Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit EDICTO Por este publicarse (03) tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, en un periódico local de esta entidad, EMPLÁCESE a JUAN RAMÓN PARTIDA FREGOSO, parte demandada en el Juicio Ejecutivo Mercantil 735/2024-V, promovido por HUGO ZEPEDA CARDENAS, para que en el plazo de (08) ocho días contados a partir del día siguiente de haberse hecho la última publicación en el periódico de cobertura nacional conteste la demanda entablada en su contra si así lo estima conveniente, igualmente paraciones personales, apercibiéndole que de no hacerlo se le declarará precluido el derecho que le correspondiera medio de listas aun las personales, se le hace saber que se le reclaman las siguientes prestaciones: a) Por el pago de la cantidad de $ 3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 moneda nacional), b) Por el pago de intereses moratorios de (08) ocho títulos mercantiles al 06% (seis por ciento), mensual; y
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CONTACTOS: edictos@jornada.com.mx cmacias@jornada.com.mx eemartinezh@jornada.com.mx TARIFA PROMOCIONAL EJEMPLO PARA JUZGADOS TARIFA
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JUICIO ORAL MERCANTIL
362/2022-IV
EDICTO
En proveído de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales, se ordenó que el emplazamiento a juicio de la demandada Tekkne Proyectos y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, se realice por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico local del estado de Puebla, haciendo de su conocimiento que por proveído de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se admitió a trámite en la vía oral mercantil la demanda promovida en su contra por Gabriel Reyes Huerta Carvajal representante legal de la moral actora Inmobiliaria Rivoli Sociedad Anónima, Promotora de Inversión, de Capital Variable, quedando radicada bajo el expediente 362/2022-IV, en el que se reclama el pago de $9,766,076.63 (nueve millones setecientos sesenta y seis mil setenta y seis pesos 63/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias, ordenándose correr traslado a dicha enjuiciada por medio de los documentos necesarios, debidamente cotejados y sellados por la secretaría del juzgado, los cuales se encuentran a su disposición enzo de nueve días, contado a partir del día siguiente al se le practique, entregue su contestación por escrito y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se le tendrá por perdido el derecho correspondiente. Asimismo, se le requiere para que señale domicilio para el área conurbada al municipio de San Andrés Cholula, Puebla, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le harán, incluyendo las de carácter personal, por lista que se advirtiera que su domicilio particular se encuentra en esta circunscripción territorial. Finalmente, se hace de su conocimiento que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, conforme al procedimiento de acceso a la información; asimismo, el derecho que le asiste para manifestar, hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento. San Andrés Cholula, Puebla; siete de mayo de dos mil veinticuatro. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, especializado en Juicios Orales. Lic. Roberto Rosales Alpízar.
AGENDA JUDICIAL /
Editorial
E
l reciente escándalo causado por la pensión pagada a María Amparo Casar por PEMEX desaprovecha la oportunidad de revisar el monto de las pensiones que se pagan en México. Entre otros aspectos, se reclama la cantidad que recibe mensualmente como beneficiaria tras la muerte de su esposo, entonces trabajador de PEMEX. Se tilda de inmoral e injusto el monto por ser una cantidad alta, pero no se menciona que es una cantidad fijada por el contrato colectivo: cualquiera, en la misma situación, obtendría esa cantidad. No
RICARDO GUZMÁN WOLFFERLAS PRÓXIMAS ELECCIONES que involucran a la presidencia de la República y al Poder Legislativo federal, entre muchos otros cargos de elección popular, no pueden dejar de ser vistos bajo la perspectiva de la obligación de votar. El derecho al voto es una conquista histórica. Durante muchas generaciones éste se desestimaba al darse por hecho que las elecciones estaban resueltas. El voto de las mujeres es una conquista reciente en relación con el voto masculino; hoy los mecanismos de vigilancia electoral reducen claramente la
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es un beneficio particular concedido graciosamente. Muchos otros pensionados y beneficiarios de PEMEX reciben cantidades mayores. Si la idea es equiparar esas pensiones con las que obtienen trabajadores particulares o públicos en otras instituciones, cabría esperar que las pensiones bajas subieran. Hay pensionados que reciben en un mes lo que algunos extrabajadores de PEMEX reciben en un día. Tampoco se habla de la edad de jubilación o de los requisitos que se requieren para pensionarse. En muchas instituciones públicas, desde hace décadas, hay jubilados a los 40 años de edad.
EDICTO
En los autos de las diligencias de Jurisdicción Voluntaria, promovidas por PROMOTORA DE HOTELES, S.A. DE C.V. Y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX A TEÓFILO PEÑA SALAZAR Y MARTHA ALICIA PÉREZ REYES DE PEÑA QUIEN TAMBIEN UTILIZA EL NOMBRE DE MARTHA ALICIA PÉREZ REYES, exp. No. 293/21, se dictó un auto que a la letra dice: CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. . .” “...notifíquese a TEOFILO PEÑA SALAZAR Y MARTHA ALICIA PÉREZ REYES DE PEÑA quien también suele utilizar el nombre de MARTHA ALICIA PÉREZ REYES DE PEÑA por medio de edictos, atento a lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, debiéndose publicar los EDICTOS POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN EL
PERIÓDICO LA JORNADA y mediando entre cada publicación dos días hábiles. Asimismo, hágase saber a TEOFILO PEÑA SALAZAR Y MARTHA ALICIA PÉREZ REYES DE PEÑA quien también suele utilizar el nombre de MARTHA ALICIA PÉREZ REYES DE PEÑA que quedan a su disposición de este H. Juzgado las copias de traslado de la demanda y anexos exhibidos, debidamente sellados, foliados y cotejados por un término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto...” “... NOTIFIQUESE. . .”. - - - OTRO AUTO: Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno...” “... Se tienen por presentada a PROMOTORA DE HOTELES S.A. DE C.V. y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX...” “...se admiten a trámite las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria que promueve PROMOTORA DE HOTELES S.A. DE C.V. y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEY MARTHA ALICIA PÉREZ REYES DE PEÑA quien también utiliza el nombre de Martha Alicia Pérez Reyes el contenido de las siguientes peticiones, con efectos de interpelación judicial. PRIMERO: Que mi mandante PROMOTORA DE HOTE-deicomiso irrevocable celebrado en fecha 18 (dieciocho) de agosto de 1997 (mil novecientos noventa y siete), entre las siguientes partes: los señores TEÓFILO PEÑA SALAZAR Y MARTHA ALICIA PEREZ REYES DE PEÑA QUIEN TAMBIÉN SUELE IDENTIFICARSE CON SU NOMBRE DE SOLTERA COMO MARTHA ALICIA PEREZ REYES, con el carácter decomisario en primer lugar, y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL, ahora BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEde Juárez, Lote 24 (veinticuatro), Manzana 85 (ochenta y cinco), en el Municipio de Benito Juárez, Estado de Nuevo León...”. SEGUNDO: Que cuentan con el plazo de 30 (treinta) días naturales, siguientes a la interpelación que se le practique en términos del presente escrito, a efecto de que realice el pago de las contraprestaciones por el uso del el inmueble pesos 00/100 M.N.), mensuales, más el incremento semestral, y las que se continúen generando hasta la entrega de dicho anterior, el de los promoventes, ubicado en la calle de Córdoba número 42 (cuarenta y dos), despacho 801 (ochocientos el plazo indicado, mediante depósito en la cuenta de cheques número 477945277 de la Institución Bancaria Banco Nacional de México S.A., que mantiene mi mandante PROMOTORA DE HOTELES S.A. DE C.V., en su calidad de cesionario de CUARTO: Que se les concede el plazo de 30 (treinta) días naturales, siguientes a la interpelación que se le realice enMoneda Nacional)...”. --- SEXTO: Que para el caso de que se abstengan de realizar el pago de las contraprestaciones presente escrito el precio de readquisición dentro del plazo adicional que se le concede en el presente escrito, sin perjuicioNAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, o a la sociedad denomiescrito...” OCTAVO: Que para el caso de que dejen de realizar el pago de las contraprestaciones vencidas a partir del díaentrega de dicho inmueble por falta de pago del precio de readquisición dentro del tercer mes, después del tercer incumSOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, o en de manera indistinta a la sociedadtenido en la Escritura Pública número 12,355 (doce mil trescientos cincuenta y cinco), expedida ante la fe del Licenciado
Juan José Flores Rodríguez, Notario Público número 28 (veintiocho), con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León se encuentra prorrogada en términos de la cláusula Octava del contrato en comento, así como el Programa
III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente a la fecha de celebración del contrato. -LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. LIC. NELY ANGELICA TOLEDO ALVAREZ.
PUBLIQUENSE EDICTOS POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN EL PERIÓDI-
Mientras que en otros, prácticamente, se pide ese tiempo, pero de servicio, para jubilarse. Ni hablemos de las condiciones de seguridad social (servicio médico, por lo menos) que es desproporcionalmente alto en PEMEX y otras instituciones respecto del público en general. O de dónde sale el dinero para pagar esas pensiones. Una oportunidad perdida para hacer una verdadera disección de las condiciones para pensionarse y advertir la sorprendente disparidad que hay entre los propios organismos públicos así como de los trabajadores privados.
Las condiciones de retiro de quienes laboraron toda su vida, son una muestra de la verdadera democracia.
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posibilidad de que los resultados de la votación sean trucados o que, convenientemente, haya un apagón que permita reconfigurar su contabilidad.
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LAS RAZONES PARA hacerlo obedecen a distintas causas. Hay quienes votan razonadamente, con comparaciones de las propuestas de los candidatos, sin importar su partido, y establecen la viabilidad de que cumplan con las promesas de campaña. Hay quienes votan emocionalmente, por la simpatía irracional hacia un candidato o por el resentimiento a la persona, a sus circunstancias personales o al partido, dependiendo de sus ac-
ciones en el gobierno; para muchos ciudadanos, los legisladores y los trabajadores del poder ejecutivo son lo mismo. Hay quienes votan bajo el temor de dejar de percibir asistencia gubernamental, a pesar de la inclusión de esos programas en distintas leyes, incluso en la Constitución, para asegurar que los programas sociales continúen. Hay quienes votan dirigidos por el crimen organizado, bajo amenazas claras y de evidente cumplimiento. Hay quienes votan atendiendo al contenido de las redes sociales y los miles de mensajes contradictorios que ahí circulan, dependiendo de los comunicadores de su preferencia. Las razones para
votar son muchas, pero no puede olvidarse que el voto es libre y secreto. A nadie debe darse cuenta del sentido en que se ha votado. Eso sí, hay que votar.
“ASÍ SE QUEBRÓ Ocampo” de Narciso Bassols Batalla (Procesos Editoriales Don José, México) presenta la etapa final de la vida de Melchor Ocampo. Dividida en siete jornadas, de acuerdo con los lugares donde se desarrolla la historia, se establece tanto el análisis de sus actos como las razones que lo llevaron a morir ejecutado en 1861, luego de ser secuestrado. Escritor y ac-
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
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tor político que se jactaba de no ceder a sus ideales: “me quebro, pero no me doblo”, solía decir. Destaca su apoyo a la educación al gobernar Michoacán. Un libro extenso, detallado y valioso que encumbra a uno de los políticos que hoy podrían dar lecciones de integridad.
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