Agenda Judicial

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SEGUNDO AVISO NOTARIAL

Por escritura ante mí número 36,698 de fecha 8 de mayo del 2024 se hizo constar la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor PEDRO MONTOYA CADENA también conocido como PEDRO MONTOYA a solicitud de la señora Juana Huerta Gonzalez en su carácter de cónyuge supérstite y los señores Erick Ramon y Luis Miguel ambos de apellidos Montoya Huerta en su carácter de descendientes en primer grado del “de cujus”; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor de la señora Juana Huerta Gonzalez, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y valuación de los bienes hereditarios.

A T E N T A M E N T E Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 8 de mayo de 2024.

Evento

SEGUNDO AVISO NOTARIAL

Por escritura ante mí número 36,702 de fecha 10 de mayo del 2024 a solicitud de la señora Juventina Tejeda López en su carácter de única y universal heredera, se hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y la aceptación del cargo de albacea conferido a favor de la señora Juventina Tejeda López, quien manifestó que formulará el inventario y avalúo en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor DANIEL FLORES MORA.

A T E N T A M E N T E Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 10 de mayo del 2024.

La Subdirección General de Educación e Investigación Artística del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura autorizó la concesión de un espacio de 6 metros cuadrados a favor de Rosa Laura Olvera Pérez para ofrecer el servicio de cafetería y alimentos dentro de un espacio en el Centro de Educación Artística Churubusco “Diego Rivera” ubicado en Cerro de la Estrella No. 120, Col. Campestre Churubusco, Alcaldía Coyoacán. C.P. 04200 por el periodo de tres años a partir de la fecha de otorgamiento.

SEGUNDO AVISO NOTARIAL

Por escritura ante mí número 36,715 de fecha 17 de mayo del 2024, se hizo constar la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora SOFIA PEREZ ALARCON, a solicitud de la señorita Alexa Paola Perez Alarcón por su propio derecho y en representación de su menor hermano Ian Tadeo Perez Alarcón, ambos en su carácter de descendientes en primer grado de la “de cujus”; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor de la señorita Alexa Paola Perez Alarcón, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y valuación de los bienes hereditarios.

A T E N T A M E N T E

Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio

Inmobiliario Federal.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 17 de mayo del 2024.

ZONA MULTIMARCA S.A. DE C.V. (ADJUDICACIÓN POR PUNTUALIDAD)

Evento de adjudicación número 15 que se llevó a cabo el día jueves 18 de julio de 2024 en presencia del Lic. Juan Martín Álvarez Moreno, titular de la correduría pública 46 de la Ciudad de México.

SEGUNDO AVISO NOTARIAL Por escritura ante mí número 36,671 de fecha 29 de abril del 2024, se hizo constar la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora EVA BARRERA GUERRERO también conocida como EVA BARRERA a solicitud la señora Adriana Leticia Barrera en su carácter de descendiente en primer grado de la “de cujus”; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de sus derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor la señora Adriana Leticia Barrera, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y valuación de los bienes hereditarios.

A T E N T A M E N T E

Lic. Yunuén Niño de Rivera Leal, Notario 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 29 de abril del 2024.

AVISO NOTARIAL 2/2

Por escritura pública número 17,704, de fecha 06 de Abril de 2024, ante mí: 1.- Los señores ANGELINA RAMIREZ FRAGA, SALVADOR GUIDO RAMÍREZ, ALBERTO GUIDO RAMIREZ, ISIDRO GUIDO RAMIREZ, ANITA MARIA GUIDO RAMIREZ, también conocida como ANA MARIA GUIDO RAMIREZ, y RAFAELA GUIDO RAMIREZ, reconocieron la validez del testamento otorgado por el señor LEOPOLDO GUIDO LUNA.2.- Los señores ANGELINA RAMIREZ FRAGA, ALBERTO GUIDO RAMIREZ, ISIDRO GUIDO RAMIREZ, ANITA MARIA GUIDO RAMIREZ, también conocida como ANA MARIA GUIDO RAMIREZ, y RAFAELA GUIDO RAMIREZ, declararon en forma expresa, sin que exista coacción de ninguna especie y teniendo la libre disposición de sus bienes que REPUDIAN EN FORMA GENERAL los derechos hereditarios que les pudieran corresponder en la presente sucesión, siendo un repudio liso y llano a título general.3.- El señor SALVADOR GUIDO RAMIREZ, se reconoció el carácter de único y universal heredero y expresamente aceptó la herencia que le corresponde en la sucesión.4.- En virtud de lo anterior el señor SALVADOR GUIDO RAMIREZ, será el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en la presente sucesión y será quien asuma el cargo de albacea de la misma, manifestando que procederá a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario.Lo que se hace del conocimiento general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán.Uruapan, Michoacán, 08 de Abril de 2024. LIC. LUIS LOYA ALCALA. Notario Público Número 11 del Estado de Michoacán.

AGENDA JUDICIAL

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EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Independencia y paro judicial

CONFORME A LA Declaración

Universal de Derechos Humanos y los Principios básicos sobre la independencia judicial de la ONU, en consonancia con otros instrumentos del derecho internacional y con lo que dispone nuestra propia Constitución, los magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación cuentan con las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión.

ASÍ, A QUIENES ejercen el poder judicial se les reconoce el derecho (y a la vez, se les impone el deber) de defender la independencia judicial (esto es, el conjunto de normas e instituciones que garantizan el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por un juez que decida exclusivamente con arreglo al derecho vigente, libre de injerencias ajenas e indebidas).

ESTO IMPLICA QUE en la defensa de la independencia ju-

Avalancha judicial

LAS SORPRENDENTES VOCES políticas que claman la posibilidad de ser juez federal sin tener experiencia o sin ser abogado, deben tener parámetros extranjeros o desconocen el trabajo judicial.

LOS JUZGADOS PROMEDIO tienen 45 empleados, hay de más de 120 trabajadores, tanto con gente que deja la vida y la familia por sacar el trabajo como quienes evitan laborar (de proyectar sentencias o acordar

promociones, ni hablamos). Encima hay que tratar con litigantes (muchos con décadas de experiencia y con despachos bien establecidos) que no tolerarán los errores de los nuevos jueces y usarán recursos procesales y administrativos (como las denuncias penales y administrativas) para ganar sus juicios (para eso les pagan). Si los litigantes pueden ser implacables, algunos clientes pueden serlo más (delincuentes, sindicalistas, acreedores desesperados, deudores en quiebra, etc.), incluso violentos; y no sólo dentro del juzgado.

dicial los jueces pueden emplear los distintos medios que las leyes ponen al servicio de cualquier otro grupo de ciudadanos.

UNA DE ESAS formas son las coaliciones, es decir, acuerdos gremiales transitorios para la defensa de intereses comunes de rango convencional y constitucional que permiten, incluso, la suspensión temporal de labores.

LA POTESTAD PARA crear esta clase de agrupaciones nace directamente de los derechos de

EN CONDICIONES ADVERSAS o no, la avalancha de expedientes no se detiene. Muchos juzgados han recibido más de diez mil expedientes del 2022 a la fecha. Los hay de menos de cien hojas (se usan las dos caras), pero también los hay con cientos de tomos de pruebas (cada uno con mil o quinientas fojas). Y hay que revisarlos completos para sentenciar. Resolver contra constancias puede ser un delito federal. Además, está el trámite cotidiano. Se reciben entre 20 y 60 demandas diarias, según la temporada. En un mal día pueden recibir hasta 200

Petróleos Mexicanos Dirección Corporativa de Administración y Servicios Subdirección de Abastecimiento Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Producción Gerencia de Contrataciones para Producción SEGUNDA PUBLICACIÓN EDICTO

Sala Regional Peninsular del Tribunal Fedesconocerse el domicilio del interesado o

señalado dentro del procedimiento adminis-

asociación, reunión y expresión y de la atribución de velar por la independencia judicial.

LOS MIEMBROS DE la judicatura, entonces, pueden formar válidamente coaliciones para la defensa de la independencia judicial y acordar la suspensión temporal del trabajo.

SIN EMBARGO, AL ejercer esta posibilidad de defensa, los jueces han de considerar tres límites: 1) es una potestad gremial, que corresponde a la mayoría, no a gru-

demandas. Y hay que resolverlas en el término legal, so pena de ser sancionado, más si son urgentes. Según el juzgado, hay meses con 700 acuerdos diarios. Se pueden recibir miles de promociones y/o expedir miles de oficios en un solo día. Encima, hay que estar actualizado con el contenido de leyes y jurisprudencia. Depurar expedientes lleva meses: son toneladas de expedientes que debieron ser integrados al expediente electrónico y revisados hoja por hoja. Y con todo eso, hay juzgados al día, sin una sentencia pendiente.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

emitida en cumplimiento a la sentencia de Mtra. Nohemí Almada Mireles Gerenta de Contrataciones para Producción

púsculos ni a individuos; 2) es de carácter transitorio, con fechas de inicio y conclusión dentro de un plazo lo más breve posible anunciadas oportunamente, y 3) cierta clase de acciones y promociones, por su carácter urgente y su vínculo con derechos valiosísimos para la ciudadanía, han de contar con vías de tramitación y resolución expeditas, pues el paro de labores no puede ser absoluto. El paro de labores de jueces y magistrados es legal. Falta que se estime necesario. * Magistrado federal

POR ALGO ES requisito tener años de experiencia para concursar para ser juez federal (en promedio, participan más de 2,000 postulantes para 20 plazas) y se hacen concursos sólo para mujeres por temas de género. La meritocracia es indispensable.

ESCUCHE LOS PODCASTS “Mo Yan, nobel humorista” y “Comida integradora” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

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