Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 15 de diciembre de 2022

SOCIEDAD AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

AVISO. Se hace del conocimiento público que en la sesión privada celebrada el 8 de diciembre de 2014 y al resolver la acción de inconstitucionalidad 3/2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, atendiendo a lo previsto en los artículos 105, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º y 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; durante todos y cada uno de los días de los periodos de receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, corre el plazo para presentar una demanda de acción de inconstitucionalidad, en la inteligencia de que si el último día de dicho plazo es legalmente inhábil, es decir, sábado, domingo, veinticinco de diciembre o primero de enero, la demanda respectiva podrá presentarse al siguiente día hábil, aun cuando éste corresponda a un periodo de receso, salvo en el caso de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral en las que, conforme a lo señalado en el párrafo segundo del citado artículo 60, el plazo de presentación es de treinta días naturales.

EDICTO

C. JOSÉ LUIS HOFFMAN TORRES EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE En los autos del expediente 224/2022-3, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por JOSÉ LUIS MARÍA ESTEBAN CAMACHO contra LUIS HOFFMANN TORRES, radicado en la Tercera Secretaría, del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, en virtud de desconocer su domicilio, se ordena emplazar y correr traslado por medio de edictos, con copia de la demanda para que en termino de TREINTA DIAS contados a partir de la última publicación de los mencionados edictos, conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no comparecer, se continuara con la secuela procesal, quedando a su disposición en esta Tercer Secretaria las copias de traslado respectivas; asimismo se le requiere, para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, apercibidos que en caso de QR KDFHUOR DVt ODV VXEVHFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV DXQ las de carácter personal se les harán mediante Boletín Judicial que se edita en este tribunal. Para su publicación por tres veces consecutivas en el periódico de circulación amplia a nivel Nacional y local en el estado de Morelos. Cuernavaca, Morelos, a 02 de diciembre del 2022. LIC. KARINA ÁVILA MORALES LA TERCERA SECRETARIA DE ACUERDOS. Vo. Bo. LICENCIADA LUCÍA MARÍA LUISA CALDERÓN HERNÁNDEZ JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

EDICTO

Disposición Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil, Distrito Judicial de Puebla, en cumplimiento auto veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, dictado en expediente 304/2022, Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, promovido por JOSE FERNANDO DEL ESPIRITU SANTO GALINDO ITURRIBARRIA, endosatario en procuración de MARIA DEL REFUGIO SALADO HERNANDEZ, contra EDUARDO RAFAEL CHAVEZ APANGO, se señalan las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA '( (1(52 '( '26 0,/ 9(,17,75(6 D ÀQ GH TXH comparezca la parte demandada EDUARDO RAFAEL CHAVEZ APANGO, a las instalaciones del citado JuzJDGR HQ 'LOLJHQFLDULD \ VH SURFHGD DO UHTXHULPLHQWR de pago y embargo. Igualmente se EMPLAZA a la parte demandada EDUARDO RAFAEL CHAVEZ APANGO, mediante la publicación de tres edictos consecutivos en el Periódico “La Jornada” y Periódico “El Sol GH 3XHEODµ SDUD TXH GHQWUR GHO WpUPLQR GH RFKR GtDV siguientes a la publicación del último edicto, produzFD VX FRQWHVWDFLyQ FRQ HO DSHUFLELPLHQWR TXH GH QR KDFHUOR VLQ QHFHVLGDG GH DFXVDU VX UHEHOGtD HO FXUVR seguirá su curso, y se le tendrá por perdido el derecho TXH GHELy HMHUFHU GHQWUR GHO WpUPLQR FRUUHVSRQGLHQWH \ GH QR VHxDODU GRPLFLOLR ODV QRWLÀFDFLRQHV LQFOX\HQdo, las personales se le harán por lista. Ciudad Judicial, Puebla a 30 de noviembre del año 2022 LIC. BENITO CABAÑAS MORALES. C. DILIGENCIARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

AGENDA JUDICIAL /

Conforme ordena el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago del conocimiento público que, según Instrumento 3,146 (tres mil ciento cuarenta y seis), del Volumen 84 (ochenta y cuatro), el día veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, ante la fe del suscrito Notario, los señores FRANCISCO GUADARRAMA QUIJADA y FRANCISCO ÁNGEL GUADARRAMA CONZUELO, solicitaron la RADICACIÓN DE PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes del señor FRANCISCO GUADARRAMA SÁNCHEZ, PDQLÀHVWDQ TXH QR WLHQHQ FRQRFLPLHQWR TXH además de ellos, exista alguna otra persona con derecho a heredar. Metepec, Méx., a 01 de diciembre de 2022 LICENCIADO ARMANDO GARDUÑO PÉREZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 170 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN METEPEC

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE CD. DEL CARMEN. CAMP

EDICTO

En el expediente 185/2021, promovido por Yasnnay Magaña Zarrabal, se emplaza a juicio a las demandadas Asociación de trabajadores con FPLR, Sociedad Civil, Luis Chan, Emilio Segura, Ricardo Brian Rosas y Raúl Burgos Sánchez, parte demandada en el referido procedimiento laboral; en virtud de que se desconocen sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este Tribunal Laboral Federal a hacer valer lo que a su interés conviniere. Apercibidas que, en caso de no desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido para ello, este Tribunal tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, las ulteriores noWLÀFDFLRQHV DXQ ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO VH OH KDUiQ por estrados. Ciudad del Carmen, Campeche, a 21 de octubre de 2022. Marcial Laguna Cardona Juez del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con Sede en Ciudad del Carmen

D.P.F. (627/2021-E) EDICTO DE EMPLAZAMIENTO. DIEGO MANUEL SÁNCHEZ LÓPEZ Por medio del presente edicto, hago de su conocimiento que en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial de Querétaro, Qro., fue radicado el expediente número 627/2021, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, sobre pago de cantidad, promovido por JUAN JOSÉ MARTÍNEZ BARUCH, en su contra, quien le demanda el pago de la cantidad de $154,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), así como las demás prestaciones que indica en su escrito de demanda y que aquí se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones; y al ignorarse su domicilio, por medio de este conducto, le emplazó para que en el plazo de 30 DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación del presente edicto, el cual deberá ser publicado por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local, dé contestación a la incoada instaurada en su contra, apercibiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo; en la inteligencia que de no señalar domicilio SURFHVDO ODV QRWLÀFDFLRQHV VXEVHFXHQWHV D~Q ODV de carácter personal, le surtirán efectos por listas; asimismo, se le requiere para que dentro del plazo DQWHV UHIHULGR VHxDOH ELHQHV VXÀFLHQWHV SDUD JDUDQtizar el monto de las prestaciones reclamadas, apercibiéndole que de no hacerlo, tal derecho pasará a la parte actora; quedando a su disposición las copias de traslado debidamente selladas y cotejadas en la Secretaría de este Juzgado Sexto de Primera en la Instancia Civil de este Distrito Judicial, con domicilio en CIRCUITO MOISÉS SOLANA NUMERO 1001, COLONIA PRADOS DEL MIRADOR, DE ESTA CIUDAD, para que se imponga de ellas. Querétaro, Qro., 29 de noviembre de 2022. (rubrica) LIC. MAYRA GUADALUPE CORONA LUGO SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL.

EDICTOS

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. -JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO. TERCERO INTERESADO CONSTRUCTORA PANE S.A. En los autos del juicio de amparo número 975/2000V, promovido por LUZ MARÍA ROMERO SÁNCHEZ, por su propio derecho, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se señala como tercero interesado a CONSTRUCTORA PANE S.A., y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siente en siete GtDV HQ HO 'LDULR 2ÀFLDO GH OD )HGHUDFLyQ \ HQ XQR GH los periódicos de mayor circulación de la Republica, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría V de trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer su derecho. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2022. ATENTAMENTE. LA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO. LIC. ZENAIDA DÍAZ FLORES. $/ 0$5*(1 ,1)(5,25 '(5(&+2 (/ (6&8'2 1$&,21$/ 48( ',&( (67$'26 81,'26 0(;,&$126 < $%$-2 '(/ (6&8'2 ',&( -8=*$'2 OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA &,8'$' '( 0e;,&2

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NIÑOS HÉROES 132, 3º. PISO, TORRE NORTE, COL. DOCTORES, ALCALDIA, CUAUHTÉMOC, C.P. 06720. CIUDAD DE MEXICO. JUZGADO 25 CIVIL DE PROCESO ESCRITO. Secretaria “B” EXP No. 1370/2019

EDICTO

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por DIEGO BERNAL EMILIO JULIO, en contra de INMOBILIARIA BELLAS ARTES S.A. DE C.V., expediente 1370/2019, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Licenciada FABIOLA VARGAS VILLANUEVA, en cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas veintitrés de septiembre y veintinueve de marzo ambas de dos mil veintidós, con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, ORDENO EMPLAZAR A LA DEMANDADA INMOBILIARIA BELLAS ARTES S.A. DE C.V., por medio de edictos; haciendo del conocimiento de la persona de referencia que las copias simples para el traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Secretaría “B” de éste H. Juzgado y que se le concede el término de CUARENTA DÍAS HÁBILES para que conteste la demanda instaurada en su contra. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. LUIS ARTURO DENA ALVAREZ PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA”

JUZGADO SEXTO MERCANTIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EDICTO. SEGUNDA PUBLICACIÓN MARYSOL GUTIÉRREZ BARAJAS. En el expediente 0143/2021, relativo al Juicio ORAL MERCANTIL, promovido por INTEGRADORA DE PRODUCTORES DEL VALLE DE APATZINGAN, S.A.P.I. DE C.V., se le demanda por el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: 4.1.- Se ejerza la acción declaratoria sobre el incumplimiento de las obligaciones, por parte de MARYSOL GUTIÉRREZ BARAJAS, derivadas de la relación comercial pactada entre las partes. 4.2.- Se ejerza la acción condenatoria sobre MARYSOL GUTIÉRREZ BARAJAS al pago de la cantidad de $41,227.97 USD (Cuarenta y un mil doscientos veintisiete dólares americanos con noventa y siete centavos de dólar americano), o su equivalente en moneda nacional por concepto de las deudas derivadas de la relación comercial pactada entre las partes, cantidad que será convertida a moneda nacional en el incidente respectivo. 4.3.- Se ejerza la acción condenatoria sobre MARYSOL GUTIÉRREZ BARAJAS al pago de la cantidad de los intereses generados al tipo legal desde que se le realice el emplazamiento hasta que se dicte sentencia. Los cuales serán calculados y se presentara la plantilla de liquidación en el momento procesal oportuno. 4.4.- Su señoría ejerza la acción condenatoria sobre MARYSOL GUTIÉRREZ BARAJAS al pago de los gastos y costas que puedan generarse en el presente juicio. Se le emplaza para que en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación, dé contestación a la demanda entablada en su contra, haciendo de su conocimiento que las copias de traslado quedan a su disposición en la Secretaría del Juzgado, para que se imponga de su contenido.- Se le previene para que VHxDOH GRPLFLOLR OHJDO SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ esta ciudad, con apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de listas que acuerdos que se publiquen en el Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 1069 del Código de Comercio. Aguascalientes, Aguascalientes, a diecinueve de agosto de dos mil veintidós. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. CÉSAR ARMANDO DOMINGUEZ LOPEZ.

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Editorial n instaurar los cambios legales no sólo participa el gobierno, también los abogados usuarios. En muchas ocasiones, es el gremio litigante el que realiza el análisis y difunde el conocimiento. Un caso emblemático de esta participación civil es el maestro Gilberto Chávez Orozco, director del Instituto de Posgrado en Derecho y parte de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, quien recientemente recibió de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del

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Trabajo el Premio Nacional al Mérito Jurídico Laboral. Su labor en la preparación de los nuevos jueces laborales en muchos estados de la República y la capacitación permanente que ofrece el instituto a su cargo, además de una larga trayectoria en el área laboral, fueron la base para darle este premio nacional. Gilberto Chávez es un ejemplo de participación ciudadana en aspectos que pueden solven-

tarse bajo la idea de que el ciudadano también forma parte del Estado mexicano y que coadyuva con el servicio de administración de justicia en la preparación de funcionarios judiciales: desde el sector privado aporta el conocimiento obtenido durante décadas de ejercicio para que la calidad de la justicia mejore. Cuando toda la ciudadanía se vuelva participativa y actúe con la certeza de que el patriotismo se muestra en los hechos, otro país tendremos.

¿Y para cuando una ley de responsabilidad legislativa? CON LA INTENCIÓN de perfeccionar el sistema jurídico, apelando con mejorar el contenido de las leyes, para que no se vele simplemente por la seguridad jurídica y se apele a un mejor contenido de ellas, que también aspire a la justicia, se le ha cargado la mano al Poder Judicial.

o bien, resuelve sobre la falta de precisión de leyes programáticas, y el juzgador debe determinar cómo prestar un derecho social, (de salud, de educación, de vivienda, medio ambiente, etc.) Parte de la doctrina asume que este tipo de sentencias trastocan la división de poderes, pues el Poder Judicial, permanentemente “corrige la plana al legislador”.

HOY, NO SOLAMENTE dicta sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley, por ser contraria a los derechos constitucionales, esto es resolver antinomias, sino que también dicta las denominadas sentencias “manipulativas”, que son las que obligan al legislador a dictar una ley que se ha omitido crear,

ESTO TAMBIÉN SE da en el Poder Ejecutivo, donde éste cuenta con una serie de atribuciones que deberían corresponder al legislador ya que, incluso legislando por debajo de los reglamentos bajo el concepto de “cláusulas habilitantes”, se encarga de precisar el contenido y las obligaciones de materias

SILVINO VERGARA NAVA*

como: comercio exterior, aduanero, fiscal, ambiental, etc., que por la dinámica del mundo actual, sería muy lento que el legislador, en las leyes, se encargara de regular estas materias tan dinámicas. Pareciera que hay una intromisión de la administración pública al campo legislativo.

bros de los otros dos poderes, debería haber para diputados y senadores: los legisladores son lo menos responsables de sus irresponsabilidades.

CON TODAS ESTAS inconsistencias, que en el fondo se trata de salidas jurídicas para un mejor sistema jurídico, no se ha puesto sobre la palestra una ley sobre responsabilidad legislativa por dejar intocados cientos de iniciativas de leyes o por crear normas anticonstitucionales o inconvencionales o tan mal hechas que generan cientos de amparos en contra. Así como hay responsabilidad para los miem-

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*DIRECTOR DE PÁRMENAS Centro de Estudios. (Web: parmenasradio.org)

“CUADERNOS DE JURISPRUDENCIA núm. 16 Libre desarrollo de la personalidad” es parte de la colección sobre Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En estos cuadernos se reseñan y desglosan resoluciones judiciales relevantes. Aquí se habla del uso lúdico de mariguana, el alcance de tatuarse, el concubinato y

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

el matrimonio entre personas del mismo sexo, la interrupción legal del embarazo y las técnicas de reproducción asistida; quizás la parte menos conocida sea el derecho de niños y adolescentes a ejercer su libre desarrollo de la personalidad o los límites de los convenios de divorcio. INFORMACIÓN ESENCIAL EN los caminos contemporáneos de la sociedad y la familia democráticas. *** ESCUCHE LOS PODCASTS de “Derecho inútil y venganza festejada” y “Abuso formador” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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