LA JORNADA Viernes 29 de diciembre de 2023
SOCIEDAD SEGUNDO AVISO NOTARIAL
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO SN. FCO. DE CAMPECHE, CAMP. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
EDICTO
En el juicio de amparo número 779/2023, promovido por Víctor Manuel Contreras Ramírez; se emplaza a juicio Concepción María Mejía Can; parte tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de inFXPSOLU HVWR ~OWLPR ODV XOWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV DXQ las de carácter personal se le harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. Jueza Interina del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche.
SEGUNDO AVISO NOTARIAL Por escritura ante mí número 36,356 de fecha 7 de noviembre del 2023 la señora María Reyna Emma Estévez Montiel en su carácter de única y universal heredera, hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y la aceptación del cargo de albacea a favor de la señora María Reyna Emma Estévez Montiel, quien manifestó que formulará el inventario y avalúo en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor RAFAEL ARISTA IBARRA. ATE NTAM E NTE Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de noviembre del 2023.
Liliana Delgado González.
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN El suscrito Licenciado LUIS FERNANDO LOYA FAMOSO, Notario Público número Ciento Setenta y Tres, en ejercicio y con residencia en la Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en cumplimiento de lo establecido por el artículo ciento sesenta de la Ley del notariado para el Estado de Michoacán de Ocampo, hago saber: Que mediante Escritura pública número 5,425, Volumen CXLIX, de fecha doce de Diciembre del año dos mil veintitrés, ante mí: Se inició la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del extinto señor JUAN VAZQUEZ RODRIGUEZ, reconociendo al señor FROYLAN VAZQUEZ NOLASCO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; quien acepta la herencia que le corresponde; y quien asumiUi HO FDUJR GH $OEDFHD 'HÀQLWLYR PLVPR TXH DFHSWD HO FDUJR \ PDQLÀHVWD TXH SURFHGHUi D OD IRUPXODFLyQ GHO Inventario y Avalúo de la masa hereditaria. Lázaro Cárdenas, Michoacán a doce de Diciembre del año dos mil veintitrés.ATENTAMENTE EL NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO SETENTA Y TRES. LIC. LUIS FERNANDO LOYA FAMOSO. LOFL-801102-6J3
SEGUNDO AVISO NOTARIAL Por escritura ante mí número 36,310 de fecha 4 de octubre del 2023, los señores Irma Acosta González, Martha Jimenez Acosta, Ma Del Carmen Verónica Jimenez Acosta y Ricardo Jimenez Acosta en su carácter de únicos y universales herederos, hicieron constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y la aceptación del cargo de albacea a favor de la señora Martha Jimenez Acosta, quien manifestó que formulará el inventario y avalúo en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor VICENTE JIMENEZ GONZALEZ también conocido como VICENTE JIMENEZ.
Por escritura ante mí número 36,365 de fecha 10 de noviembre del 2023 la señora María del Carmen Ríos Martínez también conocida como Carmen Ríos Martínez y María del Carmen Ríos de Fernández en su carácter de única y universal heredera, hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y la aceptación del cargo de albacea conferido a favor de la señora Julieta Fernández Ríos, quien manifestó que formulará el inventario y avalúo en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor JOSE FERNANDEZ VIEYRA. ATE NTAM E NTE Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 10 de noviembre del 2023.
AVISO NOTARIAL 1/2 Licenciado MAURICIO MONTOYA MANZO, Notario Público Número 169 Ciento Sesenta y Nueve del Estado de Michoacán, hago saber que en escritura pública número 7,244 siete mil doscientos cuarenta y cuatro, de fecha 20 veinte de diciembre de 2023 dos mil veintitrés, ante mí: 1.- Se inició la Tramitación Extrajudicial a bienes de la Sucesión Intestamentaria de la señora MARÍA DE LA LUZ LÓPEZ MIRANDA Y/O MA. DE LA LUZ LÓPEZ MIRANDA Y/O MARÍA LUCIANA DE LA LUZ LÓPEZ MIRANDA. 2.- Las señoras MARÍA CONCEPCIÓN, MARTHA Y ALICIA TODAS DE APELLIDOS LÓPEZ PICENO sobrinas legítimas de la autora de la sucesión: D 0H H[KLELHURQ FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHIXQFLyQ de la de cujus. b) Acreditaron el carácter de sobrinas legítimas. c) Se acreditó el último domicilio de la de cujus, en el Estado de Michoacán. d) No se cauciona el cargo de Albacea por acuerdo de las herederas. c) Se llevó a cabo la información testimonial de las señoras MARÍA DE LOS ÁNGELES ORIGEL MORALES Y MARÍA BUENA VENTURA AGUIRRE HERNÁNDEZ. 4.- Las señoras MARÍA CONCEPCIÓN, MARTHA Y ALICIA TODAS DE APELLIDOS LÓPEZ PICENO se reconocieron el carácter de únicas y universales herederas y expresamente aceptaron la herencia que les corresponde en la Sucesión, asumió el cargo de ALBACEA DEFINITIVO MARTHA LÓPEZ PICENO y procederá a la formulación del inventario y avalúos del acervo hereditario. La Piedad, Estado de Michoacán, a 20 de diciembre de 2023. LICENCIADO MAURICIO MONTOYA MANZO Notario Público N° 169, Estado de Michoacán. R.F.C. MOMM-710913-D2A.
ESTADO DE CAROLINA DEL SUR EN EL TRIBUNAL DE FAMILIA DEL NOVENO CIRCUITO JUDICIAL DEL CONDADO DE CHARLESTON REGISTRO NUMERO.: 2023-DR-10-3217 NOTIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES PARA ADOPCIÓN PARA EL DEMANDADO: PERSONA NO NOMBRADA, PADRE BIOLOGICO POR LA PRESENTE SE LE DA LA SIGUIENTE NOTIFICACION: 1) Que un Acto Procesal para adopción fue registrado en el Tribunal de Familia del Condado de Charleston el 1 de noviembre del 2023, y que en esta Petición se alega que Ud. es el padre de una niña hembra hispana, nacida en Nueva York, Nueva York el 15 de octubre del 2023, 2) Que los Demandantes/Peticionarios en la QRWLÀFDFLyQ DUULED PHQFLRQDGD QR VRQ QRPEUDGRV GHELGR D FRQÀGHQFLDOLGDG VLQ HPEDUgo, el Tribunal conoce la verdadera identidad de los Peticionarios y al responder a esta notiÀFDFLyQ 8G HVWi UHTXHULGR D XVDU HO WtWXOR \ HO número 2023-DR-10-3217 3) Que si Ud. registra en el Tribunal, una NoWLÀFDFLyQ GH 'LVSXWD ,QWHUYHQFLyQ R 5HVSRQGH GHQWUR GH GtDV GH UHFLELU HVWD 1RWLÀFDFLyQ GH $FWRV 3URFHVDOHV SDUD $GRSFLyQ VH OH GDUi la oportunidad de comparecer y ser escuchado sobre los méritos de la adopción. Para regisWUDU XQD 1RWLÀFDFLyQ GH 'LVSXWD ,QWHUYHQFLyQ R 5HVSRQGHU D HVWH 3URFHVR GHEH GH QRWLÀFDU por escrito de su intención de Disputar, Intervenir o Responda al Tribunal del Condado de Charleston arriba mencionado, Clerk of Court Charleston County Family Court, 100 Broad Street, Charleston, South Carolina 29401. El tribunal arriba mencionado debe de ser informado de su dirección actual y de cualquier FDPELR GH GLUHFFLyQ GXUDQWH ORV WUiPLWHV SDUD adopción. 4) Que si falla en responder dentro de treinta GtDV GH UHFLELU HVWD 1RWLÀFDFLyQ GH $FWRV Procesales para Adopción, esto constituye su consentimiento para la adopción y pérdida de todos sus derechos y obligaciones sobre OD QLxD DUULED LGHQWLÀFDGD 7DPELpQ VH DOHJD que su consentimiento para esta adopción no es requerido bajo el Código de S.C.Code Ann. Section 63-9-310 y sus derechos de Patria Potestad deben ser eliminados conforme al Código S.C. Code Ann. Section 63-7-2570(7) (VWD QRWLÀFDFLyQ HV GDGD FRQIRUPH DO &yGLJR S.C. Code Ann. Section 63-9-730 (E). ___________________________________ Raymond W. Godwin, Esq. (SC Bar #2162) P.O. Box 354 Greenville, SC 29602 PH (864) 241-2883 FAX (864) 255-4342 ABOGADO DE LOS PETICIONARIOS Fecha: 7 de noviembre del 2023
ATE NTAM E NTE Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 4 de octubre del 2023.
AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
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PRIMERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO EXPEDIENTE: 1859/23-11-01-2 ACTORA: RITCHIE BROS AUCTIONEERS DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo 1859/23-11-01-2, la C. Reyna Daniela Jiménez García, en representación legal de Ritchie Bros Auctioneers de México, S. de R.L. de C.V., promovió demanda de nuOLGDG HQ FRQWUD GH OD UHVROXFLyQ FRQ Q~PHUR GH RÀFLR 600-35-2023-3471 de 29 de junio del 2023, emitida por la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica de México “1” del Servicio de Administración Tributaria, y en que se resuelve el recurso administrativo de revocación en el VHQWLGR GH FRQÀUPDU OD UHVROXFLyQ FRQWHQLGD HQ HO RÀFLR 500-35-00-04-01-2022-14091 de 07 de julio del 2022, a través de la cual, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “1”, determinó un crédito ÀVFDO SRU OD FDQWLGDG GH · SRU FRQFHSWR de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, multas y recargos, correspondientes al ejercicio ÀVFDO FRPR UHQWD JUDYDEOH EDVH GHO UHSDUWR GH utilidades por el ejercicio comprendido del 01 de enero del 2016 al 31 de diciembre de 2016, el importe de \ GH FRQIRUPLGDG FRQ OR GLVSXHVWR HQ el resolutivo primero de la Resolución del Consejo de Representación de la Sexta Comisión Nacional Para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplicó el 10% a la renta gravable y se determinó como reparto de utilidades por el ejerciFLR ÀVFDO GH HO LPSRUWH GH (Q HO DFXHUGR GH QRYLHPEUH GH VH RUGHQy OD QRWLÀFDción por edictos del emplazamiento a los trabajadores de la accionante que prestaron sus servicios en el ejercicio 2016, en su carácter de terceros interesados, por FRQGXFWR GH VX UHSUHVHQWDQWH OHJDO FRQ IXQGDPHQWR HQ ORV DUWtFXORV SHQ~OWLPR SiUUDIR \ GH OD /H\ )Hderal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así FRPR OD QRWLÀFDFLyQ GH ORV DFXHUGRV D GH DJRVWR de 2023, por el que se requirió a la parte actora señaODUD HO QRPEUH \ GRPLFLOLR GH ORV WHUFHURV LQWHUHVDGRV E GH VHSWLHPEUH GH SRU HO TXH VH DGPLWLy D trámite la demanda. Para lo cual se les hace saber que tienen un término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan por escrito, a través de su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, ubicada en Sor Juana Inés de la Cruz, número 18, 5to piso, Colonia Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54000, requiriéndoles para que señalen un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala, y también un correo HOHFWUyQLFR D HIHFWR GH TXH VH OHV UHDOLFHQ ORV DYLVRV respectivos, apercibidos que de no hacerlo, se tendrá SRU SUHFOXLGR VX GHUHFKR SDUD UHDOL]DU PDQLIHVWDFLRQHV \ ODV QRWLÀFDFLRQHV VXEVHFXHQWHV VH HIHFWXDUiQ SRU ERletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimientos ConWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR $VLPLVPR VH OHV LQIRUPD TXH las copias de los traslados de la demanda, de la citada resolución, de la contestación y de los restantes anexos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 8 de noviembre de 2023. ATENTAMENTE MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SEGUNDA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL NORTE-ESTE DEL ESTADO DE MÉXICO
SECCIÓN QUINCENAL
Toros: economía vs derechos humanos RICARDO GUZMÁN WOLFFER
LA RECIENTE DECISIÓN de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar la suspensión decretada por un Juez de Distrito para que no hubiera corridas de toros en la Ciudad de México evidencia el conflicto entre las consecuencias económicas de tal decisión y la aceptación popular de los derechos de los animales. Teoría contra realidad. PARA ALGUNOS TRATADISTAS, los derechos de animales son una contrapartida del derecho humano al medio ambiente; para otros, son una derivación. La relación entre ambos es innegable. Esgrimir este derecho ambiental en el tema taurino es una dificultad, porque toda actividad industrial, legal o ilegal, afecta el medio ambiente. Bajo tal perspectiva, habría que reconfigurar la planta industrial y el aparato energético estatal para reencausarlos a la menor contaminación posible. Lo cual difícilmente sucederá y menos
servirá para que un juez federal ordene la suspensión de plantas industriales o energéticas. EL DÍA EN que se resolvió la revocación citada, hubo manifestaciones afuera del edificio de la Suprema Corte, tanto de organizaciones en pro de los derechos de los animales como de trabajadores y empresarios de la Plaza México (Jornada 6/12/23). La encomiable causa animalista tiene muchos frentes para actuar (criaderos de perros, animales exóticos como mascotas, trafico de animales, etc.), pero en el caso concreto, de prosperar la cancelación de corridas, conllevará a mediano plazo a la desaparición del toro de lidia. Sin plazas para torear, los empresarios taurinos terminarán por cambiar de giro y los toros existentes serán los últimos de su tipo. El contrasentido es claro, en el afán de proteger a estos animales, terminarán por hacer que desaparezcan. La mística de la crianza de tales bestias no es suficiente para dar mantenimiento a los enormes
ranchos donde se crían toros ni para mantener a miles de familias que dependen laboralmente de esta actividad, tanto en la crianza, el transporte, en el desarrollo de la temporada de toros (dentro y fuera del coso taurino) y el destino final del cuerpo. Las corridas de toros no pueden ser vistas sólo como un negocio, pero sin duda lo son y están reglamentadas legalmente desde el milenio pasado. Ante la posible extemporaneidad de la demanda, no puede obviarse que es una expresión popular que data de siglos. Más allá de establecer sus aspectos culturales y estéticos, es un negocio legal, como dijo la Segunda Sala. ACORDE CON SU discurso de cambios en el poder judicial, el titular del Ejecutivo sugirió que se hiciera una consulta popular para resolver esta controversia (Jornada 9/12/2023). Como si la decisión del juez fuera sustituible por el voto popular. Parte del reclamo morenista en temas como este, es la posibilidad de que un juez, en una decisión uniper-
sonal, suspenda la aplicación de una ley emitida por los llamados representantes populares, los legisladores. Empero, los mínimos porcentajes de participantes en otras consultas populares terminarían por tener el mismo efecto: que los menos decidan por los más. Con la diferencia de que la resolución de un juez puede ser revocada por 5 magistrados o por 5 ministros. Si los legisladores deciden supeditarse a una consulta popular, el juez no puede hacerlo. Si los jueces se eligieran por voto, también estarían en posibilidad de anular una ley. LA INNEGABLE REALIDAD del sufrimiento pecuario en las corridas de toros, sin embargo, puede hacerse extensiva a toda actividad relacionada con estos seres. La cadena de producción alimenticia, en mayor o menor grado, conlleva la muerte y dolor animal. Los aprovechamientos industriales de los remanentes no comestibles también parten de un sufrimiento previo. En el particular caso, no hay opción
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
de sustitución en la actividad taurina. Los costos económicos de permitir la cancelación tendrán efectos irreversibles a largo plazo. LA DECISIÓN DE fondo que se tome en estos amparos irá en el sentido de esta revocación. El juez tendrá que resolver tomando en cuenta los razonamientos de la Segunda Sala, porque será la que resolverá la revisión que se interponga contra la sentencia final del juez. Nada de lo cual impide que los grupos animalistas hagan verdaderas campañas de difusión sobre los derechos de animales para convencer a los posibles espectadores de que se ausenten de las funciones taurinas. Los caminos legales no son los únicos para enfrentar los fenómenos sociales. ÊÊÊ ESCUCHE EL PODCAST “Orwell risible” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.