LA JORNADA Jueves 28 de julio de 2022
SOCIEDAD
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JUICIO DE AMPARO 1458/2021-4A
EDICTOS
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Disposición: Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Baja Californa. Amparo 1458/2021. Quejosos: Norma Beatriz Vázquez Alcaraz y Héctor Fidel Zamora García. Autoridad Responsable: Ayuntamiento y Recaudador de Rentas de Mexicali Baja &DOLIRUQLD \ RWUDV $FWR 5HFODPDGR /D IDOWD GH QRWLÀFDción al procedimiento administrativo, mediante el cual VH OOHYy D FDER HO UHPDWH GHO ELHQ LQPXHEOH LGHQWLÀFDGR como lote 23, manzana 1, del Fraccionamiento Juventud 2000, en esta ciudad de Mexicali, Baja California; Emplácese mediante edictos a la moral tercero interesada VGM Consorcio Inmobiliario de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este recinto judicial a deducir sus derechos, apercibida que en caso omiso, las subsecuentes QRWLÀFDFLRQHV VH OH KDUiQ SRU OLVWD GH TXH VH ÀMH HQ ORV estrados de este juzgado federal. Edictos que serán publicados-por tres veces consecutivas de siete en siete GtDV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQR GH los periódicos de mayor circulación en el país. Copias demanda a su disposición en Secretaría. MEXICALI, B.C. A 23 DE JUNIO DE 2022. EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO (FIRMA)
JESÚS JAVIER SEGOVIA SÁNCHEZ
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-EDICTO-
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. En autos del juicio ejecutivo mercantil 1/2019, del indice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por Ma. Cristina Huerta Mireles, por conducto de sus endosatarios en procuración, en contra de Herón Morales Escamilla y Ana María Gómez Esquivel, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1411 del Código GH &RPHUFLR VH ÀMDURQ ODV QXHYH KRUDV FRQ WUHLQWD \ tres minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidos, SDUD TXH WHQJD YHULÀFDWLYR OD DXGLHQFLD GH UHPDWH HQ pública subasta y tercera almoneda VREUH ORV GHUHFKRV que correspondan a la parte demandada, Herón Morales Escamilla, como deudor principal, y Ana María Gómez Esquivel, en su carácter de aval, que consiste en el cien por ciento del bien inmueble embargado en el presente juicio, ubicado en calle Malintzin (también conocida como Malitzin), manzana cuatrocientos treinta y tres, lote sesenta y uno, Ciudad Azteca, tercera sección, Ecatepec Estado de México. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1412 del Código de Comercio, en relación con el diverso numeral 1347, sirve como postura legal en tercera alPRQHGD OD FDQWLGDG GH FDQWLGDG GH RFKRFLHQWRV VHWHQWD \ WUHV PLO FLHQWR RFKHQWD SHVRV moneda nacional), que corresponde a la reducción del diez por ciento a la postura legal establecida en segunda almoneda. En consecuencia, por ser el objeto de remate un bien raíz, con apoyo en el citado numeral 1411 del Código de Comercio, aplicable al presente juicio por así permitirlo su diverso numeral 1347, convoquese a postores por medio de edicto que, deberá publicarse por una sola vez en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventila el juicio: de manera que, HQWUH OD SXEOLFDFLyQ R ÀMDFLyQ GHO HGLFWR \ OD IHFKD GHO remate, medie un término que no sea menor de cinco GtDV 6H KDFH GHO FRQRFLPLHQWR D ORV LQWHUHVDGRV TXH las posturas y el procedimiento relativo al remate se deberán llevar a cabo en términos de los artículos 481, 482 y 483, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil. Naucalpan de Juárez, Estado de México, catorce de julio de dos mil veintidós. Atentamente. Secretario del Juzgado Décimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Luis Angel Vara Izquierdo.
AGENDA JUDICIAL /
Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad deMéxico. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PRINCIPAL: 1012/2021 “2022, Año de Ricardo Flores Magón” AL MARGEN DEL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO DECIMOQUINTO EN MATERIA ADMINSITRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EDICTO
TERCERA INTERESADA: Aerolíneas Damojh, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo indirecto 1012/2021, promovido por Graciela Valencia Aguilar, y otra, en contra de actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, se advierte que le reviste el carácter de tercera interesada a Aerolíneas Damojh, Sociedad Anónima de Capital Variable y al desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley y, en cumplimiento al proveído de dieciséis de junio de la presente anualidad, en donde se ordenó su emplazamiento al citado juicio por edictos, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición: copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio, auto admisorio de uno de septiembre de dos mil veintiuno e LQIRUPHV MXVWLÀFDGRV UHQGLGRV SRU ODV DXWRULGDGHV UHVponsables; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las TRECE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS y que cuenta con el término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos; apercibido que GH QR VHxDODU GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV en esta ciudad, las posteriores, aun las que deban ser personales, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. De igual forma se RUGHQD ÀMDU HQ OD SXHUWD GH HVWH -X]JDGR GH 'LVWULWR XQD copia de los presentes edictos hasta en tanto se tenga por legalmente emplazada a juicio. Ciudad de México, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. A T E N T A M E N T E. Norma Angélica Avendaño García. Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Rúbrica.
Av. Cuauhtémoc 1236, col. Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez, CDMX
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Editorial
L
os recientes hechos relacionados con el TMEC sobre temas de políticas energéticas evidencia, una vez más, que las determinaciones tomadas en el Congreso de la Unión y/o en Presidencia de la república no son terminales, ni pueden desligarse de los compromisos internacionales vigentes.
Más allá del discurso de la afectación a la soberanía nacional, o de qué funcionario de la actual administración dio la aprobación final para la redacción de las cláusulas vigentes, el inminente conflicto entre México, Estados Unidos de América y Canadá debe ser abordado como un diferendo contractual sobre
compromisos adquiridos, aparentemente, de forma voluntaria. Si el procedimiento internacional llega a término y es condenatorio, los productos mexicanos de venta con los vecinos del norte podrían recibir aranceles que afectarían la economía nacional. No es cosa menor.
El matrimonio poliamoroso: la familia democrática extrema RICARDO GUZMÁN WOLFFER
DESPUÉS DE MUCHOS años de activismo judicial para normalizar los matrimonios homosexuales, el concepto de familia democrática ha evolucionado en México. Aunado a ello, aspectos de derechos humanos llevan a criterios judiciales que modifican los amparos contra leyes. Todo esto se fusiona para poner en perspectiva legal la posibilidad de matrimonios de más de dos personas. EN EL JUICIO de amparo número 1227/2020 del juzgado octavo de distrito en materia de amparo civil, en el estado de Puebla, se concedió un amparo por establecerse como inconstitucionales los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla, en donde se señala que el matrimonio y el concubinato sólo pueden celebrarse
entre 2 personas. La importancia de la resolución, primero, se refiere a que la ley que así lo establece es discriminatoria: su mera existencia causa un perjuicio a la sociedad, lo cual permite reclamar la ley sin un acto de aplicación; argumento con el que se desechan miles de amparos al año. El segundo punto destacable es que el juzgador estableció que limitar el matrimonio o el concubinato a 2 personas conlleva una discriminación por preferencias sexuales minoritarias. De esta forma se abre el primer paso para que se legalice la figura del matrimonio entre 3 personas o más, sin importar el sexo, cuando las personas involucradas otorgan su consentimiento. A RESERVA DE que esta resolución sea confirmada y que pudiera llevar a la creación de alguna jurisprudencia del
máximo tribunal (como la que cita el juzgador, en donde se establece como inconstitucional el señalamiento legal de que la finalidad del matrimonio sea la procreación), abre la puerta para que la figura de la bigamia sea derogada cuando los 3 cónyuges estén conformes con los 2 matrimonios o, también, para que los matrimonios se puedan celebrar en forma sucesiva, como una ampliación del primero: si los cónyuges aceptan a uno o más terceros para recibirlos en el contrato matrimonial, podría solicitarse que sean incluidos en el acta matrimonial, con lo cual simplemente se ampliaría el matrimonio vigente en respeto al derecho de libre desarrollo de la personalidad de todos los integrantes de este nuevo contrato consensuado. LA IMPORTANCIA DEL matrimonio de esta naturaleza
debe ser apreciada bajo el respeto a los derechos sucesorios, de seguridad social, de salud y hasta de alimentos a los que pueden acceder todos los integrantes de un matrimonio legalizado entre 3 o más personas. No se trata de un asunto de moral, sino de respeto a los derechos humanos. *** “MANUAL DE DERECHO administrativo” de Daniel Márquez Gómez (coord.) del FCE es un compendio de textos para quienes se adentran en esta amplia área del derecho público. Temas fundamentales como el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad de los funcionarios públicos, el acto jurídico en relación al acto administrativo y muchos temas básicos del quehacer estatal, explicados para neófitos. Contiene “actividades de aprendizaje”, adecuadas para estu-
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
diantes de la carrera y cualquier ciudadano interesado en saber sobre la estructura del Estado y la posibilidad del residente para reclamar sus derechos. PARTE DE LA apatía ciudadana para involucrarse en la actuación de las autoridades, tanto para auxiliar como para exigir rendición de cuentas, sin duda se explica con el desconocimiento de las muchas partes que conforman los tres niveles de gobierno y su interacción. Un libro que podría auxiliar en la participación cívica. *** ESCUCHE LOS PODCASTS de “El diablo y la salud” y “Familia democrática y crimen” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.