Agenda judicial

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LA JORNADA Jueves 27 de enero de 2022

AVISO NOTARIAL ½ Licenciado OSCAR REBOLLO LOYA, Notario Público Adscrito No. 131 en el Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del artículo 160 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que en Escritura Pública Número 3,825, Volumen 85, de fecha 24 de enero del año 2022, ante mí: 1.- Se inició la tramitación extrajudicial a bienes de la sucesión testamentaria del señor José Luis Fernández Morales, también conocido como José Luis Fernández M. y/o José Luis Fernández. 2.- Las señoras María Eugenia Fernández Navarro también conocida como Ma. Eugenia Fernández Navarro y Guadalupe Fernández Navarro, son hijas del autor de la sucesión: a).- 0H H[KLELHURQ FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHIXQción del de cujus. b).- Acreditaron su carácter de hijas. c).- Se acredito el último domicilio del de cujus en la ciudad de Tangancícuaro, Michoacán. 3.- Las señoras María Eugenia Fernández Navarro también conocida como Ma. Eugenia Fernández Navarro y Guadalupe Fernández Navarro, reconocen la validez del testamento, por lo que aceptan la herencia instituida en su favor por el autor de la sucesión 4.- La señora Guadalupe Fernández Navarro acepta el cargo de albacea que le fuera conferido por el de cujus, manifestando que procederá a la formulación del inventario y avalúos del acervo hereditario. Zamora, Michoacán a 24 de enero del año 2022. _____________________________________ LIC. OSCAR REBOLLO LOYA NOTARIO ADSCRITO A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO EN EL ESTADO CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE ZAMORA, MICHOACÁN.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS. BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370.

EDICTO GELASIO CASTAÑEDA FLORES Y EZEQUIEL CASTAÑEDA FLORES. En el lugar donde se encuentre. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 340/2021-I, PROMOVIDO POR ETELBERTO BENÍTEZ ARZATE, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, Y OTRA AUTORIDAD, SE EMPLAZA A USTED Y SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN LA EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLES ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LES APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.CUERNAVACA, MORELOS DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS. LIC. COSME ERNESTO CÁRDENAS GÓMEZ.

SOCIEDAD

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EDICTO PARA EMPLAZAR

EXPEDIENTE NUMERO: 104/2021. CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ELENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE. EN DONDE SE ENCUENTREN. PRESENTE. En el expediente número 104/2021 relativo a juicio Oral Mercantil, promovido por JUAN PABLO LOPEZ DIAZ en CONTRA DE USTED y otro del índice de este Juzgado Primero Especializado en Juicio Oral Mercantil, con residencia en esta ciudad, el Juez del conocimiento en auto de fecha 21 veintiuno de octubre de 2021 dos mil veintiuno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, mandó a practicar el emplazamiento ordenado en auto de 15 quince de marzo de 2021 dos mil veintiuno, por medio de EDICTOS, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en un periódico de amplia circulación y de cobertura nacional, así como en un periódico de amplia circulación en esta entidad Federativa, haciéndose saber que él ciudadano JUAN PABLO LOPEZ DIAZ, por su propio derecho y como cesionario de la persona moral denominada “MX FELLER PROVEEDORA DE INSUMOS, SERVICIOS Y PROYECTOS COMERCIANTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha presentado una demanda en la vía Oral Mercantil en su contra, reclamándoles el pago y cumplimiento de las prestaciones siguientes: - - - - - - - - - - - - ------------------------------- - - A).- EL CUMPLIMIENTO del Contrato de Cesión Onerosa de Derechos al Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, y Derechos de Cobro en General, celebrado por el hoy actor y el C. EDUARDO CRUZ MARTÍNEZ, Administrador Único de la Empresa “MX FELLER PROVEEDORA DE INSUMOS, SERVICIOS Y PROYECTOS COMERCIANTES, S. A. DE C. V.”, ante la Fe del C. Lic. MIGUEL DE JESÚS SOLORZANO GRAJALES, Notario Público número 46, en ejercicio en el Estado de Chiapas, según Escritura Pública número 42137, Libro número 1623, de fecha 10 de julio de 2019, debidamente inscrita bajo el registro número 172275, de fecha 15 de Agosto de 2019, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad Capital, que en original se exhibe; de igual manera el CUMPLIMIENTO del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, de fecha 8 de junio de 2018, celebrado entre las Sociedades Mercantiles denominadas “MX FELLER PROVEEDORA DE INSUMOS, SERVICIOS Y PROYECTOS COMERCIANTES, S. A. DE C. V.”, por conducto de su Administrador Único el C. EDUARDO CRUZ MARTINEZ, y “DOMUS DESARROLLO DE UNIDADES SUSTENTABLES, S. A. de C.V”., por conducto de su Representante Legal la C. SELENE ZEPEDA CISNEROS, constante de seis fojas útiles, utilizadas únicamente en su parte frontal, que en original se exhibe; así mismo el CUMPLIMIENTO de la Protocolización del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, de fecha 8 de Junio del 2018, celebrado entre las Sociedades Mercantiles denominadas “MX FELLER PROVEEDORA DE INSUMOS, SERVICIOS Y PROYECTOS COMERCIANTES, S.A. DE C.V.,” por conducto de su Administrador único el C. EDUARDO CRUZ MARTINEZ, y “DOMUS DESARROLLO DE UNIDADES SUSTENTABLES, S.A. DE C.V.”, por conducto de su Representante Legal la C. SELENE ZEPEDA CISNEROS, mediante Escritura Pública número 41,865, Libro número 1619, de fecha 05 de Diciembre del 2018, expedida por el C. LIC. MIGUEL DE JESUS SOLORZANO GRAJALES, Notario Público número 46, en ejercicio en el Estado de Chiapas, debidamente inscrita bajo el registro número 158423, de fecha 13 de Diciembre de 2018, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad Capital, que en original se exhibe, todas estas documentales las anexo como documento Base de la Acción, por estar vinculadas, además por así ordenarlo expresamente los numerales 1061 y 1390 Bis 11, del Código de Comercio. - - - - - - - - - - - - - B).-Como consecuencia del Cumplimiento de los Contratos citados en el inciso que anteceden, se condene a las empresas “DOMUS DESARROLLO DE UNIDADES SUSTENTABLES, S. A. DE C. V.” y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ELENA, S. A. DE C. V.”, así como al obligado solidario el C. JORGE BURGUETE TORRESTIANA, paguen al actor C. JUAN PABLO LÓPEZ DÍAZ, la cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N), por concepto de CAPITAL entregado, cuyo plazo de devolución venció el 08 de Junio del 2019, cantidad que no han pagado, de conformidad con las cláusulas primera, tercera, cuarta y quinta, del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, de fecha 8 de Junio del 2018, con relación al antecedente I, y cláusula primera, del Contrato de Cesión Onerosa de Derechos al Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, y Derechos de Cobro en General, de fecha 10 de Julio del 2019, como se describen en los hechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C).-Así también, en virtud del cumplimiento que solicito de los Contratos mencionados en el inciso A), que antecede, se condene a las empresas “DOMUS DESARROLLO DE UNIDADES SUSTENTABLES, S. A. DE C. V., y “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ELENA, S. A. DE C. V.”, así como al obligado solidario el C. JORGE BURGUETE TORRESTIANA; hagan pago al suscrito C. JUAN PABLO LÓPEZ DÍAZ, la cantidad que se ha generado, mas las que se sigan generando, por concepto de INTERESES ORDINARIOS, hasta la total solución de este juicio; a razón del 15% anual, que al dividirlo entre los 12 meses que tiene el año nos da 1.25% mensual, de conformidad con lo pactado en las Cláusulas segunda y quinta del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, de fecha 08 de junio de 2018, con relación al antecedente I, y cláusula primera, del Contrato de Cesión Onerosa de Derechos al Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, y Derechos de Cobro en General, de fecha 10 de Julio del 2019, como se describen en los hechos, SUHVWDFLyQ TXH VHUi FXDQWLÀFDGD HQ (MHFXFLyQ GH 6HQWHQFLD ----------------- - - D).- De igual forma, derivado del cumplimiento que solicito de los Contratos mencionados en el inciso A), que antecede, se condene a las sociedades “DOMUS DESARROLLO DE UNIDADES SUSTENTABLES, S. A. DE C. V”., y “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ELENA, S. A. DE C. V”., así como al obligado solidario el C. JORGE BURGUETE TORRESTIANA, hagan pago al Actor JUAN PABLO LÓPEZ DÍAZ, de la cantidad que se ha generado, más las que se sigan generando, por concepto de INTERESES MORATORIOS, hasta la total solución del presente juicio, a razón del 6% anual, de conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio, como se describen en los hechos, prestación que VHUi FXDQWLÀFDGD HQ (MHFXFLyQ GH 6HQWHQFLD - - - E). También, solicito se condene a la Persona Física y a las Personas Morales que se demandan, al Pago de los Gastos y Costa del presente Juicio… (Sic). - - - - - - - - - - - - - - Haciéndose de su conocimiento que a partir de la última publicación deberá producir contestación a la demanda instaurada en su contra en el plazo de 09 nueve días hábiles, concedido en el auto de radicación, apercibida que en caso de no hacerlo en el término legal concedido se le tendrá por concluido su derecho para hacerlo y por contestada la demanda en sentido negativo; quedando a su disposición las copias simples de la demanda debidamente cotejadas con su original en términos del cuarto párrafo del artículo 1390 bis 15 del Código de Comercio y copias simples de los documentos anexos a ésta para el traslado correspondiente, en la Secretaria del Conocimiento, para que si a sus intereses conviene se allegue de ellos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 24 veinticuatro de Noviembre de 2021 dos mil veintiuno. ATENTAMENTE. LIC. ADRIAN MORALES AGUILAR SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO EN JUICIO ORAL MERCANTIL

AGENDA JUDICIAL /

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Editorial

C

on una apertura impensable hace unas décadas, el Consejo de la Judicatura Federal pone al alcance público las resoluciones más importantes de jueces y magistrados federales de todo el país. Cualquier persona puede investigar cómo

resuelven en su entidad o, si no le convence el sentido de las sentencias, ver si en otro lugar de la república tienen la misma interpretación de la ley. Basta entrar al sitio https://apps.cjf.gob.mx/PlataformaSentenciasRelevantes para buscar por

conceptos, temas y definiciones. Dentro de las garantías judiciales se encuentran la transparencia y la difusión de la cultura jurídica, con este sitio se da un paso innegable en ese sentido. Se democratiza el acceso a la justicia.

El caso Digna Ochoa y su alcance constitucional RICARDO GUZMÁN WOLFFER

LA CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos resolvió la denuncia presentada por familiares de Digna Ochoa, defensora de derechos humanos asesinada en octubre de 2001, condenando al Estado Mexicano a una serie de cambios constitucionales, creación de mecanismos de protección para los defensores de derechos humanos, reparación del daño a familiares, independencia de servicios periciales, la creación y operación efectiva de un mecanismo de protección a testigos y varios más. Además, el amplio análisis hecho por la Corte Interamericana no se limita al caso denunciado: para comprender su contexto se analizan muchos factores. Destaca que se establezca que actualmente México es “uno de los países más peligrosos para la defensa de los derechos humanos”.

ESTA RESOLUCIÓN PONE en evidencia un sistema fallido de investigación que si bien en el caso afecta sólo a los defensores de derechos humanos es claro que permea a casi todos los delitos: el 98% de los mismos queda impune, dice la resolución. El hecho mismo de que deban formarse asociaciones civiles de defensa de los derechos humanos de la ciudadanía cuestiona la eficacia de las Comisiones de Derechos Humanos existentes y de las Fiscalías investigadoras. UNA VEZ MÁS se evidencia que las resoluciones judiciales mexicanas no son terminales, ni lo son las conclusiones de las fiscalías cuando se decreta el no ejercicio de la acción penal: la revisión de la Corte Interamericana es uno más de los mecanismos de control de la actividad de las autoridades mexicanas y, en casos como este, la única opción de justicia para los familiares de

personas asesinadas en la búsqueda de preservar los derechos humanos de toda una colectividad. Por otro lado, es necesario que organismos internacionales ordenen a los legisladores atender temas que en otras entidades públicas son relevantes e impostergables, mientras que en México parecen ser una molestia que es mejor despreciar. LA SENTENCIA SE puede consultar en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_447_esp.pdf *** “ESPECTÁCULO PARA AVESTRUCES” de Imanol Caneyada (FCE, México) contiene la historia novelada de un delincuente del norte de la Ciudad de México quien desde su zona de poder es capaz de agredir a cualquier ciudadano que se cruza en su camino, cometer los actos más

terribles imaginados de violencia gratuita, tener un verdadero amor incestuoso y participar en la dirección de distintos delitos como la prostitución. Luego de una larga serie de crímenes, el personaje termina en la cárcel y desde ahí retoma su actividad delincuencial para controlar el interior del reclusorio. Como bien señala el prefacio de i d la novela, no estamos ante el colapso del orden social, es un nuevo orden. Destaca el estilo fluido del texto y un lenguaje verosímil para dar con una novela eficaz. ADEMÁS DE MOSTRAR a un escritor con premios y reconocimientos, cuyo trabajo ciertamente merece mayor difusión, la edición popular del fondo de Cultura económica cumple con el objetivo de la promoción a la lectura en este caso para recono-

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

cer en esta de fi ficción t novela l d ió una radiografía innegable del México contemporáneo donde la delincuencia dirige la vida de muchas personas incluso por encima de las entidades estatales. *** BUSQUE EL PODCAST de “Zola, asesinos a granel” y “La estafa asesina rutinaria” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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