LA JORNADA Jueves 1o de diciembre de 2022
EDICTOS
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO: HIRVING MENESES MALDONADO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 229/2022III, promovido por Alejandro Fernando Culebro Siles, por propio derecho, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, con sede en Cuautla, Morelos y otra autoridad, se ha señalado a dicha persona con el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se ordenó emplazarlo por edictos, en consecuencia, le hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en ODV RÀFLQDV TXH RFXSD HVWH -X]JDGR 2FWDYR GH 'LVWULto en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, HGLÀFLR % SULPHU SLVR GHOHJDFLyQ 0LJXHO +LGDOJR Cuernavaca, Morelos, código postal 62370. CUERNAVACA, MORELOS, A VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS ATENTAMENTE JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS NELSON LORANCA VENTURA EL SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS ISIDRO FIERRO VILLANUEVA
SOCIEDAD EDICTO
En los autos del juicio de amparo 52/2022 y sus acumulados 50/2022 y 55/2022, promovido por Bibiana Morales Aguilar, Juan Galindo Valadez y Herlinda Florencia Águilar y Lozano contra actos del Juez Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras autoridades, el ocho de febrero de dos mil veintidós, se admitió la demanda y se tuvo como tercera interesada a Pamela Patricia Muñoz Niño, y a la fecha no ha sido posible emplazarla; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a la mencionada tercera que deberá presentarse en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, SULPHU QLYHO GHO (GLÀFLR 6HGH GHO 3RGHU -XGLFLDO GH OD )HGHUDFLyQ GH 6DQ /i]DUR XELFDGR HQ (GXDUGR 0ROLna número dos, colonia El parque, alcaldía VenustiaQR &DUUDQ]D &LXGDG GH 0p[LFR, dentro de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio para oír y recibir notiÀFDFLRQHV HQ HVWD FLXGDG FRQ HO DSHUFLELPLHQWR TXH GH QR KDFHUOR VH OH KDUiQ ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDciones, incluso de las de carácter personal por medio de lista TXH VH ÀMH HQ ORV HVWUDGRV GH HVWH MX]JDGR 6H H[SLGH HO SUHVHQWH HGLFWR HQ FXPSOLPLHQWR D OR RUGHQDGR HQ SURYHtGR GH YHLQWLVpLV GH VHSWLHPEUH GH GRV PLO YHLQWLGyV Ciudad de México, trece de octubre de dos mil veintidós. La Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Laura Plata Luna.
Ciudad de México, a 28 de Octubre de 2022. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. CÉSAR MARTÍNEZ URIBE.
559183 0300 ext. 4157, 4184 y 4192
EDICTOS
EDICTO
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice. Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. TERCERO INTERESADO: CONSORCIO DEL PACIFICO SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo indirecto 960/2022 promovido por Gustavo Riojas Santana, por su propio derecho contra actos del Tercera Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; demanda: Actos Reclamados: la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, en la que la autoridad responsable dejo insubsistente el auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, y determinó que el llamamiento a juicio de Gustavo Riojas Santa, fue indebido; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la parte tercera interesaGD &RQVRUFLR 'HO 3DFtÀFR 6XU 6RFLHGDG $QyQLPD 'H &DSLWDO 9DULDEOH D ÀQ GH TXH FRPSDUH]FD D GHGXFLU VXV derechos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de diez de junio de dos mil veintidós, mismos que serán publicados por WUHV YHFHV GH VLHWH HQ VLHWH GtDV WDQWR HQ HO 'LDULR 2Àcial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a la parte tercera interesada en mención que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV GHQWUR GH OD MXULVGLFFLyQ GH este Juzgado de Distrito, apercibido de que en caso de QR KDFHUOR ODV XOWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV VH OH KDUiQ SRU medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
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AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. -JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO. TERCERO INTERESADO CONSTRUCTORA PANE S.A. En los autos del juicio de amparo número 975/2000V, promovido por LUZ MARÍA ROMERO SÁNCHEZ, por su propio derecho, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se señala como tercero interesado a CONSTRUCTORA PANE S.A., y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siente en siete GtDV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQR GH los periódicos de mayor circulación de la Republica, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría V de trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer su derecho. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2022. ATENTAMENTE. LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO. LIC. ZENAIDA DÍAZ FLORES. $/ 0$5*(1 ,1)(5,25 '(5(&+2 (/ (6&8'2 1$&,21$/ 48( ',&( (67$'26 81,'26 0(;,&$126 < $%$-2 '(/ (6&8'2 ',&( -8=*$'2 OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA &,8'$' '( 0e;,&2
AGENDA JUDICIAL /
Av. Cuauhtémoc 1236, col. Santa Cruz Atoyac, alcaldía Benito Juárez, CDMX
SECCIÓN QUINCENAL
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Jurisprudencia en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ERIKA ALEJANDRA ROSAS NÚÑEZ
CON LAS REFORMAS que dieron origen a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (julio de 2016) también se expidió una nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la cual, uno de los puntos más relevantes, es la creación de la Tercera Sección
de la Sala Superior, con competencia para conocer de asuntos relativos a responsabilidades administrativas graves de los servidores públicos federales. DICHO TRIBUNAL CUENTA con otras dos Secciones (Primera y Segunda), las cuales conocen de asuntos administrativos y fiscales. Al igual que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral Federal, los Plenos de Circuito y los Tribunales Co-
legiados de Circuito, emite Tesis Jurisprudenciales y Criterios Aislados obligatorios para quienes litigan estas materias, los cuales son publicados en el portal de internet (www.tfja.gob.mx), en el Sistema General de Consulta de Tesis y Jurisprudencias (SGC) y mensualmente en la Revista del Tribunal, la cual también puede consultarse electrónicamente. CON LAS TESIS y criterios se hace interpretación de ordenamientos que no siempre son
claros. El conocimiento de esta información y su difusión es indispensable para que quien acuda a los tribunales en busca de solución de sus conflictos, encuentre certeza jurídica. EN ENERO PRÓXIMO se hará el cambio de presidencia en este Tribunal Federal, al igual que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la jurisprudencia del Tribunal Administrativo será un punto de unión entre las administraciones.
La estética jurídica y la política RICARDO GUZMÁN WOLFFER
“ESTÉTICA JURÍDICA UNA persiana abierta a nuevas formas de pensar el derecho” libro coordinado por Walter M. Arellano, Alberto J. Montero e Israel Sandoval, profesores en la facultad de Derecho de la UNAM, publican en la importante editorial Libitum una recopilación de ensayos sobre la manera en que el arte se relaciona con el derecho: las universidades son valiosas por sus profesores y alumnos. Si la correspondencia entre literatura y derecho es tan evidente que ha llevado a que
se abra una materia al respecto en la licenciatura de derecho en la UNAM, en otros países es la asignatura que más distingue a muchas universidades. En este libro la intención es ir más allá de solo ejemplificar cómo en libros o películas pueden encontrarse lecciones de derecho: entre otros ensayos, se pretende establecer la belleza del derecho, la veta artística conceptual en esta materia humanística. ARELLANO ESTABLECE COMO principales iniciales: la regulación legal de la actividad artística, los límites de la libertad de expresión, el arte como estra-
tegia didáctica y el derecho como objeto de interés para lo artístico. Pero el arte en el derecho va más allá. SERÁ NECESARIO ESTABLECER la arquitectura usada en los inmuebles donde residen los juzgados para saber cuál es el mensaje que se da al público. Los altos muros de piedra que conforman algunos inmuebles recuerdan a la arquitectura nazi. La galería pictórica en las paredes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo hacen un recinto artístico único en el mundo. Algunos jueces decoran a su gusto los juzgados, bajo el
concepto de que la armonía en la decoración facilitará el acceso a la justicia y hará más productivo al personal. En algunos juzgados se busca que los trabajadores vayan uniformados tanto por motivos estéticos como por disciplina: basta lo visual para dar ese mensaje. Los juzgadores no sólo hablan por sus sentencias, también por el concepto artístico del lugar donde éstas se emiten. SI LA BELLEZA es arte y la apreciación de esta una característica humana insalvable, podría investigarse si la fisonomía (la belleza física) de los concursantes
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
para ser juez y magistrado, tiene algún efecto en los sinodales de tales concursos. La búsqueda de lo artístico en el derecho es inagotable. UN LIBRO SORPRENDENTE que obliga al lector a ver de manera distinta al arte. Un clásico instantáneo. *** ESCUCHE LOS PODCASTS de “Completismo estructural” y “La fuerza y la legalidad” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.