ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADA EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. En cumplimiento a lo ordenado en auto de treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio oral mercantil 73/2023, del índice de éste juzgado, se ordenó:
“Se comunica a la demandada Case Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que la Jueza del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con Residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de quince de febrero de dos mil veintitrés, radicó el juicio oral mercantil, promovido por Coel, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Javier Tames Ancira, en contra de Case Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, la registró con el número 73/2023, en el cual, se ordenó emplazarla a juicio y correrle traslado con copia de la demanda y anexos. En cumplimiento a lo ordenado en auto de treinta de mayo de dos mil veintitrés, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio, se emplaza a juicio a la demandada Case Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, para que comparezca dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir del siguiente al de la última publicación de éstos, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas; quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría que tramita el presente juicio; y señale domicilio en Se apercibe a la demandada que, una vez concluidosdía, el juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido su derecho que debió ejercer dentro del plazo correspondiente, con fundamento en los artículos 1390 bis 16 y 1390 bis 20, del Código de Comercio. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070, del Código de Comercio, hágasele saber a la demandada que para el caso de no señalar domique se le practiquen, aún las de carácter personal, además de aquellas diligencias en que debiera tener intervención, se practicarán en el local de este órgano jurisdiccional sin su presencia”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. EMILIO CÉSAR SANTIAGO LOZANO. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADA EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
SECRETARIA “A” --- EDICTO ---
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por WEG MEXICO S.A. DE C.V., en contra de TTM (TRANSPORTACION TEJEDA MARTINEZ, S.A. DE C.V., Y SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE, EXPEDIENTE NÚMERO 88/2020, EL C. JUEZ INTERINO DEL JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, LICENCIADO JUAN CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, DICTÓ EL SIGUIENTE
ACUERDO QUE A LA LETRA CITA: Ciudad de México, a veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, por conducto de su apoderado, por hechas las manifestaciones a que hace referencia y como lo solicita, toda vez que de consdomicilio de la moral codemandada TTM (TRANSPORTACION TEJEDA MARTINEZ, S.A. DE C.V., sin que de los mismos se haya desprendido domicilio alguno para que ya se encuentran debidamente agotados; en consecuencia, en términos e lo previsto por el artículo 1070nalmente a la codemandada TTM (TRANSPORTACION TEJEDA MARTINEZ, S.A. DE C.V., el auto del treinta y uno de enero del dos mil veinte y presente proveído por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico “DIARIO IMAGEN” siendo este de circulación local y “LA JORNADA” siendo de circulación nacional, haciéndoles saber a la moral codemandada TTM (TRANSPORTACION TEJEDA MAR-
TINEZ, S.A. DE C.V. la llegada y radicación de autos a este Juzgado. CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA Y veinte que remite la C. Segunda Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México por Conducto de ladad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Judicial de la Ciudad de México, se tienen por recibidos los autos principales y documentos relativos al Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por WEG MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de TTM (TRANSPORTACION TEJEDA MARTINEZ, S.A. DE C.V. Y SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE que remite el C. Juez PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO en virtud de haberse declarado procedente la Excepción de Incompetencia Interpuesta por la codemandada SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO BANORTE en la resolución dictada por la H. CUARTA de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, por lo que MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL hágase del conocimiento de las partes la llegada y radicación de los autos a este Juzgado.- NOTIFÍQUESE PERSOTrigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, LICENCIADA MARTHA ROSELIA
Acuerdos “A” Licenciado ANGEL MORENO CONTRECIUDAD DE MÉXICO A VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRÉS.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, DEL JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MAESTRA ANALLELY GUERRERO LOPEZ. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO “DIARIO IMAGEN” SIENDO ESTE DE CIRCULACIÓN LOCAL Y “LA JORNADA” SIENDO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.
AGENDA JUDICIAL /
559183 0300 ext. 4157, 4184 y 4192
AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN
El suscrito MIGUEL ÁNGEL FLORES VIZCAÍNO, titular de la Notaría Publica número 10 de la demarcación notarial de Colima, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 871 y 872 del Código de Procedimientos Civiles para este Estado, doy a conocer al público que por escritura pública número 49,855 otorgada en esta Ciudad de Colima, Colima, el día 9 de Junio de 2023, ante la fe del suscrito Notario, se inició el trámite notarial de la Sucesión Testamentaria del señor JOSÉ ENRIQUE PRECIADO LUNA, también conocido como ENRIQUE PRECIADO LUNA. La señora MARÍA MARGARITA ZARAGOZA GONZÁLEZ, reconoció la validez del testamento, aceptó la herencia instituida a su favor como única y universal heredera, y el cargo de albacea conferido por el autor de la sucesión, manifestando que formulará el inventario de los bienes de la herencia. Colima, Col., México, a 9 de Junio de 2023 MIGUEL ÁNGEL FLORES VIZCAÍNO
PRIMER AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HÉCTOR GUSTAVO PANTOJA AYALA, NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE TARIMBARO Y CON EJERCICIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN, HAGO SABER LO SIGUIENTE: MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 21,722 VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS, DE FECHA 21 VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDOS. SE HIZO CONSTAR: LA COMPARECENCIA DE LOS CC. IRMA CORONA VALADEZ, ARMANDO URIBE CORONA, EDUARDO URIBE CORONA E IRMA URIBE CORONA, RADICANDO LA SUCESIÓN INTESTAMENTARÍA A BIENES DE J. ARMANDO URIBE LÓPEZ Y/O ARMANDO URIBE LÓPEZ. PRESENTANDO COMO TESTIGOS
A LOS CC JORGE ANTONIO MEDINA LEMUS Y AGUSTINA LOPEZ FERNÁNDEZ NOMBRANDO COMO ALBACEA A LA C. IRMA CORONA VALADEZ QUIEN PROTESTO SU LEAL Y FIEL DESEMPEÑO
Y MANIFESTÓ QUE PROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUOS DE LOS BIENES DE LA HERENCIA EN LOS TÉRMINOS DE LEY. LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN. -------------------------------
LIC. HECTOR GUSTAVO PANTOJA AYALA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 158
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Ecotopía: una utopía de la tierra de Chile
ALEXIS RACIONERO RAGUÉ en su obra “Ecotopía: una utopía de la tierra” (Anagrama), revivió la voz ecotopía, un manifiesto sobre la sabiduría de la tierra y la necesidad de reconectar con ella, embelesado de utopismo hippie y contracultural, se suma a la propuesta de ampliar la ecología a la ecosofía, escuchar a Gaia y vivir en armonía con la naturaleza.

LA APROXIMACIÓN A la realidad que vive Chile es encontrarnos con tres problemas: una nueva Constitución, el tema de las Isapres (Instituciones de Salud Previsional: aseguradoras privadas de salud) en la Corte Suprema y el futuro del sistema económico-político sobre la prioridad entre un Estado social y el principio de subsidiariedad.
LA ECOLOGÍA ENSEÑÓ a reciclar y ser sostenibles, pero es insuficiente. Conectar con la sabiduría de la tierra para fortalecer una relación con ella es complejo pues desde la revolución industrial se ha produ-
cido calentamiento global y un desequilibrio con la naturaleza. Nuestra vía de la narración del conflicto con la naturaleza implica que la realidad nos ha llevado al límite de sobrevivencia. La Ecotopía descansa en que el humano debe cambiar la forma de ejercer su dominio por una manera de entender el ecologismo humanista, preservativo de los templos naturales, de aquellas viejas plantas aromáticas para que el orden originario nos lleve a un mundo menos virtual y más acogedor.
CHILE SUFRE GRAVES problemas relevantes. Una nueva constitución, pero ante un primer fracaso que significó rechazo del proyecto anterior, prima hoy la sensatez y un ánimo positivo sobre el cual pesa la duda que no termine en una constitución elitista y sólo técnica, creada al amparo del “comité de expertos”. El otro contratiempo es la interpretación antinómica que ha efectuado una Sala de la Corte Suprema sobre el tema de las Isapres y lo que ello significa para los planes de salud y la discriminación del sistema privado de salud. Materia poco
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

pacífica en su interpretación. El último obstáculo por enunciar es la variable de si en la nueva Carta Fundamental se privilegia un Estado social o se mantiene el principio de subsidiariedad del Estado. La cuestión por dilucidar es que Chile ha pasado muchos años bajo el modelo del Estado subsidiario, el cual obviamente ha fracasado.
LAS DIFICULTADES EN el sistema de salud deben superarse para la integración social. Un país sin medicinas y atención médica debidas se coloca en situación previa a una crisis estructural.
*MINISTRO CONSTITUCIONAL CHILENO

“WITTGENSTEIN Y LA ciencia” es una compilación de textos hecha por Alejandro Tomasini Bassols sobre el congreso bienal “Wittgenstein en español” donde se difunde la filosofía de Ludwig Wittgenstein, celebrado en Perú. Los ensayos de diversos autores tratan la filosofía de Wittgenstein con temas
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Licenciado JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS, Titular de la Notaría Pública Número 2 Dos de la Demarcación de Colima, Colima, por medio del presente y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta Entidad, hago saber que en esta Notaría a mi cargo se ha radicado bajo la escritura pública número 29,934 de fecha 28 de abril del 2023, la Sucesión Testamentaria a bienes del señor RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, quien falleció el día 29 de diciembre del año 2022, teniendo en vigor el testamento público abierto número 17,526 que otorgó ante el Licenciado Jaime Alfredo Castañeda Bazavilvazo, Titular de la Notaría Pública Número 4 de la Demarcación de Colima, Colima, el día 19 de junio de 1997, habiendo aceptado la herencia reconociendo la validez del testamento la Heredera la señora HILDA VELASCO RAMÍREZ, siendo reconocida como Albacea, quien aceptó el cargo conferido. Publíquese por dos veces de diez en diez días.
LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS Notaría Pública Número 2 Dos Colima, Col.
Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero De Distrito en el Edo. de Campeche, Camp.
E D I C T O S Dentro del juicio de amparo 890/2020-IV-B, promovido por Fernando Jesús Rivero Jiménez, contra actos de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen, se ordenó emplazar a Eduardo Antonio del Rivero Espadas, por medio de edictos, Asimismo, se hace del conocimiento del citado tercero interesado, que cuenta con el termino de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismos que surtirán sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la citada ley de la materia, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. San Francisco de Campeche, Campeche, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.
Perla Fabiola Estrada Ayala. Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche
de neurolingüística, el llamado realismo, el concepto físico del tiempo y muchos aspectos de la filosofía de este gran pensador.
INTERESANTE TODO, DESTACA el ensayo sobre la literatura de Jonathan Swift, donde se recuerda el pleito entre Swift e Isaac Newton, quien llevaba un sirviente para volverlo a la realidad, para evitar que sus ideas sobre sí mismo lo desfasaran de lo que sucede a su alrededor. Establece Wittgenstein problemas de lenguaje bajo la esencial situación de que, entendida la palabra, se logre comprender su significado; temas de neurosemántica inciden en la complicación de asimilar los verbos polimorfos en los sistemas cerebrales, haciendo a un lado la teoría de que siempre se activa la misma zona del cerebro cuando se realizan las mismas funciones lingüísticas.
LOS TIPOS DEL conocimiento se desglosan en el científico y se replica que el conocimiento científico pueda ser valorado por encima de otros tipos de conocimiento, como el teológico o el metafísico-abstracto. Al final,
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MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ. RAFAEL AZUELA NIETO.
NOTARIOS 76 Y 18 DE LA CIUDAD DE MÉXICO AVISO NOTARIAL (PRIMERA PUBLICACIÓN)
RAFAEL AZUELA NIETO, Notario 18 de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Universidad #473, Colonia Narvarte, en Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Tel. 55 62 71 31 79, Correo Electrónico: mario.perez@notarias76y18.com. hago saber: Que por instrumento 42,098, del 7 de junio de 2023, ante el licenciado, MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ, Notario 76 de la Ciudad de México y en cuyo protocolo actúo como asociado, se hicieron constar los siguientes actos:
I.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, en la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor MIGUEL GUTIÉRREZ Y ATAYDE, que otorgaron los señores VÍCTOR DANIEL GUTIÉRREZ CHÁVEZ, OSCAR GUTIÉRREZ CHÁVEZ y JACQUELINE LIZET GUTIÉRREZ CHÁVEZ, en su carácter de Únicos y Universales herederos en la presente sucesión; y
II.- LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor MIGUEL GUTIÉRREZ Y ATAYDE, que otorgó la señora JACQUELINE LIZET GUTIÉRREZ CHÁVEZ. Lo que hago saber para los efectos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en vigor. ATENTAMENTE. EL NOTARIO 18 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, a 8 de junio de 2023. LIC. RAFAEL AZUELA NIETO. ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
dicen los tratadistas, el filósofo daba voz por igual a sus certezas y a sus dudas, inseparables en él; quizás para evitar un esencialismo tramposo.
LA IMPORTANCIA DE este autor se documenta en el sello editorial “Procesos editoriales don José” con esta y otras obras.
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