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from La Hora 17-08-2021
by La Hora
la servidumbre de LIMITACIÓn de ACCeSO, que Goza como predio dominante la finca 2367 folio 367 del libro 585e de Guatemala. Cada lote del proyecto soporta servidumbre voluntaria, continua, no aparente, consistente en que los predios sirvientes únicamente podrán tener acceso al proyecto y a las áreas comunes del mismo a través de las áreas específicamente destinadas para ello. en ningún caso el predio dominante podrá constituir acceso a carretera u otras áreas colindantes con el condominio, si no es a través de las áreas comunes específicamente establecidas para dicho efecto. Número veintiuno: esta finca SOPOrTA como predio Sirviente la servidumbre de TOLerAr USO de AreAS COMUneS, que Goza como predio dominante la finca 2367 folio 367 del libro 585e de Guatemala. Cada lote del proyecto soporta servidumbre voluntaria, continua, no aparente, consistente en tolerar la construcción de dos condominios en las fincas inscritas en el registro General de la Propiedad bajo los números: A) Finca dos mil trescientos cincuenta y dos (2352), folio trescientos cincuenta y dos (352) del libro quinientos ochenta y cinco e (585e) de Guatemala y, B) Finca dos mil ciento veintinueve (2129), folio ciento veintinueve(129) de libro quinientos sesenta y cinco e (565e) de Guatemala, que formarán parte del proyecto “PrAdOS de SAn CrISTOBAL” -siendo condominios independientes - en el que los propietarios, usuarios, y visitantes de los mismos podrán hacer uso de las áreas y elementos comunes del Condominio Uno, bajo los términos y condiciones que se establezcan en sus respectivos reglamentos de Copropiedad y Administración. Número veintidós: Se constituye sobre esta finca el régimen de Copropiedad denominado reGLAMenTO de COPrOPIedAd Y AdMInISTrACIÓn del proyecto inmobiliario COndOMInIO UnO PrAdOS de SAn CrISTOBAL, cuyo reglamento forma parte de esta inscripción. Número veintitrés: el ejecutado por Q1,059,000.00, compró a InMOBILIArIA PrAdOS de SAn CrISTOBAL, SOCIedAd AnÓnIMA ésta finca y derechos de copropiedad equivalentes a una doscientos diecisiete avaparte de la finca número 2367 folio 367 libro 585e de Guatemala, dicho precio incluye el Impuesto al Valor Agregado.-- Correspondiéndole a ésta finca el precio neto de Q916,158.29. del precio de la compraventa, pagó el comprador Q108,000.00; y el saldo de Q951,000.00 mediante la entrega de una cédula hipotecaria; y a que se refiere la 1a. hipoteca de ésta finca. GRAVÁMENES HIPOTECARIOS VIGENTES: La inscripción hipotecaria número uno que es el que motiva la presente ejecución; y B)
los Derechos de Copropiedad de una doscientos diecisiete ava
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parte (1/217) de la finca número DOS MIL TRESCIENTOS SESEN-
TA Y SIETE (2367), Folio TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (367) del libro QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO E (585E) de Guatema-
la. Según inscripción número uno, finca rústica consistente en finca, ubicada en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala, de 76,598.1660 m2., con las medidas, colindancias y limitaciones que constan en la inscripción registral correspondiente. Según ins-
cripción de Derechos Reales de Dominio número DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO (248) el ejecutado por Q1,059,000.00, compró a Inmobiliaria Prados de San Cristobal, Sociedad Anónima derechos de copropiedad equivalente a una doscientas diecisiete ava parte de ésta finca y la totalidad de la fina número 704, folio 204 libro 622e de Guatemala, dicho precio incluye el impuesto al valor agregado y la inscripción número dOSCIenTOS CInCUenTA (250), en la que se rectifica la inscripción de derechos reales de dominio número 248 de dominio de ésta finca en el sentido que el valor neto y correcto sobre los derechos equivalentes a una doscientos diecisiete ava parte de ésta finca es de Q29,377.42 y no como equivocadamente de se consignó. el GRAVAMEN que motiva la presente ejecución se encuentra inscrito bajo la inscripción hipotecaria número ciento setenta y siete (177). este proceso lo promueve la entidad Banco Industrial, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario especial Judicial con representación, para obtener el pago de
OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CEN-
TAVOS (Q888,354.38), más intereses, gastos y costas procesales, se aceptarás posturas que cubran la suma reclamada y demás rubros reclamados; y para los efectos legales se hace la presente publicación. el presente edicto se elaboró en base a las certificaciones extendidas por el registrador General de la Propiedad de la zona Central. Guatemala, el veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. Secretaría del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil. Lic. Francisco José Bonilla Oliva, Secretario. FL-5972 9, 12, 17 agosto 2021
Edicto dE rEmatE
EVA 01050-2019-1276. Oficial 4º. este Juzgado señaló audiencia para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO a las NUEVE HORAS, en la sede que ocupa el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, situado en la sexta avenida A, doce guión cincuenta y siete, Centro de Justicia de Primera Instancia Civil, tercer nivel, zona nueve de esta ciudad, para la venta en pública subasta de los bienes inmuebles identificados de la forma siguiente: A) SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS, folio DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS del libro SETECIENTOS NOVENTA Y TRES E DE GUATEMALA. DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN NÚMERO UNO: Finca urbana consistente en lote Ituren cero seis en el Condominio Ituren, que pertenece al regimen especial de copropiedad general del Condominio Villas Lomas de Santa Catalina, ubicada en el municipio de Villa nueva, departamento de Guatemala de ciento cinco punto cero cero cero cero cero cero metros cuadrados. Medidas y colindancias: AL nOrTe: de la estación cero al punto observado uno, con azimut de ochenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y siete segundos con una distancia de siete metros con calle; AL eSTe: de la estación uno al punto observado dos, con azimut de ciento setenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y siete segundos con una distancia de quince metros con lote Ituren cero cinco; AL SUr: de la estación dos al punto observado tres, con azimut de doscientos sesenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y siete segundos con una distancia de siete metros con Condominio Jarque; AL OeSTe: de la estación tres al punto observado cero con azimut de trescientos cincuenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y siete segundos, con una distancia de quince metros con lote Ituren cero siete. DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN NÚMERO DOS: ténganse transcritas las segunda, tercera y cuarta inscripciones de derechos reales de la finca matriz, relativa a servidumbres de: a) instalación de postes y torres a favor de la empresa Guatemalteca de electricidad Incorporada y b) vía aérea para entrar y salir a perpetuidad. Goza las servidumbres de paso de uso exclusivo para calles, de drenajes para aguas negras y pluviales; de conducción telefónica, cable, conducción de energía eléctrica y de cualquier otro servicio publico para el beneficio del condominio y el régimen especial de copropiedad general del Condominio Villas Lomas de Santa Catalina, cuyo reglamento forma parte de esta inscripción. DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN NÚMERO CUATRO: Los ejecutados son dueños de esta finca por compra, y los derechos equivalentes a una sesenta y cuatro ava parte de la finca dos, folio dos, libro setecientos ochenta y uno e de Guatemala. HIPOTECAS. INSCRIPCION NÚMERO DOS: Los ejecutados propietarios de esta finca y derechos equivalentes a una sesenta y cuatro ava parte de la finca dos, folio dos, libro setecientos ochenta y uno e de Guatemala, constituyen hipoteca cedularia sobre la misma, bajo el sistema FHA, es la que motiva la presente ejecución y ocupa el PRIMER LUGAR. B) los
derechos de copropiedad que poseen los ejecutados sobre la
finca DOS, folio DOS del libro SETECIENTOS OCHENTA Y UNO E DE GUATEMALA. DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN NÚMERO UNO: finca urbana consistente en fracción I, en Condominio Villas Lomas de Santa Catalina, ubicada en el municipio de Villa nueva, departamento de Guatemala de doce mil doscientos treinta y tres punto setecientos cincuenta mil metros cuadrados. Con las medidas y colindancias que le aparecen en la certificación registral que obra en autos. DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO: Los ejecutados son dueños de los derechos equivalentes a una sesenta y cuatro ava parte de esta finca y la totalidad de la finca seis mil doscientos noventa y dos, folio doscientos noventa y dos, libro setecientos noventa y tres e de Guatemala por compra. HIPOTECAS. INSCRIPCION NÚMERO CUARENTA Y CUATRO: Los ejecutados son propietarios de los derechos equivalentes a una sesenta y cuatro ava parte de esta finca y la totalidad de la finca seis mil doscientos noventa y dos, folio doscientos noventa y dos, libro setecientos noventa y tres e de Guatemala, constituyen hipoteca cedularia sobre la misma, bajo el sistema FHA. es la que motiva la presente ejecución y ocupa el PRIMER LUGAR. La presente ejecución es promovida por BANCO INDUSTRIAL, SO-
CIEDAD ANONIMA, a través del Mandatario Especial Judicial con
Representación, para lograr el pago de CUATROCIENTOS SESEN-
TA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO QUETZALES
CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS, en concepto de capital, más intereses y costas procesales. Se aceptaran posturas que cubran la base del capital reclamado, más intereses y costas procesales. Para los efectos legales se hace la presente publicación. Guatemala, doce de julio del dos mil veintiuno. Abogado Jorge Coj López, secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. FL-5877 2, 9, 17 agosto 2021
Edicto dE rEmatE
EJECUCIÓN EN LA VIA DE APREMIO 01163-2020-00011.
Of. 3o. este Juzgado señaló audiencia de remate para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO a las ONCE HORAS, para la venta en pública subasta de los bienes inmuebles inscritos en el registro General de la Propiedad de la Zona Central así: A) finca nueve mil ocho, folio ocho, del libro doscientos noventa y nueve E de Propiedad Horizontal Guatemala. Propiedad horizontalmente, consistente en apartamento cero ciento tres (TOBn cero uno A cero ciento tres) nivel cero uno del edificio fase cuatro identificado como Torre “B” del complejo habitacional Parque Once ubicado en veintidós calle trece guion ochenta zona once, colonia Mariscal, municipio de Guatemala departamento de Guatemala que tiene un área de noventa y cinco punto seiscientos cuatro metros cuadrados. MEDIDAS Y COLINDANCIAS: (i) de la estación cero al punto de observación uno, con rumbo noreste y un azimut de treinta dos grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de diez punto setecientos cincuenta metros, colindando con finca matriz; (ii) de la estación uno al punto de observación dos, con rumbo noroeste y un azimut de trescientos dos grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de cero punto ochocientos noventa metros, colindando con finca matriz; (iii) de la estación dos al punto de observación tres, con rumbo noreste y un azimut de treinta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de tres punto cero treinta metros, colindando con finca matriz; (iv) de la estación tres al punto de observación cuatro, con rumbo noroeste y un azimut de trescientos dos grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de seis punto setecientos sesenta metros, colindando con Torre B, nivel cero uno, apartamento cero ciento cinco (TOBn cero uno A cero ciento cinco); (v) de la estación cuatro al punto de observación cinco, con rumbo suroeste y un azimut de doscientos doce grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de cuatro punto seiscientos sesenta metros, colindando con área común; (vi) de la estación cinco al punto de observación seis, con rumbo sureste y un azimut de ciento veintidós grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de dos punto ciento cincuenta metros, colindando con patio de luces o ducto de ventilación dV cero tres guion n uno; (vii) de la estación seis al punto de observación siete, con rumbo suroeste y un azimut de doscientos doce grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de tres punto trescientos diez metros, colindando con patio de luces o ducto de ventilación dV cero tres guion n uno; (viii) de la estación siete al punto de observación ocho, con rumbo noroeste y un azimut de trescientos dos grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de dos punto ciento cincuenta metros, colindando con patio de luces o ducto de ventilación dV cero tres guion n uno; (ix) de la estación ocho al punto de observación nueve, con rumbo suroeste y un azimut de doscientos doce grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de cinco punto ochocientos diez metros, colindando con área común; y (x) de la estación nueve al punto de observación cero, con rumbo sureste y un azimut de ciento veintidós grados, cuarenta y cinco minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia recta de siete punto seiscientos cincuenta metros, colindando con Torre B, nivel cero uno, apartamento cero ciento uno (TOBn cero uno A cero ciento uno). LIMITACIONES: Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número Dos: esta finca soporta la servidumbre de uso de tuberías y ductería de servicios generales, en favor de la finca número cuarenta y cuatro folio cuarenta y cuatro libro dos mil ciento dieciséis de Guatemala. La cual consiste en: el derecho a hacer uso de tuberías y ductería de servicios generales, incluyendo, sin limitación, la conducción de agua potable, conducción de aguas pluviales y aguas servidas, conducción de señales de comunicación y cualesquiera otros servicios conducidos a través de las mencionadas tuberías y ductería. Con las características, área, ubicación derechos, obligaciones y demás descripción que se expresa en la inscripción respectiva. Inscripción Número Tres: Téngase transcrita(s) la(s) treceava, quinceava y dieciseisava inscripción(es) de derechos reales de la finca matriz, relativa a unas servidumbres de conducción de energía eléctrica que soporta, uso de tuberías y ductería de servicios generales, que goza, y de conducción de energía eléctrica, que soporta, respectivamente. Inscripción Número Cuatro: Proyectos Mariscal, Sociedad Anónima, vienen a modificar la inscripción número uno de dominio de esta finca, en el sentido siguiente: que a la presente finca se le asignó e inscribió con un valor de ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos quetzales, cuando su valor correcto es de quinientos cuarenta y siete mil trescientos diecinueve quetzales con treinta centavos. ANOTACIONES PREVENTIVAS: Inscripción Letra A: el juez(a) Quinto de Primera Instancia del ramo Civil de Guatemala en resolución veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve decretó el embargo precautorio de esta finca, dentro del juicio número cero un mil ciento sesenta y cinco – dos mil diecinueve – cero mil ciento cincuenta y nueve oficial segundo seguido por Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, en contra de distribuidora Mercedes, Sociedad Anónima y la ejecutada. Inscripción Letra B: el juez del Juzgado décimo Quinto de Primera Instancia del ramo Civil de Guatemala en resolución veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve decretó el embargo de esta finca, dentro del juicio número cero un mil ciento sesenta y cinco – dos mil diecinueve – cero ciento sesenta oficial tercero y notificador tercero seguido por Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, en contra de distribuidora Mercedes, Sociedad Anónima y la ejecutada. Inscripción Letra C: Se rectifica(n) la(s) anotación(es) letra(s) “A” de esta finca en el sentido siguiente: que el nombre correcto del juzgado que emitió el despacho es Juzgado décimo Quinto de Primera Instancia del ramo Civil de Guatemala, y no como se consignó. Inscripción Letra D: el Juez del Juzgado décimo Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala en resolución(es) de fecha(s) veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, mandó a anotar el embargo precautorio de esta finca seguido por Banco Internacional, Sociedad Anónima en contra de distribuidora Mercedes, Sociedad Anónima y la ejecutada, según juicio cero mil ciento sesenta y uno – dos mil diecinueve – cero cero setecientos trece oficial segundo. B) Finca número cinco mil ciento sesenta y ocho folio ciento sesenta y ocho del libro doscientos noventa y uno e de Propiedad Horizontal Guatemala. Propiedad horizontalmente, consistente en parqueo P uno, torre B, nivel cero uno, apartamento cero