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LA JORNADA

Jueves 20 de marzo de 2025

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

Ixtapaluca, Estado de México a 24 de febrero de 2025 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura número

TRECE MIL TREINTA Y DOS, otorgada ante mí el día veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco y a solicitud de los señores KAREN YOSKA RAMÍREZ

PÉREZ, VICTOR HUGO RAMÍREZ PÉREZ y JAIME

ABRAHAM RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de descendientes en primer grado (hijos) de la autora de la citada sucesión, RADIQUE EN LA NOTARIA A MI CARGO, PARA SU TRAMITACION EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARIA CONCEPCIÓN OLGA PÉREZ VÁZQUEZ, declarando los solicitantes bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar en la presente sucesión. De lo anterior para su publicación en dos ocasiones con un intervalo de siete días hábiles entre una y otra.

LIC. FRANCISCO MALDONADO RUIZ NOTARIO PÚBLICO 127 DEL ESTADO DE MEXICO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO CIVIL DE PROCESO ORAL EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ PÉREZ y JUAN JAVIER ESCALERA GÓMEZ. EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE FECHA VEINTICUATRO DE ENERO Y CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADOS EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 724/2024, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, PROMOVIDO POR COBOS GRECO LUIS CONRADO, EN CONTRA DE GONZÁLEZ PÉREZ MARÍA FERNANDA y JUAN JAVIER ESCALERA GÓMEZ, SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS CODEMANDADOS A EFECTO DE HACERLE SABER QUE: EN AUTO DE FECHA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, SE TUVO POR PRESENTADO AL C. LUIS CONRADO COBOS GRECO, POR SU PROPIO DERECHO, QUIÉN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1390 Bis 13 y 1390 Ter 3 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEMANDÓ EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL DE GONZÁLEZ PÉREZ MARÍA FERNANDA y JUAN JAVIER ESCALERA GÓMEZ, EL PAGO DE LA CANTIPESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN, POR TANTO CUENTAN CON UN PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ÉSTE EDICTO, PARA COMPARECER A ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA, OPONER EXCEPCIONES Y OFRECER PRUEBAS, APERCIBIDO QUE DE NO CONTESTAR DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO, SE LE TENDRÁN POR CONTESTADOS EN SENTIDO NEGATIVO LOS HECHOS QUE DEJARE DE CONTESTAR; QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS “A” DE ESTE JUZGADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, Y DOCUMENTOS DEBIDAMENTE COTEJADOS, SELLADOS Y RUBRICADOS PARA EFECTOS DEL SU TRASLADO.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. LUZ EDITH VELARDE BERNAL.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO JUZGADO JUEZ SEXTO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO.

EDICTO En el expediente 157/2025, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por Marcelina Ruedas Mayen, para acreditar la posesión y pleno dominio que disfruta respecto del inmueble denominado “LA LADERA” UBI-

CADO EN AVENIDA CAMINO REAL A JILOTZINGO S/N, COLONIA CAÑADA DE ONOFRES, MUNICIPIO DE ISIDRO FABELA, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL SURESTE: 55.705, 112.446 Y 22.031 CON CELEDONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y AV. CAMINO REAL A JILOTZINGO, AL NOROESTE: 107.951, 109.438 Y 42.705 CON BARRANCA Y JUAN RUEDAS MAYEN, AL SUROESTE: 114.281 CON EJIDO DE SAN JUAN TEXCALHUACAN, AL NORESTE: 82.678, 40.737, 61.288, 121.810, 22.904 Y 71.715 CON CATALINA RUEDAS GONZALEZ Y CON JUAN

25,617.510 M2 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PUNTO QUINIENTOS DIEZ METROS CUA-

DRADOS). Asimismo, la Jueza del conocimiento ordenó mediante proveído de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, la publicación de la solicitud por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la “GACETA DE GOBIERNO” OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, para que las personas que se crean con igual o mejor derecho y se sientan afectados con la información de dominio o de posesión lo deduzcan a este Juzgado, haciéndolo valer por escrito. Se expide el día once de marzo de dos mil veinticinco. DOY FE. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA FELISA EDITH CORRO MORALES

PUBLICACIÓN DE AVISO NOTARIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, doy a conocer que mediante escritura 47,626 cuarenta y siete mil seiscientos veintiséis del presente año, comparecieron ante mí los señores LUIS ERNESTO SCHULTE

FERNÁNDEZ, ADOLFO SCHULTE FERNÁNDEZ, MA

GUADALUPE SCHULTE FERNÁNDEZ y MARÍA SOILA MESINA MAGAÑA, quienes declararon que aceptaban la herencia del señor JAIME ERNESTO SCHULTE BRIZUELA, por lo que se les reconocieron sus derechos hereditarios y su carácter de legatarios y únicos y universales herederos de conformidad con el primer testimonio del Testamento Público Abierto otorgado ante el suscrito Notario, mediante escritura 37,099 treinta y siete mil noventa y nueve del 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, y por último se hizo constar que se nombró al señor LUIS ERNESTO SCHULTE cargo y declaró que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Doy a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en la República. Colima, Colima a 13 trece de marzo de 2025 dos mil veinticinco.

Pablo Bernardo Castañeda de la Mora. Titular de la Notaria Pública 4 cuatro de Colima, Colima.

AGENDA JUDICIAL / EDITOR RICARDO GUZMÁN

Amparo para ricos: autogol

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

EL 13 DE marzo del 2025 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica la Ley de Amparo. Como se dijo en la reforma constitucional, la intención legislativa es que el amparo solamente beneficie al promovente. Así se señala expresamente en el nuevo artículo 73 de la Ley de Amparo.

COMO SE HA insistido en este espacio, esta determinación solamente beneficia a las personas que tienen la capacidad económica de contratar abogados con la triple especialización que la promoción de un amparo requiere: que conozca la materia sobre la que se promueve el amparo (no es lo mismo un asunto laboral que uno fiscal, por ejemplo), que conozca la instancia donde se promovió el acto reclamado (no es lo mismo litigar ante la autoridad responsable que ante un juez de amparo, por ejemplo) y que conozca la tramitación del juicio de amparo. Hay despachos que solamente litigan amparos ante la suprema corte, por ejemplo.

El costo de un amparo de tales características puede ser exorbitante. Quizás una empresa que obtenga el amparo para que no le apliquen una disposición fiscal amortizará el pago legal durante el resto de su existencia porque jamás se le podrá volver a aplicar una ley declarada inconstitucional. Vale la pena invertir pocos millones de pesos en un amparo para dejar de cubrir impuestos por decenas o cientos de millones. Los despachos que tramitan amparos contra leyes destinan a decenas de personas para analizar separadamente cada oración de una reforma y luego el análisis conjunto se realiza, a veces, entre cientos de abogados. Tener la fórmula ganadora para evitar el pago de impuestos no es cosa menor. Pero el ciudadano común carece de tales recursos monetarios. Los pagos de pensiones mínimas podrían combatirse para que fueran mejores mediante amparo con contra leyes, pero las personas jubiladas apenas llegan a fin de mes con las raquíticas pensiones que reciben. Esto se puede ampliar a los pagos de fotomultas de tránsito, pagos de alimentos, prediales injustos y muchos más.

EDICTO

Disposición Juez Octavo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla expediente número 361/2024/8M. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PÚBLICA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA promovido por SERGIO PEREZ CID en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de ALEJANDRO ULISES GONZÁLEZ SOSA Y DULCE GABRIELA GONZÁLEZ GARCÍA contra la sociedad mercantil denominada NVG ARQUITECTOS, S.A. DE C.V. a través de quien legalmente la represente. En cumplimiento a los autos de fecha 24 de mayo de 2024 y 21 de febrero de 2025. Se señalan las DIEZ HORAS del 15 de MAYO de 2025, para que comparezca ante el Diligenciario adscrito a este Juzgado la demandada NVG ARQUITECTOS, S.A. DE C.V. a través de quien legalmente la represente, a efecto de ser emplazado al juicio. Citación que deberá llevarse a cabo mediante la publicación por tres veces consecutivas en el Periódico “LA JORNADA”, de circulación amplia y de cobertura nacional, y en el Periódico “INTOLERANCIA” que se publica en esta entidad. Para que, en el término de TREINTA DÍAS, siguientes de la publicación del último edicto, proceda a dar contestación a la demanda, con el apercibimiento que, de no hacerlo, sin necesidad de acusar su rebeldía, el juicio seguirá su curso y se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer dentro del términociones, incluyendo las personales se le harán por lista. CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A CINCO DE MARZO DE 2025 LIC. SANTIAGO GOMEZ MORENO

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, SA. de C.V. Área de Responsabilidades

EDICTO

COMYSER QUALIFIELD, S.A. DE C.V: Con fundamento en los artículos 16, fracción I, y 35, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 315 del Código Federal de Proceadministrativo de sanción bajo el expediente número 001/2023, para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del mismo, comparezca ante esta autoridad administrativa en Av. Teniente Azueta número 9, Col. Burócrata, C.P. 28250, Manzanillo, Colima, a efecto su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes.mediante estrados que se coloquen en este Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., quedando a su disposición en el Área de Responsabilidadesde febrero del año en curso; en el entendido de que y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días. Manzanillo, Colima, a 20 de marzo de 2025 Atentamente Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. Licenciada Rocío Flores Núñez

EDICTO

Cotizaciones:

559183 0484 (teléfono directo) 559183 0300 ext. 4192, 4184 y 4157 55 4145 6888 y 55 2919 4945

LAS LLAMADAS LEGISLATURAS del pueblo impiden a ese pueblo beneficiarse con los amparos que promueven quienes tienen dinero para pagarlos. La soberbia implícita en esto (que nunca se equivocan en ayudar al pueblo) es antidemocrática y errónea, como se ve. Quizás sea el miedo legislativo a que los particulares les hagan ver su error en aprobar leyes sin leerlas siquiera, como sucedió con la reforma judicial, aprobada en minutos en varias legislaturas de la república, o que, a pesar del supuesto esfuerzo legislativo, no hagan leyes bien redactadas, congruentes con las otras leyes. Reformar una ley para cambiar el género de los artículos determinados es contrario a las directrices de la Academia de la lengua, por ejemplo.

ESTABLECER QUE LOS amparos contra leyes no tienen efectos generales impide, por ejemplo, que esos particulares ataquen directrices generales para sugerir caminos al gobierno para eludir aranceles internacionales. Aunque el amparo no procede contra actos de otros países, sí podría servir para

que los particulares coadyuven con las secretarías encargadas de lidiar con el voraz vecino y aportar el conocimiento que el manejo empresarial tiene por encima de esos burócratas más preocupados en quedar bien con el poder político que en cumplirle al pueblo que los eligió. Es un autogol.

“INACIPE 49 años 1976-2025” publicación del propio Inacipe (Instituto Nacional de Ciencias Penales) (México, 2024) contiene 7 artículos de especialistas en materia penal donde se establece la importancia de la academia en la tramitación de los juicios penales: se habla del derecho a ser escuchado, del sistema de justicia penal para adolescentes, de la perspectiva intercultural en la impartición de justicia, del riesgo en el sistema de justicia mexicano, de la importancia de peritos en la impartición de justicia, de la trata de personas y del análisis dogmático de la delincuencia organizada.

LA CONTINUIDAD DEL Inacipe en la vida pública nacional

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

Correos electrónicos: edictos@jornada.com.mx cmacias@jornada.com.mx eemartinezh@jornada.com.mx

es vital para que los funcionarios encargados del sistema penal tengan la posibilidad de actualizarse, de ser evaluados y demostrar que los encargados de la procuración de justicia no quedan limitados en herramientas, frente a la creciente oferta universitaria privada. Las publicaciones del Inacipe son una muestra de fortaleza institucional.

ESCUCHE LOS PODCASTS de “Box social” y “La risa roja” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

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