EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, Expediente 49/2021. (SEGUNDA PUBLICACIÓN)
PARA EMPLAZAR A JUICIO A LA PERSONA MORAL DEMANDADA: ARMI GLOBAL, S.A. DE C.V. En los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, antes UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA anteriormente UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA en contra de ARMI GLOBAL, S.A. DE C.V. y LIDIA ESTRELLA HA KIM con número de expediente 49/2021, el C. Juez Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, Licenciado ERIC DANIEL PRADO MARTÍNEZ en autos emitidos el 26 de abril y 3 de mayo, ambos de 2023, se ordenó emplazar a juicio a la persona moral demandada ARMI GLOBAL, S.A. DE C.V. por Edictos a publicarse por tres veces consecutivas en el periódico “LA JORNADA” de circulación na- cional y “EL DIARIO DE MÉXICO” de circulación local en la Ciudad de México. En consecuencia, por dichos medios de comunicación procesal se hace del conocimiento de la referida demandada, lo siguiente: En autos de fechas doce y trece de abril de dos mil veintiuno, se admitió la demanda del juicio antes citado, dicho auto en la parte conducente que interesa es del tenor siguiente: “Ciudad de México, a doce de abril de dos mil veintiuno... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1056 del Código de Comercio se tiene por presentado a la actora UNIFIN FINAN- CIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, antes UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA anteriormente UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA por conducto de su apoderado DAVID ANTONIO PINACHO LÓPEZ, personalidad que acredita con el testimonio notarial número 93,489 otorgado Se tiene a la actora demandando en la vía ORAL MERCANTIL de ARMI GLOBAL, S.A. DE C.V. y LIDIA ESTRELLA KIM, la cual es correcta atento a lo dispuesto en los artículos 1390 BIS, 1390 BIS 11, 1390 BIS 13, 1390 BIS 14 y demás aplicables del Código de Comercio, y al no establecer la Ley un procedimiento especial para el trámite del asunto planteado. Asimismo, el suscrito es competente para conocer de dicho asunto, atento a lo previsto en el artículo 105, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación con el artículo 104, fracción II, de la Constitución Federal y artículos 1092 y 1104, fracción II, del Código de Comercio. Por tanto, se da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta y con las copias exhibidas, cotejadas y foliadas, córrase traslado a la parte demandada emplazándola para que conteste por escrito la demanda dentro del término de NUEVE DÍAS para contestar la demanda ante este Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido el derecho que pudo ejercer de conformidad con lo establecido en los artículos 1075 y 1078 del ordenamiento legal en cita. Por otro lado, se previene a la demandada para que al producirpara la etapa de ejecución en su caso, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 10 del auto que admite la reconvención... … Se hace saber a las partes que una vez desahogada la vista de la contestación a la demanda y en su caso de la contestación a la reconvención, o transcurrido el término para ello y se señale fecha para la celebración de la audiencia preliminar, todas las promociones de las partes habrán de formularse de forma oral en las audiencias respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 9 del Código de Comercio... … Asimismo, se hace saber a las partes que deberán comparecer a las audiencias del procedimiento, por sí o tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, además de contar con facultades expresar para conciliar ante el suscrito y suscribir en su caso el convenio correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 21 del Código de Comercio...” Ciudad de México, a trece de abril de dos mil veintiuno. Tomando en consideración que del proveído de doce de abril de dos mil veintiuno se indicó de forma incompleta el nombre de la demandada LIDIA ESTRELLA HA KIM, se aclara el mismo para quedar en los siguientes términos: “Se tiene a la actora demandando en la vía ORAL MERCANTIL de ARMI GLOBAL, S.A. DE C.V. y LIDIA ESTRELLA HA KIM, ...”
Por último, se hace saber a ARMI GLOBAL, S.A. DE C.V., que debe presentarse a este Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral, sito en: Avenida Patriotismo No. 230, Piso 13, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03800, dentro del término de se le corra traslado con las copias de la demanda y documentos anexos a la misma y para que a partir de entonces pueda contestar la demanda formulada en su contra.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS. RÚBRICA LIC. ROSA ELIA JIMÉNEZ REYES.
AGENDA JUDICIAL /
559183
AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN
0300 ext. 4157, 4184 y 4192
El Licenciado JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS, Titular de la Notaría Pública Número 2 Dos de la Demarcación de Colima, Colima, por medio del presente y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 872 del Código de Procedimientos Civiles vigente para esta Entidad, hago saber que en esta Notaría a mi cargo se ha radicado bajo la escritura pública número 29,934 de fecha 28 de abril del 2023, la Sucesión Testamentaria a bienes del señor RAMÓN GONZÁLEZ GARCÍA, quien falleció el día 29 de diciembre del año 2022, teniendo en vigor el testamento público abierto número 17,526 que otorgó ante el Licenciado Jaime Alfredo Castañeda Bazavilvazo, Titular de la Notaría Pública Número 4 de la Demarcación de Colima, Colima, el día 19 de junio de 1997, habiendo aceptado la herencia reconociendo la validez del testamento la Heredera la señora HILDA VELASCO RAMÍREZ, siendo reconocida como Albacea, quien aceptó el cargo conferido. Publíquese por dos veces de diez en diez días.
LIC. JUAN JOSÉ SEVILLA LARIOS Notaría Pública Número 2 Dos Colima, Col.
AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN
El suscrito Lic. Carlos Martínez García de León, Notario Público número 18 en el Estado de Michoacán, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE: con fecha 19 de Abril de 2023, quedó radicada para su tramitación, dentro del protocolo a mi cargo, en el instrumento público no. 55,706, La Sucesión Intestamentaria a bienes de FLORENTINO ARIAS NAVARRETE. Donde, María Luísa Méndez Navarrete, manifestó su conformidad para: A).- tramitar la sucesión intestamentaria a bienes del de cujus. B).- Aceptar la herencia que le corresponde, todos sus derechos hereditarios.
C).- Aceptar el cargo de albacea para todos los efectos la formulación del inventario y avaluó del acervo hereditario. Segunda publicación de dos que se realizan consecutivamente según lo dispuesto por los Artículos 160 de la Ley del Notariado vigente en el Estado y 1129 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.-
A treinta de Mayo de dos mil veintitrés.
LIC. CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA DE LEÓN.
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Atentado a la justicia laboral
GILBERTO CHÁVEZ OROZCO
LA JUNTA LOCAL de Conciliación y Arbitraje de la CDMX cerró la admisión de demandas nuevas en octubre de 2022. Quedaron más de 120,000 juicios por concluir. En diciembre pasado perdió más de la mitad del espacio operativo y se le redujeron presupuesto y personal. Desde entonces han sido despedidos conciliadores, dictaminadores y auxiliares. Ahora, a partir del 2 de mayo del 2023 fueron destituidos todos sus Presidentes por el Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo de la CdMx mediante oficios en que no explican los motivos, a pesar de que la Constitución lo obliga a hacerlo. Se apoyó en un Acuerdo
del 28 de abril pasado por el que la Jefa de Gobierno le “delega facultades” para destituirlos a pesar de la falta de procedimiento a los Presidentes que acreditara alguna falta que justificara esa actuación.
EN LO JURÍDICO, es claramente inconstitucional delegar facultades indelegables. La Jefa de Gobierno es la única que legalmente puede nombrarlos y destituirlos. También es inconstitucional un acto de autoridad sin estar debidamente fundado ni motivado. Los destituyó sin procedimiento alguno, a pesar de ser obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.
EN POLÍTICA PÚBLICA, son medidas
Dramático cambio judicial
MAGISTRADO CARLOS MENA ADAME
ENTRÉ A LABORAR en 1991 a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el área de Presidencia. A finales de 1994, me informaron que iban a cambiar la estructura de la Corte y a sus ministros. En enero de 1995, Ernesto Zedillo impulsó modificaciones a la Constitución para dicho efecto. Ese año, pasé a ser secretario de estudio y cuenta, al contrario de otros compañeros, que fueron removidos. De los 26 puestos de
ministro, sólo quedaron 11, casi todos con nuevos funcionarios; se creó el Consejo de la Judicatura Federal; y se le otorgaron nuevas atribuciones a la Suprema Corte para que funcionara como Tribunal Constitucional, con competencia para conocer de acciones y controversias constitucionales, con la consecuencia de poder abrogar leyes.
ESTO GENERÓ, ADEMÁS del rezago ya existente, uno mayor, provocando el caos, tanto en el personal de las áreas jurisdiccio-
AVISO NOTARIAL 1 / 2
Yurécuaro, Michoacán, a 24 de abril del 2023 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 ciento sesenta de la Ley del Notariado para el estado de Michoacán, HAGO CONSTAR: Que por escritura 276 DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS, otorgada ante mí el día once de abril del dos mil veintitrés, y a solicitud de la señora GUADALUPE MANDUJANO RODRIGUEZ y SAN JUANA, ALICIA y MARIA DE LOURDES de apellidos CRUZ MANDUJANO, en su carácter de esposa e hijas del autor de la citada sucesión, RADIQUE EN LA NOTARIA A MI CARGO, PARA SU TRAMITACION EXTRAJUDICIAL, LA SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor MANUEL CRUZ MEZA, declarando el solicitante bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar en la presente sucesión.
EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO VEINTISEIS EN EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO LIC. OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMIREZ. AARO6707068X2
AVISO NOTARIAL 1 / 2
Yurécuaro, Michoacán, a 24 de abril del 2023 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 ciento sesenta de la Ley del Notariado para el estado de Michoacán, HAGO CONSTAR: Que por escritura 285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO, otorgada ante mí el día dieciocho de Abril , y a solicitud del señor CELIA CASTILLO PIMENTEL y OSCAR, SALVADOR y MARIA MAGDALENA de apellidos BAEZA CASTILLO, en su carácter de esposa e hijos del autor de la citada sucesión, RADIQUE EN LA NOTARIA A MI CARGO, PARA SU TRAMITACION EXTRAJUDICIAL, LA SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor SALVADOR BAEZA MANJARREZ, declarando el solicitante bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar en la presente sucesión.
EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO VEINTISEIS EN EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO LIC. OSCAR VIDAL ALCANTAR RAMIREZ. AARO6707068X2
erróneas, pues colapsan la Junta, atora la justicia laboral, afecta a miles de trabajadores y patrones que esperan solución a sus juicios. Es inexplicable afectar de tal forma a los justiciables. Lo deseable es lo contrario: dotar de personal y recursos a la Junta, en lugar de quitárselos.
NUNCA LA JUSTICIA laboral importó a los políticos. Hoy, le muestran su desprecio. El personal está rebasado de carga de trabajo. Esa es la verdadera razón del rezago, no los Presidentes, pero las acciones públicas reductivas lo empeoran. Más aún: quienes quedan como encargados del puesto, trabajan doble y reciben un mismo sueldo.
nales como administrativas, al desconocer su destino laboral.
SI SE LLEGA a cambiar nuevamente la Corte, como se propone, se vería gravemente afectada la impartición de justicia, tanto en la instancia superior como en juzgados y tribunales, y se generaría un rezago en perjuicio de las personas en juicio, provocando también la falta de criterios oportunos de la propia Corte, con la afectación, además, de los promoventes de las acciones y controversias constitucionales y de las autoridades
MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ. RAFAEL AZUELA NIETO. NOTARIOS 76 Y 18 DE LA CIUDAD DE MÉXICO AVISO NOTARIAL (PRIMERA PUBLICACIÓN)
RAFAEL AZUELA NIETO, Notario 18 de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Universidad #473, Colonia Narvarte, en Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Tel. 55 62 71 31 79, Correo Electrónico: mario.perez@ notarias76y18.com. hago saber:
Que por instrumento 42,000, del 25 de mayo de 2023, ante el licenciado, MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ, Notario 76 de la Ciudad de México y en cuyo protocolo actúo como asociado, se hicieron constar los siguientes actos:
I.- LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS, en la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JOSÉ MAGNO TRIGOS MORALES, que otorgaron las señoras CARMEN ECHEGOYEN JUÁREZ, MARÍA DEL CARMEN TRIGOS ECHEGOYEN y BEATRIZ TRIGOS ECHEGOYEN;
II.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, en la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JOSÉ MAGNO TRIGOS MORALES, que otorgó la señora CARMEN ECHEGOYEN JUÁREZ y;
III.- LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, en la Sucesión Testamentaria a Bienes del mencionado señor JOSÉ MAGNO TRIGOS MORALES, que otorgó la señora CARMEN ECHEGOYEN JUÁREZ.
Lo que hago saber para los efectos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en vigor.
ATENTAMENTE.
EL NOTARIO 18 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, a 26 de mayo de 2023. LIC. RAFAEL AZUELA NIETO. ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
QUINCENAL
PRESIDENTES DESTITUIDOS DEMANDARON amparo contra tal acto inconstitucional. Al final los reintegrarán y se pagarán sueldos omitidos. Si nombran a sustitutos, pagarán adicionalmente sueldos a éstos. Doble gasto y cero solución.
EL 25 DE mayo con vigor al día siguiente se publicó en la misma Gaceta otro acuerdo de tal Secretario, suprimiendo las 20 juntas especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX agrupándolas sólo en 10 para regir a partir del día 26: resulta imposible atender más juicios con menos personal. Es de humanos errar…y de sabios rectificar.
afectadas, pues trabajar con leyes que pueden ser anuladas inhibe su aplicación para evitar gastos tal vez irrecuperables. ***
“TRACTATUS LOGICOPHILOSOPHICUS” DE Ludwig Wittgenstein, obra patrimonio de la humanidad, se reedita con nueva traducción. Hecho en México, Alejandro Tomasini Bassols combina los tecnicismos originales con un lenguaje accesible. La edición bilingüe, con el texto de Bertrand
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
Russell, reafirma a la editorial “Procesos Editoriales Don José” y da nueva vida a este clásico. ***
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39 LA JORNADA Jueves 1º de junio de 2023 SOCIEDAD
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