LA JORNADA Jueves 29 de diciembre de 2022
SOCIEDAD EDICTO
AVISO NOTARIAL JOSÉ JAIME MARES CAMARENA, Titular de la Notaría Número 8 del Estado de Michoacán, con ejercicio en La Piedad, HAGO CONSTAR: A solicitud de la señora Martha Alicia Ramírez Manríquez, en su carácter de albacea en la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora ALICIA MANRIQUEZ ESPINOZA (Quien también aparecía en algunos documentos con el nombre de ALICIA MANRIQUEZ), radicada en el Juzgado Primero Civil bajo el expediente número 1175/2012, de acuerdo con el artículo 1129, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión, llevándose en la Notaría a mi cargo dicha adjudicación. La Piedad, Michoacán, a 26 de diciembre de 2022 ATENTAMENTE JOSE JAIME MARES CAMARENA NOTARIO PUBLICO 8 DEL ESTADO DE MICHOACAN CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN LA PIEDAD
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CUIDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: DYE SUB MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo 949/2022-IV promovido por Athenea Arrendadora Sociedad Anónima de &DSLWDO 9DULDEOH SRU FRQGXFWR GH VX DSRGHUDGD -RVHÀna Rodríguez Marxuach, consistentes en la sentencia de ocho de septiembre de la presente anualidad, dentro del toca 1216/2022, del índice de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en auto de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se admito la demanda de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro de treinta días, contados a término del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para RtU\ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ pVWD &LXGDG DSHUFLELGD que para el caso de no hacerlo, le surtirán efectos por PHGLR GH OLVWD TXH VH ÀMH HQ HVWH MX]JDGR CIUDAD DE MÉXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito. Demandada: Bertha Alicia Rojas Rosales. En los autos del juicio oral mercantil 1028/2018-IV, promovido Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, y toda vez que no se conoce el domicilio cierto y actual de la demandada, se ha ordenado en proveído de trece de diciembre de dos mil veintidós, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico de la Ciudad de México D ÀQ GH KDFHU GHO conocimiento de la referida demandada que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados en este acuerdo, a efecto de que de contestación en sus términos a la demanda promovida en su contra, en términos del artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio; bajo el apercibimiento de que, en caso de no contestar por escrito la demanda incoada en su contra, se procederá en términos del artículo 1390 Bis 20 de la legislación de la materia. En cumplimiento a lo ordenado en auto de trece de diciembre de dos mil veintidós, se emiten las siguientes precisiones: a) Auto que admitió a trámite la demanda: proveído de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. b) Juzgado que la ordena: Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito. c) Número de expediente: 1028/2018-IV. d) Tipo de juicio y vía: Juicio oral mercantil. e) Plazo para contestar: treinta días. Complementariamente se hace del conocimiento que en el citado juicio se reclamaron las prestaciones siguientes: “a) El pago de la cantidad de $260,360.02 (doscientos sesenta mil trescientos sesenta pesos 02/100 m.n.) por concepto de rentas vencidas. (...) b) El pago de la cantidad $20,828.77 (veinte mil ochocientos veintiocho pesos 77/100 m.n.) por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas. c) La declaración judicial de la terminación del contrato de arrendamiento. (...) d) desocupación y entrega inmediata de inmueble. (...) e) Pago de intereses moratorios. (...) f) Pago de pena convencional (...) g) El pago de gastos y costas, que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio.” Ciudad de México, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Atentamente. Jannete López Rojano Secretaria de juzgado
ATENTAMENTE LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CUIDAD DE MÉXICO. LIC. BEATRIZ GARCIA VILLALÓN
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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULAGIÓN A NIVEL NACIONAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS.
EDICTO
SE EMPLAZA A LA TERCERA INTERESADA SUSANA CLAUDINETTE HERNÁNDEZ GUTIERREZ. EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 730/2022-VII-A, DEL ÍNDICE DE ESTE JUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, PROMOVIDO POR ERIC JORGE ROEL PAVON, APODERADO LEGAL DE CORPORACIÓN GASOLINERA MILLENIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, HIDROSINA PLUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y SERVICIO GOBERNADORES PLUS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLÁN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS AUTORIDADES, QUE HACEN CONSISTIR EN, LA INTERLOCUTORIA DE CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, A TRAVÉS DE LA CUAL DECLARÓ IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PLANTEADO POR LA PARTE QUEJOSA, EN CONTRA DE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO EL LAUDO DICTADO EL EXPEDIENTE LABORAL J.9/883/2010, SE EMITIO EL ACUERDO DE FECHA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, PARA HACER SABER A LA TERCERA INTERESADA SUSANA CLAUDINETTE HERNANDEZ GUTIÉRREZ. EL DERECHO QUE TIENE DE APERSONARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO. APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE RECINTO JUDICIAL. LO ANTERIOR CON APOYO CON LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN III Y 29 DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE. DEBERÁ COMPARECER DEBIDAMENTE IDENTIFICADA EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA ESTE JUZGADO, SITO EN BOULEVARD TOLUCA, NÚMERO CUATRO, PISO NUEVE. COLONIA PARQUE INDUSTRIAL, NAUCALPAN, CÓDIGO POSTAL 53370, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, PARA SER DEBIDAMENTE EMPLAZADA AL JUICIO DE REFERENCIA. Y QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA FIJADA PARA LAS DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS ATENTAMENTE: SECRETARIADEL JUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ. TANIA ROSARIO ARAUJO VÁZQUEZ
Av. Cuauhtémoc 1236, col. Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez, CDMX
AGENDA JUDICIAL /
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Editorial a muerte de animales en zoológicos de casi toda la República, especialmente en CDMX, se cuenta por miles, dependiendo de la fuente. Más allá de definir las causas y las responsabilidades, en algunos casos el daño es irreversible; especialmente en especies endémicas, aquellas que solamente existen en nuestro país. La pérdida de pocos o muchos ejemplares puede ser el camino previo a la extinción. No hay presupuesto que pague o justifique la ausencia irreversible de especies animales. No hablemos de las especies vegetales disminuidas con la tala ilegal, consentida oficialmente si se considera su aumento y las
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mínimas o nulas sanciones a esta rama implacable de la delincuencia organizada. La responsabilidad oficial sobre temas ambientales no sólo parece ser desconocida por los encargados de la preservación animal y vegetal, sino burlada dolosamente a juzgar por los resultados, con cifras oficiales que incluso maquilladas son brutales. Los reclamos por tales muertes animales pueden hacerse por vía de amparo. En el libro “Cuadernos de jurisprudencia Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre muchos criterios se precisa
que la 1ª. Sala de la Suprema Corte diferenció el derecho humano al medio ambiente en dos dimensiones: la objetiva o ecologista (se protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental sin atender a las repercusiones en las personas) y la subjetiva o antropocéntrica, donde la protección de este derecho al medio ambiente es una garantía para la vigencia de los demás derechos humanos reconocidos en favor de la persona. Los zoológicos dejaron de ser un lugar de exhibición de seres vivos o una arena de lucha política: son parte del libre desarrollo de la personalidad y de otros derechos humanos exigibles.
La nueva presidencia judicial federal RICARDO GUZMÁN WOLFFER
MÁS ALLÁ DEL perfil idóneo para presidir el Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acertado trabajo realizado en la administración que concluye debe continuarse, por lo menos, en los siguientes puntos. 1. EL TRABAJO remoto bajo el sistema VPN fue eficiente, tanto en el periodo inicial de pandemia, como en el regreso escalonado a las labores presenciales en juzgados y tribunales federales. Se logró la protección
de salud de las personas vulnerables, quienes pudieron realizar ciertas actividades desde su hogar. PARA DAR CONTINUIDAD a este proyecto, puede invertirse en el sistema VPN para evitar fallas de conexión y no entorpecer el trabajo remoto. 2. SE INCLUYÓ en la carrera judicial el puesto de oficial judicial (mecanógrafos): para acceder a tal cargo debe aprobarse el examen aplicado por la Escuela Federal de Formación Judicial, lo cual asegura que las perso-
nas mejor preparadas puedan ingresar al Poder Judicial de la Federación y se combate el amiguismo. Se suma a las categorías de actuario y secretario, donde se requiere la cédula respectiva expedida por tal Escuela Judicial para ser contratado. PARA HACER MÁS dinámico el proceso de selección de tales puestos indispensables para el funcionamiento judicial, hace falta aplicar más exámenes presenciales o por vía remota. La plataforma automatizada SUMADI, usada para otros cursos obligatorios (de género, de
espacios libres de violencia, etc), podría usarse para tales exámenes en forma automatizada prácticamente todos los días a cualquier hora. Debe facilitarse el ingreso a la carrera judicial y la pronta contratación, pues las necesidades laborales de juzgados y tribunales en todo el país no pueden esperar a que egresen los nuevos secretarios del curso anual o que se programe un nuevo examen para actuario u oficial judicial. 3. SE ELIMINÓ el uso de los libros de gobierno de llenado manual. Con ello, el personal encargado podrá enfocarse en tareas jurisdiccionales. El ahorro en cancelar la compra de estos
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
libros, además de liberar espacio y peso en los edificios judiciales, puede servir para invertir en los servidores electrónicos donde se acumulan millones de datos de los libros electrónicos judiciales. LOS CRITERIOS JUDICIALES direccionan la vida pública nacional, debe facilitarse su funcionamiento con criterios de transparencia, pero también de eficacia interna. *** ESCUCHE LOS podcasts de “Leyes contra realidad” y “Cine y su estudio” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.