Revista Juridica Nº 340

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340 Martes 1 de febrero de 2011 • Año 7

Derechos humanos y filosofía de René Samuel Cassin 3, 4, 5 Y 6 / JOSÉ ÁVILA HERRERA

2 / ¿Qué deben hacer las nuevas gestiones municipales? PEDRO A. TOLEDO CHÁVEZ 7-8 / La interpretación constitucional y sus límites desde la doctrina de Jorge Carpizo YANN VERHEYE ASALDE

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PROPUESTA

MARTES 1 DE FEBRERO DE 2011

¿Qué deben hacer las nuevas gestiones municipales? Pedro Alberto TOLEDO CHÁVEZ

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Abogado por la USMP. Magíster en Gobernabilidad por el Instituto de Gobierno de la USMP.

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stamos a poco de haberse iniciado en todo el país las nuevas gestiones administrativas en los gobiernos locales. Si la buena gobernabilidad en estos gobiernos es la situación idónea que espera alcanzar todo alcalde a fin de satisfacer las necesidades de sus contribuyentes o vecinos, es conveniente tener en cuenta la siguiente sugerencia. Esto, dándose por descontado que los flamantes gobernantes de la ciudad deben tener la cooperación y participación del concejo municipal, de los funcionarios designados y de los trabajadores de la propia entidad. La gran preocupación que tiene un alcalde ingresante es el tema económico y financiero: ¿en qué situación se encuentra la municipalidad que le dejó su antecesor? Generalmente, quedan obligaciones impagas, deudas a los trabajadores, a los proveedores y, sobre todo, a las empresas contratistas. Para ello, en todos los casos, la garantía a utilizar del futuro pago es el monto que recaudará la municipalidad por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales, cuya primera cuota de vencimiento es a fines de febrero de cada año. Es por ello que es urgente efectuar acciones inmediatas. PRIMERA ACCIÓN Evitar en lo posible que los servicios públicos se paralicen; nos referimos a los de seguridad ciudadana, las de recojo de residuos sólidos y no menos importante el cuidado y conservación de las áreas verdes de la jurisdicción. Negociar con la empresa

jurídica

contratista si el servicio es prestado por terceros, a quien seguro se le adeuda cuotas, o con los propios trabajadores adeudados cuando el servicio es prestado por la propia entidad. Asimismo, se deberá efectuar las gestiones pertinentes con el proveedor de combustible para que se siga con el abastecimiento respectivo a las unidades operativas.

TERCERA ACCIÓN Debe aprobarse el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad dentro del plazo previsto en la ley, en el que se contemple, entre otros procesos, el de impresión de las cuponeras, así como el de su distribución, pues, con ello, se garantizará el pago de los tributos municipales oportunamente.

SEGUNDA ACCIÓN Consiste en aprobar la designación de los nuevos funcionarios para la suscripción de toda clase de instrumentos bancarios para el manejo financiero de la entidad; determinar las fechas de vencimiento de los tributos municipales que administra; y si su propia realidad lo permite, establecer beneficios tributarios a sus contribuyentes, como el de descuento por pronto pago, pagos en armadas (fraccionamientos), condonaciones de multas tributarias y/o administrativas, etcétera.

CUARTA ACCIÓN No obstante ser la cuarta, creemos que es la más importante para poder cumplir con las anteriormente mencionadas. Se trata de contar con el personal idóneo para cada una de las áreas. Cuando indico “personal idóneo” no solo me refiero a funcionarios, sino a personal administrativo, que traten en lo posible de cumplir con dos requisitos esenciales, experiencia y capacidad. Un grave error que cometen generalmente las nuevas autoridades locales es

lo que se denomina “un complejo adánico”, pensar que todo lo anterior fue malo, por lo que deben empezar a hacer “algo bueno”. Esto tiene sus bases, muchas veces, por no decir siempre, en el apasionamiento producido por las elecciones municipales, que devienen en “venganzas” en contra del personal y funcionarios de la gestión saliente. Desgraciadamente, esto se cumple, empero, el más perjudicado podría ser el mismo alcalde. Esto tiene una explicación: aprehender el ejercicio de la función o el cargo público municipal no es fácil por la complejidad de normas, sistemas administrativos, funciones y competencias que regulan las municipalidades; dominar estos temas, aunado a conocer la realidad de la entidad y de la jurisdicción de la municipalidad (realidad social, política, económica y vecinal) demora un tiempo, y ese tiempo es vital para el nuevo alcalde. Si bien el alcalde tiene que designar y/ o contratar a “su personal de confianza”, estos todavía, en muchos de los casos, no están preparados para poder llevar adelante la gestión. La fórmula es poner al “personal de confianza” al lado de gente con experiencia y capacidad para que aquellos vayan aprendiendo de a pocos. Asimismo, no “retirar” a todo el personal de la gestión anterior. Se debe mantener a los que se les pueda considerar valiosos, por ejemplo, a los que manejan los sistemas administrativos del Estado (SIAF, SEACE, etcétera) o a los que elaboran, aprueban y viabilizan los proyectos de inversión. Con estas simples acciones, la municipalidad podrá funcionar normalmente y de manera continuada, pues los meses siguientes serán para evaluar las metas previstas y así efectuar los ajustes necesarios. ◆

Directora (e): Delfina Becerra González | Subdirector: Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros | Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurín | Diseño: César Fernández Fernández Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: fdelsolar@editoraperu.com.pe

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RESEÑA

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Derechos humanos y filosofía de René Samuel Cassin

Abogado. Magíster en Derecho penal por la UNMSM. Doctor en filosofía.

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a Declaración Universal es uno de los documentos más importantes del siglo XX. Se ha traducido a 337 idiomas. Se ha convertido en la piedra de toque de las acciones de los gobiernos, personas y grupos no gubernamentales. Ha sido ratificada por todos los Estados del mundo. Prácticamente, ningún otro instrumento internacional puede reclamar este honor. En suma, la Declaración ha adquirido un significado moral y político que pocos documentos poseen. La Declaración Universal ofrece una guía de las actividades actuales y una serie de ideas para la ejecución futura en el ámbito nacional. Cada vez más, sus principios se han ido incorporando a las acciones de los gobiernos, y es la base de la Carta Internacional de Derechos y de otros acuerdos fundamentales de derechos humanos. Además, la Declaración Universal ha demostrado ser una base sorprendentemente flexible para la continua ampliación e intensificación del concepto de derechos humanos. La Declaración Universal fue una respuesta a la horrenda destrucción de pueblos, países e infraestructuras de la Segunda Guerra Mundial. Casi toda Europa había quedado arrasada por el conflicto. Gran parte de Asia también había sido destruida por la guerra. Era necesaria una vasta labor de reconstrucción para que la gente pudiera volver a la “normalidad”. Y con el fin de la guerra, las reacciones nacionalistas contra los regímenes extranjeros y las exigen-

René Samuel Cassin.

cias de independencia indicaron que el nuevo mundo de la posguerra no estaría necesariamente libre de conflictos. En resumen, era esencial un nuevo comienzo. La Declaración Universal de Derechos Humanos surgió como resultado directo de este anhelo. Luigi Ferrajoli ha señalado que la Declaración constituye algo así como el “embrión” del constitucionalismo global o del cosmopolitismo jurídico, ya que nos suministra la base normativa y conceptual necesaria para imaginar

cómo sería una Constitución con alcances planetarios; (1) también podríamos sostener que la vieja idea de Immanuel Kant sobre las leyes válidas para todos los seres humanos está fielmente reflejada en la Declaración Universal de los DD HH. Por detrás, o más allá, de los textos positivos del ordenamiento jurídico cabe aludir siempre a las personas y organismos que promovieron esos textos. A sus inquietudes y a sus esperanzas; a sus esfuerzos y a sus logros. Esas circuns-

BREVE BIOGRAFÍA DE RENE SAMUEL CASSIN DREYFUS Nació el 5 de octubre de 1887 en la ciudad de Bayona (Francia), en el seno de una familia acomodada. De su padre, Henri, conocido comerciante de la ciudad, aprendió el esfuerzo en el trabajo, y de su madre, Gabrielle Dreyfus, recibió una sólida educación religiosa en su fe judía. Durante los años de estudio en el Liceo de Niza, destacó por su destreza en matemáticas, historia, latín y filosofía. En 1908 inició sus estudios de grado en la Universidad de Aix-en-Provence. En 1914 se doctoró en la Universidad de París en derecho, economía y ciencias políticas. Durante las primeras batallas de la Primera Guerra Mundial, el 12 de octubre de 1914, a la edad de 27 años, fue gravemente herido por una ametralladora alemana durante el asalto de su cuartel. Ante la gravedad de las heridas, fue desahuciado y abandonado, y solo un par de días más tarde fue trasladado a un hospital de campaña. Consiguió sobrevivir gracias al empeño de su madre, que servía en ese entonces como enfer-

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tancias configuran el espíritu, el alma de las normas y constituyen la base de su interpretación y de su desarrollo. En el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, y que, por tanto, el aún cercano año pasado cumplió 62 años de vigencia, también se podrían llenar muchas páginas para tratar de acercarnos al aliento de uno de sus más importantes promotores: Rene Samuel Bassin Dreyfus. Nos limitaremos, no obstante, a trazar unos brevísimos rasgos de su biografía y algunos de sus más importantes planteamientos que subyacen en él.

José ÁVILA HERRERA

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A propósito de haber cumplido 62 años la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948-2010), el autor nos presenta en su artículo la historia integral de su elaboración, desde su propuesta y primer borrador de ella. Su colaboración está dedicada a su hijo Adrián Ávila Alayza, por los éxitos que viene logrando en su proceso educativo.


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mera. En 1917, recuperado ya de sus heridas, reanudó la vida académica y enseñó Derecho marítimo en Marsella. El 29 de marzo de ese mismo año, se casó con Simone Yzombrad. Las trágicas experiencias de la guerra marcaron su vida y su decisión de luchar por la paz.(2) Así, este pacifista convencido puso sus conocimientos jurídicos al servicio de las víctimas del conflicto bélico. En 1919 fue nombrado miembro de la oficina de Mutilados de Guerra, por considerar que los problemas de los mutilados y las víctimas de la guerra no podían ser utilizados con fines políticos. El respeto al concepto de dignidad humana le llevó a la rehabilitación de unos 96,000 hombres y a procurarles un trabajo digno. En 1920, fue promovido como profesor en Lille, y en 1929 fue el responsable en los cursos de Derecho fiscal y Derecho civil en la Universidad de París, donde desarrolló una intensa labor docente hasta 1960. En estos años impartió sus enseñanzas en la Academia de Derecho Internacional de La Haya y en el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra. Ante la inminencia de la Segunda Guerra Mundial, Rene Cassin intensificó sus esfuerzos por mantener la paz. Así, el 19 de junio de 1940, aceptando un ofrecimiento del general Charles de Gaulle, se embarcó para Inglaterra. El general le confió el encargo de dar un nuevo marco jurídico a la Francia Libre y formó parte de su gobierno en el exilio como ministro de Justicia y Educación. A partir de entonces, se le conoce como el «padre de los derechos humanos» y promotor de diversas instituciones jurídicas, como la Sociedad de Legislación Comparada o la Asociación Francesa para el Desarrollo del Derecho Internacional.(3) Ocupó altos puestos en la judicatura francesa y europea. En noviembre de 1944 fue nombrado vicepresidente del Consejo de Estado; y entre 1960 y 1971, fue miembro del Consejo Constitucional y miembro de la Corte Suprema. Fue uno de los fundadores de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). Su principal tarea jurídica y política, sin duda alguna, se centra en la defensa de los derechos humanos. En 1947, presidió la Comisión Consultiva para la Codificación del Derecho Internacional y la Definición de los Derechos

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y Deberes de los Estados y de los Derechos Humanos. Como delegado de Francia, fue elegido miembro del Comité de Redacción de la Declaración Universal y, junto a Eleanor Roosevelt (representante de Estados Unidos de América) fue el artífice de un texto que ha supuesto un auténtico hito en la historia del reconocimiento universal de los derechos humanos. Por otro lado, René Cassin participó en la creación de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Integró la Comisión Consultiva francesa que, junto con otros expertos y representantes de seis ministerios, preparó las posturas francesas relativas a todos los temas que correspondían a los derechos humanos en las instancias internacionales, especialmente en el momento de la elaboración de los pactos y convencio-

nes. Presidió también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde 1960 hasta 1968. Mereció el Nobel de la Paz en 1968, cuyo importe económico destinó al Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo. También recibió la Gran Cruz de la Legión de Honor Francesa. Falleció en París, el 20 de febrero de 1976, a la edad de ochenta y ocho años. Desde 1987, sus restos mortales descansan en el Panteón Nacional. ¿CÓMO Y QUIENES REDACTARON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? Se asocia el nombre de Eleanor Roosevelt a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La viuda del que fuera presidente de Estados Unidos de


RESEÑA

América, Franklin Delano Roosevelt, fue presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (19461951), y logró para esa función el respeto y el afecto de todo el mundo. En el complejo ambiente político de finales de la década de 1940, el instinto político, las dotes diplomáticas y la firmeza de la señora Roosevelt fueron decisivos para el éxito de los trabajos destinados a hacer realidad la Declaración. Si bien su papel fue esencial, Eleanor Roosevelt no fue en modo alguno la autora de la Declaración Universal. No aportó ni el texto ni las ideas básicas que forjaron la Declaración. Aunque la señora Roosevelt y una serie de redactores desempeñaron importantes funciones, los documentos históricos revelan que la Declaración refleja las contribuciones

de diplomáticos de numerosos países y representa un auténtico consenso internacional y un compromiso genuino de ampliar y velar por los derechos de los individuos de todas partes.(4) PROPUESTA DE RICARDO ALFARO, PRESIDENTE DE PANAMÁ En el sentido más literal, el mérito de proponer una carta de derechos humanos a las Naciones Unidas corresponde a Ricardo Alfaro, ex presidente de Panamá. En su calidad de representante de Panamá en la reunión inaugural de las Naciones Unidas de 1945, Alfaro llevó consigo el borrador de una carta internacional de derechos humanos y propuso oficialmente su incorporación en la Carta de las Naciones Unidas.(5) Dicha propuesta la trabajó en el Instituto de Derecho Americano.

Los meses siguientes se dedicaron a establecer los órganos previstos por la Carta de las Naciones Unidas y a nombrar su personal. Se pidió al catedrático canadiense de derecho John Humphrey que dirigiera una pequeña División de Derechos Humanos en la Secretaría de las Naciones Unidas, y un comité preparatorio nombrado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas dio forma a la Comisión de Derechos Humanos. Para enero de 1947, se había elegido a 18 Estados miembros y la comisión comenzaba su labor. La redacción, no obstante, se prolongó más de lo previsto. En principio, se decidió que tres oficiales de la Comisión preparasen un borrador que se sometería a debate, pero el plan no funcionó. Cuando Eleanor Roosevelt invitó al vi-

EL PAPEL FUNDAMENTAL DE RENE CASSIN Y SU FILOSOFÍA En su calidad de miembro de la Comisión de Estudio para preparar la posición francesa respecto al proyecto de organización mundial elaborado en Dumbarton Oaks, y después como delegado del gobierno francés o como experto de las comisiones o consejos competentes de la ONU, Cassin desempeñó un papel determinante en la elaboración final de la Declaración Universal de 1948. La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en San Francisco en junio de 1945, se refiere a menudo a los derechos humanos, pero sus autores no habían querido definirlos y se limitaron a estipular (artículo 68) que el Consejo Económico y Social de la organización institui-

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René Cassin participó en la creación de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Integró la Comisión Consultiva francesa junto con otros expertos y representantes de seis ministerios.

EL PRIMER BORRADOR El punto muerto a que llegaron Zhang y Malik tuvo importantes repercusiones para la forma final de la Declaración Universal. Se renunció al planteamiento filosófico, de frases altisonantes, en favor de un texto pragmático negociado y se confió a la Secretaría de las Naciones Unidas la preparación del borrador. John Humphrey fue encargado de producir un “bosquejo documentado” de la Declaración. No tardó en producir un texto, porque ya tenía a mano una cantidad impresionante de documentos. Entre ellos figuraban borradores y propuestas presentadas por numerosos países y asociaciones no gubernamentales, así como las constituciones de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Sobre la base de estos documentos, de los que se sirvió libremente, John Humphrey produjo el primer borrador de la Declaración. En el curso de los 15 meses siguientes, se retocó el texto. Luego, el jurista francés René Cassin fue encargado de reorganizar los artículos y elaborar un preámbulo para encuadrarlos.

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cepresidente de la Comisión Zhang Pengjun (6) y al relator Charles Habib Malik (7) a ir a su apartamento de Nueva York a trabajar en el borrador, los dos hombres se pasaron la tarde enfrascados en una discusión filosófica. Los dos eminentes intelectos de la comisión, uno, partidario de la filosofía de los derechos naturales, y otro, seguidor de Confucio, discutían, incapaces de llegar a un acuerdo, mientras Roosevelt y Humphrey se desesperaban detrás de los bastidores.


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ría una comisión “…para la promoción de los derechos humanos”. A principios de 1946, el Consejo creó una “comisión preparatoria” para la cuestión de los derechos humanos. En ese momento, el gobierno francés envió a dicha comisión al profesor René Cassin. En dicho momento clave, Cassin, estaba completamente de acuerdo con interpretar de modo amplio el papel de la ONU en la cuestión de los derechos humanos y para superar el respeto absoluto de las soberanías nacionales, él sostuvo que se debía establecer “el deber de acción e intervención que incumbe al Consejo de Seguridad si una violación grave, repetida o sistemática de los derechos humanos dentro de un país puede llegar a amenazar la paz internacional”. Como se puede advertir, el profesor Cassin tenía un concepto exigente e intervencionista en estos asuntos, que se oponía al escudo de soberanía que esgrimían los Estados. Consideraba insuficiente, desde el punto de vista de los principios jurídicos, la labor del Tribunal Internacional de Nüremberg: éste no había calificado el crimen de genocidio, conformándose con un “crimen contra la humanidad”. René Cassin lamentaba que el tribunal “no se haya atrevido a desgarrar la pantalla impenetrable que el Estado interpone entre el ser humano y la comunidad internacional que lo quiere proteger”, al negarse, en particular, a tomar en cuenta los crímenes contra la humanidad cometidos por los nazis a partir de 1933.(8) De otro lado, Cassin fue un gran estratega y un extraordinario táctico. Lo explicó él mismo: era menester tomar en cuenta “a la vez el objetivo perseguido sin ninguna concesión ni capitulación, en interés de la humanidad, y la necesidad de proceder por etapas para tener en cuenta las resistencias que debían ser vencidas en las realidades presentes o próximas”. Asimismo, establecía la filiación de la Declaración Universal de 1948 con la Declaración de los Derechos del Hom-

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bre y el Ciudadano francés de 1789, la supresión de la esclavitud en 1848, y la creación en 1898 de la Liga francesa de Derechos Humanos, rápidamente imitada en otros países: “Se afirma así, con una continuidad impresionante, la acción de un pueblo a favor del reconocimiento y el respeto en todo lugar de los derechos comunes a todos los seres humanos que presentan una importancia fundamental, no sólo para el individuo, sino también para toda sociedad realmente democrática y para la paz internacional”. A partir de estos principios firmes y ambiciosos, René Cassin sugería una estrategia prudente y gradual. Logró que el principio de soberanía de los Estados se reafirmara en la Carta de las Naciones Unidas. La ONU debía obrar para que los Estados mismos garantizasen en su legislación interna los derechos humanos. En caso de incumplimiento, la ONU apelaría primero a la cooperación del Estado en cuestión. VIOLACIONES GRAVES Solamente en caso de violaciones graves y repetidas de los derechos huma-

nos, podría la organización plantear una “presión imperativa o incluso una coerción”. Esta última solamente podría tratarse de “una jurisprudencia progresiva que sería creada, en cada ocasión, hasta el momento en que se pueda formular una doctrina”. Cassin era muy consciente de la necesidad de acompañar la declaración con convenios de aplicación. Su prioridad era claramente la votación sobre la Declaración, que en sí misma era valiosísima para él, y no se podía correr el riesgo, en el ambiente internacional cada vez más difícil desde 1947, de comprometerla por culpa de una precipitación excesiva en torno a la cuestión de los convenios de aplicación, que suscitaban mucha más reticencia. Finalmente, René Cassin se dio cuenta rápidamente que la Declaración podía ser desviada con propósitos puramente políticos, en particular por los adversarios de las metrópolis coloniales. En mayo de 1948, comentaba que se debía insistir sobre la progresión “pari passu de los derechos humanos de manera universal, para cerrar el paso a los que

De izquierda a derecha. Periodista entrevistador, Eleanor Roosvelt y René Cassin.

sobre todo quieren favorecer las peticiones de los territorios tutelados, no autónomos o de las minorías, que dejan a los individuos y los ciudadanos de los Estados ordinarios (o autoritarios) a la merced de lo arbitrario.” Y había que excluir las peticiones políticas, para recibir solamente las que se refiriesen a los derechos humanos. El profesor francés era consciente de las posibilidades de desarrollo futuro de los derechos humanos, pero también comprendía la dinámica intrínseca que podía eludir el control de los Estados y consideraba que era necesario tomar precauciones. MANTENIENDO EL IDEAL Todo el esfuerzo e inteligencia de Cassin y de otros importantes personajes que forjaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos difícilmente podrían haber imaginado el profundo efecto que tendría en el mundo en el curso de sus 62 años, camino a los 63. Habrían quedado atónitos al ver que su ideal, pese a todos los obstáculos que tuvo que vencer inicialmente y a toda la resistencia que se ha montado contra ella después, ha llegado tan lejos. Nunca antes en la historia se ha conseguido tanto hacia la promoción, ampliación, mejora y, de hecho, protección, de los derechos humanos. No obstante, todavía no se ha realizado plenamente el ideal de la Declaración Universal. Todavía se cometen severos abusos de derechos humanos. Es precisamente por ese motivo por el que la revolución iniciada y mantenida por la Declaración Universal debe continuar. Una mirada retrospectiva a 1948 nos permite comprobar que se han hecho importantes adelantos. Un documento que podría haber sido considerado idealista se ha convertido en una realidad viva. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se debe celebrar todos los años y cada día de ellos por su sólida base y flexible estructura que eleva la vida, la libertad y la dignidad del ser humano. ◆

[1] FERRAJOLI, Luigi. Democracia y galantismo. Miguel Carbonell (Editor), Madrid. Editorial Trotta. 2008. p. 235. [2] La experiencia de la Primera Guerra Mundial cambió su forma de percibir las cosas: “Esa guerra dejó su marca indeleble e inconfundible en mi, como lo hizo en muchos de mis contemporáneos”. [3] Vid. Juristas Universales. Rafael Domingo (editor) Editorial Marcial Pons. Madrid. 2004. [4] Así lo sostiene Susan Waltz, especialista en derechos humanos y asuntos internacionales, catedrática de política pública en la Facultad de Política Pública Gerald R. Ford de la Universidad de Michigan. Son muy importantes sus investigaciones sobre los orígenes históricos de instrumentos internacionales de derechos humanos y los procesos políticos que los produjeron. Vid E Journal USA, noviembre/2008, Volumen 13, número 11. [5] E Journal USA, noviembre/2008, Volumen 13, número 11. [6] Nació en China en 1892. Su educación fue una combinación de las educaciones china y occidental. Asistió a la escuela intermedia y la escuela secundaria en China. En 1910 viajó a Estados Unidos, donde asistió a la Universidad Clark, en Worcester, Massachusetts. Continuó sus estudios en la Universidad de Columbia, Nueva York, obteniendo dos maestrías en 1915. [7] Nació en 1906 en Btirran, Al-Koura, Líbano. En 1927 terminó sus estudios en la Universidad Americana en Beirut, y en 1937 recibió un doctorado en la Universidad de Harvard. [8] GEORGES-HENRI Soutou. Francia y la Declaración de Derechos Humanos. Francia. Nov. 2008. p. 17.


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Abogado. Cursante de la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos UNMSM. Fiscal adjunto (P) superior de Lima. Docente de USJB–Lima Norte.

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a ley, una vez promulgada y publicada, adquiere vida propia en el contexto legislativo coexistente, desligándose de la intención de su creador y adquiriendo vigencia autónoma frente a futuros intérpretes y a las situaciones del porvenir. La interpretación de la ley de conformidad con la Constitución se dirige a su armonización respecto a esta última después de haber sido interpretada, a fin de evitar cualquier contradicción entre ellas. Por ello, su efecto, obviamente, es el de conservar la validez de la ley que, de lo contrario, habría sido declarada inconstitucional. Es, en este sentido, que la aplicación de dicha técnica de interpretación debe tener límites para extenderla a cualquier otro criterio de interpretación que no sea del texto expreso de la disposición interpretada, siempre que del enunciado lingüístico resulte razonable inferir aquel sentido interpretativo constitucionalmente admisible. De ahí que, en este contexto, analizamos los límites de la interpretación constitucional efectuada por los tribunales llamados a cumplir dicha tarea, partiendo de los estudios que sobre el tema ha efectuado el jurista mexicano Jorge Carpizo en su obra titulada El Tribunal Constitucional y sus límites, con la finalidad de determinar el rol que éste cumple en el ejercicio de dicha técnica y los límites expresos e implícitos a los que se encuentra sujeto.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO INSTRUMENTO DE LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCION Desde Hamilton, la teorización de la interpretación de la Constitución y de las leyes fue atribuida a los tribunales a los que se les había conferido determinar su significado; llegando, luego, dicho pensamiento ser plasmado en el fallo emitido por el juez Marshall en el caso Marbury versus Madison. Con la misma premisa, Eduardo Ferrer Mac-Gregor define al Tribunal Constitucional (TC) como un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, cuya función esencial o exclusiva es la de establecer la interpretación final de las disposiciones de carácter fundamental, posición que es compartida por Jorge Carpizo, para quien dicho órgano –sin importar la denominación que reciba– es el instrumento de la jurisdicción creado para conocer y deci-

dir en última instancia sobre los conflictos de interpretación de la Ley Fundamental, a través de las garantías constitucionales-procesales. En ese sentido, la función primordial del TC es la defensa de la Constitución a través del control de la constitucionalidad de las normas y actos de los poderes constituidos, así como de sus conflictos cuya decisión debe desprenderse de una interpretación correcta y adecuada de la Constitución, estableciendo sus propios parámetros interpretativos, con lo que cual señala el marco jurídico y político de la propia actuación de las autoridades, construyendo juicios de valor que, sin duda alguna, implican decisiones políticas. Por ello, suele calificarse al TC como el gran protector de los derechos humanos al encontrarse en una situación privilegiada para defenderlos de las arbitrariedades y violaciones. Así como de guardián o custodio de la

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Los antecedentes de la existencia de normas jurídicas o principios con jerarquía superior a las demás normas del orden jurídico son muy antiguos.Ya desde el periodo clásico de Atenas, se distinguió entre el “nomoi” –algo parecido a las normas que actualmente denominamos constitucionales– y “pséphismata” –normas secundarias o decretos–. Posteriormente, llegaron las concepciones medievales, la teoría francesa de la “heureuse impuissance” en el Antiguo Régimen, las ideas de Coke, la jerarquía de las normas en las colonias inglesas en América y una vez independizadas (sic). En las diversas categorías que sobre la interpretación constitucional existen, Carpizo alude a la de carácter axiológico o valorativo, partiendo de la idea que la Constitución integra una serie de valores y principios, de los cuales es posible extraer principios y normas implícitas que son importantes para normar diversos aspectos jurídicos, políticos y sociales, concluyendo, por ende, que la finalidad última de la interpretación constitucional de naturaleza finalista o axiológica es la de proteger y defender lo más valioso que existe para cualquier hombre: su libertad y dignidad. Para lograr su objetivo, la interpretación valorativa debe, por un lado, apoyarse en la teoría general del derecho para desentrañar la resolución justa, adecuada o certera que

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Constitución. Sin embargo, pese a dicha aseveración, dependiendo de cada Constitución y sistema de gobierno, el TC no siempre es la última instancia de interpretación o decisión constitucionales ya que éste no es competente para conocer materias relacionadas con el juicio político de responsabilidad, los estados de emergencia, la declaratoria de guerra, entre otros.

Yann VERHEYE ASALDE

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La interpretación constitucional y sus límites desde la doctrina de Jorge Carpizo


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nazca de la obligación de una resolución jurídicamente correcta, antes que de aspectos morales; es decir, ella no debe alejarse del universo jurídico convirtiendo al Derecho constitucional en Filosofía del derecho; y, por otro lado, su fundamento debe descansar en las facultades constitucionales que se le atribuyen al TC, como la creación de normas y principios susceptibles de ser reconducidos a la Ley Fundamental, y la deducción de principios implícitos de los expresamente sentados en la Constitución: dignidad humana, libertad, igualdad, seguridad jurídica, etcétera. Como ya señalamos líneas arriba, la labor del TC constituye, por esencia, una importantísima función política, enmarcada en la Constitución, que se actualiza a través de la jurisdicción y con técnicas, metodología y parámetros jurídicos, sin desconocer los aspectos valorativos y axiológicos en su interpretación. De tal manera, dicho órgano, al trabajar con principios y conceptos constitucionales indeterminados de valor, muchos de los cuales no son explícitos o susceptibles de ser extraídos de otros que sí lo son, debe enlazarlos con métodos jurídicos adecuados para alcanzar con coherencia las finalidades específicas que, con anterioridad, el poder constituyente inscribió en la Constitución. Así, entre las técnicas tendentes a dicha finalidad, figura la denominada “Ponderación”, mediante la cual el TC establece una jerarquía axiológica móvil que, debido a conflictos suscitados entre los principios, derechos e incluso valores, puedan darse, haciendo que unos primen sobre otros, aplicándose o no en forma diversa y en atención a los diferentes casos. Del mismo modo, contempla al “Principio de razonabilidad” como otra técnica creada y usada por dicho órgano que, al basarse en el “Principio de igualdad y no discriminación”, tiende a esclarecer distinciones razonables o justificables dentro de las determinaciones discrecionales del legislador. Asimismo, en los diversos métodos y técnicas de la interpretación constitucional, alude al más usado por los tribunales y que es el denominado “Principio de proporcionalidad”, el cual, en palabras de Markus Gonzales Beilfuss, constituye un parámetro de control relacional y relativo, en que, necesariamente, tienen entrada elementos fácticos y temporales, aplicable a cualquier actuación de los poderes públicos que incida negativamente en un bien jurídico constitucional susceptible de restricción, y que tiene un contenido básicamente negativo, en el sentido de prohibir los regímenes jurídicos que no guarden la mínima relación de proporcionalidad respecto a la fi-

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De izquierda a derecha. José F. Palomino Manchego, Jorge Carpizo Mc Gregor y Domingo García Belaunde.

nalidad perseguida por los mismos. Según Carlos Bernal Pulido, el “Principio de proporcionalidad” persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y el interés general, mediante un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos para determinar si una medida restrictiva está justificada o es adecuada –no excesiva– respecto al fin que persigue. LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Es necesario resaltar que poco se ha estudiado respecto a los límites del TC, y, por ende, de la interpretación que efectúa de la Constitución. Ello, por diversas razones. Entre ellas, destaca las de orden cronológico, ya que al comenzar la nueva moda de la creación de dichos órganos en la segunda posguerra mundial, las críticas fueron acérrimas y fuertes, y hubo que defenderla con argumentos, y, por el contrario, hubo en algunos sectores jurídicos y políticos una especie de enamoramiento con aquella idea como una panacea para que no se repitieran los horrores de los regímenes nacionalsocialistas y fascistas que desataron dicha conflagración. Por ello, para estudiar los límites de la interpretación constitucional debe partirse de la premisa respecto a la responsabilidad del TC en el ejercicio de las funciones tan delicadas puestas a su cargo, sin que exista control alguno sobre éste o que tenga la obligación de rendir cuentas respecto a la forma como las ha ejercido. En ese sentido, el autor, cuya obra se

analiza, parte de la premisa de que el primer límite de la interpretación constitucional nace del interior del propio tribunal dividiéndolo, a efectos de su exposición, en causas atribuibles al perfil del magistrado y el procedimiento seguido para su elección. Sobre el perfil del magistrado, Carpizo enfatiza que éste no necesita ser un especialista en cuestiones de orden constitucional o un jurista preparado para desempeñar el cargo de tan alta investidura; pues, en muchas ocasiones, su nombramiento está condicionado a los resultados de las negociaciones políticas hechas entre los grupos que detentan el poder político exigiéndole, por ello, que tenga a la Constitución como única brújula y estrella polar en el desempeño de la función encomendada. Sin embargo, esta posición colisiona con la de Hans Kelsen, para quien el TC debe integrarse con especialistas o juristas eminentes. De lo expuesto, se infiere que el cargo de magistrado de tan alto órgano constitucional no debe servir para realizar clientismo judicial o político, ya que en su perfil deben unificarse condiciones de imparcialidad y especialidad personales como humanas que traigan consigo valores como la independencia, fe en la justicia, sabiduría, valentía, moderación, humildad intelectual, honestidad y vocación pluralista. Por otro lado, respecto al TC en sí, el jurista mexicano que nos ocupa ha precisado que en el campo de la interpretación constitucional dicho órgano está impedido de: 1. Usurpar funciones que la Constitución atribuye a otros órganos mediante la creación de

normas y principios que no se reconduzcan a ella. 2. Desequilibrar su interpretación de los principios y de las finalidades que el orden jurídico persigue: certeza y seguridad jurídica. 3. Ignorar el contexto social y político en que se encuentra; y 4. No autolimitarse (self restraint) dejando que el activismo judicial sea desbordado: trazar una frontera entre el derecho y la política. Respecto a los límites de la interpretación constitucional de los tribunales encargados de dicha tarea, cabe recordar que al enseñarnos la historia política lo peligroso que es un poder ilimitado sea cual sea su naturaleza, todo poder constituido tiene y debe ser controlado para asegurarse las libertades de las personas. Por ello, la doctrina los ha clasificado en dos categorías: a) Límites expresos, principios fundamentales supremos de origen histórico contenidos en normas establecidas en forma explícita y directa en la Constitución que no son susceptibles de ser reformados ni alterados y que, por ende, son denominados “cláusulas pétreas o de intangibilidad”; y b) Límites implícitos, principios que pueden inferirse del núcleo legitimador de la propia Constitución al no habérseles referido de manera expresa, implicando ello la existencia de un entramado de principios de carácter valorativo y de naturaleza tangible propio del sistema político adoptado por cada Estado. En virtud de lo precedentemente esbozado, el TC tiene como límites: 1. Su propia competencia que primordialmente gira en torno a la interpretación de la Constitución, su defensa y el control de la constitucionalidad de las leyes y actos. 2. El respeto a las cláusulas pétreas contenidas en la Constitución. 3. El acatamiento de los principios y valores fundamentales que, aunque no se encuentren expresamente señalados, individualizan a la Constitución, también llamada “Constitución Material”. CONCLUSIONES En síntesis, en la doctrina de Jorge Carpizo, los límites de la interpretación constitucional están en directa relación con los límites que los tribunales constitucionales tienen respecto del ejercicio de sus funciones, debido a su propia naturaleza de órganos constituidos y que, como tales, solo deben ejercerlas de acuerdo con las facultades expresa e implícitamente señaladas en la Constitución; por ello, concordamos con sus palabras respecto a que todo poder constituido tiene y debe tener límites, ser susceptible de ser controlado para que se aseguren las libertades de las personas.◆


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