LA JORNADA Jueves 2 de diciembre de 2021
SOCIEDAD EDICTO
SEGUNDO AVISO NOTARIAL ALEJANDRO MONCADA ALVAREZ. Titular de la Notaría Número 240 de la Ciudad de México, con fundamento en el Artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, hago saber: Que por Escritura Pública No. 33,763, de fecha 16 de noviembre del 2021, ante mí, se hizo constar la aceptación de herencia que otorgaron los señores ALEJANDRO GUERRERO GONZÁLEZ y ANA CAROLINA GUERRERO GONZÁLEZ, en la sucesión testamentaria de la señora MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ Y LOBO (quien también acostumbraba usar los nombres de GUADALUPE GONZÁLEZ DE GUERRERO, MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ, MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ LOBO y GUADALUPE GONZÁLEZ). Asimismo la señora ANA CAROLINA GUERRERO GONZÁLEZ, aceptó el cargo de albacea en la mencionada sucesión manifestando que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión. Ciudad de México, a 18 de noviembre del 2021. LIC. ALEJANDRO MONCADA ALVAREZ. TITULAR DE LA NOTARIA 240 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EDICTO
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia en de Uruapan, Michoacán. 1RWLÀFDFLyQ D OD FRGHPDQGDGD Alejandro Andrade Solorio: Dentro del expediente número 368/2020 relativo al juicio Ejecutivo Mercantil sobre pago de pesos, SURPRYLGR SRU ODV HQGRVDWDULDV HQ SURFXUDFLyQ GH Gilberto Hernández García frente a Alejandro Andrade Solorio, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 10 diez de noviembre del año en curso, se hace de su conocimiento que se orGHQy HPSOD]DUOR SRU PHGLR GH HGLFWRV SDUD TXH dentro del término de 30 treinta días, comparezca a contestar la demanda entablada en su contra, bajo apercibimiento legal que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía; además, requiérasele para que dentro del mismo lapso, señale domicilio SDUD UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV SHUVRQDOHV HQ HVWD FLXdad, en el entendido que de no hacerlo, las subsecuentes les surtirán efectos por lista, aún las de carácter personal. 8UXDSiQ 0LFKRDFiQ YHLQWLGyV GH noviembre de 2021 dos mil veintiuno. La Secretaría de Acuerdos Lic. Leticia del Carmen Moreno Esquivel.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO CAMPECHE, CAMP.
EDICTO: TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. En el juicio de amparo directo 1202/2021, promovido por Diego Arturo Muñoz Icté, se ordena empla-zar al tercero interesado Adán Felipe Román De la Cruz, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS con-tados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus de-rechos y señale domicilio en esta FLXGDG GRQGH RtU \ UHFL ELU QRWLÀFDFLRQHV DSHUFLELGD que de no hacerlo, las poste-riores se le harán por OLVWD TXH VH ÀMH HQ HVWUDGRV OR DQWH ULRU WRGD YH] TXH el quejoso promovió demanda de ampa-ro contra la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, en el toca penal 01/202021/00106/TOCA. San Francisco de Campeche, Campeche, a 21 de Octubre de 2021. LIC. JOSÉ DE LOS ÁNGELES MARTÍN BALÁN SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
EDICTO
Disposición Juez Décimo Segundo Especializada en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, autos de fechas veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, veintidós de mayo de dos mil diecinueve, siete de julio, cinco de agosto y diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, ordenan citar a Emilio Palmeros García, para que comparezca ante el Diligenciario impar adscrito a dicho juzgado ubicado en Periférico Ecológico número cuatro mil de la Colonia Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil veintidós, D ÀQ GH que se lleva a cabo el emplazamiento en dicho juzgado. Expediente 503/2018, Juicio Oral Mercantil promovido por Efrén Romero Palacios Alvarado apoderado general para pleitos y cobranzas de FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO. Puebla, Puebla, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. El Diligenciario Impar Lic. Juan Carlos Loeza Juárez.
Disposición Juez Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, autos de fechas veintisiete de febrero, veinte de marzo y diecinueve de abril de dos mil dieciocho, veintidós de junio y ocho de noviembre de dos mil veintiuno, ordenan emplazar mediante tres edictos consecutivos al demandado Lorenzo Rosas Rodríguez, para que en el término de quince días contados a partir del siguiente a la última publicación conteste demanda y señale domicilio para recibir QRWLÀFDFLRQHV DSHUFLELGR TXH GH QR KDFHUOR VH OH tendrá por perdido el derecho que debió ejercitar y WRGDV VXV QRWLÀFDFLRQHV LQFOXLGDV ODV SHUVRQDOHV VH le harán por lista; copia de demanda y anexos y auto admisorio quedan a su disposición en la Secretaría Impar del Juzgado. Expediente 103/2018, Juicio Ordinario Mercantil, promovido por Efrén Romero Palacios Alvarado apoderado general para pleitos y cobranzas de FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, contra Lorenzo Rosas Rodríguez, María Antonia Lagunes Domínguez, Matilde Cervantes Morgado, Pedro Montero Hernández, Miguel Angel López López, Pedro Pozos Reyes, Fortunata Herrera Rozon, Salvador Lagunes Huesca. La Diligenciaria Impar Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez Expido el presente edicto para su publicación por tres veces consecutivas, en el Periódico La Jornada y el Sol de Puebla; Ciudad Judicial Puebla a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
EDICTO A JOSÉ LUIS VARELA LÓPEZ Disposición Juez Décimo Primero Especializado i li d en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, autos veinte y veintitrés de septiembre y cuatro de noviembre, todos del dos mil veintiuno, ordena emplazar y lo emplazo, para que en términos del artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio, dentro del plazo de NUEVE DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación edicto, entregue ante el Juzgado de autos su contestación por HVFULWR \ VHxDOH GRPLFLOLR SDUD UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV personales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho termino, se tendrá por perdidos los derechos \ ODV QRWLÀFDFLRQHV SHUVRQDOHV VH OH KDUiQ SRU lista; traslado consistente en copia de demanda, de los documentos fundatorios que se acompañan, VXV DQH[RV DVt FRPR GH ORV DXWRV QRWLÀFDGRV debidamente cotejadas y selladas quedan a su disposición en Secretaría Par del Juzgado de autos, traslado que lo integran copias de los siguientes GRFXPHQWRV GHPDQGD FpGXOD GH LGHQWLÀFDFLyQ ÀVFDO banco actor tres cédulas profesionales, cédula de LGHQWLÀFDFLyQ ÀVFDO FXUS GHO DSRGHUDGR OHJDO HVWDGR GH FXHQWD FHUWLÀFDGR FHGXOD SURIHVLRQDO FRQWDGRU público, poder notarial con el que se acredita la personalidad del actor, copia instrumento público 47,245 Notaría Publica 3 de Cholula, Puebla, copia instrumento público 58,624 de la Notaría Pública 3 GH OD &LXGDG GH 3XHEOD \ ORV DXWRV QRWLÀFDGRV HQ ciento noventa y uno hojas. Expediente 538/2021, Juicio Oral Mercantil promovido por HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, a través de su apoderado legal GILBERTO VELEZ BRAVO vs JOSÉ LUIS VARELA ARELA LÓPEZ. Ciudad Judicial al Puebla, Pu la, a 29 Pue Pueb 9 de noviembre noviemb del 2021 El dilig diligenciario genci nci ciario a par ar
Expido el presente edicto para su publicación por tres veces consecutivas, en el Periódico La Jornada y el Sol de Puebla; Ciudad Judicial, Puebla a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
AGENDA JUDICIAL /
Raul Bonilla Márquez.
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EDICTO
AVISO NOTARIAL 1/2 Por escritura número 13,991 trece mil novecientos noventa y uno, de fecha 29 veintinueve del mes de noviembre del 2021 dos mil veintiuno, COMPARECIERON ANTE MI: JUAN MANUEL ARENAS CONTRERAS, a radicar sucesión testamentaria a bienes de SALVADOR ARENAS MIRANDA; habiendo sido declarado heredero, acepto la herencia en su favor. Se nombró como albacea a JUAN MANUEL ARENAS CONTRERAS, quien aceptó y protesto el cargo, manifestando que en su oportunidad procederá a formular el inventario y avalúo correspondiente. Lo que se hace del conocimiento general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Notariado para el Estado de Michoacán. Yúrécuaro, Michoacán, a 29 veintinueve del mes de noviembre del año 2021. LIC. ÓSCAR VIDAL ALCÁNTAR RAMIREZ Notario Público adscrito a la Notaría Pública número 26 Veintiséis del Estado.
Disposición Juez Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, autos de fechas tres y veintinueve de julio de dos mil diecinueve, veintiuno de junio y seis de julio de dos mil veintiuno, ordenan emplazar a Rafael Moreno Velázquez y Rafael Arturo Moreno Rodríguez, mediante tres edictos consecutivos a la demandada, para que en el término de ocho días contados a partir del siguiente a la última publicación, contesten la dePDQGD \ VHxDOHQ GRPLFLOLR SDUD UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV apercibidos que de no hacerlo se les tendrán por perGLGRV VXV GHUHFKRV \ ODV QRWLÀFDFLRQHV SHUVRQDOHV VH les harán por lista; copia de demanda y anexos y auto admisorio quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, Expediente 353/2019, Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Efrén Romero Palacios Alvarado apoderado general para pleitos y cobranzas de FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO. Puebla, Puebla, a trece de julio de dos mil veintiuno. El Diligenciario Par Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gomez.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: SUCESIÓN DE ZENAIDO CÁRDENAS SUÁREZ, por conducto de su albacea ISIS CÁRDENAS GUERRERO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL SRIA “B”. EXP: 136/2021 En cumplimiento a lo ordenado en auto de once de octubre ambos de dos mil veintiuno, deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por MOLINA MARTÍNEZ AURORA SU SUCESIÓN en contra de MENDALDE RIVAS ANTONIO TIMOTEO, CÁRDENAS SUÁREZ ZENAIDO SU SUCESIÓN Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente 136/2021, la C. Juez Cuarto de lo Civil de proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México dicto los siguientes autos que a la letra dicen: En la Ciudad de México a once de octubre de dos mil veintiuno. Dada nueva cuenta con el presente expediente…” “...precisando que el nombre correcto de la sucesión demandada es a bienes de ZENAIDO CÁRDENAS SUÁREZ, no como quedó asentado, en dicho auto, aclaración que se realiza para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE…”, “...En la Ciudad de México a ocho de octubre de dos mil veintiuno. A su expediente el escrito presentado por la parte actora...” “...tomando en consideración que se han agotado los domicilios proporcionados de la C. ISIS CÁRDENAS GUERRERO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, procédase a emplazar por edictos a la sucesión de ZENAIDO CÁRDENAS *8(55(52 SRU FRQGXFWR GH VX DOEDFHD ,6,6 &É5'(1$6 *8(55(52 PLVPRV TXH GHEHUiQ ÀMDUVH SRU WUHV YHFHV GH WUHV en tres días, debiendo mediar entre una y otra publicación dos días hábiles en el Boletín Judicial y el periódico “LA JORNADA”, precisándole a la sucesión de referencia que cuenta con un plazo de CUARENTA DIAS, para dar contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, se continuará el presente juicio en su rebeldía, quedando en la Secretaría de Acuerdos, las copias de traslado correspondientes. NOTIFÍQUESE- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE PROCESO ESCRITO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS ANTE EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LICENCIADO RAÚL CALVA BALDERRAMA, LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- QUE AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE. “… En la Ciudad de México, a doce de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta...” “… se admite la demanda en la forma siguiente: Se tiene por presentada a MOLINA MARTINEZ AURORA SU SUCESIÓN por conducto de su albacea MOLINA MARTINEZ ANGELICA...” “... comparece a demandar en la Vía ORDINARIA CIVIL de MENDALDE RIVAS ANTONIO TIMOTEO 2) CARDENAS SUAREZ ZENAIDO SU SUCESION POR CONDUCTO DE SU ALBACEA CARDENAS GUERRERO ISIS Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO. Las prestaciones que se indican; con fundamento en los artículos 255, 256, 258, 259, 260 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas córrase traslado a los demandados y emplácese para que dentro del término de QUINCE DÍAS produzcan su contestación a la demanda, apercibidos que de no hacerlo se presumirán confesados los hechos de la misma, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles; asimismo hágase del conocimiento de los demandados que deberán VHxDODU GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV GHQWUR GH HVWD MXULVGLFFLyQ WHUULWRULDO \ HQ FDVR GH QR KDFHUOR ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO OH VXUWLUiQ HIHFWRV SRU %ROHWtQ -XGLFLDO DWHQWR D OR GLVSXHVWR SRU HO DUWtFXOR del Código de Procedimientos Civiles…” “...Notifíquese.-…”, “...En la Ciudad de México a veinticinco de marzo de dos mil YHLQWLXQR &RQ HO HVFULWR GH FXHQWD \ GRFXPHQWRV TXH VH DFRPSDxDQ IyUPHVH HO H[SHGLHQWH Q~PHUR \ UHJtVWUHVH como corresponda en el Libro de Gobierno de este juzgado...” “… Se tiene por presentados a MOLINA MARTINEZ AURORA 68 68&(6,Ð1 325 FRQGXFWR GH VX DOEDFHD 02/,1$ 0$57,1(= $1*(/,&$ SDUD FX\R HIHFWR H[KLEH FRSLD FHUWLÀFDGD GH declaratoria de herederos expedida por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Segundo de lo Familiar en la Ciudad de México la cual en términos de los artículos 327 fracción y 403 del Código de Procedimientos Civiles tiene pleno valor probatorio para acreditar la personalidad con la que se ostenta en nombre de su representada...” “… se previene al promovente SDUD TXH GHQWUR GHO WpUPLQR GH &,1&2 'Ì$6 0DQLÀHVWH HO QRPEUH GH OD DOEDFHD GH OD VXFHVLyQ D ELHQHV GH =(1$,'2 CARDENAS SUAREZ SU SUCESIÓN, toda vez que es la albacea de la sucesión quien debe representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella, conforme lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 1706 del Código Civil, además de que la promovente cuenta con facultades legales para denunciar OD VXFHVLyQ VL D~Q QR KDQ VLGR WUDPLWDGD \ HV D OD DFWRUD D TXLHQ OH FRUUHVSRQGH DVXPLU OD FDUJD GH OD SUXHED GH ORV KHFKRV constitutivos de sus pretensiones y proporcionar el nombre de quien se haya designado como albacea de los demandados antes señalados, conforme lo establece el artículo 281 del Código Procesal Civil en relación al artículo 255 fracción III del citado ordenamiento...” “… - NOTIFÍQUESE...”. Ciudad de México, a 12 de Octubre de 2021 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. RAÚL CALVA BALDERRAMA
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Editorial
E
l reciente “decretazo”, que califica como de Seguridad Nacional las obras públicas, posibilita reservar su información. Ello contrasta con el descuido en reservar otra información, la que afecta directamente a la población que participó en la “rifa” del avión presidencial. Se dejó de publicitar al ganador del concurso del Mela-
te cuando comenzaron los secuestros. En la “rifa” de septiembre de 2020, se publicó el nombre de los ganadores. Uno fue la escuela preescolar de Ocosingo, Chiapas, con 20 millones de pesos, que se usarían en mejorar el centro escolar, pero una banda criminal pidió el dinero a los padres de familia. Estos se negaron y, ante la indolencia gu-
bernamental, fueron desplazados de sus casas y bienes. La transparencia mal entendida ha cobrado víctimas inesperadas, pero insistir en reservar la información multimillonaria de las obras públicas tendrá otro tipo de víctimas, iniciando con la credibilidad de quien prometió transparencia absoluta.
“Pórtate bien que el SAT se enterará de todo” . Novedades fiscales para el 2022 JOSÉ DE JESÚS GOMEZ COTERO*
EL PASADO 12-11-21 se publicó en el DOF la reforma fiscal para 2022, con temas que generan preocupación. Aquí algunas novedades: 1) El establecimiento de un “Régimen simplificado de confianza” para que las personas físicas que realicen actividades empresariales, presenten servicios profesionales y arrienden bienes inmuebles paguen su ISR; ello cuando, entre otros requisitos, sus ingresos en un ejercicio no superen $3,500,000.00. La tasa máxima a pagar será 2.5% de sus ingresos y no aplicarán deducciones. 2) Regresa el dictamen fiscal, obligando al Contador Público que detecte que un contribuyente ha realizado alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, lo informe a las au-
toridades fiscales; de no hacerlo, se le considerará responsable del delito de encubrimiento. 3) Se limita el monto de los donativos que pueden hacer las personas físicas a donatarias autorizadas. 4) Se aplicará la tasa del 0% de IVA en la venta de alimentos para animales y productos de higiene menstrual. 5) Se establece la obligación de inscripción en el RFC de todos los mayores de 18 años bajo el régimen “personas físicas sin actividades”. 6) Todos los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales, servicios profesionales y arrendadores de inmuebles, deberán llevar contabilidad para efectos fiscales. 7) En la verificación del domicilio fiscal se podrán usar herramientas tecnológicas. (geolocalización)
8) Nuevos requisitos para los CFDI (certificado fiscal digital) cuyo incumplimiento puede llevar a que una partida sea no deducible. 9) Se regula la simulación para efectos fiscales a fin de combatir esquemas de planeación fiscal. 10) Se limita a 12 meses el plazo para alcanzar un acuerdo conclusivo. 11) En el PAE (procedimiento administrativo de ejecución -embargo-) se posibilita el embargo de bienes vía electrónica, lo que se notificará a través del buzón tributario. 12) Ya no habrá devoluciones automáticas, todas deberán solicitarse. LA REFORMA CUMPLE el compromiso de no establecer nuevas contribuciones, a cambio, dota a las autoridades fiscales de nuevas herramientas para combatir prácticas consideradas in-
deseadas y forzar un cambio en la mentalidad de los contribuyentes respecto del cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. *@Pepe_GomCot *** “DESAFÍOS FISCALES EN tiempos de incertidumbre” de Silvino Vergara Nava (Edit. Parmenas) confirma al autor como una voz persistente y crítica. Vergara establece la importancia y fallas tanto del derecho fiscal mexicano como del procedimiento fiscal. Sin pudor evidencia los descuidos legislativos en las leyes fiscales; cuestiona la corrupción implícita en la discrecionalidad tributaria y retoma el tema de la dación en pago, no sólo para que se reglamente de forma tal que permita al contribuyente deudor seguir operando, sino para que se beneficie la hacienda pública.
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
VERGARA NAVA HACE ver como erróneos muchos supuestos de acción tributaria pública. Con brillantez explica una de las causas de la incertidumbre interiorizada del mexicano: las leyes no dan certeza, su aplicación menos. El derecho no da esperanza a la ciudadanía que, cada vez con menos opciones, mira los malabares fiscales que arrasan desequilibradamente. UN LIBRO NOTABLE para cuestionar las obligaciones de los recaudadores y su impacto en la psique del ciudadano. *** BUSQUE EL PODCAST de “El mexicano arte de saludar y lo judicial” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.