LA JORNADA Jueves 29 de julio de 2021
SOCIEDAD EDICTO
SEGUNDO AVISO NOTARIAL Por escritura ante mí 35,074 de fecha 15 de junio del 2021 se hizo constar la tramitación Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor CARLOS GARCÍA CABAÑAS a solicitud de CARLA AZUCENA y GLORIA IDALIA, ambas de apellidos GARCÍA ARTEAGA en su carácter de Únicas y Universales Herederas; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de los derechos hereditarios, la aceptación de herencia y la aceptación del cargo de albacea conferido a favor de Carla Azucena García Arteaga, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y valuación de los bienes hereditarios.
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ATE NTAM E NTE Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, titular de la Notaria 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Ecatepec, Estado de México, a 15 de junio del 2021.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EDICTO Emplazamiento a F&C Progreso MKT Sociedad Anónima de Capital Variable. En los autos del juicio de amparo 795/2020 promovido por Nazaria Reynoso Alatorre, en su carácter de albacea de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de María del Socorro Alatorre Jaime, también conocida como María del Socorro Alatorre de María Reynoso y de María del Socorro A. Reynoso, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia Civil de Querétaro, con domicilio conocido en la ciudad del mismo nombre y otra autoridad, en lo substancial reclama: Todo lo actuado en el expediente 428/2017, promovido por la tercero interesada de referencia relativa al embargo de la cuenta bancaria número 0480078662, número cliente 14134147, clave 012028004800786626, cuenta maestra en dólares, a nombre de María del Socorro Alatorre Jaime, aperturada en BBVA, Bancomer, Sociedad Anónima. Procedimiento en el que se ordenó emplazar a la tercero interesada F&C Progreso MKT Sociedad Anónima de Capital Variable, por EDICTOS haciéndoles saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación aperciELGR TXH GH QR KDFHUOR ODV SRVWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con cinco minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia. Tijuana B.C., 08 de julio de 2021. Atentamente Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California. Marco Antonio Arreola Herrera.
AGENDA JUDICIAL /
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Editorial
S
uele dejarse de lado el recuerdo de quienes entregan la vida, la familia y la salud a la función jurisdiccional. El bajo perfil mediático de los funcionarios de la judicatura federal hace que sean famosos en tanto los juicios que resuelven estén en las noticias,
pero, una vez que llega otra novedad, regresan al anonimato entre expedientes. De ahí la importancia del “Homenaje a los juzgadores federales” del Instituto de Posgrado en Derecho: se recuerda a los juzgadores y trabajadores desde la perspectiva de los usuarios del
El dilema de la subcontratación GILBERTO CHÁVEZ OROZCO*
COMO CONSECUENCIA DE la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otras siete leyes sobre el régimen de subcontratación, ha surgido incertidumbre generalizada para identificar qué relaciones jurídicas están comprendidas en ella y quienes deben registrarse en el padrón que al efecto ya creó la Secretaría del Trabajo federal (STPS). Las consecuencias económicas, fiscales, de seguridad social y hasta privativas de libertad en los casos en que se utilice la figura prohibida, alimentan la preocupación para evitar incurrir en ella. LA DUDA SURGE por la prohibición radical que establece el artículo 12, frente a la permisibilidad que dispone el numeral 13 de la LFT sobre trabajos u obras especializadas siempre que no coincidan objeto social o actividad económica preponderante
entre prestadora y beneficiaria de los servicios prestados. Funcionarios de la STPS han atizado la duda al expresar que la prohibición es absoluta y sin excepciones, y que el elemento fundamental es si el prestador de servicios introduce personal propio a las instalaciones de la contratante, lo que contraría el texto legal y las negociaciones que derivaron en la reforma. ELLO HA INDUCIDO a algunos centrarse en el análisis de las actividades especializadas y objetos sociales, sugiriendo incluso modificar los estatutos sociales para evitar tal identidad de objeto social, o fusionar o escindir personas morales. SIN EMBARGO, LA interpretación más idónea debe partir del elemento lógico previo, es decir, la identificación de la existencia de la figura que se prohíbe: la subcontratación de personal, la cual se define por la propia LFT
servicio de impartición de justicia, desde los compañeros laborales y demás personas en quienes impactó el quehacer de esos héroes anónimos. Homenaje con participación abierta. Informes al 5561870495 o en https://ipd.edu.mx
como aquélla en que “una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”. SI SE PROPORCIONA o pone a disposición personal propio en beneficio de otra, hay subcontratación y entonces sí, procedería analizar especialidad y objeto social. POR EL CONTRARIO, si no existe tal puesta a disposición o no se proporciona personal, no hay subcontratación y no hay necesidad del análisis de actividad y objeto social. LA IMPLEMENTACIÓN DE esta importante reforma se dificulta por la falta de claridad en el texto legal y la falta de acciones oficiales para aclarar el tema. Mientras, los problemas derivados del aspecto laboral del tratado de libre comercio apenas han comenzado. gilchavezok@gmail.com ***
“LA UTILIDAD DE la filosofía del derecho en el derecho tributario” de Silvino Vergara Nava (Edit. Porrúa), es un análisis profundo sobre el fenómeno recaudatorio en México. Quienes dedicamos esfuerzos para pagar impuestos solemos dejar de lado el sentido del cobro público, cuando es un reflejo de la mexicaneidad y el sentido de patria que ha quedado plasmado en los cuerpos legales. EL AUTOR GANÓ el premio nacional de investigación jurídica con este trabajo que lo mismo habla de las obligaciones que desconocemos (hasta que somos requeridos por la autoridad hacendaria) que de las intenciones de un país que ha triunfado en esta administración al lograr una recaudación como no se ha visto antes. La filosofía del derecho está muy presente en los actos cotidianos. Si nos sentimos perseguidos por los recaudadores, es porque la ley establece una suerte de presunción de culpabilidad sobre los contribuyentes.
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
ESTO Y MUCHO más es mostrado con notable precisión por este investigador que desglosa el fenómeno tributario con el logro adicional de hacer un texto interesante, digerible, casi novelesco por momentos, pero que renueva el panorama de la filosofía del derecho en un área que suele ser poco amable y que veremos con nuevos ojos luego de leer este texto ganador. Bastará su lectura para ver que, con las letras del investigador Vergara, la investigación jurídica tiene niveles impensados de tan buenos. *** BUSQUE LOS PODCASTS de “El suicidio puede ser humorístico, más en grupo” y “La ciencia ficción y lo impredecible de las resoluciones judiciales” en “literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.