Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 20 de octubre de 2022

MORELIA, MICHOACÁN, A 12 DE JULIO DE 2022

SEGUNDO AVISO EL SUSCRITO LICENCIADO MIGUEL ANGEL ARELLANO PULIDO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 165, CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 152, 153, 155, 160, 161 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, HAGO SABER: QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,381 VOLUMEN 62, DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2022, PASADA EN MÍ PROTOCOLO, LOS COMPARECIENTES MARIBEL CRUZ CHAVEZ, ANDREA STHEPANIA JERONIMO CRUZ E ISAAC ENRIQUE JERONIMO CRUZ, INICIARON ANTE MÍ FE, EL PROCEDIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN SUCESORIA INTESTAMENTARIA A BIENES DEL FINADO FROYLAN JERONIMO RIVERA, QUIENES MANIFESTARON EXPRESAMENTE, SU CONFORMIDAD DE LLEVAR EL TRÁMITE ANTE NOTARIO PUBLICO; Y QUE PROCEDERÁN CON EN EL TRÁMITE REFERIDO, DEBIENDO EL ALBACEA MARIBEL CRUZ CHAVEZ, A PRESENTAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DEL CAUDAL HEREDITARIO, EN TÉRMINOS DE LEY.---------LICENCIADO MIGUEL ANGEL ARELLANO PULIDO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 165 MORELIA, MICHOACÁN.

EDICTOS

PARA EMPLAZAR AL CODEMANDADO RICARDO DE ECHAVARRI LARRONDO Juzgado 4o. de lo civil SRIA “B” EXP: 814/2021 En cumplimiento a lo ordenado en auto de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por DADIN S.A. DE C.V., en contra de ARROYO GÜITRON BENJAMIN CARLOS, CHACON VAZQUEZ JESUS MARIA y DE ECHAVARRI LARRONDO RICARDO, expediente número 814/2021, La C. Juez Cuarto de lo Civil de esta Capital, ordenó EMPLAZAR al codemandado RICARDO DE ECHAVARRI LARRONDO, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS hábiles ante este juzgado, para contestar la demanda instaurada en su contra y oponer las excepciones y defensas, así como a VHxDODU GRPLFLOLR HQ HVWD &LXGDG SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀcaciones, con el apercibimiento que para el caso que se abstenga de dar contestación a la demanda, con fundamento en el artículo 271 del Código Citado, se le tendrá a dicho codemandado por contestada la dePDQGD HQ VHQWLGR QHJDWLYR \ ODV QRWLÀFDFLRQHV D~Q las de carácter personal le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial, con fundamento en el artículo 637 del Código invocado, salvo que otra cosa se prevenga, quedando a su disposición en este juzgado las copias de traslado respectivas por el término señalado. ATENTAMENTE. En la Ciudad de México, a 26 de Septiembre de 2022 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. RAUL CALVA BALDERRAMA. PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS EN EL BOLETIN JUDICIAL

Y EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA” DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES

SOCIEDAD Edicto (emplazamiento) LUCILA NAVARRETE PEREZ

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CAMAC MAGISTERIAL, A.C., en contra de Usted, según expediente número 412/2018, el Juez Séptimo de Primera Instancia Civil de este Partido Judicial de Mexicali, Baja California, dictó el siguiente acuerdo: ACUERDO: Mexicali, Baja California, a dieciocho de enero de dos mil veintidós. Por recibidos diversos escritos presentados por la parte actora, mismos que se proceden acordar e el siguiente RUGHQ HQ UHODFLyQ DO RÀFLR UHJLVWUDGR HQ HO OLEUR GH SURmociones con número 16193, que remite el Juez Décimo Civil Especializado en Materia Mercantil de Tijuana, Baja California, mediante el cual remite el exhorto girado por esta Autoridad con número 172/2021, debidamente diligenciado, el cual se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda. En segundo término, el escrito registrado con el número 16331, a lo solicitado, no ha lugar acordar de conformidad su petición, toda vez que, como el mismo promovente lo informa y como se desprende del exhorto 172/2021, que fue devuelto por la Juez Décimo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja CaOLIRUQLD HO GRPLFLOLR TXH UHÀHUH VH HQFXHQWUD GHVKDELWDGR En tercer término, a lo solicitado mediante escrito número VH OH WLHQH H[KLELHQGR FRSLD FHUWLÀFDGD GHO FRQWUDto de cesión de derechos mismo que fue cotejado, mas QR UDWLÀFDGR FRQ HO SURSLR QRWDULR S~EOLFR QXPHUR QXHYH lo aclara, agréguese a los autos, en cuanto a su petición se acordara lo que en derecho corresponda hasta en tanWR FRPSDUH]FDQ D UDWLÀFDU GLFKR FRQWUDWR HQ FXDOTXLHU GtD y hora hábil que lo permitan las labores de este Juzgado. Finalmente, como lo solicita mediante escrito registrado con número 16517, y toda vez que de autos se desprende que no fue posible localizar el domicilio de la demandada LUCILA NAVARRETE PEREZ, de conformiGDG FRQ OR GLVSXHVWR SRU ORV DUWtFXORV GHO &yGLJR GH Comercio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al de Comercio, requiérase de pago por medio de edictos que deberán publicarse por TRES VECES consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local, por el pago de la cantidad de $60,214.08 PESOS (SESENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS 08/100 MONEDA NACIONAL), más los intereses ordinarios y moratorios pactados, mas los que se sigan YHQFLHQGR DVt FRPR ORV JDVWRV \ FRVWDV GH MXLFLR R HQ su defecto, para que comparezca a señalar bienes de VX SURSLHGDG VXÀFLHQWHV D JDUDQWL]DU ODV PLVPDV FRQ HO apercibimiento que de no hacerlo dentro del término que se le concede, el derecho a señalar bienes para embargo corresponderá a la parte actora, se le hace saber que tiene un término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, para hacer paga llana de las prestaciones reclamadas. Asimismo, emplácese por el mismo conducto a dicha demandada, para que dentro del referido término comparezca a oponerse a la ejecución, si tuviere excepciones que hacer valer, haciéndosele saber que las copias de traslado quedan a su disposición en OD 6HFUHWDUtD GH HVWH -X]JDGR SUHYLQLpQGROH SDUD TXH VHxDOH GRPLFLOLR SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV HQ HVWD Ciudad, apercibiéndose que en caso de no hacerlo, las SRVWHULRUHV QRWLÀFDFLRQHV D~Q ODV GH FDUiFWHU SHUVRQDO VH KDUiQ SRU PHGLR GH %ROHWtQ -XGLFLDO GHO (VWDGR WDO \ FRPR OR GLVSRQHQ ORV DUWtFXORV \ GHO &yGLJR de Comercio. 127,)Ì48(6( $Vt OR DFRUGy \ ÀUPD HOHFWUyQLFDPHQte LA C. JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, LIC. RAMIRO FERRER RODRIGUEZ, ante su Secretario de Acuerdos LIC. JORGE HUMBERTO PLANTILLAS GARCÍA, que autoriza y da fe, con fundaPHQWR HQ ORV DUWtFXORV IUDFFLyQ , ,,, IUDFFLyQ , ,, XIX, XX, XXV, XXX, 4 fracción I, II, 11, 12, 13, del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma (OHFWUyQLFD &HUWLÀFDGD GHO 3RGHU -XGLFLDO GHO (VWDGR GH Baja California. Lo que se hace del conocimiento del interesado por medio de edictos que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado. Mexicali, Baja California, a 1 de Febrero de 2022. LIC. JORGE HUMBERTO PLANTILLAS GARCIA Secretario de Acuerdos.

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“2022: Año de Ricardo Flores Magón, precursor de la Revolución Mexicana”. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DOMICILIO EN CALLE NIÑOS HÉROES NÚMERO 132, TORRE NORTE TERCER PISO COLONIA DOCTORES, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC C.P. 06720 EN LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA “A” EXP 1191/2017

EDICTOS

En los autos de LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, seguidas BUFETE VEGA S.A. DE C.V., dirigidas a TAIWÁN IMPORTACIONES S.A. DE C.V., EDUARDO ABRAHAM ORDÓÑEZ, DISTRIBUIDORA ELECTRONICA MEXICANA S.A. DE C.V. CORPORACION XALT S.A. DE C.V. IMPORTADORA ASE S.A. DE C.V. Y BIG HOME S.A. DE C.V., mediante auto dictado el treinta de agosto del año dos mil veintidós con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos a los codemandados, que deberán publicarse por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial y en el periódico LA JORNADA, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles haciéndole saber que debe presentarse al local de este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS HABILES para que se imponga de las actuaciones y conteste la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición las copias de traslado correspondiente en la Secretaria de este H. Juzgado … --- Ciudad de México, once de diciembre de dos mil diecisiete. Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, fórmese expediente 1191/2017 y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponde. Por presentados a los CC. HIRAM SOTO SOLIS, CARLOS OLAYA AGUILAR, ADRIAN AGUILAR PAGOLA, MARIBEL HERNANDEZ ZAYAS y KATIA JOVANNA GUERRERO SOPERANES en su carácter de apoderados legales de la promovente BUFETE VEGA, S.A. DE CV., en su carácter de promovente de las presente diligencias, a quien se le tiene señalando domicilio y DXWRUL]DQGR D ODV SHUVRQDV TXH LQGLFD SDUD ORV ÀQHV TXH SUHFLVD HQ FXDQWR D ODV IDFXOWDGHV TXH UHÀHUH HO cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles se previene a los profesionistas para que en la primera diligencia que intervengan acrediten su carácter de Licenciados en Derecho, apercibidos que de no hacerlo perderán la facultad correspondiente, en perjuicio de su autorizante y únicamente se les tendrá por designados dentro de los extremos del párrafo séptimo del precepto legal aludido, quienes están en la posibilidad de registrar su cédula profesional en la Libreta que para tal efecto se lleva en éste juzgado. Se le tiene promoviendo DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, las que se admiten a trámite, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º., 2º., 893, 894, 896 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, practíTXHVH ~QLFDPHQWH OD QRWLÀFDFLyQ VROLFLWDGD D TAIWÁN IMPORTACIONES, S.A. DE CV., EDUARDO ABRAHAM ORDÓÑEZ, DISTRIBUIDORA ELECTRÓNICA MEXICANA, S.A. DE C.V., CORPORACIÓN XALT, S.A. DE C.V., IMPORTADORA ASE, S.A. DE C.V., Y BIG HOME, S.A. DE C.V… --- Notifíquese. Lo proYH\y \ ÀUPD OD & -8(= 9,*e6,02 48,172 '( /2 CIVIL, LICENCIADA FABIOLA VARGAS VILLANUEVA Y SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIA'$ 5$48(/ 9(/$6&2 (/,=$/'( 48( $8725,=$ Y DA FE. DOY FE. JCDF EXPEDIENTE: 1191/2017 JURIS VOL. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” /,& 5$48(/ 9(/$6&2 (/,=$/'( &,8'$' '( 0e;,&2 $ '( 6(37,(0%5( DEL 2022

559183 0300 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADA EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. En cumplimiento a lo ordenado en autos de treinta de agosto de dos mil veintiuno y seis de septiembre de dos mil veintidós, dictados en el juicio oral mercantil 382/2021, del indice de éste juzgado, se ordenó: “Se comunica a la demandada Ingenieria Constructiva en Instalaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que la Jueza del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con Residencia en la Ciudad de México, mediante proveido de siete de junio de dos mil veintiuno, radicó el juicio oral mercantil, promovido por Lucia Yanet González Vargas, en su carácter de apoderada legal de Petróleos Mexicanos, en contra de Ingenieria Constructiva en Instalaciones, sociedad anonima de capital variable, la registró con el número 382/2021, posteriormente, mediante auto de treinta de agosto de dos mil veintidós, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó admitir a trámite y emplazarla a juicio y correrle traslado con copia de la demanda y anexos. En cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de septiembre todos de dos mil veintidós, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio, se emplaza a juicio a la demandada Ingeniería Constructiva en Instalaciones, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos, para que comparezca dentro del plazo de TREINTA DIAS, contado a partir del siguiente al de la última publicación de éstos, a contestar la demanda, oponer excepciones y defensas; quedando a su disposición las copias de traslado en la secretaría que tramita el presente juicio; y señalen GRPLFLOLR HQ HVWD FLXGDG SDUD RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV 6H DSHUFLEH D OD GHPDQGDGD TXH XQD YH] FRQFOXLGRV ORV SOD]RV ÀMDGRV VLQ QHFHVLGDG GH TXH VH DFXVH UHEHOGtD HO juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercer dentro del plazo correspondiente, con fundamento en los artículos 1390 bis 16 y 1390 bis 20, del Código de Comercio. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070, del Código de Comercio, hágasele saber a la demandada TXH SDUD HO FDVR GH QR VHxDODU GRPLFLOLR SDUD RLU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV ODV QRWLÀFDFLRQHV TXH VH OH SUDFWLTXHQ D~Q ODV de carácter personal, además de aquellas diligencias en que debiera tener intervención, se practicarán en el local de este órgano jurisdiccional sin su presencia.” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Claudia Elizabeth Ladrón de Guevara Martínez. SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADA EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Editorial

E

l comunicado 23 del Consejo de la Judicatura Federal anuncia el 7 de noviembre para regularizar actividades en los órganos jurisdiccionales del país con lo cual se elimina el sistema de citas para consultar físicamente expedientes, entre otras actividades. Quizás el anuncio más importante sea la eliminación de libros físicos para el control de expedientes,

por considerar que la información capturada electrónicamente hace innecesario el registro manual de información. Los enormes libros de gobierno que cada año acumulan juzgados y tribunales por miles a lo largo del país no sólo requieren un gasto millonario, también afectan los inmuebles judiciales: decenas de toneladas se acumulan en los archivos provisionales y definitivos. Dejar de des-

tinar tiempo en llenar estos libros y redireccionar el trabajo de los abogados para resolver trámites judiciales o administrativos ampliará la eficacia judicial en más de un 10%. Será como ampliar la plantilla y reducir gastos al mismo tiempo. Esta medida histórica modificará el trabajo de juzgados y tribunales en cuanto se establezca cómo será su ejecución.

Del derecho y la corrupción de la debida defensa NATALIA ARCINIEGA FLORES

LA CORRUPCIÓN ES un fenómeno que afecta a toda la población. A fin de combatirla, el gobierno federal ha emprendido acciones dirigidas al sector público e involucrado al sector privado. Uno de los aspectos que poco se ha estudiado es cuando la corrupción trastoca al derecho, lo que puede ocurrir a través de la formación y aplicación de las actuaciones judiciales como la jurisprudencia y las sentencias, entre otros. UN EJEMPLO DE cómo el derecho, a través de los precedentes, se ha convertido en un aparente aliado de la corrupción es la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 73/2013 en materia administrativa, cuyo contenido,

conocido como “litis abierta”, hace referencia a la preclusión del derecho de los contribuyentes para aportar pruebas que no fueron exhibidas en la etapa fiscalizadora, impidiéndoles toda posibilidad de aportarlas en el juicio contencioso administrativo, a pesar de que con éstas se acredite que el contribuyente tiene la razón, lo que sin duda le priva del derecho de ser oído y vencido en el juicio, del derecho de audiencia, tutela judicial efectiva y formalidades esenciales del procedimiento, todos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. LA JURISPRUDENCIA PASA por alto los derechos fundamentales de los contribuyentes. Si bien su aplicación es obligatoria,

cuando se resuelve con base en tal jurisprudencia los operadores jurídicos avalan vedar el derecho de defensa. HAY CRITERIOS JUDICIALES cuya aplicación convierte a los juzgadores en aliados de la falta de defensa. Si la parte empresarial no acude ante las instancias internacionales es por la imposibilidad de esperar años a que se resuelvan. Hacerlo sería tanto como condenar al cierre a las unidades generadoras de empleos y riqueza legal. No importa qué tan buenos sean sus abogados, no hay empresa que resista años con las cuentas congeladas o los activos improductivos. En todo caso, deben ser denunciados tales criterios. Sin duda, hay legisladores atentos a tales fenómenos jurídicos que quitan eficacia a los programas oficiales

que buscan reactivar la economía y combatir la corrupción. Cambiar la ley puede tener un efecto positivo general y acabar con la limitación del derecho de defensa que corrompe el debido proceso. *** “LITERATURAS INDÍGENAS DE México” de Miguel León portilla México (FCE) es un compendio de riqueza cultural y registral. La diversidad de documentos que contienen esta literatura asombra por su antigüedad (siglos VIII-I a.C.), si se estima que algunos son piedras labradas, otras pinturas, otros códices y otros libros, muchos de contenido histórico, otros elaborados a solicitud de autoridades españolas en la conquista y otros post-hispánicos de pinturas.

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

Además de historia, d religión li ió e hi t i se habla de representaciones litúrgicas de teatro en náhuatl, de fiestas en honor a los dioses prehispánicos y del recuerdo de Nezahualcóyotl señor de Texcoco. Se cuestiona el purismo que debe haber en las lenguas indígenas, como si hablar español las contaminara. UN LIBRO IMPORTANTE para recordar la importancia de las literaturas indígenas, su legado cultural y el orgullo de ser mexicano. *** ESCUCHE LOS PODCASTS de “El estado inservible” y “El dudoso valor del derecho” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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