derechos mujeres

Page 1

DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Índice Normativa………………………..………………………………………………………………….2 Excedencia por razón de violencia………………………………………………..2 Permiso por violencia de género………………..………………………………….3 Derecho a movilidad geográfica………………………………………………………4 Derechos en Bolsa Única de empleo……………………………………………….4

1


Legislación de referencia: La LEY ORGÁNICA 1/2004 de 28 de diciembre, establece las medidas de protección integral contra la VIOLENCIA DE GÉNERO. En la Exposición de Motivos de esta ley se dice: “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el mismo hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.” En el Capítulo III, sobre derechos de las funcionarias públicas expone, que la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a: La reducción de jornada. Movilidad geográfica de centro de trabajo. Excedencia por violencia de género. Las ausencias totales o parciales motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas.

I.- Excedencia por razón de violencia: Regulación: Manual para la gestión de las situaciones administrativas del Personal Estatutario - Resolución 410/04 de fecha 21/05/04 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional. Contenido: Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de 2


aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.

II.- Permiso por violencia de género Regulación: Art. 49.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 61.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Contenido: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del 3


tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan.

III.- Movilidad geográfica: El SAS favorece la movilidad geográfica a personas que hayan sido víctimas de la violencia de género. En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de las mismas, se tendrá especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género.

IV.- Bolsa Única de Empleo: Regulación: RESOLUCION de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sobre sistema selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. Contenido:

Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán estando como disponibles en bolsa única de empleo del SAS aunque hayan renunciado o interrumpido un contrato.

4


La candidata, víctima de violencia de género, suficientemente acreditada, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

Las mujeres que sean víctimas de violencia de género y que estén trabajando con un nombramiento

temporal, obtendrán

previa

solicitud, el traslado a la localidad que elijan en las mismas condiciones laborales que venían desempeñando. Esta situación tiene que estar debidamente acreditada por el Ministerio Fiscal.

Estas nuevas medidas de conciliación también son de aplicación para los profesionales que hayan sufrido acoso sexual o por razón de sexo en el desempeño de su trabajo en un centro sanitario, así como los

que hayan sufrido una agresión en el desempeño de sus

funciones, recogida en el Registro de Agresiones y sobre la que se haya interpuesto denuncia judicial.

5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.