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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

VIERNES, 12 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11790 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

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Eximentes de Responsabilidad y Causas de Exclusión de la Antijuridicidad

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Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Estructura del Tipo Permisivo En tanto se co nciba la antijuridicidad como un desvalor que recae sobre un resultado bastará con que el resultado que obtiene el que actúa no sea desvalorado, para que de este modo resulte justificada la conducta, por ejemplo: Suele ejemplificarse con el caso del que dispara sobre otro con dolo homicida sin saber que éste le está apuntando para matarle; el que interrumpe un embarazo sin conocer el peligro de vida de la mujer. Para la teoría objetiva serían conductas justificadas, en tanto que permanecerían Antijurídicas para la teoría mixta. Causas de Justificación: Las causas de justificación eliminan el injusto para todos, de manera que quienes están en el círculo de los acontecimientos, no pueden ser perjudicados posteriormente. Para Borja Mapelli Caffarena “se tratadesituacionesenqueellegislador consideramásútiltolerareldelitoque castigarlo,aunconociendoqueexiste unainfracciónyquehaypersonasque pudieran responder (…)” (DONNA, 1978). Una vez entendida las causas de justificación como ciertas circunstancias que eximen de responsabilidad al autor es necesario indicar lo que se menciona en el artículo 30 del Código Orgánico Integral Penal el mismo que indica que las causas de exclusión de la antijuridicidad serán entendidas como que si “No existe infracción penal cuandolaconductatípicaseencuentra

justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridadcompetenteodeundeberlegal.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ), siendo necesario entonces analizar de manera pormenorizada cada una de ellas: 1.- legítima defensa: Para Zaffaroni la legitima defensa es entendida como una idea de que en lo anti normativo permanece algo negativo que proviene de la acción defensiva pero siendo esta antijurídica dando como resultado que se produzca la eliminación de la culpabilidad. (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal Parte General, 1987) El artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal indica que “Existelegítimadefensacuandolapersonaactúaendefensadecualquierderecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima. (La agresión ilegitima requiere tres condiciones: debe ser conducta humana, agresiva y antijurídica). Para Fonuin Ballestera la agresión ilegitima no es sinónimo exacto de agresion antijurídica sino que

la“ilegitimidaddelaagresiondebeser valorada, desde el punto de vista del sujetopasivo,comounderechoamantenerunstatuquo,loquesefundaenel mencionadoargumentodequeelatacadoporunmonoestaríamáslimitado en su accionar que el atacado por un hombre,aligualquequiensedefiende de la acción del que actúa en error in vencible de tipo (…)”(Balestra, 1885) 2. Necesidad racional de la defensa. (Para impedir la agresión debe existir la necesidad de defensa, tiene que ser contemporánea y el único medio posible). La cuestión que plantea la legitima defensa no es, pues, de tolerancia, sino de racionalidad respecto de los límites de este derecho, tal como deben plantearse en todos los ejercicios de derechos. Cuando se dice que el orden jurídico no puede tolerar que la legitima defensa se lleve hasta un grado en que la conducta defensiva resulte contraria a la seguridad jurídica. 3.Faltadeprovocaciónsuficientepor partedequienactúaendefensadelderecho.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ), Para Zaffaroni en cuanto a los límites temporales de la acción defensiva, cabe señalar que esta puede realizarse mientras exista una situación de defensa que se extiende desde que surge una

amenaza inmediata al bien jurídico hasta que ha cesado la actividad lesiva o la posibilidad de retrotraer o neutralizar sus efectos” Si bien la agresionnonecesariamenteestípica, cuando lo sea no deben identificarse estos momentos con la tentativa y la consumación, porque puede haber legítimadefensacontraactospreparatorios y sin que haya acto de tentativa, comotambiénpuedehaberladespués de la consumación(…)” (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal Parte General, 1987). La regulación legal expresa que la defensa de terceros es el argumento más contundente para postular la naturaleza personal del injusto en el derecho en tanto que el provocador que se defiende incurre en un injusto, mientras que el tercero ajeno a la provocación que le defiende actúa conforme a derecho. De este artículo es importante analizar los siguientes aspectos como por ejemplo que queda claro que no existe infracción penal de ninguna clase cuando se obra en defensa de cualquier derecho propio o ajeno siempre y cuando concurran los requisitos antes mencionados, destacando de que no comete infracción alguna la persona que obra en defensa de

otra persona en el caso de haber precedido provocación al agresor. En el caso del Homicidio, establecido en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal mismo que indica “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ),sin embargo no analiza las causas que llevaron a la comisión de este delito ya se por ejemplo “En una sentencia que consta que el Tribunal Penal receptó la prueba testimonial que le ha permitido formar criterio y concluir que tanto Vera Montiel como Garcés Pérez momentos antes se encontraban discutiendo en un establecimiento del recinto Roncador del cantón Mocache, provincia de Los Ríos, apareciendo al día siguiente el cadáver de Garcés en el patio de una casa abandonada, señalando los declarantes como responsable a Vera, cuyos zapatos dejaron huellas en la tierra.” (Homicidio, 2007) En este caso se podría delimitar que las presunciones del nexo causal entre la infracción y el responsable se basan en testimonios vertidos, pero en si no se determina como se produjo el hecho, siendo CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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necesario tomar a consideración el análisis de la posible existencia de una causa de justificación como lo es la legitima defensa en donde si bien es cierto existió una agresión y esa agresión para que se considere aplicable a la legitima defensa debe ser ilegitima, ya sea intencional, típica, real y actual. Si bien es cierto el momento que es ilegítima, se entiende como una conducta que está prevista como ilegitima en la ley. Si es intencional esta debe tener dolo, si es real debe producirse la agresión, y si es actual se debe configurar el momento en que se produzca la agresión. 2.- Estado de Necesidad: El artículo 32 del Código Orgánico Integral Penal indica que“Existeestadodenecesidadcuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra,siempreycuandosereúnantodos los siguientes requisitos: 1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. (El peligro de producción del mismo, debe ser inminente, actual y real, porque de no serlo, el autor incurría en un error de prohibición) 2.Queelresultadodelactodeprotección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. (Debe entenderse que la lesión o peligro que se causó en contra de un bien jurídico protegido fue necesario, debido a que si ponderamos que se dañó un bien jurídico protegido por salvar a un conglomerado de bienes jurídicos protegidos, siendo todos ellos susceptibles de ser salvados mediante una acción justificada por estado de necesidad, siempre que se produzca una lesión menor dando como resultado que el mal inferido sea necesario por constituirse como una mera afectación al orden jurídico, pero sumamente necesaria.) 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ) (La inevitabilidad del mal por otro medio no lesivo o menos lesivo, es inherente a la situación de necesidad, sin que sea menester que la ley lo requiera expresamente. Por supuesto que el mal no será necesario cuando no sea el medio adecuado para evitar otro, esto es, cuando igualmente el otro se producirá; tampoco lo será cuando se disponga de otro medio alternativo inocuo o menos lesivo Para Zaffaroni en el estado de

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necesidad “esta no puede legitimar cualquierlesiónporquenomedianinguna acción agresiva antijurídica por parte de quien soporta la lesión a sus bienes jurídicos. Por lo tanto, el límite justificanteolegitimarteestádadopor laponderaciónentrelosmalesevitadoy causados (…)” (Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal Parte General, 1987) Si analizamos el artículo 32 del Código Orgánico Integral Penal podemos darnos cuenta que cuando el sujeto se encuentra necesitado de actuar de modo lesivo, ya sea para proteger un derecho propio o ajeno sin importar el mal que provoque siempre y cuando este no sea menor al que evita, en cuyo caso la conducta será antijurídica, pero sin que quepa formular el reproche de culpabilidad, pues al agente no será posible exigirle razonablemente otra conducta. Esto hace por ejemplo que el homicidio nunca pueda justificarse por estado de necesidad, debido a que no cabe jerarquizar vidas humanas. El estado de necesidad justificante puede provenir de una conducta humana o de una fuerza de la naturaleza, al igual que el estado de necesidad exculpante considerando que la coacción también constituye un estado de necesidad justificante cuando el mal que se evita es mayor que el que se causa ya que sin lugar a dudas por ejemplo se amenaza de muerte a un sujeto para que cometa un delito contra la propiedad. Pero sin embargo en el estado de necesidad es importante clarificar que no se deberá imponer ningún pena al sujeto que en la necesidad de evitar un mal ejecuto un acto que produjo un daño ya sea en la propiedad ajena siempre que este sea real y menor al daño que quiso evitar, siempre y cuando no haya habido tampoco otro medio practicable y menos perjudicial. En esta relación que se efectúa entre el mal que se hace al bien jurídico protegido para evitar una lesión a otro bien jurídico protegido se deben analizar dos proposiciones básicas: - El peligro tiene que ser inminente del bien que se protege(Objetivo) - Debe existir un impulso para aplicar el Estado de Necesidad (Subjetivo) De lo cual si partimos de estas proposiciones se denotaría que los requisitos básicos para aplicar dicho estado de necesidad serian - Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.(Necesidad de evitar lesión o peligro) - Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. ( Mal realizado no mayor que el evitado, este mal realizado no

puede ser provocado por el sujeto del Estado de Necesidad) - Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. Para concluir podríamos decir que el estado de necesidad parte del concepto que cuando el agente no dispone de otro medio menos ofensivo para evitar la lesión., estará legitimado por la necesidad sin atender a la magnitud de la lesión inferida, en razón de la antijuridicidad de la acción del agresor, excluyendo solo las defensas que excedan el límite de la racionalidad, o sea, que resulten aberrantes. 3.- Mandato de Ley: Es una causa de justificación pues si un acto esta ordenado o permitido por la ley no puede al mismo tiempo estar sancionado por ella. En ciertas ocasiones la ley prevé que se puede realizar determinadas acciones por ejemplo en el caso de la Aprehensión tipificada en el artículo 526 del Código Orgánico Integral Penal mismo que menciona que “Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido endelitoflagrantedeejerciciopúblico y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehenderaquienessorprendanendelito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberánentregarlosdeinmediatoala Policía Nacional. Las o los servidoras de la Policía Nacionalodelaautoridadcompetente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para elsoloefectodepracticarlarespectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante.”

(Código Orgánico Integral Penal, 2014 ). Con este ejemplo quiero dejar en claro que el mandato a la ley debe ser entendido como una fuente de causas de justificación, en virtud de que la ley impone a los hombres determinadas obligaciones, y les concede determinados derechos. De modo que, si un hombre realiza una conducta típica, pero cumpliendo con un deber que le impone la ley, o ejerciendo legítimamente las facultades que le confiere un derecho, sin duda que esa conducta no es ilícita, dado que, como dice Soler,“esobvioqueelcumplimientode loprescriptoporelDerecho,nopuede constituir una acción antijurídica.” Ejemplo: Una persona, golpea a un delincuente para aprehenderlo por la comisión de un delito flagrante de robo, hay causa de justificación, y no se le aplicara al particular la pena de lesiones por haber agredido al ladrón. 4.- Obediencia Debida: Esta hace relación a los mandos de las Fuerzas Armadas y de la Policía mismos que serán responsables por las órdenes que impartan, clarificando que la obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten, de conformidad con lo que establece el artículo 159 de la Constitución de la República del Ecuador “Las Fuerzas Armadas y la PolicíaNacionalseránobedientesyno deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsablesporlasórdenesqueimpartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Un claro ejemplo de obediencia debida seria que una persona soli-

cite ayuda a un policía nacional en un caso de violencia intrafamiliar, y este se negase por recibir una orden directa de su superior que le manifestase que eso es un asunto de pareja y no debe este inmiscuirse en tal asunto, negándosele de esta manera la ayuda a la persona, en el caso de suceder esto se debería actuar de conformidad con lo que manifiesta el artículo 295 del Código Orgánico Integral Penal debido a la negativa a prestar auxilio solicitado por autoridad civil por lo que “ La o el servidor de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas que, después de haber sido legalmenterequeridoporlaautoridad civil, se niegue a prestar el auxilio que esta le pida, será sancionado con pena privativa de libertad de quince a treinta días.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014 ), sin importar que allá recibido una orden directa, este estaba en la obligación de prestar auxilio, por lo tanto al no hacerlo debe ser sancionado. En este aspecto es importante delimitar aspectos relativos a la obediencia debida como son: - La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. - Es imputable a todo superior la responsabilidad por las órdenes que imparta y las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de sus deberes. - Se trata de la realización de un acto típico en cumplimiento de una orden en razón de una relación de subordinación y jerarquía. - Debe haber una relación jerárquica. - La autoridad que da la orden debe ser competente. - El subordinado debe ser competente para realizar lo que se le CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


ordena. 5.- Caso Fortuito: Es importante partir entendiendo que el caso fortuito es considerado como un hecho que no pudo ser previsto, y no pudo o era imposible evitar, por ende se excluye al agente de responsabilidad por los hechos que acontecen fortuitamente. En tanto que la imputación objetiva del resultado no puede ser connotada típicamente, porque aun cuando la desplegada por el agente puede ser considerada como una condición para el resultado, éste escapa a la capacidad de control del autor, dado su carácter imprevisible; así no es punible por el resultado, aquel que hiere a otro dejándolo en campo abierto donde después le cae un rayo ultimándolo, o si al ser trasladado en una ambulancia, esta se desembarranca produciéndose su deceso. En estos casos los resultados PODER MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: De conformidad al numeral veinte y nueve del Artículo Dieciocho de la Ley Notarial, que textualmente dice: “Veinte y nueve.- Aprobar la constitución o reforma de las sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registro Mercantil para su suscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores, reformada de acuerdo con lo establecido en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de Mayo del 2015, Transitoria Décimo Quinta del Código General de Procesos, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora MÓNICA ELIZABETH MALDONADO NIETO. Notaria Cuarta del Cantón Rumiñahui, el LUNES TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, con número de protocolo 20171705007P00312, la señora JUDITH ISMERIA PANTOJA; y el señor LUIS EDUARDO L LU M I Q U I N G A TITUAÑA, , cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a CONSTITUIR LA SOCIEDAD CIVIL “ABONOAGRO”. cuyo texto es el siguiente: En la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, de la provincia de Pichincha de la República del Ecuador, hoy día LUNES TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, ante mí, Doctora MONICA ELIZABETH MALDONADO NIETO, NOTARIA CUARTA DEL CANTON RUMIÑAHUI; comparecen a la celebración de la presente escritura pública de constitución de la Sociedad Civil: la señora JUDITH ISMERIA PANTOJA, de estado civil casada con el señor Marco Arturo Izurieta, domiciliada en el Cantón Mejía, Barrio San Carlos, Panamericana Sur Km 12 s/n, con número de teléfono 023680167, con correo electrónico jamshoesarturojipi@hotmail.com; por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal; y el señor LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA TITUAÑA, de estado civil casado con la señora Eloísa Macías Moran, domiciliado en Parroquia Tambillo, Barrio La Florida, con número de teléfono 02 2318092, con correo electrónico edullu66@hotmail. com, por sus propios y personales derechos y por los que representa en la sociedad conyugal.- Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces y hábiles para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe, conforme consta delos Certificados Electrónicos de Datos de Identidad Ciudadana emitido por el Registro Civil, Identificación y Cedulación que se agregan en virtud de lo previsto en

devenidos, se producen al margen de la acción lesionante, considerada integralmente. Dentro del caso Fortuito existen dos tendencias sumamente marcadas que nos indican lo siguiente: - Se acepta que si cabe como causa de justificación siempre y cuando se determine que no actuó con dolo o con culpa(Es decir no hubo delito y esta acción va contra el bien Jurídico Protegido previsto en la ley). - No se acepta como causa de justificación que no haya dolo, culpa, en ausencia de la tipicidad. 6.- Consentimiento El consentimiento como causa de justificación se trata de casos en los que el propio ordenamiento jurídico reconoce al titular una facultad dispositiva sobre el bien jurídico protegido siempre y cuando cumpla con determinados requisitos tales como por ejemplo:

el Artículo seis inciso segundo de la Ley del Sistema de Registro de Datos Públicos, se deja constancia de la autorización expresa de los comparecientes para obtener e incorporar al presente instrumento el certificado antes referido; y me solicitan elevar a escritura pública su minuta de constitución de una Sociedad Civil que transcrita íntegramente en su tenor literal es la siguiente.- SEÑOR NOTARIO:-, En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Constitución de Sociedad Civil al tenor de las siguientes cláusulas:PRIMERA: COMPARECIENTES.Comparecen a la celebración de este instrumento público las siguientes personas: la señora JUDITH ISMERIA PANTOJA, de estado civil casada con el señor Marco Arturo Izurieta, de sesenta y cinco (65) años de edad, de ocupación comerciante, domiciliada en el Cantón Mejía, Barrio San Carlos, Panamericana Sur Km 12 s/n ; por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal; y el señor LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA TITUAÑA, de estado civil casado con la señora Eloísa Macías Moran, de cincuenta y un (51) años de edad, de profesión Técnico Superior, domiciliada en Parroquia Tambillo, Barrio La Florida, con número de teléfono 02 2318092, con correo electrónico edullu66@ hotmail.com, por sus propios y personales derechos y por los NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI ---------2 que representa en la sociedad conyugal, legalmente capaces para realizar este tipo de actos y ejercer el comercio, quienes manifiestan su voluntad de constituir como en efecto lo hacen una Sociedad que se denominará “ABONOAGRO” Sociedad Civil.-SEGUNDA: NOMBRE Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “A B O N OAG R O ”. a) NOMBRE: La Sociedad, se denominará “A B O N O A G R O ” SOCIEDAD CIVIL, en consecuencia con este nombre intervendrá en todas sus operaciones contractuales, comerciales, industriales, bancarias o de cualquier naturaleza, y en todo acto que involucre los objetos de la actividad a que se dedicare o intervenga.- b) CONSTITUCIÓN: Los comparecientes señores JUDITH ISMERIA PANTOJA Y LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA TITUAÑA, constituyen La Sociedad “ABONOAGRO” Sociedad Civil, la misma que se regirá por lo establecido en la presente Escritura Pública, por las disposiciones pertinentes del Título Vigésimo Sexto, del Libro Cuarto del Código Civil Ecuatoriano y por el Código de Comercio vigente.- TERCERA: DURACION.La Sociedad “ABONOAGRO” Sociedad Civil que se constituye tendrá una duración de cincuenta años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente

Escritura en el Registro Mercantil del Cantón Mejía, de la provincia de Pichincha, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en el parágrafo séptimo, del Título Vigésimo Sexto, del Libro Cuarto del Código Civil.- CUARTA: OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD.-La Sociedad “ABONOAGRO” Sociedad Civil, se constituye para emprender en la actividad comercial, cuyo giro mercantil será: a) Objetivo Comercial Principal: La Fabricación, Comercialización y Venta al por mayor y menor de fertilizantes de suelos; b) Objetivo Comercial General: Desarrollar tecnologías para fertilizantes de suelos a base de materiales de origen vegetal, mediante procesos de producción específicas para cada tipo de suelo de los posibles clientes, reservándose a su propiedad, el conocimiento producto de la investigación efectuada; c) Obtener y otorgar a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, representaciones, franquicias y más derechos de propiedad intelectual; d) Adquirir cualquier tipo de patentes y marcas industriales y comerciales para su explotación; e) Realizar operaciones comerciales o civiles que se sean inherentes o necesarias para la ejecución de su objetivo f ) Importación y exportación de productos y maquinaria agroindustriales. Para el cumplimiento del objeto social se podrá celebrar todo tipo de convenios permitidos por la Ley con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Podrá intervenir como socio o accionista de otra u otras compañías y sociedades constituidas o por constituirse, participar en concursos, licitaciones, ofertas con el público en general, celebrar convenios y consorcios. QUINTA: NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad “ABONOAGRO” Sociedad Civil, es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal se fija en el Barrio San José de Tucuso, calle B s/n, cantón Mejía, Parroquia Machachi, República del Ecuador; sin embargo, “ABONOAGRO” Sociedad Civil, podrá establecer sucursales y oficinas en cualquier lugar dentro o fuera del país, por resolución de la Asamblea General de Socios.- SEXTA: DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de “ABONOAGRO” Sociedad Civil, es de OCHOCIENTOS DÓLARES ($800,00), dividido en dos participaciones con un valor de setecientos ochenta y cuatro (784) la una, y dieciséis (16) la otra, el mismo que ha sido suscrito y pagado en su totalidad.SÉPTIMA: INTEGRACIÓN Y PAGO DE CAPITAL.- El cuadro de integración y pago del capital social de la Sociedad “ABONOAGRO” Sociedad Civil, queda como a continuación se detalla: NOMBRE DE SOCIOS CAPITAL SUSCRITO PORCENTAJE CAPITAL PAGADO

- Facultad reconocida por la ley para disponer válidamente de determinados bienes jurídicos propios. - Capacidad para disponer y entender el alcance de los actos por quien consciente. - La voluntad no viciada de quien consciente por error, fuerza o engaño. - El Consentimiento debe otorgarse con anterioridad a la comisión del acto y debe ser conocida por quien ejecuta el acto. - El consentimiento se denomina acuerdo si la conducta se dirige contra o prescindiendo de la voluntad del interesado y el libre ejercicio de la misma. El consentimiento del interesado o titular del bien jurídico posibilita que el agente esté exento de responsabilidad penal debido que al extenderse al bien jurídico individual sea la vida reconocida como un derecho fundamental,

sin la existencia de una negación de la libertad como valor superior y de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad estableciéndose cláusulas generales que reconozcan el consentimiento del interesado como elemento que elimina la ilicitud de la conducta y, en consecuencia, no castigarse la muerte por aborto no punible de conformidad con lo que señala el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal “El aborto practicadoporunmédicouotroprofesionalde la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o surepresentantelegal,cuandoellanose encuentreenposibilidaddeprestarlo, noserápunibleenlossiguientescasos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazadaysiestepeligronopuede ser evitado por otros medios. 2.Sielembarazoesconsecuenciade unaviolaciónenunamujerquepadez-

Si sostienes un espejo frente al rostro de los demás, asegúrate de que refleje ambos lados. Daniel Seeberger.

N° PARTICIPACIÓNES JUDITH ISMERIA PANTOJA $784,00 98% $784,00 784 ---------3 LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA TITUAÑA $16,00 2% $16,00 16 TOTALES $800 100% $800,00 800 O C TAVA . D E C L A R AC I Ó N JURAMENTADA DE SUSCRIPCIÓN DEL CAPITAL.Los comparecientes, declaramos bajo juramento que como socios de ésta sociedad, el capital suscrito se encuentra pagado en numerario, el cual será depositado en una institución del sistema bancario de éste país, en una cuenta que se aperturará a nombre de ésta Sociedad, en un plazo máximo de 10 días a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. NOVENA: DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y TERCEROS.- En cuanto no hayan sido expresamente modificados por esta Escritura de Constitución, los derechos, obligaciones y responsabilidad de los socios frente a terceros y la Sociedad, se regularán por lo establecido en el Título Vigésimo Sexto, Libro Cuarto del Código Civil, además de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios que constan en otras cláusulas de esta Escritura, se estipulan unánimemente los siguientes: Son derechos de los socios: a) Intervenir en la administración de la Sociedad sea desempeñando la Presidencia, la Gerencia o cualesquiera otras funciones establecidas, cuando sean elegidas para dichas funciones por la Asamblea General de Socios o por medio de su participación en dicha Asamblea General en que se designó, en la que gozarán del derecho al voto a prorrata de su participación social en el capital de la Sociedad, así como también podrán intervenir en las asambleas y tomar decisiones y deliberaciones personales; b) Percibir los beneficios que le correspondan a prorrata de la participación social pagada; c) A no devolver los importes que en

conceptos de ganancias hubieran percibido de buena fe; d) A no ser obligados del aumento de su participación social, pero si la sociedad decidiera aumentar el capital social, cada socio tendrá el mismo derecho de preferencia en el aumento, en proporción a sus participaciones sociales; e) A ser preferido para la adquisición de las participaciones, correspondientes a otros socios, f ) A solicitar a la Junta General de socios la revocatoria de la designación de administradores o Gerentes, g) Cualquiera de los socios podrá impugnar en el plazo de treinta días de la fecha del acuerdo o resolución, las decisiones de los organismos administrativos de la sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo estipulado en esta Escritura o a la Legislación vigente o lesionare los intereses de la sociedad en beneficio de uno o más socios. En estos casos el recurrente se presentará ante un Juez de lo Civil Competente de donde se domicilie la Sociedad acreditando no haber participado en la decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual o disposición legal infringida. La tramitación de este litigio se hará por la vía Verbal Sumaria y siempre quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en virtud de actos o contratos realizados en ejecución de la decisión materia de la Litis; h) A pedir la convocatoria a Junta General en los casos que determine las Leyes pertinentes. Este derecho lo ejercerá el socio cuando sus aportaciones representen por lo menos una décima parte del capital social, i) A ejercer en contra de los gerentes o administradores la acción de reintegro del patrimonio social. Esta acción se la realizará únicamente cuando la Junta General no haya aprobado las cuentas de los gerentes o administradores.- Son obligaciones de todos los socios: a) Pagar a la sociedad las participaciones suscritas, sí no lo hiciere en el plazo establecido la sociedad, podrá deducir las participaciones del socio moroso y estas participaciones las pondrán a disposición de los otros socios; b) Cumplir los ---------4 deberes impuestos en el contrato social; c) No realizar actos que ingieran en la administración de la sociedad; d) Responder solidariamente de la exactitud de las declaraciones contenidas en

esta escritura de constitución; e) Cumplir las prestaciones accesorias y las aportaciones suplementarias previstas en este contrato social; f ) Responder ante terceros por la no publicación e inscripción del contrato social; g) Responder solidariamente ante la sociedad y terceros si fueren excluidos por las pérdidas que sufrieron por la falta de capital suscrito y no pagado, o por la suma de aportes reclamados con posterioridad, sobre la participación social; h) La responsabilidad de los socios frente a terceros por actos o contratos de la Sociedad será exclusivamente a prorrata de su interés social y limitado al monto de su participación social.- Los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios son los que prescriben el Código Civil, Código de Comercio y estos Estatutos.DÉCIMA.GOBERNACIÓN, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD: La Sociedad “ABONOAGRO” Sociedad Civil será gobernada por la Junta o Asamblea General de Socios, y, será administrada por el Gerente y el Presidente, cada uno con sus atribuciones. El Gerente tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad.- DECIMA PRIMERA.DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.- La Asamblea General de Socios es el organismo supremo y sus decisiones, adoptadas de conformidad con lo estipulado en esta Escritura Pública, son obligatorias para la Sociedad y los socios. La Asamblea General de Socios está conformada por los socios legalmente convocados y reunidos. Los socios pueden concurrir por sí mismas o por medio de un mandatario a las asambleas. El mandato para una Asamblea es obligatorio para todos los socios y se otorgará por documento privado dirigido al representante legal de la sociedad, excepto cuando se haya otorgado poder general. Cada año, dentro de los tres primeros meses, deberá reunirse una Asamblea General Ordinaria de Socios, a fin de aprobar el balance y escuchar el informe del Gerente correspondiente al ejercicio económico que finalizó, La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento cuando fuere debidamente convocada y a fin de tratar los aspectos específicamente señalados para dicha Asamblea. La Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios se entenderá convocada y quedará constituida en cualquier lugar dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto, siempre y cuando estén presentes la totalidad de los socios y por unanimidad resuelvan instalarse en Asamblea, así como tratar los aspectos señalados por el Presidente de la Asamblea y, una vez concluida la misma, los socios suscriban la respectiva acta.- DECIMA SEGUNDA: CONVOC ATORIAS.-La convo -

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ca de discapacidad mental.”(Código Orgánico Integral Penal, 2014 ) En este ejemplo se puede apreciar claramente que el consentimiento del interesado o titular del bien jurídico posibilita que el agente esté exento de responsabilidad penal denominándolo acuerdo siempre y cuando la conducta se dirige contra o prescindiendo de la voluntad del interesado y el libre ejercicio de la misma, y busque proteger o tutelar el bien jurídico protegido por tratarse de una persona que de por si debe cumplir con ciertos requisitos, caso contrario el consentimiento no aplicaría, como causa de justificación.

catoria para Asamblea General podrá hacerse por intermedio del Gerente y el Presidente, actuando conjuntamente o por separado. Las convocatorias podrán hacerse por comunicación escrita dirigida a cada socio o por medio de la prensa, por un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad del domicilio de la Sociedad, con una anticipación en ambos casos, de por lo menos ocho días a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. El o los socios que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, a los administradores de la Sociedad, la convocatoria a una Junta General de socios para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si los administradores rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro del plazo de quince días, contados desde el recibo de la petición, podrán recurrir ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio de la Sociedad y solicitar dicha convocatoria.-DECIMA TERCERA: DECISIONES DE LA ASAMBLEA, QUORUM y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Para que una decisión de la Asamblea General sea obligatoria, se requerirá el voto afirmativo de un número de socios que represente, por lo menos, el sesenta por ciento del capital social de la Sociedad concurrente a la Asamblea. Para que pueda constituirse válidamente la Asamblea General, deberá hallarse presente o estar debidamente representado un número de socios que represente el cincuenta y uno por ciento del capital social.DECIMA CUARTA: AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA.- ACTAS.- Las Asambleas Generales será presidida por el Presidente de la Sociedad o por quien lo estuviere ---------5 reemplazando, y actuará como Secretario el Gerente de la misma. El Acta de las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales llevará las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta. En caso de ausencia de uno o de ambos funcionarios, los concurrentes designarán un Presidente y un Secretario ocasionales. Corresponderá a las autoridades que hayan actuado formar y legalizar un expediente con la copia del Acta y de los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en la forma prevista en la Ley y en estos Estatutos, incluidos copia de la convocatoria, lista de socios asistentes, notas de las deliberaciones y todos aquellos documentos que hayan sido conocidos por la Asamblea, las Actas se llevarán en hojas móviles, escritas y máquina, debidamente foliadas, con numeración continua y sucesiva, y serán rubricadas una por una por el Presidente y el Secretario DECIMA QUINTA: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General ejercerá las atribuciones conferidas a ella

en estos Estatutos y además las siguientes: a) Conocer y decidir sobre todo asunto relativo a las actividades de la sociedad. Sin embargo, sus resoluciones respecto a asuntos que correspondan al Gerente y Presidente, podrán referirse únicamente al examen de la conducta de estos funcionarios de la Sociedad y no perjudicarán, en ningún caso a terceras personas; b) Nombrar y remover al Gerente, Presidente y otros administradores de la Sociedad. Cuando se designen los administradores, señalará el período de ejercicio; c) Conocer y aprobar las cuentas, balances e informes que deben presentar los administradores anualmente o cuando así lo requiera la Asamblea; d) Resolver acerca de la distribución de beneficios sociales; e) La Asamblea General sólo podrá conocer y decidir de los asuntos que hayan constado en la convocatoria correspondiente o que hayan aprobado tratar cuando fuere una Asamblea Universal; f ) Consentir en la sesión de las partes sociales y de la admisión de nuevos socios; g) Decidir acerca del aumento o disminución del capital social y la prórroga del contrato social; h) Autorizar al Gerente General la adquisición de bienes inmuebles para la Sociedad; i) Resolver acerca de la fusión, transformación, disolución y liquidación de la Sociedad; j) Acordar la exclusión del socio y de los socios por las causales previstas en la Ley; k) Fijar la retribución del Presidente y Gerente; I) Acordar modificaciones al contrato social; y, m) En general, todas las demás atribuciones que le concede la Ley y éstos Estatutos.- DECIMA SEXTA: DEL PRESIDENTE.- El Presidente ejercerá las atribuciones y responsabilidades que se le señala en estos Estatutos o que le confíe la Asamblea General de Socios; durará en su cargo dos años, podrá ser reelegido indefinidamente. Para ser presidente no es necesario ser socio de la Sociedad. Reemplazará al Gerente en caso de impedimento temporal o definitivo de éste hasta que la Asamblea General designe el correspondiente reemplazo, Son deberes y atribuciones del Presidente; a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones de la Asamblea General; b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General; c) Suscribir conjuntamente con el Gerente los certificados de aportes y la Actas de las Asambleas Generales; d) Súper vigilar las operaciones y la marcha económica de la Sociedad; e) Suscribir conjuntamente con el Gerente los contratos de transferencia y constitución de gravámenes de inmuebles; f ) Autorizar los viajes, al exterior del país, del Gerente o de cualquier empleado o trabajador de la Sociedad; y, g) En general, las demás atribuciones que le confiere la Ley, éstos Estatutos y la Asamblea General de socios.- DECIMA SEPTIMA: DEL GERENTE.- El Gerente

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Revista judicial C4

VIERNES 12de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

será nombrado por la Asamblea General y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente, y no requiere ser socio de la Sociedad, Ejercerá !a administración y representación legal de la Sociedad, actividades éstas en las que deberá ceñirse a lo estipulado en estos Estatutos y, supletoriamente, a lo dispuesto por el Código Civil Ecuatoriano. En caso de ausencia, falta o impedimento, será reemplazado por el Presidente. El Gerente en especial tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) Es responsable de la buena administración y gestión de los negocios sociales y del inmediato y exacto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General; b) Le corresponde todo acto de gestión administrativa, pudiendo celebrar toda clase de ---------6 actos y contratos sin limitación alguna; c) Puede decidir bajo su exclusiva responsabilidad, sobre la realización o ejecución de todo acto o contrato por el cual la Sociedad adquiera derechos u obligaciones, así como otorgar garantías; d) Dentro de los primeros sesenta días del año presentará, suscrito conjuntamente con el Contador de la Sociedad, los informes, balances, cuentas e inventarios anuales, la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribución de beneficios y más documentos prescritos por la Ley y éstos Estatutos, o en cualquier momento cuando así lo solicitare la Asamblea General de Socios; e) Convocar a las Asambleas Generales, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones de ésta; f ) Actuar como Secretario de las Asambleas Generales, sin perjuicio de que la Asamblea nombre a otra persona para estas funciones, en las reuniones que creyere conveniente; g) Otorgar poderes especiales para determinados negocios de la Sociedad; h) Ejercer la administración, organizar y dirigir las dependencias y oficinas de la Sociedad, cuidando especialmente que se lleve debidamente la Contabilidad y correspondencia de la misma; i) Contratar, o dar por terminados los contratos y fijar los sueldos-salarios de los trabajadores de la Sociedad; j) Suscribir actos y contratos en general, obligar a la Sociedad sin más limitaciones que las establecidas por la Asamblea General, la Ley y éstos Estatutos; k) Girar, suscribir, aceptar, endosar, protestar, pagar, y ceder letras de cambio, pagarés y más títulos de crédito, relacionados exclusivamente con los negocios de la Sociedad; I) Abrir cuentas bancarias dentro o fuera del país, hacer depósitos en ellas, retirar parte o la totalidad de dichos depósitos en ellas, mediante cheques, libranzas, órdenes de pago o cualquier otra forma que estimare conveniente; m) Firmar pedidos, facturas, etc., y ejecutar todas las gestiones que se relacionen con los trámites de importación en los organismos públicos y privados; n) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y cualquier clase de acto o contrato relacionado con bienes muebles de o para la Sociedad; y, ñ) En general, todas las atribuciones y deberes que por Ley o éstos Estatutos le fueren asignados. La Asamblea General podrá resolver que, para ciertos actos o para disponer gastos o pagos de determinadas cantidades de dinero, requerirá la firma conjunta con el Presidente de la Sociedad. No obstante sus amplias facultades, es prohibido al Gerente comprometer a la Sociedad en garantías, fianzas y avales a favor de terceras personas; atribución ésta, de específica decisión y autorización de la Asamblea General de socios.DECIMA OCTAVA: DESIGNACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- Los comparecientes convienen en designar a Nelly Morales Vicuña como Gerente de la Sociedad, quien ejercerá la representación legal; y al señor LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA TITUAÑA como Presidente, en caso de ausencia del gerente, éste lo subrogará, ambos nombramientos son por un período de dos años, a partir de su inscripción en el Registro Mercantil. DECIMA NOVENA: FONDO DE RESERVA.La Sociedad formará un Fondo de

Reserva hasta que éste alcance por lo menos el veinte por ciento del capital social. En cada anualidad la Sociedad segregará, de las utilidades líquidas y realizadas, un cinco por ciento para este objeto. En la misma forma debe ser reintegrado el Fondo de Reserva si éste, después de constituido, resultare disminuido por cualquier causa. Además la Asamblea General de Socios podrá resolver la creación de reservas especiales y extraordinarias.- VIGESIMA: REPARTO DE UTILIDADES O GANANCIAS- Las distribución de utilidades o ganancias obtenidas en cada ejercicio anual será resuelta por la Asamblea General de Socios y se distribuirán una vez realizadas las deducciones permitidas por las leyes generales o especiales y cumpliendo lo dispuesto en el artículo anterior. La distribución de ganancias a los socios se realizará en proporción al capital pagado de sus participaciones- VIGESIMA PRIMERA: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.- Además de lo estipulado en otras cláusulas de esta escritura y lo determinado en el Código Civil, la Sociedad se disolverá por vencimiento de su plazo o por resolución adoptada por unanimidad en una Asamblea General de Socios. El fallecimiento de uno de los socios no será causa de disolución de la Sociedad. Los ---------7 sucesores designarán un mandatario común que ejercerá los derechos y obligaciones de todos ellos en la sociedad. Si no hicieren este nombramiento en el plazo de sesenta días a partir del fallecimiento de uno de los socios, los administradores de la Sociedad podrán solicitar a un Juez de lo Civil competente del respectivo domicilio, el que en audiencia con los sucesores, procederá al nombramiento en la persona de su libre elección. En caso de disolución y liquidación de la Sociedad no habiendo oposición entre los socios, asumirá las funciones de liquidador principal el Gerente, y a falta de éste, el suplente designado por la Asamblea General.VIGESIMA SEGUNDA: AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL- El Asamblea General de Socios podrá aumentar o disminuir el capital social de la Sociedad Civil de acuerdo a las estipulaciones legales previstas en

JUDICIAL QUITO

el título vigésimo sexto del Código Civil, en afinidad con el Código de Comercio. Los socios tendrán derecho de preferencia para suscribir los aumentos del capital social en proporción a sus aportes sociales- VIGESIMA TERCERA: CESION DE PARTICIPACIONES.Las participaciones de los socios son transferibles entre vivos, en beneficio de otro y otros socios de la Sociedad o de terceros si se obtuviere el consentimiento de la mayoría del capital social. Los socios tienen derecho de preferencia para la adquisición de las participaciones, correspondientes a otros socios.- VIGESIMA CUARTA: DISPOSICION TR ANSITORIA.Los comparecientes manifiestan que cualquiera de ellos personalmente, o por intermedio de la Doctora Mariana Terneus Suárez profesional en libre ejercicio con matricula profesional número diecisiete guión mil novecientos noventa y siete guión veinticinco, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura y con mail mariana_terneus@yahoo.com para que efectúe todos los trámites tendientes al perfeccionamiento de la Constitución de la Sociedad Civil.- Usted señora Notaria se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento.- HASTA AQUÍ LA MINUTA, publíquese por una sola vez el presente extracto de la constitución de la SOCIEDAD CIVIL “ABONOAGRO”, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, Abril 07 del 2017. DRA. M ÓN I C A ELIZABETH MALDONADO NIETO, NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI Hay Firma y Sello PAP/68156/AS

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec CITACION A SRS VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA. Juicio No: 17302-2014-0957 ACTOR: SRA. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del Sr. Angelo Caputi Oyague Presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S. A DEMANDADOS.VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA DEFENSOR ./Ab.: DR. ENRIQUE ARBOLEDA E. CUANTIA.- INDETERMINADA INICIADO EL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL

Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia. C e r va n t e s CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 25 de marzo del 2015.- las 16h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la razón de sorteo. En lo principal, la demanda presentada es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la admite a trámite especial previsto en los artículos 575 y siguientes del Código de Comercio. Por hallarse en vigencia el contrato de prenda especial de comercio que se acompaña, se ordena el embargo y remate en pública subasta del: AUTOMOTOR: MARCA: RENAULT; MODELO: LOGAN 1,6M/T; AÑO: 2011, CHASIS: 9FBLSRADBBM035733; MOTOR: F10Q059717; COLOR: PLOMO y más características constantes en el referido contrato, para con el producto del remate pagarse al acreedor, para la práctica de esta diligencia, se designa al SEÑOR BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO Depositario Judicial y se contará con el auxilio de la Policía Nacional, quienes llevarán a cabo la diligencia . Cítese a los demandados VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA, en el domicilio señalado para el efecto; mediante la oficina de citaciones, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente y la calidad en la que comparece la señora Dra. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, conforme lo acredita con la documentación presentada. Dejándose copias debida-

mente certificadas y recibos en autos, se ordena el desglose de la documentación acompañada a la presente demanda de conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil para el efecto se tendrá en cuenta la autorización otorgada a los Doctores Enrique Arboleda Espinel, Pablo Dávila Borja, Verónica Casa Andrade y/o Israel Rojas Gamboa quienes presentarán su credencial correspondiente. NOTIFÍQUESE. f ) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de abril del 2017, las 12h02.- En atención al juramento rendido por la SRA. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR en su calidad de Procuradora Judicial del Sr. Angelo Caputi Oyague Presidente Ejecutivo del Banco de Guayaquil S. A. y conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita el esta ciudad de Quito a los señores VILLACRESES ZAMBRANO JAVIER ANTONIO y MOLINA FERIA ANA FERNANDA, a fin de que comparezca a la presente causa y haga valer sus derechos. Notifíquese. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC107916fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JOHANNA CAROLINA CARDOSO CEVALLOS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA HERRAMIENTAS SIMILARES Y ANEXOS HESIAN C LTDA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores socios de la COMPAÑIA HERRAMIENTAS SIMILARES Y ANEXOS HESIAN C LTDA., a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día jueves 25 de mayo del 2017 a las 15h00, en la oficina principal de la compañía, ubicada en la Avenida Juan Molineros y Los Cerezos N. E9-19, barrio Carcelén, de esta ciudad de Quito, para tratar como punto único: Nombramiento del Gerente General y Presidente Quito, 11 de mayo de 2017. Ing. Juan Pablo Gutierrez Fabara GERENTE GENERAL PAC108070fa


AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADA: JOHANNA CAROLINA CARDOSO CEVALLOS JUICIO No: 17303-2014-0022 CUANTIA: 11.585,63 DOLARES TRAMITE: ESPECIAL (Embargo y Remate) D O M IC ILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2617 JUEZ: AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA SECRETARIO: AB. HARALDO ROMERO BARBOTO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de enero del 2014, las 14h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, al efecto se acepta a trámite especial la misma, en mérito al contrato con reserva de dominio, se ordena el embargo del vehículo: marca Fiat, año 2012, modelo Fiorino Fire 1.3; chasis 9BD25521AC8918331; Motor 0295008; Color Blanco Banchisa, y más características constantes en el respectivo contrato adjunto. Diligencia para la cual se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales quien procederá al embargo del mismo en legal y debida forma, al efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que mediante sorteo se designe al mencionado funcionario, a quien se le habilita el tiempo deficiente. De igual manera cuéntese con la Policía Nacional a quien se le oficiará por medio del Comandante de Policía Nacional del Distrito

de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Por consiguiente de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se procede a enmendar el Auto en mención quedando el mismo en el sentido de que se se dispone que se cite a la demandada CARDOSO CEVALLOS JOHANNA CAROLINA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. En lo demás se estará a lo dispuesto en auto antes mencionado. Actúa en calidad de Secretario Encargado el Abg. Vernaza Vizcarra Segundo Lenin.-NOTIFIQUESE.- f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. HARALDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello PAC107917fa

Metropolitano de Quito. Cítese a la demandada Cardoso Cevallos Johanna Carolina, en el lugar señalado, enviándose suficiente despacho a la sala de citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias respectivas.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la actora así como también el casillero judicial señalado. Agréguese la documentación adjunta. Dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida, de conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la persona autorizada; esto es, a Dr. Enrique Arboleda Espinel, Pablo Dávila Borja y/o a Verónica Casa Andrade.- NOTIFÍQUESE.f ) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de noviembre del 2016, las 11h35.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Toda vez que la parte actora ha rendido juramento de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a la demandada CARDOSO CEVALLOS JOHANA CAROLINA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Para lo cual confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE.-f ) AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLOJUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de febrero del 2017, las 13h35.- Por un lapsus calami se hace constar erróneamente en el Auto de fecha 15 de Noviembre de 2016, a las 11h35, en el que se dispone que se cite a la demandada CARDOSO CEVALLOS JOHANA CAROLINA, por medio de la prensa en uno de los periódicos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R AC TO DE C I TAC I Ó N JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CONDE OCAÑA CARLOS GUALBERTO AC TOR: DRA. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: CONDE OCAÑA CARLOS GUALBERTO DOMICILIO JUDICIAL: DR. ENRIQUE ARBOLEDA CASILLA JUDICIAL 2617 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 17.216,22 (DIEZ Y SIETE MIL DOS CIENTOS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TEXTIL ECUADOR S.A. De conformidad con lo establecido en el Artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de TEXTIL ECUADOR S.A., se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día lunes 22 de mayo de 2017, a las 10H00 horas, en la siguiente dirección: Av. Diego de Almagro N30-118 y Av. República, de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe de la Administración relativo al ejercicio económico 2016; 2. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario Principal de la Compañía relativo al ejercicio económico 2016; 3. Conocer y resolver sobre el informe del Auditor Externo de la Compañía relativo al ejercicio económico 2016; 4. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros que incluye el Balance General y al Estado de Pérdida y Ganancias y sus correspondientes anexos relativos al ejercicio económico 2016; 5. Conocer y resolver sobre correspondiente a 2016;

el

resultado

del

ejercicio

económico

6. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente de la compañía para el ejercicio económico 2017 y fijar su retribución; 7. Conocer y resolver sobre la designación de Auditores Externos de la Compañía para el periodo 2017 y fijar su retribución; 8. Certificar acerca de la inexistencia de limitaciones que afecten a la administración en el manejo de cuentas bancarias y en la solicitud de diferentes servicios bancarios. El balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, así como los informes a ser conocidos, están a disposición de los Señores Accionistas, con la anticipación establecida en la Ley, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Pedro Pérez Echanique S/N y Sucre. Se convoca señaladamente en forma especial e individualmente a la representante legal de la compañía ASERTENCO CIA. LTDA., Comisaria Principal de la Sociedad, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas. Quito D.M., 11 de mayo de 2017.

El que seduce a un juez con el prestigio de su elocuencia, es más culpable que el que le corrompe con dinero. Cicerón DIECISEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE Y DOS CENTAVOS) CAUSA: No. 17230-2015-20829 OBJETO: Para que mediante sentencia se les condene al pago de lo siguiente: 1. Los dividendos vencidos más los intereses de mora calculados de conformidad con el contrato que se adjunta; 2. El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, de igual manera los intereses calculados de acuerdo en el contrato que se adjunta desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación; 3. Las tasas, costas, gastos y expensas judiciales que deberán ser reintegradas con una tercera parte más, conforme lo establece la Ley. 4. Los honorarios profesionales del abogado defensor. JUEZ PONENTE: ROMAN CAÑIZARES WILLIAN PATRICIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 22 de diciembre del 2015, las 09h23 VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acción de personal No. 8225-DP-UPTH-MP de 21 de Octubre del 2015. Avoco conocimiento de la presente acción. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, como Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A., de conformidad con la documentación que adjunta. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO. Cítese al demandado Señor CARLOS GUALBERTO CONDE OCAÑA, en la dirección señalada para cuyo efecto depréquese a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con asiento en la ciudad del Puyo. Una vez citado el demandado y conforme lo establece el primer inciso del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que considere pertinentes. Agréguese al proceso los documentos que adjuntan a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a sus Abogados Defensores. Dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación aparejada a la demanda y entréguese a las personas autorizadas. Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No.6887DP-UPTH-27-08-2015. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- Dra. Karina Alejandra Martínez Salazar, Juez encargado. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 11h27. De conformidad a lo manifestado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que la parte actora ha reconocido bajo juramento desconocer el domicilio de la parte

demandada y por ser procedente mediante secretaría confiérase el extracto de citación correspondiente a fin de proseguir como en derecho corresponde de conformidad a lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. F).- Duarte Estévez Washington Jorge, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.GUARTAN VINTIMILLA GINA MAGALY SECRETARIA Hay firma y sello PAC107914fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL AVISO JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS BOLAÑOS BAUTISTA JAVIER ESTEBAN y AGUILAR MENTANZA KARLA PAOLA, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO, DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO ESPECIAL QUE SIGUE EL BANCO DE GUAYAQUIL. ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO: BOLAÑOS BAUTISTA JAVIER ESTEBAN y AGUILAR MENTANZA KARLA PAOLA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 18.063,32 FECHA DE INICIACIÓN: 17 DE MAYO DEL 2016 JUICIO No. 17230-2016-09720 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de mayo del 2016, a las 15h37. VISTOS.- AB. GABRIELA ESTEFANIA LEMOS TRUJILLO, en calidad de Jueza Ponente encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, según Acción de Personal No. 13244-DP-UPTH, de 22 de septiembre del 2015 y posesionada el 12 de octubre de 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de Guayaquil S.A, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.- En consecuencia, por presentado el contrato de Compra Venta con reserva de Dominio, se dispone el embargo y remate del vehículo: marca CHEVROLET, modelo GRAND VITARA 2.0L5P DLX T/M 4X2, motor n° j20a-688656, chasis n° 8LDCSV363A0034852, color NEGRO EBONY, año 2010; para la práctica de esta diligencia cuéntese con el Depositario Judicial designado mediante sorteo dentro de la presente causa, señor BASSANTE JOSE EDMUNDO GUILLERMO y de ser necesario con un miembro de la Policía Nacional, para el efecto ofíciese conforme corresponde.Hecho el embargo, cítese a los demandados señores BOLAÑOS BAUTISTA JAVIER ESTEBAN y AGUILAR MESTANZA KARLA PAOLA en el lugar que se indica, para el efecto y de conformidad con el principio dispositivo la parte actora facilite las copias

necesarias a fin de poder remitir suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores dentro de la presente causa.- De conformidad con lo que dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos solicitados que fueron aparejados a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2017, a las 10H05. Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado por la parte actora y con el juramento rendido por la parte actora y de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Actúe el Ab. Vernaza Vizcarra Segundo Lenin en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial. Notifíquese.ABG. HAR ALDO SEGUNDO ROMERO BARBOTO SECRETARIO Hay firma y sello PAC108000fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO CITACION JUDICIAL: PEDRO FERNANDO BERMÚDEZ DUEÑAS y TANIA ARACELI ENRÍQUEZ SARANGO AC TOR: SEGUROS ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA, MORENO ESPINOSA JULIO ENRIQUE GERENTE DEMANDADO: PEDRO FERNANDO BERMÚDEZ DUEÑAS y TANIA ARACELI ENRÍQUEZ SARANGO JUICIO: 17303-2013-0294 TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: $ 240.000 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de abril del 2014, las 14h36.VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, al efecto se acepta a trámite especial la misma, en mérito al contrato de prenda industrial abierta, se ordena el embargo del vehículo marca Porsche, modelo: Cayanne S Hybrid, Clase Jeep, Tipo Jeep, año 2011, serie de chasís WP1ZZZ92ZBLA91476, serie de motor B03375, pLacas PBN-9371, propietaria Tania Araceli Enríquez Sarango y más características constantes en el respectivo contrato adjunto. Diligencia para la cual se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales quien procederá al embargo del mismo en legal y debida forma, al efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que mediante sorteo se designe al mencionado funcionario, a quien se le habilita el tiempo deficiente. De igual manera cuéntese con la Policía Nacional a quien se le oficiará por medio del Comandante de Policía Nacional. Cítese la Compañía MIN OIL S.A en la persona de su presidente ejecutivo señor Pedro Fernando Bermúdez Dueñas; y, a la señorita Tania Araceli Enríquez Sarango en el lugar que se indica en el libelo de demanda, en el lugar señalado, para el efecto envíese suficiente despacho a la sala se citaciones

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con al Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía AGENCIA DE VIAJES ISLAZUL CIA. LTDA., EN LIQUIDACION, a fin de que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: La Isla N134 y Mosquera Narváez de la ciudad Quito. Telf. 0999809262. Transcurrido el término arriba mencionado se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Atentamente,

FERNANDO PÉREZ DARQUEA GERENTE GENERAL TEXTIL ECUADOR S.A.

Lcda. Gloria Mónica Ríos Espín Liquidadora AR/105832/AT

AR/105818/AT

Revista judicial VIERNES 12de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador de ésta ciudad de Quito, debiendo la actora proporcionar las copias necesarias. Agréguese la documentación adjunta. Dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida, de conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- F) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 15h49.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento el juramento rendido por el señor Esteban Eduardo Cadena Naranjo y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a los demandados señores PEDRO FERNANDO BERMÚDEZ DUEÑAS y TANIA ARACELI ENRÍQUEZ SARANGO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f ) DR. CARLOS NARANJO BORJA, JUEZ Lo comunico al público en general para q en caso de oposición señalen casilla judicial dentro del término correspondiente. AB. FERNANDA OVIEDO ORTEGA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108060fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GONZALO MARINO PONCE MORALES ACTOR: EMPRESA DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A. DEMANDADO: G O N Z A LO MARINO PONCE MORALES JUICIO ESPECIAL INSOLVENCIA No. 17310-2013-0173 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: TRAMITE ESPECIAL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de abril del 2013, las 10h20. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor GONZALO MARINO PONCE MORALES, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ordinario , seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor GONZALO MARINO PONCE MORALES, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos , a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las

anulamos por pérdida solicitudes: 10034998, 10035132, 10035518, 10035519, 10035520, 10035521, 10035522, 10035523, 10035524, 10035525, 10035526, 10035527 recibos: 49787, 49788, 49789, 49790, 49791, 49792, 49793, 49794 de jardines sta rosa parquesanto PAC108056fa

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hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. - Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor GONZALO MARINO PONCE MORALES.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques.- Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, Director General del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional del Registro Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director del Comisión Nacional de Transporte Terrestre, al Director Nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, al Director Nacional del Registro Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado GONZALO MARINO PONCE MORALES en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2017, las 10h56: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado con el número de acción de personal desde el 24 hasta el 30 de marzo es el No. 2819-DP17-2017-MP 27/03/2017. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento a lo solicitado .En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el inciso 2 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese al demandado señor PONCE MORALES GONZALO MARINO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual entréguese el extracto respectivo. Se requiere a la parte actora para que acuda a esta Unidad Judicial a fin que retire el extracto y suscriba el recibo correspondiente. NOTIFÍQUESE.-NOTIFÍQUESE. .-f ) CHANGO BAÑOS EDITH CRISTINA. JUEZA Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. AB: Alejandra Lahuatte SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108051fa REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUEZA PONENTE: DRA. SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO CITACION JUDICIAL A: PROAÑO UBIDIA BYRON ISRAEL. ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: PROAÑO UBIDIA BYRON ISRAEL TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 17230-2015-16887 PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

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VIERNES 12de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 11 de noviembre del 2015, a las 15h34. VISTOS: La demanda presentada por la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de procuradora judicial del Banco Guayaquil S.A., cumple los requisitos exigidos por el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía ejecutiva.- Se dispone que se cite a la demandada señora PROAÑO UBIDIA BYRON ISRAEL, en el lugar indicado en la demanda, para que, dentro del término de tres días, cumpla la obligación o proponga excepciones conforme dispone el Art. 421 del Código Procesal Civil; para la citación depréquese a la Unidad Multicompetente del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; la parte accionante proporcionará copias suficientes para remitir las boletas de citación.- Previa citación al demandado, conforme la norma del Art. 992 ibídem, dejándose copia certificada, constancia, recibo en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese al actor.- Tómese en cuenta el casillero señalado por la parte actora y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. f ) Dra. Rita Ordoñez, Jueza Titular.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 13 de abril del 2017, a las 13h59. Por cuanto de autos consta, que se ha dado cumplimiento con la providencia de fecha 20 de marzo del 2017, las 13h03, esto es que la parte actora ha rendido declaración bajo juramento de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto del demandado PROAÑO UBIDIA BYRON ISRAEL, en tal virtud se dispone CITESE POR LA PRENSA, al prenombrado demandado, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en tres publicaciones. Para el cumplimiento de esta disposición por Secretaria de esta Unidad Judicial, dejando copia y recibo en autos entréguese el correspondiente extracto. Actúa la Abg. Ana Mariela Arcos Guanoluisa, en calidad de Secretaria. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Sindy Pamela Escobar, Jueza Titular.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.AB. ANA MARIELA ARCOS SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello PAC108001fa CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL DEMANDADA: A VALDIVIESO SIERRA WILLAN PATRICIO JUICIO: No. 17230-2015-20515 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No 2617 C UA N T I A : C ATO R C E MIL TRESCIENTOS T R E I N TA DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 4 de enero del 2016 las 15h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No. 8851-DNTH de 29 de Octubre del 2014 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcázar, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. El demandado VALDIVIESO SIERRA WILLAN

PATRICIO pague la obligación demandada o presente las excepciones de las cuales se creyere asistido en el término de tres días de citado.- CITESE al prenombrado demandado en el lugar que se indica, para lo cual, remítase atento DEPRECATORIO al señor Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Tulcán, provincia del Carchi.Tómese en cuenta la designación efectuada al Dr. Enrique Arboleda Espinel, el casillero judicial y el correo electrónico señalado para recibir notificaciones. Dejando fotocopias certificadas y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos adjuntos a la demanda a una de las personas autorizadas para el efecto. Notifíquese. .- f ) Dra.- Grimanesa Marisol Erazo , jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 10 de marzo del 2017, las 10h07.- VISTOS.- Por cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia de fecha 1 de marzo del 2017, las 11h14 y atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado Willan Patricio Valdivieso Sierra cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.-(..).- NOTIFIQUESE f ).Torres Recalde Ana Karnia, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107918fa CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO ACTOR: GEAN M A G A LY AGUIRRE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADOS: A VALENCIA NUÑEZ ELVIA ELIZABETH Y ALDAS ORTIZ MARCO RAMIRO JUICIO: No. 17302-2012-1460 JUEZ PONENTE: DRA. ANA KARINA TORRES RECLADE DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 2617 CUANTIA: TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTE Y UN CENTAVOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 4 de febrero del 2013 las 14h17.- VISTOS. La demanda presentada en contra de: ELVIRA ELIZABETH VALENCIA NUÑEZ y MARCO RAMIRO ALDAS ORTIZ, es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en la dirección y en la manera indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial, correo electrónico y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actué como secretario encargado el Dr. Francisco Vásquez, mediante la acción de personal N°-221-DP-DPP-4 de febrero-2013. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO ,JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 9 de febrero del 2017 a las 11h20: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.Atenta la documentación adjunta y la aseveración juramentada del

JUDICIAL QUITO

actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los señores Valencia Nuñez Elvia Elizabeth y Aldas Ortiz Marco Ramiro cíteselos con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.-NOTIFIQUESE.- NOTIFIQUESE - F) Dra. Ana Karina Torres, Jueza Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. ABG. ZOILA SALAZAR SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC107915fa

ORDINARIOS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sr. Rafael Lasso Iza ACTOR: José Gonzalo Pedraza Simbaña. DEMANDADOS: José Leonidas Lasso Ortiz, Ángela Fabiola Lasso Ortiz, María Cecilia Lasso Ortiz, Segundo Rafael Lasso Ortiz, Fausto Raúl Lasso Ortiz, María Rosario Ortiz Niacato Viuda de Lasso, Alfonso Gilberto Lucio Pincay y los herederos presuntos y desconocidos del señor Rafael Lasso Iza. JUICIO: Prescripción Extraordinaria De Dominio No. 17230-2016-04102 TRAMITE: Ordinario FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil FECHA DE INICIO: 02 de Marzo del 2016 CUANTIA: Indeterminada UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 06 de mayo del 2016, las 12h30. VISTOS: Agréguese el escrito, presentados por la parte actora, y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede planteada por JOSÉ GONZALO PEDRAZA SIMBAÑA en contra de los señores JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ; ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ; SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ; FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ y de los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL LASSO IZA, MARÍA

El medio más seguro para permanecer siendo pobre es el de ser un hombre honrado. Napoleón ROSARIO ORTIZ NIACATO VIUDA DE LASSO, ALFONSO GILBERTO LUCIO PINCAY es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días a fin de contesten a la demanda y propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Cítese a los señores JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ; ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ; SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ; FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ, MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO VIUDA DE LASSO, en el lugar determinado en el libelo de demanda esto mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Rumiñaui, a quien se solicita la práctica de esta diligencia ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente. Atento el juramento expresado por la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL LASSO IZA, en la forma establecida en el Art. 58 y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante las publicaciones que se harán en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y que se editen en esta ciudad, para lo cual entréguese por Secretaria el extracto respectivo, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y correo electrónico para recibir notificaciones posteriores. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cítese en la presente causa al señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Por así solicitarlo la parte actora, cítese al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el lugar que se indica. Así como cítese al señor Procurador General del Estado, en la Av. Amazonas N39-123 y Arizaga. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico, señalados por el accionante, la autorización dada

CONVOCATORIA La Directiva de la Asociación Alfil, convocan a sus socios a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el día sábado 20 de Mayo del 2017 a las 14:00 horas en sus instalaciones ubicadas en la C/ Reina Victoria N25-33 y Av. Cristóbal Colón, Ed. Banco Guayaquil, Piso 5, Of. 504A, para tratar asuntos de carácter Ordinario conforme el siguiente orden del día: • • • • • •

Verificación de Quórum Aprobación del orden del día Informe de Presidencia actividades 2016 Conocimiento y aprobación de renuncia de socios Análisis y aprobación de la reforma a los Estatutos. Aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria

En caso de no reunir el quórum de la Asamblea, esta se llevara a cabo al día siguiente a las 09:00 am con los socios presentes.

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y CRISTOBAL YESILLEN BURGOS C H AV E Z A C TO R . MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE CORPO ILALO S.A DEMANDADOS: DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y CRISTOBAL YESILLEN BURGOS CHAVEZ TRAMITE: Ordinario No. 172302015-11833 “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 29 de julio de 2015, las 12h03. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, la Empresa “CORPOILALÓ” S.A. , por intermedio de su Gerente General, MARÍA CRISTINA ROSERO BARRENO, en contra de: DONIS MARITZA PÁRRAGA PÁRRAGA, y de CRISTÓBAL YESILLÉN BURGOS CHÁVEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial abreviada-oral, establecida en el Art. 407 del Código de

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cia de los demandados, DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y CRISTÓBAL YESILEN BURGOS CHÁVEZ; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a los demandados, DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y CRISTÓBAL YESILEN BURGOS CHÁVEZ, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a la empresa demandante a la casilla judicial por ella señalada.-NOTIFIQUESE.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.” Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO E Hay firma y sello PAC108048fa

VARIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JOSE RENE TORRES MENDOZA AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AC TOR: VILLACIS CLAVIJO VERONICA DEL PILAR DEMANDADO: TORRES MENDOZA JOSE RENE JUICIO No: 17309-2014-0908 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL (INSOLVENCIA) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 4914 JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE-JUEZA SECRETARIO: AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de diciembre del 2014, las 15h30. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil.- En lo principal, la demanda presentada por la señora VERONICA DEL PILAR VILLACIS CLAVIJO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor JOSE RENE TORRES MENDOZA, portador de la cédula de ciudadanía No. 040102794-1, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Roberto Almeida, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase al demandado ausentarse del territorio nacional, para el efecto ofíciese a la Gerencia Del Proyecto De Fortalecimiento Institucional De Las Unidades De Control Migratorio; se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; Remítase las copias necesarias a la Fiscalía de Pichincha, para las indagaciones previa a la calificación de insolvencia por uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, Superintendencia de Bancos y Compañías, Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS SAN MIGUEL DE CALDERON S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FLOWERCARGO S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor Germán Eduardo Quilumba Samueza su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día miércoles 31 de mayo de 2017 a las 18h00, en el Complejo Recreacional Descanso de los Abuelos, ubicada en la comuna de San Francisco de Oyacoto, sector 7, para tratar los siguientes puntos:

Se convoca a los Accionistas de la Compañía FLOWERCARGO S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día miercoles 24 de Mayo del 2017 a las 10h00, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en el Centro Logístico Alpachaca, calle Nicolás Baquero s/n y 29 de Abril en la parroquia Tababela, para tratar el siguiente orden del día:

1.

2. 3.

Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del 2016.

El balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Antis N240 y 9 de agosto, Parroquia de Calderón, Cantón Quito. Quito, 12 de mayo de 2017.

D.M. de Quito, 10 de Mayo del 2017 SECRETARIO

al profesional del derecho. CITESE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Luis Eliecer Jácome Jerez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 17 de enero del 2017. Certifico DRA. ANGELA SUSANA SANTILLAN ABARCA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108052fa

Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados, DONIS MARITZA PÁRRAGA PÁRRAGA, y a CRISTÓBAL YESILLÉN BURGOS CHÁVEZ, en la dirección proporcionada por la empresa demandante, para que en el término de 08 días contesten la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañarán la prueba que dispongan y anunciarán la que deba actuarse en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento.- Para la citación a los demandados, COMISIÓNASE, al Teniente Político de la Parroquia Ca l d e ró n , encomendándole tomar en cuenta para el efecto lo establecido en los Art. 77 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta las pruebas que anuncia la empresa demandante.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla judicial No.4649 y en el correo electrónico: de su defensora, Ab. María MERCEDESCHASIPANTA SIMBAÑA.- Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.- Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www. funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de enero de 2017, La 08h46. Por cuanto la Empresa demandante CORPOILALO S. A, por intermedio de su Gerente, MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residen-

Ing. Miguel Ángel Simbaña Quilumba. GERENTE GENERAL

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1. 2. 3.

Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2016. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2016 y sobre el destino de los resultados.

Los estados financieros y demás documentos a conocerse en la Junta General se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía ubicadas en el Centro Logístico Alpachaca, calle Nicolás Baquero s/n y 29 de Abril en la parroquia Tababela, con la antelación establecida en la Ley. Se convoca expresa e individualmente al Comisario de la compañía Ec. Freddy Parra A. en la dirección Manuel Valdivieso N49-39 y Calle G. Dr. Mauricio Bustamante H. PRESIDENTE PAB/68175/AS


Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo Nacional de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, para el efecto remítanse los oficios correspondientes; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar señalado, para el efecto remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.-f ) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ-JUEZA. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de marzo del 2017, las 09h45. (…) se declara la NULIDAD a partir de fs. 50 a la 77, sin costas por no haber alegado, y se dispone que oficie a todas instituciones ordenadas en al auto inicial, a fin de deje sin efecto los oficios remitidos por esta Unidad Judicial con fecha 29 de enero del 2015.- De otro lado, y en mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado TORRES MENDOZA JOSE RENE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE.- f ) AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE-JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 12h19.-Agréguese al proceso la documentación y el escrito que anteceden.- De conformidad con el numeral 8 del Art. 130 del Código de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 29 de diciembre del 2014, las 15h30, en el sentido de que el número de cédula correcto de la demandada es 110305843-2, en lo demás

se estará a lo ordenado en dicho auto.- En atención a lo solicitado por la actora, confiérase a la brevedad posible el extracto para citar al demandado, hecho que sea confiérase los oficios requeridos y debidamente rectificados.NOTIFIQUESE.- f ) AB. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE-JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. GUILLERMO GUAPI OBANDO SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105602/ms CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL LE HAGO SABER: Que par sorteo ha tocado conocer el juicio interdicción No. 00551-2016, seguido par el señor CISNEROS ARAUJO MARCELO PATRICIO en contra de TAPIA VINUEZA MARCIA ELENA. AC TOR: CISNEROS ARAUJO MARCELO PATRICIO DEMANDADO: TAPIA VINUEZA MARCIA ELENA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA,-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 10 de abril del 2017, las 09h53.- VISTOS._ A foja 89 de este cuaderno concurre el señor MARCELO PATRICIO CISNEROS ARAUJO, y adjunta el acta de discernimiento de curador interino especial, que obra a fojas 97; y razón de inscripción de la resolución de interdicción provisional en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, (vuelta foja 87); solicita se declare la interdicción definitiva de la señora MARIA ELENA TAPIA VINUEZA. Transcurridos con exceso los días señalados en el ultimo inciso del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y, concluida

la sustanciación para resolver se considera: PRIMERO: PRIMERO: La competencia de esta Unidad se encuentra radicada en Virtud del Art. 175 de la Constitución de la República, Arts.234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 255 del Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia; por consiguiente es competente para conocer y resolver la presente demanda de Tenencia de conformidad con el Art. 118 del Código de la Niñez Y Adolescencia._ SEGUNDO: De la revisión del proceso, se infiere que no hay nulidad que declarar, por cuanto se han observado las solemnidades y procedimientos previstos en la Ley de la materia, por lo tanto se declara la validez de todo lo actuado.- TERCERO: Han existido motivos razonables para la declaración de la Interdicción Provisional, los que han sido apreciados par los peritos y por el Juez a.-quo; quien cumpliendo con lo señalado en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil cuanto por los facultativos que hubieron de intervenir como peritos (fs. 39 a 40) , pudo apreciar en forma debida las circunstancias de sus quebrantos físicos, su personalidad, y asistido por los facultativos, estos han señalado: “La reconocida de nombres MARIA ELENA TAPIA VINUEZA, es una persona de 52 años 2 meses de edad, que presenta diagnósticos compatibles con OTROS TIPOS DE RETRASO MENTAL PROFUNDOS: OT R O S DETERIOROS DEL C O M P O R TA M I E N T O según diagnóstico emitido por la Dra. Beatriz Augusta Narváez Castillo,neuróloga. Como consecuencia de esta condición de salud la paciente requiere la supervisión de terceras personas”.-CUARTO: Realizada la publicación en el diario “La Hora” del auto contentivo de la declaratoria de interdicción provisional de la nombrada MARIA ELENA TAPIA VINUEZA, no se han presentado opositores ni dentro ni fuera de los días previstos por el último inciso del Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que obra la partida de nacimiento de MARIA ELENA TAPIA VINUEZA a fojas 1, así como el carné de discapacidad con un 75 % de discapacidad intelectual.- De fojas 62 a 63 se procede a nombrar Curador Interino de la señora MARIA ELENA TAPIA VINUEZA al señor MARCELO PATRICIO CISNEROS

C.A. EMPRESA DE TEATROS Y HOTELES DE QUITO CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS D.M. de Quito, 11 de mayo de 2017 De conformidad con las disposiciones legales y estatutos pertinentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de C.A. Empresa de Teatros y Hoteles de Quito, que se celebrará el día martes 23 de mayo de 2017, a las 13h00, en la oficina de la Compañía, ubicada en la calle Flores N4-21 y Junín, con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos: 1. 2. 3.

Designación de Comisarios Principal y Suplente de la Compañía Anónima Empresa de Teatros y Hoteles de Quito y determinación de sus honorarios. Contratación de Auditores externos y determinación de sus honorarios. Elección de Gerente General de la Compañía Anónima Empresa de Teatros y Hoteles de Quito y determinación de sus honorarios.

La junta general no podrá considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria si no está representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado. “Art. 237.- Si la junta general no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la cual no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión. Las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes. Se expresará así en la convocatoria que se haga. En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria.” Sr. Francisco Manuel Mantilla Baca PRESIDENTE

La admiración es el fundamento de toda filosofía. M o n ta i g n e

ARAUJO.- En esta virtud, agotado el trámite, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL P U E B LO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se declara definitiva la Interdicción de MARIA ELENA TAPIA VINUEZA portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 1709191934 y, como consecuencia de esta declaratoria, nómbrese Curador General al señor MARCELO PATRICIO CISNEROS ARAUJO, designado anteriormente curador interino; y, además, se les concede la Posesión Definitiva de sus bienes. Ejecutoriado el fallo, cúmplase con lo dispuesto en los Arts. 749 del Código de Procedimiento Civil y 468 del Código Civil; practicado, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad para los fines consiguientes.- Confiérase las copias certificadas que se soliciten conforme a lo determinado en el Art. 118 del COGEP, suficientes para que le sirva de habitantes en sus gestiones y administración posterior.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-Quito, 17 de abril del 2017, las 16h07.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atendiendo el mismo, se dispone; De conformidad al Art. 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en anuencia con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, a petición de parte, se CONVALIDA la sentencia dictado el 10 de abril del 2017, las 09h53, en el sentido que por un error se ha hecho constar el nombre de la interdicto como: “ ...MARIA ELENA TAPIA VINUEZA... “, siendo lo correcto como debe leerse “ ... MARCIA ELENA TAPIA VINUEZA... “, en este sentido queda subsanado el error en el que se ha incurrido. En lo demás, se estará a lo dispuesto en dicha sentencia.- NOTIFÍQUESE.Quito, 25 de abril del 2017, las 12h32.- VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Jueza encargada de este despacho, de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, mediante Acción de personal No. 3711-DP17-2017-VS 24/04/2017.En atención al mismo, en lo principal se dispone; Por secretaria remítase el extracto de publicación correspondiente al casillero judicial del accionante, para los fines pertinentes. Una vez que conste en autos el extracto de publicación por la prensa se procederá a fijar los carteles y en definitiva la inscripción el en Registro de la Propiedad.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f ) Dra. Martha Vimos Vimos. Jueza Encargada.Atentamente, Ab. Edison Heredia Ayala S E C R E TA R I O ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AR/105830/AT Extracto N O TA R I A SEPTUAGESIMA SEXTA DEL CANTON QUITO.Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada as te mí DOCTOR GONZALO ROMÁN CHACÓN, Notario Septuagésimo Sexto del Cantón Quito, el veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, los señores ROBERTH MARCELLO TORRES BAQUERO y ROSA MERCEDES MORENO LEON, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal, disuelta

mediante acta notarial celebrada en la Notaría Vigésima Primera del Cantón Quito, de fecha catorce de enero del dos mil dieciséis, marginada en el acta de inscripción del matrimonio celebrado en el Registro Civil del Cantón Quito, el diez de noviembre de mil novecientos noventa cinco. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art.6 y Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial, que faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro correspondiente dé la escritura de Liquidación de la sociedad conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público mediante una publicación, el extracto de Liquidación de patrimonio de la sociedad Conyugal conformada por los señores ROBERTH MARCELLO TORRES BAQUERO y ROSA MERCEDES MORENO LEON, o to rg a d a mediante escritura pública ante el DOCTOR GONZALO ROMÁN CHACON, Notario Septuagésimo Sexto del Cantón Quito, el veintiuno de abril de año dos mil diecisiete, para que en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interes en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. GONZALO ROMÁN CHACÓN NOTARIO SEPTUAGESIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO. Hay firma y sello PAC108069fa REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec NOTIFICACION A LO S HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR SILVIO SALOMÓN HELLER ALBIN Juicio No: 17230-2014-3348 ACTOR: BARQUET RENDON E D UA R D O JOSE REPRESENTANTE DE ALIANZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A D E M A N DA D O S . CO M PA Ñ I A SUMIL C.A REPRESENTADA POR GARCES ESPINOSA SILVIA MARIA DEL PILAR, HELLER ALBIN SILVIO SALOMON, GARCES ESPINOSA SILVIA MARIA DEL PILAR Y MONICA JAFFA HELLER RAPAPORT DEFENSOR ./Ab.: MARIA RAMIREZ BELTRAN CUANTIA.- INDETERMINADA INICIADO EL 19/12/2014 PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, 17 de marzo del 2015.- las 10h48.- VISTOS: VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito. En virtud de la razón de sorteo. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo conforme los artículos,

419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y . En consecuencia, se dispone que la demandada COMPAÑIA SUMIL C.A REPRESENTADA POR GARCES ESPINOSA SILVIA MARIA DEL PILAR, HELLER ALBIN SILVIO SALOMON en calidad de deudora principal; en el término de tres días paguen la deuda o proponga excepciones, a quienes se le citara en el lugar indicado, para lo cual el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Tómese nota de la cuantía, casillero judicial, casilla electrónica señalados por el actor y téngase en cuenta la calidad en la comparece el señor EDUARDO JOSE BARQUET RENDON, en calidad de Gerente General de ALIANZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. conforme lo acredita con la documentación acompañada. NOTIFIQUESE. . f ) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA. JUEZ PONENTE: SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA I Ñ AQ U I TO DEL D I S T R I TO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de mayo del 2017, las 12h06.- En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los hederos presuntos y desconocidos del causante herederos presuntos y desconocidos del causante señor SILVIO SALOMÓN HELLER ALBIN en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese. f ).- SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE, JUEZ; . Lo que comunico a usted para los fines de ley. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN SECRETARIO Hay firma y sello PAC108064fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 258267-2017-C.A.F.V ACTOR: MARTHA CARMITA HARO OÑATE por sus propios derechos y por lo que representa a la empresa “VENTURI VENTI” ACCIONADO: EDISON SANTIAGO GUAYACHAMIN TENEMEA. CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.-Quito, 05 de MAYO de 2017, a las 16H50 Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 258267-2017CAFV, presentada por la señora MARTHA CARMITA HARO OÑATE por sus propios derechos y por lo que representa a la empresa “VENTURI VENTI”, en contra de su trabajador señor EDISON SANTIAGO G U AYA C H A M I N TENEMEA.- La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la señora MARTHA CARMITA HARO OÑATE por sus propios derechos y por lo que representa a la empresa “VENTURI VENTI”, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el Procurador Judicial bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramente que se adjunta. Al señor EDISON SANTIAGO G U AYA C H A M I N TENEMEA se le concede el término de veinte dias para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 3) Tómese

AVISO LLAMADO ACREEDORES Se notifica a todos los acreedores de la Compañía GRUPO INMOBILIARIO BENALCAZAR GRUINBE S.A. EN LIQUIDACION para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en la AV. 10 DE AGOSTO NO.2270 Y LUIS CORDERO, correo electrónico marcovalencia1701@gmail.com, y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho término se tomarán en cuenta solo los acreedores que hubieran probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. VALENCIA CANO MARCO JAVIER

PAB/68166/AS

LIQUIDADOR GRUPO INMOBILIARIO BENALCAZAR GRUINBE S.A. EN LIQUIDACION

PAB/68145/AS

Revista judicial VIERNES 12de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

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MINISTERIO DE TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO No. 2577762016-ALZY ACTOR: DIGNA JOSEFINA YANEZ MENA ACCIONADO: JOSE MARCELO VALENCIA CANGA CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del trámite de VISTO BUENO No. 257776- 2017ALZY, presentado por el DIGNA JOSEFINA YANEZ MENA en contra de su trabajadora JOSE MARCELO VALENCIA CANGA se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 08 de mayo del 2017, a las 15H26.- En mérito al sorteo realizado avoco conocimiento de VISTO BUENO No. 257776- 2017-ALZY, presentado por el DIGNA JOSEFINA YANEZ MENA en contra de su trabajadora JOSE MARCELO VALENCIA CANGA.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código del Código General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 10 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- 5) En el caso de no dar cumplimiento con el termino concedido esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-f ) AB. ANDRA LORENA ZAPATA YANEZ. AB. ANDREA LORENA ZAPATA YANEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108049fa

En virtud del sorteo correspondiente, avoco concimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ECUATORIANAS S.A. INALECSA, calificandola de clara y completa, se ordena que se le tramite en la forma establecida en el capitulo IV y mas normas pertinentes a la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, debiendose citar a los señores PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL IEPI, PRESINDETNE DEL CO M I T É DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL; y, al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en los lugares designados para el efecto en el libelo inicial, quienes tendran en el termino de veinte dias para contestar la accion planteada y deducir las excepciones de las que se crean asistidos; en igual terminno, el funcionario demandado respectivo, remitira a esta sala el expediente administrativo correspondiente a este juicio, debidamente ordenado y foliado.- tomese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- en la persona de su liquidador, en el domicilio señalado al efecto, a quien se le concede el termino de 15 dias para que conteste la demanda, formule las excepciones de las que se crea asistido y señale domicilio legal para notificaciones que le correspondan.- notifiquese y citese.- f ) DR. VICTOR TER AN MAR TINEZ.JUEZ.OTRA PROVIDENCIA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 12 de abril del 2017, las 10h56. Toda vez que el doctor OMAR WLADIMIR ALBAN CORNEJO, en calidad de apoderado especial de la compañía INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ECUATORIANAS S.A (INALEC S.A), ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar individualidad, el domicilio o residencia del tercer beneficiario del acto impugnado, Productos Industriales Alimenticios del Ecuador PROINALEC CIA. LTDA y de conformidad con lo que dispone el ART.82 del Codigo del procedimiento civil, citese al demandado, por la prensa, mediante tres publicaciones que se haran cada una de ellas en fecha distinta en un periodico deamplia circulación del lugar, a fin de que comparezca a juicio y conteste la accion planteada, deduzca las excepciones de las que se crea asistido. La actuaria entregara el extracto pertinente para la practica de la citación ordenada Notifiquese.-f ) DR. PATRICIO ADOLFO SECAIRA DURANGO.- JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-Lo que comunico a usted para los fines de ley; previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y correo electronico dentro del perimetro legarl de esta ciudad de Quito.-Dra Carlita Rosenda Ordoñez Ordoñez SECTRETARIA Hay Firma y sello P-224146-MIG/pap/68167

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: P R O D U C TO S INDUSTRIALES ALIMENTICIOS DEL ECUADRO PROINALEC CIA LT D A . EXTRAC TO PARTE AC TORA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ECUATORIANAS S.A. INALECSA. PARTE DEMANDADA: COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES DEL IEPI; INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL IEPI; PRODUCTOS INDUSTRIALES ALIMENTICIOS DEL ECUADOR PROINALEC CIA. LTDA; Y, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. Juicio CONTENCIOSO No: 178112013-11106 PROVIDENCIAS TRIBUNAL D I S T R I TA L No 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SEGUNDA SALA. QUITO, miércoles 29 de febrero del 2012, a las 11h01.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA E X T R AC TO DE C I TAC I Ó N JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO y MARCO MARCELO BALSECA TRAVEZ A C TO R : ABG. M A R C E LO Q U I N ATO A V E L ATA , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADOS: NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO y MARCO MARCELO BALSECA TRAVEZ. DOMICILIO JUDICIAL: A B. CARLOS AGUIRRE NOBOA. CASILLA JUDICIAL 2326 JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIOS DE AMÉRICA (US$. 10.000,00) CAUSA: 17230-2016-10166 OBJETO: Para que mediante sentencia se les condene al pago del saldo total del capital, más los intereses de mora

en cuenta el casillero judicial para futuras notificaciones- 4). Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a Inspección de Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá e1 archivo del expediente .-NOTIFIQUESE - f ) ABG MGS CAROLINÁ FLORES VINUEZA. ABG MGS CAROLINÁ FLORES VINUEZA. INSPEC TORA INTEGRAL DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108057fa

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Revista judicial C8

VIERNES 12de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

y las costas procesales en las que se incluirá los honorarios profesionales del abogado patrocinador. JUEZ PONENTE: SALAZAR AGUIRRE MARCO PAÚL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 01 de Junio de 2016, las 10h38. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica” mediante acción de personal 3685 DP 17-2016 MP del 23 de mayo del 2016 la Dra. Ana Karina Torres Recalde.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en tal virtud en lo dispuesto en el Art. 419 del Código de Procedimiento Civil se la acepta al trámite ejecutivo, en consecuencia, a los demandados señores MARCO MARCELO BALSECA TRAVEZ y a la señora NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo de la demanda, al efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones para lo cual la parte interesada facilite las copias necesarias para la diligencia.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial número 2326 y el correo electrónico caguirre@ ayslaw.com.ec y mfreire@ayslaw. com.ec señalado por la parte actora para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor Ab. Marcelo Quinatoa Velata en calidad de Procurador Judicial del Banco Bolivariano S.A.- Actúa a la abogada Zoila Salazar en calidad de secretaria mediante acción de personal 3626-dp17-2016-mp de fecha 23 de mayo del 2016 .- NOTIFIQUESE f ).- Torres Recalde Ana Karina, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de febrero de 2017, las 15h02. Agréguese al proceso el escrito que antecede.En lo principal, por cuanto la parte actora ha rendido juramento de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda auto de calificación y esta providencia cítese a los demandados señores NORMA ELIZABETH LASSO ARELLANO y MARCO MARCELO BALSECA TRAVEZ; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f ).- Salazar Aguirre Marco Paúl, Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.LEYTON GUAYASAMIN CLAUDIA SOLANGE SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68158/AS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACIS Y ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE ACTOR. AB. MARCELO QUINATOA V E L ATA – PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A DEMANDADOS: MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACIS y ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE TRAMITE: Ordinario No. 173132014-0875 CUANTÍA: CINCO MIL DÓLARES “JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jue-

ves 25 de septiembre de 2014, las 08h12. VISTOS: la demanda que por cobro de dinero presenta el Ab. Ángel Marcelo Quinatoa Velata en calidad de Procurador Judicial del Vicente José Vallarino Marcos presidente Ejecutivo subrogante y Representante Legal de Banco Bolivariano C.A en contra de Adolfo Alejandro Calderón Freire y María Elena Samaniego Villacis, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la Vía Ordinaria establecida en el título II sección Primera parágrafo 1 ° arts. 395 al 306 del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y el de esta providencia a los demandados a quienes se les corre traslado con la demanda, para que en el término de 15 días contesten formulando las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos; para cuyo efecto comisionase al Teniente Político de la parroquia Conocoto. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No. 5647 de la Dra. Karina Martínez, a quien se le requiere señalar correo electrónico para recibir posteriores notificaciones también por esta vía. Encargase la tramitación de este proceso a la Dra. Karla Liseth Muela Bravo, Oficial Mayor de esta Judicatura; encomendándole a ayudar a observar el debido proceso dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la Republica en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial , el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFIQUESE.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.” “ U N I DA D JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de abril de 2016, las 12h53. Por haber cumplido con el requerimiento que antecede; y, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Procurador Judicial de la Entidad Financiera Actora, conforme lo dispone el Art.-56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE los señores ADOLFO ALEJANDRO CALDERON FREIRE y MARIA ELENA SAMANIEGO VILLACIS, mediante publicaciones que se realizará en tres fechas diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito; para lo cual se entregará el extracto respectivo; se conmina a la parte interesada proveer las fotocopias necesarias.-NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.” PAP/68160/AS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA CITACION JUDICIAL A BETTY JANET CALLE MENDOZA JUICIO: EJECUTIVO No. 173212009-1018 ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: BET T Y JANET CALLE MENDOZA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $2.450 PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.-Quito, 11 de agosto del 2009, las 17h22.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días la señora: BETTY JANET CALLE MENDOZA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones sean estas dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho.- Cítese a la demandada en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como tambien la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese.-f ) DR.RUBEN GILER CEDEÑO.- JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO

JUDICIAL QUITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de febrero del 2017, las 15h06.- Ampliando la providencia que antecede, de conformidad con el Art. 290 del Código de procedimiento Civil.Atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la señora BETTY JANET CALLE MENDOZA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, para tal efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- f ).CHALÁN GUAMÁN MYRIAM VIVIANA, JUEZA AB. OLIVO ORTIZ CARLOS FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL Hay Firma y Sello PAP/68159/AS

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2240609 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360772362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900771281 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500821084 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360764114 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410742566 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2411185 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110830339 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta,

Asusta pensar que acaso las admiraciones más sinceras que tenemos son las de las personas que no nos han comprendido. Benito Pérez Galdós deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1161987 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 039723545 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900845772 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2484883 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250803244 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250795188 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360765013 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400821641 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500744537 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 860002 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 480705094 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610808794 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 860002 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410728105 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900863819 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380802430 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700788800 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900806440 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400770290 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530729320 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700824180 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630752483 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440782067 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600752534 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550777094 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700876156 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800780731 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 651855 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 203 al número 225 P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600610749 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 229 al número 230 P/AC/ ()NR ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0480601206 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 42 Valor: $ 300.00 Fecha de Giro: 2017/05/05. A la orden de: ADRIN ENRIQUEZ P/AC/ ()NR ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 530607455 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1237 Valor: $ 267.06 Fecha de Giro: 04-05-2017. A la orden de: FIGUEROA MARIELA P/AC/ ()NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8225663300 Nro. Cartola 18179970043 Cliente LEDESMA NARANJO, JOSEEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-

res a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8175632100 Nro. Cartola 17817570199 Cliente ECHEVERRIA BARRIGA, JOSEELISEO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8045852100 Nro. Cartola 16902020425 Cliente PUNGUIL CHICAIZA, GUSTAVOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8065555100 Nro. Cartola 16801740065 Cliente BOADA EDGAR, HERNAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8022900700 Nro. Cartola 16607570195 Cliente GIA NARVAEZ, LUIS-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016181200 Nro. Cartola 17394890408 Cliente YAGUAR VILLAR, LUIS-AZAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8060546900 Nro. Cartola 17362820403 Cliente CE VALLOS BORJA, JOHNYHOMERO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8189112800 Nro. Cartola 17959910013 Cliente LARA YEPEZ, LUIS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174916200 Nro. Cartola 17811430200 Cliente MIRANDA CAIZALUISA, JAIRO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035707100 Nro. Cartola 16560640266 Cliente GUZMAN VILLACIS, ROLANDO-ISAIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8001568200 Nro. Cartola 17041420096 Cliente CADENA CORDOVA, ISABELALEJANDRINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8402310300 Nro. Cartola 19187330014 Cliente OREJUELA CANOLA, ANGELXAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8060602400 Nro. Cartola 16543390658 Cliente ESCUDERO MORETA, FABIANOSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209419100 Nro. Cartola 18088250321 Cliente PAZMINO UQUILLAS, WENDY-MICAELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8217795700 Nro. Cartola 18139610267 Cliente HERRERA HERNANDEZ, DIEGO-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR

citibank CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que queda sin efecto por Pérdida, el cheque con las siguientes características: Girador: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION ; Cuenta: 0081802017 Cheque No. 3011715 Cantidad $ 22.315,00 Beneficiario: DIRECCION DE AVIACION CIVIL Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. P/AC/29750 /NR ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que queda sin efecto por Pérdida, el cheque con las siguientes características: Girador: COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION ; Cuenta: 0081802017 Cheque No. 3011717 Cantidad $ 55.890,00 Beneficiario: DIRECCION DE AVIACION CIVIL Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. P/AC/29750 /NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 9288163 emitida a nombre de HERNANDEZ VEGA RENE WASHINGTON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 617539780 emitida a nombre de PALACIOS ALBUJA STALIN/ ALBUJA NANCY se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT “Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de ahorro n °00873726 de la cuenta de ahorro 4101011589164 a nombre de BERTHA PARAMO con CI 0501526487 AR/105835/AT ====== “Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de ahorro n °00873726 de la cuenta de ahorro 4101011589164 a nombre de BERTHA PARAMO con CI 0501526487 AR/105834/AT

ANULACIONES VARIAS Por pérdida de la Libreta de ahorros Cta. 409-11-003658-3 cliente Clara Guadalupe Lliguicota Portilla


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