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Martes 9 de noviembre de 2010 • Año 7
Aplicación de la terminación anticipada del proceso penal en el Distrito Judicial de Cañete 3, 4, 5 y 6 / ROSMERY J. VILLAVICENCIO HEREDIA
2 / La comunicación jurídica y su optimización EDWIN FIGUEROA GUTARRA 7 / Normatividad sobre comisiones de transferencia municipal PEDRO A. TOLEDO CHÁVEZ 8 / Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado
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Suplemento de análisis legal
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INTERPRETACIÓN
La comunicación jurídica y su optimización Edwin FIGUEROA GUTARRA
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Doctor en derecho. Juez superior-Lambayeque. Profesor asociado de Redacción Jurídica en la Amag y en la USMP-Chiclayo
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a concepción de una comunicación jurídica eficaz exige la adopción de estándares idóneos de expresión a nivel de la magistratura, así como de todas aquellas personas involucradas en el quehacer de la transmisión del conocimiento jurídico. EN LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA En la Amag la implementación de los módulos de Redacción jurídica ha dirigido su atención prioritaria a que los jueces y fiscales adopten nuevos esquemas de comunicación en sus decisiones. Una idea prioritaria está representada por el abandono progresivo de los modelos “sábana”; es decir, aquellos que implican, bajo el discutible concepto de seguridad, la redacción de resoluciones sin dejar un solo espacio, una idea o varias de ellas unas a continuación de las otras, y que en lugar de estos parámetros sea de aplicación un esquema más amigable de comunicación, en el cual prime el planteamiento de una idea por párrafo y de un párrafo por idea, la separación de los argumentos en párrafos, así como el subtitulado de las ideas principales, entre otras sugerencias, que en conjunto pretenden hacer más fácil y comprensible el mensaje a transmitir. Sin perjuicio de estos planteamientos, necesarios por cierto para que los jueces y fiscales mejoren su redacción, y en adición a estos también lo hagan los abogados, es exigible proponer el abandono de aquellas expresiones que no sean conducentes en el
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adecuado y eficaz lenguaje jurídico. En esa línea, el término “operador jurídico” parece denotar la idea de alguien que opera en el mundo del derecho. Dicho término suele ser usado con mucha frecuencia en forma indistinta por jueces, abogados, fiscales, académicos y personas vinculadas al quehacer jurídico con el propósito de transmitir que laboramos aplicando normas. ERRADICAR EL CONCEPTO DE OPERADOR JURÍDICO En oposición a este concepto, es nuestra opinión la necesaria erradicación de este término, pues no resulta apropiado para quienes asumimos la delicada responsabilidad de expresar ideas suficientes, coherentes y consistentes en el mensaje jurídico. El concepto “operador jurídico” propiamente no es negativo; sin embargo, admitamos que no cumple la función adecuada de transmitir el concepto de quienes analizan la norma, la proponen y la aplican, más aún si hoy asumimos una nueva dimensión de la argumentación jurídica como un discurso
racional de los jueces para un auditorio jurídico universal. La referencia a una condición de “operador” asume más una dimensión mecánica, la cual en sí tampoco es negativa, mas no es propia del mundo de un lenguaje jurídico que aspira a ser eficaz, coherente y suficiente. No somos, en rigor y en definitiva, “operadores” del derecho, sino intérpretes de la real dimensión de los conceptos jurídicos y de la contrastación de su contenido con aquel que proporcionan e informan los derechos fundamentales en el Estado Constitucional. De ahí la necesidad de hacer a un lado esta pseudodefinición respecto de aquel que participa en cualquiera de las tareas vinculadas con la interpretación del derecho. Más aún, constituye un deber moral y, por ende, un imperativo categórico que los abogados, juristas, jueces y fiscales nos expresemos con propiedad respecto de la tarea que exige interpretar idóneamente las normas jurídicas y la Constitución. Optemos, pues, por una mejora sustantiva de nuestro vocabulario judicial y adop-
temos la posición de denominar a las cosas por su nombre correcto. Ahora bien, ¿se trata solo de una corrección de estilo, de reemplazar una mala o equivocada costumbre a partir de un mejor enfoque de los conceptos jurídicos? En nuestra opinión no, pues el discurso jurídico, además de las reglas de racionalidad que revisten las modernas exigencias de la argumentación, no resulta idóneo con expresiones inadecuadas, como la de “operador”, habida cuenta que subyace en su base de transmisión un concepto inapropiado y confuso. Sin embargo, difícilmente podemos mejorar el estándar argumentativo de los jueces y abogados, de reforzar los estándares de los contextos de descubrimiento y justificación, así como de las exigencias de justificación interna y externa, si de la misma forma no acompañamos estos nuevos barómetros de la argumentación de un discurso claro, sencillo y coherente que, igualmente, se ciña a expresar de mejor forma la tarea de quienes hacemos interpretación jurídica. CONCLUSIÓN En suma, debemos aceptar y difundir que jueces y abogados no somos “operadores” del derecho, sino amplios intérpretes del mismo. No “operamos” con la Carta Magna y las normas del ordenamiento jurídico, sino interpretamos, argumentamos y motivamos. No hay pues “operador” del derecho como tal, sino intérprete de él. No “operamos” en el derecho, sino argumentamos sobre hechos, normas y principios jurídicos. Y no estamos ante tareas “operativas” en el quehacer jurídico, sino motivamos las pretensiones y las decisiones judiciales. De allí la justificación de evitar el uso de esta incorrecta denominación y, de ese modo, optimizamos el adecuado uso de términos en el derecho. ◆
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Aplicación de la terminación anticipada del proceso penal en el Distrito Judicial de Cañete FOTO: ARCHIVO
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Rosmery Janet VILLAVICENCIO HEREDIA Fiscal adjunta provincial penal corporativa de Cañete
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EL CPP-2004 Este nuevo código fue aprobado por el D. Legislativo Nº 957, publicado el 29-072004. Constituye el inicio de un cambio de percepción del proceso penal, el cual era entendido como un camino engorroso, por el cual, dramáticamente, debían discurrir abogados, imputados, víctimas, para lograr la tutela judicial efectiva, que, generalmente, llegaba de manera inoportuna. Una de las razones de tal cambio se debe a que en su libro VII –como respuesta a la búsqueda de eficiencia y celeridad de la administración de justicia– incorpora una serie de procesos que apuntan hacia la reducción de la sobrecarga procesal y la legitimación del sistema, siendo uno de ellos: la Terminación Anticipada del Proceso. De ese modo, la Terminación anticipada… se constituye como una respuesta particular del Estado, cuyo procedimiento contiene varias simplificaciones, relacionadas con el procedimiento de investigación,
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demás de desarrollar algunos aspectos teóricos del Proceso Especial de Terminación Anticipada en el nuevo Proceso Penal, queremos incidir en determinar los criterios que se vienen utilizando en la aplicación de este proceso especial, vale decir, analizar desde la praxis la ejecución del Código Procesal Penal (CPP-2004) en el Distrito Judicial de Cañete.
al uso de los recursos, la abreviación de los plazos y la reducción de los trámites. Veamos. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL (TAP) La terminación anticipada es un procedimiento penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso(1). Según el Tribunal Constitucional (TC), es un acuerdo entre el procesado y la fiscalía
con admisión de culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la obtención de la disminución punitiva (2). Para el maestro Pablo Sánchez Velarde, este proceso se basa en el llamado “derecho procesal penal de transacción”, que busca evitar el período de la instrucción y los juzgamientos innecesarios, sentenciándose anticipadamente. El procesado por su parte obtiene una reducción de pena (3).
En ese sentido, debe entenderse que la finalidad principal de este proceso es la pronta solución del conflicto de intereses de naturaleza penal, sobre la base de la necesidad muy sentida de obtener una justicia más rápida y eficaz, pero respetando el principio de legalidad, como lo sostiene el tratadista y juez supremo César Eugenio San Martín Castro (4). ANTECEDENTES A nivel doctrinario, existen posiciones con-
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trarias respecto a los antecedentes legislativos de este proceso. Algunos autores, como Luis Miguel Reyna Alfaro, señalan que el origen de este proceso especial se encuentra en el derecho estadounidense o norteamericano (plea bargaining). Empero, otros, como San Martín Castro, Cubas Villanueva y Sánchez Velarde, encuentran su raíz en el Código de Procedimientos Penales Italiano (pattegiamiento), el cual, a su vez, inspira el modelo procesal penal colombiano. El plea bargaining, cuya expresión castellana posible es “acuerdo negociado”, viene siendo desarrollado en Estados Unidos de América desde hace un siglo, como una suerte de transacción judicial previa al inicio del juzgamiento (juicio oral). Se traduce en la expresión de negociación de penas, en la que el fiscal posee amplia discrecionalidad para que realice acuerdos con el imputado, los cuales sólo serán objeto de desaprobación por el juez si resultan ilegales.(5) De otra parte, los magistrados San Martín Castro, Sánchez Velarde y Cubas Villanueva, arguyen que el Perú ha tomado como fuente la figura del patteggiamiento italiano o aplicación de la pena a solicitud de las partes, la cual ha sido recogida por el Código de Procedimiento Penal Colombiano en su artículo 37º (modificado por la Ley 365/97, art.11), la cual regula la conclusión anticipada (entendiéndose como terminación anticipada) en los siguientes términos: “Ejecutoriada la resolución que defina la situación jurídica y hasta antes de que se cierre la investigación, el procesado podrá solicitar que se dicte sentencia anticipada” (…) “También se podrá dictar sentencia anticipada, cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que se fije fecha para la celebración de la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos formulados. En este caso la rebaja será de 1/8 parte de la pena.” El pattegiamiento se diferencia del conocido plea bargaining en que el juez puede acoger o rechazar la solicitud de aplicación de la pena. En este sentido, el sistema procesal penal peruano acoge la legislación italiana, ya que el fiscal tiene un límite en su discrecionalidad; sobre todo, en la reducción de la pena. EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La aplicación del procedimiento de terminación anticipada se inició en el Perú para los casos de drogas. Fue introducido
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por la Ley N° 26320, de 2-06-1994, para determinados delitos de Tráfico Ilícito de Drogas –TID– (Arts. 296°, 298°, 300°, 301° y 302° del Código Penal), con la finalidad político-criminal orientada a brindar una respuesta penal más rápida frente a la proliferación de ilícitos criminales de TID de menor afectación social que surgieron en tal época. Después, el Proyecto del Código Procesal Penal de abril de 1995, elaborado por la Comisión Especial Revisora instituida por la Ley N° 26299, hizo suyo este modelo de procedimiento simplificado, pero con la diferencia de hacerlo extensivo a todos los delitos sujetos al ejercicio público de la acción penal, como
también ocurrió con el proyecto aprobado por el Congreso, el 16-10-1997, el que por obstinación de aquel entonces no permitió su promulgación. Posteriormente, la Ley N° 28008, de 19-06-2003 –Ley de los Delitos Aduaneros– incorporó este procedimiento especial. Es evidente que si bien es cierto la terminación anticipada del proceso penal en nuestro país no tiene reciente data, también lo es que –en cuanto a los casos de drogas y delitos aduaneros– se desconoce los resultados de su aplicación. Igualmente, no se advierte desarrollo doctrinario ni jurisprudencial sobre su naturaleza jurídica ni procesal.
REGULACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO Esta institución se rige por sus propias disposiciones, las que se encuentran reguladas en el Libro V, Sección V, Arts. 468° al 471° del CPP-2004, y que resultan aplicables a todos los delitos. A partir de la promulgación de la Ley N° 28671, de 31-01-2006, se estableció la entrada en vigencia en todo el territorio nacional de dicha sección normativa Es preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la República, en el V Pleno Jurisdiccional de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial ha
PROCEDIMIENTO. ASPECTOS RELEVANTES El trámite se da de la siguiente forma: una de las partes o en conjunto van a solicitar la aplicación de la terminación anticipada al juez. Éste le correrá traslado a la otra parte; de aceptar, se instalará una audiencia donde negociarán la pena y la reparación civil. Una vez culminada la audiencia, el acuerdo provisional al que lleguen será revisado por el juez, quien de aprobarlo dictará sentencia en ese sentido. En la terminación anticipada del proceso se evidencian dos fases: una escrita y de proposición de pretensiones; y otra, conformada por una audiencia, en la cual se aprobará o no el acuerdo arribado en la fase anterior o en la audiencia misma, llegando a una sentencia aprobatoria o desaprobatoria.(6) A continuación, analizaremos el procedimiento de la Terminación Anticipada del Proceso en sus dos fases, exponiendo algunos criterios acogidos por los fiscales, abogados y jueces del Distrito Judicial de Cañete.
emitido el Acuerdo Plenario Nº 6-2008/CJ116, sobre la naturaleza de la Terminación Anticipada del Proceso y su implicancia en la etapa intermedia, en el que establece como doctrina legal los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 13º al 28º; siendo uno de los más relevantes el versado a la inviabilidad de aplicar la Terminación Anticipada del Proceso en la etapa intermedia. APLICACIÓN DE LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE La información proporcionada por parte de los fiscales asignados a la Primera y Segun-
da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, en contraste con la otorgada por la Oficina de Gestión de Indicadores de este Distrito Judicial, indica lo siguiente: 1. En los procesos que se encuentran en liquidación, o sea, los que aún se ventilan por el Código de Procedimientos Penales de 1940 (C de PP-1940), se viene aplicando de manera progresiva la terminación anticipada del proceso. A la fecha, existen diez casos concluidos con sentencia anticipada (consentida), y tres casos pendientes de audiencia. 2. En los Despachos de Adecuación de las investigaciones al nuevo modelo procesal penal de 2004, se aplica de manera muy limitada este proceso simplificado.
1. Fase de proposición de pretensiones Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 468° inc.1°, la “oportunidad” para solicitar la Terminación Anticipada del Proceso, se inicia a partir de la emisión de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria de Cañete, es decir, aquella en la que el fiscal dispone continuar formalmente la investigación (equiparada al “Auto Cabeza de Proceso” en el vetusto C de PP-1940), reproduciendo de manera indispensable la imputación y calificación jurídica del hecho denunciado, al evidenciar “indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado, y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad” (inc. 1° del
artículo 336° del CPP-2004); Que, si bien la “Disposición…”, antes aludida, constituye un requisito previo a la solicitud de la terminación anticipada del proceso, la norma no impide que ambos documentos se presenten de manera conjunta. En relación con ello, es de mencionar que a efectos de lograr la celeridad del proceso en muchos casos ocurridos durante el turno fiscal –sobre todo en delitos contra “el patrimonio”–, al recibir la noticia criminal con flagrancia delictiva, el fiscal de turno ha procedido a remitir la Disposición de Formalización de Investigación y Continuación de Investigación Preparatoria, conjuntamente con el Requerimiento urgentísimo de Prisión Preventiva y el Requerimiento de Terminación Anticipada con renuncia de plazos (inciso 1° del art. 147° del CPP-2004); lo cual ha generado la reconducción –o frustración– de la audiencia de Prisión Preventiva a la de Terminación Anticipada del Proceso. Este mecanismo ha tenido éxito en nuestro Distrito Judicial, pues solo en un caso no se ha logrado la aprobación del acuerdo. Aunado a ello, cabe destacar su aporte a la administración de justicia, al aminorar los costos de tiempo, potencial humano (recursos) y material logístico, que implica efectuar una audiencia. De otro lado, el mismo numeral en comento prescribe que “hasta” antes de formularse la acusación fiscal, pero por “una sola vez” podrá realizarse la celebración de una audiencia de Terminación Anticipada del Proceso. En atención a esta regla, es insoslayable anotar que la Corte Suprema ha señalado que la incorporación de la terminación anticipada en la etapa intermedia desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica, “pues no es posible que haya sido creada para evitar la etapa intermedia y esta siga; violándose su función de acortar los tiempos procesales”; igualmente, expresa que de aplicarse la TAP en esta etapa se trasgrediría el principio del consenso, toda vez que el fiscal al acusar ya ha determinado su pretensión, por lo que no habría nada que negociar. En Cañete, durante estos nueve meses de aplicación del CPP-2004, no se ha presentado ningún caso sobre la aplicación de terminación anticipada del proceso en la audiencia de control de acusación. Sin embargo, lo que sí ha acontecido de modo frecuente, y ha resultado positivo para la simplificación de la carga procesal, es que antes de emitir la disposición de Conclu-
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3. En los Despachos de Investigación y Decisión Temprana se están realizando acuerdos entre fiscales, imputados y sus respectivos abogados, aprobados, en gran parte, por los jueces de la investigación preparatoria. Las cifras indican que durante el período de diciembre de 2009 a septiembre de 2010 se han presentado 28 requerimientos fiscales de terminación anticipada, de los que el 68% han concluido con sentencias aprobatorias, 25% se encuentran pendientes de realización de audiencia, y en un mínimo porcentaje los jueces desaprobaron los acuerdos.
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sión de la Investigación Preparatoria, y luego de haber verificado la inexistencia de antecedentes penales, la mayoría de fiscales cita a las partes con la finalidad de llevar a cabo una reunión preparatoria, que consiste en explicar los alcances y efectos de la Terminación Anticipada del Proceso, y proponer la aplicación de la misma. Consideramos, que esta acción resulta propia de la estrategia del fiscal, quien al tener la responsabilidad de la conducción de la investigación, puede aplicar mecanismos que busquen la emisión de una sentencia anticipada. Ahora bien, en cuanto a la regla para solicitar “sólo por una vez” la celebración de la audiencia, los jueces de investigación preparatoria no han tenido criterios uniformes; dado que han permitido como rechazado la reprogramación de la audiencia. Al respecto, acogemos lo expuesto por Reyna Alfaro, quien señala que la norma es taxativa en cuanto a que sólo por una vez puede solicitarse la terminación anticipada del proceso, y de observarse que la petición es reiterada deberá declararse inadmisible.(7) Sin embargo, estimamos que al presentarse una circunstancia ajena a la actuación planificada de las partes, verbigracia: un accidente del imputado o el fiscal, el juez podría analizar el caso concreto –claro está, cuando se justifique de manera motivada y documentada la inasistencia– haciendo la ponderación respectiva sobre la necesidad e idoneidad de la aplicación de terminación anticipada del proceso. Los “sujetos legitimados” a solicitar la aplicación de terminación anticipada del proceso son el fiscal o el imputado. El inc. 1° del art. 468° expresa: “A iniciativa del Fiscal o Imputado…”, por consiguiente no será necesaria en la solicitud la firma del abogado defensor ni de la parte civil, ni tampoco se impide al abogado defensor a presentar la solicitud directamente ante el juez. Empero, la praxis ha enseñado que sobre la base del principio consensual resulta trascendental realizar reuniones preparatorias con todas las partes; lo que está permitido por la norma, a efectos de llegar a audiencia con la convicción de
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este proceso especial– que la emita en el mismo acto. El recurso contra la sentencia aprobatoria es el de apelación, el cual puede ser interpuesto por los demás sujetos procesales en el ámbito de su intervención procesal. Verbigracia: el actor civil en el extremo del monto de la reparación civil.
que no existirá oposición, y, por ende, se logrará la aprobación del acuerdo. 2. La audiencia de Terminación Anticipada del Proceso. La norma establece que la audiencia es de carácter privada, empero nos preguntamos ¿qué sucedería si se realiza de manera pública?, ¿se configuraría como causal de nulidad? Estimamos que no, pues, la norma no establece que efectuar la audiencia de manera pública configure causal de nulidad. Ello lo sustentamos con el “principio de taxatividad” que rige sobre la nulidad, al decir que “la inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad solo en los casos previstos por ley” (Art. 149° del CPP-2004). No obstante, es sustancial tener en cuenta que la Corte Suprema ha delimitado que el carácter privado es uno de los efectos benéficos de este proceso especial, por lo que actuar de manera distinta sería contradecir el espíritu del mismo. En la audiencia, el fiscal se acredita y presenta los cargos indicando la calificación jurídica y los elementos de convicción, y de aceptarlos el imputado, el juez hará conocer a éste las consecuencias del acuerdo, debiéndole explicar de manera sencilla y clara los alcances que implica la forma
de finalizar el proceso. Sobre este aspecto, cabe anotar que la Corte Superior de Justicia de Cañete resguarda estrictamente que el juez cumpla esta labor, evitando en todo momento el actuar mecánico; un ejemplo: es la resolución de fecha 21-09-2010, que emitió la Sala de Apelaciones en el Exp. N° 00116-2010, por la cual declararon nulo el auto que desaprueba el acuerdo de terminación anticipada; entre otros fundamentos, porque el juez no explicó en forma detallada de las consecuencias del acogimiento de este proceso. Además, es preciso destacar que en algunas oportunidades cuando se han presentado defectos legales en los acuerdos presentados, el juez ha advertido ello instando a las partes a que reestructuren sus acuerdos, para lo cual ha suspendido por breve momento la audiencia. Somos de la opinión que esta actitud no extralimita las funciones del juez de Garantías. Por el contrario, se traduce en un debido ejercicio del control de legalidad, conforme a la ratio de la TAP, al no soslayar el consenso existente entre las partes que generó la presentación del acuerdo. Finalmente, de aprobarse el acuerdo, el juez dictará sentencia anticipada, dentro de 48 horas de realizada la audiencia; lo que no es impedimento –y será más factible en aras de la celeridad procesal que proclama
BENEFICIO PREMIAL En cuanto al “beneficio premial” que detenta la TAP, es de indicar que la reducción de la sexta parte de la pena se realiza sobre la pena concreta; es decir, aquella que se obtiene luego de haber considerado las circunstancias genéricas y cualificadas previstas en los artículos 45° y 46° del Código Penal, cuyos criterios nos sirven, precisamente, para orientar la pena hacia la reducción de la misma, sino, además, para fijar la pena desde el máximo legal. En relación a la confesión que refiere el artículo 471° del Código Penal al momento de aplicarse, se le comprende como confesión sincera, y no como confesión simple o aceptación de cargos. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. La Terminación Anticipada del Proceso (TAP) otorga ventajas a todas las partes, tal vez el interés público puede verse menguado si es que el fiscal asume una actitud pasiva con el fin de culminar su caso, y el juzgador no vela de manera estricta por la legalidad de los acuerdos. 2. La selectividad de los casos para la aplicación de la TAP del Proceso debe ajustarse a la respuesta estatal de los principios de celeridad y eficacia, pero sobre todo de permitir una disminución punitiva cuando el imputado colabore activamente con la administración de justicia. 3. En el Distrito Judicial de Cañete, la utilización de este proceso no ha generado cifras plausibles para la simplificación de la carga procesal, sin embargo, su aplicación en un alto porcentaje es conforme con lo dispuesto por la norma procesal y los criterios establecidos emitidos por la Corte Suprema; por lo que los acuerdos han sido aprobados en su mayoría. ◆
[1] ACUERDO PLENARIO Nº 6-2008/CJ-116. Fundamento 1º sobre el Proceso de Terminación Anticipada del Proceso y su implicancia en la etapa intermedia. [2] http://www.tc.gob.pe/ jurisprudencia/2004/00855-2003-HC.html [3] SANCHEZ VELARDE, Pablo. Comentarios al Código Procesal Penal. Editorial Moreno S.A., 2004,p. 922. [4] SAN MARTIN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Segunda edición actualizada y aumentada, Editora Jurídica Grijley, abril del 2006. Lima. Tomo I, p.229 y tomo II p.1384. [5] SCOTT, Robert. E., y STUNTZ, William J. Plea Bargaining as Contract. Yale Low Journal, June 1992.202 citado por MUÑOZ NEIRA. Orlando. Sistema Penal Acusatorio de Estados Unidos. Legis Eitores, Colombia. 2006. p. 210. [6] ACUERDO PLENARIO N° 06-2008/CJ-116, sobre la Terminación Anticipada de Proceso y su implicancia en la etapa intermedia, fundamento décimo. [7] REYNA ALFARO, Luis Miguel. La Terminación Anticipada en el Código Procesal Penal”. Jurista Editores 2009. p. 190.
JURISPRUDENCIA
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Magíster en gobierno por el Instituto de Gobierno de la USMP.
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roducto de las elecciones municipales se han elegido nuevos alcaldes, por lo que se hace necesario tener conocimiento de la normatividad que regula el proceso de transferencia de gobiernos locales. La normatividad aplicable son fundamentalmente dos: la Ley No. 26997, de 2511-1998, que establece la conformación de comisiones de transferencia, y, la Guía Técnica de Probidad Administrativa–Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución No. 373-2006-CG, de 09-12-2006. PROCESO DE TRANSFERENCIA Según las normas mencionadas este proceso se realiza así: a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de credenciales de la nueva autoridad electa, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, para la conformación e instalación de la Comisión de Transferencia. b) Esta comisión estará integrada por: el alcalde en ejercicio, quien la presidirá; el alcalde electo o su representante, dos representantes del alcalde electo, y dos representantes del alcalde en ejercicio; uno de los cuales será el gerente Municipal. Sin embargo, por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado. c) La función principal de la comisión será la de verificar la existencia física de los bienes, recursos y documentos que deben ser materia de transferencia. Por tanto, en caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia. d) La labor de la Comisión culmina a más tardar un día antes de la instalación pública
del nuevo Concejo Municipal. e) Todo lo actuado se registra en el Acta de Transferencia debidamente suscrita por los miembros de la Comisión. Una copia del Acta debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento la copia del Acta debe ser enviada a la Contraloría General de la República. DOCUMENTACIÓN A SER TRANSFERIDA Igualmente, conjugando las dos normas, esta documentación debe ser: · El inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal. · El inventario de cuentas bancarias, indicando el saldo de cada una de ellas. · Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas. · El libro de planillas y la relación detallada del personal y su régimen de contratación. · El padrón de contribuyentes. · Las actas de las sesiones del Concejo Municipal. · La relación documentada de las ordenanzas, acuerdos y demás normas municipales expedidas. · Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere. · Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución. · Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad. · Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc.). · Evaluación presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. · Acervo documentario de la entidad · La indicación de los principales factores
internos y externos que afectaron adversamente la gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales. · Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión. · La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente. · Demás informes que permitan conocer la situación real de la entidad De otro lado, la Guía Técnica señala además límites propuestos como sugerencias que deberían efectuarse durante el proceso de transferencia, y éstas son: - Los nuevos contratos o licitaciones para la adquisición de bienes y servicios se limita-
rán a la disponibilidad de liquidez; siempre y cuando estén presupuestados y los plazos de ejecución no superen el ejercicio presupuestal vigente. - Las acciones de personal, tales como: nombramientos, contrataciones, reasignaciones, recategorizaciones, destaques, negociaciones colectivas; ascensos o promociones, licencias, vacaciones, permisos y otros, quedan suspendidos hasta el término de la gestión en ejercicio. - La aprobación o realización de nuevos endeudamientos deberá ser necesariamente con conocimiento de la nueva autoridad. - La suscripción de convenios de cooperación nacional o internacional, que comprometan la siguiente gestión, debe ser coordinada con la nueva autoridad. - Utilizar razonablemente el fondo de caja chica, evitando usos excesivos o injustificados. - Evitar las regularizaciones de actos administrativos practicados por la gestión saliente. - La venta, subasta, adjudicación, concesión, cesión o donación del patrimonio mobiliario o inmobiliario, y en general cualquier acto de disposición queda totalmente suspendido hasta el término de la gestión en ejercicio. - Está prohibido efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores, a la finalización de su gestión. Por último, todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión. Por lo mencionado, la Administración Municipal saliente debe efectuar las medidas respectivas para que lo anteriormente mencionado sea cumplido oportunamente. ◆
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Pedro Alberto TOLEDO CHÁVEZ
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Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado
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E
n la residencia de la Embajada del Perú en Costa Rica, el 14 de octubre pasado, se llevó a cabo una significativa y emotiva ceremonia en la que se incorporó al destacado abogado y profesor universitario Moisés Tambini del Valle, embajador extraordinario y plenipotenciario del Perú ante la República de Costa Rica, como “Miembro Académico de Número” de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado. Entre los invitados al acto académico, estuvieron el ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, René Castro Salazar; el viceministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Carlos Roverssi Rojas; la viceministro administrativa de Costa Rica, Marta Núñez Madriz; el honorable magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Manuel Ventura Robles; el director del Protocolo, embajador Javier Sancho Bonilla; el embajador de España en Costa Rica, Arturo Reig Tapia; la presidenta de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), Beatriz Martorello (Argentina); los ex presidentes de la FIA Carlos Gorrín Peralta (Puerto Rico), Joan Bennazar Zequeira (Puerto Rico), Alfredo Fournier Beeche (Costa Rica), Arturo de Sola Lander (Venezuela), Jean-Frederic Sales (Haíti), George Harper (EE UU) y Mercedes Arauz de Grimaldo (Panamá). También participaron el presidente de Honor de la Unión Internacional de Abogados (UIA), Luis Delgado de Molina (España), el vicepresidente de la FIA, André de Almeida (Brasil) junto con numerosos miembros de los consejos tanto de la FIA como de la UIA; el presidente de la Fundación Interamericana de Abogados, Alejandro Lapadu (Argentina). LA INCORPORACIÓN El presidente de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado,
al estudio del derecho internacional público o privado y del derecho comparado. También se refirió a la labor que cumple como embajador de Perú ante Costa Rica, no solo en las relaciones bilaterales entre ambos Estados sino, además, estrechando los vínculos con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en demostración del irrestricto respeto que tiene el Gobierno del Perú a las decisiones de tan importante tribunal supranacional. Por último, destaDe izquierda a derecha: Arturo Reig Tapia; René Castro Salazar; Beatriz Martorello; Raúl Lozano Merino; có la reciente edición Moisés Tambini del Valle; Nancy de Tambini; Carlos Gorrín Peralta y Manuel Ventura Robles. hecha por la República Raúl Lozano Merino, dio el discurso de del Perú en unión con la Universidad Santa orden presentando al flamante incorpoPaula, sobre la obra del poeta José Santos rado, destacando su amplia trayectoria Chocano, de autoría del reconocido jurista y como magistrado, congresista, catedrático poeta peruano Mariano Peláez Bardales. La universitario, académico, past-decano del rectora de esta universidad, Rocío Valverde Colegio de Abogados de Junín y su actiGallegos, subrayó la importancia del vate vidad comprometida con la defensa de peruano homenajeado y su relación con los derechos humanos mediante distintas Costa Rica. representaciones en las que destacó su Por último, también hicieron uso de presencia ante la Organización de las Nala palabra la presidenta de la FIA, Beatriz ciones Unidas (ONU), las comisiones de Martorello, quien destacó la labor que cumDerechos Humanos, y como vicepresidente ple su institución por la defensa del estado de la Federación de Abogados de los Países de derecho Constitucional Democrático Andinos. y el irrestricto respeto por los derechos Así como, Lozano resaltó la labor de fundamentales de la persona; y el canciller Tambini como presidente del Consejo de de Costa Rica, René Castro Salazar, quien Defensa Judicial y jefe de los Procuradores dio fe de la excelente representación que de la República, en el actual gobierno conscumple Tambini del Valle. titucional y democrático del presidente de En la recepción oficial participaron de San Marcos. la República, Alan García Pérez. Por último, destacados juristas de Canadá, Estados En su oportunidad, Tambini del Valle recordó que el incorporado es magíster en Unidos de América, El Salvador, Nicaragua, expresó su compromiso de contribuir al Derecho penal y doctor en derecho y ciencia Costa Rica, Panamá, Venezuela, Colombia, desarrollo de la ciencia jurídica, en especial política por la Universidad Nacional Mayor Ecuador, Perú, Brasil, Chile y Argentina. ◆