LA JORNADA Jueves 17 de noviembre de 2022
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, nueve de septiembre de dos mil veintidós. A Eloína María Elena Salinas Mendoza. En los autos del juicio de amparo 617/2022-I, promovido por GAUSS Y JIB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado ARMANDO ESTRADA CARBAJAL, contra la resolución de veintitrés de marzo del año que transcurre, correspondiente al cuadernillo Z2722-5, mediante la cual FRQÀUPH HO QR HMHUFLFLR GH OD DFFLyQ SHQDO HPLWLGR SRU la Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Tramitación Común número III, de Salamanca, Guanajuato, relativo a la carpeta de investigación número 76247/2021: Notifíquese por medio de edictos a la tercera interesada ELOÍNA MARÍA ELENA SALINAS MENDOZA, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, comparezca a este juzgado a deducir sus derechos en el presente juicio de amparo. /D DXGLHQFLD FRQVWLWXFLRQDO WHQGUi YHULÀFDWLYR D ODV diez horas del veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Publíquese por tres veces de siete en siete días KiELOHV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ HO SHULyGLFR /D -RUQDGD SRU VHU XQR GH ORV GH PD\RU circulación en la República Mexicana. Atentamente. Irapuato, Guanajuato, nueve de septiembre de dos mil veintidós. La Juez Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato. Karla María Macías Lovera.
SOCIEDAD EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL EMPLAZAMIENTO A LA MORAL INMOBILIARIA RESIDENCIAL LAS TRUCHAS S. DE R.L. Dentro de los autos que integran el juicio ordinario civil sobre prescripción positiva marcado con el número 18/2022, promovido por Mario Mayo Jiménez, en su contra por desconocerse su domicilio se ordena llamarlo a juicio mediante edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel Nacional y estrados del juzgado, haciéndole saber que cuenta con el término de 30 treinta días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil al de la publicación del primer edicto HQ HO SHULRGR TXH FRUUHVSRQGD D ÀQ GH TXH FRPSDrezca ante este tribunal a producir contestación a la demanda enderezada en contra, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, la misma se le tendrá por contestada en sentido negativo; quedando a su disposición en la secretaria relativa las copias del escrito de demanda y documentos adjuntos; asimismo, para que dentro del lapso de tiempo indicado, señale domicilio HQ HVWD FLXGDG SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV SHUVRnales, bajo apercibimiento legal de que en caso de no KDFHUOR ODV XOWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV GH FDUiFWHU SHUsonal, se le realizarán en los términos establecidos en el artículo 85 en relación con el diverso 83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Lázaro Cárdenas, Michoacán, a 26 de octubre del año 2022. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. FABIOLA CRUZ RUIZ.
559183 0300 ext. 4157, 4184 y 4192
AVISO NOTARIAL ½
Licenciado Oscar Rebollo Loya, Notario Público No. 131 en el Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del artículo 160 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que en Escritura Pública Número 4,809, Volumen 110, de fecha 08 de noviembre del año 2022, ante mí: 1.- Se inició la tramitación extrajudicial a bienes de la sucesión Intestamentaria de J. Jesús Barajas Espinoza, también conocido como José de Jesús Espinoza Barajas y/o Jesús Barajas Espinoza. 2.- La señora María Guadalupe Valdez Lizárraga, también conocida como María Guadalupe Lizárraga Valdez, por su propio derecho, en cuanto cónyuge supérstite del autor de la sucesión: a). - 0H H[KLELy FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHIXQFLyQ del de cujus. b). - Acredito su carácter de cónyuge supérstite. c). - Se acreditó que el último domicilio del de cujus fue en Uruapan, Michoacán. 3.- Se llevó a cabo la información testimonial. 4.- Manifestó al suscrito Notario su voluntad de proceder y de continuar la Tramitación Extrajudicial; se reconoce su carácter de única y universal heredera; manifestando expresamente la señora María Guadalupe Valdez Lizárraga, también conocida como María Guadalupe Lizárraga Valdez, que acepta expresamente la herencia que le corresponde en la sucesión, DVt FRPR HO FDUJR GH $OEDFHD 'HÀQLWLYD PDQLIHVWDQGR que procederá a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario.
Licenciado Carlos Martínez García de León, Notario Público No. 18 en el Estado de Michoacán, hago saber para los efectos del artículo 160 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, que en Escritura Pública Número 54,931, Volumen 558, de fecha 09 de noviembre del año 2022, ante mí: 1.- Se inició la tramitación extrajudicial a bienes de la sucesión Intestamentaria de María Concepción Cerpa Fajardo, también conocida como Concepción Cerpa Fajardo y/o Ma. Concepción Cerpa Fajardo. 2.- Los señores Patricio Barrera Cerpa, Ignacio Barrera Cerpa, Ramón Barrera Cerpa, Jesús Rafael Barrera Cerpa, también conocido como Jesús Barrera Cerpa, Laura Irene Barrera Cerpa, Jorge Barrera Cerpa y María Concepción Barrera Cerpa, por su propio derecho, en cuanto hijos de la autora de la sucesión: a). - 0H H[KLELHURQ FRSLD FHUWLÀFDGD GHO DFWD GH GHfunción de la de cujus. b)-Acreditaron su carácter de hijos. c). - Se acreditó que el último domicilio de la de cujus fue en Zamora, Michoacán. 3.- Se llevó a cabo la información testimonial. 4.- Manifestaron al suscrito Notario su voluntad de proceder y de continuar la Tramitación Extrajudicial; se reconoce su carácter de únicos y universales herederos; manifestando expresamente los señores Patricio Barrera Cerpa, Ignacio Barrera Cerpa, Ramón Barrera Cerpa, Jesús Rafael Barrera Cerpa, también conocido como Jesús Barrera Cerpa, Laura Irene Barrera Cerpa, Jorge Barrera Cerpa y María Concepción Barrera Cerpa, que aceptan expresamente la herencia que les corresponde en la sucesión, y la señora Laura Irene Barrera Cerpa el cargo GH $OEDFHD 'HÀQLWLYD PDQLIHVWDQGR TXH SURFHGHUi a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario.
Zamora, Michoacán a 11 de noviembre del año 2022. LIC. OSCAR REBOLLO LOYA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 131 EN EL ESTADO
Zamora, Michoacán a 11 de noviembre del año 2022. LIC. CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA DE LEÓN NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 18 EN EL ESTADO
AVISO NOTARIAL ½
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AGENDA JUDICIAL /
Av. Cuauhtémoc 1236, col. Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez, CDMX
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Editorial on independencia de las verdaderas cifras (la oficialidad y las redes sociales tienen contabilidades tan distintas que ni siquiera el punto medio es sostenible), la llamada “Marcha en favor del INE” evidenció una participación
C
ciudadana destacable por numérica, por pacífica, por respetuosa y por internacional. Los profetas del desastre no pudieron contabilizar grupos provocadores ni confrontaciones. El efecto “cascada” (los votantes ausentes con
iguales preferencias políticas representados por quienes marcharon) se verá en futuras elecciones. Los legisladores deben estar haciendo sus propias cuentas para estimar la viabilidad de su reelección en el cargo
La nueva normalidad judicial: el expediente electrónico RICARDO GUZMÁN WOLFFER
EL 7 DE noviembre pasado entró en vigor el acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal donde concluye el esquema establecido en los Acuerdos Generales dictados con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus covid-19. La parte más importante de este acuerdo, sin embargo, es otro. Se busca transitar de los expedientes físicos a los electrónicos. A partir del 01/12/2022 los expedientes físicos deberán contener únicamente los documentos recibidos físicamente. SE DEJA ABIERTA la posibilidad de que los litigantes sigan presentando demandas y documentos impresos, pero los órganos jurisdiccionales ya no estarán obligados a imprimir los acuerdos para formar el expediente respectivo. Las demandas
electrónicas darán paso a los juicios electrónicos y de éstos no quedará constancia física. Lo cual no impide que se lleven pequeños expedientes con la constancia de que cada promoción física o electrónica se encuentra ya en el expediente virtual. UNO DE LOS puntos importantes de este acuerdo es la desaparición de los libros de gobierno, con lo cual se reducirán los gastos en su compra, pero, como es de esperarse, ese gasto se destinará en tener un soporte electrónico suficiente para lograr que las millones de hojas que conforman los miles de expedientes en trámite puedan ser visibles fácilmente para los participantes de los juicios electrónicos, ya sea desde su domicilio o al acudir a los juzgados, donde habrá áreas para la consulta de los expedientes virtuales. Como beneficios di-
rectos se dará la disminución de los archivos judiciales, lo cual redundará en liberar de carga a los cientos de inmuebles, y en un menor consumo de papel. La capacitación para los miles de trabajadores de tribunales está en camino. Los pasos para acceder al expediente electrónico y a la firma electrónica (FIREL), sin la cual no puede hacerse ninguna gestión electrónica válida, se han simplificado. No hay imposición para actuar en el camino virtual, pero es cosa de tiempo para que los ciudadanos adviertan que es su mejor opción. Falta que las autoridades que intervienen en los juicios federales tomen las medidas para enviar por vía electrónica sus informes, demandas, contrademandas y demás documentos.
federal está en el camino a la modernidad.
A UNAS SEMANAS del cambio de Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, la judicatura
EL MAYOR PROPÓSITO de un gobierno es hacer respetar los derechos de los habitantes. Este
*** EL NÚMERO 14 de la serie “Cuadernos dela jurisprudencia” está destinado al “Derecho a la ciudad”. Incluye el estudio de diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se establece que el derecho a la movilidad, a la libertad de tránsito y a la seguridad pública no puede ser restringido en lo general; con lo cual estableció que no deben regularse las manifestaciones pacíficas en la ciudad porque sería tanto como contrariar el derecho a la reunión, a la asociación, a la libre expresión, a la circulación y a la movilidad.
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
respeto no sólo debe consistir en dar las condiciones propicias para el libre ejercicio del derecho de reunión y de la libertad de expresión, también debe mostrarse en el discurso público: los opositores políticos tienen los mismos derechos que los simpatizantes gubernamentales. La tolerancia al pluralismo y a la manifestación social pública debe promoverse por todos, siempre y cuando no conlleve la comisión delictiva ni un discurso de odio. *** ESCUCHE LOS PODCASTS de “Ciencia y derecho” y “El muro y la historia” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.