Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 24 de febrero de 2022

SOCIEDAD

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TUXPAN, MICHOACÁN, A 22 DE FEBRERO DEL AÑO 202

SEGUNDO AVISO NOTARIAL PEDRO BERNARDO BARRERA CRISTIANI, titular de la notaría número 82 de la Ciudad de México, actuando como asociado en el protocolo de la notaría No. 240 con fundamento en el Artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, hago saber: Que por Escritura Pública No. 34,249 de fecha 8 de febrero del 2022, ante mí, la señora MARÍA GUADALUPE ISLAS CASTILLO acepto el legado y la señora REBECA TRINIDAD SALAZAR PAZ Y PUENTE, aceptó la herencia y el cargo de albacea en la sucesión testamentaria del señor FERNANDO CARLOS EGUIARTE MADRUEÑO, manifestando que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión.

Ciudad de México, a 10 de febrero del 2022. LIC. PEDRO BERNARDO BARRERA CRISTIANI TITULAR DE LA NOTARÍA NO. 82 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA NO. 240 DE LA QUE ES TITULAR EL LIC. ALEJANDRO MONCADA ÁLVAREZ

Juicio Ejecutivo Mercantil 82/2021

EDICTO

Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. EDICTO. Para emplazar a. Juan Bautista Carlos Iguiniz Cárdenas. En el juicio ejecutivo mercantil número 82/2021, promovido por Ricardo Martín García Galindo en su carácter de endosatario en procuración de Araceli Bonilla Saavedra, CONTRA Equipo Poesado, sociedad anónima de capital variable, en su carácter de deudor solidario, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 1070 del Código de Comercio vigente al demandado Juan Bautista Carlos Iguiniz Cárdenas. Queda en la Secretaría del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, copia de la demanda para que comparezca si a su interés conviene, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código de Comercio, por disposición expresa de su numeral 2o., deberán presentarse al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le requiere para que señale domicilio en la residencia de este Juzgado de Distrito o en la zona conurbada; en caso de no hacerlo, ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO VH OH KDUiQ SRU PHGLR GH OLVWD TXH VH ÀMH HQ los estrados de este Juzgado de Distrito, y que si pasado ese término de treinta días, no comparece, se seguirá el juicio ejecutivo mercantil 82/2021. San Andrés Cholula, Puebla, veinte de enero de dos mil veintidós. ATENTAMENTE Omar Gómez Silva. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

PRIMER PUBLICACIÓN. ANTE MI COMPARECIÓ LA CIUDADANA MA. ELENA PADILLA MAYA, A FIN DE DAR INICIO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ÁLVARO ZENDEJAS CARMONA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 152, 154, 159 Y 160, DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, ASÍ COMO EL ARTICULO 1129, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; ASÍ MISMO HACE MENCIÓN QUE EL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN FUE EL UBICADO EN LA AVENIDA MORELOS NORTE NUMERO 1743, COLONIA SANTA ANA, DE TUXPAN, MICHOACÁN.

559183 0300 ext. 4157, 4184 y 4192

EDICTO

En los autos del juicio de amparo directo DC.74/2021, promovido por Enriqueta Calleros González, contra la sentencia de seis de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 324/2020 y su ejecución. En proveído dictado en esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros interesados Gabriel Ramos Millán, Armando Bernal Estrada y Javier Cota Paz y Puente, los cuales deben SXEOLFDUVH HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ uno de los periódicos de mayor circulación, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. ATENTAMENTE Ciudad de México, 27 de enero de 2022. La secretaria de acuerdos. Lic. Teresa Hernández García.

TUXPAN, MICHOACÁN, A 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022. SEGUNDA PUBLICACIÓN. ANTE MI COMPARECIÓ HOMERO ARBONA PEREZ, A FIN DE DAR INICIO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE EVA MAYA MARTINEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 152, 159, 154 Y 160 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, ASÍ COMO EL ARTICULO 1129, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; ASÍ MISMO HACEN MENCIÓN QUE EL ULTIMO DOMICILIO DE LA AUTORA DE LA SUCESIÓN FUE EN CALLE IGNACIO ZARAGOZA 388, COLONIA EL CHAMIZAL, MUNICIPIO DE TUXPAN, MICHOACÁN. A T E N T A M E N T E. NOTARIO PUBLICO NUMERO 142. M. EN D. SABINO LÓPEZ BLANCO. LOBS650705PL5.

AGENDA JUDICIAL /

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Editorial

L

os señalamientos del gobierno norteamericano sobre la inseguridad que priva en México, así como el reclamo sobre los periodistas muertos, va más allá del discurso injerencista rebatido por el gobierno mexicano. Como ha sucedido en otros rubros del T-MEC, este tratado puede ser la herramienta para que una vez más el gobierno norteamericano obligue al mexicano a tomar acciones específicas en materia de seguridad. El capítulo 27 de este tratado se refiere a la corrupción y a los me-

canismos para combatirla (artículo 27.6). Si en temas como las elecciones sindicales el T-MEC sirvió para que se repitieran los recuentos sindicales, el obligado cumplimiento del apartado donde se comprometen los firmantes del tratado a realizar acciones legales de investigación y castigo para combatir la corrupción fácilmente pueden ser adecuado a los temas de seguridad, no sólo por la alta incidencia de homicidios dolosos sino por la mínima solución de las investigaciones respecto de los periodis-

tas asesinados. La inacción gubernamental también es corrupción. Mientras la opinión pública se distrae en temas relacionados con la financiación de organismos que critican las omisiones gubernamentales, los mecanismos del tratado, firmados por la actual administración, pueden ser la herramienta para que el país vecino, una vez más, influya directamente en las políticas públicas mexicanas de seguridad.

El amparo como medio de vacunación infantil RICARDO GUZMÁN WOLFFER

SOBRADAMENTE DOCUMENTADA LA importancia de la jurisprudencia, en la actual pandemia el amparo puede ser el camino para que los menores accedan a la vacuna contra el COVID. Al establecer la jurisprudencia con el registro 2024193, el Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito obliga a los juzgados federales que reciban demandas de amparo promovidas por menores de edad o en favor de estos, a que se conceda la suspensión de plano para que se aplique tal vacuna a los menores de 5 a 11 años. Esto es obligatorio en su cumplimiento para todas las autoridades de la Ciudad de México, sean loca-

les o federales; y servirá como referencia para el resto del país. Desobedecer esta orden suspensional es un delito federal que se castiga con cárcel. ESTA JURISPRUDENCIA ESTABLECE la ilegalidad de no incluir en la política pública de prevención de esta enfermedad a los menores de tales edades, basándose en la experiencia documentada y en estudios clínicos con el hecho de que hay decesos de infantes por tal virus. La protección de la vida de los menores es un argumento irrebatible, así como las muertes infantiles y las secuelas de quienes sobreviven al contagio del Covid. La jurisprudencia señala que esta concesión de suspensión debe estar precedida por la solicitud de los

padres. Con esta importante determinación no solamente se protege al menor que debe ser vacunado por mandato judicial, también logra una mejor calidad de vida para su familia al evitar que durante el resto de su vida este niño infectado presente secuelas de gravedad que lo limiten en sus posibilidades de desarrollo. EL INTERÉS SUPERIOR del menor se protege cabalmente con este tipo de determinaciones judiciales. *** “COVID-19” (FONDO DE Cultura Económica, 2021, México) es una recopilación de autores de la revista y programa “Tierra

adentro” donde se presentan 15 trabajos para hablar de la cotidianidad de la pandemia. Cuando se pensaba que se había escrito de más sobre la vivencia de los cambios sociales debidos al virus que ha matado a millones de personas en todo el mundo, esta recopilación no sólo sirve para tener a la mano a algunos de los escritores de nueva generación (nacidos entre 1980 y 1996) que con textos y un cómic presentan sus vivencias. La preeminencia de los medios de comunicación, las redes sociales, la literatura de ciencia ficción, la complejidad emocional del contagio, la soledad irremisible, el choque evidente entre el discurso público y la vida cotidiana, el conflicto entre lo rural y lo urbano, la comparación entre los actos de

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

Gobierno de nuestro país y otros: el encierro y la vida que transcurre, aunque no nos guste. UN LIBRO EFICAZ para comprender hasta dónde llega la realidad que no podemos ver. *** ESCUCHE LOS PODCASTS de “Crimen romano y género inclusivo” y “La ouija jurídica” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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