Propuesta de mediacion presentada por OIKOS RED AMBIENTAL ante la Suprema Corte de Mendoza

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PROPUESTA DE CONCILIACIÓN EXCMA. SUPREMA CORTE: Rodolfo MOYANO, D.N.I. N.º 13.946.648, en mi carácter de presidente de “OIKOS RED AMBIENTAL”, Asociación Civil sin fines de lucro, conforme a la copia del estatuto y acta de asamblea acompañada, en autos N°13-04376882-9, caratulados “OIKOS RED AMBIENTAL C/ DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD e INCONVENCIONALIDAD” ante V.E. Respetuosamente me presento y digo: Que el objeto del presente tiene por fin presentar una propuesta de conciliación respecto de la presente causa en consecuencia con la finalidad de la acción de inconstitucionalidad e iconvencionalidad presentada por esta parte; concurriendo al llamado propuesto por la Encíclica Laudato Si1,a esta “invitación urgente a un nuevo diálogo sobre el modo como estamos construyendo el futuro del planeta” tendiente a una tutela judicial efectiva del ambiente como sujeto vulnerable y bien escaso. Debemos tener presente que los principios del derecho ambiental son inconciliables y los objetivos del derecho ambiental son irrenunciables. Ahora bien, en cuanto a los medios que se van a arbitrar para su defensa; que es lo que justamente esta parte trae a esta audiencia, se permite plantear la articulación de propuestas que mejor propenda a esos fines. La posición de OIKOS como la que sostiene el Dr. Rossati es que no existe el progreso sin el desarrollo humano y protección del ambiento. Afirmar lo contrario es una falacia. Esta parte solicita a V.E que realice un efectivo control de convencionalidad por medio de la cual se realice una revisión y examen que determine si la normativa elaborada por el DGI se ajusta a los parámetros establecidos en la Constitución de Mendoza, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, así como a la opinión consultiva OC 23-17 de la Corte Interamericana de Justica. Por medio de la presente propuesta se pretende que que se establezcan las principales obligaciones que debe cumplir el DGI en cuanto a la protección del ambiente y demás derechos y garantías constitucionales y convencionales como el derecho a la vida, la integridad personal y la salud. 1 http://w2.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papafrancesco_20150524_enciclica-laudato-si.html


Que la propuesta se basa en los siguientes puntos: 1-

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: (art.41 2do párrafo

de la Constitución Nacional): El actuar del Estado debe regirse por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. 1-a) En este punto solicitamos: La creación de una página web por parte del DGI que sea dedicada específicamente a dar publicidad a todos los expedientes en donde sea tramitado cualquier actividad referente a la Hidrofractura o Fracking, en todas las etapas de la actividad, ya sea en la exploración, explotación y recomposición de áreas. Así mismo deberán informarse todo lo referente a procesos iniciados y los que se desarrollen a futuro. Todas las presentaciones y resoluciones serán escaneadas y subidas a la web, para que el público en general pueda acceder sin restricciones de ningún tipo. Dicha página deberá ser actualizado constantemente y ser de libre acceso, sin limitación de ninguna clase. Se debe también informar los riesgos ambientales de la práctica, así como las consecuencias en la salud de la población que puede acarrear la exposición. 1-b) Que se autorice el sobrevuelo mediante una reglamentación que corresponda de drones con cámaras atento que el pueblo también tiene el deber de defender el ambiente. 2- PARTICIPACIÓN PÚBLICA

La participación pública representa uno de los pilares fundamentales de los derechos instrumentales o de procedimiento, dado que es por medio de la participación que las personas ejercen el control democrático de las gestiones estatales y así pueden cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las funciones públicas. En particular, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y, a la vez, mejora la eficiencia y credibilidad de los procesos gubernamentales. Como ya se ha mencionado en ocasiones anteriores, la participación pública requiere la aplicación de los


principios de publicidad y transparencia y, sobre todo, debe ser respaldado por el acceso a la información que permite el control social mediante una participación efectiva y responsable2. El derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos, además de los derechos electorales, viene reconocida como obligación de los Estados por normas supranacionales tales como el Pacto de San Joséé de Costa Rica, art. 23.1; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 21.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. XIX y XX. La participación y el control del pueblo en cualquier democracia tiene una continuidad en el tiempo a través de una serie de instituciones. La participación ciudadana debe constante y que facilite el control permanente. Dicha participación no se limita al acto inicial de mostrar una filmina y expresar que todo esta bien en un instante mágico de expresión de deseos. Con respecto a asuntos ambientales, la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan al medio ambiente. Por lo tanto: 2.1) Deberá llamarse a AUDIENCIA PÚBLICA por cada pedido de utilización de agua para realizar la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales. Deberá adoptarse AUDIENCIA PÚBLICA para todos los pozos que se autorizaron mediante adecuación y todos los pozos que pretendan autorizar. Dicha audiencia pública asegurará la participación de todos los interesados y deberán evacuarse las observaciones realizadas de manera razonable. Fundamentos: a)

CONSTITUCIONAL-

Art. 1 Constitución de la Provincia de Mendoza que establece la responsabilidad intergeneracional en todo lo atinente al tema de energía. Ningún argumento es válido como excusa frente a las generaciones futuras. Nuestra herencia serán los pasivos ambientales. 2 Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 86. Véase también, Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible, aprobada en Washington en abril de 2000 por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Sostenible, OEA/Ser.W/II.5, CIDI/doc. 25/00 (20 de abril de 2000), pág. 19.


Ya hemos tenido experiencias en remediación ambiental por pasivos ambientales de la actividad petrolera convencional, y en materia minera con el caso de la mina de sierra pintada que lleva años sin una solución o remediación efectiva. Si vamos a asumir el riesgo que se haga cumplir con la Responsabilidad intergeneracional. b)

LEY AMBIENTAL DE ORDEN PUBLICO 5961, ANEXO

Toda la actividad petrolera se debe someter a Audiencia pública, por ende, toda actividad relacionada con la misma, en virtud del principio de congruencia, como la concesión o reglamentación de agua para realizar hidrofractura con el fin de extraer petróleo se debe someter a AUDIENCIA PUBLICA. c)

RAZÓN ÉTICA:

Si no tienen nada que ocultar, cual es el problema, el inconveniente o la razón superior para someter las explotaciones a la realización de AUDIENCIA PUBLICA. ¿Si el procedimiento y los procesos gozan de transparencia, Cual es el obstáculo o la razón superior para impedir la participación pública ciudadana que está garantizada en la ley general y provincial de ambiente? ¿Cuál es el motivo suficiente para que un grupo de personas o una persona dentro de un despacho decida sobre lo que debe ser conocido y decidido por todos los habitantes del pueblo de Mendoza? ¿Cuál es la razón por la cual es pueblo de Mendoza no puede saber de qué se trata? ¿Hemos abandonado la REPUBLICA, hemos abandonado los principios éticos republicanos? ¿Acaso debemos sepultar la REPUBLICA y nuestro sistema representativo de gobierno? 3-

SOMETIMIENTO DE LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN,

TRANSPATENCIA Y CONTROL CIUDADANO A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS


AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, ADOPTADO EN ESCAZÚ EL 4 DE MARZO DE 2018.3 Este Acuerdo Regional es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos como los que integran el objeto del presente amparo. Tal como lo indica el prólogo de António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas: “Es un instrumento poderoso para prevenir conflictos, lograr que las decisiones se adopten de manera informada, participativa e inclusiva y mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la buena gobernanza”. Su objetivo es “garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados.” El acuerdo de Escazú viene a reafirmar el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece lo siguiente: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. 4-

EVALUACIÓN

AMBIENTAL

ESTRATÉGICA

y

PROSPECTIVA: El DGI deberá realizar una evaluación ambiental estratégica territorial y prospectiva respecto del uso del recurso hídrico en toda la provincia de Mendoza. En ese último sentido, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se entiende como el instrumento que incorpora el concepto de sostenibilidad económica y

3 https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu.


sustentabilidad ecológica desde los más altos niveles de decisión sobre los modelos de desarrollo. Este instrumento se debe fundar en tres principios primordiales: a) cautela frente a potenciales efectos ambientales, b) integración del medio ambiente en las políticas y actividades sectoriales y c) transparencia en el proceso de planificación que incluya la participación de la población y de los agentes socioeconómicos. 5-

TRAZADORES RADIOACTIVOS:

5.1) La prohibición total, absoluta y definitiva del uso de trazadores radioactivos. Fundamentos: a)

Motivación constitucional:

El tráfico de elementos radioactivos dentro del territorio nacional que provienen del extranjero está prohibido. ¿De dónde provienen? El Gobierno y Fiscalía de Estado han reconocido que se utilizan trazadores radioactivos. El D. G Irrigación en la resolución 249 determina que se usan trazadores lo que implica que pueden ser químicos o radioactivos, atento que no establece ninguna limitación. b)

Además del fundamento constitucional se invoca el principio

preventivo y precautorio. ¿Porque no se explicó en la audiencia de Malargüe que la actividad usa trazadores radioactivos hace 1 año cuando se informó a la población? La información se ocultó, se olvidó o se consideró inconducente como todas las objeciones realizadas, en algunos casos con fundamentos científicos internacionales. Teniendo en cuenta que no se informó sobre los efectos de los trazadores radioactivos en la salud o el ambiente Tampoco sabemos si el agua que se utiliza es toda agua de obra o también agua dulce, motivos por los cuales resultan de aplicación los principios ambientales para exigir la prohibición total y absoluta. c)

Orden ético penal:


Cada jefe de pozo y cada responsable técnico y deben firmar una declaración jurada en la que se detalle que no han usado, no usan, y no se utilizaran trazadores radioactivos en ningún caso, bajo ninguna circunstancia y de ninguna forma. Esta declaración se presenta como instrumento público que se deposita y se publica en la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento territorial y la Dirección de protección ambiental firmada y que se conocen las consecuencias de incurrir en el delito de falsedad ideológica de instrumento público y en los demás artículos del código penal en los cuales pueda resultar lesión o muerte de una persona. 6-

SOMETIMIENTO DEL AGUA EN SU TOTALIDAD, A LA LEY

DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, PRINCIPIOS Y NORMATIVA ESPECÍFICA. Fundamentos: a)

Razón constitucional:

EL DGI es guardián constitucional de hasta la última goza de agua de la Provincia de Mendoza y basta observar los diques y embalses para comprender la importancia que reviste este mandato constitucional. b)

Razón legal:

Toda agua que por medios mecánicos es extraída de la tierra es agua subterránea como afirma la académica Noelia Torccia; por ende, si necesitamos alterar un concepto legal para unos, quebrantando normativa ambiental de orden público en desmedro de otros; cualquier persona podría hacer un pozo alegando que lo que brota del mismo no es agua subterránea. c)

Razón ética:

Si el agua que se extrae (el agua de retorno) no se puede utilizar para ningún otro tipo de uso porque es absolutamente complicado, extremadamente difícil o imposible y que sólo sirve para la reinyección siendo que sobra bibliografía que detalla que los químicos utilizados para la técnica de hidrofractura requieren agua dulce para la efectividad en su inyección. 7-

DULCE

GARANTÍA QUE NO ESTAMOS EXTRAYENDO AGUA


¿Cuál es el problema en someter los pozos a las pruebas normales que se hacen con los pozos de agua subterránea que determinan la calidad de agua, sometiendo regularmente esa agua a controles que nos indiquen si se afectó algún acuífero? De esta manera, es imposible verificar si se trata de agua dulce o apta para otros usos. Estamos partiendo de un supuesto imaginario de que el agua que se extrae sólo sirve para hidrofractura porque no sirve para otro uso. Estamos partiendo del supuesto que se trata de agua de obra que tiene una calidad ínfima que resulto imposible hoy para consumo humano en Mendoza que quizás con otros procesos o en un futuro se pueda utilizar para consumo humano. Por lo tanto: 7-1) Sobre este punto se deberá permitir por extensión de la participación ciudadana y el deber del art.41 que OIKOS o los técnicos que Oikos designe que se permita el control mínimo de la actividad que se está realizando en los pozos de hidrofractura que nos especifique: ¿Cuántos camiones ingresan y egresan?¿Hacia dónde va el flowback? ¿Como se trata el flowback? En lo referente a las piletas donde se deposita el flowback: ¿Cuánto tiempo se depositan hasta su tratamiento y disposición final? ¿Bajo qué normativa? 8-

REFERENTE AL USO DE AGUA DULCE:

Si técnicamente dicen que el agua que se va a utilizar es en su totalidad agua de obra, que se extrae y luego se reinyecta; queremos saber con minucioso detalle los siguientes puntos: 8.1) PLANTAS DE TRATAMIENTO QUIMICO: a)

¿Dónde están las plantas de tratamiento químico para colocar los

productos en esta agua de obra y tratar esta agua de obra para que pueda asimilar los productos que se requieren para realizar la técnica de hidrofractura?


b)

¿Se realiza en la misma locación? En ese caso no es locación seca

c)

Si se realiza en otro lugar estamos frente a transporte de residuos

peligrosos o de disposición de agua que es de dominio público de la provincia de Mendoza. 8.2) MUESTRA Y CONTRAMUESTRA: d)

Que se depositen muestras y contramuestras de los elementos

químicos que se han utilizado y que se utilizan en cada pozo, que estén a disposición para cualquier examen público, y con la declaración jurada del responsable técnico del pozo en la cual se detallen los elementos químicos utilizados y agregados al agua. e)

Que se depositen Muestras y contramuestras del agua procedente de

cada pozo; con declaración jurada del responsable técnico del mismo, debiendo estar a disposición de cualquier persona o entidad para la realización de examen público y que podrá ser contrastada a pedido de estas , realizando un control permanente. Si normalmente lo hace el INV con el vino, y que exigen controles a las bodegas de las muestras y contramuestra para evitar perjuicios a la salud de la población, exigimos lo mismo para esta actividad. 8.3) SEGURO TOTAL SIN LIMITACIÓNES DE NINGUNA ESPECIE. f)

Existe la posibilidad de que la empresa traslade sus actividades a otro

lugar y que nos queden las piletas del flowback que serán responsabilidad de la Provincia de Mendoza independientemente del gobierno de turno. Por este motivo: La empresa deberá contratar un seguro total, sin limitaciones de ninguna especie que deberá ser responsable de todos los gastos que demande el tratamiento para descontaminar esas piletas de flowback. La empresa debería contar con los protocolos para el tratamiento de los residuos peligrosos por ende la prima no sería muy alta, salvo que carezcan del dicho protocolo. Si el pozo no está asegurado, la actividad se debe detener inmediatamente y multar a la empresa.


9-

MEDIDAS TENDIENTE AL EFECTIVO DERECHO DE LAS

COMUNIDADES INDÍGENAS A CONSULTA PREVIA E INFORMADA: Deberá garantizarse el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, asegurando la consulta previa e informada, la participación y el consenso de los pueblos indígenas.

CONCLUSIONES: A modo de conclusión resuenan las palabras del párrafo No. 14 de la Encíclica citada ut supra “Las actitudes que obstruyen los caminos de solución, aun entre los creyentes, van de la negación del problema a la indiferencia, la resignación cómoda o la confianza ciega en las soluciones técnicas.” Estos temas se pueden regular a partir de esta audiencia dado que no hay derechos adquiridos contra el ambiente en ningún caso bajo ningún motivo. En cuanto a los ingenieros y responsables técnicos, OIKOS no duda de la honestidad de estas personas, pero debemos considerar que hombres honestos, buenos padres de familia son condenados penalmente en accidentes de tránsito por imprudencia, negligencia, o impericia. En este caso estamos afectando intereses difusos y las consecuencias son globales y no sabemos a quién, cuando y cuento estarán afectando al ambiente. El estándar que exige la ley es de legalidad. Es una salvaguarda legal que podemos utilizar sin ningún inconveniente. Finalmente escucharemos atentamente la propuesta del Departamento General de Irrigación a fin de obtener la paz social mediante el diálogo con las partes. Proveer de conformidad. ES JUSTICIA.


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