SOLICITA ELEVACION A JUICIO
Excma. Cámara del Crimen: Gustavo Enrique Hidalgo, Fiscal de Instrucción en lo Penal Económico de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba Capital, en estos autos caratulados: "ALBANESE OMAR, FERRERO LUIS MARIA, FRANCESCHI ITALO JOSE, GODINO, ORESTE DANIEL y LEMOS HECTOR GASPAR p.ss.aa Defraudación por Administración Fraudulenta Agravada", SAC MULTIFUERO N° 1041322, comparece ante S.S. y respetuosamente dice: Que estimo concluida la presente investigación fiscal preparatoria de acuerdo a lo establecido por el Art. 354 y concordantes del Código Procesal Penal en relación al HECHO PRIMERO (según indagatoria de fs. 306/331 del Cpo. Ppal.2) y el HECHO SEGUNDO: PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO HECHO (según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3), ambos respecto de los imputados LEMOS HECTOR GASPAR, FRANCESCHI ITALO JOSE FERRERO
LUIS
MARIA
p.ss.aa
Defraudación
por
y
Administración
Fraudulenta Agravada. Así formulo acusación en la presente causa contra las personas y por el hecho que a continuación menciono, en razón de los fundamentos que también, seguidamente, determino: I.-GENERALES DE LOS IMPUTADOS: se sigue la presente causa en contra, LEMOS GASPAR HECTOR, de 63 años de edad, de estado civil casado, profesión médico cirujano, y actual concejal de la Ciudad de Río Ceballos, de nacionalidad argentino, DNI N° 8.070.660. Que ha nacido en la ciudad de Santiago del Estero, el día seis de mayo de mil novecientos cincuenta; domiciliado en calle Paul Harris N° 15 de Barrio Don Bosco de esta ciudad de Rio Ceballos, Provincia de
Córdoba, con instrucción atento a poseer estudios
universitarios completos. Siendo sus condiciones de vida dedicarse a la política y 1
la función pública desde mil novecientos ochenta y tres con el restablecimiento de la democracia. Vive con su familia, con un ingreso aproximado de quince mil pesos mensuales ($ 15.000). No bebe alcohol y no consume drogas. No padece enfermedad infecto-contagiosa. Y es hijo de Héctor (f) y Diva Neder (f), Prio. nº ° 882045 D.P., del cual surge en informe adjunto actuaciones ante el Juzgado de 1 era. Instancia de 7 ma. Nominación en lo Civil y Comercial y la prohibición de ausentarse del país con motivo de causa penal sin especificar datos. FRANCESCHI ITALO JOSE, de 68 años de edad, de estado civil casado, profesión contador público nacional, nacionalidad argentina, DNI N° 6.441.098. Nacido en la ciudad de Córdoba Capital de esta Provincia de Córdoba, el día diecinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco; domiciliado en calle Esteban Piacenza N° 4394 de Barrio Poeta Lugones de la ciudad. Con instrucción, atento que posee estudios universitarios completos. Siendo sus condiciones de vida dedicarse a la política y función pública, que actualmente es miembro de Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Rio Ceballos y vive con su familia teniendo un ingreso aproximado de trece mil pesos mensuales ($ 13.000). No bebe alcohol y no consume drogas. No padece enfermedad infecto-contagiosa. Que es hijo de Romano (f) y Cristina Olivero (f). Prio. N° 245089 A.G. y 985643 A.G. FERRERO LUIS MARIA, 38 años de edad, de estado civil casado, profesión administrativo, nacionalidad argentina, DNI N° 24.120.448. Nacido en la ciudad de Córdoba Capital de esta Provincia de Córdoba, el día diez de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro; domiciliado en calle Av. Malagueño N° 3652 de Barrio Jardín del Pilar de esta ciudad de Córdoba, de esta Provincia. Con instrucción ya que posee estudios secundarios completos. Siendo sus condiciones de vida dedicarse al rubro de la empresa de transporte de residuos, es socio gerente de la empresa POL S.R.L, y posee un ingreso aproximado de diez mil pesos mensuales ($10.000). Que siempre vivió en la provincia de Córdoba con su familia. No bebe alcohol y no consume drogas. No
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padece enfermedad infecto-contagiosa. Y es hijo de Jorge Osvaldo (v) y Nilda Allende (f). Primo N° 1254715 AG. II. LOS HECHOS: HECHO PRIMERO (según indagatoria de fs. 306/331 del Capo. Ppal.2): En el período comprendido entre el día 16/10/09 y el día 05/11/2011, se ejecutó el contrato entre la Municipalidad de la Ciudad de Río Ceballos, sita en Avda. San Martín Nº 4413 de la misma ciudad, del Dpto. Colón de esta Provincia de Córdoba, representada por el Intendente GASPAR HÉCTOR LEMOS, administrador de las rentas municipales y la empresa P.O.L. S.R.L., representada por el Socio Gerente y representante legal LUIS MARIA FERRERO –según adjudicación por licitación pública en la primera fecha mencionada por Decreto N° 402/09, convocada por Decreto N° 346/09, según pliego de condiciones aprobado por Ordenanza Municipal N° 1762-. Que dicho contrato consistía en el traslado de residuos sólidos urbanos (RSU) por parte de la empresa P.O.L. S.R.L., desde el predio de la Municipalidad, mediante contenedores, hasta el predio de enterramiento que posee la empresa Córdoba Recicla S.E. –Cre.Se.-, según convenio de fecha 01/04/2010, para el tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios generados y transportados hacia la Planta de Procesamiento de RSU, en virtud del Acta de Compromiso Ambiental de fecha 16/03/09. Que el pago se realizaba bajo las cláusulas contenidas en el contrato -art. 2, 5, 7, 14 y 15- por VIAJE REALIZADO, y consistía en la presentación por parte de la empresa P.O.L. S.R.L. de las facturas conteniendo los remitos correspondientes al retiro de los residuos, debiendo estos últimos contener los recaudos establecidos en el art. 7 del contrato: esto es que estén suscriptos por los empleados municipales del Basural, al momento que los camiones del P.O.L. S.R.L. retiren los residuos transportados por día; y atento la modalidad complementaria del contrato suscripto por la Municipalidad con la empresa CreSe, el cual era pactado -en su ingreso- POR TONELADA, y registrado manualmente por fecha y hora de entrada, 3
numero de camión, ruta y hora de salida; datos que debían guardar correlatividad respecto de los retiros de residuos de camiones de POL SRL, en su identificación dominial; con los datos controlados en las planillas de ingreso y egreso en el predio de enterramiento de CreSe. Que todo ello generaba en el ámbito municipal la confección de un expediente administrativo, con las facturas y remitos presentados por POL SRL, lo que origina la secuencia: afectación preventiva-compromiso, obligación y disposición de pago, (art. 38- Secc. III de la Ordenanza General de Contabilidad y Administración N° 1803/10), y la correspondiente expedición de una orden de pago y compromiso de pago que solo era autorizada por el Intendente y Secretario de Economía –LEMOS e ITALO JOSE FRANCESCHI-; la cual, luego del traslado al Tribunal de Cuentas Municipal, volvían al Departamento Ejecutivo para ser
finalmente autorizadas por éstos
últimos, que suscribían los cheques correspondientes al pago autorizado por el servicio contratado. Así, en el periodo de tiempo que abarca los meses de junio a diciembre de 2010 y valiéndose de sus atribuciones en la estructura municipal, abusando de su cargo y violando sus deberes, los imputados LEMOS y FRANCESCHI, aprovechando su facultad para expedir órdenes de pago y conforme los procedimientos dispuestos para imputar pagos a las cuentas de la administración, habrían autorizado en exceso, suscribiendo con su firma las órdenes de pago Nº 2550, 2796, 3044 y 3429 que se corresponden a los meses de julio, agosto y septiembre de 2010 y específicamente cuatro cheques: los números 82513861, 83374390, 8337448, 84316940, contra la Cuenta Corriente N° 350-000223/5 (10/97) que la mencionada Municipalidad tienen en la Sucursal Río Ceballos del Banco Provincia de Córdoba; los cuales se emiten y suscriben en consecuencia, para efectivizar la erogación dispuesta. Para ello, se valen de los remitos correspondientes a las facturas que emite POL SRL, y atento sus funciones LEMOS Y FRANCESCHI, autorizan y 4
expiden finalmente las órdenes de pago descriptas en el párrafo anterior y los cheques correspondientes para de esta forma perjudicar las arcas públicas municipales. Así las cosas, el imputado LUIS MARIA FERRERO, Socio Gerente y Representante de P.O.L. S.R.L., en connivencia dolosa con LEMOS Y FRANCESCHI, presenta para el cobro la documental correspondiente para que el Municipio, en la persona del intendente y el secretario de economía autoricen de esa forma el pago en exceso de las erogaciones por el servicio público que prestaba, a pesar de que esos remitos no cumplían los requisitos establecidos en el contrato de servicio para su pago, y no existía correspondencia, en los meses de julio, agosto y septiembre de año 2010, sobre la cantidad de remitos por viajes realizados por la empresa POL SRL, con la totalidad de viajes registrados en la planillas de CreSe. Es decir, LEMOS Y FRANCESCHI ordenan pagar por sobre el servicio prestado cuando estas órdenes de pago se habían plasmado en el expediente administrativo correspondiente y superado todas las etapas establecidas en el tramite reglado, y si bien existía correspondencia entre las facturas emitidas y cobradas por P.O.L. S.R.L. y las órdenes de pago autorizadas y liquidadas por la Municipalidad, en realidad no existía dicha correspondencia, en los meses de julio, agosto y septiembre de año 2010, sobre la cantidad de remitos por viajes realizados por la empresa POL SRL, con la totalidad de viajes registrados en la planillas de CreSe, -que es quien recepciona los residuos sólidos urbanos trasladados por P.O.L. S.R.L.-; todo lo cual se documenta en: 1)la orden de pago 2550, según factura 2344, de fecha 05/07/2010, correspondiente al periodo del 28/06/2010 al 04/07/2010, por el monto de ocho mil quinientos pesos ($8.500), siendo estas facturas integradas con los remitos que no registran ingreso a CreSe, específicamente: los remitos N° 177701, 177702 del 01/07/2010, y los remitos 176745 y 176749 del 02 y 03 /07/2010, que se corresponden al periodo del 28/06/2010 al 04/07/2010, involucrando el vehículo Dominio HES5
543, y el remito 178555 de fecha 04/07/2010, que se corresponde al mismo periodo mencionado, por el mismo monto de dinero pero involucra al vehículo Dominio IPI921; que representa el 22,22 por ciento (22,22 %) de todos los remitos facturados, que junto a otros si encuentran su correlato documental en la registración de CreSe, y generan el documento caratular emitido para ello, el Cheque N° 82513861 de fecha 21/07/2010, de pago diferido para el día 22/07/2010, a la orden de P.O.L. S.R.L. por el monto de ocho mil quinientos pesos ($8.500), suscripto por LEMOS Y FRANCESCHI, el que se refiere a la diferencia de viajes que involucra la mencionada orden de pago 2550, siendo cobrado por LUIS MARIA FERRERO, Socio Gerente y Representante de P.O.L. S.R.L. con fecha 22/07/2010, en caja N° 350 del Banco Provincia de Córdoba Sucursal Río Ceballos; 2)la orden de pago 2796, según facturas 2356 y 2357 de fecha 19/07/2010, correspondiente al periodo del 05/07/2010 al 11/07/2010 y 12/07/2010 al 17/07/2010, por el monto de siete mil quinientos pesos ($7.500) y ocho mil pesos ($8.000) cada uno, e integradas con los remitos N° 178577 de fecha 11/07/2010, que se corresponde al periodo del 05/07/2010 al 11/07/2010 e involucra el vehículo Dominio HTX-753 con acoplado; y el remito N° 178686 de fecha 12/07/2010, del periodo de tiempo del 12/07/2010 al 17/072010, e involucra al vehículo Dominio HES-543. Como así también, los remitos N° 178698 y 178696, ambos del 14/07/2010, del período de tiempo que va desde el 12/07/2010 al 17/07/2010 e involucra al vehículo Dominio HTX.753 y su acoplado y Dominio HES-543, los cuales no poseen remitos y no es posible verificarlos con las planillas de registro de CreSe; y que representa el 8,7 por ciento (08,7 %) de todos los remitos facturados, que junto a otros si encuentran su correlato documental en la registración de CreSe, que genera el Cheque N° 83374390 emitido con fecha 11/08/2010, de pago diferido para el día 12/08/2010, a la orden de P.O.L. S.R.L. por el monto de cuarenta y nueve mil pesos ($49.000) suscripto por LEMOS y FRANCESCHI, que refiere la diferencia de viajes que involucra la mencionada orden de pago 2796; y es cobrado por LUIS MARIA
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FERRERO, Socio Gerente y Representante de P.O.L. S.R.L. con fecha 13/08/2010 en caja N° 11 del Banco Provincia de Córdoba Sucursal Río Ceballos. 3)la orden de pago 3044, según factura 2390, de fecha 01/08/2010, por el monto de seis mil pesos ($6.000), correspondiente al periodo del 27/07/2010 al 31/07/2010, que involucra específicamente el remito N° 184617 del 31/07/2010 e involucra el vehículo Dominio HES-543; siendo esta factura integrada con el mencionado remitos 184617, el que no registran ingreso a CreSe, y representa el 16,13 por ciento (16,13 %) de todos los remitos facturados, que junto a otros si encuentran su correlato documental en la registración de CreSe, generando el Cheque N° 83374481, emitido con fecha 25/09/2010, de pago diferido para el día 26/08/2010, a la orden de P.O.L. S.R.L. y por el monto de veintidós mil quinientos pesos ($22.500), suscripto por LEMOS y FRANCESCHI, referido a la diferencia de viajes que involucra la mencionada orden de pago 3044; y es cobrado por LUIS MARIA FERRERO, Socio Gerente y Representante de P.O.L. S.R.L. y Jorge Pío Ferrero con fecha 27/08/2010 ante el cajero N° 14226-7 del Banco Provincia de Córdoba Sucursal Río Ceballos; 4)la orden de pago 3429, según factura 2565, 2467, 2468, 2469, 2470, 2471, todas de fecha 13/09/2010, por diez mil pesos ($10.000), nueve mil quinientos pesos ($ 9.500), doce mil pesos ($ 12.000) y ocho mil quinientos pesos ($ 8.500); siendo estas facturas integradas con los remitos 177676, 177486, 177693, 178859, 178731, 178840, 181085, 181371, 181099, 180937, 182617, 183131, 183130, 182789, 183090, 183091, que no registran ingreso a CreSe. Específicamente: el remito N° 177676 de fecha 06/07/2010 del periodo que va del 05/07/2010 al 06/07/2010 e involucra un vehículo con Batea sin dominio identificado; el remito N° 177486 de fecha 07/07/2010 correspondiente al periodo que va del 06/07/2010 al 08/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio BFQ-081, el remito N° 177693, de fecha 08/07/2010 del periodo que va del 06/07/2010 al 08/07/2010 e involucra un vehículo con Batea sin identificar; el remito N° 178859, de fecha 08/07/2010 del periodo que va desde el 06/07/2010 al 08/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio GNU-534; el remito 7
N° 178731, de fecha 12/07/2010 correspondiente al periodo que va del 12/07/2010 al 13/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio IPI-923; el remito N° 178840, de fecha 14/07/2010 del periodo que va desde el 14/07/2010 al 16/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio IPI-924; el remito N° 181085, de fecha 20/07/2010 correspondiente al periodo que va del 19/07/2010 al 21/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio IXI-703; el remito N° 181371, de fecha 20/07/2010 correspondiente al periodo que va del 19/07/2010 al 21/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio BFQ-081; el remito N° 181099, de fecha 21/07/2010 correspondiente al periodo que va del 19/07/2010 al 21/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio IXD-073; el remito N° 180937, de fecha 21/07/2010 correspondiente al periodo que va del 19/07/2010 al 21/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio IPI-924; el remito N°182617, de fecha 22/07/2010 correspondiente al periodo que va del 22/07/2010 al 27/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio IXD-703; el remito N°183131, de fecha 27/07/2010 correspondiente al periodo que va del 22/07/2010 al 27/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio IPI-925; el remito N° 183130, de fecha 27/07/2010 correspondiente al periodo que va del 22/07/2010 al 2707/2010 e involucra un vehículo con Dominio HVO-692; el remito N° 182789, de fecha 27/07/2010 correspondiente al periodo que va del 22/07/2010 al 27/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio IPI-924; el remito N° 183090, de fecha 27/07/2010 correspondiente al periodo que va del 22/07/2010 al 27/07/2010 e involucra un vehículo con Dominio GXI-406; el remito N°183091, de fecha 27/07/2010 correspondiente al periodo que va del 22/07/2010 al 27/07/ e involucra un vehículo con Dominio IXD-703; y que representa el 10,66 por ciento (10,66%) de todos los remitos facturados, junto a otros remitos que si encuentran su correlato documental en la registración de CreSe, generando el Cheque N° 84316940 de fecha 15/12/2010 referidos a varios remitos y facturas que involucran entre otras órdenes de pago, la que refiere la diferencia de viajes que específicamente refiere la orden de pago N° 3429 y su pago N° 4996/2010 por el monto de setenta y dos mil 8
pesos ($72.000); cobrado por LUIS MARIA FERRERO Socio Gerente y Representante de P.O.L. S.R.L. en el Banco Provincia de Córdoba, según recibo N° 0001-00007886 de fecha 15/12/ 10 que emite a la Municipalidad de Río Ceballos. De esta forma los imputados GASPAR HÉCTOR LEMOS, ex Intendente Municipal e ITALO JOSE FRANCESCHI, ex Secretario de Economía, realizando todos los actos propios de sus funciones y con la participación necesario del imputado LUIS MARIA FERRERO, logran efectivizar los mencionados documentos cartulares por el monto total de ciento cincuenta y dos mil pesos ($ 152.000 ), y perjudicar a la Administración
Pública
Municipal,
por
la
diferencia
dineraria
a
determinar, que representa en la orden de pago n° 2550 el 22,22 por ciento del total pagado; en la orden de pago n° 2796 el 8,7 por ciento; en la orden de pago N° 3044 el 16, 13 por ciento y en la orden de pago 3429 el 10,66 por ciento del total de los remitos pagados por los servicios –viajes- efectivamente realizados por la empresa POL SRL y los remitos y viajes cobrados pero no registrados en el Predio de Tratamiento y Disposición Final de CreSe, atento la complementariedad contractual aludida; sin que exista a la fecha un correlato en el circuito documental de remito, factura y orden de pago y los registros de ingreso por cantidad de viajes ingresados y pagados ante la empresa CreSe, atento que era contractualmente la encargada de recepcionar los RSU del servicio pactado entre P.O.L. S.R.L. y la Municipalidad de Río Ceballos; permitiéndoles
consumar el accionar delictivo
desplegado por los imputados y perjudicar por la diferencia dineraria del porcentaje establecido ut supra, por los servicios pagados por la administración, y no prestados por la empresa, monto no determinado con exactitud, hasta alcanzar el monto total abonado de ciento cincuenta y dos mil pesos ($ 152.000) a la Administración Pública Municipal.” HECHO SEGUNDO: (SE CORRESPONDE CON LA PLATAFORMA FACTICA DE LOS HECHOS INTIMADOS A FS. 589/609 Y NOMINADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO Y QUE EN EL PRESENTE SE 9
DENOMINARAN PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE DENOMINARAN COMO HECHO SEGUNDO, Y DENTRO DEL MISMO CON LA DENOMINACIÓN A, B, C Y D). “Que entre los meses de abril y mayo del año 2011, los imputados GASPAR HECTOR LEMOS e ITALO JOSE FRANCESCHI, se desempeñaban como Intendente y Secretario de Economía, respectivamente, de la Municipalidad de Río Ceballos, sita en Avda. San Martín Nº 4413 de la ciudad de Río Ceballos, Dpto. Colón, de esta Provincia de Córdoba. En virtud de su cargo, el imputado LEMOS detentaba el gobierno y administración de las rentas municipales, junto a FRANCESCHI que refrendaba los actos emanados del Departamento Ejecutivo que se vinculaban al área de economía; en el marco de las funciones y competencias atribuidas para el manejo de fondos públicos y la autorización de afectación de los mismos, según lo establecido por la Carta Orgánica Municipal y la
Ordenanza General de
Contabilidad y Administración N° 1803/10 de Río Ceballos. En ese estado, encontrándose en curso de ejecución el contrato celebrado, por esa administración municipal, con la empresa P.O.L. S.R.L., cuyo representante y gerente era el co-imputado LUIS MARIA FERRERO, -adjudicado por Decreto Nº 402/09, según convocatoria realizada por licitación pública del 16/10/2009 mediante Decreto N° 346/09 y pliego de condiciones aprobado por Ordenanza Municipal N° 1762-; el cual comprendía el traslado de residuos sólidos urbanos (RSU) desde el predio de la Municipalidad, mediante contenedores de la empresa mencionada, hasta el predio de enterramiento que posee la empresa Crese en la Ciudad de Córdoba. Dicho contrato establecía que el pago por dichos servicios se realizaba según sus cláusulas y consistía en la confección de un expediente administrativo con los remitos y facturas que presentaba la empresa Pol S.R.L. (art. 7 del contrato de prestación), los que, previa verificación originaban la siguiente secuencia: afectación preventiva-compromiso de pago, obligación y disposición de pago, mediante cheques emitidos sobre la cuenta corriente Nº 350-000223/5 que la Municipalidad de Río Ceballos tiene vigente en la Suc. Río Ceballos del Banco de la 10
Provincia de Córdoba, (art. 38- Secc. III de la Ordenanza General de Contabilidad y Administración N° 1803/10), valores que, previa fiscalización del Tribunal de Cuentas Municipal según el art. 119 inc. 6, 7, 8, 9, 10 y 12 de la Carta Orgánica Municipal de Rio Ceballos, suscriben autorizándolos los imputados Lemos y Franceschi en ejercicio del manejo de los fondos públicos. En ese contexto los incoados LEMOS y FRANCESCHI, aprovechando la facultad que disponían para expedir órdenes de pago y conociendo que el expediente administrativo había pasado todas las etapas del trámite reglado, ya que se correspondía parcialmente con los pagos que debían a favor de P.O.L. S.R.L. y valiéndose de la participación necesaria de LUIS MARIA FERRERO, en la calidad ya relacionada de Socio Gerente de P.O.L. S.R.L., aprobaron el trámite administrativo que autorizaba el PAGO del servicio pactado. Así por cada pago autorizado confeccionaban y suscribían cheques correspondientes a cada autorización pero finalmente no entregan los correspondientes valores al co-imputado Ferrero, con conocimiento de éste, reteniéndolos para ser presentados para su efectivización en la ventanilla del Banco Provincia de Cba. por medio de un empleado de la tesorería del Municipio. Así, violando sus deberes, y abusando de sus atribuciones en la estructura municipal, con la finalidad de obtener un lucro y defraudar las arcas de la municipalidad habrían cometido los siguientes hechos: HECHO SEGUNDO: A: Con fecha 19/04/2011, LEMOS y FRANCESCHI autorizan suscribiendo con su firma la ORDEN DE PAGO N° 1675/2011 y con fecha 28/04/2011, el PAGO Nº 1884/2011, a favor de la empresa P.O.L. S.R.L. en concepto de las facturas n° 2906/9/10, por el importe total de treinta y cuatro mil quinientos pesos ($ 34.500,00), emitiéndose con fecha 26/04/2011 dos cheques. Por un lado, el cheque N° 85709199 de pago diferido para el 28/04/2011, y girado sobre la Cta. Cte. N° 22305 del Bco. Pcia. de Cba. -Sucursal Rio Ceballos, por el monto de veinte mil doscientos cincuenta pesos con noventa y seis 11
centavos ($20.250. 96); y el cheque de pago diferido N° 85709200 para el cobro de fecha 28/04/2011 girado sobre misma Cta. Cte. por el monto de catorce mil doscientos cuarenta y nueve pesos con cuatro centavos ($ 14.249,04), con la finalidad de abonar al proveedor de servicios POL SRL. Luego de ello, y con fecha el 02/05/2011-los imputados Lemos y Franceschi, insertan (y/o ordenan insertar al personal del Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad), falsamente en el cheque Nro. 85709199 como beneficiaria del mismo a la propia Municipalidad de Río Ceballos, cuando en realidad estaba asignado a la empresa POL, endosando con sus firmas el mencionado cheque, por el monto de veinte mil doscientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($20.250. 96), monto que habría sido cobrado por los imputados, por intermedio de un empleado de la municipalidad en la ventanilla del Banco Provincia de Córdoba de la sucursal de Rio Ceballos. Y finalmente, completan el trámite de pago autorizado con la confección del cheque N° 85709200 por el monto de catorce mil doscientos cuarenta y nueve pesos ($14.249) a la orden de POL S.R.L. con fecha 26/04/2011 y con fecha de cobro diferido el 28/04/2011, el cual fue endosado y presentado para el cobro en ventanilla del Banco Provincia de Córdoba-Suc. Rio Ceballos, por Luis María Ferrero para la empresa POL. S.R.L con fecha 03/05/2011, cumplimentando la operatoria normalmente en relación a este cheque. Por último, se completa la maniobra con el aporte del co-imputado LUIS MARIA FERRERO, quien suscribe como recibidos de los cheques y montos ya mencionados en la orden de PAGO Nº 1884/2011, orden de pago n° 1675/2011, por el importe total de treinta y cuatro mil quinientos pesos ($ 34.500,00); y de esta forma refrenda con su firma dicho pago y emite el recibo n° 8098 de fecha 03/05/2011 a nombre de dicha municipalidad de Rio Ceballos por la suma total de treinta y cuatro mil quinientos pesos ($ 34.500,00) y en concepto de las facturas mencionadas, firmando el incoado 12
FERRERO en su carácter de gerente de POL S.R.L. Así, deja constancia falsa de la recepción de los dos cheques mencionados, cuando no había sido cobrado por ventanilla el Cheque N° 85709199 por la empresa, colaborando de esta forma con los imputados LEMOS Y FRANCESCHI para dar visos de legalidad a la documentación municipal que contiene las erogaciones públicas municipales autorizadas por el servicio pactado, perjudicando a la administración pública municipal por el monto de veinte mil doscientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($20.250. 96). HECHO SEGUNDO: B: Con fecha 25/04/2011, LEMOS y FRANCESCHI autorizan suscribiendo con su firma la ORDEN DE PAGO N° 1737/2011 y con fecha 28/04/2011, el PAGO Nº 1883/2011, a favor de la empresa P.O.L. S.R.L. como beneficiaria, en concepto de la factura n° 3000, por el importe total de dos mil setecientos pesos ($2.700,00), emitiéndose el cheque N° 85709198 de fecha 26/04/2011, y para el cobro diferido de fecha 28/04/2011, girado sobre la mencionada Cta. Cte. N° 22305 del Bco. Pcia. de Cba.-Sucursal Rio Ceballos perteneciente a la Municipalidad, con la finalidad de abonar al proveedor de servicios POL SRL. Luego de ello, entre el 28/04/2011 y el 02/05/2011, los imputado Lemos y Francechi, insertan (y/o ordenan insertar al personal del Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad), falsamente, en el cheque Nro. 85709198 como beneficiario del mismo, a la propia Municipalidad de Río Ceballos, y posteriormente con fecha 02/05/2011 endosando con sus firmas el mencionado cheque, el cual fue cobrado por los mencionados funcionarios municipales en la ventanilla del Banco Provincia de Córdoba de la sucursal de Rio Ceballos, por medio de Luis Roberto Romero, Tesorero de la Municipalidad. Finalmente, se completa la maniobra con el aporte del imputado LUIS MARIA FERRERO, quién suscribe la documental de pago emitida por la municipalidad de Rio Ceballos, por la totalidad del importe del cheque mencionado en el PAGO Nº 1883/2011, orden de pago n° 1737/2011, por el 13
importe total de dos mil setecientos pesos ($ 2.700,00), y de esta forma refrenda con su firma dicho pago y emite el recibo n° 8097 de fecha 03/05/2011 a nombre de la municipalidad de Rio Ceballos por la suma total y en concepto de las factura ya mencionada, firmando nuevamente el incoado FERRERO; y así deja constancia documental falsa de la recepción del cheque referido cuando no había cobrado el mismo cooperando de esta forma, con los co-imputados LEMOS Y FRANCESCHI para dar visos de legalidad a la documentación municipal que contiene las erogaciones públicas municipales autorizadas por el servicio pactado, perjudicando a la administración pública municipal por el monto de dos mil setecientos pesos ($ 2.700,00). HECHO SEGUNDO: C: Con fecha 15/04/2011 los mencionados incoados LEMOS y FRANCESCHI autorizan suscribiendo con su firma la ORDEN DE PAGO n° 1603/2011 y con fecha 28/04/2011, el PAGO Nº 1882/2011, a favor de la empresa P.O.L. S.R.L. como beneficiaria, en concepto de las facturas n° 2629/86/94/5/6 y Nota de Crédito 378, por el importe total de cuarenta y seis mil pesos ($ 46.000,00), emitiéndose el cheque N° 85709197 de fecha 26/04/2011, y fecha para su cobro diferido el 28/04/2011, girado sobre la Cta. Cte. N° 22305 ya mencionada del Bco. Pcia. de Cba.-Sucursal Rio Ceballos que pertenece a la Municipalidad, con la finalidad de abonar al proveedor de servicios POL SRL. Luego de ello, entre el 28/04/2011 y el 04/05/2011 los imputado LEMOS Y FRANCESCHI, insertan (y/o ordenar insertar al personal del Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad), falsamente, en el cheque como beneficiaria del mismo a la propia Municipalidad de Río Ceballos, y posteriormente con fecha 04/05/2011 endosando con sus firmas el mencionado valor, monto que fue cobrado por los mencionados funcionarios municipales en la ventanilla del Banco Provincia de Córdoba de la sucursal de Rio Ceballos, por medio de Luis Roberto Romero, Tesorero de la Municipalidad. Finalmente, se completa la maniobra con el aporte del imputado LUIS MARIA FERRERO, quien suscribe la documental de pago emitida por la 14
municipalidad de Rio Ceballos, por la totalidad del monto del cheque mencionado y referido a la orden de PAGO Nº 1882/2011, de fecha 28/04/2011, para la empresa P.O.L. S.R.L. como beneficiaria, en concepto de las facturas y Nota de Crédito 378, orden de pago n° 1603/2011, por el importe total de cuarenta y seis mil pesos ($ 46.000,00),y de esta forma refrenda con su firma dicho pago y emite el recibo n° 8095 de fecha 03/05/2011 a nombre de dicha Municipalidad por la suma total, firmando nuevamente el incoado FERRERO; y así deja constancia documental falsa de la recepción del cheque referido cuando no había sido cobrado por ventanilla el cheque N° 85709197, por la empresa y de esta forma, colabora con los funcionarios municipales LEMOS Y FRANCESCHI para dar visos de legalidad a la documentación municipal que contiene las erogaciones públicas municipales autorizadas por el servicio pactado, perjudicando a la administración pública municipal por el monto de cuarenta y seis mil pesos ($ 46.000,00). HECHO SEGUNDO: D: Finalmente, con fecha 15/04/2011, los imputados LEMOS y FRANCESCHI autorizan suscribiendo con su firma la ORDEN DE PAGO n° 1604/2011 y con fecha 28/04/2011, el PAGO Nº 1881/2011, a favor de la empresa P.O.L. S.R.L. en concepto de las facturas n° 2749, por el importe total de catorce mil pesos ($ 14.000,00), emitiéndose con fecha 26/04/2011 el cheque N° 85709196 fecha 28/04/2011 para el cobro diferido, girado sobre la referida Cta. Cte. N° 22305 del Bco. Pcia. de Cba.-Sucursal Rio Ceballos que perteneciente a la Municipalidad, con la finalidad de abonar al proveedor de servicios POL SRL. Luego de ello, entre el 28/04/2011 y el 04/05/2011- los imputado Lemos y Francechi, insertan (y/o ordenan insertar al personal del Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad), falsamente, en el cheque Nro. 85709196 como beneficiaria del mismo a la propia Municipalidad de Río Ceballos y posteriormente, con fecha 04/05/2011, los imputados endosando con sus firmas el mencionado valor, monto que fue cobrado por los mencionados funcionarios municipales en la ventanilla del Banco Provincia de Córdoba de la 15
sucursal de Rio Ceballos, por medio de Luis Roberto Romero, Tesorero de la Municipalidad. Finalmente, se completa la maniobra con el aporte del imputado LUIS MARIA FERRERO, quien en el carácter de representante de POL SRL, había suscripto la documental de pago emitida por la municipalidad de Rio Ceballos, por la totalidad del cheques y monto ya mencionados en la orden de PAGO Nº 1881/2011, de fecha 28/04/2011, para la empresa P.O.L. S.R.L. como beneficiaria, en concepto de las facturas n° 2749, orden de pago n° 1604/2011, por el importe total de catorce mil pesos ($ 14.000,00), y de esta forma refrenda con su firma dicho pago y emite el recibo n° 8096 de fecha 03/05/2011 a nombre de la Municipalidad de Rio Ceballos por la suma total y en concepto de las facturas ya referidas, firmando nuevamente el incoado FERRERO. Así deja constancia documental falsa de la recepción del cheque aludido, cuando nunca cobra el cheque N° 85709196 y, de esta forma, colabora con los funcionarios municipales LEMOS Y FRANCESCHI para dar visos de legalidad a la documentación municipal que contiene las erogaciones públicas municipales autorizadas por el servicio pactado, perjudicando a la administración pública municipal por el monto catorce mil pesos ($ 14.000,00). De esta forma GASPAR HÉCTOR LEMOS, ex Intendente Municipal, e ITALO JOSE FRANCESCHI, ex Secretario de Economía, con la participación necesaria de LUIS MARIA FERRERO, representante de POL S.R.L. lograron efectivizar los mencionados documentos cartulares que correspondían al proveedor POL S.R.L. y perjudican a la Administración Pública Municipal, por el monto total de por el monto total de ochenta y dos mil novecientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($ 82.950, 96), sobre los bienes del Municipio de la Localidad de Río Ceballos, realizando esa facultad reglada de las funciones que cumplían, al momento que efectivizan para sí, los cuatro cheques en cuestión, a la orden de la propia Municipalidad de Río Ceballos.”
16
III. DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: En el momento procesal acordado para el ejercicio material de la defensa, los imputados de autos y por el HECHO PRIMERO (según indagatoria de fs. 306/331 del Cpo. Ppal.2), dijeron: Gaspar
Héctor
LEMOS
a
fs.
317
/323 del Cpo. Ppal. 2, en presencia de sus abogados defensores, el Dr. José Antonio Buteler y el Dr. Julio Antonio Loza manifiesta con fecha 31/05/2013 que: "es su voluntad declarar sobre los hechos intimados, pero no responderá preguntas. Puntualmente en relación al hecho denominado primero manifiesta que: niego categóricamente los hechos que se le atribuyen y las funciones operativas del proceso de traslado de la basura a CreSe, a través de la empresa POL SRL, como asimismo la conformación de la factura correspondiente para el pago a la referida empresa, estaba a cargo del Director de Servicios Públicos el Sr. Omar Albanese, respecto de quien poseo absoluta confianza de su fidelidad funcional y honestidad. Confianza total que me han permitido después que se produjera la difusión de la denuncia y revisados los antecedentes referidos al tema en cuestión, tengo el absoluto convencimiento que el Director de Servicios Públicos ha procedido con diligencia y absoluta honestidad exento de todo obrar delictivo con relación a los delitos contra la administración pública. En el momento de la dinámica de la desconcentración de la funciones operativas y al momento de librar las ordenes de pagos y suscribir los cheques respectivos procedí, en todos los casos, conforme a certificaciones pertinentes en orden de la cantidad de viajes realizados como asimismo al informe de CreSe. Jamás en todo este proceso, del cual soy objeto de la imputación, que niego categóricamente, no he tenido la más mínima representación de que pagaba mal en perjuicio del municipio, y por ende rechazo la imputación y como ya he conocido en otros casos sucedidos en la provincia, que el problema de la informalidad y errores por parte de la Empresa encargada de recibir los residuos sólidos urbanos, ha sido instrumentados como contenidos de una denuncia penal, atribuyendo falsamente delitos, con el único fin de deteriorar e injuriar, a través de la difusión de esta denuncia personal, al punto de deteriorar en 17
forma personal, en el espacio de los electores, mi prestigio personal y funcional, de casi cuarenta años de radicación en la ciudad de Río Ceballos, lo que se logró, como se consecuencia en la derrota electoral del 29 de mayo de 2011. Es muy doloroso constatar que cuando se desvirtué por el debido sobreseimiento o absolución, el principio de sospecha quedará absolutamente en claro el éxito de esa maniobra política.” Por su parte, también hace lo propio ÍTALO JOSÉ FRANCESCHI a fs. 326/331 del Cpo. Ppal. 2, siempre en presencia de sus abogados defensores, quien con fecha 31/05/2013 manifiesta que: "respecto del hecho denominado primero – el que se identifica como HECHO PRIMERO (según indagatoria de fs. 306/331 del Cpo. Ppal.2), que se investiga y que le fue leído en alta voz por Secretaria, manifiesta que en orden a la documentación contable y los instrumentos de pago he procedido a dar cumplimiento a todos los pasos administrativos en relación a esta administración que se corresponden con las ordenanzas vigentes municipales. Que he verificado todos los pasos seguidos dando intervención a todas las reparticiones correspondientes, habiendo arribado a la conclusión a través de la documentación interna y una vez verificada la disponibilidad de fondos, que los viajes realizados, y el monto facturado, eran los que correspondían atento a la difusión interna de esta hecho, manifiesta que he hecho cumplir paso por paso, ha hecho intervenir a todas las personas, dándome por satisfecho, creyendo que cantidad de viajes y el monto pagado por ellos era el que correspondía. Por supuesto que no he cometido delito alguno, no tengo conocimiento de hechos o actos que hayan perjudicado al municipio y que he actuado de lo que es practica en la función municipal. Entiendo también que el Señor Director ha actuado de buena fe y con honestidad.” Finalmente el imputado Luis María FERRERO a fs. 306/310 del Cpo. Ppal. 2, en presencia de su abogado defensor el Dr. Roberto Antonio Santi con fecha 09/04/2014 manifiesta en un primer momento que “niega el hecho que se le atribuye y se abstiene de continuar declarando”, para posteriormente con 18
fecha 09/04/2014 y 502/506 vta. del Cpo. Ppal.3, también bajo el patrocinio del Dr. Santi dijo: “que viene a negar todos y cada uno de los hechos imputados, negando que exista una connivencia dolosa con el resto de los imputados de la causa, que los viajes contratados con la municipalidad de Río Ceballos se efectuaron en tiempo y forma, habiendo los mismos ingresados al predio de enterramiento municipal Córdoba como fuera debidamente contratado. Niega todo tipo de participación con cualquier integrante del Municipio de Río Ceballos y que jamás se perjudico económicamente a la misma. Que ello se demuestra con la documentación emanada de la empresa Caminos de la Sierra que consiste en un informe de transito de los vehículos de la empresa POL SRL que el dicente representa y demuestran los viajes que realizan por la Ruta E53 que une la ciudad de córdoba con la localidad de Río Ceballos En el mismo se detalle fecha hora sentido de circulación de vehículo y categoría del mismo y el importe a abonar por dicho tránsito. A su vez se incorpora una planilla de ingreso y egresos de unidades en el predio de enterramiento sanitario transitorio de la empresa CRESE del mes de julio de 2010, donde se detalla la fecha de ingreso, horario, patente del vehículo ingresarte, la empresa que lo hace, su salida y el destino de los RSU. Al entrecruzar la información de ambas empresas se puede observar el cumplimento de lo contrato con la Municipalidad de Río Ceballos, todo lo cual se encuentra debidamente explicitado en el descargo que se adjunta al presente. Finalmente se acompaña una nota de fecha 21 de marzo de 2011 en la cual se hace conocer al Municipio de Río Ceballos de los distintos inconvenientes que suscitaba la prestación del servicio. Asimismo se deja ofrecida una serie de medidas probatorias consistentes básicamente en testimoniales de funcionarios o ex funcionarios de CRESE, como así también informativa a esa empresa a los efectos de probar que en el transcurso del año del 2010 dicho predio no contaba con báscula de pesaje. Igualmente se niega en todos sus términos el informe de auditoría de la UNC, respecto de las consideraciones técnicas que se mencionan en el Cpo. de Prueba N°13 atento a basarse en datos inexactos y desactualizados para lo cual se presentara en autos 19
un informe técnico de la Empresa POL SRL basado en un informe utilizado en la Ciudad de Buenos Aires sobre el tratamiento de RSU. Por ultimo también manifiesta que para desvirtuar el hecho intimado se puede acompañar el control diario de operaciones de los servicios regulares de la empresa que está confeccionado por cada uno de los chóferes de POL SRL a los fines de poder cotejar la debida prestación del servicio y entrecruzar estos datos con los ya aportados en la causa, haciendo reserva de solicitar la testimonial de dichos operarios para el reconocimiento de esa documentación. Preguntado por el Sr. Fiscal de Instrucción sobre si recuerda cómo era la operatoria de la prestación del servicio del traslado de RSU de la firma POL SRL a la Municipalidad de Rio Ceballos. Cedida la palabra nuevamente el imputado Ferrero manifiesta que el servicio que la empresa POL SRL presenta no puede ser tomado como el traslado de algo lineal como arena, etc., ya que no tiene horarios fijos; que el basural de Rio Ceballos no era un predio que estuviera con personal las 24 hs. y en general el camión entraba retiraba el contenedor lleno de basura en distintos horarios, que dejaban los remitos y si no había nadie, dejaban el duplicado del remito ya que el origina quedaba para la empresa en la casilla del basural, que por eso las irregularidades determinadas en los registros de las firmas en los mismos, que era normal porque no había empleados municipales cuando se pasaba o muy temprano o muy tarde. Que si un chofer y camión de POL sale de su predio a las 1600 hs puede pasar por Rio Ceballos en horarios que no está el personal de la municipalidad en el basural, hay registros de que sus camiones pasan por el Basural como a las 2200 hs., 2400 hs. o en la madrugada. Que sus clientes son aproximadamente 500 y atento que están ubicados en distintos lugares de la provincia, se determinan recorridos por zonas y por ello los datos que aporte de Caminos de la Sierras son importantes, para desvirtuar los hechos intimados contra el dicente. Que respecto al
servicio
prestado a Rio Ceballos recuerda que en el mes de julio de 2010 los llamaron de la municipalidad de Rio Ceballos, no recuerda quien llamo de la Municipalidad, pero si lo pueden recordar sus empleados y el Ingeniero Frola que está a cargo de la parte 20
comercial y operativa. Que recuerda el anuncio de la limpieza del predio del basural de Rio Ceballos por parte de la Municipalidad, ellos debían estar atentos a que se necesite mayor cantidad de viajes y traslados de basura, independientemente de que no estaba pactado en el contrato el traslado de escombros y otros de mayor volumen que los residuos sólidos urbanos, pero ese servicio si se prestó. Que es esa fecha de julio de 2010 la más crítica de la documentación que aporta y menciono para que sea entrecruzada con los datos de Caminos de la Sierras, Crese y la firma que representa POL SRL. Que el Ingeniero Frola conoce de todo ello porque es quien está a cargo de lo comercial y lo operativo ya que también organiza los dispositivos de traslado de basura, los recorridos, etc. Preguntado por el Sr. Fiscal de Instrucción si recuerda cómo era la operatoria del cobro del servicio a la Municipalidad de Rio Ceballos. Cedida nuevamente la palabra al dicente este manifiesta que el que retiraba los cheques en general era el dicente, que en general la Municipalidad de Rio Ceballos llamaba para que retiraran el cheque, o bien alguno de los empleados de POL llamaba a la Municipalidad y por ventanilla en la propia Municipalidad, el dicente retiraba los cheques, que la chica que lo atendía era Sonia y otra chica más, que recuerda que firmaba el recibo de la Municipalidad y que dejaba su recibo oficial a la misma, que todo tiene duplicado y tanto de sus recibos como de los de la municipalidad se puede ver quien firmaba, que si no era él podía Javier que también es de la empresa. Que no recuerda adelantos en efectivo que la Municipalidad haya realizado a la empresa, que tampoco ningún tipo de vale u otra modalidad que no sea el cobro de cheques a nombre de la empresa POL. Que no sabe ni recuerda haber recibido cheques que no sean a nombre de la empresa, ni a título personal, ni mucho menos a nombre de los funcionarios municipales.” Así las cosas, por los otros hechos atribuidos y nominados ahora como HECHO SEGUNDO: nominados como sub hechos A, B, C y D.- (según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3), dijeron: el imputado Gaspar Héctor
LEMOS
a
fs.
317
/323 del Cpo. Ppal. 2 en presencia de sus abogados defensores, manifiesta que: "es 21
su voluntad declarar sobre los hechos intimados, pero no responderá preguntas. […] en relación al Hecho denominado Segundo niego la parcialidad de la información suministrada en la percepción de los cheques, atento a que se desconoce la mecánica administrativa municipal, no informada previamente, donde esos cheques, fueron confeccionados a nombre de la Municipalidad de rio Ceballos, firmados por quien declara y el secretario de Economía de esos momentos, y endosados para su depósito bancario como se utiliza habitualmente, no con frecuencia, en la mecánica administrativa, para levantar vales cobrados con anticipación a las fechas de los cheques mencionados por parte de la empresa POL SRL. En ningún momento hemos procedido al cobro efectivo de esos valores, siendo muy fácil determinar el procedimiento que hice referencia con la conciliación bancaria emitida por el Banco Provincia de Córdoba, Sucursal Río Ceballos, de la cuenta de la Municipalidad, trabajo que se realiza al cierre del mes calendario, como corresponde a una administración transparente y honesta. A preguntas generales de la instrucción, sobre si puede recordad la fecha de realización del control de la cuenta corriente municipal donde se realizada el pago al proveedor POL SRL. Dijo que la conciliación bancaria, a solicitud de la Tesorería Municipal, en su administración se realizaba rutinariamente todos los meses y con todas las cuentas bancarias de la Municipalidad. Que nunca ninguno de los integrantes del ejecutivo municipal imputados en esta causa ni tampoco los restantes integrantes del equipo cobraron ningún valor en forma indebida. A preguntas generales de la instrucción, sobre que si puede explicar la mecánica y las razones de la expedición de los cheques a nombre de la municipalidad cuando son erogaciones de la cuenta de proveedores de la Municipalidad, como así también las firmas del dicente y el secretario de economía de su gestión en el anverso de los cheques referidos. Dijo: Que los valores se libran a nombre de la Municipalidad de Rio Ceballos de la Cuenta 223, librados por quien declara y el secretario de economía, para levantar los correspondientes vales de tesorería municipal, percibidos por el representante de la empresa POL SRL, y obviamente que los correspondientes endosos de estos cuatro 22
cheques que tengo a mi vista, comienza el endose con el sello de la municipalidad de Rio Ceballos y con la firma del declarante en calidad e Intendente y de Franceschi, en calidad de Secretario de Hacienda. Nunca percibidos personalmente ni por caja, ninguno de los valores mencionados en esta imputación. Habiéndose depositado esos montos a otra cuenta de la Municipalidad, que pidiendo las conciliaciones de las cuentas, se puede corroborar dicha información. Que esta circunstancia es conocida por los querellantes y denuncian y evidencian a la mala intención política en detrimento de mi persona y mis antecedentes. La entrega de los vales correspondientes a la empresa POL se hizo previamente cotejando la documental correspondiente que es una actuación como norma habitual y rutinaria en esta administración”. Ampliando sus dichos, dice que: "niega rotundamente los cargos de la presente indagatoria. Que en los años que tuve de gestión pública diversa jamás me he quedado con ningún centavo de los erarios públicos en los que perteneció. En tercer lugar los que retiraban los pagos correspondientes a la empresa de referencia eran dos personas con autorización de su titular, para retirar los pagos correspondientes, con lo anticipos rubricados por estas dos personas que tengo entendido que uno de ellos era sobrino del Señor Ferrero y otro un empleado de la firma. Por ultimo ratifico totalmente lo expresado en la indagatoria anterior para que se incorpore en este acto." (ver fs. 589/ 593 del Cpo. Ppal. 3) Por su parte, también hace lo propio el imputado Ítalo José FRANCESCHI a fs. 326/331 del Cpo. Ppal. 2 siempre en presencia de sus abogados defensores los Dres. José Antonio Buteler y Julio Antonio Loza, quien con fecha 31/05/2013 manifiesta que: "en relación al hecho denominado segundo: (se corresponde con los sub hechos A, B, C y D - (según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3)-, manifiesta que la emisión de los cheques intimidados es una operación normal de la Tesorería de la Municipalidad de Rio Ceballos, pero que se corresponde con el pago efectuado, en este caso a POL por medio de vales, de servicios prestados por la empresa. Que en general se les anticipa a los proveedores, 23
en este caso POL, por los servicios pactados, el dinero que se documenta en un vale, a cuenta del pago definitivo que se instrumenta en las órdenes de pago. Efectuadas las constataciones de remitos, facturas, órdenes de pago y cheques, cuando hay vales, como en estos cheques de la intimación de autos, se emite un cheque pero a nombre de la Municipalidad y no del Proveedor, por el valor del vale. Siendo una forma de recuperar el vale, y este cheque no se cobra, siendo las firmas en el anverso de los cheques que tuve a vista, endosos a nombre de la municipalidad y se deposita en cuentas de la Municipalidad. Que no es un cobro a su cuenta personal, sino a nombre de la municipalidad y del mismo y el intendente municipal como titulares de las rentas de la Municipalidad de Rio Ceballos. Que aclara que el depósito de cheque es competencia del área de Tesorería cuyo titular es Cacho Romero quien fue designado desde el año 1995, por la gestión del dicente, y es actualmente mantenido por la actual gestión municipal de Spicogna.” Y amplía con fecha 12/02/2015 que "niego terminantemente haber cometido el delito que se me imputa, también niego haber cobrado los cheques que se explicitan y que la mecánica para el pago de la orden de pago ha sido la habitual que se requiere por el sistema contable. Que los cheques han sido depositados en las cuentas municipales y me remito en cuanto a la forma operativa a lo ya declarado en la oportunidad anterior.” (ver fs. 594/598 del Cpo. Ppal.3). Finalmente el imputado Luis Maria FERRERO a fs. 599/603. del Cpo. Ppal.3 en presencia de su abogado defensor con fecha 13/02/2015 manifiesta que: "niega el hecho y se abstiene de declarar.” Y amplía su declaración con fecha 13/03/2015 de fs. 605/609 del mencionado Cpo. Ppal. 3, "que viene a acompañar un memorial de descargo respecto de los hechos que se le intiman y a acompañar en autos la documentación obrante en la empresa por la cual se prueba que lo imputado no se corresponde con la realidad, sino que son adelantos en efectivo en virtud del contrato mantenido con la Municipalidad de Rio Ceballos y la empresa POL SRL. Preguntado por el S.F.I. sobre cómo era la operatoria de la recepción del dinero en efectivo por adelantado en virtud del contrato de servicio entre la firma 24
POL SRL y la Municipalidad de Rio Ceballos. Cedida la palabra al dicente el mimo manifiesta que no conoce bien la operatoria ya que quien realizó la ejecución de la cobranza de esos adelantos en virtud de la documentación que adjunta, fue el Contador interno de la firma David Rodríguez, quien puede informar bien de ese cobro en a la Municipalidad de Rio Ceballos. Que el Sr. David Rodríguez es un administrativo de la firma que además es contador, y quien en ese momento paso por la Municipalidad de Rio Ceballos para cobrar atento que le había informado que había un pago para ellos. Que a la municipalidad podría ir el compareciente u otro empleado de la firma, como en este caso de los vales, fue David Rodríguez, que el dicente también hacia este trabajo de ir a cobrar o recibir pagos y en general eran las empleadas de la administración de la Municipalidad de Rio Ceballos las que lo atendían y les informaban de los pagos. Preguntado por el S.F.I. porque cuando recibió los cheques intimados no hizo alusión al vale en los recibos y documentación de la Municipalidad de Rio Ceballos y POL SRL. Cedida la palabra a Ferrero el mismo manifiesta que el dicente firmo una conformidad de recibo total de los cheques mencionados en el hecho porque al momento que los recibió no sabía de qué respecto a esos cheques había un adelanto en efectivo y que general la forma de cobrar los servicios realizados, específicamente con los clientes, es recibir un mensaje de texto o llamada telefónica de que pasen a cobrar y tanto el dicente como alguno de los administrativos de POL SRL ir al lugar, en este caso a la Municipalidad de Rio Ceballos para buscar el pago, que tampoco se sabe a qué servicio lo van a imputar previamente y eso luego se analiza en la empresa y se hacen los reclamos correspondientes. Desea aclarar que la firma POL SRL cuenta con más de trescientos clientes a más de que el declarante es también titular de otras empresas y que la gestión comercial y de cobranzas son realizada en general por los empleados de las empresas con lo cual a veces es difícil recordar puntualmente una operatoria comercial como la de autos. Preguntado por el S.F.I. si recuerda cuantos cheques recepcionó efectivamente de los que se menciona entre los hechos intimados. Cedida la palabra a Ferrero el mismo manifiesta que 25
específicamente de los cheques intimados no recuerda específicamente cuantos cheques recibió, cuantos cobro efectivamente y cuantos cheques retuvo la Municipalidad de Rio Ceballos por este adelanto que recibió POL SRL. Que estos cheques son del año dos mil once, y podría ser que lo normal es que la municipalidad retuviera alguno de ellos si hubo adelantos en efectivos de dinero, pero que eso lo controla la empresa luego y hace los reclamos al cliente. Pero no se sabe al momento que el dicente va retirar el cheque y firma la conformidad. Que luego en general con los cheques recibidos, la firma POL SRL los cobra si están listos para ello y son depositados en las cuentas de POL SRL si están cruzados. Finalmente presenta voluntariamente ante esta Fiscalía en original los recibos 7024 y 8354 de fecha 10/02/2011 y 04/03/2011 de la firma POL S.R.L. y los vales número 27755 y 30369 de la Municipalidad de Rio Ceballos que se relacionan a los hechos intimados.”
IV. LA PRUEBA: (común para el HECHO PRIMERO -según indagatoria de fs. 306/331 del Cpo. Ppal.2- y HECHO SEGUNDO: Sub hechos A, B, C. y D según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3). En el curso de la investigación he reunido los siguientes elementos de convicción suficiente: Denuncia Formulada por BELMONTE Alicia Rosa, FLORES Adrián Rodrigo, PAREDES Juan Carlos y DONET Miguel Ángel de fs. 01 a 05 acompañada de la documental que rola a fs. 05 a 27 del Cpo. Ppal. N°1 y la Ampliación de Denuncia Formulada por Ángel Omar Uanini, apoderado del Intendente de la ciudad de Rio Ceballos Sergio Spicogna de fs. 207 a 209 acompañada de la documental que rola a fs. 210 a 242 del Cpo. Ppal. N° 2. Como
también
la
Documental/Informativa/Pericial
que
a
continuación se describe, a saber: *Informativa remitida por: - el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Rio Ceballos que rola a fs. 28 a 40 referidas a fotocopias certificadas de las notas, autorizaciones, controles, 26
y objeciones realizadas en relación al servicio prestado por las empresas POL S.R.L. por el traslado de los residuos sólidos urbanos desde el basural de Rio Ceballos a la planta de Enterramiento Crese. Específicamente la Nota 267/2010, la Ordenanza N° 1803/2010 y la Ley Convenio para el tratamiento y disposición final de Residuos Domiciliarios que firma la Municipalidad de Rio Ceballos con la empresa Córdoba Recicla Sociedad del Estado CRESE. - CRESE que rola a fs.54 a 60 y 68 del Cpo. Ppal. 1 referido al ingreso y egreso de camisones de la firma POL S.R.L. al predio de Enterramiento Sanitario Transitorio con residuos de la Rio Ceballos del mes de agosto de 2010 a noviembre del mismo año. Nómina de empleados del predio y datos sobre la modalidad de pesaje. - Presentación de la Municipalidad de Rio Ceballos que rola a fs. 64 a 67 del Cpo. Ppal. N° 1 sobre modalidad, procedimiento, áreas, empleados y bienes afectados a la recolección de los residuos sólidos urbanos (RSU ) por la Municipalidad de Rio Ceballos, en el segundo semestre del año 2010., y los camiones afectados, etc. de la firma POL S.R. - Presentación de la Municipalidad de Rio Ceballos que rola a fs.370 a 376 Cpo. Ppal. N°2 informando sobre las Ctas. Ctes. y Cajas de Ahorro que posee la municipalidad, la modalidad de su uso, la afectación especifica o general de cada una, etc., como así también informa sobre el procedimiento de anticipos de dinero a los prestadores de servicios, dependencia afectadas, empleados y medios de constatación y autorización de la secuencia remito, factura compromiso de pago, pago a la firma POL S.R.L. por la recolección de los RSU por la Municipalidad ente los meses de abril y mayo del año 2011. -Presentación realizada por los Dres. Buteler y Loza, defensores de Lemos y Franceschi de fs. 394 a 395 del Cpo. Ppal. 2 y de fs. 577 a 578 del Cpo. Ppal. 3 referido a un análisis de la documental y testimonial del hecho denominado segundo –el que se transcribe en el presente ut supra- donde analiza que los
27
montos de los cheques mencionados están registrados y fueron depositados en las ctas. municipales. *Documental referida a: -Memorándum presentado por Omar Albanese como Director de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rio Ceballos que rola de fs. 42 a 51 del Cpo. Ppal. N° 1. -Remitida por CRESE que rola a fs. 77 a 87 donde se remiten informe y copias certificadas de la facturación realizada de junio de 2010 a enero de 2011 por los servicios prestados a la Municipalidad de Rio Ceballos. -Nota del Dpto. de Delitos Económicos Crio. Inspector Alejandro Mercado de fecha 17/02/2012 elevando resultado POSITIVO de allanamiento de la firma POL SRL en Av. Vélez Sarsfield N°6201 de Barrio Santa Isabel de la Ciudad de Córdoba. Fs. 96. Orden de Allanamiento N° 01/2012 original de la Juez de control en lo Penal Eco. Fs. 97 y Acta de Allanamiento de la Orden N° 01/2012. Of. Ppal. Marcelo Fada, adscripto al Departamento de Delitos Económicos de la Policía de la Provincia de Córdoba. Fs. 98 a 99 vta. todos del Cpo. Ppal. N° 1. - Certificados e Impresión de Pantalla referida a la búsqueda informática en páginas oficiales del Banco Central de la República Argentina- BCRA, AFIP, y RENTAS de la provincia sobre la empresa POL SRL y sus representantes legales que rola a fs. 100 a 104. - Documental remitida por INSPECCIÓN DE PESONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA respecto del legajo de POL S.R.L que rola a fs. 105 y 121 a 134 del Cpo. Ppal. N° 1. - Constitución en Queréllame Particular del Intendente Spicogna a través de su representante Ángel Omar Uanini. Poder General para Pleitos Esc. N° 181 del 13]/12/2011. TR N° 98 de Rio Ceballos que rola a fs. 144 a 148 del Cpo. Ppal. N° 1. - Documental presentada por la Municipalidad de Rio Ceballos referida a la orden de presentación de las Ordenes de pago y Pagos que generan los Cheques N° 81413875, 85709199 y 85709200, 85709198, 85709197, 85709196, 28
86306720 y 86306721 del Banco Pcia. de Cba. Su. Rio Ceballos girados sobre la cta. Cta. 350-000223/5 (10/97) y rolan a fs. 268 a 269 del Cpo. Ppal. N°2. - Certificado y Documentación incorporada de los caratulados “Denuncia formulada por Baldassi Eduardo Luciano y Mutua Pablo Ariel Honorato (concejales de la Ciudad de Río Ceballos)”-SAC N° 1055535, de fojas 380 a 391 del Cpo. Ppal. N° 2 que se refieren a los movimientos de la Cuenta Corriente Numero 2230/5 o 350-0002230/5 (10/97)-Proveedores del Banco Provincia de Córdoba, Sucursal Río Ceballos, de la Municipalidad de esa ciudad, en el periodo de tiempo investigado atento el levantamiento de secreto bancario ya ordenado oportunamente por la jueza de control en lo penal con el 03/02/2012 de la Cta. Cte. 22305 del Bco. Pcia. de Cba. Suc. Rio Ceballos. - Oficio del Juzgado Penal Económico otorgando el levantamiento del secreto bancario en la cuentas de las Municipalidad de Rio Ceballos y la informativa y documental remitida por los bancos oficiales referidos a las ctas. solicitadas que obran a fs. 405 a 410 del Cpo. 2 y del fs. 413 a 458, y de fs. 460 a 495 del Cpo. Ppal. N° 3, de los siguientes bancos: 1) Banco de la Nación Argentina que rola a fs. 462 a 495 vta. del Cpo. Ppal. 3 respecto de la cta. Número 6040007520- Plan Nacional de Obras. Banco de la Nación Argentina, Numero 6040007623- Pno. Lecop. Banco de la Nación Argentina, Numero 6040009126- Obras Sociales. Banco de la Nación Argentina, Numero 6040010667-Emprendedores. Banco de la Nación Argentina, Numero 6040014394-Subsidios Nacionales; 2) Banco Provincia de Córdoba, informe que obra a fs. 413 a 447 del Cpo. Ppal. N° 3, referido a las cta. Número 111/09-Cuenta Sueldos. Banco Provincia de Córdoba, Numero 20785806-Plazo Fijo. Banco Provincia de Córdoba, Numero 30004003-CET S.A. Banco Provincia de Córdoba, Numero 30004605-Plan Nacer. Banco de la Provincia de Córdoba, Numero 40001801-PRO.PAV.COM. Banco de la Provincia de Córdoba, Numero 40010407-Cuenta Fondo Federal Solidario. Banco 29
de la Provincia de Córdoba, Numero 40010504-Cuenta FODEMEEP Ley 9835. Banco de la Provincia de Córdoba, Numero 40012104-Cuenta Recupero de Gasto Centro de Salud Municipal; 3) Banco Macro SA que rola a fs. 450 a 458 del Cpo.Ppal. 3 Numero de Cta. 051166693-Renta General, todas pertenecientes a la Municipalidad de Río Ceballos, de esta Provincia de Córdoba; respecto al periodo de tiempo que comprende desde el 01 de abril al 01 de julio del año 2011. -Comunicación de Novedad y solicitud de pedido de actuaciones administrarías por parte del querellante particular Omar Uanini por la Municipalidad de Rio Ceballos de fs. 546 a 548 y de fs. 576 del Cpo. Ppal. N° 3 respecto de las actuaciones iniciadas por Policial Fiscal de la Provecía de Córdoba contra la empresa POL S.R.L. -Memorándum presentado por Luis María Ferrero que rola a fs. 507 a 539 como Gerente de Pol S.R.L. de fecha 09/04/2014 con motivo de la ampliación de indagatoria del hecho denominado y Descargo de fs. 610/ 612 con documental que acompaña en sobre a fs. 613 del Cpo. Ppal. 3. -Nota de fecha 04/06/2014 de Caminos de las Sierras y planilla documental adjunta de fs. 550 a 575 del Cpo. Ppal. N° 3 informando sobre el registro de las pasadas de los vehículos de la Empresa POL S.R.L. por la Estación de Peaje de Ruta E-53 del periodo de tiempo que va del 06/2010 al 12/2010, especificando datos de vehículos, n° de cuis, fecha, hora y sentido de circulación. -Repuesta e Informe de Policía Fiscal de la Provincia de fecha 11/09/2013 de fs. 587 y certificado de fs. 588 del Cpo. Ppal. 3
referido a la facturación y
documentación de la firma POL S.R.L. relacionada con el hecho investigado y atento las actuaciones administrativas financieras que los mismos tramitan. -Respuesta de la Municipalidad de Rio Ceballos sobre documental solicitada referente a información contable de la caja municipal de los días 10/02/2011 y el periodo comprendido entre el 02/05 al 07/05 del 2011 que rola a fs. 645 a 766 del Cpo. Ppal. 4. 30
-Respuesta de la Municipalidad de Rio Ceballos sobre documental solicitada referente registros manuales de ingresos o egresos de dinero o valores económicos o dinero de la caja municipal de los días 10/02/2011 y el periodo comprendido entre el 02/05 al 07/05 del 2011 que rola a fs. 793 a 795 del Cpo. Ppal. 4. * Pericial referida a: - Informe Final Contable del Perito Oficial Cr. Mariano Macedo que obra a fs. 183 a 188 con anexos documentales a fs. 189 a 202 - Informe Contable del Perito de Control de la Cra. Sandra Daniela Arturi, que rola a fs. 242 a 246 y documental que acompaña de fs. 247 a 249 del Cpo. Ppal. N° 2, por los imputados Albanese, Godino y Lemos. - Informe Final Contable del Perito Oficial Cr. Mariano Macedo que obra a fs. 797 a 800 del Cpo. Ppal. 4. -Informe Contable del Perito de Control de la Cra.
María Elena
Cristofoletti, de FS. 802 a 803 del Cpo. Ppal. 4. - Carta Orgánica Municipal de Rio Ceballos de fs. 805 a 811 del Cpo. Ppal. 4. * Y los siguientes cuerpos de pruebas: CUERPO DE PRUEBA Nº 1 del (SAC N° 1317722): de fs. 01 a 170 referido a las Resoluciones nro. 175/2010 y las fotocopias simples del trámite administrativo relacionado a la orden de pago N 3429/2010; CUERPO DE PRUEBA Nº 2 del (SAC N° 1317722): de fs. 171 a 416 referido a las Resoluciones del Tribunal de Cuenta nro. 211/2010 y 2014/2010 y las fotocopias simples de los Exptes. relacionados a las órdenes de pago N° 4222 y 4282. CUERPO DE PRUEBA Nº 3 del (SAC N° 1317722): de fs. 417 a 603 referido a las fotocopias certificadas del Expte. Administrativo sobre las órdenes de pago N° 3429/2010 y los documentos relacionados. CUERPO DE PRUEBA Nº 4 del (SAC N°1317722): de fs. 664 a 808 referido a las fotocopias certificadas del Expte. Administrativo sobre las órdenes de pago 31
N° 2796/2010 y decretos 545/10, 58/10 del DEM y documentos relacionados a los servicios de tratamiento de residuos de la Empresa CRESE y POL S.R.L. CUERPO DE PRUEBA Nº 4 del (SAC N°1317722): de fs. 664 a 808 referido a las fotocopias certificadas del Expte. Administrativo sobre las órdenes de pago N° 2796/2010 y decretos 545/10, 58/10 del DEM y documentos relacionados a los servicios de tratamiento de residuos de la Empresa CRESE y POL S.R.L. CUERPO DE PRUEBA Nº 5 del (SAC N°1317722): de fs. 01 a 280 referido a las fotocopias simples del Dpto. de Legales de la Empresa CRESE donde consta el ingreso y egreso de camiones al Predio de Enterramiento en las plantas de la Empresa del mes de julio de 2010. CUERPO DE PRUEBA Nº 6 del (SAC N°1317722): de fs. 01 a 299 referido a las fotocopias simples del Dpto. de Legales de la Empresa CRESE donde consta el ingreso y egreso de camiones al Predio de Enterramiento en las plantas de la Empresa del mes de agosto de 2010. CUERPO DE PRUEBA Nº 7 del (SAC N°1317722): de fs. 01 a 296 referido a las fotocopias simples del Dpto. de Legales de la Empresa CRESE donde consta el ingreso y egreso de camiones al Predio de Enterramiento en las plantas de la Empresa del mes de septiembre de 2010. CUERPO DE PRUEBA Nº 8 del (SAC N°1317722): de fs. 01 a 293 referido a las fotocopias simples del Dpto. de Legales de la Empresa CRESE donde consta el ingreso y egreso de camiones al Predio de Enterramiento en las plantas de la Empresa del mes de octubre de 2010 CUERPO DE PRUEBA Nº 9 del (SAC N°1317722): de fs. 01 a 347 referido a las fotocopias simples del Dpto. de Legales de la Empresa CRESE donde consta el ingreso y egreso de camiones al Predio de Enterramiento en las plantas de la Empresa del mes de noviembre de 2010. CUERPO DE PRUEBA N° 10 del (SAC N°1317722): de fs. 01 a 341 referido las órdenes de pago N°2923/20, 3528/10, 3657/10, 4248/10, 4790/10, 5153/10, 2663/10, 2813/10, 3198/10, 3310/10, 3526/10, 4996/10, 5279/10, 1644/11, 2094/11. 32
CUERPO DE PRUEBA N° 11 del (SAC N° 1317722): de fs. 342 a 661 referido relacionado a la orden de pago 2923/20, 3528/10, 3657/10, 4248/10, 4790/10, 5153/10, 2663/10, 2813/10, 3198/10. 3310/10, 3526/10, 4996/10, 5279/10, 1644/11, 2094/11. CUERPO DE PRUEBA N° 12 del (SAC N° 1317722): de fs. 662 a 1035 referido a relacionado a la orden de pago 2923/20, 3528/10, 3657/10, 4248/10, 4790/10, 5153/10, 2663/10, 2813/10, 3198/10. 3310/10, 3526/10, 4996/10, 5279/10, 1644/11, 2094/11. CUERPO DE PRUEBA N° 13 del (SAC N° 1317722): de fs. 01 a 96 referido al INFORME FINAL DE ASISTENCIA TECNICA elaborado por la UNC-Fac. de Ciencias Económicas- de fecha 15/08/2012 referente a un informe completo sobre el contrato y el servicio pactado para el transporte de los residuos sólidos urbanos- RSU. CUERPO DE PRUEBA N° 14 del (SAC N° 1317722): de fs. 01 a 76 referido a la documental secuestrada en el ALLANAMIENTO de practicado con fecha 16/02/2012 en la empresa POL SRL de esta ciudad. CUERPO DE PRUEBA N° 15 del (SAC N° 1317722): de fs. 01 a 279 referido a la DOCUMENTAL REMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE RIO CEBALLOS con fecha 22/04/2013, órdenes de pago n° 1884/2011, 1883/2011, 1882/2011, 1881/2011, 1664/2010 y 2094/2011. CUERPO DE PRUEBA N° 16 del (SAC N° 1317722): de fs. 01 a 317 referido a la DOCUMENTAL REMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE RIO CEBALLOS con fecha 05/06/2013, conciliaciones bancarias y movimientos de las Ctas. Ctes. de la Municipalidad de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011. CUERPO DE PRUEBA N° 17 del (SAC N° 1317722): de fs. 01 a 82 referido a la los documentos ORIGINALES (CHEQUES) que remite el Bco. Provincia de Córdoba, Cheque N° 82513861, 83374481, 85709199, 85709198, 85709197 y cheque n° 85709196; como así también INFORMATIVA remitida por POLICIA FISCAL
33
DE LA PROVINCIA dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS relacionada a fichas proveedores, contratos de prórrogas, etc. de POL SRL. Todo lo cual también se acompaña de las presentes Testimoniales de: José Enrique Villareal, encargado del Basural Municipal de Rio Ceballos sito en Ruta E 53, Km 22 que rola a fs. 74 a 76 del Cpo. Ppal. N° 1; del Oficial Ayudante Diego Ezequiel Ferreyra Torrent, de la División Delitos Económicos de la Policía de la Provincia, quien corrobora servicio prestado por POL S.R.L y constata domicilio de la misma y rola a fs. 89 del mismo Cpo. Ppal. N° 1; del funcionario municipal Eduardo Luciano Baldassi, Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera de la Municipalidad de Rio Ceballos de fs. 253 a 256 y la documental que acompaña que rola a fs. 257 a 261 del Cpo. Ppal. N°2; de Florencio Escribano Martínez, Contador a cargo del Centro de Transferencia Auditoria del Titular de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba que realizó la auditoria a la Municipalidad sobre el traslado de los RSU por parte de la Empresa POL S.R.L. de fs. 271 a 272 y documental que acompaña a fs. 273 a 294 del Cpo. Ppal. N° 2; de Luis Roberto Romero, Tesorero de la Municipalidad de Rio Ceballos de fs. 360 a 362 del Cpo. Ppal. N° 2; de Diego Sebastián Ceballos, Gerente del Banco Provincia de Córdoba, Sucursal Rio Ceballos de fs. 396 a 398n del Cpo. Ppal. 2 donde explica la operatoria de la Cta. N° 223/05, los depósitos y extracciones de dinero o cobros de cheques de la mencionada cta. de la Municipalidad de Rio Ceballos; de Raúl Esteban Frola, Director Comercial de la firma POL S.R.L. de fs. 541 a 543 y documental que acompaña de fs. 544 a fs. 545 del Cpo. Ppal. 3; de Sonia Mabel Frairia, empleada de la municipalidad de Rio Ceballos, de fs. 581 a 583 del Cpo. Ppal. N° 3, cajera del Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad; y de Mirta Teresita Forte, empleada de la municipalidad de Rio Ceballos, de fs. 584 a 585 del Cpo. Ppal. N°3, administrativo del Área Tesorería y contaduría de la Municipalidad; de Gustavo Alfredo Farías a fs. 615 a 616 con croquis de fs. 617 a 619, de David Eduardo Rodríguez, contador de la firma POL SRL a fs. 642 a 643 vta. 34
V. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Del análisis de la prueba reseñada en autos, surgen a mi criterio y con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, los elementos de convicción suficientes para tener por acreditada la existencia de los injustos intimados -existencia material del hecho-
y la
participación punible –responsable- de los imputados GASPAR HÉCTOR LEMOS e ITALO JOSE FRANCESCHI, en calidad de autores; y del incoado LUIS MARIA FERRERO, como partícipe necesario, en la comisión del delito DEFRAUDACION CALIFICADA
por
ADMINISTRACION
FRAUDULENTA
CONTRA
LA
ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL REITERADA (cuatro hechos), art. 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7º, y art. 45 y 55 del Código Penal. Así, se encuentra cumplida la Investigación Penal Preparatoria previa recepción de la declaración de los incoados, como establece nuestra ley ritual (arts. 354 cc. y ss. del CPP). La interpretación que debe regir para el caso, es el delito de administración infiel -art. 173 inc. 7º CP- entendiendo al mismo como el tipo penal que tiene en miras reprochar penalmente “a quien o quienes tuviera/n a su cargo el manejo, la administración o cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos; por disposición de la ley, autoridad o acto jurídico; y procure para sí o un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados y obligare abusivamente al titular de éstos". Los
imputados
comenten
este
abuso
de
confianza
contra
una
administración pública, es decir, que el sujeto pasivo es la Municipalidad de Río Ceballos, operando la agravante de la defraudación –art. 174 inc. 5º CP- porque con el abuso de confianza se ha afectado los intereses económicos del Fisco. (Buompadre, 2009: 393). Se corroboran los dichos de los denunciantes BELMONTE Alicia Rosa, FLORES Adrián Rodrigo, PAREDES Juan Carlos y DONET Miguel Ángel cuando dicen que “que se había cometido un ilícito en el traslado de residuos sólidos 35
urbanos que la empresa POL S.R.L. realiza en la ciudad de Río Ceballos con la connivencia de funcionarios municipales” (ver fs. 01 a 05 y la documental de fs. 05 a 27 del Cpo. Ppal. N°1). Y toma veracidad la ampliación de denuncia formulada por Ángel Omar Uanini, apoderado del Intendente de la ciudad de Rio Ceballos Sergio Spicogna quienes manifiestan que han tomado conocimiento de la “existencia de pagos efectuados por este Municipio en razón del Servicio de traslado de Residuos, mediante cheques, a nombre del mismo municipio, y en algún otro caso, percibidos por un persona, totalmente ajena al marco contractual respectivo y la existencia también de otro mandamiento librado al portador, circunstancia absolutamente imposible de justificar en el marco administrativo contable, ya que dichos pagos no pueden ser legalmente emitidos al no estar adecuadamente identificado el prestador y el servicio que se abona.” (ver fs. 207/209 y documental adjunta de fs. 210 a 242 del Cpo. Ppal. N°2) Contrasto entonces, los elementos normativos de la figura penal en cuestión con el caudal probatorio recabado en autos buscando determinar si existe un mérito positivo sobre los “requisitos típicos [que] determinan si el hecho es o no delito”; anticipando, que este análisis da POSITIVO y prospera la posibilidad de elevar la causa a juicio. En este caso, en relación al HECHO PRIMERO (según indagatoria de fs. 306/331 del Cpo. Ppal.2) y HECHO SEGUNDO: Sub Hechos denominados A, B, C y D (según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3), como dice la doctrina, la infidelidad o perjuicio está vinculada estrictamente con una relación entre el agente y el patrimonio ajeno: la nota distintiva de este delito es el particular y amplio poder de disposición que goza el agente respecto del patrimonio ajeno. Ha queda acreditado que GASPAR HÉCTOR LEMOS e ITALO JOSE FRANCESCHI mientras se desempeñaban como Intendente y Secretario de Economía, respectivamente, de la Municipalidad de Río Ceballos, en el periodo
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que va desde el 10/12/2007 al 10/12/2011, tenían el manejo de intereses pecuniarios ajenos, es decir el erario público municipal. LEMOS, como intendente, detentaba el gobierno y la administración municipal y era el jefe superior de la Administración Municipal. Entre sus atribuciones y deberes tenía a cargo, específicamente, la administración de los bienes municipales. FRANCESCHI, por su parte, en razón de su cargo y función, era titular del área de recursos financieros. Y debía refrendar
los actos emanados del
Departamento Ejecutivo, especialmente, en el área de su cartera: los recursos públicos municipales de Rio Ceballos. En ese marco de las funciones y competencias atribuidas para la administración y cuidado de fondos públicos, examino las autorizaciones que LEMOS Y FRANCESCHI otorgaron al expedir órdenes de pago y de esa forma, comprometieron el dinero público municipal, para el cumplimiento de los contratos de locación de los servicios pactados con la empresa POL S.R.L. referidos al transporte de residuos sólidos urbanos (RSU), según contrato adjudicado (ver fs. 06/10 del Cpo. Ppal. 1). Reitero que la relación que tenían LEMOS y FRANCESCHI con el erario público era directa y permanente, cada uno en la función que expresa la Carta Orgánica Municipal (COM). Y esta función pública que ambos detentan surge como hecho notorio desde que son elegidos en los comicios del año 2007; lo cual no ameritaría prueba alguna, pero -en autos- se sustenta con las fotocopias certificadas de los contratos celebrados entre la municipalidad de Rio Ceballos y la Empresa POL S.R.L. o las firmas y sello de los compromisos de pago y órdenes de pago de los cheques cuestionados en los hechos anoticiados, donde claramente LEMOS era Intendente de Rio Ceballos y FRANCESHI, Secretario de Finanzas de ese mismo Municipio; y es en esas calidad de tales que actuaban por ser funcionarios electos para en el periodo que va desde el 10/12/2007 al 10/12/2011. (ver fs.06/10 y 214 /242 de los Cpos. Ppales. 1 y 2). 37
Es decir, de la prueba recopilada surge que LEMOS y FRANCESCHI tienen una "especial relación de dominio de cierto bienes jurídicos que no están al alcance de todos los ciudadanos (para ser agredidos)." (Donna, 2004:39). Como enseña Laje Anaya (2006) los agentes LEMOS y FRANCESCHI defraudan abusando por disposición patrimonial: modificaron el patrimonio ajeno confiado mediante un indebido egreso de bienes, perjudicando a través de la merma global que sufre el erario público municipal de Rio Ceballos. Se cumplimenta también el elemento normativo que la figura legal exige: el concepto de funcionario público que ostentan, y se condice con el significado dispuesto por el art. 77 del Código Penal y la legislación convencional vigente en nuestro país, a las que me remito. Aporta por su lado FERRERO a éstos, su calidad de gerente de POL S.R.L. (ver fs. 122/134 del Cpo. Ppal. 1), especialmente su firma y recibo, haciendo creer en la cuentas del erario público municipal que los cheques le eran entregados y pagados por el servicio de traslado de residuos contratado, cuando en realidad los retenían y presentaban para el cobro los funcionarios municipales LEMOS y FRANCESCHI. Específicamente los imputados de autos también violan los deberes de su cargo y consuman el injusto agravado, art. 174 inc. 5º en función del 173 inc. 7º del C.P. agregándose a la acción típica la de “perjudicar” los intereses ajenos confiados cuando se ataca a un sujeto especifico, una administración pública estatal, en este caso, la Administración Pública Municipal de Rio Ceballos, por la suma total de por el monto total de ochenta y dos mil novecientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($ 82.950, 96), sobre los bienes del Municipio de la Localidad de Río Ceballos. Así las cosas y en relación al HECHO PRIMERO (según indagatoria de fs. 306/331 del Cpo. Ppal.2) al referirnos a la responsabilidad penal que le compete a LEMOS Y FRANCESCHI, puntualmente LEMOS, dice en su posición exculpatoria que los remitos y facturas correspondientes a los distintos periodos de tiempo puestos en duda por la denuncia, los meses de junio a diciembre de 2010, y que 38
también fueron objetados por el Tribunal de Cuentas Municipal son responsabilidad del Director de Servicios Públicos Albanese, ya que dice que es él quien está a cargo de la funciones operativas del proceso de traslado de la basura y la confección de la facturas. (téngase en cuenta que la situación procesal de los imputados Godino y Albanese se encuentra resuelta precedentemente en Requerimiento de Sobreseimiento Total). Que no obstante esta última constancia, tanto las versiones aportadas por los imputados Godino y Albanese, para esta instancia pueden valorarse, ya que su versión ha sido brindada como imputado, con abogado defensor y con todas las garantías legales, tanto a fs. 334/338 y a fs. 341/345 del Cpo.Ppal. 2. Evacuadas las citas correspondientemente, se ha corroborado en autos que el Tribunal de Cuentas efectivamente realiza las objeciones por medio de la Resolución N° 175/2010 contra la orden de pago n° 3429/2010 - ver fs. 24 a 27 del Cpo. Ppal. N° 1-SAC N° 1041322 y fs. 02 a 07 y 161 a 162 del Cpo. de Prueba N° 1- SAC N° 1317722-; también realiza observaciones en la Resolución N° 221/10, denegando el pago y el compromiso de pago 3429/2010 -ver fs. 638 a 642 y su anexo a fs. 641 a 657- y emite la Resolución N° 239/10 que también objeta el gasto contenido en el pago nº 4996/2010 y pago 3429/2010, que rola a fs. 658 a 660, todos de Cpo. de Prueba N° 11-SAC N° 1327722. Pero
no es cierta la
responsabilidad que Lemos le quiere otorgar al Director Albanese ya que a éste solo le compete la tarea administrativa y no la de disposición de las finanzas públicas. La propia declaración de Godino, superior jerárquico directo de Albanese, da cuenta de ello cuando dice: “desde la faz operativa, le correspondía a las atribuciones, deberes y responsabilidades de la Dirección de Servicios Públicos a cargo de Omar Albanese, pues el contrato entre la Municipalidad y POL exigía una labor que consistía en el trabajo de comprobación de los viajes de basura que se realizaban a la empresa CreSe”, lo cual es una verdad a medias ya que el propio Godino como Albanese, atento sus funciones, y también el 39
empleado del Basural Villareal, solo están a cargo de la operatoria diaria del Basural –ver los dichos del testigo Villarreal que rolan a fs. 74 a 76 del Cpo. Ppal. N° 1- y son ajenos a la competencia de autorizar los pagos de esa secuencia de remito, factura, compromiso de pago, pago y cheque, que realizan dolosamente con la connivencia del gerente de POL SRL, LEMOS en su calidad de Intendente Municipal y el ex Secretario de Economía FRANCESCHI, en el periodo de tiempo que va de junio a diciembre de 2010. Ya que surge de autos que los mencionados Godino, Albanese y Villareal, cada uno en su función solo tenían que registrar los viajes realizados por POL SRL, por el traslado de basura pactado con la Municipalidad, pero ello no los posiciona en una finalidad dolosa de perjudicar las arcas públicas, atento la ausencia de recaudos formales en los remitos presentados por POL SRL, como tampoco los hace responsables penales, ni siquiera en la posterior rubrica que realizaron de las facturas que la empresa POL SRL confeccionaba y que contienen los remitos aludidos, ya que ello significa, -la rúbrica de la facturas- la correspondencia del servicio efectivamente cumplido y su traslado a área Tesorería y
posterior autorización de la Secretaria de Finanzas y el Dpto.
Ejecutivo de Rio Ceballos; facultad que solo tienen los imputados de autos para comprometer los recursos del municipio, el ex Secretaria de Finanzas y el Titular del Departamento Ejecutivo, con potestad para autorizar y realizar los pago. (ello tal cual se analizó en requerimiento de Sobreseimiento parcial hacia los nombrados Godino y Albanese). Así las cosas, de la documental de autos surge que la insistencia, con acuerdo de Secretarios, que lleva a adelante Lemos y Franceschi, respecto del pago de la orden 3429/10 –ver fs. 634/637 del Cpo. de Pruebas 11- solo es atribuible a ellos y no a los distintos secretarios de áreas como Turismo y Cultura, de Gobierno y el propio Godino, por la cartera de Obras y Servicios Públicos que firman dicha insistencia, ATENTO QUE ELLO ES SOLO UNA POTESTAD DE LEMOS, EN SU CALIDAD DE INTENDENTE Y DE 40
FRANCESCHI COMO TITULAR DEL ECONOMÍA DEL MUNICIPIO. Así frente a este pago objetado por el Tribunal de Cuentas, LEMOS Y FRANCESCHI insisten en la aprobación de la misma según la dinámica que establece el art. 47 inc. f) de la Ordenanza de Contabilidad de Rio Ceballos Nº 1803/2010, Es muy claro el art. 41 de la citada Ordenanza de Contabilidad cuando dice que “el gasto legítimo, realizado conforme a los procedimiento dispuestos en los arts. Precedentes –y se refieren a la secuencia cumplida de afectación preventiva-compromiso, obligación y deposición de pagos del art. 38, 39 y 40 de la Ord 1803/2011- […] serán cancelados mediante el Pago que emitirá la Contaduría Municipal, asignándole el número de cheque respectivo y su monto. La confección del cheque como la entrega del mismo al beneficiario estar a cargo de la Tesorería Municipal. El Departamento Ejecutivo habilitara por Decreto a uno o más Secretarios para que, conjuntamente con el Intendente, suscriban los cheques respectivos para el pago. El gasto efectuado o a efectuar e imputable a las cuentas de la Administración, será autorizado por le Departamento Ejecutivo en la persona del Intendente o por el Secretario del área que corresponda.” Allí se observa la responsabilidad de LEMOS Y FRANCESCHI como titulares de estas facultades para autorizar pagos y refrendar lo cheques referidos al pago de estos servicios. La insistencia en el pago objetado, además de ser solo facultad de los imputados de autos, únicos con capacidad para para comprometer los recursos del municipio, excluye de responsabilidad a quienes solo intervinieron en la operatoria formal de la prestación de servicio como la confección del cheque. Ello es así porque la responsabilidad en la expedición de las órdenes de pago descriptas en el HECHO PRIMERO (según indagatoria de fs. 306/331 del Cpo. Ppal.2), solo puede ponerse en cabeza de LEMOS, FRANCESCHI, ya que se ve acreditada solo en éstos Y FERRERO, un accionar destinado a un designio común, especialmente cuando se puede ver una distribución de tareas propia de 41
la participación criminal, toda vez que el pago y autorización de los viajes cobrados por FERRERO, en virtud de los remitos y facturas que expide, solamente pueden ser realizados por FRANCESCHI y LEMOS con la participación del primero, en razón de la autorización administrativa del servicio y la confección de pago a través del cheque correspondiente que solamente puede ser firmado por los imputados en su calidad de Intendente y Secretario de Finanzas. En el mismo sentido es conteste todo ello con los dichos del Tesorero y los empleados del área de Tesorería y Contaduría, quienes según surge de las testimoniales del propio Luis Roberto Romero, tesorero de la Municipalidad de Rio Ceballos y las empleadas municipales Sonia Mabel Frairia, cajera del Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad (ver fs. 581 a 583 del Cpo. Ppal. N° 3) y de Mirta Teresita Forte, administrativa de la misma área (ver fs. 584 a 585 del Cpo. Ppal. N° 3) Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad, son ajenos a prerrogativas que solo está en cabeza del ex INTENDENTE LEMOS y el ex SECRETARIO DE ECONOMIA, ITALO FRANCESCHI. Es clara la distribución de competencias que hace la propia CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL de RIO CEBALLOS ya que por un lado el art. 79 inc. 18 y 26 establece como atribuciones y deberes del Intendente Municipal el control de la prestación de los servicios públicos municipales y el expedir órdenes de pago, y el art. 81 que especifica la tarea de refrendar los actos de Ejecutivo Municipal a los Secretarios del Área Respectiva como condición de validez del acto que realice el intendente, art. 82 de la COM de Rio Ceballos (ver fs. 805/ 811 del Cpo. Ppal. 4). Tampoco encuentra asidero el relato defensivo de FRANCESCHI, cuando dice que de toda la documentación e instrumentos de pago se puede verificar que ha procedido a dar un cumplimiento exacto de las ordenanzas municipales, que se han verificado todos los pasos y dado intervención a todas las reparticiones y que
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no ha cometido ningún delito entendiendo que el Sr. Director –por Albanese- ha actuado con buena fe y honestidad. Así, del ámbito de competencia atribuido al Secretario y Director de Obras y Servicios Públicos, en comparación con las atribuciones que posee el propio FRANCESCHI en su calidad de Secretario de Economía podemos corroborar la falta de atribuciones de los dos primeros y la responsabilidad del último mencionado en las autorizaciones de pagos de servicios públicos en este caso. El art. 102 de la COM especifica que la Municipalidad atenderá mediante la organización y puesta en funcionamiento del servicio público y el art. 103 dice que es la Municipalidad quien podrá ejercer la dirección técnica y control del servicio e impartirá las instrucciones pertinentes que tienda a su mejor organización y funcionamiento. Y por su parte será el Área de Hacienda y Finanza de la Municipalidad quien tiene a su cargo las autorizaciones de pagos de servicios públicos pactados con terceros, según toda la normativa específica que regula la Ordenanza Municipal Nª 1803/2010-Ley de Contabilidad y Presupuesto que especifica está a cargo del Dpto. Ejecutivo y el Secretario de Finanzas los incoados LEMOS Y FRANCESCHI. Para finalizar con este, el HECHO PRIMERO (según indagatoria de fs. 306/331 del Cpo. Ppal.2), también surge de la prueba recabada en autos, especialmente de la documental y pericial practicada, se ha desvirtuado la posición exculpatoria de FERRERO cuando dice que los viajes contratados por la Municipalidad de Rio Ceballos se efectuaron en tiempo y forma y coinciden plenamente con los ingresos y egresos que sus camiones realizan en CreSe en el período de tiempo intimado. Incluso dice que entrecruzando esta información, se tendrá por observado el cumplimento total del contrato. Es decir, FERRERO solicita que se realice una actividad un poco más compleja que una mera evacuación de citas y por ello se ordenó la confección de una pericia contable que dé cuenta de la correspondencia de los viajes facturados por POL SRL a la Municipalidad de Rio Ceballos en el periodo y tiempo intimado, 43
de junio a diciembre de 2010, y su correspondencia con la cantidad de viajes, ingresos y egresos que POL SRL realiza a la empresa CreSe provenientes de la Municipalidad de Rio Ceballos. En ese marco, la tarea es llevada a cabo por el Perito Oficial designado en autos Cr. Mariano Macedo, quien marca una diferencia de porcentajes y su equivalente dinerario en la cantidad de viajes pagados e ingresados a CreSe, en los meses de junio a diciembre de 2010 y las órdenes de pago cuestionadas entre POL y la gestión de LEMOS. Así, el Cr. Mariano Macedo, específicamente da cuenta de LA ORDEN DE PAGO N° 2550, y dice que existe el 22,22 por ciento (22,22 %) de todos los remitos facturados sin correlato documental en la registración de CreSe, y ellos han generado el documento caratular emitido y firmado por LEMOS y FRANCESCHI,
el Cheque N° 82513861 de fecha 21/07/2010 por ocho mil
quinientos pesos ($8.500). Por su parte, LA ORDEN A DE PAGO N° 2796, que representa el 8,7 por ciento (08,7 %) de todos los remitos facturados sin correlato documental en la registración de CreSe, que genera el Cheque N° 83374390 emitido con fecha 11/08/2010. por el monto de cuarenta y nueve mil pesos ($49.000). Asimismo ello se observa la misma frecuencia de déficit doloso para las arcas del Municipio de Rio Ceballos en la documental analizada de LA ORDEN DE PAGO N° 3044 que representa el 16,13 por ciento (16,13 %) de todos los remitos facturados sin respaldo documental en la registración de CreSe, que generando el Cheque N° 83374481, emitido con fecha 25/09/2010 por el monto de veintidós mil quinientos pesos ($22.500). Todo lo cual también se corrobora en la ORDEN DE PAGO 3429 que representa el 10,66 por ciento (10,66%) de todos los remitos facturados, junto a otros remitos sin respaldo documental en la registración de CreSe, que genera el Cheque N° 84316940 de fecha 15/12/2010 que refiere la 44
diferencia de viajes que específicamente refiere la orden de pago N° 3429 y su pago N° 4996/2010 por el monto de setenta y dos mil pesos ($72.000). De todo lo cual se puede aseverar que la Pericia Contable Oficial de fs. 183 a 202 del Cpo. Ppal. 2 sustenta, junto a la documental de respaldo y los documentos caratulares que rolan en autos todo un el trámite de autorización de las cuatro órdenes pagos intimadas que perjudican a la Municipalidad de Rio Ceballos por el monto total de ciento cincuenta y dos mil pesos ($ 152.000).
Por su parte y en relación al HECHO SEGUNDO: A, B, C y D (según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3) he podido corroborar que entre los meses de abril y mayo del año 2011, LEMOS y FRANCESCHI, en su calidad de Intendente y Secretario de Economía proceden a la confección y efectivización de cuatro cheques mencionados, los cuales están emitidos sobre la cuenta corriente Nº 350-000223/5 que la Municipalidad de Río Ceballos tiene vigente en la Suc. Río Ceballos del Banco de la Provincia de Córdoba, y en esas circunstancias se valen de su facultad para expedir órdenes de pago y el conocimiento que tienen de todo el expediente administrativo para autorizar el pago y comprometer los fondos públicos municipales, aprovechando y utilizando las facultades de insistir en esos pagos, atento las facultades que la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza General de Contabilidad y Administración N° 1803/10 establecen, a pesar de las objeciones del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad. De esta forma, los imputados defraudan a través de las autorizaciones de los pagos que la Municipalidad debía a P.O.L. S.R.L. y se valen también para ello de la participación necesaria de LUIS MARIA FERRERO, Socio Gerente y Representante de POL S.R.L. La operatoria que realizan por cada uno de los cheques en cuestión es la siguiente: LEMOS Y FRANCESCHI, autorizan la ORDEN DE PAGO y el trámite 45
administrativo de PAGO generando así el CHEQUE respectivo. Aprovechan el conocimiento y manejo administrativo del trámite reglado y también una costumbre, que es que el dato que tenían de estas autorizaciones, que una parte del importe en efectivo de los cuatro cheques fue adelantado a POL S.R.L. por medio de un sistema de vales, el cual no surge de los registros documentales de la municipalidad en general, ni siguiera del trámite de afectación compromiso de pago y pago especifico que autorizan ellos mismos, visa el Tribunal de Cuentas, y cobra el incoado FERRERO por POL SRL como adelantos en dinero en efectivo o vale. Que todo ello no solo ha sido mencionado por los incoados de autos, en su posición exculpatoria, sino que ha sido corroborado por los testigos Romero, Frairia y Forte, pero de un análisis objetivo e integral de la prueba de autos, no es suficiente para desvirtuar la imputación, sino que otorgan por si solos, datos concretos para tener por acreditada la existencia material del hecho intimado y la participación responsable de LEMOS, FRANCESCHI y FERRERO en este hecho segundo: tramos denominados A, B, C y D. Los imputados LEMOS y FRANCESCHI formalizan el PAGO con la confección del CHEQUE respectivo pero sin mención de que el portador sea POL SRL y lo expiden en blanco o colocan el sello de la MUNICIPALIDAD de Rio Ceballos en su lugar. También, por su parte, en vez de utilizar este CHEQUE como medio de pago, no lo entregan al proveedor sino que retienen el CHEQUE en la Municipalidad. Así, LEMOS Y FRANCESCHI, aprovechan que el coimputado FERRERO -en tácito acuerdo venal- no reclamará el CHEQUE, ya que ha percibido en forma anticipada y al contado parte de ese dinero, el cual se instrumenta en VALES que no tienen un afectación específica, y por ello, los incoados proceden a retener los CHEQUES mencionados y ENDOSANDOLOS para su efectivización al Banco Provincia de Córdoba, lo que realizan, a través del cobro que realiza por ventanilla en el Banco, el empleado Romero, de la Tesorería del Municipio 46
FERRERO, como gerente de POL SRL, aporta la emisión de un RECIBO mentido, el cual se adjunta a la documentación administrativa municipal, y refiere falazmente que recibió cada uno los CHEQUES aludidos, cuando en realidad ni siquiera los retira, ni los endosa y tampoco los presenta al Banco para su cobro. Ni siquiera FERRERO reclama la entrega del VALE confeccionado por la Municipalidad y firmado por alguno de sus empleados, como surge de la documental de autos, ya que se corrobora que quien firma el vale por el dinero en efectivo recibido como adelanto en efectivo es David Eduardo Rodríguez, contador de la firma POL SRL (ver acta testimonial de fs. 642 a 643 vta. del Cpo Ppal. 4) y surge la existencia de los mismos del secuestro realizado en allanamiento de fecha 20/03/2015 que se lleva a cabo en el Archivo de la Municipalidad de Rio Ceballos sita en Av. San Martín Nª 4400/4413 de la mencionada ciudad y rola a fs. 641 del Cpo. Ppal. 4. De la testimonial de Luis Roberto Romero, tesorero de la Municipalidad de Rio Ceballos surge como son los pagos, quien los autoriza y como se registra: "Que quien decide realizar los pagos […] era el Contador Franceschi, quien estaba a cargo del Área de Economía […] Que el dicente es el que confecciona los cheques, y que no conoce porque se autorizan pagos.” Para continuar aclarando que: “el dicente […] recibía directamente la orden de la confección del cheque, y no tenía ninguna incidencia en las autorizaciones de las facturas que se ordenaban pagar, […] las ordenes de pagos eran autorizados por el Departamento Ejecutivo. Que la forma general de autorizar gastos, es un privilegio del Departamento Ejecutivo […] Que el dicente recibe del Área Contable el expediente administrativo que autoriza el pago, y controla que el Pago, tenga los datos, los cheques asignados y las firmas del Intendente y el Secretario.” (ver fs. 360/362 vta. del Cpo. Ppal. 2”) Y en el mismo sentido lo hace la empleada de la misma área, Mirta Teresita Forte quien dice: “su tarea diaria y habitual […] es recibir la facturación de la oficina de compras y confeccionar el compromiso de pago, la orden de pago, lo cual pasan a la firma del Secretario y el Intendente […] así quedan listas para ser 47
pagadas al proveedor, que generalmente se hace los días jueves. Que frente a la presencia del proveedor la oficina ya confeccionó una planilla que está en un Excel que el Secretario la ve el día miércoles, y allí va autorizando en base a los fondos que posee la municipalidad el monto a pagar a los proveedores […]. Que este compromiso, orden y remisión al Tribunal de Cuentas para su autorización y posterior confección del pago, luego es completado con el cheque [y lo realiza] el Tesorero el Sr. Romero y se lo entrega todo ello a la cajera del área que es Sonia Frairia quien es la que paga los proveedores.” (ver fs. 584/585 vta. Cpo. Ppal. 3). Siendo ambos contestes con lo manifestado por la mencionada Sonia Frairia que rola a de fs. 581 a 583 del Cpo. Ppal. N° 3, al cual me remito y no se transcribe por cuestiones de economía procesal. Por ello y atento la absoluta dirección que tiene el titular del Departamento Ejecutivo y su Secretario de Economía en esta etapa final de la carpeta o trámite administrativo que autoriza el PAGO a POL S.R.L., adelanto el análisis del elemento doloso en la acción atribuida a LEMOS, FRANCESCHI y el aporte que realiza FERRERO como partícipe necesario de la acción de los primeros. De la documental incorporada al Cpo. de Prueba N° 15 se acredita la autorización realizada por los imputados en relación a los servicios pactados con POL S.R.L. Los remitos y facturas correspondientes a los distintos periodos de tiempo del servicio realizado por POL S.R.L. y por los cuales la Municipalidad debe y autoriza el pago. Entonces, LEMOS Y FRANCESCHI aprueban la secuencia de pago que carpeta contiene: afectación preventiva-compromiso (ORDEN DE PAGO), obligación y disposición de pago (PAGO), según lo establecido por el art. 38- Secc. III de la Ordenanza General de Contabilidad y Administración N° 1803/10, y ordenan a Romero y los integrantes de Tesorería que confeccionen el CHEQUE correspondiente al PAGO que ellos han autorizado. De las constancias de autos surge que el tesorero Luis Roberto Romero confecciona el o los CHEQUES luego de recibida la orden directamente del 48
Secretario de Economía y del Titular del departamento Ejecutivo, a cargo, en ese entonces, de los imputados LEMOS Y FRANCESCHI. Para posteriormente pasar a las FIRMA de los imputados los cheques confeccionados y autorizados para el pago del servicio a POL S.R.L. Estos CHEQUES que según la secuencia de pago prevista por la propia normativa municipal, debían ser confeccionados a nombre de POL S.R.L, son emitidos al portador y sus inserciones escritas se contradicen, porque no guardan estricta relación con las secuencias de ORDEN DE PAGO, PAGO y CHEQUES que se emiten para el pago del servicio pactado con el proveedor; y porque tampoco se corresponde con la posición exculpatoria de los incoados y la evacuación de citas de los testigos aportados por la defensa y los traídos a proceso por este Ministerio a mi cargo. Así, los incoados LEMOS, en sus declaraciones de fecha 31/05/2013 y 12/02/2015, (ver fs. 317/323 del Cpo. Ppal. 2 y fs. 589/ 593 del Cpo. Ppal. 3) y FRANCESCHI, en sus dichos de fs. 326/331 del Cpo. Ppal. 2, también de fecha 31/05/2013, siempre en presencia de sus abogados defensores los Dres. José Antonio Buteler y Julio Antonio Loza, refieren que estos cheques fueron confeccionados a nombre de la Municipalidad y endosados por ambos para su depósito bancario. Que con ellos se pretendía levantar vales o anticipos de dinero en efectivo que la Municipalidad hacía en relación a la empresa POL S.R.L. por el servicio efectivamente cumplido. Que no es un cobro personal sino a nombre de la Municipalidad y ello puede ser corroborado de contrastar las conciliaciones bancarias y municipales de la cuenta del proveedor y de los testimonios de los empleados del área. Pero evacuadas las citas y traída la documental e informativa solicitada y la relacionada, no hay constancia alguna de que la emisión de cada CHEQUE sea a cambio de los vales que instrumentan entregas de dinero en efectivo que se adelantara a POL S.R.L. y mucho menos que, estos CHEQUES, por
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ser emitidos a nombre de la Municipalidad, hayan sido reintegrados a las arcas municipales y cobrados a título de la municipalidad. Precisamente la ausencia de documentación que acredita el relato del vale como anticipo de dinero, hace cobrar veracidad a la ida de beneficio personal que los imputados LEMOS y FRANCESCHI hacen en abuso de su función y posición, y respecto del monto de dinero cobrado por el servicio pactado con POL S.R.L. De una simple lectura de las Conciliaciones Bancarias de las Ctas. Ctes de la Municipalidad de Rio Ceballos, de los meses de marzo, abril, mayo y junio de años 2011, no consta en que se haya realizado adelanto en efectivo, y que tampoco se haya reintegrado el cheque o los montos de los cheques emitidos a cambio de esos vales. (ver CUERPO DE PRUEBA N° 16-SAC N° 1317722 de fs. 01 a 317) Por el contrario, está comprobado que los CHEQUES en cuestión fueron cobrados por la firma POL S.R.L, ello surge de las fojas 104 del Cpo. de Pruebas N° 16 que establece como operaciones NO conciliadas al 29/04/2011 y con fecha 28/04/2011 los cheques números 85709196, 85709197, 85709198 y 85709199 y a fs. 205 del mismo Cpo. de Prueba 16, por un lado; y esas mismas operaciones relacionadas con los cheques descriptos, a nombre del beneficiario POL S.R.L. como operación de extracción conciliada al 31/05/2011 respeto de la mencionada Cta. Cte. 22305 del Bco. Pcia. de Cba, por otro. También esta información se corrobora con los movimientos de Ctas. Ctes. Bancarias de la Municipalidad de Rio Ceballos, específicamente de la Cta. Corriente N° 223/05 del Banco Provincia de Córdoba, Sucursal Rio Ceballos que a fs. 388 vta. y 390 vta. del Cpo. Ppal. 2 refiere, respectivamente, con fecha 02/05 en concepto de “PAGO CHEQ. PROP. CB.” N° de Operación (Cheque) 709190 por dos mil setecientos pesos y el N° de Operación (cheque) 709199 por veinte mil doscientos cincuenta pesos con noventa y seis
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centavos, ambos en la columna del “debe” de la cta. de movimientos lo que significa que fue pagado. Se ha acreditado en autos que el tenor literal de los CHEQUES no se corresponde con la documentación municipal que acredita el PAGO y ORDEN DE PAGO. Así las Órdenes de Pago N° 1884/2011, 1883/3022, 1882/2011, 1881/2011, referidas a los cheques n° 85709199, 85709200, 85709198, 85709197, 85709196, (ver CUERPO DE PRUEBA N°15-SAC N° 1317722 de fs. 01 a 279) acreditan que los CHEQUES tenían como beneficiario a POL S.R.L., como así también que estos CHEQUES fueron recibidos en concepto de pago por FERRERO, gerente de POL, quien firma la documental municipal que acredita el PAGO (ver fs. 02, 55, 61 y 121 del Cpo. de Pruebas N° 15), para luego completar el tramite con la expedición de un recibo el número 8098 del 03/05/2011 donde menciona que recibe por el pago del servicio consignado en la factura número 2906/7/10, el monto de treinta y cuatro mil quinientos pesos en el cheque expedido sobre la Cta. Cte. Del Bco. de Córdoba de la Municipalidad de Rio Ceballos número 85709199, que es uno de los cheques intimados en el HECHO SEGUNDO: A (según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3), junto a otro no involucrado en el ilícito imputado, el número 85709200, que es el único que efectivamente sale a nombre de POL SRL y cobra efectivamente FERRERO (ver fs. 02 y 3 del Cpo. de Pruebas Nª 15). Que ello se repite si analizamos el otro cheque involucrado y referido en el HECHO SEGUNDO: B (según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3), el número 85709198 referido al PAGO Nº 1883/2011 y la orden de pago 1737/2011, por el monto de dos mil setecientos pesos, que firma FERRERO como gerente de POL SRL y expide recibo número 8097 del 03/05/2011 y donde da cuenta específicamente que recibe ese monto de dinero en el cheque número 85709198 expedido sobre la cta. Cte. De la Municipalidad de Rio Ceballos como surge de las fojas 55 y 56 del mencionado cpo. de pruebas número 15. Observándose la misma 51
mecánica venal respecto de los cheques involucrados en el mismo HECHO SEGUNDO: C y D (según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3), los cheques números 85709196, y 85709197 y sus correspondientes órdenes de pago 1882/2011, 1881/2011 por el monto de cuarenta y seis mil y catorce mil pesos, correspondientemente, que rolan desde la fs. 61 a 119 y 121 a 151 del Cpo. de Pruebas Nº 15. Por lo cual, evacuadas las citas de los imputados y especialmente analizando el resultado del cotejo solicitado por LEMOS en su defensa, es decir examinar las anotaciones realizadas por el Banco y las realizadas por la Municipalidad, este dato se vuelve un indicio en su contra. Ya que no hay registro alguno -en el trámite de aprobar y pagar los servicios pactados con POL SRL- del pago anticipado o vale, y tampoco hay registro del reintegro de los cheques mencionados en el injusto intimado, atento el dolo exigido por la figura, y es éste el marco telúrico elegido o aprovechado por los imputados para defraudar sin dejar rastro. La documental que contiene los CHEQUES (ver fs. 236/237 y 238/239 del Cpo. Ppal. 2) consigna que estos fueron emitidos al portador y posteriormente se les colocó el sello de la Municipalidad. Los testigos, solicitados por la defensa de LEMOS y FRANCESCHI así lo acreditan ya que de los dichos del Tesorero Romero, surge que: “Que los adelantos o recibos provisorios o vales se registraban en un recibo provisorio firmaba la empresa el cual al momento del pago de la orden de pago autorizada por otras áreas distintas a la de donde el dicente trabajaba se emitían dos cheques, uno a nombre de la empresa, en este caso POL, SRL y otro a nombre de la Municipalidad, que allí se produce en los montos consignados en cada cheque, el descuento dinerario de los vales que por se adelantaron en efectivo. Que aclara que los recibos de los vales mencionados deberían estar guardados en el archivo municipal. Que no están entra la autorización de las Ordenes de Pago porque el firmante, en este caso la empresa POL SRL cuando firma la orden de pago, está 52
conforme con el total de la orden de pago que se le realizado, una parte en cheque y otro la otra parte en efectivo por el mecanismo ya referido. […] y teniendo a la vista los cheque de fs. 235., 236, 239 y 239 el testigo manifiesta que los confecciono el dicente y que el mismo los presento a banco que estaban a nombre de la Municipalidad para recuperar los pagos realizados por medio de los recibos provisorio y que el compareciente los presentaba al banco endosados en su anverso con el sello de la municipalidad y las firmas del intendente y el secretario de economía para que sean depositados a las cuentas de la municipalidad. Que no recuerda específicamente pero la cuenta Nº 0223/5 es una cuenta para pagos generales y cuando el dicente realizaba los depósitos de estos cheques, no los hacia solo de ellos, también depositaba dinero en efectivo y el documento quedaba en el banco y el dicente recibía un ticket con los montos de dinero depositados, en general recuerda que para el banco el depósito de esos cheques es como si fuera efectivo.[...] Que solo puede decir que esos cheques mostrados ser refieren a adelantos de compromisos de pagos y que fueron realizados a nombre de la Municipalidad y endosados por el Intendente y Secretario de Gobierno para su depósito en la cuentas de la municipalidad” (a fs. 360 a 362 del Cpo. Ppal. N° 2). Sonia Mabel Frairia, como dije anteriormente, cajera del Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad Rio Ceballos, manifiesta que: “…y respecto del cheque exhibido a fs. 235 de autos ppales. Esta salido al portador, como habitualmente se hacía, que es la diferencia entre la anterior gestión y la actual, que antes salían los cheques al portador para evitar por el procedimiento de reintegro de vales que el proveedor tenga que endósaselo […] y que ella sabe que es el tesorero quien coloca en el lugar vacío del nombre del portador el sello de la Municipalidad de Rio Ceballos, para luego depositarlo en las cuentas de la municipalidad. Que en los cheques para el pago siempre tienen en el frente las firmas del intendente y el secretario del área, que no puede explicar cómo es el procedimiento de depósito de este cheque que se le exhibe,
porque eso lo hace
Romero en Tesorería y sabe que queda para la Municipalidad, porque si no faltaría 53
este dinero que coincide con el monto del vale”. (ver testimonial de fs. 581 a 583 del Cpo. Ppal. N° 3) Lo cual es conteste con lo manifestado por la ya mencionada Mirta Teresita Forte, empleada también del área administrativa de Tesorería y Contaduría de la Municipalidad de Rio Ceballos, que rola a fs. 584 a 585 del Cpo. Ppal. N°3 y expresa: “los cheques en la anterior gestión se emitían al portador a fin de que sea más fácil para el trabajo diario, ya que se colocaba el nombre de la municipalidad y era endosado por el intendente y un secretario, para ser directamente presentado al banco. Que recuerda que este sello que dice Municipalidad de Rio Ceballos es puesto después que el proveedor cobro el pago, porque el cheque se emite al portador, y luego de que al proveedor se le devuelve el vale original, este cheque que queda en tesorería es completado cuando el tesorero prepara todos los papeles para el deposito del dinero y cheque ser las cuentas de la municipalidad. Que los endosos que posee el cheque que se exhibe, hasta el día de hoy, los realizan los funcionarios municipales, como el intendente y un secretario de área.” Así, la posición exculpatoria de LEMOS y FRANCESCHI se vuelve vulnerable y se desacredita, ya que entre la fecha de cobro de los cheques de pago diferido y la fecha de presentación del cheque al banco para su cobro, los imputados aprovechan esta operatoria de adelantos en efectivos o vales no consignados formalmente, como así también la modalidad de trabajo del Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad: colocarle el sello de la Municipalidad de Rio Ceballos a los cheques que reintegrarían vales y hacer beneficiaria a la propia Municipalidad del monto del CHEQUE, para endosar esos documentos con sus firmas y ordenar el cobro por ventanilla del Banco Provincia de Córdoba, por medio de alguno de los empleados del área, especialmente el tesorero Romero. Para finalizar y analizando la colaboración de FERRERO – como adelante en párrafos anteriores al dar razones del dolo en la conducta 54
tanto de LEMOS y FRANCESCHI- la centralizamos en los recibos firmados por él, lo que no es un dato menor, ya que cuando inserta su firma en el trámite administrativo donde la Municipalidad documenta los pagos, no solo entra en franca contradicción con los dichos de los testigos, sino que desmiente con su firma la documental bancaria, las conciliaciones de cuenta bancos de la municipalidad y los propios dichos de los coimputados, a lo que debe sumársele para acreditar la existencia del hecho y la connivencia dolosa de FERRERO en el mismo, de que emite dos recibidos por PAGO, por la suma total de los cheques en cuestión, cheques que no fueron ni siquiera emitidos por los coimputados a su nombre, no fueron recibidos por FERRERO ni otro empleado de POL SRL como tampoco hace la salvedad de reintegro alguno, por los adelantos en efectivos consignados en los vales, y con ello da visos de legalidad a la defraudación protagonizada por LEMOS y FRANCESCHI. Estos últimos mencionados, y sabiendo que de la documental incorporaba en el trámite administrativo de pagos, que la Municipalidad lo realiza habitualmente así -como han dicho todos los testigos del área contable-; y aprovechando que no debe ser reincorporado el monto del cheque a las arcas municipales, porque ha sido afectado al PAGO del servicio cumplido por la proveedora, y no hay registro alguno en el trámite administrativo que da cuenta del pago del servicio en forma de anticipos o por el sistema de vales que acreditan la entrega de dinero por adelantado, toman para si el monto del cheque cobrado. Ejemplifica esta maniobra delictiva la documental e informativa de autos respecto de la secuencia referida a la ORDEN DE PAGO N° 1675/2011, PAGO Nº 1884/2011 y cheques números 85709199 y 85709200, a saber: -cheque 85709199 de pago diferido para el 28/04/2011, y girado sobre la Cta. Cte. N° 22305 del Bco. Pcia. de Cba.-Sucursal Rio Ceballos, por el monto de veinte mil doscientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($20.250.96) 55
dice “páguese a MUNICIPALIDAD DE RIO CEBLLOS”, destacándose que las palabras municipalidad de Rio Ceballos no están escritas en cursiva sino impresas por medio de un sistema de sello o similar y lo firman FRANCESCHI Y LEMOS en sus calidades de funcionarios públicos. En el reverso, dicho cheque esta endosado con las firmas y sellos insertos del SECRETARIO DE ECONOMÍA ÍTALO FRANCESCHI Y DEL INTENDENTE GASTAR H. LEMOS, con el sello de Banco Provincia de Cba.-Suc. Rio Ceballos de fecha 02/05/2011. (ver fotocopias certificadas de fs. 235 del Cpo. Ppal. 2) Se completa el trámite administrativo municipal que rola a fs. 02 a 54 del Cpo. de Pruebas N° 15 y que contiene el PAGO Nº 1884/2011, de fecha 28/04/2011. Está claro que la beneficiaria es la empresa P.O.L. S.R.L. por las facturas n° 2906/9/10 presentadas y referida a la orden de pago n° 1675/2011, por el importe total de treinta y cuatro mil quinientos pesos ($34.500,00). (ver fs. 02, 04 a 06 y 23 y 38 del Cpo. de Prueba N° 15) De la simple lectura de esta documental surge que se emiten dos cheques, por un lado el cheque N° 85709199 de fecha de emisión 26/04/2011, y fecha 28/04/2011 para el cobro diferido, girado sobre la mencionada Cta. Cte. N° 22305, por el monto de veinte mil doscientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($20.250. 96) y por otro, el cheque N° 85709200 de fecha de emisión 26/04/2011, y fecha 28/04/2011 para el cobro diferido, girado sobre misma Cta. Cte. N° por el monto de catorce mil doscientos cuarenta y nueve pesos con cuatro centavos ($ 14.249,04), ambos con la finalidad de abonar al proveedor de servicios POL SRL. Por todo lo cual la posición exculpatoria de los incoados sobre que estos cheques fueron confeccionados a nombre de la Municipalidad y endosados por ambos para su depósito bancario no se ha podido corroborar. La documentación de fs. 235 del Cpo. Ppal. 2 y la mencionada a fs. 02, 04 a 06 y 23 y 38 del Cpo. de Prueba N° 15 entra en franca contradicción con el 56
recibo n° 8098 de fecha 03/05/2011 que LUIS MARIA FERRERO emite a nombre de dicha Municipalidad, y por la suma total ya mencionada de treinta y cuatro mil quinientos pesos ($ 34.500,00), en concepto de las facturas mencionadas. (ver documental de fs. 03 del Cpo. de Pruebas N° 15). FERRERO inserta su firma en el trámite administrativo donde la Municipalidad documenta los pagos y de esta forma dice que cobra los cheques
N°
85709199
y
N°
85709200,
no
haciendo
salvedad
ni
discernimiento sobre la existencia de vale o adelanto alguno y de esta forma por la totalidad de los cheques y montos ya mencionados en la orden de PAGO Nº 1884/2011, de fecha 28/04/2011, para la empresa P.O.L. S.R.L. como beneficiaria, en concepto de las facturas n° 2906/9/10, orden de pago n° 1675/2011, por el importe total de treinta y cuatro mil quinientos pesos ($34.500,00). Firmando FERRERO en su carácter de gerente de POL S.R.L., la falsa recepción de los dos cheques mencionados, cuando nunca cobra el cheque n° 85709199; colaborando de esta forma con los funcionarios municipales LEMOS Y FRANCESCHI para dar visos de legalidad a la documentación municipal que contiene las erogaciones públicas municipales autorizadas por el servicio pactado, perjudicando a la administración pública municipal por el monto de veinte mil doscientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($20.250. 96). Este análisis que puede hacerse respecto de los otros cheques números 85709196, 85709197 y 85709198, descripto ut supra en el pto. II -hecho segundo del primero al cuarto hecho, según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3- y específicamente si me remito a la documental de autos, rola especialmente en el Cpo. de Prueba 15: es decir la firma que realiza FERRERO como gerente de POL SRL de la falsa recepción de los cheques 85709196, 85709197 y 85709198 del fecha 28/04/2014 por el monto de catorce mil pesos ( $14.000), cuarenta y seis mil ($46.000) y dos mil setecientos pesos ($2.700).
57
Así, FERRERO colabora de esta forma con los funcionarios municipales LEMOS Y FRANCESCHI para dar visos de legalidad a la documentación
municipal
que
contiene
las
erogaciones
públicas
municipales autorizadas por el servicio pactado, y de esta forma perjudican los incoados a la administración pública municipal por el monto de ochenta y dos mil novecientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($ 82.950, 96). Para finalizar completo con los últimos puntos que restan por examinar, referidos a la defensa de los imputados LEMOS y FRANCESCHI, pero introducidas por sendos Memorándum realizada por los Dres. Buteler y Loza, de fs. 394 a 395 del Cpo. Ppal. 2 y de fs. 577 a 578 del Cpo. Ppal. 3 que presenta un análisis de la documental y testimonial del Hecho Segundo: nominados como sub hechos A, B, C y D -según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3- donde analizan que los montos de los cheques mencionados están registrados y fueron depositados en las ctas. Municipales junto a otros dineros públicos. En primer lugar, lo manifestado no es conteste con lo relatado por el testigo independiente Diego Sebastián Ceballos, Gerente del Banco Provincia de Córdoba, Sucursal Rio Ceballos quien a fs. 396 a 398 del Cpo. Ppal. 2 el cual explica la operatoria de la Cta. N° 223/05, los depósitos y extracciones de dinero o cobros de cheques de la mencionada cta. cte. de la Municipalidad de Rio Ceballos y manifiesta que la firma de los CHEQUES en cuestión significa que son endosados, para el cobro por ventanilla del mismo. “Exhibidos […] los cheques de fs. 235, 236 y 238 y 239 […} manifiesta que todos los cheques exhibidos han sido pagados, que las firmas en el anverso significan el endoso por parte de los firmantes que han presentado esos cheques para su cobro. Que si fueran depositados tanto en la misma u otra cuenta no registran una formalidad distinta y el depósito se registra con el ticket que se entrega a la persona que firmo detrás y que realizo la 58
operación como ya lo manifestó […] habitualmente y solo los conoce por su apodo, Cacho o Cachito, pero no conoce más que era empleado de la Municipalidad, de la parte administrativa cree y que era que quien habitualmente realizaba las operaciones financieras de la Municipalidad de Rio Ceballos.” Incluso frente al cuestionamiento de la defensa para que manifieste como se hubiera consignado dicho movimiento de cuenta si los cheques hubieran sido cobrados en efectivo o compensados por medio de cámaras, etc. Ceballos reitera: “exhibida[s] las constancias de fs. 176 vta. donde con fecha 2 de mayo se registra el pago de dos cheques propios de la municipalidad, y para que diga si los mismos hubiesen sido depositados en la misma cuenta, si es posible que dicho deposito conste de la forma que figura en la foja 176 como depósito en efectivo. [..] Manifiesta que entiende que sí, que si dicho cheque fue presentado para su depósito puede haber figurado como depósito en efectivo en el monto que figura en la foja 176, que en una forma de registración normal del banco que se registre el dinero de depósito en efectivo antes en el resumen de cuenta que los registros de pagos de cheques propios, que figuran después. Que el orden de la registración de las operaciones de los resúmenes de cuenta por una cuestión de códigos se ingresa primero los créditos y luego los débitos. Que en la realidad de la operación y como ya dijo, se paga el cheque que se deposita y para comprobar que se depositó y no se cobró, ello debe constar en el otorgamiento al depositante el ticket de dicha operación donde figuran todos los datos y la cuenta a la que se deposita” Todo lo cual se corrobora, por la ausencia de consignación de la operación de adelanto en efectivo o vales, en la documental del trámite del PAGO, y surge de la ausencia de constancia alguna del ticket de depósito que tendría que adjuntar Romero a la documental del PAGO para acreditar fehacientemente el reintegro del cheque -frente a lo manifestado por LEMOS y FRANCHESCHI en sus exposiciones exculpatorias- de que no 59
cobraron los cheques por ventanilla por medio de Romero para posteriormente y el mismo día de cobro, volver a depositarlo en la misma cuenta de la que lo extrajo o en otra de la municipalidad como manifiestan sus defensores. Del análisis de la documental de autos también surge que, en las fechas de los endosos, el 2 y 4 de mayo, se consigna el movimiento bancario de pago de los cheques, pero no hay registro alguno de un depósito de un monto similar que lo contenga y tampoco ticket de depósito. (ver fs. 388 y 390 y 235/236 y 238/239 del Cpo. Ppal. 2). En relación a la cuenta 40001801 que pertenece a la Municipalidad de Rio Ceballos y es la mencionada por la defensa, como aquella en la que puede constar el depósito del dinero de los cheques cobrados – ver fs. de fs. 394 a 395 del Cpo. Ppal. 2 y de fs. 577 a 578 del Cpo. Ppal. 3- no es correcta porque de la informativa de autos se ha comprobado que es una cuenta afectada específicamente para recibir fondos provenientes del Programa Municipal denominado POR. PA. COM, con afectación específica (ver fs. 372 del Cpo. Ppal. 2). Así las cosas, y por otro costado, del allanamiento practicado en autos el día 20/03/2015 (ver fs. 637 a 641 del Cpo. Ppal. 4) surge el secuestro de los vales referidos a los cheques mencionados, y ello es conteste con la documental aportada por el propio FERRERO en su posición exculpatoria al momento de su declaración de imputados de fecha 13/03/2015 de fs. 605/609 del Cpo. Ppal. 3, donde mantiene el mismo tenor de la explicación también dada por LEMOS y FRANCESCHI y aporta los vales que poseía la empresa POL SRL (ver documental de fs. 613 y memorándum de fs. 610 a 612 del Cpo. Ppal. 3). Como ya se dijo anteriormente, este dato es conteste con el testimonio y reconocimiento de la firma que en los vales está inserta por parte de David Eduardo Rodríguez, contador de la firma POL SRL (ver testimonio de fs. 642 a 643 vta. del Cpo. Ppal. 4), y también así lo dicen las empleadas solicitadas 60
por la defensa, Forte y Frairia (ver fs. 584 a 585 y fs. 581 a 583 del Cpo. Ppal. N° 3). “Respecto de los vales, los duplicados de estos, porque el original se entregaba como ya lo dijo al proveedor, quedaba en el talonario, que este talonario viene de cincuenta o veinticinco formularios aproximadamente, y quedaba en la oficina y cuando no había más lugar se remitía al Archivo que estaba en el edificio del frente. Que la dicente no está encargada de eso pero creería que queda en la oficina de contaduría un recibo de los papeles remitidos al Archivo. Que en general la dicente en sus tareas diarias recibe una orden de pago, que es una de las formas habituales en que la dicente realiza los pagos los días jueves que se les apaga a los proveedores. Que lo que controla de la misma es el nombre del proveedor y que el área Tesorería le haya remitido a la caja el cheque correspondiente”. Para agregar que: “actualmente no es así el tramita, que los cheques salen todos a nombre del proveedor y en el caso de que hubiera emitido un vale por ese monto y esos servicios, la dicente hace el mismo procedimiento de que firma el pago, le entrega el vale original y le da los cheques a su nombre para que endose el cheque correspondiente al vale. Devolviéndole el proveedor a la compareciente el cheque que se corresponde con el vale y esta lo entrega a tesorería donde son endosados por el Intendente y el Secretario del Área para ser depositados. Que es lo único que sabe de ese procedimiento porque lo hace Romero. Que la diferencia con el cheque al portador emitido para la devolución de vales, era solo una modalidad, de la anterior gestión, menor engorrosa y para facilitar la tarea de pagos pero nada más, porque siempre se han realizado los pagos a proveedores de la misma forma.” (ver testimonio de Frairia de fs. 581 a 583 del Cpo. Ppal. N° 3). Por todo ello, y en una primera aproximación a la tesis final, la lógica indica que la única explicación para ello es que el dinero cobrado no fue depositado sino que fue cobrado por los imputados a través d Romero, atento que no existía registros ni en el expediente administrativo que autoriza el servicio, ni en las cuentas de la municipalidad, del adelanto en 61
efectivo a través de los vales que se realizaba a POL SRL por el traslado de los RSU contratados.
Así las cosas, inicio el examen de la pericia ordenada por este Ministerio a mi cargo, al Perito Contador MARIANO MACEDO, designado en autos y perteneciente al Cuerpo Oficial de Contadores de Servicios Auditorias Contables, Económicas y Financieras del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial del Poder Judicial, la cual rola a fs. 797 a 800 vta. del Cpo. Ppal. 4., y es realizada especialmente en relación al HECHO SEGUNDO: Nominados Como Sub Hechos A, B, C y D. Dice, luego de explicar una secuencia de pago de la municipalidad de Rio Ceballos -que rola a fs. 797- y que coincide con la secuencia descripta y analizada anteriormente, que dividirá el interrogante en dos partes: “La primera para dar respuesta a las registraciones de los hechos descriptos y la segunda para abordar el tema de los vales.” Responde a la primera cuestión, no sin antes aclarar que “no cuenta para el análisis con registros contables como puede ser el LIBRO DIARIO, en las fechas consignadas para el pago de las operaciones y así poder verificar el asentamiento de estas en los mismos, [pero continua diciendo] que la utilización de sistemas para la registración contable, hacen que la afectación presupuestaria y emisión de pago [se] realicen simultáneamente la registración en el LIBRO DIARIO. Aclaro previamente, que la documental incorporada para la tarea encomendada al Perito Oficial es la única que había conservado la Municipalidad de Rio Ceballos, siendo la misma solicitada y remitida en varias oportunidades, desde iniciadas las actuaciones y constituida, la propia Municipalidad, en querellante particular. Surge de autos que además de la secuencia administrativa COMPROMISO DE PAGO-ORDEN DE PAGO- PAGO, los VALES Y TALONARIOS DE VALES e 62
informativa relacionada, se cuenta con las Conciliaciones Bancarias de la Municipalidad de Rio Ceballos referidas a todas las Cuentas Municipales y especialmente al proveedor POL S.R.L de los meses marzo de 2011 a junio de 2011. que obran a fs. 02 a 316 del Cpo. de Pruebas N° 16, con las Fichas de Proveedores de POL SRL de fs. 257 a 261 del Cpo. Ppal. N° 2; y finalmente se pudo contar con LIBROS INFORMATIZADOS referida al Movimiento diario-Ingresos-Egresos, etc. de la caja municipal correspondientes a los días 10/02/2011, 04/03/2011 y del 02 al 06 de mayo de 2011, que dará cuenta del ingreso-egreso diario de dinero en efectivo y/o cheques u otros valores relacionadas los a los pagos cuestionados en el HECHO SEGUNDO: nominados como sub hechos A, B, C y D y corre agregada a fs. 645 a 766 del Cpo. Ppal. N° 4. También se cuenta con la Documental referida a las Cuentas Corrientes de la Municipalidad de Rio Ceballos de fs. 370 a 376 del Cpo. Ppal. 2, y como documental independiente el resumen de la Cuenta Número 2230/5 o 350-0002230/5 (10/97)-Proveedores del Banco Provincia de Córdoba, Sucursal Rio Ceballos, pertenecientes a la Municipalidad de los meses de junio de 2009 a febrero de 2013, donde constan el pago los cheques y ordenes de pagos aludidas y los resúmenes de las Ctas. Bancarias de la Municipalidad de Rio Ceballos que posee en el Banco Provincia de Cba-BANCOR que corren agregadas a fs. 413 a 447 del Cpo. Ppal. 3, los resúmenes de la Ctas. Ctes. Municipales que posee en el BANCO MACRO que rolan a fs. 449 a 458, las del BANCO NACION ARGENTINA que rola a fs. 463 a 477 y su reiteración a fs. 481 a 496 del mencionado Cpo. Ppal. 3 y la informativa remitida por Policía Fiscal que corre agregada a fs. 08 a 82 del Cpo. de Prueba N° 17. Todo lo cual, y referido a la documentación contable faltante, su resguardo es responsabilidad de los encargados de la administración y disposición de los fondos públicos municipales, en el tiempo de los hechos, lo que coloca como protagonistas a los imputados LEMOS y FRANCESCHI, siendo ello otro
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indicio más analizado, que revela el accionar con conocimiento y voluntad en la comisión de estos actos fraudulentamente abusivos que se le atribuyen. Salvado y aclarado este tema de la documental, el Contador Macedo da una respuesta positiva a la primera pregunta sobre la posibilidad de determinar en base a la documentación relacionada, SI EXISTE REGISTRO CONTABLE de las operaciones mencionadas y contenidas en el HECHO SEGUNDO: Nominados Como Sub Hechos A, B, C y D, de la intimación de fs. 589/609, estableciendo fehacientemente (ver fs. 798 del Cpo. Ppal. 4). A la segunda cuestión planteada, sobre si se puede dar cuenta del egreso del dinero correspondiente a los vales número 29755 y 30369 de fecha 10/02/2011 y 04/03/2011, por el monto de $ 40.000,00 y $ 42.950,00 respectivamente, de las arcas municipales; dice “que a partir de los registros acompañados en el Expte. consistentes en Movimiento Diario- Ingresos/Movimiento Diario-Egresos, Movimiento
Diario-Resumen
de
egresos,
Movimiento
Bancarios,
Movimientos de Caja y Resumen General de Caja para la fecha consignadas NO ES POSIBLE establecer EGRESOS de dinero POR VALES según el detalle descrito” . Es decir, hasta aquí, por un lado SI SE PUDO VERIFICAR EN EL LIBRO BANCO, el registro de los cheques emitidos para la cancelación de las órdenes de pago consignadas en cada hecho pero NO HAY REGISTRO ALGUNO DEL EGRESO DEL DINERO CORRESPONDIENTE A LOS VALES número 29755 y 30369 de fecha 10/02/2011 y 04/03/2011, por el monto de $ 40.000,00 y $ 42.950,96 respectivamente, de las arcas municipales (ver fs. 798 del Cpo. Ppal. 4). También dice que los cheques número 85709198 y 85709199 que rola a fs. 235 y 236 del Cpo. Ppal. 2 y por el monto de dos mil setecientos pesos ($2.700) y veinte mil doscientos cincuenta con noventa y seis centavos ($20.250,96), pagado el 02/05/2011; como los cheques
número 85709197 y
85709196, ambos de fecha 26/04/2011, por el importe de cuarenta y seis mil pesos ($ 46.000,00) y al de catorce mil pesos ($ 14.000,00), respectivamente, 64
pagados el 04/05/2011, SI fueron DEBITADOS de la Cta. Cte. N° 22305 y que se pudo verificar en los resúmenes de CTA. Bancaria perteneciente a la Municipalidad de Rio Ceballos y que el Banco de Córdoba emite mensualmente. Lo que es coincidente con el análisis
ya realizado
precedentemente de dichos resúmenes y la testimonial de Diego Sebastián Ceballos, Gerente del Banco Provincia de Córdoba, Sucursal Rio Ceballos de fs. 396 a 398n del Cpo. Ppal. 2 donde explica la operatoria de la Cta. N° 223/05, los depósitos y extracciones de dinero o cobros de cheques de la mencionada cta. de la Municipalidad de Rio Ceballos. Todo lo cual marca el divorcio y la ausencia de afectación entre los mencionados VALES y la secuencia administrativa de pago del servicio prestado, y especialmente de los CHEQUES cobrados y mencionados ut supra; siendo el mismo, otro indicio más del marco telúrico utilizado por LEMOS y FRANCESCHI, con la colaboración de FERRERO, para defraudar sin dejar rastros, como vengo diciendo anteriormente.
Por su parte, y para determinar si los cheques arriba mencionados registran INGRESO A LAS ARCAS MUNICIPALES en el periodo de tiempo investigado, es decir, del 02 al 06 de mayo del 2011; y si existen registros del egreso/ingreso de vales y cheques especificados ut supra, informando si los mismos se reflejan en los estados contables y/o conciliaciones bancarias de los periodos investigados; sobre que cuentas se realizaron esos movimientos, quien las realiza, que constancia y/o registración fehaciente y legal existen en autos, y si hubiere un perjuicio, por qué montos se habrían perjudicado a las arcas municipales. El Perito Oficial Macedo inicia este apartado explicando una secuencia de cobro de un cheque en general, y especifica su modalidad y operatoria normal. Así dice que la emisión de un cheque se realiza en general para cancelar pagos o para realizar extracciones. Continua diciendo que el ente 65
municipal, en general hace un cheque para realizar pagos y en particular para realizar extracciones, y en este último caso, realizada la extracción, quien hizo efectivo este cheque debe o ingresar el efectivo a la caja municipal o destinar este efectivo a depósitos en distintas cuentas pertenecientes a la misma municipalidad, rindiendo los comprobantes en todos los casos a Tesorería para su registro, especificando que en la práctica este último procedimiento se realiza en el mismo acto sin necesidad de hacerse del dinero. Así dice expresamente que “pudimos verificar que los cheques fueron efectivos en ventanilla de caja, SIN PODER ESTABLECER si el resultado de esta operación fuera depositado en cuenta bancaria o ingresado a caja municipal”. (ver fs. 799 del Cpo. Ppal. 4) Así, especifica que en relación a dos de esos cheques, los números 85709197 y 85709196, pagados el 04/05/2011, a fs. 800 del mencionado Cpo. Ppal. 4 entiende que SE PUDO VERIFICAR que estos cheques fueron “efectivos en ventanilla de caja –del Banco- y SI BIEN NO ES POSIBLE DETERMINAR el REINGRESO del PRODUCIDO a las CUENTAS BANCARIAS y/o a la CAJA MUNICIPAL, se observa, ACUMULADO el importe de estos dos cheques del día 04/05/2015, que se registran como únicos depósitos bancarios del día señalado en las cuentas que el municipio tiene en el Banco Provincia de Córdoba, importe que totalizados son coincidente con el acumulado cobrado por estos dos cheques, según el detalles…” y ubica un cuadro aclaratorio en el que consigna, en la Cta. Cte. Nº 223/05 del Bco. de Cba. Con fecha 05/05/2011, el importe de cincuenta y un mil novecientos treinta y seis pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 51.936,55); y en la Cta. Cte. Nº 04000018/01 el importe de ocho mil sesenta y tres pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 8.063,45) lo que suma un total de sesenta mil pesos ($ 60.000, 00). Pero en este punto, su conclusión además ser una conjetura del perito basada en coincidencias ya que, por un lado y como anteriormente mencione, surge de autos que la Cta. Cte. 40001801 tiene afectación 66
específica
y
posee
fondos
provenientes
del
Programa
Municipal
denominado POR. PA. COM. (ver fs. 372 del Cpo. Ppal. 2), y por otro costado, se ha probado que no hay respaldo documental fidedigno de que dicho dinero, más allá de la coincidencia de centavos y la fecha, sea el que Romero cobro y luego depósito, ya que puede ser el producido de los ingresos diarios de la caja municipal, entre otros conceptos. Es decir, no concluye el perito Macedo, describiendo cual es el camino por el cual considera que sea ése el depósito de los cheques analizados, ya que la sola coincidencia de fechas y centavos no alcanza, atento que él mismo ha manifestado que no hay registros fidedignos sobre el reingreso del producido del cheque, ni en la caja municipal
por
ausencia de libro diario y tampoco se ha corroborado ese ingreso en las LIBROS INFORMATIZADOS del movimiento diario de la caja municipal de esos días. Podemos enumerar que tampoco existe este reingreso de las Conciliaciones Bancarias de la Municipalidad de Rio Ceballos, Fichas de Proveedores de POL SRL, y toda la documentación que se analizó anteriormente. Nada dice que ese monto sea el depósito de fondos recibidos por el producido de la caja municipal, especialmente si se ha corroborado en autos, como lo manifestó el Gerente del Bco. de Cba. que la forma de acreditar el depósito bancario en la existencia de un ticket de depósito de monto, el cual no está presente en el trámite administrativo de los pagos por RSU trasladados por POL SRL. Viene al caso en este punto y recuerdo que la jurisprudencia ha dicho que la prueba pericial debe contener una explicación razonada de por qué el perito concluye como lo hace, fundada en principios, argumentos o deducciones de carácter científico, técnico o artístico, según sea el caso. El valor de una prueba que no se puede advertir o apreciar con seguridad mediante la observación y conocimientos comunes. El dictamen 67
pericial no obliga al juez, quien debe someter dicho elementos de juicio a su consideración, a la luz de las reglas de la sana crítica racional. Es así que, en la medida en que funde debidamente los motivos por lo que disiente con el perito, el Tribunal se encuentra facultado a decidir en sentido diverso. (TSJ, Risso Patrón, 2006; Albenga, 2009 y Sánchez, 2009) Es decir, el propio Contador Macedo, con la respuesta otorgada a varios de los interrogantes que este Ministerio a mi cargo perfiló en los puntos de pericia, y desde su técnica, ha corroborado y apuntalado algunas de las conclusiones que, del análisis de la prueba documental, informativa y testimonial reseñada ut supra, he descripto. Pero, en virtud de un análisis global de la prueba reseñada y examinada se ha corroborado que no hay registro contable en autos de la afectación de los VALES A LA SECUENCIA DE PAGO ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS PAGADO POR LA MUNICIPALIDAD DE RIO CEBALLOS Y LA EMPRESA POL SRL. Si se ha corroborado, que al menos, contablemente, los cuatro cheques objetados que pagan esos servicios, fueron emitidos a nombre de la Municipalidad cuando la secuencia administrativa estaba autorizada a nombre de POL SRL. Que dicha frecuencia administrativa está firmada por los incoados de autos, LEMOS, FRANCESCHI y FERRERO, incluso FERRERO otorga recibo a la Municipalidad donde dice haber percibido la totalidad
de
los
cheques
mencionados
en
esos
expedientes
administrativos. Que los cheques en cuestión son retenidos por la Municipalidad, endosados por LEMOS Y FRANCESCHI y enviados a ser cobrados por intermedio del tesorero de la Municipalidad. Y que esos cheques no están ingresados nuevamente a las arcas municipales, ya que no surge ello si de los registros bancarios, ni por registros de caja municipal, por todo ello, la lógica indica que la única explicación para ello es que el dinero cobrado no fue depositado sino que fue cobrado por los imputados a través de Romero, atento que no existían registros ni en el 68
expediente administrativo que autoriza el servicio, ni en las cuentas de la municipalidad, del adelanto en efectivo a través de los vales que se realizaba a POL SRL por el traslado de los RSU contratados. Que se desvirtúa la posición exculpatoria de LEMOS, FRANCESCHI y FERRERO, sobretodo, los dichos de los dos primeros mencionados, que dijeron que cobró Romero, como Tesorero para luego depositar ese monto del cheque en la misma cuenta corriente o en otra de la municipalidad, queda desvirtuado frente a esta explicación del perito oficial. Como así también los dichos de la perito de parte Cra. Ma. Elena Cristofoleti que a fs. 802 y 803 del Cpo. Ppal. 4 llega a la misma conclusión que la defensa de LEMOS y FRANCESCHI en el memorándum ya analizado y coincide con los dichos de Macedo en este punto que, como dije, no tiene fundamento documental. Por su parte todo ello también desvirtúa la posición exculpatoria de FERRERO de fs. 610 a 613 del Cpo. Ppal. 3 ya transcripta y a la que me remito por economía procesal.
Finalmente entiendo que este solo análisis desvirtúa por completo el párrafo final del informe pericial oficial: “Finalmente digo, que nos encontramos con la efectivización de cheques que fueron emitidos para la cancelación de servicios contratados por la municipalidad; entendiendo que la sola efectivización de estos valores señalados en la denuncia no hacen a un perjuicio en contra de la municipalidad, ya que estos están respaldados por el cumplimiento de la secuencia administrativa para su emisión. Este argumento se consolida en tanto y en cuanto los vales que se acompañaron al expte. Y que no fueron registrados en la contabilidad municipal, no encuentren imputación a alguna de las operaciones de las detalladas en las órdenes de pago 1675/11, 1737/11, 1603/11 y 1881/11 y por la cuales se emitieron los cheques descriptos.” (ver fs. 800 vta.) Toda vez que, en atención al propio razonamiento que viene realizando el Contador en todo su informe, este párrafo sobre la inexistencia de perjuicio contra la municipalidad es parcialmente lógico, ya que solo desde su 69
ciencia y técnica puede decirse que hay una correspondencia no perjudicial en el trámite administrativo de pago y su registro documental contable. Pero ello no es del todo cierto ya que los VALES que instrumentan un adelanto en efectivo no pueden registralmente ser imputados a ninguna secuencia de pago, y mucho menos a ninguno de los cheques emitidos. Arribando a esta conclusión de toda la documental de autos y los propios dichos del Contador Macedo que analizamos ut supra, nos dan cuenta que no consta en la registración contable de la Municipalidad de Rio Ceballos el pago de ese adelanto en efectivo a POR SRL, y tampoco se los puede imputar a ningún pago o cheque expedido para el pago, como ya explique. Tampoco se ha podido corroborar, salvo por una intención venal porque estos CHEQUES, que según la secuencia de pago prevista por la propia normativa municipal, debían ser confeccionados a nombre de POL S.R.L, fueron emitidos al portador y posteriormente se les inserta el sello de la Municipalidad de Rio Ceballos, es decir, sus inserciones escritas se contradicen, porque no guardan estricta relación con las secuencias de ORDEN DE PAGO, PAGO y CHEQUES que se emiten para el pago del servicio pactado con el proveedor. Así las cosas, surge que el manejo de los fondos públicos para el pago del servicio a POL SRL, ya sea por medio de las Ctas. Ctes. y Cajas de Ahorro que posee la municipalidad y todo el sistema de pago, su modalidad de su uso, afectación especifica o general de cada una, etc., como la costumbre señalada del procedimiento de anticipos de dinero en efectivo a los prestadores de servicios, por medio de vales ajenos al trámite administrativo de pagos; y también las dependencia afectadas, empleados y medios de constatación y autorización de la secuencia remito, factura, compromiso de pago y pago a la firma POL S.R.L. por la recolección de los RSU por la Municipalidad ente los meses de abril y 70
mayo del año 2011 son, caldo de cultivo para corroborar la conducta dolosa que se ha venido verificando en autos, ya que la ausencia de la documentación y la falta de especificidad que el Perito Oficial menciona, son parte de la maniobra. Entendiendo que la poco feliz expresión que no hay perjuicio solo se refiere a la secuencia administrativa, y atento que no debe confundirse un dictamen u opinión técnica contable, sobre si existe o no respaldo contable de los pagos analizados, con las conclusiones de autos que es ajena a su dictamen y requieren de una valoración global de todas la pruebas recolectadas en autos, siendo en este último párrafo que me aparto del mismo, por todas las razones que he dado en los párrafos anteriores. Es determinante la ausencia de documentación que ADHIERA Y UNA los vales a la secuencia administrativa de los pagos de los servicios de traslado de RSU realizados por POL SRL, razón por la cual se emiten los cheques en cuestión, y son la forma elegida por los incoados LEMOS y FRANCESHI, como titulares de la anterior administración para defraudar sin dejar rastros, especialmente si se tiene en cuenta el art. 47 a y b de la Ordenanza General de Contabilidad y Administración N° 1803/10 que rola a fs. 782 del Cpo. de Pruebas 4 y la obligación de respaldar documentalmente las afectaciones de pagos de los servicios públicos que contrata la Municipalidad de Rio Ceballos y controla el Tribunal de Cuentas.
VI. CALIFICACIÓN LEGAL: La conducta desplegada por los imputados GASPAR HÉCTOR LEMOS e ITALO JOSE FRANCESCHI, en calidad de autores; y del incoado LUIS MARIA FERRERO, como partícipe necesario, encuadra en el delito
de
DEFRAUDACION
CALIFICADA
por
ADMINISTRACION
FRAUDULENTA CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL REITERADA –dos hechos, nominados primero y segundo, sub hechos A, B,
71
C. y D-, art. 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7, y art. 45 y 55 del Código Penal. Ha queda acreditado que GASPAR HÉCTOR LEMOS e ITALO JOSE FRANCESCHI mientras se desempeñaban como Intendente y Secretario de Economía, respectivamente, de la Municipalidad de Río Ceballos, en el periodo que va desde el 10/12/2007 al 10/12/2011, tenían el manejo de intereses pecuniarios ajenos, es decir el erario público municipal. LEMOS, como intendente, detentaba el gobierno y la administración municipal y era el jefe superior de la Administración Municipal. Entre sus atribuciones y deberes tenía a cargo, específicamente, la administración de los bienes municipales. FRANCESCHI, por su parte, en razón de su cargo y función, era titular del área de recursos financieros. Y debía autorizar y refrendar los actos emanados del Departamento Ejecutivo, especialmente, en el área de su cartera: los recursos públicos municipales de Rio Ceballos. En ese marco de las funciones y competencias atribuidas para la administración y cuidado de fondos públicos, LEMOS Y FRANCESCHI, al expedir órdenes de pago, comprometieron el dinero público municipal, para el cumplimiento de los contratos de locación de los servicios pactados con la empresa POL S.R.L. referidos al transporte de residuos sólidos urbanos (RSU), según contrato adjudicado y con la connivencia dolosa de LUIS MARIA do FERRERO, su calidad de gerente de POL S.R. quien avala firmando como recibidas las distintas modalidades de las órdenes de pago expedidas. (ver fs. 06/10 del Cpo. Ppal. 1). Que estos dos hechos atribuidos los realizan en dos periodos de tiempo, pero siempre en la vigencia del contrato de POL SRL para el traslado de RSU, es decir, el primer hecho: “entre los meses de junio a diciembre de 2010, los imputados LEMOS y FRANCESCHI, cuando autorizan pagar en exceso, las órdenes de pago Nº 2550, 2796, 3044 y 3429 que se corresponden a los meses de julio, agosto y septiembre de 2010 y específicamente cuatro cheques: los 72
números 82513861, 83374390, 8337448, 84316940, contra la Cuenta Corriente N° 350-000223/5 (10/97) que la mencionada Municipalidad tienen en la Sucursal Río Ceballos del Banco Provincia de Córdoba;
todo ello con la colaboración de
FERRERO que presenta remitos, facturas y expide recibos de conformidad con el acto venal que LEMOS y FRANCESCHI realizan. Específicamente el imputado LUIS MARIA FERRERO, efectiviza los mencionados documentos cartulares por el monto total de ciento cincuenta y dos mil pesos ($ 152.000 ), y de esta forma colabora con LEMOS Y FRANCESCHI en perjudicar a la Administración Pública Municipal, por la diferencia dineraria a determinar, que representa en la orden de pago n° 2550 el 22,22 por ciento del total pagado; en la orden de pago n° 2796 el 8,7 por ciento; en la orden de pago N° 3044 el 16, 13 por ciento y en la orden de pago 3429 el 10,66 por ciento del total de los remitos pagados por los servicios –viajes- efectivamente realizados por la empresa POL SRL y los remitos y viajes cobrados pero no registrados en el Predio de Tratamiento y Disposición Final de CreSe, atento la complementariedad contractual aludida; sin que exista a la fecha un correlato en el circuito documental de remito, factura y orden de pago y los registros de ingreso por cantidad de viajes ingresados y pagados ante la empresa CreSe, atento que era contractualmente la encargada de recepcionar los RSU del servicio pactado entre P.O.L. S.R.L. y la Municipalidad de Río Ceballos; permitiéndoles
consumar el accionar delictivo
desplegado por los imputados y perjudicar por la diferencia dineraria del porcentaje establecido ut supra, por los servicios pagados por la administración, y no prestados por la empresa, monto no determinado con exactitud, hasta alcanzar el monto total abonado de ciento cincuenta y dos mil pesos ($ 152.000) a la Administración Pública Municipal.” Y en relación al segundo hecho: nominados como sub hechos A, B, C y D, cuando “entre los meses de abril y mayo del año 2011, los imputados GASPAR HECTOR LEMOS e ITALO JOSE FRANCESCHI, en el marco de las funciones y competencias atribuidas para el manejo de fondos públicos ya especificadas en la 73
Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza General de Contabilidad y Administración N° 1803/10 de Río Ceballos. En el curso de la ejecución el contrato celebrado con la P.O.L. S.R.L., y junto a la connivencia dolosa del representante y gerente de la misma, el co-imputado LUIS MARIA FERRERO. Autorizan y expiden órdenes de pago, conociendo que el expediente administrativo había pasado todas las etapas del trámite reglado, ya que se correspondía parcialmente con los pagos que debían a favor de P.O.L. S.R.L, para luego de ello y por cada pago autorizado, confeccionan y suscribían cheques correspondientes a cada autorización pero finalmente no entregan los correspondientes valores al co-imputado Ferrero, con conocimiento de éste, y lo retienen para ser presentados para su efectivización en la ventanilla del Banco Provincia de Cba. por medio de un empleado de la tesorería del Municipio. Así en los cheques números 85709196, 85709197, 85709198 y 85709199 los imputado Lemos y Franscechi, insertan y/o ordenan insertar al personal del Área Tesorería y Contaduría de la Municipalidad, falsamente, como beneficiaria del mismo a la propia Municipalidad de Río Ceballos y posteriormente, los imputados endosando con sus firmas el mencionado valor, cobran el monto para si por medio Luis Roberto Romero, Tesorero de la Municipalidad, es en la ventanilla del Banco Provincia de Córdoba de la sucursal de Rio Ceballos,. El aporte del imputado LUIS MARIA FERRERO, se refiere a la expedición a la firma de conformidad del pago en el expte. administrativo municipal correspondiente y en la expedición de recibos por la totalidad de los cheques mencionados en la órdenes de pago, cuando conoce que esa constancia documental es falsa porque no recibe los cheques aludidos ni nunca los cobra; y, de esta forma, colabora con los funcionarios municipales LEMOS Y FRANCESCHI para dar visos de legalidad a la documentación municipal que contiene las erogaciones públicas municipales autorizadas por el servicio pactado, perjudicando a la Administración Pública Municipal, por el monto total de por el monto total de ochenta y dos mil
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novecientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($ 82.950, 96), sobre los bienes del Municipio de la Localidad de Río Ceballos.” Es decir, de la prueba recopilada surge que LEMOS y FRANCESCHI tiene una "especial relación de dominio de cierto bienes jurídicos que no están al alcance de todos los ciudadanos (para ser agredidos)." (Donna, 2004:39). Como enseña Laje Anaya (2006) los agentes LEMOS y FRANCESCHI defraudan abusando por disposición patrimonial: modificaron el patrimonio ajeno confiado mediante un indebido egreso de bienes, perjudicando a través de la merma global que sufre el erario público municipal de Rio Ceballos. Se cumplimenta también el elemento normativo que la figura legal exige: el concepto de funcionario público que ostentan, y se condice con el significado dispuesto por el art. 77 del Código Penal y la legislación convencional vigente en nuestro país, a las que me remito. Específicamente los imputados de autos también violan la los deberes de su cargo y consuma el injusto agravado, art. 174 inc. 5º en función del 173 inc. 7 del C.P. agregándose a la acción típica la de “perjudicar” los intereses ajenos confiados cuando se ataca a un sujeto especifico, una administración pública estatal, en este caso, la Administración Pública Municipal, de la Municipalidad de Rio Ceballos, por la suma total de por el monto total de ochenta y dos mil novecientos cincuenta pesos con noventa y seis centavos ($ 82.950, 96) más la diferencia dineraria del porcentaje establecido en cada orden de pago especificada en el hecho primero, hasta alcanzar el monto total abonado de ciento cincuenta y dos mil pesos ($ 152.000), en perjuicio de la Administración Pública Municipal y
sobre los bienes del Municipio de la Localidad de Río
Ceballos.
VII. PETITUM: Por todo lo expuesto, normas legales citadas, y a conforme a lo establecido por los arts. 354 y 355 del CPP, solicito a la Excma. Cámara dicte la citación a juicio de la presente causa contra GASPAR HÉCTOR LEMOS e ITALO JOSE FRANCESCHI, en calidad de autores; y LUIS MARIA FERRERO, 75
como partícipe necesario, todos filiados ya en autos, por los HECHOS PRIMERO (según indagatoria de fs. 306/331 del Cpo. Ppal.2) y SEGUNDO: nominados como sub hechos A, B, C y D (según indagatoria de fs. 589 a 609 del Cpo. Ppal. 3) que encuadra en el delito de DEFRAUDACION CALIFICADA por ADMINISTRACION FRAUDULENTA CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL REITERADA –dos hechos-, art. 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7, y art. 45 y 55 del Código Penal.
Fiscalía, 19 de Octubre de 2015.
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