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AGENDA JUDICIAL /
Editorial
L
a reciente reserva de parte de la información relativa a los pozos contaminados en la Ciudad de México es una mezcla desafortunada de derechos y obligaciones. Ante la obligación de tener una gestión transparente, más cuando está comprometida la salud de miles de ciudadanos, se antepone el derecho a conocer la información que les permitirá, de ser el caso, tomar los tratamientos médicos para curar las
Víctimas y detenidos en igualdad
ALEJANDRO HADDAD HERNÁNDEZ
EL DERECHO DE la defensa técnica a nivel judicial (artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales) no se aplica adecuadamente en la investigación del ministerio público cuando el indiciado comparece con su defensor. Si el ministerio público se percata de que el indiciado está siendo mal defendido por la ineptitud del abogado defensor, debe hacerlo ver al indiciado y nombrarle un abogado de oficio que, por lo menos, coadyuve con el primero.
CON ESTO, EL ministerio público no es parcial en favor del indiciado, ya que como autoridad debe velar por los derechos
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EJEMPLO
Con fundamento en el Articulo 34 Fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 41 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (Reg_LGEEPA_MEIA); por encontrarse en evaluación se publica un extracto de las obras o actividades del proyecto con:
Número de Bitácora: 14/MP-0156/05/24 Clave de Proyecto: 14JA2024UD039 Construcción del Condominio Ikaria Vallarta.
a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto.
IKARIA INMOBILIARIA SA De CV. a través de su representante legal, Joel Rubio Vallejo.
b) Breve descripción de las obras o actividades de que se trate, indicando los elementos que se integran.
Se trata de la construcción de departamentos en una zona urbanizada con uso del suelo de 238.68 m2. Contará con 10 unidades privativas o departamentos distribuidos en 7 alberca y servicios.
c) Ubicación del lugar de la obra o actividad que se pretende ejecutar, indicando el estado y el municipio y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio.
El predio se encuentra en la calle Aquiles Serdán No. 311, entre las calles 5 de febrero y Francisco I. Madero, en la Colonia Emiliano Zapata. En Puerto Vallarta, Jalisco. El proyecto se encuentra dentro del ecosistema costero de la Bahía de Banderas, el cual se encuentra en buenas condiciones de conservación.
d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o actividad y las medidas de mitigación y reparación que se proponen.
Principales efectos ambientales:
La operación generará un impacto positivo debido a generación de empleo, al incremento de la economía local y sobre todo por tratarse de un proyecto de bajo impacto, ya que no prevé negativos serán las emisiones a la atmosfera y la generación de residuos sólidos.
Principales medidas de mitigación y reparación que se proponen: se proponen las siguientes medidas de cumplimiento general para el proyecto que igualmente deberán observarse: Apoyar los programas locales de conservación; implementar un sistema de recolección de residuos sólidos para la zona de incidencia del proyecto.
RICARDO GUZMÁN WOLFFER
afectaciones causadas por el consumo y uso involuntario de agua contaminada. El derecho a la información sumado al derecho a una vida digna y saludable deben ser considerados al momento de reservar información. Especialmente porque muchas enfermedades pueden volverse crónicas y mortales por falta de cuidado médico. Más allá de la posibilidad de que los afectados busquen resolver su tratamiento médico por vía privada o asistencial, es indis-
cutible la obligación estatal de coadyuvar para evitar un problema de salud pública. Además, de demostrarse la responsabilidad legal del gobierno de la Cdmx en tal tema, los montos de las demandas por daños a la salud pueden ser altos. Más allá del costo político para los actuales titulares de las áreas involucradas o su partido, esas multas serán pagadas con el dinero de los contribuyentes, en detrimento de todos los ciudadanos.
El tratamiento desigual de la ley por la afinidad política de los involucrados es el olvido de la democracia.
fundamentales del sospechoso. Y puede replicar tal defensa con la víctima si su asesor jurídico es ineficiente. Finalmente, el ministerio público es una institución de buena fe y así debe conducirse en cualquier etapa del procedimiento. Ante la defensa digna del imputado, debe haber para la víctima una asesoría adecuada. Con este enfoque equitativo, no se debe forzar una judicialización de la carpeta, sino privilegiar la investigación para lograr una conclusión jurídica sustentable, sin importar el sentido.
LO SEÑALADO EN el artículo
121 del CNPP se debe ampliar a nivel ministerial. Además, nada impide ampliar este tema a otras materias del derecho. El derecho
a una buena asesoría debe ir más allá de lo penal.
haddad_juicio@hotmail.
“HACIA UNA TEORÍA de la decisión judicial para América Latina” de Edgar Eduardo Pérez Hernández (Tirant lo blanch) propone reducir el formalismo jurídico para que la ley no sea un impedimento para lograr la justicia. Si la ley contiene la ideología en el poder, los jueces deben ser un contrapeso de los políticos triunfantes y no sus lacayos, a pesar de las tentaciones, entre las que se encuentra la aplicación mecánica de la norma. El juzgador debe realizar un ejercicio
confor-dor facultado por parte de la institución. Adeudo que deriva del incumplimiento en el pago de las obligaciones desde el pasado 7 de septiembre del 2020, contraídas por el demandado SOCIEDAD INTEGRAL EMPRENDEDORA SIEMBRA, S.A.P.I. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., con relación al contrato DGAJ/DJN/SCOF/2017/79/CCCGCB) El pago de ellos intereses ordinarios y moratorios contractuales que se sigan generando por el periodo del 7 de septiembre del 2020 y hasta la fecha de pago correspondiente, en términos de lo pactado en las cláusulas 8 Determinación de la tasa de interés 9, cálculo de intereses Ordinarios, 11. Pago de intereses y 112 intereses moratorios del contrato DGAJ/DJN/SCOF/2017/79/ CCCGC. C).- La entrega de los pagos realizados por los acreditados que constituyeron la garantía prendaría de con-sito de contratos y títulos de crédito en Administración y garantía del 31 de julio del 2020, suscrito por la C. LESLYE MARISOL BUSTOS PIÑON, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD INTEGRAL EMPRENDEDORA SIEMBRA S.A.P.I. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R. y depositaria de los bienes que constituyen la garantía prendaria del contrato DGAJ/DJN/SCOF/2017/79/CCCGC. D).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación de la presente acción. Ciudad de México, a 20 de febrero del 2024. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. ANA
UN LIBRO DE largo alcance.
ponderativo para resolver con la visión de que no hay ley ajena al conjunto legal. Si la importación de corrientes de pensamiento jurídico y legislativo lleva a la perdida de legitimidad de la decisión judicial por no corresponder la ley con las condiciones nacionales y regionales, como puede verse en la distribución de la riqueza y en la ingobernabilidad pública en muchos rubros, es claro que la ley no sigue el camino de la justicia. Pero esa injusticia no está en manos del juzgador, sino del legislador que así dispuso la ruta de la legalidad. De ahí que sea obligado echar mano de instrumentos internacionales obligatorios en los casos donde lo legal limita derechos. El desfase en el desarrollo comparativo de los países de América está soportado en leyes mal hechas. La decisión judicial debe ser tomada con miras al horizonte regional de países y no sólo en el caso aislado que se resuelve mecánicamente, ajeno a la realidad.
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
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