Revista judicial C00
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
VIERNES, 12 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11790 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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Eximentes de Responsabilidad y Causas de Exclusión de la Antijuridicidad
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Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.
Estructura del Tipo Permisivo En tanto se co nciba la antijuridicidad como un desvalor que recae sobre un resultado bastará con que el resultado que obtiene el que actúa no sea desvalorado, para que de este modo resulte justificada la conducta, por ejemplo: Suele ejemplificarse con el caso del que dispara sobre otro con dolo homicida sin saber que éste le está apuntando para matarle; el que interrumpe un embarazo sin conocer el peligro de vida de la mujer. Para la teoría objetiva serían conductas justificadas, en tanto que permanecerían Antijurídicas para la teoría mixta. Causas de Justificación: Las causas de justificación eliminan el injusto para todos, de manera que quienes están en el círculo de los acontecimientos, no pueden ser perjudicados posteriormente. Para Borja Mapelli Caffarena “se tratadesituacionesenqueellegislador consideramásútiltolerareldelitoque castigarlo,aunconociendoqueexiste unainfracciónyquehaypersonasque pudieran responder (…)” (DONNA, 1978). Una vez entendida las causas de justificación como ciertas circunstancias que eximen de responsabilidad al autor es necesario indicar lo que se menciona en el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal el mismo que indica que las causas de exclusión de la antijuridicidad serán entendidas como que si “No existe infracción penal cuandolaconductatípicaseencuentra
justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridadcompetenteodeundeberlegal.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ), siendo necesario entonces analizar de manera pormenorizada cada una de ellas: 1.- legítima defensa: Para Zaffaroni la legitima defensa es entendida como una idea de que en lo anti normativo permanece algo negativo que proviene de la acción defensiva pero siendo esta antijurídica dando como resultado que se produzca la eliminación de la culpabilidad. (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal Parte General, 1987) El artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal indica que “Existelegítimadefensacuandolapersonaactúaendefensadecualquierderecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. (La agresión ilegitima requiere tres condiciones: debe ser conducta humana, agresiva y antijurídica). Para Fonuin Ballestera la agresión ilegitima no es sinónimo exacto de agresion antijurídica sino que
la“ilegitimidaddelaagresiondebeser valorada, desde el punto de vista del sujetopasivo,comounderechoamantenerunstatuquo,loquesefundaenel mencionadoargumentodequeelatacadoporunmonoestaríamáslimitado en su accionar que el atacado por un hombre,aligualquequiensedefiende de la acción del que actúa en error in vencible de tipo (…)”(Balestra, 1885) 2. Necesidad racional de la defensa. (Para impedir la agresión debe existir la necesidad de defensa, tiene que ser contemporánea y el único medio posible). La cuestión que plantea la legitima defensa no es, pues, de tolerancia, sino de racionalidad respecto de los límites de este derecho, tal como deben plantearse en todos los ejercicios de derechos. Cuando se dice que el orden jurídico no puede tolerar que la legitima defensa se lleve hasta un grado en que la conducta defensiva resulte contraria a la seguridad jurídica. 3.Faltadeprovocaciónsuficientepor partedequienactúaendefensadelderecho.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ), Para Zaffaroni en cuanto a los límites temporales de la acción defensiva, cabe señalar que esta puede realizarse mientras exista una situación de defensa que se extiende desde que surge una
amenaza inmediata al bien jurídico hasta que ha cesado la actividad lesiva o la posibilidad de retrotraer o neutralizar sus efectos” Si bien la agresionnonecesariamenteestípica, cuando lo sea no deben identificarse estos momentos con la tentativa y la consumación, porque puede haber legítimadefensacontraactospreparatorios y sin que haya acto de tentativa, comotambiénpuedehaberladespués de la consumación(…)” (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal Parte General, 1987). La regulación legal expresa que la defensa de terceros es el argumento más contundente para postular la naturaleza personal del injusto en el derecho en tanto que el provocador que se defiende incurre en un injusto, mientras que el tercero ajeno a la provocación que le defiende actúa conforme a derecho. De este artículo es importante analizar los siguientes aspectos como por ejemplo que queda claro que no existe infracción penal de ninguna clase cuando se obra en defensa de cualquier derecho propio o ajeno siempre y cuando concurran los requisitos antes mencionados, destacando de que no comete infracción alguna la persona que obra en defensa de
otra persona en el caso de haber precedido provocación al agresor. En el caso del Homicidio, establecido en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal mismo que indica “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ),sin embargo no analiza las causas que llevaron a la comisión de este delito ya se por ejemplo “En una sentencia que consta que el Tribunal Penal receptó la prueba testimonial que le ha permitido formar criterio y concluir que tanto Vera Montiel como Garcés Pérez momentos antes se encontraban discutiendo en un establecimiento del recinto Roncador del cantón Mocache, provincia de Los Ríos, apareciendo al día siguiente el cadáver de Garcés en el patio de una casa abandonada, señalando los declarantes como responsable a Vera, cuyos zapatos dejaron huellas en la tierra.” (Homicidio, 2007) En este caso se podría delimitar que las presunciones del nexo causal entre la infracción y el responsable se basan en testimonios vertidos, pero en si no se determina como se produjo el hecho, siendo CONTINUA EN la página - c2
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