Revista Juridica 333

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Índice del N° 301 al 325

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Martes 14 de diciembre de 2010 • Año 7

3, 4, 5 Y 6

2 / Nulidad de oficio y cancelación de procesos por el Tribunal de Contrataciones del Estado PEDRO A. TOLEDO CHÁVEZ 7 / El abogado y la conciliación VÍCTOR J. OLIVEROS QUIÑONES 8 / Miscelánea: Revista Avanzada / Libro de Fredy Néstor Salazar Santiago

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(Del 4 de mayo de 2010 hasta el 19 de octubre de 2010)


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Suplemento de análisis legal

ANÁLISIS

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010

Nulidad de oficio y cancelación de procesos por el Tribunal de Contrataciones del Estado conocimiento del OCI de la entidad lo ocurrido. Entonces, con la finalidad de velar por una correcta aplicación de las normas que regulan las contrataciones del Estado, se ha visto por conveniente otorgar el derecho a quien se encuentre perjudicado, a que las decisiones del titular de la entidad de declarar nulo de oficio o cancelar un proceso puedan ser revisadas por el Tribunal de Contrataciones.

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Pedro Alberto TOLEDO CHÁVEZ Abogado por la USMP. Magíster en Gobernabilidad por el Instituto de Gobierno de la USMP

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na de las novedades que regula la reciente normatividad sobre contrataciones del Estado (1) es que las declaraciones de nulidad y de cancelación de procesos de selección emitidas por el titular de la entidad pueden ser “revisadas” por el Tribunal de Contrataciones del Estado. REVISIÓN Ésta no opera de oficio, sino por la interposición del recurso de apelación, conforme se puede apreciar en los artículos 104º tercer párrafo, y 105º numeral 3), del Reglamento de la Ley. Conjugando ambos dispositivos, se dispone que “los actos emitidos por el titular de la entidad que afecten la continuación del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación (de procesos) u otros, podrán impugnarse ante el Tribunal (mediante recurso de apelación)” (2). Debemos agregar que “es con independencia del valor referencial del proceso de selección…” (3). Mencionamos que es una novedad porque en la anterior normatividad los actos indicados emitidos por el titular de la entidad eran inimpugnables, pues se les consideraba facultades propias e inherentes de aquél. La explicación podría encontrarse en que

jurídica

la ejecución de tales facultades se había convertido en una insana práctica que perjudicaba al postor que venía participando en un proceso declarado nulo o cancelado. El postor no podía cuestionar lo resuelto, simplemente esperaba la devolución de lo pagado para la adquisición de bases administrativas. En este caso, el OSCE solo podía recomendar o sugerir si encontraba que la resolución no estaba bien fundamentada, que se deje sin efecto la resolución emitida o, en todo caso, ponía en

PRECISIONES Sin embargo, creemos que deben hacerse algunas precisiones tanto en la nueva ley como en su reglamento para evitar confusiones y malos entendidos: · Cuando la nueva ley regula y define la cancelación del proceso y su nulidad de oficio, debería agregarse en cada una de las figuras que “dichas declaraciones son susceptibles de ser apeladas conforme se dispondrá en el reglamento”. Esto para que la apelación de dichos actos dispuesta en el reglamento tenga un mayor sustento legal. · Deberían regularse en el reglamento dispositivos específicos sobre el recurso de apelación contra los actos administrativos que declaran nulo de oficio o cancelan un proceso, pues su tratamiento debe ser distinto a los demás, así por ejemplo: ¿quién podría apelar: un postor, un adquiriente de bases o cualquier

persona que tenga legítimo interés?; ¿el recurso de apelación en estos casos suspende el proceso?; ¿se corre traslado del recurso a otros que no apelaron? ¿Qué resolvería expresamente el Tribunal? ¿Podría haber una segunda declaración de cancelación o de nulidad en el mismo proceso de selección? Entre otros puntos. · Asimismo, debe aclararse en el reglamento si los recursos de apelación son solo contra actos emitidos por el titular de la entidad o también lo serán cuando la cancelación del proceso ha sido efectuada por el funcionario delegado conforme lo dispone el propio reglamento (4) Creemos que con estas sugerencias, la novedad jurídica analizada permitirá un mejor y adecuado uso de la nulidad de oficio o la cancelación de procesos de selección por parte de las entidades públicas, los postores sabrán con certeza sus derechos y facultades, y el Tribunal de Contrataciones sus competencias al respecto. ◆ [1] Específicamente el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el DS. N° 1842008-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 1-01-09 [2] El subrayado y agregado es nuestro. [3] Hay que tomar en cuenta que las “entidades” van a resolver recursos de apelación interpuestos en un proceso selección cuando el valor referencial de éste no supere las 600 UIT. [4] Conforme se puede apreciar en el artículo 79º segundo párrafo del reglamento.

Directora (e): Delfina Becerra González | Subdirector: Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros | Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurin | Diagramador: César Fernández Fernández Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: fdelsolar@editoraperu.com.pe

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ÍNDICE

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010

Suplemento de análisis legal

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Índice del N° 301 al N° 325 (Del 4 de mayo hasta el 19 de octubre de 2010)

9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31.

Ampuero Godo, Saúl, Nº 323. Andujar Moreno, Jorge, Nº 308. Arce Córdova, Luis Carlos, Nº 322. Arellano Arcella, Rosa María, Nº 315. Atienza Rodríguez, Manuel, Nº 313. Balladares Ramírez, Alberto, Nº 315. Beaumont Callirgos, Ricardo, Nº 320. Cáceres Sierra, Daniel Antonio, Nº 318. Castro Acosta, Angélica María, Nº 320. Cervantes Liñán, Luis Claudio, Nº 306 y 309 Chávez Rabanal, Mario Gonzalo, Nº 306. Cieza Mora, Jairo, Nº 304. Coaguila Valdivia, Jaime Francisco, Nº 322. Coronado Vargas, Yudy Z., Nº 318. Corrales Melgarejo, Ricardo, Nº 303 y 313. Crisóstomo Salvatierra, Óscar Alfredo, Nº 314. Cumpa Torres, Marco Antonio, Nº 305. Del Solar Rojas, Francisco José, Nºs. 302, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 314, 316, 317, 321 y 323. Domínguez Haro, Helder, Nº 319. Fernández Cano, Arturo, Nº 320. Figueroa Gutarra, Edwin, Nº 302, 304, 307, 310, 313, 317 y 324. Franciskovic Ingunza, Beatriz A., Nº 325. Galindo Trigos, Rosmery, Nº 316. Gallardo Barrueta, Ángel, Nº 322. Gálvez Zapata, Martha Mirtha, Nº 319. Godenzi Alegre, Jorge Luis, Nº 302, 307, 311 y 320. González Bolaños, Jorge, Nº 322. Guerra Cerrón, J. María Elena, Nº 308. Haas del Carpio, Stephen Yuri, Nº 315. Hernández Pérez, Alfonso, Nº 321. Hurtado Poma, Juan Rolando, Nº 325.

Manuel Atienza R.

Ricardo Beaumont C.

Luis Lamas P.

Antonio Millán G.

32. Iberico Hidalgo, Eliana, Nº 314. 33. Juárez Muñoz, Carlos Alberto, Nº 315 y 321. 34. Lamas Puccio, Luis, Nº 315 y 324. 35. Leyva Pérez, Julio César, Nº 325. 36. Llamoca Zárate, Raúl, Nº 316. 37. Matos Barzola, Alan Emilio, Nº 302. 38. Millán Garrido, Antonio, Nº 309. 39. Nina Cuentas, José Raymundo, Nº 317.

40. Palomino Manchego, José Félix, Nº 302, 306, 309, 312, 319, 320 y 324. 41. Pampillo Baliño, Juan Pablo, Nº 313, 316 y 325. 42. Páucar Chappa, Marcial Eloy, Nº 312 y 325. 43. Peña Labrín, Daniel Ernesto, Nº 323. 44. Pérez Alata, Wilber Javier, Nº 310. 45. Pérez Arroyo, Miguel, Nº 304.

Luis Cervantes L.

46. Pizarro Escalera, Richard, Nº 307. 47. Ramírez Jiménez, Nelson, Nº 301. 48. Ramos Núñez, Carlos Augusto, Nº 312. 49. Real Ferrer, Gabriel, Nº 309. 50. Reyna Támara, Fernando, Nº 304. 51. Rivas Macedo, Jacqueline Mónica, Nº 318. 52. Rojas Chacaltana, Domingo Enrique, Nº 310. 53. Rojas Jurado, Nicolás, Nº 301. 54. Rozas Escalante, Francisco, Nº 307. 55. Rueda Fernández, Silvia Consuelo, Nº 317. 56. Saavedra Gil, Rony, Nº 305, 311 y 322. 57. Saavedra Posso, V. Francisco, Nº 303 y 316. 58. Salas Ferro, Percy, Nº 302. 59. Seoane Linares, Mario, Nº 309. 60. Sotomayor Alvarado, Leonardo, Nº 305. 61. Suárez Vargas, Luis, Nº 301. 62. Tupayachi Sotomayor, Jhony, Nº 304. 63. Vereau Montenegro, Ricardo Antonio, Nº 311. 64. Villavicencio Alfaro, Javier, Nº 311. 65. Zevallos Yana, Julio Fitzgerald, Nº 324. 66. Zecenarro Mateus, Carlos, Nº 323.

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

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I. COLABORADORES:


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II. TEMÁTICA: 1. Derecho: a. Administrativo: – El informe de auditoría, Nº 305. – La nulidad de las actas de infracción, Nº 316.

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b. Arbitral: – Arbitraje popular, Nº 315. c. Civil: – Abuso del derecho, Nº 322. – Consecuencias jurídicas del error obstativo y el disenso, Nº 304. – Figura jurídica peruana del beneficio de competencia o beneficio del donante empobrecido, Nº 320. – La responsabilidad civil y la persona en el siglo XXI, Nº 319.

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d. Comercial: – A los 12 años de la Ley General de Sociedades, Nº 308. – La letra de cambio: paradigma de los títulos valores, Nº 320. e. Constitucional: – Argumentación constitucional, Nº 304. – Comentarios a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, Nº 324. – Constitucionalismo social en el ordenamiento jurídico peruano, Nº 306. – ¿Deben limitarse las funciones del Tribunal Constitucional?, Nº 302. – El hábeas corpus y la necesidad de su ejercicio eficaz, Nº 323. – Jurisprudencia: precedente de cumplimiento obligatorio, Nº 304. – La protección de datos personales como derecho fundamental, Nº 310. – La razonabilidad en sede constitucional, Nº 324. – Principios del Estado neoconstitucional, Nº 307. f. Contractual: – Renegociación de los contratos de concesión de infraestructura, Nº 310. g. Criminología: – La aparición del delito y el aumento de la criminalidad: factor policial y seguridad ciudadana, Nº 304. – Personalidad criminal del delincuente terrorista, Nº 306. h. Deportivo:

Suplemento de análisis legal

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010

– Clubes de fútbol: ¿sociedades anónimas o gobiernos corporativos?, Nº 309. – Deporte, derecho y anuario, Nº 309. – Importancia del derecho deportivo, Nº 309. – Retos y perspectivas del derecho deportivo en el Anuario Iberoamericano de ..., Nº 309. i. Derechos Humanos: – DD HH: la búsqueda de alternativas en los tribunales, Nº 302. – El rol del Estado peruano en defensa de la democracia militante, Nº 315. j. Empresarial: – Creación de empresas municipales para el suministro de gas natural, Nº 315. – El turismo en el Perú, Nº 305. k. Familia: – Adopciones prioritarias, “Ángeles que aguardan”, Nº 318. – Implicancias del principio del interés superior del niño, Nº 315. – La adopción administrativa en el Perú, Nº 318. – La adopción en el Perú, Nº 318. – La adopción versus la colocación familiar, Nº 318. – La violencia juvenil: ¿Fenómeno generacional o social?, Nº 319. – Medidas de protección de retiro del hogar, Nº 321. l. Financiero: – Sistema financiero desde la óptica de las microfinanzas, Nº 304. m. Internacional: – La integración jurídica americana “pensar en grande, actuar en pequeño”, Nº 316. n. Laboral: – Conducta de las partes en la nueva Ley Procesal de Trabajo, Nº 301. – Etapas del procedimiento ordinario en la negociación colectiva, Nº 307. – La irrenunciabilidad de los derechos laborales, Nº 321. ñ. Minero: – Regulación normativa de las actividades mineras, Nº 320. o. Penal: – ¿Cuál es la política criminal en cuanto

al tráfico ilícito de drogas?, Nº 303. –El derecho penal sexual informático, Nº 323. –La presencia de la cultura en el derecho penal peruano, Nº 324. – La seguridad ciudadana, tema de vital importancia en nuestra sociedad, Nº 322. – La violencia en el delito de usurpación en la modalidad delictiva del despojo, Nº 314. – Proceso inmediato, acusación directa y principio de legalidad procesal, Nº 312. – ¿Sobrecriminalización en la reincidencia y habitualidad?, Nº 325. – Urge sistematizar la normatividad sustantiva penal vigente, Nº 316. p. Privado: – El fraude en el derecho privado, Nº 305. q. Procesal penal: – Importancia de la dialéctica en el nuevo modelo procesal penal, Nº 324. – La investigación preparatoria en el nuevo sistema procesal penal, Nº 320. – La real dimensión del debido proceso, Nº 311.


ÍNDICE

8. Índice: – Índice del Nº 276 al 300, del 10 de noviembre de 2009 al 27 de abril de 2010, Nº 303.

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– Derecho romano. Glosario de principios jurídicos, Nº 323. – El mayor juicio de la historia: Proceso de Nüremberg, Nº 315. – El tesoro de galeón: un caso de la utilidad práctica de la Historia del Derecho, Nº 312. – Haya de la Torre: “el Solón peruano”, Nº 314. – Historia y derecho: un destino común, Nº 320. – Origen del empirismo, Nº 321. – Origen y cientificidad del Derecho, Nº 305. – Peruanidad y trascendencia jurídica de Jorge Chávez Dartnell, Nº 322.

r. Protección al consumidor: – Arbitraje de consumo en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Nº 325. s. Registral y predial: – La propiedad adquirida por escritura pública, Nº 301. t. Saneamiento y vivienda: – Vida útil & residual en edificaciones multifamiliares, Nº 301. u. Tributario: – Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): maquinarias y equipos, Nº 302. 2. Doctrina y Derecho: – ¿Qué es el Corpus Iuris Canonici?, Nº 325. – Contribuciones de Juan Ferrando Badía, Nº 306. – El derecho y la moral en las borrascas del presente, Nº 307. – El empirismo jurídico, Nº 310. – Enseñanza del Derecho Constitucional, Nº 306. – La Constitución de 1979 y la reforma procesal penal en el Perú, Nº 311. – La interpretación y el lenguaje en la

esfera jurídica, Nº 311. – Los conflictos en la senda del Derecho, Nº 302. – Para “mi otro corazón”, de Juan F. Monroy Gálvez, Nº 308. 3. Derecho y Literatura: – Creatividad literaria en el estudio y la aplicación del Derecho, Nº 317. 4. Ejercicio del derecho: – Técnicas de argumentación jurídica para la litigación oral y escrita, Nº 322. 5. El Jurista: – Justo homenaje para Lohmann Villena en Sevilla, Nº 311. – La lógica jurídica en el pensamiento de Florencio Mixán Mass (1935-2009), Nº 312. 6. Entrevista: – El Tribunal Constitucional y el magistrado Fernando Calle Hayen, N° 307. – Entrevista a Manuel Campana Valderrama, secretario Nacional de Adopciones, Nº 318. 7. Historia: – ¿Alguien me puede explicar qué es el Hábeas Iuris Civilis?, Nº 313.

10. Judicial: – Decálogo para una argumentación jurídica. – El Ministerio Público en el proceso civil, Nº 308. – El sistema de justicia, Nº 313. – Escenarios contradictorios a una debida, Nº 313. – La carga procesal, Nº 321. – La oralidad en las resoluciones judiciales, Nº 317. – Los jueces en el Estado constitucional, Nº 317. – Nuevo modelo de despacho en la jurisdicción contencioso - administrativa, Nº 302. – Nuevo rol del control interno en la administración de justicia, Nº ... – Previsibilidad de las decisiones judiciales, Nº 319. – Red de jueces transparentes, Nº 303. – Reforma judicial: un olvido objetable y una vuelta de tuerca necesaria, Nº 323. 11. Legislación: Civil: – Analizando el artículo 78º del Código Civil, Nº 311. Familia: – Marco normativo del Procedimiento Administrativo de Adopción en el Perú, Nº 318.

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9. Institucional: – Secretaría Nacional de Adopciones, Nº 318.


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Suplemento de análisis legal

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José Palomino M.

ÍNDICE

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010

Juan Pablo Pampillo B.

Carlos Ramos N.

Carlos Zecenarro M.

• El Proceso Cautelar, Mariano Peláez Bardales, editora jurídica Grijley, Lima, 2010, Nº 317. • Judicialización de violaciones de derechos humanos, Víctor Manuel Quinteros, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP, Lima 2010, Nº 307. • La investigación preparatoria en el nuevo sistema procesal penal, Jorge Miguel Alarcón Menéndez, editora jurídica Grijley, Lima, 2010, Nº 320. • La irrenunciabilidad de los derechos laborales. Enfoque Constitucional, Doctrinario y Comparado, Edwin Figueroa

Gutarra, editorial San Marcos, Lima, 2010, N° 321. • La responsabilidad civil y la persona en el siglo XXI. Libro homenaje a Carlos Fernández Sessarego, Obra Colectiva, editorial IDEMSA, Lima, 2010, 2 tomos, Nº 319. • Para “mi otro corazón”, Juan F. Monroy Gálvez, Communitas, Lima, 2010, Nº 308. • Presupuestos para la enseñanza del derecho constitucional, Miguel Revenga, Cuadernos del Rectorado Nº 22, Universidad Inca Garcilaso de la Vega Fondo Editorial, Lima, 2010, Nº 306.

• Técnicas de argumentación jurídica para la litigación oral y escrita, Juan Antonio Ureta Guerra, Jurista Editores, Lima, 2010, Nº 322.

Laboral: – Nueva Ley Procesal de Trabajo y el Poder Judicial, Nº 325. Procesal Civil: – La pretensión procesal en el Código Procesal Civil, Nº 322.

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Procesal Penal: – Cuatro años de vigencia del CPP-2004, Nº 325. – El Código Procesal Penal en la Corte Superior de Lima Norte, Nº 307. – La impugnación en el nuevo Código Procesal Penal (CPP-2004), Nº 316. 12. Libros Comentados: • Anuario Iberoamericano de Derecho Deportivo, Antonio Millán Garrido y Luis Cervantes Liñán, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2010, Nº 309. • Bases Romanas Justinianeas del concubinato actual, Denisse Rouillon Almeida, Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2010, Nº 302. • Bitácora de un poeta, Mariano Peláez Bardales, editora jurídica Grijley, Lima, 2009, Nº 317. • Comentarios a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, Susana Castañeda Otsu, editora jurídica Grijley, Lima, 2010, Nº 324. • Derecho romano. Glosario de principios jurídicos, Jorge Luis Godenzi Alegre, Editor Juan Baldeón, Lima, 2010, Nº 323. • Diccionario de Derecho Constitucional, Raúl Chanamé Orbe, Editorial Adrus, 7ma edición, Arequipa, 2010, Nº 305.

13. Miscelánea Jurídica: - Concurso sobre Derecho comercial-empresarial en la UNMSM, Nº 316. - Domingo García Belaunde preside la Academia Peruana de Derecho, Nº 316. - Federación Interamericana de Abogados en Río de Janeiro, Nº 312. - “Memoria”, Revista sobre cultura, democracia y derechos humanos, Nº 307. ◆


DOXA Y PRAXIS

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Suplemento de análisis legal

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El abogado y la conciliación Víctor Julián OLIVEROS QUIÑONES Fiscal provincial-ODCI Lima Sur. Ex profesor universitario. Egresado de la maestría en Derecho penal en la UNFV.

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ANTIGUAMENTE El abogado clásico o tradicional tenía el concepto de litis para todo proceso, ya que partía de dos premisas: a) Que quienes están en conflicto son adversarios, y si uno gana, el otro necesariamente debe perder; y b) Que los conflictos deben resolverse por aplicación de alguna regla de derecho, lo que habitualmente se hace a través de la actividad de un tercero que es el juez. Es por ello, que el abogado clásico, frente a un determinado caso, suele tratarlo

como “un expediente más”, incorporado a los archivos de su estudio, en lugar de analizar y recomendar el método más apropiado de solución al conflicto para su cliente. Estas premisas son contrarias a los principios del abogado conciliador, quien presume: a) Que todas las partes pueden ganar si se llega a un acuerdo basado en una solución creativa; y b) Que cada situación es única, por lo que no necesariamente debe estar regida por una pauta general, a menos que las partes lo acepten. EL NUEVO ABOGADO Atendiendo al accionar clásico del abogado es necesario e imprescindible que los nuevos profesionales del derecho cambien la “mentalidad de litigantes” por una “mentalidad conciliadora” y que los centros de enseñanza realicen cambios en su plan curricular, debiendo adecuarse a las nuevas tendencias procesales y formen abogados que busquen soluciones cooperativas, mediante el dialogo, la negociación, la conciliación, o el arbitraje (en la vía civil) o el proceso inmediato (en la vía penal). En tal sentido, el profesional del derecho

debe ser más que abogado para su cliente, no solo debe “abogar” o defender su causa en un juicio, sino debe tener un criterio más amplio, de colaboración y pacificación, dando consejos sobre cómo prevenir, evitar y resolver una controversia; participando en los procesos de resolución de conflictos; representando o asesorando a las partes en una conciliación, negociación o arbitraje, entre otros, siendo su función principal la de ayudar a sus clientes a solucionar problemas. Para ello el abogado debe conocer: - Los medios alternativos de solución de conflictos y así poder determinar el método más apropiado a usar. - Conocer las técnicas de negociación y efectuar una buena transacción; y - Participar eficazmente en el proceso elegido. LA CONCILIACIÓN Siendo de interés nacional institucionalizar la conciliación (Ley Nº 26872) como el medio alternativo de solución de conflictos y de uso obligatorio en la mayoría de los procesos civiles, es importante tener en cuenta que en la etapa de la negociación o intercambio de propuestas, “el abogado debe tener siempre como objetivo una solución armoniosa”,

tratando no imponer con su asesoramiento, postulados exagerados o no equivalentes que pudieran implicar a una ruptura del “Proceso de Negociación de Propuestas”, sino que, deberá siempre basado enla ética y a sus conocimientos del derecho, ilustrar y aconsejar de manera transparente y justa a su patrocinado. Todo ello, tratando que en su argumentación no se aprecien propuestas confusas, ambiguas o manifiestamente desproporcionadas, ya que de no ser así, solo acarrearía que el proceso de “conciliación” o “solución de diferencias” se trunque, y su labor de asesoramiento no sería eficaz, por lo que en dicha etapa deberá mantener la calma y la ecuanimidad, a efectos de que puedan llegar a la “Audiencia Única”, donde ambas partes, debidamente asesoradas, de ser posible, logren el acuerdo deseado, y con esto se eviten los engorrosos y prolongados trámites ante el Poder Judicial, ya que al dar por Concluido el Proceso de Conciliación con un “Acuerdo Parcial o Falta de Acuerdo entre las Partes” no se estaría cumpliendo con el principio que la Ley de Conciliación propugna y se mantenga la mentalidad de litigio y controversia, en perjuicio de los justiciables y del Estado de Derecho. ◆

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ABOGADO COOPERADOR También es cierto que el abogado es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administración de justicia, defendiendo los intereses de las partes en litigio, ofreciéndoles un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano que demanda el servicio de justicia desde el punto de vista procesal, no solo en su intervención en juicio, sino, además, como una función preventiva, asesora en los medios alternativos de solución de conflictos, evitando la litis. De tal forma, que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio conciliar y/o comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado.

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no de los conceptos que se tiene del abogado (del latín advocatus) es encasillarlo como aquella persona, licenciada en derecho que ejerce profesionalmente la defensa de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Esto, entendiéndose que los abogados solo están para el litigio y la controversia. De allí que el modo natural de ejercer la abogacía sea a través de la lucha y el enfrentamiento o de la litis.


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Suplemento de análisis legal

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010

MISCELÁNEA

Avanzada, revista de Derecho y Ciencia Política

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E

l ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg, señala en la presentación de esta Importante publicación de la Agrupación de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), que “El derecho ambiental hoy en día juega un papel fundamental en las políticas nacionales e internacionales, este rol viene consolidándose en el Perú con la creación del Ministerio del Ambiente en mayo 2008, lo cual modifica el marco institucional vigente que se había establecido en el Perú desde el año 1991, que estaba marcado por la sectorialización de la gestión ambiental, …” Brack, subraya que la importancia de la política del actual régimen en el campo del ambiente se puede ver, entre otras cosas, “en la modificación del Capítulo XIII de nuestro Código Penal mediante la Ley Nº 29263, publicada el 2 de octubre de 2008, que prevé penas efectivas cuando se atenta contra nuestro ambiente, esto va a la par de la creación de las Fiscalías Especializadas en Medio Ambiente; lo que está llevándonos a ver de manera integral

ISSN Nº 2218-564X, Año VII, Nº 5, Octubre de 2010. Número especial dedicado al Derecho Ambiental el tema ambiental y donde el derecho juega y consolida su espacio.” De ahí que, el Ministro Brack, agrega:

“Por eso felicito la iniciativa de la revista Avanzada de generar una edición especial dedicada a esta rama del derecho que empieza a consolidarse y las universidades son una de las llamadas a promover y tender y evolucionar de acuerdo a como avanza nuestra sociedad.” Es digno de relevar que hay un renacer por la investigación y el desarrollo de la cultura jurídica en los estudiantes universitarios del país. Sin duda, los tiempos han cambiado. Vivimos en democracia, hay progreso y desarrollo nacionales. Hay esperanza de vida presente con una visión de futuro promisoria que implica obligatoriamente abordar temas de gran magnitud y sobrevivencia humanas como la defensa del medio ambiente dentro de la necesaria globalización e incorporación del Perú en los megamercados internacionales. En este reto se han imbuido los universitarios sanmarquinos que conforman la agrupación estudiantil Avanzada, que van acorde con su propio nombre, debidamente dirigidos por su compañera de estudios Heidy Flores Pacheco, bajo el consejo consultivo de sus reconocidos profesores Francisco José Miró Quesada Rada

y José Félix Palomino Manchego Muñoz, quien es un destacado y querido colaborador de Jurídica, entre otros. En el número especial de Avanzada, bajo comento, colaboran destacados abogados, politólogos y otros profesionales especializados en la materia ambiental quienes son profesores sanmarquinos y de otras prestigiosas universidades del país. Figuran, Pierre Foy Valencia de la PUCP; Henry Carhuatocto Sandoval de la UNMSM y estimado colaborador de Jurídica; Carlos Soria Dall´Orso de la UN Agraria y de la PUCP; Enrique Ghersi Silva de la U. de Lima; entre muchos otros. Jurídica saluda y felicita a los miembros de Avanzada por esta brillante labor que vienen realizando en aras de contribuir a tener un país más feliz y que en palabras del ministro Antonio Brack Egg: “Hoy en día requerimos más que nunca profesionales conocedores del derecho ambiental, gente joven que mire nuestras instituciones de una manera constructiva y vea un país distinto, de manera propositiva, que contribuya mucho más allá de críticas a construir un Perú mejor, que todos soñamos.”

La búsqueda de la verdad en el Proceso Penal. Un Enfoque Epistemológico al nuevo Código Procesal Penal

L

a Asociación Civil Justicia Participativa”–Juspar–, presenta esta significativa y sugestiva obra circunscrita en los campos de la Filosofía del derecho y del Derecho procesal penal dentro del contexto del Código Procesal Penal (CPP-2004), perteneciente al abogado y ex fiscal Freddy Néstor Salazar Santiago, quien, actualmente, es director general de esta asociación. El autor, con fundamentos filosóficos y análisis de la realidad procesal penal, tanto antigua como actual con el nuevo corpus iuris adjetivo, precisa que el descubrimiento de la verdad en el CPP-2004 “se sustenta en la hipótesis acusatoria del fiscal, la cual es una simple conjetura predispuesta a obstáculos y limitaciones que son impuestos en forma de derechos y garantías que la ciudadanía debe respetar y sobre todo conocer a fin de

legitimizar nuestra democracia y el Estado de Derecho”, en las palabras de Jorge Borja Rueda, director ejecutivo de Juspar. El libro está prologado por Víctor Cubas Villanueva, fiscal superior penal nacional, quien señala que “hay dos tipos de verdad históricamente distinguidos en el ámbito procesal penal: la verdad real (material, objetiva) y la verdad formal (jurídica, procesal o forense). Esta última es la que trata Salazar Santiago, y, sin ninguna duda, se basa en la argumentación, producto de una mínima actividad probatoria desarrollada durante la investigación,” que debe desterrar la práctica inquisitiva: la confesión mediante la tortura. De ahí que la Policía siempre buscó “un culpable” y no, propiamente, “al culpable”. En cuanto a la verdad real, material u objetiva, Salazar nos recuerda que es una sola,

tal como la trataron Aristóteles y San Agustín, “la verdad es lo que es y no es lo que no es”. De tal manera, que es momento de desterrar ese estúpido modernismo y modismo “tengo que decir mi verdad”. (F.del S.)

FREDY NÉSTOR SALAZAR SANTIAGO Editorial Colecciones Jovic S.A.C. Lima. 2010. 108 pp.


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