Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 10 de marzo de 2022

TUXPAN, MICHOACÁN, A 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2022.

SEGUNDA PUBLICACIÓN. ANTE MI COMPARECIÓ LA C. MARIANA CASTELLANOS RODRIGUEZ, A FIN DE DAR INICIO AL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ ABOYTE, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 152, 154, 159 Y 160 DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, ASÍ COMO EL ARTICULO 1129, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; MENCIONA QUE EL ULTIMO DOMICILIO DE LA AUTORA DE LA SUCESIÓN FUE EL UBICADO EN VILLA ALTA NUMERO 198, DEL FRACCIONAMIENTO QUINTA LAS VILLAS, DE IRAPUATO, GUANAJUATO. TUXPAN, MICHOACÁN, A 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2022.

EDICTO DE REMATE Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, México, Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil, Expediente 572/2016. SE CONVOCAN POSTORES En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por “DECAROME” SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE en contra de GUADALUPE MARIN SEGUNDO, expediente 572/2016, el C. Juez Trigésimo Segundo de lo Civil señaló en la audiencia celebrada el día dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, las DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SDUD TXH WHQJD YHULÀFDWLYR OD DXGLHQFLD GH UHPDWH HQ TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO, respecto al inmueble, ubicado en la CALLE MANUEL M. LOPEZ NÚMERO 180, DEPARTAMENTO 201, CONDOMINIO IV, EDIFICIO K, COLONIA SANTA ANA ZAPOTITLAN, TLAHUAC, DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, cuyas características obran en autos; sirve de base para el remate la cantidad de $493,600.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) la que como precio de retaza , se dio de base para la segunda almoneda, debiéndose los posibles licitadores satisfacer el depósito previo, previsto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles para ser admitidos como tales; debiéndose publicar los edictos por una sola ocasión, en el tablero de avisos de este Juzgado, en los de la “Secretaría de Finanzas del Gobierno de esta Ciudad”, y en el periódico “LA JORNADA” debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 597 del ordenamiento legal antes invocado, siendo postura legal del remate, la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad…” Ciudad de México, a 18 de Febrero de 2022. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. RÚBRICA LIC. JUAN DE LA CRUZ ROSALES CHI.

SOCIEDAD EDICTO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN

El suscrito Licenciado Carlos Martínez García de León, Notario Público Adscrito de la Notaría Pública número dieciocho del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, con domicilio en Amado Nervo número ciento diecisiete, Colonia Centro de esta Ciudad de Zamora, Michoacán, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE: HOY VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, COMPARECIERON LAS SEÑORAS GRICELDA Y MA. ELENA VILLEGAS BLANCAS, ANTE MÍ A FIN DE TRAMITAR EXTRAJUDICIALMENTE Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 151, 152, 154, 159 Y 160 DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE SU EXTINTA HERMANA LIDIA VILLEGAS BLANCAS Y/O LYDIA VILLEGAS BLANCAS. Manifestando su domicilio el ubicado en la calle Allende número 5 de la colonia centro, del municipio GH (FXDQGXUH 0LFK -XVWLÀFDQGR DO HIHFWR VX SDUHQtesco con la autora de la sucesión, con las Acta de Nacimiento, así como con el Acta de Defunción de su hermana. Se da a conocer el Inicio del Procedimiento por medio de dos publicaciones de diez en diez días para los efectos y con base en lo dispuesto por los Artículos 160 de la Ley del Notariado Vigente en el Estado de Michocán y 1129 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.A veintiocho de Enero de dos mil veintidós. LIC. CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA DE LEÓN.

EDICTO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN El suscrito Licenciado Carlos Martínez García de León, Notario Público Adscrito de la Notaría Pública número dieciocho del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, con domicilio en Amado Nervo número ciento diecisiete, Colonia Centro de esta Ciudad de Zamora, Michoacán, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE: HOY PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, COMPARECIÓ EL SEÑOR JESUS DUARTE MORA, ANTE MÍ A FIN DE TRAMITAR EXTRAJUDICIALMENTE Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 151, 152, 154, 159 Y 160 DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE: SU EXTINTA HERMANA EVANGELINA DUARTE MORA. -XVWLÀFDQGR DO HIHFWR VX SDUHQWHVFR FRQ OD DXWRUD GH la sucesión, con las Acta de Nacimiento, así como FRQ HO $FWD GH 'HIXQFLyQ GH VX KHUPDQD SU EXTINTA MADRE MARIA FELICITAS MORA RODRIGUES Y/O FELICITAS MORA RODRIGUEZ. -XVWLÀFDQGR DO HIHFWR VX SDUHQWHVFR FRQ OD DXWRUD GH la sucesión, con las Acta de Nacimiento, así como FRQ HO $FWD GH 'HIXQFLyQ GH VX PDGUH SU EXTINTO PADRE J. JESUS DUARTE RUIZ Y/O JESUS DUARTE RUIZ. -XVWLÀFDQGR DO HIHFWR VX SDrentesco con el autor de la sucesión, con las Acta de 1DFLPLHQWR DVt FRPR FRQ HO $FWD GH 'HIXQFLyQ GH VX SDGUH 0DQLIHVWDQGR VX GRPLFLOLR HO XELFDGR HQ OD FDOOH 9Lcente Guerrero número 129 de la colonia centro, del PXQLFLSLR GH 3XUpSHUR 0LFKRDFiQ Se da a conocer el Inicio del Procedimiento en cada FDVR SRU PHGLR GH GRV SXEOLFDFLRQHV GH GLH] HQ GLH] GtDV SDUD ORV HIHFWRV \ FRQ EDVH HQ OR GLVSXHVWR SRU los Artículos 1129 del Código de Procedimientos CiviOHV SDUD HO (VWDGR GH 0LFKRDFiQ $ SULPHUR GH 0DU]R GH GRV PLO YHLQWLGyV LIC. CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA DE LEÓN.

AGENDA JUDICIAL /

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JUZGADO SEXTO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO.

EDICTO

MAURICIO GARCIA LEYVA VELA. Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno se le hace saber que en el Juzgado Sexto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Naucalpan, Estado de México, se radico el juicio Ejecutivo Mercantil, bajo el expediente número 381/2017 promovido por Roberto Gil Willy, en contra de Mauricio García Leyva Vela, por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: A) Por el pago de la cantidad de · 8Q millón trescientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) como suerte principal, derivado de un Título de Crédito (PAGARÉ) que suscribió el demandado a mi favor el día 24 de junio de 2015, tal como se desprende del contenido del documento base de la acción, el cual se anexa al presente escrito; B) Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios convencionales a razón del 5% (cinco por ciento), generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo base de la acción, hasta la solución total de la litis, a razón de un 5% mensual; C) El pago de costas y gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Quedando bajo los Siguientes HECHOS. I.- Con fecha 24 de junio de 2015, el señor Mauricio García Leyva Vela, suscribió a favor un documento de los deQRPLQDGRV 3$*$5( SRU OD FDQWLGDG GH · (Un millón trescientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) como suerte principal, con fecha de vencimiento el día 24 de septiembre del 2015; II.- El día 26 de septiembre de 2015 el ahora demandado Mauricio García Leyva Vela, fue requerido de pago en su domicilio, donde se le exhibió el documento base de la acción, negándose a pagar, a lo que posteriormente en varias ocasiones se ha acudido a su domicilio a requerirle extrajudicialmente por el pago del mismo, sin lograr dicho cometido en razón de negarse el ahora demandado a su pago, motivo por el cual acudo a esta H. Autoridad a objeto de exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el “Pagaré” que nos ocupa, mas sus accesorios legales por medio de la acción que se ejercita; III.- Además, es pertinente señalar que el ahora demandado se obligó en el documento fundatorio referido en el punto que precede, a pagar un interés moratorio al tipo del 5% mensual; IV.Es así, que después de haber realizado el requerimiento de pago extrajudicialmente, el C. Mauricio García Leyva Vela, se ha negado a pagar, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de iniciar dicho procedimiento, publicando la determinación respectiva, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado o por gestor que pueda representarlo y para que señale domicilio dentro de la ubicación del primer cuadro de éste Juzgado, para oír QRWLÀFDFLRQHV con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las XOWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV SRU OLVWD \ EROHWtQ UHTXLULpQGROH para que haga pago de lo reclamado u oponga las excepciones que tuviere que hacer valer dentro de dicho plazo. PUBLÍQUESE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DEL ESTADO, ASÍ COMO INCLUIR LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIÉNDOSE FIJAR, ADEMÁS, EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO. DOY FE DADO EN NAUCALPAN, MÉXICO; DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. RAUL HERNANDEZ RAMIREZ

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Una cita, una injusticia DR. IGNACIO MARTÍNEZ OCHOA

EL CONSEJO DE la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México -TSJCDMX- (el Tribunal con más carga de trabajo y afluencia del país y de Latinoamérica), el 8/02/2022 emitió el Acuerdo 19-06/2022, para que quien quiera ingresar a un juzgado deba tener una cita electrónica. Éstas se asignan de forma automatizada: el usuario no elige día ni hora. Y si debe ir a las diversas sedes judiciales en la ciudad el mismo día, no tiene otra opción que estar sujeto a las citas electrónicas, con los consabidos problemas de tránsito. Peor todavía será si acude a otras oficinas públicas donde también haya citas obligatorias para ingresar. Así, la justicia ágil, fácil y accesible para todos, resulta lo contrario. EL TSJCDMX SÓLO contempla tres juicios en línea: divorcio consensado, dependencia económica y acreditación de Concubinato. Los demás juicios deben tramitarse de forma tradicional, escrita u oral. Las citas no ayudan a tales trámites. Como tampoco ayudó, al inicio

de la pandemia por COVID 19, el esquema de trabajo a puerta cerrada cada tercer día: ahora existe más rezago en la solución de juicios. Eso sin considerar que algunos juzgados tardan en acordar las promociones hasta cuatro meses. MUCHOS JUSTICIABLES, ENTRE ellos personas vulnerables, carecen de recursos y medios electrónicos, además de desconocer el funcionamiento para generar citas electrónicas. Así, tales citas resultan discriminatorias de los Derechos Humanos de quienes carecen de herramientas para acceder a sus expedientes o audiencias, por no poder generar las citas. LAS MANIFESTACIONES Y marchas de abogados para exigir respeto al acceso a la impartición a la justicia, para que sea pronta y gratuita se dieron. También la presentación de juicios de amparo y peticiones ante diversas autoridades. Una confrontación inédita que llevó al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a modificar la disposición, con el Acuerdo publicado el 22/02/2022 dejando el sistema

de citas electrónicas como optativo y no obligatorio: se puede acceder a juzgados del Tribunal con o sin cita. Esto no evitó violaciones a los derechos humanos de los justiciables. El 28/02/2022 se dio trato preferencial a quienes acudieron con cita al edificio en Niños Héroes 132, obligando a esperar a las personas sin cita, para acceder a los juzgados; mientras que las personas con cita entraron rápidamente, sin hacer fila; pese a que el último Acuerdo del Consejo señalaba que era opcional, entendiéndose que no debe existir distinción entre personas con cita o sin cita. LO MISMO SUCEDIÓ en los elevadores. De los 8 existentes en tal edificio se destinaron 2 para las personas con cita: al mostrar el QR, subían rápidamente; en tanto las personas sin cita, hicieron fila mínima de 45 minutos para subir a los juzgados; evidenciando una diferenciación discriminatoria que contradice al último acuerdo citado. LA IMPARTICIÓN Y acceso a la justicia debe aplicarse de forma general e imparcial, igual para todos los justiciables. El

acceso a la justicia no es un derecho que se deba pelear para obtenerlo: es un derecho ya establecido, que debe ser garantizado por los Tribunales. *** “GUERRA EN EL paraíso” de Carlos Montemayor (México, FCE) es otro de los legados de este autor. A partir de la historia novelada sobre la guerrilla encabezada por Lucio Cabañas en Atoyac, Guerrero en 1974, Montemayor logra no sólo una novela de primer orden, también un testimonio de la fuerza del pueblo. Si hoy vemos el heroísmo de ucranianos ante la fuerza rusa, “Guerra” reaviva el recuerdo de organizaciones populares que decidieron tomar en propia mano la defensa de su territorio y familia. TESTIMONIO DE LA historia mexicana, Montemayor no esconde abusos contra los campesinos. En boca de los torturados, documenta las prácticas castrenses en esa guerra de baja intensidad donde las desapariciones de ciudadanos estaban organizadas.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

UNA HISTORIA PROHIBIDA por muchos años que hoy nos habla de una apertura oficial en su difusión. Un libro para nunca olvidar a Carlos Montemayor. *** ESCUCHE LOS PODCASTS de “La ley seductora” y “Tarzán, crítico del Estado” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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