de inventarios y se ordena el avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal FLORES-PERALTA, para lo cual las partes nombraràn Perito (s) de conformidad con lo que dispone el artìculo 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atento el juramento de la actora, cítese al demandado LUIS SOLANO FLORES USHIÑA por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- Notifiquese.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello
mil once, los señores NARCISO
disuelta mediante escritura
mi madre como “ecuatoriana”
lar de esta Judicatura. En lo
ELSO ELIZALDE SANCHEZ
pública con fecha primero de
por el correcto de “italiana” y,
principal, ampliando el auto
y JUANITA ALEJANDRINA
febrero del año dos mil diez
como consecuencia se siente
de calificación de martes die-
GARCIA UBILLA, cada uno
ante el Notario Séptimo de
la razón correspondiente al
cisiete de mayo del 2011, las
por sus propios y personales
Quito, Doctor Luis Vargas
margen de las indicadas par-
13h26, publíquese el extracto
derechos, procedieron a liqui-
Hinostroza, e inscrita el cinco
tidas o en el espacio determi-
de la demanda y de esta provi-
dar el patrimonio de la socie-
de febrero del dos mil diez.
nado para reformas.
dencia por la prensa, por una
dad conyugal disuelta volun-
Las adjudicaciones del patri-
JUZGADO DECIMO DE LO
vez en uno de los periódicos
tariamente mediante ACTA
monio se encuentran detalla-
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
de mayor circulación y que
NOTARIAL, celebrada ante
das en el texto de la referida
martes 17 de mayo del 2011,
se editan en esta ciudad de
EL NOTARIO DECIMO SEXTO
escritura pública de liquida-
las 13h26.- VISTOS: Avoco
Quito. Al efecto confiérase el
DEL CANTON QUITO, el de
ción de sociedad conyugal
conocimiento de la presente
extracto respectivo. Cuéntese
fecha treinta de mayo del dos
por lo que en aplicación a lo
causa en calidad de Jueza
con el Señor Agente Fiscal de
mil once, se declara DISUELTA
dispuesto en el Artículo Sexto
Temporal del Juzgado Décimo
lo Penal, para los fines lega-
LA SOCIEDAD CONYUGAL
de la Ley Reformatoria a la
de lo Civil de Pichincha,
les pertinentes. Notifíquese.
existente entre: NARCISO
Ley Notarial, publicada en el
mediante Acción de Personal
F) DR. JOSE MARTINEZ
ELSO ELIZALDE SANCHEZ
Registro Oficial N° 406 de 28
No. 998-DP-DPP de fecha
NARANJO. JUEZ.
Y JUANITA ALEJANDRINA
de noviembre de 2006, que a
09 de mayo del 2011. En lo
JUZGADO DECIMO DE LO
GARCIA UBILLA.
su vez reforma el artículo 18
principal, la demanda que
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
Las adjudicaciones del patri-
de la Ley Notarial agregado
lunes 11 de julio del 2011, las
monio se encuentran detalla-
varios numerales, entre los
antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por
das en el texto de la referida
cuales, el numeral 23 faculta
lo que declarándosela proce-
proceso los escritos presenta-
escritura pública de liquida-
al Notario disponer la ins-
dente se la acepta al trámite
dos agréguese al proceso. En
ción de sociedad conyugal,
cripción de los Registros de
especial sumario. En conse-
lo principal con todo lo actua-
por lo que en aplicación a
la Propiedad y Mercantil, la
cuencia conforme el Art. 89
do cuéntese además del Jefe
lo dispuesto en el Art. 6 de
escritura de liquidación de
de la Ley de Registro Civil
Provincial del Registro Civil
la Ley Reformatoria a la Ley
sociedad conyugal, previo
cuéntese con el señor Jefe
con el Director Nacional del
Notarial, publicada en el
el trámite previsto en dicha
Provincial del Registro Civil
Registro Civil, Identificación
Registro Oficial No. 406 de 28
norma legal.
Identificación y Cedulación
y Cedulación. Cítese y notifí-
de Noviembre del 2006, que a
Pongo en conocimiento del
de Pichincha. Agréguese
quese. F) DR. JOSE MARTINEZ
su vez reforma el Art. 18 de la
público, mediante una publi-
al proceso los documentos
NARANJO. JUEZ.
Ley Notarial agregando varios
cación en un diario de circu-
aparejados a la demanda.
Lo que le comunico a usted y
numerales, entre los cuales el
lación nacional el extracto
Téngase en cuenta el casi-
le cito para los fines de Ley,
numeral 23 faculta al Notario
de la liquidación del patri-
llero judicial señalado para
pertinentes, previniéndole
disponer la inscripción en los
monio de la sociedad con-
sus notificaciones, así como
de la obligación que tiene en
Registros de la Propiedad y
yugal correspondiente a los
la autorización conferida a su
señalar judicial para sus futu-
Mercantiles, la escritura de
señores JORGE EDUARDO
abogado defensor. Cítese y
ras notificaciones. Certifico.
liquidación de sociedad con-
TAPIA BUENAÑO Y SANDRA
notifíquese. F) DRA. MARCIA
Dr. Edgar Haro Valenzuela
yugal, previo el trámite pre-
PAULINA CEVALLOS LASTRA,
FLORES
SECRETARIO DEL JUZGADO
visto en dicha norma legal,
por el término de veinte días
pongo en conocimiento del
a contarse desde la fecha de
público, mediante una publi-
su publicación de este extrac-
cación, el extracto de la liqui-
to, a fin de que las personas
dación del patrimonio de la
que eventualmente tuvieren
sociedad conyugal correspon-
interés en esta liquidación
diente a los señores NARCISO
puedan presentar su oposi-
ELSO ELIZALDE SANCHEZ
ción fundamentada, dentro
y JUANITA ALEJANDRINA
del referido término.
GARCIA UBILLA, otorgada
Particular que pongo en cono-
mediante ACTA NOTARIAL
cimiento para los fines legales
el treinta de mayo del dos
correspondientes.
mil once, ante el suscrito
Quito, 7 de Julio del 2011
Doctor Guillermo Córdova
Hay un sello
Villegas, Notario Décimo
A.C.81009/
AC/80997/mg
AC/80543/tf
VARIOS
Sexto Provisional del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS NOTARIO DECIMO SEXTO PROVISIONAL DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./81011
Quito, 28 de julio del 2011.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL Y POR UNICA VEZ LO SIGUIENTE CITACIÓN
JUDICIAL
D I R EC TO R DEL
A:
GENERAL
REGISTRO
IDENTIFICACIÓN
CIVIL, Y
CEDULACIÓN A C TO R :
FRANCISCO
A L E JA N D RO
DA L M AU
ROCCA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No, 0563-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDAQue mediando Ia sentencia,
EXTRACTO
DR. ROBERTO SALGADO
se ordene la reforma de las
NOTARIA DECIMO SEXTA DEL
SALGADO
partidas de matrimonio de
concede el término de veinte
Hay firma y sello
en contra del señor PABLO
días para que conteste y seña-
AC/81029/tf
PATRICIO SEVILLA JARRIN,
le casillero judicial para futu-
la misma que por reunir los
ras notificaciones. 2) Tómese
requisitos de Ley se acepta a
en cuenta el Casillero Judicial
trámite. En lo principal se dis-
N° 4536, y la autorización
pone: 1) En aplicación al Art.
otorgada al profesional que
183, 545 atribución 5ta. y 621
suscribe en la presente causa.
del Código del Trabajo, con la
3).- Entréguese el extracto
copia de la solicitud de Visto
respectivo para su publica-
Bueno que antecede y esta
ción.- NOTIFIQUESE,- f) Abg.
providencia notifíquese al tra-
Andrea Noboa Camacho.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
A.N.
poner en conocimiento del
SECRETARIA
se adjunta.- Al accionado se le
ECUADOR S.A. CAMIONEQ,
VISTO BUENO No, 53-2011-
to Notario Tercero, Doctor
SRA. JUANA CEVALLOS G.
de CAMIONES Y BUSES DEL
PICHINCHA
EXTRACTO
CANTON QUITO: Cúmpleme
JUZGADO.- CERTIFICO.-
DECIMO DE LO CIVIL DE
ROCCA
BENALCAZAR.
14h24.- VISTOS: Agréguese al
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA RAMOS PADILLA S.A. La compañía DISTRIBUIDORA RAMOS PADILLA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003318 de 27 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
ACTOR: SR GABRIEL DAVID GORDILLO COBA ACCIONADO: SR. PABLO PATRICIO SEVILLA JARRIN CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 26 de julio del 2011 Las 08H15.- En mérito al sorteo de fecha 14 de Junio del 2011, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No. 53-2011- A.N., propuesta por el señor GABRIEL DAVID GORDILLO COBA, en calidad de Gerente General
bajador en ella mencionado,
Particular que comunico a
mediante tres publicaciones
usted para los fines de ley.
en uno de los periódicos de
Abg.
amplia circulación nacional,
Camacho,
de conformidad a lo dispues-
A n d rea
N o b oa
INSPECTORA DE TRABAJO
to en el Art. 82 del Código
DE PICHINCHA
del Procedimiento Civil, por
A.C./80990
cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que
R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ASEO URBANO ASEURBA S.A. POR EL DE WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A. Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- ASEO URBANO ASEURBA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de julio de 2008, aprobada mediante Resolución No. 3518 de 2 de septiembre de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de septiembre de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A. y la reforma del estatuto social, otorgada el 25 de Febrero de 2011 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003001 de 7 de julio de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, DIEGO CHAVEZ RUIZ en su calidad de GERENTE GENERAL, domiciliado en Distrito Metropolitano de Quito, de estado civil soltero, de nacionalidad ecuatoriana. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003001 de 07 de julio de 2011 aprobó el cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A., la reforma del estatuto social y ordenó la publicación del extracto de la escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de ASEO URBANO ASEURBA S.A. por el de WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
En virtud de la referida escritura, la compañía reforma los artículos Primero y Quinto del estatuto, de la siguiente manera:
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE ÚTILES Y SUMINISTROS PARA OFICINAS......
“ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se podrá dedicar a prestar servicios de recuperación de cartera vencida, prestar servicios de cobranzas, emplear un sistema a través de una red mundial de cobranzas judicial o extrajudicialmente,...”
Quito, 27 de Julio de 2011.
“ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- la compañía se denominará WORLD NET RECOVERY SYSTEMS COBRANZAS S.A.”
Quito, 07 de julio de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83933/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/83887/cc
Al
demandado
REVISTA JUDICIAL
JOSE
bra como tal en la presente
de
Director
Macas Romero, a quien se
FERNANDO PUMA ORDOÑEZ,
causa y será notificado en
Provincial
Educación
notificará en legal forma, a
se le cita con la demanda de
legal forma y realizará el
de Pichincha, Oficina de
fin de que realice el inven-
insolvencia seguida por los
inventario y su respectivo
Servicio Civil y Desarrollo
actores CARMEN ANTONIETA
avalúo.- Que se acumulen
Institucional, Ministra Fiscal
GALLEGOS POZO y VICENTE
todos los juicios en contra
General del Estado, Comisión
ZAMBRANO REASCOS, hay
del deudor, por las obligacio-
Cívica de Control contra
lo que sigue:
nes de Dar o Hacer, pudiendo
la Corrupción, Agencia de
nes de dar o hacer, pudiendo
JUICIO. No. 1423-2010
los acreedores hipotecarlos
Garantías
los acreedores hipotecarios
TRAMITE: Insolvencia
hacer valer sus derechos
Ministerios o Portafolios del
hacer valer sus derechos por
una sola vez.- El Demandado
Art. 183, 545 atribución 5ta.
ACTOR: CARMEN ANTONIETA
por separado.- Se prohíbe a
País, al Director de Control
Téngase en cuenta el casillero
JUICIO: INSOLVENCIA No.
separado. 3).- Se prohíbe al
podrá oponerse al presente
y 621 del Código del Trabajo,
GALLEGOS POZO y VICENTE
l demandado, ausentarse del
de
Terrestre
judicial señalado por el actor
182.2011-KM ACTOR: Dr.
Demandado ausentarse del
juicio pagando lo señalado o
con la copia de la solicitud de
ZAMBRANO REASCOS
lugar del juicio, sin la autori-
Tránsito y Seguridad Vial, y a
y la autorización concedida
Fernando
Cabrera
lugar del juicio, sin la autori-
dimitiendo bienes equivalen-
Visto Bueno que antecede y
DEMANDADO:
JOSE
zación del Juez que conoce la
las Comisiones Provinciales,
a su abogado defensor”.-
Hidalgo,
P r o c u ra d o r
zación del Juez que conoce la
tes a la deuda, debidamente
esta providencia notifíquese
FERNANDO PUMA ORDOÑEZ
causa; para cuyo efecto ofí-
etc., para que se abstengan
Notifíquese.- f) Dr. Julio César
Judicial
BANCO
causa. 4),- Que el Demandado
saneados en el término de tres
a la trabajadora mediante
TRAMITA: Dra. María Elena
ciese a la Dirección General
de celebrar contratos o regis-
Amores, Juez.
GENERAL RUMIÑAHUI S.A.
presente el balance de sus
días luego de citado. Tómese
tres publicaciones en uno
Guerrero
de Migración y Extranjería.-
trarlos en sus casos, limitan-
“JUZGADO TERCERO DE
DEMANDADO: ASDRUBAL
bienes, con la indicación del
en cuenta el domicilio judi-
de los periódicos de amplia
PROVIDENCIA:
Que el demandado presente
do de algún modo el dominio
LO CIVIL DE PICHINCHA.
MENELEO
activo y pasivo, en el término
cial señalado por el actor y
circulación, de conformidad
“JUZGADO TERCERO DE LO
el balance de sus bienes,
Quito, 10 de junio del 2011,
MONTENEGRO
de ocho días. 5).- Remítase
agréguese la documentación
a lo dispuesto en el Art. 82
CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
con la indicación de activos
de los bienes del demandado.- Inscríbase la demanda
las 11h14.- Atento al jura-
O B J E TO :
copias de lo actuado a uno de
adjunta. Notifiquese.- f) Dr.
del Código del Procedimiento
jueves 4 de noviembre del
y pasivos, en el término de
de insolvencia seguido en
mento rendido por los acto-
LA
DE
los señores Agentes Fiscales
Rubén Cevallos Fabara, JUEZ
Civil, por cuanto el emplea-
2010, las 09h12.- VISTOS:
ocho días.- Remítase copias
contra del demandado José
res CARMEN ANTONIETA
INSOLVENCIA
CON
de Pichincha, para que cali-
SUPLENTE
dor (a) bajo juramento declara
Avoco conocimiento en la
de lo actuado a uno de los
Fernando Puma Ordóñez, en
GALLEGOS POZO y VICENTE
LUGAR
CONCURSO
fique la insolvencia. 6).- El
JUZGADO DECIMO TERCERO
desconocer el domicilio del
presente causa en calidad de
señores Jueces de lo Penal de
el Registro de la Propiedad
ZAMBRANO REASCOS y de
DE
DEL
Demandado queda de hecho
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
accionado (a), conforme se
Juez Titular de esta Judicatura
Pichincha, para que califique
del Cantón Quito, para cuyo
conformidad con lo estableci-
ACCIONADO
TRAMITE:
en interdicción de adminis-
Quito viernes 17 de junio del
desprende de la declaración
y en vista del sorteo realizado
la insolvencia.- El deman-
efecto, notifíquese al señor
do en el Art. 82 del Código de
E S P EC I A L
CUANTIA:
trar sus bienes, debiéndose
2011, las 08h18. Agréguese al
juramenta que se adjunta. A
.- En lo principal, la demanda
dado José Fernando Puma
Registrado de la Propiedad,
Procedimiento Civil, cítese al
INDETERMINADA
comunicar este particular,
proceso el escrito presentado.
la accionada se le concede el
que antecede, es clara y reúne
Ordóñez, queda de hecho
se enviará atento oficio y sufi-
demandado JOSE FERNANDO
PROVIDENCIA
JUZGADO
mediante oficio, a los seño-
Atento a lo solicitado y confor-
término de veinte días para
los demás requisitos de ley;
en interdicción de adminis-
ciente despacho. Cúmplase
PUMA ORDOÑEZ, por medio
DECIMO TERCERO DE LO
res Contralor y Procurador
me a lo previsto en el Art. 289
que conteste y señale casillero
en consecuencia, se la admi-
trar sus bienes, debiéndose
con todas y cuantas diligen-
de la prensa en uno de los
CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
General del Estado; Director
del Código de Procedimiento
judicial para futuras notifica-
te al tramite especial.- De la
comunicar este particular
cias necesarias conducentes
diarios de mayor circulación
lunes 30 de mayo del 2011, las
de Migración y Extranjería;
Civil, se aclara el auto pre-
ciones.- 2) Tómese en cuenta
documentación que acom-
a los señores Contralor y
a proteger los intereses del
que se editen en esta ciudad
08h03. VISTOS: La demanda
Notarios, Registro Mercantil
cedente en el sentido de
el Casillero Judicial N° 3078,
pañan los actores Carmen
Procurador
del
actor.- Hágase conocer al
de Quito”.- Notifíquese.- f)
es clara y reúne los requisitos
y Registrador de la Propiedad
que, el demandado respon-
y la autorización otorgada
Antonieta Gallegos Pozo y
Estado, Director Nacional
público en general, mediante
Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez
de Ley. En consecuencia por
de Quito; Superintendentes
de a los nombres y apellidos
al profesional que suscribe
Vicente Zambrano Reascos,
de Personal, Registrador de
publicación por la prensa a
Encargado.
presentadas las copias y con-
de ASDRUBAL MENELEO
en la presente causa.- 3).-
aparece que el demandado
la Propiedad y Registrador
nivel nacional un extracto de
Lo que comunico a usted para
forme a lo previsto en el núme-
de Compañías, y de Bancos y Seguros; Director del
CAICEDO
MONTENEGRO,
Entréguese el extracto res-
José Fernando Puma Ordóñez,
Mercantil
Cantón
la demanda y providencia res-
los fines legales pertinentes
ro 1 del Art. 519 del Código
Registro Civil, identificación
portador de la cedula ciu-
pectivo para su publicación.
se encuentra comprendido
Quito, Superintendente de
pectiva, por una sola vez.- El
y se le previene de la obli-
de Procedimiento Civil, pre-
y
Comisión
dadanía No. 170532247-5, y
3) Adjunto a la presente se
dentro de lo prescrito en el
Bancos, Superintendente de
demandado, podrá oponerse
gación que tiene de señalar
sumiéndose la insolvencia del
Nacional del Transporte-
no como erróneamente sea
servirá encontrar el extracto
numeral 1° del Art. 519 del
Compañías, Gerentes de los
al presente juicio pagando lo
casillero judicial en la ciudad
señor ASDRUBAL MENELEO
Terrestre, Tránsito y Seguridad
hecho constar. En lo demás,
para la publicaciones respec-
Código de Procedimiento
Bancos locales, Mutualistas,
señalado o dimitiendo bie-
de Quito, para sus notificacio-
CAICEDO
MONTENEGRO
Vial; Al Consejo Nacional
estése a lo dispuesto en
tivas.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra.
Civil, por lo que se declara con
Casa de Valores, Presidente
nes equivalentes a la deuda,
nes.- Certifico.
portador de la cédula de
Electoral y a la Oficina de
providencia de 30 de mayo
Mónica Monar Vásconez.
lugar el concurso de acree-
del
Supremo
debidamente saneados, en el
Dr. Jorge Palacios H.
ciudadanía No. 170532247-5,
Servicio Civil y Desarrollo
del 2011. Notifiquese.- F) Dr.
Lo que comunico a usted para
dores.- Se ordena la practica
Electoral,
Director
término de tres días luego de
SECRETARIO DEL JUZGADO
se manda a formar concurso
I n st i tu c i o n a l - OSC D I
Ruben Cevallos Fabara Juez
los fines de Ley.
de las siguientes diligencias:
General del Registro Civil,
citado.- Cítese al demanda-
TERCERO DE LO CIVIL DE
de acreedores y se ordena la
Servicio de Rentas Internas,
Lo que comunico a usted para
Dra. Mónica Monar Vásconez
La ocupación y depósito de
Identificación y Cedulación,
do JOSE FERNANDO PUMA
PICHINCHA
práctica de las siguientes dili-
para que se abstengan de
los fines de ley previniéndole
INSPECTORA DE TRABAJO
los bienes, libros, correspon-
Director
SENDA,
ORDOÑEZ en la dirección
Hay firma y sello
gencias: 1).- La ocupación y
celebrar contratos o registrar-
de la obligación que tiene de
Hay un sello
dencia y demás documentos
Notarios del Cantón Quito,
indicada por el actor, a quién
AC/80948/tf
depósito de los bienes, libros,
los en sus casos, limitando de
señalar casillero judicial para
AR/83883/cc
del demandado, los cuales
Colegio de Ingenieros Civiles
se le entregará copia de la
correspondencia y más docu-
algún modo el dominio de los
finuras notificaciones que le
serán entregados al Síndico
y Arquitectos de Pichincha,
demanda y providencia res-
CITACION JUDICIAL A
mentos del Demandado, que
bienes del Demandado, en fin
correspondan.- Certifico
de Quiebra al doctor Arnaldo
Director Nacional de Tránsito
pectiva.- Agréguese al proce-
ASDRUBAL MENELEO
serán entregados al Sindico
cúmplase con todas y cuan-
Dr. Nilo Gonzalo Almachi.
Fiallos, a quien se le nom-
de
so los documentos adjuntos.-
CAICEDO MONTENEGRO
de Quiebra Dr. Jorge Luis
tas diligencias necesarias
Secretario del
conducentes a proteger los
Décimo Tercero de lo Civil de
intereses del Actor.- Atento
Pichincha
el juramento rendido por el
Hay firma y sello
actor, cítese al demandado
AC/80993/tf
General
del
Tribunal al
de
Pichincha,
la
Ministerio
Educación, de
de
Transporte
Suicidarse es subirse en marcha a un coche fúnebre.
tario y su respectivo avalúo. 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del
ENRIQUE JARDIEL PONCELA
Depósitos,
Efren del
CAICEDO OBTENER
DECLARACION EL
Y
ACREEDORES
Cedulación;
y
C9
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Demandado por las obligacio-
Juzgado
R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI
mediante tres publicaciones
JUICIO: VERBAL SUMARIO
de prensa, cada una de ellas
Ministerio de Relaciones
NRO. 1010-2009-SP ACTOR:
en fecha distinta, en uno de
Laborales
BANCO DE LA PRODUCCIÓN
los periódicos de amplia cir-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
culación en la ciudad de Quito
EXTRACTO
y de acuerdo a lo previsto por
VISTO BUENO No 1029-2011-
RO D R I G U E Z
el Art. 82 ibídem. Hecho, se
MM
DEMANDADO SR. JORGE
hará conocer al público en
ACTOR:
general mediante publicación
RABENECKER HENDRICKS
ALMACHI
por la prensa a nivel nacional
ACCIONADO:
CUANTIA $694,05
de un extracto de la demanda
JENNY
y presente providencia, por
RODRIGUEZ
INICIADO 19 DE AGOSTO DEL
CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172
2009
CÓDIGO DEL TRABAJO.
OBJETO.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO
TARJETA CREDITO VISA-
DE
SR.
(P.J. DR. ANTONIO RAMON
HARMUT
PATRICIA
(PRODUBANCO)
SRA. REINO
RODRIGO
V I C E N S) M O R E TA
TRÁMITE VERBAL SUMARIO
COBRO
POR
Quito,
PRODUBANCO
21 de Julio del 2011, a las
PROVIDENCIA
14H00.- En mérito al sorteo
JUZGADO
realizado el 05 de Julio del
SEGUNDO DE LO CIVIL DE
2011, avoqué conocimien-
PICHINCHA. QUITO, 19 de
to de la solicitud de Visto
Agosto del 2009, las 11h28. En
Bueno Nº 1029-2011-MM.,
mi calidad de Juez Temporal
que sigue el señor HARMUT
Décimo Segundo de lo Civil
RABENECKER HENDRICKS
de Pichincha, conforme a la
en su calidad de Gerente y
Acción de Personal Nro. 1675-
Representante de la compañía
DPDDP de 17 de Agosto del
TECNUSA TECNICA UNIDA
2009, avoco conocimiento de
S.A en contra de su trabaja-
la presente causa. La deman-
dor JENNY PATRICIA REINO
da presentada por el doctor
RODRIGUEZ. Continuando
Antonio Rodríguez Vicéns en
con su tramitación, agrégue-
calidad de Procurador Judicial
se el escrito y la declaración
del Banco de la Producción
juramentada presentada por
S.A., PRODUBANCO, es clara,
la accionante, atendiendo al
precisa y completa, por reunir
mismo y por estar de acuer-
los requisitos de ley, razón
do con la Ley, se la acepta
por la cual se la admite al
al trámite.- En lo principal se
trámite verbal sumario. En
dispone: 1) En aplicación al
lo principal, cítese al deman-
PICHINCHA.-
DÉCIMO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MORETA ALMACHI, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala. NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Pablo Almeida
Narváez.-
JUEZ
TEMPORAL DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de Marzo del 2010, las 15h24.- Una vez que el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al demandado SR. JORGE RODRIGO MORETA ALMACHI, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).· DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.-
JUEZ
DÉCIMO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 29 de Marzo del 2010.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello
SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CRISTINA
VALERIA
OROZCO FLORES ANTONIO
RAMON RODRIGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADA:
CIVI
vehículo descrito en el certi-
Ambato, miércoles 20 de julio
ficado y contratos adjuntos, para lo que se contará con el
del 2011, las 11h35. VISTOS: Cumplido el requerimiento
apoyo de la Policía Nacional.
del Juzgado, se ordena citar
Se habilita el tiempo inhábil.
con la demanda, auto cali-
Hecho, cítese a los deman-
ficatorio y esta providencia
asistido, bajo prevenciones
dados CHRISTIAN VICTOR
al demandado ALEX PAUL
al trámite verbal sumario.-
de Ley. Atento el juramento
GUALOTUÑA
NEGRETE GUALOTUÑA, por
Atento el juramento rendido
NEGRETE
expresado por el actor y de
Ciro a través de la prensa en
en el Art. 82 del Código de
y ALEX PAUL NEGRETE
la Prensa de las ciudades
por el actor y con fundamento
conformidad con lo ordenado
la forma prevista en el Art. 82
Procedimiento Civil, ya que
en el Art. 82 del Código de
GUALOTUÑA, en la direc-
de Ambato y Quito, de con-
en el Art. 82 del Código de
del Código de Procedimiento
el actor ha manifestado bajo
Procedimiento Civil, con el
ción y lugar indicados, para
formidad a lo preceptuado
Procedimiento Civil, cítese al
Civil. Notifíquese.-
juramento la imposibilidad de
extracto de la demanda y este
la práctica de las diligencias
en el Art. 82 del Código de
demandado AVILA VILLALTA
f) Dr. Mario Ortiz Estrella.
determinar el actual domici-
auto, cítese a la demandada
ordenadas. Depréquese a uno
Procedimiento Civil, ya que
KLÉVER ANTONIO por la
Juez.
lio o residencia del referido
CRISTINA VALERIA OROZCO
de los señores Jueces de lo
el actor LUIS SEBASTIAN
prensa, en uno de los diarios
LO
demandado. Se hace saber:
FLORES en uno de los perió-
PALACIOS LARREA, Gerente
de mayor circulación y que
Civil del cantón Quito, pro-
PREVINIÉNDOLE
JUZGADO: SEPTIMO DE LO
dicos de mayor circulación
de “AUTOMOTORES CARLOS
se editan en esta ciudad;
vincia de Pichincha bajo los
OBLIGACIÓN QUE TIENE
CIVIL AMBATO
de esta ciudad.- Agréguese
para el efecto confiérase el
presupuestos establecidos en
PALACIOS E HIJOS”, ha mani-
DE SEÑALAR DOMICILIO
CLASE
a los autos la documentación
extracto respectivo. Téngase
el noveno artículo innumera-
festado bajo juramento la
JUDICIAL
DEL
ESPECIAL
adjunta.- Tómese en cuenta
en cuenta el casillero Judicial.
do de la Sección V del Título
imposibilidad de determinar
PERÍMETRO
DE
ASUNTO:
el casillero judicial señalado.-
Agréguense los documen-
II, Libro Segundo del Código
el actual domicilio o residen-
ESTA CIUDAD DE QUITO
DEL VEHICULO
NOTIFÍQUESE.-
tos presentados. CÍTESE y
de Comercio, los deudores
cia del referido demandado.
PA R A
NUMERO: 18307-2009-1012
pueden recuperar el vehículo
Lo que dispongo como Juez
f)
Dra.
CRISTINA
VALERIA OROZCO FLORES JUICIO No. 207-09-RE CUANTÍA: $ 4.500 TRÁMITE: Verbal Sumario OBJETO: Cobro del valor de los gastos realizados a través de la tarjeta de crédito FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Marzo del 2009, las 16h29.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta
Tal es el sino de todo libro que se presta: con frecuencia se pierde, siempre se estropea.
do AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga las
CHARLES NODIER
excepciones que se creyere
Marcia
Flores
QUE
COMUNICO DE
DENTRO LEGAL
LA
P O ST E R I O R E S
DE
JUICIO:
APREHENSION
DE
TUNGURAHUA.
NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO
Benalcázar.- Juez.-
NOTIFICACIONES.
JUEZ DE LA CAUSA: DR.
ORTIZ ESTRELLA.- Juez.
en el término de quince días a
Encargado, mediante oficio No
Lo que llevo a su conoci-
DR.
GUSTAVO LOPEZ NUÑEZ
Lo que comunico y le cito a
partir de la citación. Téngase
924-CJ-DPT.- Notifíquese.-
miento para los fines de ley,
AMPUDIA
ACTOR: LUIS SEBASTIAN
usted para los fines legales
en cuenta la casilla judicial No
f)Dr. Luis Villacís Canseco,
previniéndole de la obligación
SECRETARIO
PALACIOS LARREA
consiguientes previniéndole
249. Agréguese la documen-
Juez Encargado del Juzgado
que tiene de señalar casillero
Existe firma.
DEMANDADO: ALEX PAUL
de la obligación que tiene de
tación anexa a la demanda.
Séptimo de lo Civil de Ambato.
judicial para sus notificacio-
A.P./49963/k.m.
NEGRETE GUALOTUÑA
señalar casillero judicial de un
En el término de tres días se
Certifico. El Secretario.
nes.- Quito, Marzo 25 del
Abogado en esta judicatura
CUANTIA: PASA DE LOS
ordena que el actor presente
Lo que cito al demandado para
2009. CERTIFICO.
como dispone la Ley.
R. DEL E.
U.S. 9.081,00 (NUEVE MIL
en esta Judicatura, el certifi-
los fines legales pertinentes, a
LCDO. FERNANDO NARANJO
DR.
“A ALEX PAUL NEGRETE
OCHENTA Y UN DOLARES
cado otorgado por la Comisión
fin de que veinte días después
FACTOS
AMPUDIA
GUALOTUÑA Se hace saber:
CON 00/100).
de Transporte Terrestre y Vial
de la última publicación seña-
SECRETARIO
SECRETARIO
Dentro del Juicio Especial
JUZGADO SEPTIMO DE LO
de Tungurahua, referente a
le casillero Judicial en esta
RAZON: Siento como tal
Hay un sello
Aprehensión del Vehículo sig-
CIVIL DE TUNGURAHUA.
la inscripción del vehículo
ciudad de Ambato para sus
que en esta fecha entrego al
AR/83914/cc
nado con el No.- 2009-1012
Ambato, miércoles 4 de
cuyas características cons-
notificaciones.- Certifico. El
seguido por Luis Sebastián
noviembre del 2009, las 16h01.
tan de la certificación emiti-
Secretario.
Palacios Larrea, Gerente
VISTOS: La demanda presen-
da por el Registro Mercantil
Ambato, 27 de Julio del
General
Automotores
tada por LUIS SEBASTIAN
de Ambato. lo que dispongo
2011.
Carlos Palacios e Hijos en
PALACIOS LARREA, Gerente
en calidad de Juez Temporal.-
Firma Ilegible
contra de Alex Paúl Negrete
de AUTOMOTORES CARLOS
Notifíquese. f) Dr. Gustavo
Dr. Hugo Santos Chávez
Gualotuña se ha dispuesto
PALACIOS E HIJOS, por
López, Juez Temporal del
Secretario
citar por medio de la prensa
ser clara y legal se la acep-
Juzgado Séptimo de lo Civil
Hay un sello
de esta ciudad de Quito, de
ta a trámite. Se dispone la
de Ambato.
20152/100393
conformidad a lo dispuesto
aprehensión y entrega al Dr.
Secretario.
EDWIN
CEVALLOS
DR. ANTONIO RODRIGUEZ el extracto para la citación
R. del E.
a la demandada CRISTINA
CITACIÓN JUDICIAL A
OROZCO en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Quito, Marzo 25 del 2009.- CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello AR/83905/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO, con el extracto de la demanda Ejecutiva y pro-
EXTRACTO
JUZGADO DÉCIMO
DR.
JUZGADO SEPTIMO DE LO
Fernando Santana Aldáz, el
siguen:
R. DEL E.
ACTOR:
Jaime Santana Gómez y o Lic.
Civil. Por lo que el demanda-
videncia que a continuación
AR/83904/cc
A:
del código de Procedimiento
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
dado señor JORGE RODRIGO
JUDICIAL QUITO
Actor: Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A. Demandado: AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO Cuantía: USD. $ 650,00 Juicio No. 400-2007-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de mayo del 2011, 15h18. VISTOS.- Atento lo solicitado por la parte actora y por ser procedente se deja sin efecto la providencia que antecede y en su lugar se dispone el siguiente autos: La demanda presentada por el Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A., en contra de AVILA VILLALTA KLÉVER ANTONIO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente
EDWIN CASTAÑO CIRO EXTRACTO ACTOR. Banco de Guayaquil (Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar) DEMANDADO. Edwin Castaño
EDWIN
de
CEVALLOS
Certifico.
El
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1891 valor $17,00 de la Cta. Cte. No. 3015010104 perteneciente a BAUTISTA GUERRA,DORIS- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 918 de la Cta. Cte. No. 3047045104 perteneciente a ROMERO MARTINEZ, SERGIO-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 168 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3487137004 perteneciente a GUZMAN TORRES,MIKE-ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO
Ciro. JUICIO. VERBAL SUMARIO No.263.2007-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. USD. 19.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.499 del Dr. Carlos Peña C. OBJETO. Cobro de dinero. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Abril del 2007, las 14h38.VISTOS.- La demanda que antecede propuesta por la Dra. Gean Aguirre en su calidad de Procuradora judicial del Banco de Guayaquil S.A en contra de EDWIN OCTAVIO CASTAÑO CIRO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite verbal sumario propuesto.- Cítese al demandado EDWIN OCTAVIO CASTAÑO CIRO en la dirección proporcionada por la accionante. Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Previas las formalidades legales procédase al desglose requerido. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la autorización otorgada a su defensor. NOTIFIQUESE. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 08h53. Atenta la razón sentada por el señor Citador, juramento ren-
por la vía ejecutiva prevista
dido por la actora y documen-
en la sección 2da parágrafo
tos adjuntos, se dispone citar
2do Arts. 419 y siguientes
al demandado Edwin Castaño
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE SEGURIDAD RUGIED CIA. LTDA. La compañía COMPAÑIA DE SEGURIDAD RUGIED CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003297 de 26 de Julio de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2. CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO ECUATORIANO LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES, COMO: EN VIGILANCIA FIJA,... Quito, 26 de Julio de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSION PÓR ABSORCIÓN DE SEGURIDAD DOCUMENTAL S.A. SEGDOC (absorbente) con SISTEMAS AVANZADOS DE VALORES AVANZAVALORES S.A. (absorbida); AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO POR EFECTO DE LA FUSIÓN; Y, REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE.
Se comunica al público que la compañía SEGURIDAD DOCUMENTAL S.A. SEGDOC (absorbente) con domicilio principal en la ciudad de Quito, absorbió a SISTEMAS AVANZADOS DE VALORES AVANZAVALORES S.A. (absorbida); aumentó su capital suscrito en USD $ 2.000,00 por efecto de la fusión; y, reformó integralmente sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de Mayo del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003221 de 22 de Julio de 2011. 1. LUGAR Y FECHA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: QUITO 7/5/2008 FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL: 26/5/2008
2. DOMICILIO PRINCIPAL: QUITO, PICHINCHA 3. DURACIÓN: Hasta el 26 de Mayo del 2058
4. CAPITAL: Suscrito USD $ 4,000,00, dividido en 4.000 acciones de US$ 1,00 cada una.
5. OBJETO: Su actividad predominante es: La administración y procesamiento de servicios industriales y tecnológicos; el diseño, fabricación, importación, exportación, el comercio al por mayor y menor de productos impresos y servicios conexos,....
6. - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía está administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 22,de Julio de 2011. Ab. Hugo Oswaldo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO
AC/81017/tf
A.C.81010
Supongo que había que inventar las camas de agua. Ofrecen la posibilidad de beber algo a media noche sin peligro de pisar al gato.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
GROUCHO MARX
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA., EN UNA SOCIEDAD ANOMINA, CAMBIO DE DENOMINACIÓN A COHECO S.A. AUMENTO DE CAPITAL, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS; ASÍ COMO SU ESCISIÓN Y CREACIÓN, POR EFECTO DE LA ESCISIÓN DE UNA NUEVA COMPAÑÍA QUE SE DENOMINARÁ JGJ BUILDING S.A.; 1. ANTECEDENTES.- CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de marzo de 1972 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de marzo de 1972. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de transformación de CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA. en una sociedad anónima, cambio de denominación a COHECO S.A., aumento de capital, prórroga de plazo de duración y adopción de nuevos estatutos; así como su escisión y creación, por efecto de la escisión, de una nueva compañía que se denominará JGJ BUILDING S.A., fue otorgada el 1 de mayo de 2011, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003352 de 29 de julio de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Juan José Bertero Pachano, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de la compañía. 4. TRANSFORMACIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS Y ESCISIÓN, PUBLICACIÓN. La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003352 de 29 de julio de 2011, aprobó la transformación de CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA. en una sociedad anónima, cambio de denominación a COHECO S.A., el aumento de capital en US$ 111.800,00, la prórroga del plazo de duración y la adopción de nuevos estatutos; así como su escisión y la creación, por efecto de la escisión de una nueva compañía, que se denominará JGJ BUILDING S.A. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros en lo atinente al cambio de denominación señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- De conformidad con el Art. 33, segundo inciso, de la Ley de Compañías y el artículo 8 del “Reglamento de Oposición por parte Terceros de los actos Societarios”, se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de CORREA & HERMANOS COMPAÑÍA LIMITADA DE COMERCIO COHECO CIA. LTDA. a COHECO S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuera notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. DATOS DE LA COMPAÑÍA TRANSFORMADA Y QUE POR ESTE ACTO CAMBIA DE DENOMINACIÓN Y SE ESCINDE: 1. DENOMINACIÓN: COHECO S.A. 2. DURACIÓN: Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil. 3. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito 4. CAPITAL: El Capital Suscrito es de ciento treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 135.000,00) dividido en ciento treinta y cinco mil acciones ordinarias y nominativas de un dòlar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una,.. El capital autorizado es de doscientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 270.000,00) 5. OBJETO SOCIAL.- La importación, venta, instalación, mantenimiento, modernización, reparación de equipos de transporte vertical y horizontal, importación y comercialización de sus partes y piezas; así como la importación, exportación y comercialización de todo tipo de líneas, productos y servicios relacionados con la construcción. 6. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, el Gerente General y el Presidente de la compañía. Ejerce la representación legal de la compañía el Gerente General. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: JGJ BUILDING S.A. 1. DOMICILIO PRINCIPAL. Distrito Metropolitano de Quito. 2. DURACION: Cincuenta años a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. 3. CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la compañía es de dos millones sesenta y siete mil ochocientos diez dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 ́067.810.00, dividido en dos millones sesenta y siete mil ochocientas diez acciones de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una,... 4. OBJETO SOCIAL.- El asesoramiento y prestación de servicios en la comercialización, corretaje y disposición en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, a excepción de valores, así como de los derechos reales que recaigan sobre estos,... 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito,
Por PERDIDA del Cheque No 145694 valor $3.032,61 de la Cta. Cte. No. 3022466504 perteneciente a EUROLATINA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 838 valor $220,00 de la Cta. Cte. No. 3013225504 perteneciente a CAPUZ GUEVARA, ROSA-NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3921 al 3980 de la Cta. Cte. No. 3083125804 perteneciente a PINTO MIRANDA, ALDO-WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1261 al 1360 de la Cta.
Cte. No. 3336072804 perteneciente a ASAP CONCEPTOS P RO M O C I O N A L ES DE MARKETIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 154 valor $235,00 de la Cta. Cte. No. 3472017804 perteneciente a TENECOTA VA L L A D A R E S , E D W I N LUDWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 857 valor $370,42 de la Cta. Cte. No. 3403377504 perteneciente a CISNEROS SOLA,ARCESIO-ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TEXTILES LATINAS TEXLATINA CIA LTDA.
La compañía TEXTILES LATINAS TEXLATINA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003323 de 27 de Julio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA FABRICACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION DE TEXTILES EN GENERAL... Quito, 27 de Julio de 2011, Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/81024/tf
AC/81023/tf
5120 valor $133,41 de la Cta. Cte. No. 3077777304 perteneciente a PISOS Y VALVULAS TECNICAS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1870 de la Cta. Cte. No. 3407989104 perteneciente a PROANO LOPEZ, GLADYS-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 al 380 de la Cta. Cte. No. 3471917004 perteneciente a GONZALEZ JARRIN, GRACEALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 107- 113 al 141 de la Cta. Cte. No. 3455309404 perteneciente a LOPEZ ROSERO, GEOVANNA-LISBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3282 de la Cta. Cte. No. 3037953504 perteneciente a SANCHEZ LOPEZ, ANGELNEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 142 al 171 de la Cta. Cte. No. 3455309404 perteneciente a LOPEZ ROSERO, GEOVANNALISBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 172 al 200 de la Cta. Cte. No. 3455309404 perteneciente a LOPEZ ROSERO, GEOVANNALISBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 373 valor $218,00 de la Cta. Cte. No. 3432041104 perteneciente a TAYUPANTA P U L L U TA X I , S E G U N D O PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO
REVISTA JUDICIAL C11
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Por PERDIDA del Cheque No 309 de la Cta. Cte. No. 3470650804 perteneciente a LOYALPROMO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 558 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3018465204 perteneciente a PILACUAN CHULDE, JORGE-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1445 de la Cta. Cte. No. 3387676304 perteneciente a BARRIONUEVO TOASA, ELVIA-PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2651 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANAANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 573 valor $130,00 de la Cta. Cte. No. 3187971904 perteneciente a LOAIZA CUEVA, MARIAISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2967 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3381792404 perteneciente a INSTITUTO CAMBRIDGE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3596 de la Cta. Cte. No. 3356245104 perteneciente a ZURITA GUALOTUNA, JOSEDELFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 511 al 520 de la Cta. Cte. No. 3055964404 perteneciente
a GONZALEZ RAMADAN, MARIA-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 4274- 4275- 4277 al 4304 de la Cta. Cte. No. 3029102604 perteneciente a PACHECO CHICA, LORENA-SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4305 al 4320 de la Cta. Cte. No. 3029102604 perteneciente a PACHECO CHICA, LORENA-SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3261240104 perteneciente a ALULEMA ROON,PACOSALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta No.
de
Cooperativa y
Aportaciones
0670008579 Crédito
de
de
la
Ahorro
Cooprogreso
Limitada, perteneciente a GONZAGA LUCUMI MARINA ROSARIO BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11773 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601235600 y Libreta de Aportaciones No. 0607110103 de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito
Cooprogreso
Limitada, perteneciente a BASTIDAS ENRIQUEZ MELVA RUBI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11774 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
0670057874 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO VIZCAINO JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11775 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310218127 y Libreta de Aportaciones No. 0370112435 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ AREVALO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11776 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870116368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOBAR ROSAS TERESITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11777 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470230032 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMACHO CAÑAR YENY MELICENDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11778 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910041584 y Libreta de AportacionesNo.0970029622 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRIONUEVO ROBAYO JAIME ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11779 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901122875 y Libreta de Aportaciones No. 0470061956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS SANCHEZ FAUSTO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone
en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11780 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001104624 y Libreta de Aportaciones No. 1007054414 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ MARTINEZ ALBA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11781 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 100112630 y Libreta de Aportaciones No. 1070010873 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAQUINGA TIPANTUÑA MARIA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11782 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170020751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA SIMBAÑA ROSA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11783 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310004822 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO PONCE ALEXANDRA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11784 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601006490 y Libreta de Aportaciones No. 1607006036 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA MOSCOSO MARIELA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11785 /13 mg ===== Debido a la pérdida de
JUDICIAL QUITO
la Libreta de Ahorros No 0301280190 y Libreta de Aportaciones No. 0370113780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLALOBOS VERGARA OSCAR FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11786 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200010600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONE ORTIZ JOSE CELESTINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11763 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300005319 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES MUZO KATHERIN CORAYMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11764 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310195283 y Libreta de Aportaciones No. 037013687 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO CHANGO MYRIAN LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11765 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701072801 y Libreta de Aportaciones No. 0707038180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALGADO JIMA SANTIAGO EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11766 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300004453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONCADA ADELINA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11767 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370052661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-
Sufrir sin quejarse es la única lección que debemos aprender en esta vida. VINCENT VAN GOGH
neciente a COQUE QUISHPE LUIS GERMANICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11768 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301083937 y Libreta de Aportaciones No. 1370031769 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA QUIMBIAMBA NORMA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11769 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410000872 y Libreta de Aportaciones No. 1470000835 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA CAIZA LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11770 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 020128079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR VIRGILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11749/ 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401429388 y Libreta de Aportaciones No. 0470202160 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO GUAMANQUISHPE GIOVANNY RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11750/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970018415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAIBOR TUMAILLA FLOR MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-
do documento los reclame. AC/11751/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970028330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO CELI MYRIAM MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11752/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210092985 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELORIO GORDON MYRIAM CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11753/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101101823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MALLA MARIA EDELVINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11754/ 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701074618 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULQUIANGO TA M B AC O S EG U N D O FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11755/ 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810183363 y Libreta de Aportaciones No. 0870097875 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA GUANOQUIZA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11756/ 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510037433 y Libreta de Aportaciones No. 0570031966
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MAYA MARIA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11757/ 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501007302 y Libreta de Aportaciones No. 1507006330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ DELGADO LUIS GENARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11758/ 10 mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8001987100 Nro. Cartola 16545650471 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8009408100 Nro. Cartola 16995990070 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051497900 Nro. Cartola 16713190151 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012067000 Nro. Cartola 16558880288 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8041250000 Nro. Cartola 17197120052 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8237401500 Nro. Cartola 18255660013 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-
cación. AC/ (6)mg
BANCO PROCREDIT
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1950710433 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400747361 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800713902 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430726343 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380790240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 882332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620736362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11760 (7)mg =======
BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.1902010248184 de la Sra MARIA JOSE RODRIGUEZ BELLER con pasaporte No 2311808 AR/83756/cc ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101011543033 libreta 0519765 de JIMENEZ VERA KARLA LIZET con C.I. 1723510937 AR/83930/cc ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0313070 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-0657093 a nombre del señor CUÑAS GUAMAN JAVIER ALONSO con C.C. Nº 171813102-0 AR/83931/cc ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0426451 de la cuenta de ahorros Nº 19-0101-056002-4 a nombre de la señora TORRES JACOME HILDA ISABEL con C.C. Nº 170352072-4 AR/83932/cc
MUTUALISTA PICHINCHA PERDIDA LIBRETA. Se comunica al público el extravío de la LIBRETA (MUTUALISTA PICHINCHA), de la cta. Nº 52323386 perteneciente a ESPINOZA PADILLA AMANDA CAROLINA; Particular que se comunica para los fines de ley. A.P./49998/k.m. -------------------Se anula por perdida la libreta de Ahorro #075227276, perteneciente a Yajaira Luque Soriano y Guillermo Verdugo de la Mutualista Pichincha. A.P./50000/k.m.
ANULACIONES VARIAS Anulado por pérdida TU 3550 TS 439 Monteolivo Fanny Navas Castro. A.P./50005/k.m. ====== Coop. 29 de Octubre Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros de la Cta. de Ahorros Nº 4501066936 de la Coop. 29 de Octubre perteneciente al Sr. Victor Hugo Soto Almeida. A.P./49987/k.m. ======== Por pérdida se anula factura No. 17583 de Parques Monteolivo Montolivo C.A. emitida a favor de Salvador Moral María Eugenia por $ 2135,60 AR/83942/cc ====== Por pérdida se anula la factura No. 35241 de Parques Monteolivo Montolivo C.A. emitida a favor de Valdiviezo Fallain Celia Majerlin por $ 1.700 AR/83942/cc