La Jornada Ecológica

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Número especial

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Directora general: Carmen Lira Saade Director fundador: Carlos Payán Velver Director: Iván Restrepo Editora: Laura Angulo

ecologlca abril 2022

¡Sí a la vida, no a la minería!

Números anteriores

Correos electrónicos: ivres381022@gmail.com • estelaguevara84@gmail.com


Presentación: conservar la naturaleza en vez de destruirla

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ese a que desde 1993 existe una Ley para el Desarrollo Urbano Sostenible de la Ciudad de Oaxaca, esta bella y acogedora urbe se expande caóticamente. Sin embargo, hay un lugar que contrasta con lo anterior: el Centro de Regeneración Ecológica de Oaxaca, AC. Se trata de un paraíso natural de 10 hectáreas y ubicado camino al sitio arqueológico

de Montealbán. Se comenzó a construir hace 50 años con la idea de proporcionar capacitación y educación ambiental a las autoridades municipales, el público citadino y las comunidades agrarias ejidales e indígenas. La idea fundacional de su creador, José Luis Bustamante del Valle, es que la fuente de agua y las plantas que allí florecen, el mariposario

En portada: asamblea mestiza en Ixtacamaxtitlán, Puebla Foto: CCMSS

Foto: Vecinos distantes, de Adolfo Valtierra, en Así se ve la minería en México

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y la vegetación del lugar (algunos árboles tienen 50 años de plantados) sean un ejemplo de la necesidad que existe de crear en cada asentamiento urbano espacios para la sana recreación. Y, a la vez, muestren la riqueza natural de cada sitio. Este número de La Jornada Ecológica se refiere a la minería y los daños que ocasiona. Muy graves en Oaxaca y en

todas las regiones mineras del país. En las páginas finales tenemos ejemplos de naturaleza. En este caso, la que encierra el citado Centro de Regeneración Ecológica AC, cuyo logotipo es obra del maestro Francisco Toledo. Todas las fotos fueron tomadas en el centro y son de José Luis Bustamante del Valle, salvo las excepciones que se indican al pie de ciertas fotografías.


Cecilia Navarro Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible y Colectiva Cambiémosla Ya

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Correo-e: bcecilia.navarro@gmail.com

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os textos reunidos en este número de La Jornada Ecológica se refieren al “otro lado” de la historia reciente de la industria minera en México. Son las voces de las comunidades y pueblos que, sin haber sido informados y consultados al respecto, tardíamente se enteran de que su territorio –en el que nacieron, del que dependen para vivir– ha sido concesionado a algún proyecto minero, mexicano o canadiense en la mayoría de las veces, aunque también hay de otros países operando en México. Cuando los integrantes de una comunidad se enteran de que sus tierras podrían convertirse en tajos mineros para que una empresa extraiga oro, plata o algún otro material, la vida cambia radicalmente como se da cuenta a lo largo de los textos aquí reunidos. En primera persona, las comunidades explican en estos textos qué ha pasado en sus comunidades a partir de que se enteran que sus tierras han sido concesionadas para proyectos mineros. Varias comunidades indígenas han tenido que recurrir a la movilización social y a la judicialización para defender sus territorios; estos procesos tardan años, demandan recursos, tiempo y energía de la gente. Su lucha no solo se da en contra de las mineras, sino también del Estado mexicano, representado por la Secretaría de Economía, responsable del otorgamiento de concesiones, promotora de esta actividad y auténtica defensora de las mineras en sus procesos de apropiación y despojo de territorios comunitarios. Esto sucedió en casos como los de la comunidad nahua ejido Tecoltemi (escrito por Itzel

Silva) y otras de la sierra Norte de Puebla (Diana Pérez); de la comunidad de Capulálpam de Méndez, en Oaxaca (escrito a varias manos); de San Juan Huitzontla, en Michoacán (Ivette Galván y Melissa Zamora); de Santa María Zapotitlán y las ocho comunidades que integraron la Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio, en la sierra Sur de Oaxaca (Araceli Olivos); de los pueblos mè’phàà y na´savi, de la Montaña y la Costa Chica de Guerrero (Yacotzin Bravo), del Movimiento Morelense contra la Minería Tóxica (escrito a varias manos), entre otros. Cuando las concesiones se transformaron en proyectos mineros en operación a pesar de la oposición expresa de las comunidades, el cambio ha sido aun más profundo: además de la movilización social y la lucha jurídica, las comunidades han comenzado a sufrir la escasez de agua y la contaminación de sus fuentes de abastecimiento; la división interna y el enfrentamiento con otras comunidades –las empresas aplican el “divide y vencerás”–; la llegada de la delincuencia organizada, la criminalización de quienes se oponen a los proyectos, la imposibilidad de continuar con otros modos de aprovechamiento del territorio muchas veces sustentables y establecidos por decisión propia. Casos extremos de esta situación se viven en Sonora, a raíz de la contaminación de los ríos Bacanuchi y Sonora por parte de Grupo México (Francisca García); en Coahuila, donde los cuerpos de 63 mineros permanecen abandonados después de 16 años en una mina operada también por

Asamblea tutunaku, masehual y mestiza en Ixtacamaxtitlán, Puebla Foto: CCMSS

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n primera persona: voces y luchas comunitarias contra la minería

Grupo México (Cristina Auerbach). En los Valles Centrales de Oaxaca, donde la minera Cuzcatlán ha contaminado el río, dividido a la población, hecho obras sin autorización y generado una violencia criminal contra las personas defensoras del territorio (Neftalí Reyes). O en Mazapil, donde el proyecto Peñasquito, de Newmont, agotó el agua, las comunidades fueron desplazadas y la población enfrenta graves problemas de salud y violencia (Felipe Pinedo). La razón estructural de estos procesos de destrucción, despojo y violencia en los territorios rurales es la Ley Minera, que establece que es una actividad de utilidad pública y que tiene acceso preferente al agua y la tierra, entre otras barbaridades (Jorge Peláez). En este suplemento también revisamos los ocho mayores abusos que propicia esta ley (Miguel Soto). Otro impacto asociado a los proyectos mineros totalmente invisibilizado y que revisamos en esta entrega es el de los desplazamientos forzados en las regiones donde hay proyectos mineros (Manuel Llano y Dolores Rojas). Ahí la minería se combina con inseguridad y violencia y el número de per-

sonas obligadas a abandonar la región se dispara alcanzando niveles mucho mayores que en el resto del territorio. Estos tres factores se combinan, principalmente, en Guerrero, Sinaloa y Michoacán. Otro tema invisible es el de la minería clandestina de mercurio en Querétaro, del que escribe Claudia Ramos. Para comprender el impacto de la minería en los territorios, Leticia Merino explica cómo la explotación minera ahonda la desigualdad y la pobreza. La Ley Minera que permite los abusos que se describen aquí es inconstitucional y viola los derechos de personas, comunidades y pueblos. Las voces de los hombres y las mujeres de las comunidades aquí reunidas nos llaman, nos emplazan a actuar, a poner los derechos humanos y el medio ambiente en el centro de nuestro marco legal, a terminar con estas asimetrías y estos despojos legalizados. Este suplemento fue coordinado y editado por Leticia Merino y Cecilia Navarro; las editoras y las y los autores agradecemos al equipo de La Jornada Ecológica, su disposición y el apoyo decidido y profesional para hacerlo posible.


Cristina Auerbach Benavides Organización Familia Pasta de Conchos

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Correo-e: familiapastadeconchos@gmail.com

asta de Conchos: la tragedia que se mantiene en el tiempo

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l pasado 19 de febrero se conmemoró el XVI memorial de Pasta de Conchos; se cumplieron 16 años del mayor siniestro de la industria minera en México y los cuerpos de 63 mineros continúan ahí, sepultados, abandonados, bajo los escombros de la mina. Por eso, en esos días había mucha prisa en Comisión Federal de Electricidad (CFE) por hacer adjudicaciones de obras a empresas seriamente cuestionadas. Presenciamos eventos con familiares de los mineros sepultados a los que ignoraron por año y medio y se hicieron anuncios en redes sociales de que “otra vez” había iniciado el rescate de los cuerpos de los 63 mineros, aunque el programa de obras entregado por la empresa decía que estos trabajos empezarían a mediados de marzo. No queda claro con qué recursos se va a pagar ese rescate porque Grupo México solo regresó o “donó” –como dicen las autoridades– una parte de la concesión; precisamente un área que ya no tiene carbón porque la empresa ya lo había extraído, y justo donde se encuentran los restos de los mineros. El resto de esa área concesionada, dividida ilegalmente en el año 2013 a pesar de que estaba suspendida, tiene una reserva de carbón extraíble de 19 millones 945 mil 171 toneladas, con lo que sí pagaría el rescate de los cuerpos; sin embargo, esa superficie continúa en poder del Grupo México, como se muestra en este documento, que evidencia que las concesiones que antes eran Pasta de Conchos ahora son llamadas Santa María.

El Plan de Justicia para Pasta de Conchos deja de lado a los sobrevivientes de esta tragedia. Nada puede compensar a las familias de los mineros fallecidos, no solo por el hecho que en sí mismo es terrible, sino por lo vivido estos 16 años, en los que no hay responsables, nadie fue y nadie es… Tan no hay responsables, que incluso algunos de ellos ganan licitaciones para beneficiarse con el Tren Maya o para ser senadores, reunirse con el presidente y pretender mostrar su inocencia en redes sociales y comunicados de ida y vuelta. Los años han pasado y ni la emergencia social de la región, ni la tragedia humanitaria ni la emergencia climática han logrado cambiar las políticas públicas, mejorar las condiciones de los mineros o ha-

La Secretaría del Trabajo y la CFE iniciaron la primera etapa de los trabajos para el rescate de los restos de 63 mineros que desde el 19 de febrero de 2006 quedaron atrapados en la mina Pasta de Conchos Foto: Leopoldo Ramos/ La Jornada

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cer justicia para las familias de Pasta de Conchos. No hay ningún cambio en la región: los mineros siguen muriendo y las familias llorando a sus muertos porque son usados para alimentar un proyecto de energía insostenible, como lo hemos denunciado desde hace más de una década. En diciembre del año 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 62/2018 por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica; medio ambiente, vivienda adecuada, salud y otros derechos humanos por la explotación de carbón mineral en el municipio de Sabinas. La administración del presidente Andrés Manuel López Obrador aceptó esa recomendación, pero los poblados de ese municipio continúan vi-

viendo de la misma manera en que lo harían si no hubiera recomendación alguna. Además, los mismos empresarios involucrados perpetúan su enriquecimiento, burlando leyes y mandatos para continuar vendiendo su carbón a CFE, de manera directa o con prestanombres. La CFE, que día tras día asegura que su modelo de compra de carbón es muy “exitoso”, aunque lo compren a los mismos empresarios de siempre que mantienen las mismas miserias laborales y operan en minas que son cuevas y pozos, en mucho peores condiciones que Pasta de Conchos, como las de Rancherías y Obayos. En el año 2006, dos semanas después del evento mortal en la mina Pasta de Conchos, la organización Familia Pasta de Conchos presentó


un reclamo ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señalando reiteradas violaciones a los convenios internacionales ratificados por México. Tres años después, la OIT respondió con un informe en el que daba la razón a la totalidad de nuestros argumentos. Esta respuesta permitió, entre otras cosas, que se aumentara el número de inspectores en las minas de carbón en el país y se estableciera un modelo coadyuvante de ins-

pección en minas de carbón que disminuyó hasta en 97 por ciento las muertes en las minas. Este sistema se perdió en la presente administración con consecuencias mortales, como lo mostraron los casos de los mineros muertos en Rancherías y Obayos. Por ello, el 18 de febrero pasado, la organización Familia Pasta de Conchos, recurrió a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) interponiendo un nuevo reclamo

Familiares de mineros muertos en la carbonera Pasta de Conchos participaron en una misa a 16 años de la tragedia que mató 65 trabajadores Foto: Leopoldo Ramos/ La Jornada

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contra el gobierno de México por los actos y omisiones en que ha incurrido en los casos de las Cuevas de Rancherías, de Obayos y por la entrega de contratos para la compra de carbón de la empresa paraestatal CFE y por no adoptar las medidas para el cumplimiento satisfactorio de los convenios siguientes: Convenio sobre Seguridad Social (norma mínima), 1952 (núm. 102), ratificado por el gobierno de México en octubre de 1961.

Convenio sobre Administración de Trabajo, 1978 (núm. 150) ratificado por el gobierno de México en febrero de 1982. Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155) ratificado por el gobierno de México en febrero de 1984. Convenio sobre Productos Químicos, 1990 (núm. 170) ratificado por el gobierno de México en septiembre de 1992. También se reclama el incumplimiento a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la falta de observancia de cuatro recomendaciones aún pendientes: La recomendación sobre la asistencia médica 1944 (núm. 69). Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158). Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164). Recomendación sobre los productos químicos, 1990 (núm. 177). La recomendación sobre pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Este reclamo es muy importante porque la opinión de la OIT puede hacer posible que la actual administración establezca medidas de no repetición a las que se comprometieron públicamente pero que en la vía de los hechos se han negado a ejecutar, condenando a la región a vivir en el pasado trágico de la mina Pasta de Conchos.


Felipe de Jesús Pinedo Hernández Comisión Política Nacional de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Frente de Comunidades Afectadas por la Minería y Frente Popular de Lucha de Zacatecas

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Correo-e: ugsac@hotmail.com

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ntroducción: 1992 fue un año crucial para extender las reformas neoliberales a la industria minera mexicana. Durante ese año, la administración de Carlos Salinas hizo cambios a la Constitución, a las leyes agraria, minera y del agua para dar un enorme acceso al capital privado, nacional y extranjero a la tierra, los minerales, el agua y otros recursos naturales. La Ley Minera de 1992, aún vigente, es resultado de ese proceso. Esta ley dispone que la minería prevalecerá sobre cualquier otro uso tierra y amplía las concesiones mineras de 25 a 50 años, prorrogables a 50 más. La persistencia de los conflictos mineros “socioambientales” tiene que ver con los

fuertes impactos ambientales y sociales de la gran minería contemporánea sobre las comunidades rurales, cuyos territorios se encuentran encima o cerca de las reservas subterráneas de minerales y metales. Incluso algunas se encuentran río abajo de las minas y relativamente lejos de ellas (Ibarra y Moreno, 2017). Peñasquito y sus impactos a través del tiempo El proyecto minero Peñasquito, propiedad de Newmont, está ubicado en el municipio de Mazapil, Zacatecas. En 2006, el proyecto tenía una vida útil de 30 años. Consta de dos minas a cielo abierto (Peñasco y Chile Colorado) con reservas es-

Mazapil, Peñasquito Foto: Lucía Vergara en Así se ve la minería en México

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l desarrollo del subdesarrollo: Mazapil a manos de minera Peñasquito timadas de 17.4 millones de onzas de oro, mil 46 millones de onzas de plata, 15 mil 534 millones de libras de zinc y 7 mil 62 millones libras de plomo (Goldcorp, 2014, citado en Conflictos Mineros en América Latina, 2019). Cuando se firman los convenios de ocupación temporal entre las comunidades y la minera, las comunidades carecían de información técnica sobre el uso del agua que realizaría la mina y desconocían los efectos de contaminación y daños ambientales y a la salud que podrían generar las operaciones mineras. “En definitiva, fueron engañados por la promesa de progreso y desarrollo: estaban convencidos de que la mina mejoraría su calidad

de vida”, (Uribe, Gómez y Tetreaul, 2020). Pero los impactos sociales y ambientales se manifestaron rápidamente. El primero de esos impactos fue la reubicación en 2007 del pueblo de El Peñasquito, que estaba encima del yacimiento que la empresa pretendía explotar. Le siguió el agotamiento del agua; ya para mayo de 2010 se habían secado todas las norias asociadas a la mina Peñasquito, y en 2014 se secó el manantial que abastecía a la comunidad de Cedros y que tenía más de 500 años de existencia. En 2019, contaminó el acuífero de Cedros con aguas residuales. Esta mina produce además 329 mil toneladas de dióxido de carbono por año (Valadez, 2017, citado en Con-


Protesta de mexicanos delante de la Casa Blanca, en Washington,DC

Lo que la minería dejó

flicos Mineros en América Latina, 2019). La contaminación y los daños ambientales han generado la propagación de enfermedades como cáncer, conjuntivitis, diarrea, dolor de estómago, ojo rojo, dermatitis, piel seca, resfriados, bronquitis. Un estudio médico realizado a un grupo de 108 habitantes de la región, determinó que 104 tenían niveles de metales pesados en su organismo, como el arsénico, plomo y cadmio, muy por encima de los rangos que marcan las normas (Castro, 2019). El desarrollo nunca ha llegado a las familias, al contrario, con la Minera Peñasquito llegó la devastación ambiental, la afectación al territorio y el agotamiento de los mantos freáticos, además de las enfermedades crónicas. De la mano de las promesas de progreso arribó a la región el crimen organizado, utilizado por la minera para someter a los ejidatarios inconformes mediante prácticas violentas, incluso asesinatos crueles, como el de José Ascención Carrillo Vázquez, secretario general de la Unión de Transportistas y Trabajadores de Mazapil, secuestrado y posteriormente encontrado en la carretera de San Tiburcio-Vanegas en junio de 2021, con huellas visibles de tortura y con el tiro de gracia.

Algunos habitantes de Mazapil, al igual que los de otras zonas mineras de Zacatecas, han debido abandonar sus comunidades y esconderse ante las extorsiones, secuestros y amenazas de muerte por parte de la delincuencia. “Mazapil se vistió de luto y la sangre tiñó el oro que se extrae de esta mina, que por cierto es de las más grandes del mundo”. La experiencia nos ha enseñado que enfrentar al dinero

Foto: Noticias de Zacatecas

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y al poder es algo peligroso, especialmente en el caso del corporativo Newmont, el más grande del mundo. La mina desató la destrucción de la naturaleza de la región, acabó con el agua de los ejidos, saqueó los manantiales, destruyó las tierras otrora fértiles, las casas y los pueblos, envenenando animales y cultivos. La mina contamina el aire, el agua, la tierra y siembra la semilla de la muerte en cada habitante.

Después de tantos años, a febrero del año 2022, la minera Peñasquito trajo consigo desigualdad social, desabasto de agua, enfermedades, inseguridad y nulo impacto positivo en la economía y en los ingresos de las familias locales. Estamos en una situación de saqueo, despojo y expoliación donde prevalece la voracidad de este tipo de compañías mineras y donde sobresale que este proyecto que diacrónicamente tiene un valor de alrededor de 70 mil millones de dólares en su periodo de vida, de cada mil dólares que la minera Peñasquito obtiene, solo paga 47 centavos por derecho de uso de la tierra, y el pueblo zacatecano solo recibe 18 centavos de dólar.


Sergio Uribe Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina Beatriz Olivera Engenera (Energía, Género y Ambiente, AC

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Correo-e: beatrix.olivera@gmail.com

alaverna: la lucha desigual de una comunidad contra el magnate Carlos Slim

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l conflicto entre habitantes de Salaverna, localidad rural ubicada al norte de Zacatecas, y la empresa Ocampo Mining, filial de minera Frisco, cuyo dueño es el magnate Carlos Slim Helú, es emblemático de la injusticia que enfrentan las comunidades que rechazan la minería en sus territorios y de los impactos que esta actividad genera, entre ellos, la expulsión de los habitantes y la destrucción total del poblado. Hace más de 11 años, los funcionarios de Frisco irrumpieron en Salaverna y, a través de engaños, intentos de cooptación y de mentiras (alegaban una supuesta falla geológica natural) intentaron expulsar a la población del pueblo (Uribe, Gómez y Tetreault, 2020) y lograron desplazar a la mayoría de la población local. El objetivo de la empresa era y es explotar un gigantesco yacimiento de cobre localizado debajo de la localidad, por lo que argumentaron que es necesario convertir la mina subterránea Tayahua, propiedad de grupo Frisco, en una mina a cielo abierto, lo que implica la desaparición de todo el poblado. El intento por cambiar la modalidad de extracción de la mina Tayahua se ha hecho sin comunicación, sin respeto a las exigencias de los habitantes, haciendo evidente la falta de regulación gubernamental de estos procesos y dejando como saldo la violación de los derechos laborales, agrarios y humanos. Las autoridades de todos los niveles y de diversas administraciones han optado por apoyar a la empresa en lugar de salvaguardar el bienestar del pueblo.

En 2010, año en que inició el conflicto, Salaverna contaba con 300 habitantes; tras el desalojo, solo unas pocas familias permanecieron, entre ellas la de don Roberto de la Rosa Dávila “el último guerrero de Salaverna”, como le han llamado algunos medios de comunicación. Los pobladores que se han negado a la reubicación han enfrentado desalojos violentos, como el del 23 de diciembre de 2016, cuando miembros de protec ción civil y funcionarios del gobierno de Zacatecas arribaron a Salaverna y solicitaron la intervención de la policía estatal preventiva.

Así se ve Salaverna...

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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (2017) refirió que ese operativo tenía la finalidad de notificar la necesidad de evacuar las viviendas, señalando que aquellos que se negaran a abandonar sus hogares se quedarían bajo su propio riesgo. En el mismo acto se bloquearon los accesos a la comunidad y se procedió a la demolición de las viviendas, de la iglesia y de la escuela del poblado, sin orden de autoridad judicial competente. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas emitió la recomendación 03/2017, manifestando

que los habitantes de Salaverna habían sido objeto de desplazamiento forzado por parte de Minera Frisco, viéndose obligados a abandonar sus hogares y a modificar drásticamente sus condiciones de vida, perdiendo sus afectos y arraigos, sufriendo de esta manera grandes daños psicológicos, sociales y económicos. Esa comisión concluyó que es competencia y obligación del Estado prevenir y erradicar las causas del desplazamiento forzado. No obstante, para la población de Salaverna y en particular para Roberto de la Rosa Dávila, el Estado ha sido omiso y


a la fecha no se ha reconocido, prevenido y erradicado la causa de su desplazamiento forzado; la mina Tayahua que opera en la zona. Contrario a ello, a lo largo del conflicto, don Roberto de la Rosa y su hijo han sido constantemente hostigados, perseguidos y recientemente acusados de presuntas amenazas a un trabajador de Ocampo Mining, por lo que han sido vinculados a un proceso penal por el Estado mexicano. Apenas el pasado 28 de febrero, el juez de control del distrito de Concepción del Oro dictaminó que, durante seis meses, Roberto de la Rosa Dávila e hijo no deberán acercarse a quienes los denunciaron. Salaverna, lo-

calidad del municipio de Mazapil, vive en graves condiciones de pobreza. Los datos más recientes del Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de la Secretaría de Bienestar señalan que el 51.8 por ciento de la población vive en condición de pobreza, el 7 por ciento en condiciones de pobreza extrema, el 66 por ciento de las viviendas no tiene acceso al agua. En este lugar, las promesas del desarrollo y la bonanza del empleo que supuestamente brinda la minería en el discurso oficial están lejos de ser realidad; por el contrario, la mina ha afectado radicalmente la vida de mujeres y hombres y los ha desplazado de sus territorios.

Referencias: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, [CDHEZ]. 2017. “Expediente: CDHEZ/746/2016”. http://docplayer. es/135227409-Expediente-cdhez-746-2016-persona-quejosa-q1.html. Uribe Sierra, Sergio Elías, Jorge Armando Gómez Alonso, y Darcy Tetreault. 2020. “Dos conflictos mineros en Mazapil, Zacatecas: entre la oposición, negociación y la colaboración”. Región y Sociedad 32: e1373. https://doi.org/10.22198/ rys2020/32/1373.

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Neftalí Reyes Méndez Área de Derechos Territoriales EDUCA

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Correo-e: neftuno@outlook.com

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ajo un cielo siempre azul y un radiante sol que curte la piel y la tierra, entre cerros cultivados con maguey y verduras, las comunidades de los Valles Centrales de Oaxaca se organizan contra la minería y ejercen sus derechos con dignidad. A través de cooperaciones y trabajo colectivo lograron construir diversos retenes de agua para la producción agrícola. Sin embargo, con la expansión de proyectos mineros, el acuífero de la región se encuentra en peligro. Hace 11 años se inició la explotación comercial del proyecto minero San José. A pesar del rechazo generalizado de las comunidades, la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) autorizó tres manifestaciones de impacto ambiental regionales, siete manifestaciones de impacto ambiental particulares y diez informes preventivos a la empresa minera Cuzcatlán, filial de la canadiense Fortuna Silver Mines. En ninguna de esas 20 autorizaciones se llevó a cabo proceso de información y consulta para las comunidades afectadas; los documentos carecen de información técnica suficiente para evaluar el impacto ambiental del proyecto, contienen información contradictoria sobre su extensión, los lugares donde se encuentran las obras, el uso de químicos e incluso del agua. Frente a este megaproyecto, las 10 comunidades que integran el Frente No a la Minería por un Futuro de Todas y Todos convocaron a asambleas para determinar qué acciones realizarían para enfrentar a la mina. La respues-

ta de las asambleas fue contundente: ¡Sí a la vida, no a la minería! Las asambleas acordaron defender y cuidar el territorio, reforestar, hacer retenes de agua, monitorear su calidad, redactaron sus actas

Comunidades oaxaqueñas, organizadas contra la minería

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sesinatos, derrames, obras irregulares... y Minera Cuzcatlán sigue operando y declaratorias, y enviaron a sus autoridades municipales y agrarias a exigir a la Semarnat la negativa de los permisos ambientales San José II, “Actualización de Obras y Actividades” y la cancelación del proyecto minero.

Hace diez años, Bernardo Méndez y Bernardo Vásquez, originarios de San José del Progreso, defensores del territorio, el ambiente y la vida y opositores al proyecto minero, fueron asesinados. Durante el atentado contra Bernardo Vásquez, fueron heridas gravemente dos personas defensoras más. A partir de los asesinatos, la empresa ha promovido la división de San José del Progreso y la coptación de algunos de sus habitantes. Antes y después de los asesinatos, ciudadanas y ciudadanos de San José han denunciado repetidamente la presencia de grupos armados. Ninguna dependencia gubernamental se ha hecho cargo, mientras los crímenes continúan en la impunidad y el tejido social comunitario se fractura y se generan amenazas y confrontaciones. En 2018 se desbordó la presa de jales de la empresa Cuzcatlán en dos ocasiones, provocando que los residuos contaminantes se derramaran en el cauce del río El Coyote. Las comunidades de Magdalena Ocotlán, Monte del Toro, San Matías Chilazoa y San Pedro Apóstol presentaron las denuncias respectivas ante la Procuraduría Federal del Protección al Ambiente (Profepa), señalando que la contaminación ponía en riesgo los pozos de agua potable y el acuífero de la región. Aunque las autoridades ambientales visitaron el proyecto minero, no acudieron en ningún momento a las comunidades afectadas. En el río El Coyote no se dio ningún proceso de reparación o remediación; cuatro años después de estos hechos, aún existen re-


siduos de los contaminantes vertidos en el río. El agua es un tema preocupante para las comunidades. En los pasados tres años, el nivel de los pozos ha disminuido de manera alarmante, principalmente los que son utilizados para el abasto de agua potable, mientras que las comunidades de Magdalena Ocotlán, Monte del Toro, El Vergel, San Martín de los Cansecos y San Matías Chilazoa se han quedado sin agua. Además de los crímenes y la contaminación, la empresa minera construyó 75 obras (de las 80 que contempla el proyecto original) de manera irregular; en los años 2019 y 2020, la Semarnat negó los permisos ambientales del proyecto San José II, dada su falta de consideración de los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales de las obras y por considerar que la empresa había violentado el derecho a un medio ambiente sano de las comunidades. A pesar de esto, en 2021 la empresa solicitó una vez más a la Semarnat un “nuevo” permiso ambiental, que llamó “actualización de obras y ac-

tividades” y también solicitó la ampliación de la manifestación de impacto ambiental original. Las comunidades exigieron a la dependencia respetar su derecho a la libre determinación, al territorio y a un medio ambiente sano, por lo que en dos ocasiones se reunieron con la titular de la Semarnat, María Luisa Albores, quien se comprometió a participar en un proceso de consulta organizado por y desde las comunidades. Las consultas se realizaron los días 10 y 11 de diciembre de 2021; allí las autoridades comunitarias entregaron 6 mil firmas contra el proyecto minero, diez actas comunitarias en las que se definen los territorios de las comunidades del Frente No a la Minería como prohibidos para la minería y dos declaratorias regionales rechazando esta actividad y exigiendo que no se amplíen los permisos para la minera Cuzcatlán. Ofensivamente, las autoridades de la Semarnat y las dependencias gubernamentales nunca se presentaron a las consultas comunitarias, in-

A través de consultas se reunieron 6 mil firmas contra el proyecto minero

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cumpliendo con ello los acuerdos previamente establecidos. En pleno proceso de diálogo con las comunidades afectadas, el 14 de diciembre de 2021, sin recato, la Semarnat notificó a la empresa minera la aprobación de los permisos ambientales, y supuestamente autorizó 12 años de explotación comercial a la empresa minera. En su resolutivo, la Semarnat no menciona los asesinatos, las obras irregulares, la contaminación del agua, ni el estrés hídrico en el que se encuentra el acuífero. Para las comunidades organizadas en el Frente No a la Minería por un Futuro de Todas y Todos, la aprobación del proyecto representa una traición. Indignante que la política ambiental siga siendo desventajosa para los pueblos y comunidades. Para enero de 2022, la empresa minera Fortuna Silver Mines comunicó públicamente que recibió una notificación de la Semarnat, en la que la dependencia establece que cometió un error tipográfico y no son 12 años autorizados, sino solamente dos. Vergon-

zoso que en el país se permitan proyectos mineros aduciendo errores de dedo. La Semarnat y el autodenominado gobierno de la “cuarta transformación” quedan a deber mucho a las comunidades afectadas por la minería, comunidades campesinas con una larga trayectoria de lucha y resistencia con dignidad. Su organización ha sido ejemplar para recomponer su tejido social, fortalecer sus propias formas de producción, determinando no recibir ninguna dádiva del proyecto minero y construir alternativas económicas con sus propios recursos. Las autoridades comunitarias, organizadas en el Frente No a la Minería por un Futuro de Todas y Todos, resumen su defensa con estas palabras: “ellos [gobierno y empresa] solamente hacen su riqueza acá, pasará el tiempo, se llevarán la riqueza y no sabremos nada de ellos. Nosotros nos quedamos, no nos podemos ir de nuestra comunidad, es el lugar donde nacimos, aquí crecimos y aquí estamos ¡nosotros de aquí no nos vamos!”.


Francisca García Integrante de los Comités de Cuenca de Río Sonora

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Correo-e: comitescuencariosonora@gmail.com

espués del derrame de Grupo México: la búsqueda de justicia en el río Sonora

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ecuerdo muy bien la fecha del derrame: fue cuando me dieron el interinato para trabajar como maestra de preescolar en mi pueblo, la estancia de Aconchi, en Sonora. Mi hermana y yo nos preguntamos: “¿Qué vamos a hacer? ¿Qué va a pasar con el río, con las milpas, con los pozos?”. Nos preocupaban las milpas… ¿Por qué las tierras de cultivo, se preguntarán? Porque desde niñas crecimos en la milpa, le ayudábamos a mi papá a sembrar, aprendimos a sembrar ajo poniéndolo con el dedo, una técnica para poner el ajo, diente por diente. Sembrábamos maíz echando dos semillas y con una distancia de un pie. Y así, guardamos muchas historias de siembra. También ayudábamos con la ordeña, nos encargábamos de cuidar los becerros que estaban en el corral y solo dejábamos salir a la vaca que le tocaba el turno para la ordeña. Solo se ordeñaban seis vacas, pero para nosotras era mucho trabajo. Nos dolía mucho el río porque pensábamos que comíamos productos orgánicos. Mi papá no utilizaba ni la urea en sus siembras, solo se fertilizaban las tierras cuando subía la creciente del arroyo y el agua traía arrastrando “boñiga” (estiércol) y tierra de todo tipo. Nos dolía nuestro río porque crecimos en él y con él. Todas nuestras vacaciones las pasábamos ahí. Recuerdo que, en cada creciente, en el tiempo de las aguas, entre julio y agosto, era una alegría, veíamos mucha agua. Mi papá siempre nos decía “pongan una marca en la orilla del río y así se darán cuenta

cuando esté llegando”. El temor de los padres era que nos fuéramos a ahogar. Ese día de agosto, cuando ocurrió el desastre provocado por la minera de Grupo México, Buenavista del Cobre, pasaron las horas y no había respuestas de las autoridades a lo que estaba ocurriendo en nuestro río. Llamadas por aquí y por allá a los diferentes ayuntamientos y nadie tenía respuestas. Unos ni enterados estaban de lo que ocurría en el río. Ese 6 de agosto del 2014, mi hermana me habló por teléfono para preguntarme si ya había visto el facebook, fue así como nos enteramos.

Francisca García, acompañada de su hijo

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Ni la empresa, ni Protección Civil del Estado de Sonora informaron a tiempo sobre el desastre. Se percataron del desastre, y se dedicaron a “echar cal”, como si con la cal fueran a solucionar algo. Los pozos de agua contaminados siguieron siendo utilizados por varios días e incluso semanas, cuando debieron tomarse a tiempo medidas cautelares y abastecer de agua potable a las comunidades. Pero la empresa negó la gravedad de la situación, queriendo tapar el sol con un dedo. Estos siete años han sido de peregrinar para acceder a la justicia. Como habitantes de

la cuenca de los ríos Sonora y Bacanuchi, decidimos organizarnos y luchar por el respeto a nuestros derechos humanos que fueron violentados desde el momento del derrame. En un primer momento protestamos, nos manifestamos en los ayuntamientos y tomamos carreteras. Al darnos cuenta de que con esas medidas no lograríamos mucho, nos organizarnos como Comités de Cuenca del Río Sonora. Desde entonces hemos tenido muchos aprendizajes, ser conscientes de que todas nuestras opiniones cuentan. No hay un líder, las decisiones son consensuadas y entre to-


dos acordamos lo que se va a realizar, esto lo logramos con el acompañamiento de una organización; en este proceso hemos contado con el acompañamiento de PODER. Interpusimos distintos amparos, primero contra la actuación de la Profepa, la Semarnat y la Conagua. En uno de ellos nos amparamos contra el plan de remediación y contra los polígonos que estas instituciones presentaron a los medios de comunicación, ya que cuando obtuvimos la información sobre los polígonos mediante solicitudes al IFAI, ¡oh, sorpresa!, descubrimos que solo habían remediado el polígono uno, donde se encuentran las instalaciones de la empresa. El acceso a la justicia no ha sido fácil. En los primeros años nos la pasábamos en los juzgados, nos pedían que estuviéramos ratificando las firmas, como si no existiéramos o fuéramos personas irreales. La empresa argumentaba que no teníamos derecho a re-

clamar nada porque ya, según ella, habían pagado los daños causados, pero, aunque pagaron a algunos por la pérdida de cosechas el año del derrame, nada se ha hecho en relación con la exposición crónica a metales pesados que sufrimos. Los agricultores están cotidianamente en contacto con la tierra y el agua contaminadas. Las amas de casa se preguntan “¿con esta agua voy a cocinar? ¿con ella voy a bañar a los niños?” No podíamos creer que nos llamaran a ratificación de firmas. Por varios motivos: ¿Cómo es que las autoridades respaldaban a la empresa que nos dañó y que carece de un plan de manejo de residuos peligrosos? ¿Cómo pueden seguir operando las instalaciones donde se generó el derrame? ¿Por qué las autoridades salientes y entrantes no han visto esto? ¿Por qué, si incluso la empresa reconoció el derrame

Paisaje sonorense en la región minera

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y su afectación del agua y la agricultura? ¡¿Cómo es posible que nosotros seamos los que tenemos que ir a dar la cara en los juzgados?! Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo uno de los amparos, el del cierre del Fideicomiso Río Sonora, un fondo creado supuestamente para la remediación. El fideicomiso fue cerrado sin haber cumplido su objetivo, no se reubicaron los pozos contaminados, no se instalaron las plantas potabilizadoras con capacidad para separar metales y mucho menos se concluyó la clínica de especialidades que se prometió atendería a los enfermos por la contaminación por metales pesados, y que nos daría vigilancia por 15 años. A pesar de que la SCJN falló en contra del cierre del fideicomiso, este fallo no se ha ejecutado. La empresa sigue operando impunemente, las autorizaciones de cambios de uso de suelo se le conceden

fácilmente, y se mantiene latente la amenaza que representa la construcción de una nueva presa de jales en Bacanuchi, mayor que la que ocasionó el derrame, sobre la que nunca se nos consultó. Antes de que las autoridades sigan otorgando permisos a la empresa, deberían exigirle que cumpla con los compromisos adquiridos. Es inaceptable que estas grandes empresas puedan trabajar haciendo lo que quieran en nuestros territorios, bajo el argumento de que generan riquezas. ¿Riquezas para quién? ¿A costa de qué? ¿De quedarnos sin agua, como lo estamos viendo en los ríos Sonora y Bacanuchi? Nuestros agricultores han tenido que cambiar los cultivos, en nuestras comunidades ya no se come lo mismo que antes. Nosotras seguiremos luchando porque esta situación no caiga en el olvido y seguiremos buscando acceso a la justicia.


Claudia Ramos

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Correo-e: ramosbcs@gmail.com

inería artesanal de mercurio: informal, precaria, paupérrima y criminal

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e estima que, mundialmente, la minería aurífera artesanal y de pequeña escala es responsable de 37 por ciento de las emisiones de mercurio a la atmósfera (UNEP, 2014).1 Este metal tiene capacidad de transporte de largo alcance, es persistente, bioacumulable y de difícil eliminación. Por ello y por su alta toxicidad, el mercurio es un elemento de preocupación mundial. La exposición a este elemento afecta los sistemas nervioso, digestivo, respiratorio e inmunológico. Los más afectados son los niños y niñas y las mujeres embarazadas, puesto que el mercurio atraviesa la membrana de la placenta. 2 En el 2017, entró en vigor el Convenio de Minamata sobre Mercurio, suscrito por México, cuyo objetivo es “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio”3. Este convenio establece que en el año 2032 la extracción primaria de mercurio deberá ser erradicada en los países miembros. A pesar de que distintos países han intentado avanzar en este sentido, la extracción de mercurio se mantiene en los países del llamado sur global y se ha incrementado ante la demanda global de oro, en cuyo proceso de lixiviación se utiliza el mercurio. En México, como en el resto del mundo, la mayoría del mercurio utilizado en la minería de oro proviene del mercado informal e ilegal, manejado por estructuras internacionales bien organizadas que aprovechan los vacíos lega-

les, la corrupción y las necesidades de las corporaciones mineras. En 2011, luego de la prohibición de la exportación de mercurio por parte de Estados Unidos y la Unión Europea, China, Indonesia y México se convirtieron en los principales proveedores mundiales de este metal. Desde el año 1995 no existen registros oficiales sobre la producción de mercurio; sin embargo, México se considera el segundo productor mundial de este metal. Aunque la información de los Anuarios Estadísticos de la Minería Mexicana sobre volúmenes de producción, exportación4 e importación de mercurio no está desagrega-

Un ejidatario de la comunidad de Plazuelas, municipio de Peñamiller, Querétaro, muele piedras que contienen mercurio para después meterlas en un horno de barro a temperatura de mil 200 grados centígrados, tiempo tras el cual liberan el metal Foto: Demian Chávez

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da a nivel estatal, se considera que los principales productores son los estados de Querétaro, Zacatecas, San Luis Potosí, Durango y Guerrero, donde el mercurio se extrae principalmente de manera artesanal5. A pesar de la falta de registros oficiales sobre las fuentes de emisiones de mercurio en el país, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) (2021) señala a la minería artesanal de mercurio como la principal fuente de emisiones. Querétaro es el segundo productor mundial de mercurio y el primero en México 6 . Las principales minas de mercurio se encuentran en la sierra Gorda quereta-

na, en los municipios de San Joaquín, Peñamiller y Pinal de Amoles, ubicados en la reserva de la biosfera sierra Gorda de Querétaro, donde según el INECC, se encuentran cerca de la mitad de las minas de mercurio en el estado, pero de donde se genera el 91 por ciento de las 3.05 toneladas de emisiones estimadas anualmente7. La minería artesanal de mercurio se desarrolla de manera informal en situaciones de precariedad laboral y sanitaria, y los mineros están expuestos a los abusos por parte de los dueños de las concesiones, de las tierras, de los compradores de mercurio, los intermediarios y el crimen organizado.


La minería de mercurio persiste en localidades con altos índices de pobreza, donde las alternativas económicas son escasas. En la mayoría de los casos es una actividad complementaria insuficiente para atender las necesidades de quienes se dedican a ella y de sus familias. De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Querétaro8, alrededor de mil 415 queretanos se dedican a esta actividad, beneficiando indirectamente a 4 mil 245 personas en todo el estado, pero los daños a la salud de los ecosistemas y los habitantes de la región son incalculables. Aunado a los riesgos de esta actividad, quienes se dedican a ella se enfrentan desde hace algunos años al auge del turismo que demanda más espacios y recursos en una región donde la propiedad es mayoritariamente privada y tres cuartas partes de los jefes de familia carecen de tierras propias9.

En este escenario complejo y ante la demanda global de oro10, la incidencia del Estado se ha limitado al diagnóstico, a la propuesta de tecnificación y capacitación de los mineros del mercurio, descartando la posibilidad de la regulación de esta minería y su erradicación comprometida para el año 2032.

Mina de mercurio en Querétaro

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Bernhoft, R. A. (2012). Mercury toxicity and treatment: a review of the literature. Journal of environmental and public health, 2012. Disponible en https://www.hindawi.com/ journals/jeph/2012/460508/abs/ 1 INECC, (2016). Evaluación de la legislación mexicana, capacidad e infraestructura del manejo del mercurio en México. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/197143/Legal_minamata.pdf Fuente: página electrónica de la Organización Mundial de la Salud, http://www.who.int/ipcs/assessment /public_health/mercury/es/ Torres N (2017). Integración del Inventario Nacional de Emisiones y Liberaciones de Mercurio, 2015. INECC. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ 1 UNEP, 2014 (Report) The Minamata Convention on Mercury and its implementation in the Latin America and Caribbean region. Disponible en http://mercuryconvention.org/Portals/11/documents/publications/report_Minamata_LAC_EN_FINAL.pdf file/311017/Reporte_Final_de_Inventario_de_emisiones_y_ liberaciones_de_mercurio_12sep17b.pdf 3 Art. 1º Convención de Minamata sobre Mercurio. Texto y anexos. Disponible en: http://mercuryconvention.org/Por-

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tals/11/documents/Booklets/COP1%20version/Minamata-Convention-booklet-sp-full.pdf 4 De acuerdo con el AEMM, el mercurio se exporta principalmente a Bolivia, Colombia, Kenia. 5 Castro J. (2013). Evaluación de los Suministros de mercurio primario y secundario en México. Disponible en: http://www3. cec.org/islandora/en/item/11208-assessment-primary-andsecondary-mercury-supplies-in-mexico-es.pdf Castro J. (2011). Informe del mercado del mercurio en México. Comisión para la Cooperación Ambiental. Disponible en: http://www3.cec.org/islandora/en/item/10100-mexicanmercury-market-report-es.pdf INECC, (2021) Martínez Arroyo A., Ruíz Suárez L.G., Gavilán García A., Ramírez Muñoz T. Evaluación de la línea base de actividades mineras en la Sierra Gorda de Querétaro. https://www. gob.mx/cms/uploads/attachment/file/625630/96_2021Reporte_linea_base_actividades_mineras_Sierra_Gorda.pdf 6 https://unamglobal.unam.mx/uaq-impulsa-red-internacional-para-la-gestion-integral-de-mercurio/ 7 Evaluación de la línea base de actividades mineras en la Sierra Gorda de Querétaro https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/625630/96_2021Reporte_linea_base_actividades_mineras_Sierra_Gorda.pdf 8 https://www.queretaro.gob.mx/sedesu/noticias.aspx?q=63j01wSCoayXqInVz3dnWw== 9 Sánchez Albarrán, A., (2018) Familias, hogares y migración en la Sierra Gorda de Querétaro. COMECSO, Vol. 6: Migraciones y transmigraciones. Disponible en https://www.comecso.com/ciencias-sociales-agenda-nacional/cs/article/ view/2214. 10 De acuerdo con la Cámara Mundial de Oro, en el año 2020, el oro se destinó para joyería (55.23 por ciento), inversión (24.04), reservas de bancos centrales del mundo (11.51) y tecnología (8.21).


Itzel Silva Monroy Programa Territorio, Derechos y Desarrollo de Fundar Centro de Análisis e Investigación

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Correo-e: itzel@fundar.org.mx

a comunidad nahua y ejido de Tecoltemi contra las concesiones mineras

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n 2003 y 2009, durante los sexenios de Vicente Fox y de Felipe Calderón, la Secretaría de Economía otorgó dos concesiones mineras sobre el municipio de Ixtacamaxtitlán, en la sierra Norte de Puebla; las denominó Cerro Grande y Cerro Grande 2. Ambas concesiones abarcan una superficie de 14 mil 229 hectáreas y fueron dadas sobre el territorio de varias comunidades: Loma Larga, Almeya, Cruz de Ocote, Santa María Zotoltepec, Tecoltemi, entre otras. Tecoltemi es una comunidad nahua y buena parte de su tierra es ejidal. Como el resto de las comunidades implicadas, Tecoltemi nunca se enteró de que su territorio había sido entregado para el beneficio de la canadiense Almaden Minerals. Tecoltemi supo de la existencia de Cerro Grande y Cerro Grande 2 hasta el año 2015, cuando, a través de una solicitud de acceso a la información, se enteró de la arbitrariedad cometida en su contra y en contra de otras comunidades. Tecoltemi interpuso entonces, con el acompañamiento jurídico del Consejo Tiyat Tlali y de Fundar Centro de Análisis e Investigación, un juicio de amparo en contra de la Secretaría de Economía por la emisión de las dos concesiones que coincidían sobre su territorio, reclamando la violación a su derecho a la tierra y al territorio, así como su derecho a la consulta y al consentimiento indígena. Pero además, Tecoltemi demandó al Congreso de la Unión por el contenido inconstitucional e inconvencional de los Artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI y XII de la Ley Minera, pues contravienen

de manera directa la protección y garantía que el marco internacional y constitucional de derechos humanos otorga a los territorios de los pueblos indígenas, y que el Artículo 27 Constitucional reconoce para la propiedad ejidal. Y es que el Artículo 6 establece que las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del terreno. Es decir, la ley dispone que las actividades mineras valen más que cualquier otra actividad que las comunidades estén desarrollando en el territorio, sea trabajo pro-

Activistas de Tecoltemi, frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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ductivo, vivienda, cuidado forestal o cualquier otra, por lo que debe priorizárseles. En esta lógica, el Artículo 19 establece derechos para que las empresas titulares de concesiones mineras puedan acceder sin obstáculos tanto a las tierras concesionadas –a través de figuras como la expropiación o la ocupación temporal– como al agua en ellas. Además, el Artículo 15 establece que esta situación durará hasta 100 años, pues fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual, con lo que se compromete no solo la vida presente de las co-

munidades y sus integrantes, sino la vida de las generaciones futuras. Durante los primeros cuatro años del juicio, la empresa –que era parte del proceso en calidad de tercera interesada– pretendió mediante diversas acciones jurídicas desistirse de las concesiones impugnadas únicamente respecto de la superficie que correspondía a Tecoltemi. Con ello, buscaba conseguir que el juicio concluyera de manera anticipada y sin sentencia –pues sin concesiones el juicio se quedaría sin materia–, pero también mantener en concesión aquellas áreas en el res-


to de Ixtacamaxtitlán sobre las que ya venía realizando actividades de exploración. Esta estrategia de desistimiento ya había sido utilizada por las empresas Hoschild y Zalamera, en el juicio de amparo interpuesto por la comunidad me´phaa de San Miguel del Progreso en Guerrero, que en 2016, cuando estaba por resolverse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue cerrado al quedarse sin materia. Con ello, las empresas lograron que la SCJN no analizara el caso: ni las violaciones cometidas con las concesiones, ni la inconstitucionalidad de la Ley Minera que la referida comunidad también reclamaba. Sin embargo, en el caso de Tecoltemi la minera no logró salirse con la suya; tras un intenso litigio dentro del propio juicio de amparo logramos avanzar hacia la sentencia, pues finalmente un tribunal colegiado reconoció que autorizar la partición y desistimiento de las concesiones, violaba

la suspensión judicial otorgada desde un inicio, pues implicaba realizar actos jurídicos con los títulos de concesión que, debido a la suspensión, no podían efectuarse. Esto significó un logro importante, pues dio marcha atrás a la estrategia de la empresa a la par que se encaminaba a conseguir el análisis de la Ley Minera por parte del Poder Judicial federal. Así, en abril de 2019 la jueza de amparo emitió sentencia de primera instancia, en la que, aunque reconocía que había sido violado el derecho a la consulta y al consentimiento de Tecoltemi, no entraba a analizar los argumentos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera planteados por la comunidad en su demanda. Se pidió la revisión de la sentencia por todas las partes en el juicio, por lo que dos años después, en marzo de 2021, un tribunal colegiado decidió enviar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),

Paisaje de Tecoltemi

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al considerar que el análisis de la constitucionalidad de la Ley Minera correspondía al máximo tribunal. De esta manera, el caso llegó a la SCJN, cuya primera sala lo resolvió el 16 de febrero de 2022 al llevar a cabo la votación del proyecto de sentencia propuesto por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La sala decidió conceder el amparo a Tecoltemi respecto de las concesiones mineras, al reconocer la violación a su derecho a la consulta y al consentimiento, por lo que ordenó dejar insubsistentes ambas concesiones, es decir, ordenó cancelarlas. Sin embargo, respecto del análisis de la Ley Minera, la sala decidió por mayoría de cuatro votos negar el amparo a la comunidad. La SCJN no reconoció que el contenido de los Artículos 6, 15 y 19 viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos; por el contrario, de acuerdo con el

proyecto de sentencia, la sala decidió adoptar un criterio ya antes planteado en la corte: que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera, no los aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades. La decisión de la corte en torno a las concesiones mineras es, sin duda, un gran logro para Tecoltemi y resulta de suma relevancia también para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y del resto del país. Esta es la primera vez que la SCJN reconoce, conforme al marco de derechos humanos de pueblos indígenas, que antes de haberse emitido una concesión minera, el Estado mexicano debió haber cumplido con su obligación de consulta y de obtención de consentimiento, y es también la primera vez que ordena su cancelación como consecuencia de dicha violación.


Diana Pérez Rivera Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, AC, organización integrante del Consejo Tiyat Tlali

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lmaden Minerals, en Ixtacamaxtitlán, Puebla: 20 años de agravios

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n las 126 localidades del municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, habitan 25 mil 319 personas nahuas y mestizas. Allí se ubica la cabecera de la cuenca del río Apulco, vertiente de la región hidrológica prioritaria 27, río Tecolutla, que cruza la sierra nororiental de Puebla y desemboca en el Golfo de México, después de recorrer 375 kilómetros. En este municipio de gran importancia hidrológica, la Secretaría de Economía otorgó dos concesiones mineras, Cerro Grande y Cerro Grande 2,1 en favor de la empresa Minera Gorrión, subsidiaria de Almaden Minerals, Ltd. Las concesiones abarcan 14 mil 229.55 hectáreas, en las que Almaden sostiene haber realizado exploración minera desde 2001. En 2013, la empresa informó a sus inversionistas, únicamente en inglés, que el proyecto de mina a cielo abierto operaría entre 11 y 15 años, con un tajo de un kilómetro de ancho por otro de largo2, y sostendría una producción equivalente de 7.6 a 10.5 gramos de oro3 por tonelada de montaña destruida, utilizando 84 mil garrafones de agua diarios 4. Abrumados ante el impacto potencial de la mina a cielo abierto, durante los pasados siete años las comunidades y ejidatarios de Ixtacamaxtitlán se organizaron, conformando en 2014 la Unión de Ejidos y Comunidades en Defensa por la Vida y el Territorio Atcolhua. Desde la unión han realizado caravanas, foros, marchas, reuniones con autoridades en defensa de sus territorios. Las asambleas comunitarias

declararon a sus territorios “libres de minería” en pleno ejercicio de sus derechos a la autodeterminación. También han interpuesto acciones jurídicas exigiendo al gobierno federal la aplicación de principios elementales de prevención y precaución para resguardar la vida en esta región, la investigación de los impactos ambientales ocasionados por Almaden y la sanción a la empresa por los mismos. Aunque la empresa inició la exploración minera en el territorio en 2001, fue hasta 2010 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió el primer resolutivo favorable a

Ixtacamaxtitlán, Puebla Foto: La Jornada de Oriente

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un informe preventivo5, por lo que la exploración realizada antes de 2010 fue ilegal. Entre 2010 y 2017, la Semarnat aprobó a la empresa de forma condicional otros seis informes preventivos para la explotación6. En uno de ellos, la aprobación se condicionaba a que Almaden presentará un “acuerdo f irme y def initivo que celebren con las comunidades indígenas en el área de exploración”7, a pesar de que corresponde a las autoridades y no a la empresa buscar ese tipo de acuerdos. Almaden presentó juicio de nulidad para evadir el condicionamiento de consulta y prosiguió con la exploración.

Entre 2010 y 2017, la Unión de Ejidos realizó distintas denuncias populares ante la Profepa por discrepancias entre el número de barrenos realizados que Almaden reportó a sus inversionistas y lo autorizado por Semarnat. Además de que la barrenación dañó los mantos freáticos, la desaparición de manantiales 8 , y la muerte de ganado por envenenamiento del arroyo de Santa María Sotoltepec, cauce abajo de la bodega de los mineros. El 27 de julio de 2020, Almaden comunicó la realización de “nuevas tareas de exploración y análisis geológico en Ixtacamaxtitlán” 9, y realizó trabajos de barrenación


en días subsecuentes. Ello, a pesar de no haberle sido autorizado el informe preventivo para realizar tales trabajos, violando así la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los habitantes de Ixcamaxtitlán denunciaron estos hechos ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pidiendo fincar responsabilidad ambiental a la empresa. Almaden, a través de Minera Gorrión, en 2019 buscó la autorización del inicio de la explotación minera, presentando ante Semarnat una manifestación de impacto ambiental (MIA) para su evaluación10. En 2021, la autoridad ambiental negó la autorización, argumentando que la empresa “no presentó información clara objetiva sobre los efectos que conlleva la gradual pérdida de vegetación en las áreas del proyecto”, añadiendo que la MIA “no cumple con 1

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la información requerida para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley”11. Los agravios reiterados a las comunidades del municipio de Ixcamaxtitlán por parte de la empresa canadiense son posibles, e incluso legales, debido a los privilegios que la Ley Minera, vigente desde 1992, ofrece a las empresas, poniendo en riesgo la vida de comunidades y ejidos de México al declarar que “La exploración, explotación y beneficio de los minerales [...] serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno”12. En la vida real, el México campesino e indígena continuará resguardando y reproduciendo la vida, y las comunidades y ejidos seguirán alzando la voz para exigir la garantía de cumplimiento de los Artículos 2 y 27 constitucionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas y los núcleos agrarios del país.

Los números de título de las concesiones son: 219469 y 233434 respectivamente, emitidos el 5 de marzo de 2003 y el 23 de febrero de 2009 originalmente en favor de minera SA de CV.

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Almaden Minerals. (2019) Ixtaca Gold-Silver Project, Puebla State, Mexico NI 43-101 Technical Report on the Feasibility Study. 3 Almaden minerals. (2021) Almaden minerals ltd. management’s discussion and analysis march 31, 2021. Pág, 7. 4 Almaden Minerals. (2013) MTM E-14-B-24 Mexcaltepec Technical Report on the Tuligtic Project, Puebla State, Mexico. pág 7. 5 El informe preventivo es un documento elaborado por la empresa para solicitar la autorización para hacer exploración minera en los territorios; debe estar previamente autorizado por la Semarnat. 6 Informes Preventivos autorizados a filiales de Almaden Minerals: Tuligtic II (Clave del Proyecto 21PU2010MD053), IXTACA (Clave del Proyecto 21PU2011MD055), IXTACA II (Clave del Proyecto 21PU2013MD013), IXTACA III (Clave del Proyecto 21PU2014MD015), IXTACA III bis (Clave del Proyecto 21PU2015MD030), IXTACA IV (Clave del Proyecto 21PU2017MD019). 7 Informe Preventivo IXTACA III, con número de clave ante SEMARNAT 21PU2014MD015, aprobado a través de Oficio DFP/1835/14 de fecha 22 de mayo de 2014. 8 Insumos arrojados tras la culminación de la Evaluación de Impacto en Derechos Humanos Ex Ante: Poder Project (2017) Minería Canadiense en Puebla y sus Impactos en los derechos Humanos. 9 Minera Gorrión, (julio 29, 2021) Comunicado de Prensa: Nuevas tareas de exploración y análisis geológico en Ixtacamaxtitlán. 10 Minera Gorrión (2019) Manifestación de Impacto ambiental para el desarrollo del “Proyecto de explotación y beneficio de minerales ixtaca, con número de clave 21PU2019M0014. 11 SEMARNAT (17 de diciembre del 2020) Resolutivo número de oficio SGPA/DGIRA/DG/06549. 12 Artículo 6 de la Ley Minera.


Yacotzin Bravo Espinosa Investigadora posdoctoral en el Center for Latin American and Caribbean Studies of School of Advanced Study University of London y Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social

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Correo-e: ybravoe@derecho.unam.mx

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a minería a cielo abierto llegó a Guerrero en 2005, cuando se localizó uno de los yacimientos de oro más importantes de México, denominado el Cinturón Dorado. Esta industria se convirtió en prioridad de la política económica guerrerense: sería el “detonante del crecimiento económico y del desarrollo de las comunidades en donde se realiza esta actividad” (Plan Estatal de Desarrollo, 2016-202, 41). Sin embargo, la situación de las comunidades indígenas y campesinas en las regiones mineras está muy lejos de la narrativa gubernamental. Las alianzas entre las empresas, los grupos del crimen organizado y el Estado han generado verdaderos espacios de terror para la población. En 2020 se documentaba que en más de 138 comunidades que habitan en el Cinturón Dorado hay seis operadores de grupos del crimen que han convertido a la industria minera en un negocio fuertemente violento. La disputa por el control territorial se da bajo esquemas de total impunidad, hostigamiento y violencia de todo tipo hacia los pobladores locales (Campos y Mijangos, 2021). Los graves impactos de la minería en los territorios, la reproducción comunitaria, el medio ambiente y las formas propias de desarrollo de la población, se conjugan con las violencias depredadoras ejercidas sobre la población y las y los defensores comunitarios por las empresas mineras y el crimen, aliados con autoridades gubernamentales. En estos escenarios, la defensa de las tierras y territorios indígenas y campesinos

es esencial, aunque las respuestas y resistencias son heterogéneas en las distintas regiones de Guerrero. Uno de los procesos de resistencia más emblemáticos es el de los pueblos mè’phàà y na´savi de la región Montaña y Costa Chica, desde el 2010. En este territorio multiétnico se localizaron 42 yacimientos mineros, lo que detonó el aumento de solicitudes de concesiones mineras (Tlachinollan, 2020). Para 2020, de acuerdo con la Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema), existían

Este artículo es resultado del proyecto The Juridification of Resource Conflicts: Legal Cultures, Moralities and Environmental Politics in Central America, del Sustainable Development Programme de The British Academy, patrocinado por el Global Challenges Research Fund del Gobierno de Reino Unido.

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ucha de los pueblos mè’phàà y na´savi contra la minería a cielo abierto 41 concesiones, 15 de ellas vigentes, 17 canceladas y dos en proceso de solicitud. Estas concesiones fueron otorgadas por la Secretaría de Economía sin información ni consulta previa a las comunidades. Las noticias del despojo llegaron cuando en las comunidades se presentaron personas foráneas y helicópteros recorriendo el territorio y recogiendo muestras geológicas. Desde entonces, la defensa del territorio mè’phàà y na´savi ha sido un proceso de largo aliento que ha hecho uso de diferentes estrategias polí-

tico-jurídicas en diferentes escalas, al exterior e interior de las comunidades. Las comunidades indígenas-campesinas organizadas en núcleos agrarios empezaron a realizar actas de asambleas agrarias para declarar sus territorios libres de minería. Entre 2012 y 2014 solicitaron su registro en el Registro Agrario Nacional, que solo registro tres de 15 actas agrarias. Otra estrategia local para defender su territorio y bienes comunes ha sido la elaboración de estatutos comunitarios y reglamentos agrarios.


Los pueblos mè’phàà y na´savi activan y articulan el derecho agrario y los derechos que tienen en tanto pueblos indígenas para crear normas de control y administración de los territorios y bienes comunes conforme sus propias cosmovisiones y derechos, normas que son resultado de un extenso proceso de discusión colectiva. A través de esta juridificación comunitaria se integran el derecho oficial y el derecho propio para disputar su autonomía política y territorial frente a los proyectos extractivos. En este complejo contexto, en 2012 se decretó una reserva de la biosfera abarcando cinco municipios de la Montaña Alta y uno de Costa Chica. Los pueblos consideraron que ésta era una estrategia más para despojarlos del control de sus territorios y crearon un consejo regional de autoridades agrarias, el Consejo Regional de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio contra el Proyecto de Reserva de la Biosfera y la Minería en la Montaña de Guerrero (Craadet). Este consejo reúne a los núcleos agrarios a través de foros bimestrales en los que se discute, informa e intercambian experiencias, preocupaciones y estrategias sobre la defensa de su territorio. El Craadet da seguimiento a las propuestas surgidas en las asambleas regionales; se reúne con actores externos que acompañan su lucha y con personas o comunidades con experiencias de resistencia a la minería e implementa estrategias mediáticas y políticas a nivel nacional. El Craadet también impulsa, a través de los cabildos mu-

nicipales, declaraciones sobre su territorio libre de minería, lo que obliga a las autoridades municipales a no otorgar licencias de cambio de uso de suelo. Los municipios con estas declaraciones son Iliatenco y Malinaltepec (en 2016) y San Luis Acatlán (en 2019). La defensa local, regional y municipal se acompañó de la judicialización contra las concesiones: Corazón de Tinieblas y Reducción Norte de Corazón de Tinieblas. Esta defensa ante los tribunales ha sido enarbolada por el pueblo Mè’phàà Júbà Wájíín o San Miguel del Progreso y por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan. Las concesiones en disputa incluyen más del 80 por ciento del territorio de San Miguel y 12 núcleos agrarios vecinos (Tlachinollan, 2020). El proceso duró seis años (2013- 2019) e implicó cuatro juicios en primera y segunda instancias contra las concesiones mineras y la declaratoria de libertad de terreno (procedimiento administrativo que pone a disposición de las empresas los territorios donde se han cancelado las concesiones mineras). La larga lucha jurídica y, sobre todo, la sentencia de 2019 que ordena dejar insubsistente la declaratoria de libertad de terreno y respetar los derechos de los pueblos indígenas, principalmente el derecho a la consulta, representa una victoria para los pueblos. La sentencia y sus efectos en el territorio deben leerse en el marco de las acciones culturales, políticas y legales que los pueblos mè’phàà y na´savi han impulsado para detener el avance de las mineras.

La sentencia cancela legalmente las concesiones, tiene, además, efectos simbólicos y políticos, contribuyendo a fortalecer su defensa territorial. El Poder Judicial tiene grandes pendientes para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Las tres sentencias reconocieron desde un inicio el derecho de autoadscripción de los pueblos indígenas, y hacen uso de instrumentos de derechos humanos nacionales e internacionales para fundamentar los derechos de los pueblos. Innovan al utilizar peritajes antropológicos como pruebas plenas para acreditar la relación intrínseca entre júbà wájíín y su territorio. Sin embargo, el derecho que predomina para otorgar la protección es el derecho a la consulta y en la sentencia de 2019 éste se interpretó de modo limitado, en términos de derecho a la audiencia mediante la consulta, sin considerar que la consulta indígena debe cumplir con los lineamientos reconocidos en las normas nacionales e internacionales. Con argumentos formalistas o procedimentales, el Po-

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der Judicial sigue eludiendo la discusión sobre los derechos territoriales que abarcan los recursos del subsuelo y el derecho a la autonomía. Recientemente la Comunidad Nahua y Ejido Tlacoltemi de Puebla posicionó la imperiosa necesidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise la inconstitucionalidad de la Ley Minera, pero el máximo tribunal se limitó a suspender las concesiones mineras por la ausencia de consulta. En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo una respuesta semejante frente al recurso de revisión presentado por Júbà Wájíín y Tlachinollan que solicitaba revisar la sentencia de primera instancia que cancelaba las concesiones, pero desechaba la solicitud de revisar la inconstitucionalidad de la Ley Minera. Este tribunal fundamentado en formalismos dejó insubsistente el recurso de revisión y evadió, como ahora, la discusión sobre la garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas frente a las amenazas del extractivismo minero.

Bibliografía Campos Ochoa, Armando y Miguel A. Mijandos Leal, (2021), “Las batallas incansables del ejido de Carrizalillo, Guerrero”, El volcán insurgente, núm. 65, abril- junio en http://www. enelvolcan.com/abrmayjun2021/740-las-batallas-incansables-del-ejido-de-carrizalilloguerrero?fbclid=IwAR2hdR7ltN_ QbQBu9JW3Ax8_QzhdOJ2qByIiBYKNTEzJgZ0-TJCxKpKhuxc. Plan Estatal de Desarrollo, 2016-2021, Gobierno de Guerrero. Tlachinollan (2020), Montaña a cielo abierto ¡Libre de Minería! La defensa contra la minería a cielo abierto en júbà wájíín y la región Montaña Alta y Costa Chica en Guerrero, Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan; Fundación Heinrich Böll; Center for Latin American and Caribbean Studies of School of Advanced Study University of London y Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, Tlapa de Comonfort.


Ivette Estefanía Galván García y Melissa Zamora Vieyra Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC

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Correo-e: defensa@centroprodh.org.mx

an Juan Huitzontla: comunidades indígenas en lucha contra la minería

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an Juan Huitzontla es una comunidad indígena nahua, ubicada en la sierra-costa michoacana, en el municipio de Chinicuila, que colinda con las comunidades de Ostula, Aquila, Coire, Achotán y terrenos de Tehuantepec.* A finales de enero de 2022, la comunidad ganó un juicio de amparo contra las diversas autoridades que otorgaron seis concesiones mineras en su territorio sin que la comunidad hubiera sido consultada. Como muchas otras comunidades indígenas en México, San Juan Huitzontla ha enfrentado múltiples amenazas y ha debido defender continuamente su territorio. En 2012, durante siete meses, grupos del crimen organizado llegaron a la comunidad para explotar una mina de manera clandestina. La mina causó grave contaminación de uno de los ríos, provocando la muerte de animales de la zona. Se acrecentó entonces entre los miembros de la comunidad el temor de que existieran concesiones mineras en su territorio. Mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, San Juan Huitzontla solicitó a la Secretaría de Economía información sobre la existencia de concesiones mineras en sus tierras, encontrando que existían en él seis títulos de concesiones mineras. En respuesta, la comunidad, por acuerdo de asamblea, decidió emprender acciones legales para defender su territorio de la inminente explotación minera, rechazando los intentos de despojo, y considerando que la minería destruiría los frutos que cosechan y que los alimentan, las fuentes de agua,

los ríos, la fauna, la flora y la vida de la propia comunidad. Así, el 16 de noviembre de 2018, San Juan Huitzontla, acompañada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y la Red Solidaria de Derechos Humanos, interpuso una demanda de amparo indirecto radicada en el juzgado sexto de distrito del estado de Michoacán, bajo el de expediente 590/2018. La demanda reclamó las afectaciones al derecho colectivo a la propiedad territorial indígena; al derecho a la protección de las tierras indígenas y comunales, y al derecho a la consulta, previstos en el Artículo 2º de la Constitución, así como en los numerales 6, 13 y 15 del Convenio 169

Foto: Centro de Medios Libres

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de la Organización Internacional Trabajo (OIT), provocadas por la Secretaría de Economía, en el procedimiento administrativo que derivó en la entrega de concesiones mineras en favor de las empresas Las Encinas, SA de CV, y Arcelormittal “Las Truchas”, SA de CV. La demanda reclamó también la inconstitucionalidad de los Artículos 10, 15, 19 fracción IV y el Artículo 6 de la Ley Minera, utilizados por las autoridades como fundamento para entregar en concesión los territorios de los pueblos indígenas, señalando como responsables a los poderes Ejecutivo y Legislativo que participaron en la creación y promulgación de dicha ley. Luego de una batalla legal de más de tres años, el juez

sexto de distrito con sede en Uruapan, Michoacán, dictó sentencia dentro del juicio de amparo 590/2018, reconociendo que la Secretaría de Economía violentó el derecho de la comunidad nahua a ser consultada de manera libre, previa e informada en torno al otorgamiento de concesiones mineras sobre su territorio, declarando su suspensión hasta que la comunidad sea consultada. La lucha de la comunidad de Huitzontla contra la minería no ha terminado. A pesar de que esta sentencia representa una victoria para la comunidad, sus efectos no fueron los más positivos, ya que no se ordenó la cancelación de las concesiones, sino solo su suspensión.


Por otra parte, el juzgado solo reconoció las violaciones a los derechos humanos de la comunidad indígena derivados de la expedición de los títulos de concesión minera, y no así de las generadas por la Ley Minera. Por estas fallas de la sentencia, la comunidad optó por presentar un recurso de revisión contra el fallo. En este marco, la resolución de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el amparo en revisión 134/2021 presentado por la comunidad indígena de Tecoltemi, en la sierra Norte de Puebla, cobra gran relevancia ya que, como San Juan Huitzontla, Tecoltemi, reclamaba no solo la cance-

lación de los títulos de concesión minera otorgados sobre su territorio, sino la inconstitucionalidad de la Ley Minera. Lamentablemente, la decisión de la SCJN únicamente amparó a la comunidad por lo que hace a la expedición de títulos de concesión minera, negando la protección de la justicia respecto a las afectaciones provocadas por la Ley Minera, como también aconteció en el caso de San Juan Huitzontla. Una vez más la SCJN, vuelve a sostener la constitucionalidad de la Ley Minera, pasando por alto las necesidades reales de protección de los pueblos indígenas en México, y manteniendo una legislación que permite concesionar a empresas extractivas los territorios

Mina en San Miguel de Aquila Foto: archivo de Cuartoscuro

pertenecientes a comunidades indígenas, para realizar actividades de exploración y explotación de minerales. La lucha de la comunidad de Huitzontla contra la minería, se suma a la de muchas otras comunidades que han acudido al Poder Judicial de la Federación para exigir el respeto de sus derechos a la consulta y a la defensa de su tierra y territorio.

La ausencia de un precedente que reconozca las graves afectaciones a que ha dado pie la Ley Minera, mantiene una deuda histórica en detrimento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a pesar de lo cual, las comunidades continuarán encontrando caminos para defender la vida comunitaria y sus territorios.

* Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indíge-

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nas. Nahuas de la costa-sierra de Michoacán. México, 2006. Página 10. “En la costa-sierra de Michoacán habitan cinco diferentes comunidades que se reconocen como indígenas nahuas por la apropiación y conservación de espacios y normas tradicionales. En el municipio de Aquila se encuentran los asentamientos indígenas de San Miguel de Aquila, Santa María de Ostula, Pómaro y Coire, mientras que en el municipio de Villa Victoria (Chinicuila) se localiza el asentamiento indígena de San Juan Huitzontla.”


Araceli Olivos Tequio Jurídico, AC

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Correo-e: territorio@tequiojuridico.org

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n la sierra Madre Sur, una de las ocho regiones del estado de Oaxaca, habita el pueblo indígena tzamé (chontal). Su territorio ancestral se ubica a seis horas del puerto de Salina Cruz, donde se desarrolla el Corredor Interoceánico: un proyecto de megaobras de infraestructura que entraña un denunciado riesgo para los pueblos del istmo1; en una entidad con 315 concesiones mineras vigentes2, y numerosos conflictos socioambientales3. El 25 de junio de 2016, conscientes de la amenaza

a defensa del territorio chontal y los litigios mineros de mala fe tó información pública sobre las concesiones mineras en el territorio chontal y promovió una demanda de amparo que inició el juicio 1208/2018, en el juzgado cuarto de distrito con sede en la ciudad de Oaxaca. Esta solicitud fue impulsada por la Comisión de Seguimiento de la Asamblea, en la que también participan las comunidades de Santa María Candelaria, San José Chiltepec, San Juan Alotepec y la organización Tequio Jurídico. En un juicio inédito para la región, las comunidades enfrentaron al juez con la pos-

minera en territorio chontal, 15 comunidades de la parte alta y baja de la sierra se constituyeron formalmente en la Asamblea del Pueblo Chontal para la Defensa de Nuestro Territorio. En su nombre asentaron su objetivo principal: defender el territorio, para lo cual han emprendido acciones jurídicas, han reivindicado su identidad indígena e impulsado la participación de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos. Al pie del Juala Witu (cerro de Zapote), la comunidad de Santa María Zapotitlán solici-

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tura enérgica de ¡no a la minería, sí a la vida! También las comunidades que conforman la Asamblea del Pueblo Chontal mantienen esta postura, por lo que en sus actas de asamblea se declararon territorios prohibidos para la minería. Decidieron proteger los bosques, montes, ríos, aguajes, fauna, flora, y demás patrimonio biocultural, confrontando la Ley Minera y sus inconstitucionales artículos 6, 10, 15 y 19, así como la expedición del título de concesión 238447 denominada Zapoti-


tlán 1, otorgado en favor de la Minera Zalamera SA de CV. En diciembre de 2018, el juzgado otorgó a las comunidades la “suspensión de plano”, a partir de la cual su territorio estaría protegido durante el desarrollo del juicio. En 2019, las comunidades ofrecieron pruebas documentales, material audiovisual, un peritaje en antropología, la palabra presencial de hombres y mujeres chontales ante el juez, y decenas de cartas solidarias de instituciones académicas y organizaciones sociales. Por su parte, la Secretaría de Economía se mantuvo activa durante el litigio en contra de las decisiones relevantes y protectoras del juzgado. Promovió recursos de impugnación contra la suspensión de plano y, eventualmente, contra la sentencia, manifestándose siempre a favor de la concesión y de la Ley Minera. La secretaría actuaba como abogada de la empresa, mientras ésta mantenía silencio. La sentencia que puso fin al juicio se dictó el 28 de febrero de 2020. Novedosa, porque no solo reconoció y protegió el derecho colectivo al territorio de la comunidad quejosa, Santa María Zapotitlán, sino que extendió esa protección a todas las comunidades del pueblo chontal que pudieran verse afectadas. Reconoció también la relación especial de las comunidades chontales con sus territorios y ordenó dejar sin efectos la concesión minera. Sin embargo, ordenó realizar una consulta, desconociendo con ello la voluntad expresada en las actas comunitarias de territorio prohibi-

do para la minería ni el derecho al consentimiento y causó estupor de los quejosos por su defensa de la Ley Minera, sostenida con alta subjetividad y poco rigor. Ante ello, la comunidad de Santa María Zapotitlán y la Asamblea del Pueblo Chontal interpusieron un recurso de revisión. La Secretaría de Economía hizo lo propio y ambos recursos se registraron bajo los números 42 y 43/2021, resueltos por el segundo tribunal colegiado en materia civil y administrativa. La magistrada y magistrados del tribunal escucharon el exhorto chontal de revisar rigurosamente la Ley Minera. Pero en enero de 2020, un mes antes del dictado de la sentencia, la Minera Zalamera tramitó el desistimiento de la concesión y la Secretaría de Economía, conociendo el impacto que esto podría tener en el juicio, la aceptó. La empresa advirtió en el expediente que con su acción se actualizaba una causal de sobreseimiento (una forma de terminación que impedía analizar el fondo de la demanda). Esta estrategia de la empresa y la Secretaría de Economía fue calificada por el pueblo chontal como una ar-

Foto: Tequio Jurídico

gucia malintencionada para lograr que el juicio concluyera sin analizar la Ley Minera. Así ocurrió el 10 de diciembre de 2021, cuando el segundo tribunal colegiado de Oaxaca revocó la sentencia del juez cuarto y sobreseyó el juicio. En sus palabras, “ya sin concesión era como si hubieran ganado el juicio”. Acorralada una vez más, la Minera Zalamera siguió la misma estrategia que empleó en 2016 en el enfrentamiento jurídico con Júba Wajiín (San Miguel del Progreso), Guerrero, cuando luego de reasumir jurisdicción, la Suprema Corte sobreseyó el juicio, pues consideró que sin concesión ya no había materia de discusión. De nueva cuenta, ésta es también la estrategia que siguió Minera Gorrión, filial de la canadiense Almaden Mine1

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rals, en el caso de la comunidad nahua de Tecoltemi, en la sierra Norte de Puebla; aunque allí afortunadamente, el momento procesal y la férrea defensa jurídica impidieron los ya conocidos efectos de tal estrategia. En la sierra chontal, la voz contundente de las mujeres y de los hombres organizados marcó un precedente en la región. El desistimiento de la concesión es una victoria producto de la lucha organizada e implacable de las y los tzamé. El Poder Judicial federal, aun con sus asomos progresistas, mantiene una deuda con los pueblos indígenas y campesinos de México afectados por las concesiones y que defienden, como en la chontal, territorios de importancia planetaria en estos tiempos de catástrofe ambiental.

López, A. (2021). “Acuerdo de AMLO sobre megaproyectos, riesgo para pueblos indígenas del Istmo de Oaxaca”, El Universal Oaxaca [en línea]. Recuperado el 14 de febrero de 2021. 2 Gobierno de México (2021). Listado de títulos de concesiones mineras: Secretaría de Economía. Recuperado el 14 de febrero de 2021. 3 Olvera, D. (2021), “Conflictos sociales, inseguridad y enfermedades deja una década de operación de minera en Oaxaca”, Sin Embargo. Recuperado el 14 de febrero de 2021. Recamier, M. (2021). “Comunidades zapotecas denuncian problemas de salud por la operación de una gran minera en Oaxaca”, Mongabay Periodismo Ambiental Independiente en Latinoamérica. Recuperado el 15 de febrero de 2021.


Baltasar Hernández Comisariado de Bienes Comunales Netzar Arreortúa Martínez y Salvador Aquino Centeno Autoridad municipal de Capulálpam de Méndez, Oaxaca

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ntre 2002 y 2011, la Secretaría de Economía del gobierno federal concesionó más de 50 mil hectáreas a empresas privadas en tierras comunales de comunidades indígenas agrarias de la sierra de Juárez, en Oaxaca. En la asignación de estas concesiones, el gobierno federal omitió realizar una consulta previa, libre e informada a las comunidades afectadas como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y omitió también informar sobre las consecuencias jurídicas, ambientales y sociales derivadas de dichas concesiones.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es parte de la legislación internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas; estos derechos en México tienen además estatus constitucional. Es decir, que la Secretaría de Economía violó flagrantemente nuestros derechos y la Constitución al asignar concesiones en nuestras tierras comunales sin habernos consultado. Dichas concesiones fueron asignadas a la minera canadiense Continuum Resources, Ltd, a la compañía minera La Natividad y Anexas, a la empresa Sundance Minerals, Ltd.

E Calpulalpan de Méndez Foto: Nadir Quiroz/ CCMSS

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xtractivismo de minerales en la sierra de Juárez, Oaxaca A partir de entonces la explotación de minerales en nuestra región ha violado las garantías que establecen los artículos 2º, 4º, 6º y 27 constitucionales, referentes a los derechos a un medio ambiente sano, al agua potable, y nuestros derechos a conservar nuestro hábitat y mantener la integridad de nuestras tierras comunales. En 2005, la comunidad de Capulálpam denunció el grave daño causado por la compañía minera La Natividad y Anexas a su territorio comunal y sus recursos naturales. Durante décadas de saqueo de metales, Minera Natividad

perforó 50 kilómetros de túneles y socavones que se extendieron por zonas de bosques, acuíferos y tierras de cultivo, provocando la desaparición de trece manantiales que alimentaban a la comunidad y a su entorno natural. Además, esta minera ha arrojado y arroja materiales tóxicos en ríos y arroyos. Ocasiona daños irreversibles en los ecosistemas y afecta la salud de los habitantes de la comunidad. En octubre de 2010 se derrumbaron tres presas de jales de esta minera, generándose cientos de toneladas de desperdicios y materiales conta-


minantes, que se depositaron en el lecho del río Capulálpam y en áreas dedicadas por la comunidad a la conservación de la vida silvestre. A la fecha, estas presas permanecen derrumbadas. Las aguas del río Capulálpam, que Minera Natividad contamina, se vierten en el río Grande que cruza la sierra Juárez y desemboca en el Golfo de México, afectando a distintas comunidades, pues esas aguas ya no son aptas para el consumo humano ni para el riego de los cultivos. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Medio Ambiente (Profepa), la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Instituto de Ecología del estado de Oaxaca conocen este desastre porque desde 2005 Capulálpam y distintas comunidades serranas han interpuesto innumerables denuncias. En 2006, la Profepa identificó que Minera Natividad ha-

bía derramado bifenilos policlorados (elementos químicos no degradables y cancerígenos) en suelos y fuentes de agua. La Profepa corroboró que Minera Natividad ha contaminado ríos y arroyos y que carece de espacio para depositar sus desechos. Y la Conagua reconoció que Minera Natividad es responsable de la desaparición de 13 acuíferos. Sin embargo, ninguna de estas instituciones ha actuado para detener el desastre ambiental y sus graves impactos sociales. Minera Natividad se mantiene operando, gracias a la corrupción que ha prevalecido entre los funcionarios de distintos niveles de estas instituciones. En octubre de 2018, un juez de distrito declaró nula las concesiones mineras en tierras de Capulálpam, reconociendo que en su otorgamiento se había violado el Artículo 169 de la OIT. Sin embargo la sentencia no se ha ejecutado. En febrero de 2020, el secretario de Medio Ambiente y Re-

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cursos Naturales nos informó que la Semarnat no había autorizado la manifestación de impacto ambiental de Minera Natividad. Sin embargo continúa operando con total impunidad, poniendo en riesgo la vida y continuidad de Capulálpam y de varias comunidades indígenas de la sierra Juárez. A partir del año 2000, nuevas inversiones mineras se han impulsado en esta región de alta biodiversidad y riqueza cultural. Las concesiones afectan el área de conservación comunitaria, una zona de recarga de los acuíferos con que aún cuenta Capulalpam. Las instituciones federales y estatales han actuado en secrecía, omisión y corrupción al otorgar concesiones mineras que destruyen ecosistemas y pueblos de manera irreversible. Son acciones de discriminación contra las comunidades indígenas agrarias de la sierra de Juárez. El Estado mexicano es responsable del resarcimiento de daños y perjuicios a

Capulálpam de Méndez y a los pueblos de la sierra de Juárez. A lo largo de los últimos 35 años, Capulálpam ha mantenido un fuerte compromiso con la protección del bosque y su manejo sustentable. Esta labor ha sido reconocida nacional e internacionalmente. La protección de los recursos naturales se basa en la decisión de la Asamblea General de comuneros, ciudadanos y ciudadanas de Capulálpam de Méndez, representados por el Comisariado de Bienes Comunales y la Autoridad Municipal. Como comuneros y ciudadanos ratificamos nuestra decisión de no aceptar y luchar contra el saqueo de minerales en el territorio comunal. Y exigimos de nuevo el cierre definitivo de la compañía minera Natividad y Anexas. Como comunidades, tenemos la más alta responsabilidad de proteger nuestros ecosistemas, bosques, fuentes de agua y biodiversidad para las futuras generaciones.


Movimiento Morelense contra la Minería Tóxica por Metales

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n Morelos, la minería ahondará la crisis del agua

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a minera Esperanza Silver de la corporación Álamos Gold, que pretende realizar explotaciones mineras de gran escala en la región sur-poniente de Morelos, busca imponerse en las comunidades, a partir de la compra de conciencias y voluntades de los ciudadanos. La pequeña parte de la ciudadanía morelense que ha aceptado la minería en su territorio, lo ha hecho por necesidad de sobrevivencia. Pero la presencia y la actuación de la minera no sería posible sin la corrupción que ha afectado permanentemente al estado y sin la apatía de gran parte de los miembros de la sociedad. La minera representa la más rampante y salvaje expresión del capitalismo promovido en un pequeño estado, aplastado por los intereses de la clase política y la élite económica. La empresa minera Esperanza Silver tiene concesionadas 16 mil hectáreas de tres municipios del estado de Morelos, incluyendo el sitio arqueológico de Xochicalco, de donde pretende extraer: oro, plata, arsénico, antimonio y mercurio, de acuerdo con los datos que proporcionó en 2012 en su manifestación de impacto ambiental. La empresa y el gobierno estatal han echado a andar una verdadera maquinaria de compra de voluntades entre las comunidades aledañas a las 16 mil hectáreas concesionadas en favor de Alamos Gold. A partir del poder corruptor del dinero, la empresa ha encontrado aliados, incluso entre los vecinos de la zona. Parte de esta estrategia de convencimiento está sostenida en una muy bien estruc-

turada campaña de medios de comunicación que da voz a la empresa minera y sus promotores, quienes promueven la idea de que la minería es la única vía para salvar a Morelos de la debacle económica, de que esta actividad posee la fórmula para erradicar la pobreza, la corrupción y el narcotráfico, incluso llegando al absurdo de que Alamos Gold utiliza tecnologías sustentables, menos dañinas y, por ende, menos peligrosas para la vida. ¡Qué manera tan vil de someter a un estado que ha resistido la conquista, la colonia, la guerra de independencia y la revolución; un estado rico

Protestas en la zona arqueológica del estado de Morelos

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en historia, cultura y tradiciones! ¡Qué trato hacia Morelos, una entidad que ha debido sobrevivir a partidos políticos, delincuencia organizada, gobiernos saqueadores y ahora a un futbolista metido a político, todos ellos impulsores de la gran minería tóxica. Pareciera que ya se ha visto todo, pero en los pasados nueve años en los que la empresa minera ha buscado ganar terreno con los gobiernos federal y estatal, reaparecen las colonias y los pueblos, herederos de la larga tradición morelense de defensa de la tierra, los pueblos que bajan de las montañas y los cerros. Surgen de las barran-

cas mujeres y hombres que como guerra de guerrillas salen a defender sus territorios, los pocos espacios naturales que les quedan en un estado invadido por proyectos económicos que incluyen mineras, complejos habitacionales que solo cumplen la inverosímil función de ser zonas habitadas por muy pocos y solo durante fines de semana, proyectos energéticos y en general, un aprovechamiento permisivo del patrimonio natural de los pueblos. El problema de la minería no solo es la destrucción del medio ambiente sino también la utilización del agua: las empresas mineras utilizan 216


mil litros de agua cada hora; este uso intensivo se sumará al ocasionado por la intensa urbanización de la ciudad de Cuernavaca, que de años recientes a la fecha está sobreexplotando los mantos acuíferos en el estado. Con la minería y su enorme capacidad de destrucción ambiental, Morelos enfrentará la debacle de sus ecosistemas, que cumplen funciones ecológicas y proveen servicios ambientales indispensables para los mismos procesos económicos y para las localidades de la entidad, dependientes de agua, alimentos y aire limpio. La minería trastoca por completo la capacidad autorregulación de los ecosistemas, del clima y microclimas de la región, la orientación de los vientos y la capacidad de recuperación de acuíferos. El ciclo del agua se desequilibraría debido al resecamiento de la zona circundante a los polígonos de las concesiones mineras, mientras la recarga de mantos acuíferos disminuiría a causa de la deforestación y la modificación de los escurrimientos naturales. Estos cam-

de malas decisiones que la minería ahondará; en los años 90 el basurero a cielo abierto de Tetlama trajo consecuencias a la salud y contaminación de los pozos de agua debido a los lixiviados; en ese mismo espacio la minera pretende colocar sus vertederos de residuos tóxicos; si los lixiviados del basurero a cielo abierto provocaron daños a la salud, los lixiviados tóxicos de la

bios tendrían impactos directos en el volumen de agua del acuífero de Zacatepec, que se alimenta del agua captada en la sierra del sur-poniente de Morelos, y actualmente es el único con disponibilidad de agua en el estado. La hidrología del estado de Morelos está en crisis, pues hay una continua disminución en la capacidad de los acuíferos, debida a una serie

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minera impactarán de manera directa cuatro municipios y aproximadamente unas 20 mil hectáreas de la zona sur del estado. Con la minería, los riesgos de daños a la salud y de afectaciones a los ecosistemas se multiplican, avanza la deforestación, el despalme de suelo fértil, el desplazamiento de las áreas agrícolas, la sobreextracción de agua y la contaminación derivada de los procesos de producción minera. Los drenajes tóxicos o derrames que por errores humanos pueden acontecer contaminarían las lagunas de El Rodeo y de Coatetelco, cercanas a la mina, con lo que incluso se afectaría la laguna de Tequesquitengo, conocida como el mar de Morelos. Las personas defensoras del territorio de Morelos estamos bajo continuo asedio, ejemplo de ello es el asesinato del compañero Samir Flores, opositor a la termoeléctrica de Huesca; también lo es el continuo amedrentamiento de elementos policiacos, el estigmatizarnos públicamente desde el gobierno federal al decirnos radicales o conservadores por oponernos a la imposición de megaproyectos que tanto la iniciativa privada como los gobiernos promueven. La fortaleza de Morelos es y seguirá siendo las mujeres y los hombres que luchamos contra la imposición mezquina y “legal” de la minera. Cada vez que se presente la embestida corporativa y gubernamental de la minería, volveremos y daremos la batalla para salvar el 24 por ciento del territorio de Morelos que hoy está concesionado a las empresas mineras.


Manuel Llano CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil Correo-e: manuel@cartocritica.org

Dolores Rojas Fundación Heinrich Böll Stiftung

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esplazamiento forzado en las regiones mineras

Correo-e: dolores.rojas@mx.boell.org

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uando en 2013 nos asomamos a ver los impactos de la minería nos llamó la atención el caso de Carrizalillo, Guerrero. En aquel momento, a siete años de que había iniciado actividades la mina, se podían observar claramente los impactos ambientales, a la salud, y a las relaciones sociales y comunitarias que dejaba la minería a cielo abierto en un lugar sin historia minera previa. Como muchas comunidades rurales, antes de la llegada de la minería, Carrizalillo era un pueblo dedicado a la agricultura y la producción de mezcal; mujeres y hombres vivían de la tierra y se organizaban en torno a ella. La minería modificó drásticamente el uso del suelo y desplazó a la agricultura y al mezcal. El rápido enriquecimiento del ejido a partir de las rentas mineras lo hizo vulnerable frente a la delincuencia de todo tipo. Se recrudeció la violencia ligada al crimen organizado; las noticias de “levantones”, secuestros, asesinatos y extorsiones en Carrizalillo se hicieron frecuentes, así como las exigencias de los grupos delictivos para apropiarse de las ganancias ligadas a la minería. Desde octubre de 2014 se reportaban personas de la comunidad detenidas, asesinadas y torturadas. La violencia generalizada en el estado de Guerrero, junto a la dudosa intervención de las autoridades, abonó a la crítica situación de la zona y motivó la salida de gran parte de la población en una forma de desplazamiento forzado. Lo visto en Carrizalillo nos generó la inquietud de si es así en todas las expe-

riencias mineras o ésta era una excepción. Cada vez que se analiza la minería, la violencia está presente; así lo muestra el alto número de agresiones sufridas por las personas defensoras ambientales frente a los proyectos mineros en los pasados 10 años, que acumulan 11 homicidios, 12 casos de lesiones y decenas de casos de amenazas, criminalización, desaparición forzada, privación ilegal de la libertad, hostigamiento e intimidación. Continuando en este camino es posible seguir el rastro de violencia hasta los altos ín-

Imagen captada en Salaverna, Zacatecas

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dices de desplazamiento interno forzado que se dan en los territorios con proyectos mineros. Los sitios con conflictos sociales por la actividad minera presentan una tasa de más del doble de migración causada por violencia e inseguridad, en comparación con territorios sin concesiones mineras. En 2021, académicas del Instituto de Geografía de la UNAM y la organización civil CartoCrítica unieron sus experiencias y recursos para indagar si existe una relación entre la actividad minera y el desplazamiento forzado por inseguridad y violencia.

En un esfuerzo por dar respuesta preliminar a esta pregunta se exploraron las relaciones entre los datos sobre desplazamiento interno forzado, la incidencia delictiva y la minería. Los resultados saldrán en un artículo de investigación próximo a publicarse. A manera de extracto, publicamos aquí algunos de los resultados. La migración interna en México es un fenómeno muy extendido, con más de 6.3 millones de personas que reportaron haber cambiado su lugar de residencia entre marzo de 2015 y marzo de 2020.


En promedio, el desplazamiento forzado se eleva más del doble al pasar de las regiones libres de minería a las regiones con alta actividad minera. Los resultados son contundentes: existe una clara tendencia de aumento de la migración por violencia e inseguridad conforme la actividad minera se profundiza.

Según el más reciente Censo de Población y Vivienda, la migración interna se da por múltiples causas: familiares (45.7 por ciento), laborales (28.8 por ciento), de estudios (6.7 por ciento), por deportación (0.6 por ciento), por desastres naturales (0.4 por ciento) y por inseguridad y violencia (4 por ciento), entre otras causas. Debido a la inseguridad delictiva y la violencia, 251 mil personas reportaron haber enfrentado un desplazamiento forzado. Los datos del censo no refieren qué tipo de violencia o qué delitos ocurrieron para provocar esta migración, por lo que es necesario cruzarlos con otras fuentes de información; cabe preguntarse si la presencia de recursos naturales estratégicos en el territorio –agua, gas, minerales, petróleo o viento– y las consecuentes actividades de exploración, extracción o aprovechamiento de éstos pueden detonar procesos de violencia que generan el desplazamiento forzado. Para este estudio2 se realizó un análisis geoestadístico a escala municipal, para caracterizar posibles relaciones entre la migración por inseguridad y violencia con la minería de oro, plata y cobre. Para ello, se regionalizaron los municipios según la existencia e intensidad de la actividad minera: Municipio sin minería ni potencial. Municipio con potencial a futuro (aún sin concesiones, proyectos, ni conflictos mineros). Municipio con concesiones mineras (sin proyectos ni conflictos mineros).

Municipio con proyectos mineros (sin conflictos mineros). Municipio con conflictos sociales por actividad minera (independientemente de si hay o no proyecto minero activo). Fue importante identificar a los municipios con potencial minero que no esté en vías de ser explotado, para contrastar los datos con los de municipios con actividades mineras (concesión, proyecto o conflicto). Los municipios sin minería ni potencial son por lo regular territorios con valles y planicies, más aptos para la vida urbana y que, en general, concentran a la mayor cantidad de población. A diferencia de aquellos con un territorio más agreste y accidentado, con menor cantidad de población, en donde se encuentra el potencial y las actividades mineras. Por lo que el mejor grupo de control para contrastar los datos son los municipios que tienen potencial minero pero que no tienen aún concesiones, proyectos o conflictos mineros. Para analizar el desplazamiento forzado en relación con la minería, se agruparon los municipios según su regionalización minera y se calculó la tasa de migrantes por inseguridad y violencia por cada 100 mil habitantes. Para cada entidad y región minera se calculó el promedio de las tasas municipales, considerando a los municipios como unidades similares con independencia de su tamaño poblacional. De lo contrario, el análisis estaría sesgado a representar los resultados de los grandes

centros de población, e invisibilizaría lo que ocurre en los municipios mineros que tienen menor población y son el foco de este estudio. Los resultados son contundentes: existe una clara tendencia de aumento de la migración por violencia e inseguridad conforme la actividad minera se profundiza. A nivel nacional, la tasa más baja de migración por inseguridad y violencia está en los territorios con potencial minero pero libres de concesiones y proyectos, con una tasa de 61 personas migrantes por cada 100 mil habitantes; esto es más bajo que la media nacional, que tiene una tasa de 91. Conforme la actividad minera avanza, la tasa va aumentando: 103 personas en regiones concesionadas, 122 personas en regiones con proyectos mineros, y 131 personas migrantes por inseguridad en regiones con conflictos mineros. En promedio, el desplazamiento forzado se eleva más del doble al pasar de las regiones libres de minería a las regiones con alta actividad minera. Los casos más extremos de migración por inseguridad y violencia en regiones con alta actividad minera son Guerrero, Michoacán y Sinaloa. El caso de Guerrero es el más dramático: mientras que los municipios libres de actividad minera (solo con po-

tencial) tienen una tasa de 174 personas migrantes por inseguridad (la más baja de la entidad), los municipios con proyectos mineros tienen la tasa más alta de migrantes por inseguridad de todo el país: 728 personas por cada 100 mil. Los municipios con conflictos mineros en Michoacán, con una tasa de 613 personas, son el segundo promedio nacional más alto de migración por inseguridad presumiblemente ligado a la minería. Sinaloa tiene una tasa promedio de 429 personas migrantes por inseguridad en los municipios con conflictos mineros, cifra diez veces más alta que el promedio de los municipios sin minería en la entidad, con 42. Los casos de Chihuahua y el estado de México son prácticamente idénticos, con una tasa de 340 y 342 personas migrantes por inseguridad en municipios con conflictos mineros, frente a una tasa de apenas 37 en municipios libres de minería. El control del territorio es primordial para la minería, como lo es para la delincuencia. Las consecuencias están a la vista. Al parecer, lo que pasó en Carrizalillo no fue excepcional, era la norma del modelo extractivo minero. La migración interna forzada es otro impacto, no tan conocido ni estudiado de la minería en México, del que todavía queda mucho por decir.

1 Salazar, Hilda y Rodríguez, Maritza. 2015. Miradas en el terri-

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torio. Cómo mujeres y hombres enfrentan la minería. Fundación Heinrich Böll Stiftung. Disponible en: https://mx.boell.org/es/miradas-en-el-territorio-como-mujeres-y-hombres-enfrentan-la-mineria-0 2 Las fuentes para recopilar los datos son diversas, entre ellas, INEGI, Secretaría de Economía, Servicio Geológico Mexicano y el proyecto Conversando con Goliath.


Leticia Merino Instituto de Investigaciones Sociales Universidad Nacional Autónoma de México Investigación realizada gracias al programa UNAM-PAPIIT IV-300120

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ás pobreza y más desigualdad: lo que la minería deja en las comunidades

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a rápida expansión de la minería en el país a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se ha dado bajo el argumento de su contribución al desarrollo; sin embargo, la realidad de las regiones donde la actividad minera se ha impuesto dista considerablemente de las promesas que en este sentido han hecho políticos y empresarios. No solo la pobreza y la pobreza extrema acompañan sistemáticamente a la generación de las enormes ganancias de la extracción de minerales, sino que la desigualdad, históricamente presente en México, se ha profundizado a partir de los años noventa, cuando la economía mexicana se orientó en gran medida a la producción de commodities, incluidos minerales. No solo la minería no ha generado desarrollo, sino que, en la mayoría de las regiones mineras, la pobreza y la pobreza extrema son mayores que en el resto del país. En 18 de los 27 municipios principales productores de oro, 40 por ciento de la población vive en condiciones de pobreza y 9 por ciento en pobreza extrema, mientras que, en 17 de los 20 municipios con la mayor producción de plata, 43 por ciento de la población es pobre y 11 por ciento está en pobreza extrema (Secretaría de Economía, Anuario Estadístico de la Minería Mexicana, 2019I; Informes anuales sobre la situación de pobreza y rezago social, Secretaría de Bienestar, 2020 y 2021, citado por Azamar y Olivera, 2021). Las condiciones de pobreza en estos municipios se refieren también a su escaso ac-

ceso a servicios de educación, salud y seguridad. De ahí que, cuando las empresas llegan a instalar pequeñas clínicas y escuelas, se presentan como salvadores de las regiones (Camimex, 2019), cuando en realidad las inversiones que realizan en estos servicios representan una insignificante proporción de sus ganancias. Además, su posición en las regiones se ve fortalecida cuando pretenden dar servicios que constitucionalmente corresponde al Estado proveer y a los que las y los habitantes de las comunidades invadidas tienen derechos como ciudadanos. La pobreza también se ha ahondado considerablemente

Foto: Enrique Abe/ CCMSS

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a partir del despojo de recursos naturales esenciales para la vida de comunidades tradicionalmente campesinas, como la tierra y el agua, de los que ahora gozan las empresas mineras. A la pobreza multidimensional de muchas comunidades y municipios mineros se suma la prevalencia de una inmensa desigualdad entre las comunidades y los pueblos despojados y violentados por las empresas mineras y las enormes ganancias que ellas obtienen a partir de recursos que pertenecen a la nación. Frente a la elevada precariedad que padecen los pueblos vecinos de las minas se ha estimado que, entre 2006 y 2015, las corporaciones mi-

neras que operaron en México obtuvieron ingresos por 1 billón 714 mil 342.7 millones de pesos (Fundar, 2016). Contrastan también con estas ganancias los pagos que las empresas otorgan a las comunidades dueñas de los territorios: 0.29 dólares por hectárea durante los primeros nueve años de los proyectos y 5.08 dólares por hectárea por el resto del tiempo de la concesión. En Zacatecas en 2014, las empresas mineras reportaron ganancias por 414.8 millones de dólares, mientras que los municipios de la entidad recibieron 8 centavos por cada mil dólares de ganancias de las mineras, el equivalente a 0.008 por ciento de esas ganancias.


La desigualdad entre perdedores y ganadores de la minería va más allá de la desigualdad económica. En el estudio mencionado, Fundar (2016) evalúa que el costo de la destrucción ambiental que genera la minería equivale al menos a 40 por ciento de la riqueza que genera. Pero mientras las corporaciones obtienen inmensas ganancias privadas, los severos costos ambientales son impuestos a las comunidades y regiones mineras, de por si vulnerables. Aunque no existen a la fecha evaluaciones suficientes de los daños a la salud que la minería ha generado en el país, es evidente que las poblaciones se ven expuestas cotidianamente a metales pesados y a otras sustancias de alta toxicidad. Por otra parte, más de la mitad de los trabajadores mineros están contratados bajo el sistema de outsourcing, por lo que se ven obligados a ocuparse en la actividad que genera mayor número de muertes por accidentes de trabajo en el mundo sin contar con derechos laborales. La desigualdad de acceso a la justicia es una dimensión que mantiene y legitima

el despojo y la pobreza y permite acumulación de riqueza a gran escala. El poder económico del sector extractivo es tal, que éste se ha convertido en uno de los principales actores de la captura de muchas de las instituciones del Estado mexicano, empezando por la Secretaría de Economía. Esta poderosa captura política es la razón estructural por la que las corporaciones gozan de grandes privilegios en el acceso a los bienes de la nación, es la razón que llevó a la promulgación de una de las leyes mineras más retrógradas del mundo que ha permitido la consolidación de grandes fortunas mineras profundizando la desigualdad económica, ambiental y política en el país de manera atroz. Una de las medidas fundamentales para revertir la desigualdad es la existencia de políticas fiscales progresivas. Si bien México dista de tener una política fiscal de ese tipo, la regresividad de los impuestos mineros es extrema en el caso de la minería. Frente a las grandes ganancias de las empresas, su aportación representa apenas 0.52 por ciento del conjunto de la recaudación del gobierno federal, que además les devuelve los pagos

Foto: Enrique Abe/ CCMSS

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que realizan por concepto del impuesto al valor agregado www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_ Publicas/Informes_al_Congreso_de_la_Union). La proporción del ingreso que las empresas mineras pagan como impuestos es mucho menor que la que aportan las empresas de otras ramas de la economía y de la que paga la mayoría de los ciudadanos. Se estima que esta proporción es menor en 50 por ciento al promedio de las aportaciones fiscales de las empresas mineras en el resto de los países de América Latina (Fundar, 2016).

La superación de la desigualdad del ingreso y la riqueza, y de la desigualdad política rampantes, es una tarea ardua y urgente para México, el país más desigual del continente americano. Cada vez más, la desigualdad ex trema se reconoce como un mal público que genera estancamiento económico, ausencia de cohesión y destrucción de la gobernabilidad y la paz social. Es claro, como lo describen con detalle los distintos artículos de este suplemento que la minería en el país ha contribuido a generar y profundizar estas condiciones nefastas.

Referencias Azamar, Aleida y Olivera, Beatriz; 2021. “El mito de la minería como estrategia para reducir la pobreza.” La Jornada Ecológica. 15 agosto, 2015. https://ecologica.jornada.com. mx/2021/08/15/el-mito-de-la-mineria-como-estrategia-para-reducir-la-pobreza-y-el-hambre-5885.html. CAMIMEX, 2019. Minería sostenible para México. https://ecologica. jornada.com.mx/2021/08/15/el-mito-de-la-mineria-como-estrategia-para-reducir-la-pobreza-y-el-hambre-5885.html. Secretaría de Hacienda, 2021; Informe sobre la Economía, las finanzas y la deuda públicas. https://www.finanzaspublicas. hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/ congreso/infotrim/2021/iit/01inf/itindc_202102.PDF. Fundar, 2016. Las actividades extractivas en México. Estado actual. https://fundar.org.mx/mexico/pdf/Anuario2016corr.pdf. Merino y Soto, 2021. “¿Contribuye la minería a la reducción de las desigualdades?”. La Jornada Ecológica. Agosto 15, 2021. https://ecologica.jornada.com.mx/2021/08/15/contribuye-la-mineria-a-la-reduccion-de-desigualdades-190.html.


Jorge Peláez Departamento de Derecho Clínica Jurídica para la Justicia Ambiental Berta Cáceres Universidad Iberoamericana, Ciudad de México

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Correo-e: jorgepelaez78@gmail.com

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a situación de devastación ambiental y de violaciones a los derechos humanos que experimentan pueblos y comunidades que se han visto desde hace años afectados por la planeación o implementación de proyectos mineros tiene una causa estructural: la Ley Minera vigente. Aunque ya se ha discutido mucho acerca de los elementos problemáticos de esta ley (López Bárcenas y Eslava 2011; Peláez 2015; Gómez y Peláez 2020; Silva y Peláez 2021) vale la pena hacer aquí un apretado resumen: Declara de utilidad pública y como actividad preferente a la minería lo cual facilita la expropiación u ocupación temporal de las tierras y los cambios de usos de suelo. Otorga concesiones por 50 años prorrogables por otros 50 años, concesiones que pueden ser transferidas y transadas como un acto entre particulares con solo dar el aviso al Registro Público de Minería y Derechos Mineros. Permite la ocupación temporal y/o expropiación de los terrenos necesarios para realizar esta actividad. Simula el derecho de acceso preferente de pueblos y comunidades indígenas. Regula amplios derechos para concesionarios –entre ellos al uso del agua de laboreo para la actividad minera y la preferencia en el otorgamiento de concesiones de agua– e impone obligaciones muy laxas. Esta situación ha generado que una parte importante del territorio nacional esté hoy concesionado (alrededor de 8.8 por ciento, es decir, 17.3 millones de hectáreas), pero lo más grave es que la mayoría de las concesiones no se

convierten en proyectos y ni siquiera es necesario que lo hagan para que rindan importantes dividendos en las bolsas de valores. Mientras, pueblos y comunidades, que no tienen información y no fueron consultadas, solo saben que su territorio ha sido concesionado y que eso implica que en cualquier momento puede ser desarrollado un proyecto minero. Esta situación de profundo desequilibrio entre empresas concesionarias y comunidades, propiciada por una regulación que antepone los intereses de las empresas por encima de los de la nación y las comunidades y pueblos

Foto: Valles Centrales de Oaxaca, minera Cuzcatlán, en Así se ve la minería en México

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eformar la Ley Minera: paso ineludible para una real transformación que la componen, ha generado un importante ciclo de movilización desde hace más de 15 años. Este ciclo comenzó en pueblos comunidades que vieron los efectos de la actividad minera a gran escala (cerro de San Pedro, Chicomuselo y San José del Progreso), y hoy se extiende a un amplio número de casos a lo largo y ancho del país, quienes no quieren esperar a ver las afectaciones en sus territorios y se movilizan en etapas tempranas de los proyectos (prospección o exploración), nutriéndose de los aprendizajes de aquellos procesos que llevan más tiempo en resistencia, tal y como se refleja en muchos

de los casos analizados en este número. Muchos de estos procesos, si bien han logrado por diversas formas (legales y sociales) retrasar el establecimiento de los proyectos mineros o incluso impedirlo, se han topado con el mismo problema: una Ley Minera que permite que el territorio pueda ser nuevamente concesionado incluso cuando se han ganado largas batallas legales (San Miguel del Progreso, Pueblo Macegual, Ixtacamaxtitlán), o que permite que las empresas se retiren temporalmente cuando está exacerbada la presión social y luego regrese la amenaza ya sea con la misma empresa o con una nue-


va que adquirió la concesión (Baja California Sur, Morelos); al fin y al cabo las concesiones se otorgan por 50 años prorrogables por otros 50 años y la Ley minera también permite que puedan transferirse de manera fácil y expedita. Todos los caminos conducen entonces a un objetivo de fondo: la necesaria modificación de la Ley Minera para generar condiciones de equilibrio y para hacerla compatible con la constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que el Estado mexicano está obligado a reconocer, proteger, garantizar y promover. Para ello, pueblos y comunidades afectadas por la minería intentaron entre 2012 y 2013 modificar la Ley Minera, generando un borrador de nueva Ley Minera y solo obteniendo el desprecio de legisladores y legisladoras y cuando más la instrumentalización política de la demanda social sin que ni unos no otros se tomaran en serio la propuesta realizada. Ante este fracaso vía reforma legislativa, le apostaron a tratar de lograr por la vía judicial (San Miguel el Progreso, Capulálpam de Méndez, Zacualpan, Pueblo Chontal, Pueblo Maseual, Ixtacamaxtitlán, entre otras), además de la cancelación de las concesiones por violar los derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas, la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Minera, principalmente el 6, el 10, el 15 y el 19. La mayoría de estos casos fueron exitosos a la hora de lograr de una manera u otra (desistimiento, suspensión o insubsistencia) limitar los efectos de las concesiones otorgadas.

En lo que todos fracasaron fue en lograr que el Poder Judicial se pronunciara por la inconstitucionalidad de dicha ley. Argumentos como “la ley minera no tiene nada que ver con los derechos de los pueblos” y “no hace falta que estén reconocidos los derechos de pueblos y comunidades indígenas en las leyes para que el Estado mexicano esté obligado a cumplirlos” fueron recurrentes en las diversas sentencias. En resumen, al no haber una declaratoria de inconstitucionalidad de estos artículos, el Poder Judicial se ha negado sistemáticamente a proporcionar una solución estructural al problema, condenando a pueblos y comunidades a tener que litigar caso por caso en un país donde las autoridades del estado están más acostumbradas a actuar conforme a lo que dicen las leyes (cuando mucho) que a lo que mandata la Constitución y donde por lo tanto no se ha realizado un solo proceso de consulta para la obtención del consentimiento previo, libre e informado, como requisito previo a que la Se-

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cretaría de Economía otorgue una concesión minera. Ante este muro levantado por el Poder Judicial federal frente a pueblos y comunidades indígenas que defienden su derecho al territorio y a la libre determinación y que buscan una respuesta estructural y no solo la cancelación de la concesión caso a caso, corresponde nuevamente al Poder Legislativo afrontar este tema con la seriedad necesaria. Hoy nuevamente organizaciones pueblos y comunidades afectadas por la minería se organizan alrededor de la Colectiva Cambiémosla Ya para exigir reformas legislativas a la Ley Minera. El gobierno de la “cuarta transformación” y su mayoría legislativa tienen en sus manos tomar con seriedad un debate que es fundamental para el país y que exigen desde hace mucho tiempo estas organizaciones, pueblos y comunidades. Escuchar a las personas y comunidades afectadas por la minería y valorar su experiencia y trabajo de años permitiría que, para ellas, las legislaturas de la “cuarta transformación”

puedan diferenciarse en algo de las del “pacto por México”. Recientemente ha preocupado al país y al gobierno la autorización de la Cofece para la concentración entre las empresas Ganfeng Lithium International Trading y Bacanora Lithium, debido a que las concesiones de litio de la segunda pasaran también a manos de la primera, empresa de capital chino-canadiense. Más allá de analizar a profundidad la actuación de la Cofece en este caso, el verdadero debate está en que la transferencia de estas concesiones pudo ser posible porque las concesiones mineras, que son otorgadas como acto administrativo público, debido a la regulación de la Ley Minera vigente pueden ser transadas en el mercado y acompañan la suerte de las transacciones comerciales que se hacen en el ámbito privado. Este caso de coyuntura muestra una vez más lo que pueblos y comunidades claman desde hace años a propósito de afectaciones sociales, ambientales y a derechos: urge reformar la Ley Minera ¡pero ya!


Miguel Soto Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (Poder)

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as industrias extractivas en México y en el mundo llevan décadas perfeccionando diversos modelos y técnicas para lucrar en los territorios y abusar de los derechos de las personas con total impunidad. Son empresas mexicanas y extranjeras que operan mayormente en América Latina y han tenido la capacidad de crear o modificar leyes, debilitar instituciones, dividir comunidades, desinformar a sus inversionistas y crear mitos contradictorios desde su origen, como el de la “minería sustentable”. Entre las prác ticas más abusivas que imperan en la operación de las empresas mineras en México y que las organizaciones de la sociedad civil y comunidades han documentado ampliamente, se encuentran: 1. La dictadura de la minería y sus súper poderes. El sector minero en México opera como una dictadura. No pregunta, no consulta, no sigue las reglas que cualquier persona o empresa de otro sector deben respetar. Bajo el marco legal actual, las actividades mineras tienen preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del territorio. No importa si se trata de tierras indígenas, ejidales o comunales. Al amparo de este marco las empresas tienen preferencia en el uso de agua y tierra de los territorios y para ello se sacaron de la manga figuras “legales” como la expropiación, la servidumbre, la ocupación temporal y el concepto de “utilidad pública”. No importa si el territorio es hogar de personas que llevan años o siglos viviendo ahí.

de las mineras canadienses, mexicanas, norteamericanas y chinas, seguirán estando ahí.

En realidad las tierras concesionadas pertenecen a las mineras y tarde o temprano buscarán desplazar a las comunidades. ¡Esos poderes no los tiene ni el más importante gobernante del mundo! 2. Concesiones eternas. Una concesión minera en México dura 50 años y es prorrogable por otros 50. Sí, así como se lee. Las concesiones pueden durar hasta un siglo. Se trata de uno de los lapsos más “¿generosos?” del mundo. Generaciones de mexicanas y mexicanos llegarán y se irán pero las concesiones

cho abusos característicos del sector minero mexicano

Activista de Tecoltemi, frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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3. Vendehumos y especuladores. Con la certeza que da el tener hasta 100 años un título de concesión y la posibilidad de transferirlo con facilidad, la industria minera ha desarrollado y también perfeccionado un mercado ficticio basado en la especulación. Así, han ido creando instrumentos financieros para “asegurar” a inversionistas que, si colocan su dinero en este tipo de proyectos, obtendrán tarde o temprano grandes bene-

ficios sin hacer mayor esfuerzo salvo esperar. Estas transacciones lucran con los bienes de la nación. Sin embargo, “la nación” no obtiene ni un peso de estos beneficios. 4. ¿Preguntar? ¿Consentir? ¿Qué es eso? Cuando se trata de pagar más impuestos o elevar las regulaciones, el sector privado y las mineras siempre quieren que se les consulte y se les pida opinión. Pero si se trata de preguntar a las comunidades en donde quieren operar, si están de acuerdo o no con explotar sus bienes


naturales, las mineras se convierten en grandes promotores del silencio y la opacidad. Ocultan su presencia y actividades de exploración para que nadie se dé cuenta de lo que están haciendo porque saben que el impacto de sus actividades es nocivo e irreversible para la tierra, el territorio, las comunidades y los derechos humanos. Se esconden y prefieren evitar a toda costa hablar con las comunidades para “arreglarse” directamente con el Estado bajo la promesa de “miles” de empleos “con salarios por encima de la media nacional...” y una larga lista de promesas jamás cumplidas. 5. Son intocables. Con excepción de la histórica decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de cancelar dos concesiones en la sierra Norte de Puebla (caso Comunidad Nahua Ejido Tecoltemi) a una minera canadiense abusiva, las mineras gozan de un blindaje de facto y resulta prácticamente imposible que una concesión les sea cancelada. Llama la atención que la sanción que la ley contempla en caso de peligro de la vida de un trabajador mine-

Cuando cierta información resulta incómoda para la empresa concesionaria, puede ser omisa o deliberadamente imprecisa para evitar que los inversores tomen decisiones informadas, particularmente cuando existen riesgos materiales vinculados a violaciones a derechos humanos. ro sea únicamente la ¡suspensión de obras! No importa cuántos ecosistemas destruyan o cuántas personas pierdan la vida, el “castigo” para la multimillonaria y global industria minera es administrativo… La impunidad con que opera la industria minera es tal, que tienen incluso proyectos en áreas naturales protegidas. 6. La caja negra. La mayoría de las empresas mineras ocultan información al Estado y a la sociedad sobre la producción, beneficio y destino de los minerales; la geología de los yacimientos y las reservas del mineral, así como sus estados económicos y contables. ¿Cómo es posible que la minería lucre con bienes de la nación, pero no transparente

Activistas de los Valles Centrales de Oaxaca

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a “la nación” sus beneficios? ¿Es o no es entonces de utilidad pública la minería? Muchas veces la opacidad no solo es hacia el Estado mexicano, sino también para las y los inversionistas de los proyectos. Cuando cierta información resulta incómoda para la empresa concesionaria, puede ser omisa o deliberadamente imprecisa para evitar que los inversores tomen decisiones informadas, particularmente cuando existen riesgos materiales vinculados a violaciones a derechos humanos. Hay países donde estas violaciones son delito y las autoridades las toman en serio. 7.- La captura del Estado. La industria minera tuerce las reglas del juego, y si no les agradan, cabildea por otras. Este sector se organiza e in-

terfiere en la vida pública y propicia la captura cuando los entes privados y públicos relacionados hacen acuerdos institucionales para imponer su voluntad e intereses sobre las necesidades y derechos de la sociedad en su conjunto. Un claro ejemplo de esta captura es la actual Ley Minera creada y negociada entre el sector y la administración de Carlos Salinas de Gortari en los años 90 del siglo pasado. Cuando este fenómeno surge se realizan acciones destinadas a debilitar a las instituciones y a los actores y procesos responsables de garantizar que se puedan respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. 8.- Cuentacuentos. Recientemente la industria ha invertido importantes recursos para posicionar en la agenda pública el mito de la minería sustentable. Un concepto de greenwashing con el que se pretende hacer creer que los agresivos procesos químicos tóxicos en los que se utilizan sustancias como arsénico y plomo para obtener minerales son amigables con el ambiente y respetuosos de los derechos humanos.


Leticia Merino Instituto de Investigaciones Sociales Universidad Nacional Autónoma de México Investigación realizada gracias al programa UNAM-PAPIIT IV-300120

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onclusión: todos los caminos llevan a la urgencia de ¡Cambiar ya! la Ley Minera

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as historias que recoge este suplemento son estremecedoras, las voces de los protagonistas de las tragedias que aquí se narran describen realidades de despojo, impunidad, envenenamiento de la Tierra y violencia sin control, que la mayoría de quienes vivimos en las ciudades, la mayoría de los habitantes de este país, no alcanzamos a imaginar. Entre 1989 y 2018 se otorgaron concesiones para la explotación minera en 12 por ciento del territorio nacional (Azamar, 2021), una extensión similar a la del estado de Chihuahua. La duración de las concesiones, cincuenta años prorrogables a cincuenta años más, equivalente a cuatro generaciones, es la más prolongada del continente. Solo en una minoría de las tierras concesionadas a la minería en México se practican actividades de explotación de minerales, en la mayoría apenas se llevan a cabo trabajos de exploración, o no se han desarrollado aún proyectos mineros1. De mantenerse las tendencias actuales de expansión de la actividad y el marco legal vigente, las historias de desgracias que se describen en este suplemento se multiplicarán. El interés de las empresas mineras, mexicanas y extranjeras por invertir en México se debe, sin duda a la riqueza de los yacimientos en su territorio, pero también a la extrema laxitud del marco legal vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación en junio de 1992. Como se explica en el artículo que firma Jorge Peláez, la Ley Minera concede enormes

ventajas a las empresas para despojar a ejidos, comunidades y pueblos de los bienes comunes naturales que por generaciones han poseído y que, como el agua, son esenciales para su vida y las exime prácticamente de toda responsabilidad ambiental y social de los daños que ocasionan. Esta ley permite que las concesiones y la actividad minera puedan extenderse sin restricción en las distintas regiones del país, incluso en sitios arqueológicos, sitios sagrados, zonas cercanas a poblados, áreas naturales protegidas y en los mares nacionales. Si bien, para aprobación de los proyectos debe presentarse una manifestación de impacto ambiental (MIA), que toca aprobar o rechazar a la Secretaría de Medio

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Ambiente y Recursos Naturales, las MIA son posteriores al otorgamiento de concesión, y son elaboradas por las propias empresas, con evidente conflicto de interés. Adicionalmente, con frecuencia la Semarnat no es capaz de resistir a las presiones de empresas y legisladores coludidos con ellas, como sucedió recientemente con la MIA presentada por minera Cuzcatlán que opera en los Valles Centrales de Oaxaca, en medio de un abierto rechazo de las comunidades de la región, como se describe en la contribución de Neftalí Méndez en este suplemento. Tragedias de grandes proporciones, como las de Pasta de Conchos y los poblados de la cuenca del Río Sonora, que han costado vidas y han

causado daños irreversibles al ambiente y a la salud, permanecen impunes luego de largos años de reclamos sociales y batallas jurídicas. Crímenes atroces como los que acontecen constantemente en Zacatecas, la Montaña de Guerrero y los Valles Centrales de Oaxaca, o los que se han sufrido las comunidades nahuas de la costa michoacana, se originan en la asociación entre grupos criminales, empresas mineras y autoridades locales, como lo exponen claramente Manuel Llano y Dolores Rojas. Triste e inaceptablemente, las víctimas enfrentan además de los hechos violentos, la negligencia e incapacidad institucional, la impunidad de agresores y responsables, y se ven obligadas a vivir en climas


de terror o al desplazamiento forzado. En los textos de este suplemento se exponen también los distintos casos de comunidades que han emprendido arduas batallas legales contra megaproyectos mineros, con mayor o menor éxito. La juridificación de éstas les impone altos costos mientras que, hasta ahora, las respuestas del Poder Judicial han sido limitadas. Luego de un proceso jurídico de años, San Juan Huitzontla solo consiguió la suspensión y no cancelación de la concesión presente en sus tierras, que puede volver a solicitarse, y la demanda expresada reiteradamente en distintos juicios, de reconocer la inconstitucionalidad de la Ley Minera no ha avanzado. En los juicios que han sostenido San Juan Huitzontla, Tecoltemi, las comunidades y ejidos del municipio de Ixtacamaxtitlán, los pueblos Me’phaa y Na savi de la Montaña de Guerrero, la Asamblea del Pueblo Chontal que aquí se han expuesto, los juzgados e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han negado a reconocer que la Ley Minera atenta contra los derechos y la vida de las comunidades y pueblos indígenas y distintos artículos de la propia Constitución. Estas negativas reiteradas y la propia Ley Minera son expresiones claras de la desigualdad abismal en el acceso a la justicia que priva en el país, y que deriva de la captura de las instituciones del Estado por parte de corporaciones mineras millonarias, con capacidad legal de despojar y destruir a comunidades indígenas y campesinas en México.

También cabe reconocer que, al amparo del marco legal y convencional vigente, las comunidades no indígenas que, al día de hoy, constituyen la mayoría de las afectadas por la minería, se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad legal2. Las limitaciones y de las estrategias de defensa jurídica se expresan, además en los casos de sentencias favorables a las luchas sociales, que permanecen sin ejecutarse. Esto ha sucedido a Capulálpam de Méndez en la sierra de Juárez, donde a pesar de la sentencia de suspensión de concesión, la empresa minera Natividad continúa operando, y en la sentencia de la Suprema Corte que ordena restituir el fideicomiso constituido para la reparación de los daños ambientales y a la salud, ocasionados por el derrame tóxico de la mina del Grupo México en el río Sonora, que hasta hoy permanece sin ejecutarse. Estas fallas de ejecución de las sentencias lesionan gravemente el Estado de derecho. La sociedad mexicana debe adquirir conciencia de la gravedad de la destrucción que genera la mega minería, que amenaza multiplicarse, sumiendo a muchas regiones rurales del país en condiciones de pobreza, destrucción ambiental y violencia de niveles demenciales como los que privan hoy en Zacatecas, destrucción que legitima un marco legal, herencia del TLCAN. Un marco que propone por principio, que una actividad que genera tal destrucción y sufrimiento sea considerada de utilidad pública. Una actividad que provee tan escasas contribuciones fis-

Contaminación en el río Sonora

cales, al empleo y a la disminución de la pobreza, y que en cambio arrasa con las sociedades y economías locales es definida como prevalente sobre cualquier otra actividad. Como propone el análisis de Jorge Peláez, el cambio de la Ley Minera debe ser asumi1 En

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do como un paso clave de la transformación que requiere el país. Es un gesto de justicia necesaria para los miles de mexicanos y mexicanas, indígenas y no indígenas, cuyas vidas ha marcado profundamente la minería.

síntesis, fases de un proyecto minero son: prospección, exploración, desarrollo, explotación y cierre. 2 Al no ser, obviamente considerados en los convenios de protección específica de los pueblos indígenas, ni en el Artículo 2 constitucional que han sido utilizados como argumentos centrales en los juicios de defensa de comunidades indígenas frente a concesiones mineras.


Centro de Regeneración Ecológica de Oaxaca, AC, CREO

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lbum de vida y naturaleza, conservadas en el estado de Oaxaca


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