JURIDICA_362

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LA CONSTITUCIÓN COMENTADA DE RAÚL CHANAMÉ ORBE

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4 Y 5 FRANCISCO JOSÉ DEL SOLAR

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2 / El estado de cosas inconstitucional

3 / Propiedad y derechos humanos, de Gunther Gonzales Barrón

EDWIN FIGUEROA GUTARRA

JOSÉ F. PALOMINO MANCHEGO

6 y 7 / El valor público JORGE I. TORRES MANRIQUE

8 / Miscelánea


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Suplemento de análisis legal

DOCTRINA

MARTES 5 DE JULIO DE 2011

El estado de cosas inconstitucional Edwin FIGUEROA GUTARRA

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Doctor en derecho. Juez superior Sala Constitucional de Lambayeque. Profesor USMPfilial Chiclayo- y de la Amag.

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a jurisprudencia constitucional ha ofrecido distintas variantes interpretativas de su ejercicio en la misma perspectiva de construir conceptos que busquen consolidar una perspectiva de predictibilidad, elemento necesario para afianzar la resolución urgente de controversias en sede constitucional.

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¿POR QUÉ LA PREDICTIBILIDAD? Por la importancia y necesidad de formación de estándares para la dilucidación de los contenidos de los principios en sede iusfundamental, más aún cuando su calidad de mandatos de optimización exige una definición progresiva de argumentos axiológicos estandarizados, que es, en esencia, el desarrollo actual del Derecho constitucional. A estándares mejor definidos, mayor posibilidad de una justicia constitucional predecible. A pautas mejor construidas de los casos en examen, mayor legitimidad de los jueces constitucionales. Una de esas variantes es el “estado de cosas inconstitucional”, abordado jurisprudencialmente en la STC 2579-2003-HD/TC1 y que ha sido definido como una “técnica (que) comporta que (…) se efectúe un requerimiento específico o genérico a un (o unos) órgano(s) público(s) a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso constitucional en el cual se origina la declaración”.

jurídica

El caso señalado desarrolla los alcances del “estado de cosas inconstitucional”, una figura que la Corte Constitucional de Colombia creó en 1997, hoy de potencial utilidad para las decisiones constitucionales en tanto potencialmente, puede constituirse en un mecanismo de doctrina constitucional con carácter vinculante. El proceso en comento, con sentencia estimatoria, se refiere al proceso interpuesto por Julia Arellano Serquén en relación con la negativa del Consejo Nacional de la Magistratura de entregarle información estimada pública respecto a su proceso de ratificación como juez superior en Lambayeque, Perú. El consejo alegaba que su Ley Orgánica señalaba que la información solicitada tenía carácter de reservada y sin embargo, el desarrollo del proceso de ratificación había sido esencialmente público. Por lo tanto, la documentación generada, en especial el acta del Informe de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, sobre el cual el Poder Judicial desestimó la entrega solicitada, era esencialmente un instrumento público y su entrega correspondía desde la perspectiva constitucional. El Tribunal ordenó la entrega de información solicitada y declaró como estado de cosas inconstitucional la renuencia de entrega del tipo de información aludida.

titucional también para aquellas personas afectadas no partes en el proceso, e igualmente afectadas por el estado de cosas inconstitucional. Expliquemos ello de modo más sencillo: si una persona es afectada en su derecho y el Tribunal declara el estado de cosas inconstitucional por una vulneración manifiesta de un derecho fundamental, otra persona, en esa misma situación, puede apersonarse a ese mismo proceso, aun sin ser parte en el mismo, y dado el estado de cosas inconstitucional declarado, solicitar la ejecución del fallo, también a su favor más respecto a su derecho, también transgredi-

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL Tomando como referencia el caso Arellano, nos persuadimos de la idea relevante de que a través del “estado de cosas inconstitucional” pueda constituirse un efecto inter-partes de la sentencia cons-

do en modo similar al del primer afectado. ¿Qué pasaría si respecto del derecho de un pensionista se declara un estado de cosas inconstitucional por no cumplirse el pago de su pensión, al interior de un proceso pensionario constitucional, en las condiciones que fija el estado de cosas inconstitucional? Con certeza, cientos de pensionistas, quizá miles, podrían acudir a ese primer proceso, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio, tan solo para reclamar la ejecución de su derecho. En estricto, admitiríamos que se afecta el debido proceso, el derecho de contradicción y el derecho a ser oído, entre otros derechos, y sin embargo, la vulneración de esos derechos no es grave, dada la prevalencia de un estado de cosas inconstitucional declarado. Si esta figura se empleara de forma intensa en nuestra jurisprudencia constitucional, se constituiría en herramienta protagónica para disminuir la carga procesal, y para reducir ostensiblemente las horashombre dedicadas a resolver numerosos conflictos constitucionales de naturaleza similar. ¿Es solo cuestión de decisión? El Tribunal Constitucional ha fijado lineamientos de campo iniciales2 pero aún corresponde estructurar procedimentalmente la figura y afianzar su nivel de vinculatoriedad a efectos de que representen mecanismos efectivos de aplicación por parte de los jueces constitucionales. Los beneficios serían enormes. ◆ [1] STC 2579-2003-HD/TC.

Caso Julia Arellano.

[2] STC 05561-2007-PA/TC

Caso Oficina de Normalización Previsional.

Directora (e): Delfina Becerra González | Subdirector: Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros | Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurin | Diagramación: César Fernández Fernández

Jurídica es una publicación de

Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: fdelsolar@editoraperu.com.pe

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BIBLIOIURIS

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Suplemento de anĂĄlisis legal

Propiedad y derechos humanos SuperaciĂłn del modelo liberal y codificado de propiedad Derechos Humanos. CapĂ­tulo IV t &M DPOUFOJEP EF MB QSPQJFEBE FO FM contexto de los Derechos Humanos. CapĂ­tulo V t /VFWPT ĂˆNCJUPT FO UPSOP B MB propiedad. CapĂ­tulo VI t -B FYQSPQJBDJĂ˜O BibliografĂ­a.

JosĂŠ F. PALOMINO MANCHEGO Director de la Escuela AcadĂŠmico Profesional de Derecho de la UNMSM. Miembro asociado de la Academia Internacional de Derecho Comparado. Miembro correspondiente de la AsociaciĂłn Argentina de Derecho Constitucional.

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e aquĂ­ una de las formas como se puede abordar el estudio del denominado Derecho Civil Constitucional. Nos estamos reďŹ riendo al reciente libro del profesor universitario y magistrado Gunther GonzĂĄles BarrĂłn, y que lleva por tĂ­tulo Propiedad y Derechos Humanos. SuperaciĂłn del modelo liberal y codiďŹ caciĂłn de la propiedad (Jurista Editores E.I.R.L., Lima, 2011, 454 pĂĄgs.) ÂĄQuĂŠ mejor carta de presentaciĂłn –que no la necesita nuestro autor– puede tener un libro como el que ha redactado con creces Gonzales BarrĂłn! Sin duda, los prĂłlogos de JosĂŠ Burneo Labrin, Baldo Kresalja RossellĂł y Elena SĂĄnchez JordĂĄn avalan y reaďŹ rman la sĂłlida calidad acadĂŠmica de GonzĂĄles BarrĂłn, que la transmite, ademĂĄs, sin mĂĄcula en el ejercicio de la imparticiĂłn de la justicia. El fenĂłmeno de la constitucionalizaciĂłn, que tiene su punto de arranque en el siglo XVIII, como consecuencia de las revoluciones euroatlĂĄnticas: Estados Unidos de AmĂŠrica (1776) y Francia (1789), nuevamente se pone en evidencia, ahora a partir del derecho a la propiedad. Recordemos, una vez mĂĄs, que el artĂ­culo 17 de la afamada DeclaraciĂłn Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, inuenciado por el contractualismo de John Locke (16321704), le dio su acta natalicia: “Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella cuando la necesidad pĂşblica, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condiciĂłn de una indemnizaciĂłn justa y previaâ€?.

Como se colige de su propia lectura, y del espinazo dorsal que antecede, Gunhter GonzĂĄles BarrĂłn explica en forma sistemĂĄtica, clara y profunda un tema tan importante como es el derecho a la propiedad, contextualizado con los derechos humanos y la expropiaciĂłn. Su vastĂ­sima cultura le ha permitido tratar versadamente y con hondura dichas materias, para lo cual de manera precisa se apoya en dos categorĂ­as ineludibles que empezaron a tomar cuerpo en el siglo XVIII: la tolerancia y el pluralismo. Bases fundamentales de la ilustraciĂłn y del liberalismo. CONCLUSIĂ“N

LA OBRA El libro de Gunther GonzĂĄles BarrĂłn se estructura de la siguiente manera: Ă?ndice t 1SĂ˜MPHP EFM QSPGFTPS +PTĂ? #VSOFP LabrĂ­n. t 1SĂ˜MPHP EFM QSPGFTPS #BMEP ,SFTBMKB RossellĂł. t 1SĂ˜MPHP EF MB QSPGFTPSB &MFOB 4ĂˆODIF[ JordĂĄn. t 1SFGBDJP EFM BVUPS CapĂ­tulo I t -PT %FSFDIPT )VNBOPT Z TV JOnVFODJB en el Derecho Civil. CapĂ­tulo II

t -B QSPQJFEBE USBEJDJPOBM Z MJCFSBM EFM CĂłdigo Civil. CapĂ­tulo III t -B QSPQJFEBE FO FM DPOUFYUP EF MPT

En suma, se trata de un libro rico y sugerente, cargado de ideas y complementado con un anclaje bibliogrĂĄďŹ co de primer orden. Lo cual, reaďŹ rma la lĂ­nea de avanzada del autor, quien se ha proyectado de manera acadĂŠmica en el horizonte jurĂ­dico para poder sostener con rigor y honestidad intelectual que estamos frente a un texto nuevo que reeja su pensamiento actual. El lector atento, sin duda alguna, corroborarĂĄ tal aserto. Por todo ello, felicitamos sinceramente a Gunther GonzĂĄles BarrĂłn y nos permitimos recomendar su obra, la cual, sin duda alguna, llena un vacĂ­o en la bibliografĂ­a especializada de este importante y actual tema, y se erguirĂĄ como referente de lectura obligatoria para jueces, ďŹ scales, profesores y estudiantes de derecho para tener un ajusta, apropiada y certera opiniĂłn sobre la propiedad y los derechos humanos. â—†


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La Constitución comentada de

6ta. Edición, actualizada. Editorial ADRUS. Dos tomos. 1362 pp. Francisco José DEL SOLAR ROJAS

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Abogado por la PUCP y la U. Central de Venezuela (UCV) Postgrados en derecho, historia y ciencias de la comunicación. Profesor de Historia del derecho en la UIGV.

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l joven y brillante jurista Raúl R. Chanamé Orbe nos ofrece –como es costumbre en él– una nueva edición, revisada y actualizada, de una de sus últimas y más exitosas obras. Se trata de la Constitución comentada (6ta. Edición, actualizada. Editorial ADRUS. Dos tomos. 1362 pp. Arequipa, enero 2011), vigente Carta Magna de 1993, la misma que ya ha sido reformada en varios de sus capítulos a partir del gobierno constitucional del presidente Alejandro Toledo Manrique (20012006), principalmente, cuando se prohibió la reelección presidencial inmediata, cuando se incluyó el capítulo de la descentralización, creando y fortaleciendo la regionalización, tema que –dicho sea de paso– fue ignorado o subestimado por el Congreso Constituyente Democrático (CCD), siguiendo las instrucciones de la administración política autoritaria de entonces. Y, últimamente, cuando se ha aumentado el número de congresistas –de 120 a 130– para darle justa representación a los ciudadanos de Lima provincias, tal como nos lo ha recordado de manera clara y concreta el destacado constitucionalista Alberto Borea Odría(1), nuestro querido amigo y recordado compañero de aulas en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). LA OBRA Está presentada por uno de nuestros más renombrados juristas y iushistoriadores, Juan Vicente Ugarte del Pino (Lima, n. 1923), quien fue profesor y decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL), juez supremo

titular que llegó a ser presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y presidente del Poder Judicial. Asimismo, vocal y presidente del Tribunal Andino de Justicia y presidente de la Sociedad Peruana de Historia, señera institución a la que nos honramos en pertenecer. Juan Vicente ha sido maestro de muchas generaciones de abogados que hemos escogido diferentes especialidades. Los que hoy transitamos por el Derecho constitucional y la Historia del derecho siguiendo su ejemplo, no nos cansamos de difundir sus aportes y conocimientos que actualizamos siguiendo su consejo y exigencia del verdadero ductor, enemigo de que se siga repitiendo sin cesar lo que ya ha sido superado. En verdad, en este afán nos encontramos tanto Raúl como nosotros. Ugarte del Pino, en la presentación de esta obra, apunta: “La Constitución es el libro fundamental de todo Estado de Derecho. Conocer la Carta Magna es reconocer las libertades que poseen los ciudadanos pero, a su vez, los deberes, que garantizan la convivencia social.” (…) “Las sociedades de manera general se organizan sobre la base de principios, reglas y derechos, basadas en las tradiciones, costumbres e historia; los pueblos que viven en armonía con su ordenamiento constitucional son aquellos que mejor han conjugado la norma y la historia.” A continuación, agrega el también profesor emérito de la UNMSM, “Nuestra historia constitucional, viene desde la Constitución de Cádiz –próxima a conmemorar 200 años de su promulgación en 1812– hasta la Constitución de 1993. Varios textos y normas fundamentales han recorrido nuestra historia sin afirmar por ello una estabilidad institucional, ojalá la madurez de la ciudadanía y la sensatez de nuestro grupo dirigente permita el permanente acatamiento de un orden constitucional duradero.” A lo que nosotros agregamos, de ahí la impor-

tancia de “educar al soberano” –como lo apunta Ugarte del Pino–, esto es, instruir en sus derechos fundamentales y obligaciones legales al hombre común y corriente, vale decir, al pueblo que, en definitiva, es el único soberano en un Estado constitucional de derecho social, único medio que garantiza el fortalecimiento y la consolidación de la democracia. Después de esta sesuda presentación, se encuentra el prólogo de Krystian Complak, reconocido jurista polaco profesor de

Derecho constitucional en la Universidad de Wroclaw (Polonia), quien subraya, palabras más palabras menos, que quien desee saber el origen de la Constitución de Cádiz (1812) y de las doce Cartas fundamentales del Perú –desde 1823 hasta la vigente de 1993– basta leer la síntesis histórica que de cada una de ellas hace el autor. Sigue a continuación una introducción a cargo del constitucionalista español Joaquín Varela Suánzez-Carpegna, profesor de la Universidad de Oviedo (España), bajo el


Raúl Chanamé Orbe Arequipa, enero 2011.

Finalmente, el meollo o tema central de la obra de Chanamé está en la copiosa reflexión que hace de la vigente Carta Política bajo el título de Más (allá) de la Constitución, tema que ocupa la mayor parte de los dos tomos, habida cuenta que, en verdad, es el preciso y acertado comentario de los 206 artículos que contiene. Por último, agrega un singular acápite de Derecho constitucional comparado, que va desde la Carta Magna al Bill of rights, la Constitución abierta de Estados Unidos de América (1787), la Constitución de Querétaro (1917), la Constitución de Weimar (1919), las constituciones europeas de la posguerra y una visión sintética de las constituciones de Latinoamérica. Raúl cierra el segundo tomo como con un estudio al título preliminar del Código Procesal Constitucional, con la transcripción del propio Código…(Ley Nº 28237) y, asimismo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 28301).

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EL LIBRO

Raúl Chanamé Orbe.

título de El constitucionalismo en el siglo XXI, que es un ensayo publicado anteriormente, pero actualizado para el libro bajo comentario. A partir de esta parte del tomo 1 viene la copiosa producción intelectual de Chanamé Orbe. Comienza con su trabajo intitulado Historia de las Constituciones (1812-1993). Trabajo de gran importancia y actualidad que ha sido relievado tanto por Ugarte del Pino como por el profesor polaco Krystian Complak, tal como ya lo he-

mos apuntado. Es verdad, que estos excelentes anales constitucionales ya han sido publicados anteriormente por Raúl, empero, la precisión, brevedad y claridad de su prosa los hacen permanentemente vigentes y, por ello mismo, de gran uso y lectura por la comunidad jurídica nacional, desde estudiantes de Derecho hasta destacados juristas, pasando por fiscales y jueces de los diferentes niveles que tiene a su cargo la noble y difícil responsabilidad de impartir justicia. Es oportuno mencionar que Chanamé Orbe, en este ensayo, tiene en cuenta los esfuerzos precedentes registrados en la historia constitucional patria, tema que nosotros hemos trabajado en la Historia del Derecho republicano, teniendo como base los libros publicados por nuestros ilustres maestros y juristas, como Ugarte del Pino, con su obra Historia de las Constituciones del Perú (1978), la cual, sin duda alguna, se ha convertido en un clásico en la bibliografía constitucional. Así también, Las Constituciones del Perú, de Domingo García Belaunde (Lima, n. 1944), en dos tomos (Publicaciones del Rectorado, Universidad de San Martín de Porres, Lima 2006), magna obra que es ampliada, corregida y aumentada de publicaciones anteriores, y que, dicho sea de paso, las publicaciones primi-

genias nos sirvieron –a García Belaunde y a nosotros– para ambos dictar el curso de posgrado constitucional en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, en 1997. En este mismo orden de ideas, Raúl menciona las obras de José Pareja Paz-Soldán (Lima 1913-1979), Manuel Vicente Villarán Godoy (Lima 1873-1958) y José Toribio Pacheco y Rivero (Arequipa 1828-Lima 1868), entre otros. De lo que no cabe duda alguna es que Chanamé Orbe está convencido de la necesidad de analizar e interpretar las diversas Cartas políticas que registra nuestra historia constitucional que durante el siglo XIX entraron en la dicotomía de liberales a conservadoras, es decir, el perfecto péndulo entre estas dos corrientes políticas imperantes desde el inicio de la República hasta la Constitución de 1920, que fue una Constitución social. De ahí en adelante, podemos identificar a la Carta de 1933 como eminentemente jurídica y técnica, a la de 1979 como humanista, justa y equitativa, y la de 1993 como neoliberal eminentemente economicista. En total, doce (12) Cartas Políticas que registra nuestra historia constitucional. A saber: 1) 1823; 2) 1826 o Vitalicia; 3) 1828; 4) 1834; 5) 1839 o de Huancayo; 6) 1856; 7) 1860; 8) 1867; 9) 1920; 10) 1933; 11) 1979, y 12) 1993.

Raúl R. Chanamé Orbe nació en Chiclayo, Lambayeque, en 1959. Es abogado titulado por la UNMSM, de la cual actualmente es profesor principal con los tres grados académicos –bachiller, magister y doctor– por su alma máter. Es especialista en Derecho constitucional y Ciencia política. Posgrado en Derechos fundamentales por la Universidad Complutense de Madrid, en Derecho constitucional por la Universidad de Salamanca y Derecho constitucional comparado por la Universidad de Zaragoza, España. Diplomado en Políticas públicas por la George Washington University, EE UU. También ejerce la cátedra en el Instituto de Gobierno, en la Academia de la Magistratura y en el CAEN. Investigador de la Cátedra Garrigues de la Universidad de Navarra de España. Consultor de la Enciclopedia Jurídica Omeba de Argentina. Esta vasta experiencia académica le ha servido a Raúl para publicar más de una docena de libros, donde a la par de la obra comentada, su Diccionario constitucional va ya por la sétima edición. Finalmente, es director de la importante revista Abogados (2) que goza de una gran circulación entre quienes ejercemos esta noble profesión que con satisfacción moral nos induce a defender causas nobles y justas, de acuerdo con nuestro lema de Orabundt causas melius. ◆ [1] Vid Caretas Nº 2183, de 2-062011. p. 73. [2] Vid. Jurídica Nº 358, de 7-06-2011. p. 8.

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EL AUTOR


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OPINIÓN

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El valor público Jorge Isaac TORRES MANRIQUE Abogado por la U. Católica Sta. Ma. de Arequipa. Egresado de los doctorados en derecho y administración de la UNFV.

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ste tema es de gran importancia para la gestión pública, es decir, está indisolublemente ligado al management público, a la responsabilidad social empresarial, a la gerencia social, así como a la vida política y democrática, justa, saludable y edificante que se merece toda persona.

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ACERCA DEL VALOR PÚBLICO Constituye una obligación para quienes están a cargo de la gestión pública conocer en toda su dimensión el concepto e importancia del valor público. Esto porque laboran con fondos públicos, los cuales pertenecen a la población y, por ende, deben estar orientados hacia ella en general y específicamente a los sectores más deprimidos y no a otros fines. Menos aún, cuando los referidos “otros fines” postergan y desnaturalizan la finalidad que abraza la función pública (sea derivada o generada vía elección popular o no). Así, el valor público busca de forma comprometida un sistema que promueva un desarrollo eficaz, eficiente, equitativo y sostenible. Bajo esta perspectiva, se busca la creación de valor público por medio de una gestión estatal, que tiene que contribuir significativamente a cuatro fines o principios fundamentales: i) Reducción de la desigualdad, ii) Reducción de la pobreza, iii) Fortalecimiento de estados democráticos, iv) Fortalecimiento de la ciudadanía. Además, tenemos que el valor público se encuentra referido al valor creado por el Estado a través de servicios, regulaciones y opiniones o proyectos políticos que han logrado el triunfo en democracia, empero, asimismo, definidos, en última instancia, por el público usuario. En esos términos, se considera que generar valor público resulta una suerte de ganancia o beneficio de la calidad de vida de la población, como consecuencia de una gestión pública responsable, orienta-

da a crearlo, esto es: hacerlo realidad. En ese orden de ideas, las instituciones estatales producen más valor cuando más garantizan la mayor y mejor vida de sus beneficiarios. Así, el valor puede ser definido como la satisfacción de necesidades humanas presentes y futuras asociadas a la vida mediante el esfuerzo humano organizado. El valor, entonces, no es solo vida presente, sino también esperanza de vida. Quien no tiene futuro no tiene sus necesidades humanas satisfechas, pues el futuro es una necesidad humana. De lo que no cabe ninguna duda es que el valor público presupone democracia. El valor público (1) asume en resumidos términos que: i) La gente tiene la capacidad y la libertad para expresar sus preferencias respecto a las actividades y resultados de la administración pública, ii) Las administraciones públicas tienen la voluntad y la capacidad para acomodar sus objetivos a las preferencias ciudadanas, y iii) Al entre-

gar valor público requerido, la gente estará dispuesta a pagar por él con dinero, con el voto u ofreciendo su tiempo para colaborar con el gobierno. Por otro lado, se tiene que la ciudadanía percibirá que sus gobernantes generan valor público, solo si existe y se procura una relación transparente entre gobernantes y la misma; otorgándoles lo más necesario. El resultado no es otro que la mejora dramática de la calidad de vida, la efectivización de la provisión de los servicios públicos, mejor capacidad de respuesta, incremento de la confianza de la ciudadanía en el gobierno. Es preciso señalar que el valor público solo podrá evidenciada por la ciudadanía, a través de la existencia de: un mejor servicio al cliente, libre acceso a la información, libre elección de proveedores y servicios, así como disfrute de la seguridad. Entonces, se genera valor público por medio de respuestas relevantes a ellos, vía la apertura de nuevas y

mejores oportunidades actuales y futuras, y fomentando el libre ejercicio de la deliberación democrática. Sin embargo, cabe dejar constancia que si bien es cierto que el valor público se realiza y se hace palpable fuera de instituciones-gestiones públicas, este se gesta en el interior de ellas. El valor público consiste en hacer mejor las cosas y lograr una mayor satisfacción de los usuarios, de los directivos políticos y de los ciudadanos, procurando no romper la continuidad, dentro de la larga cadena de relaciones causales de medios y fines, entre la tarea cotidiana de cada uno y los efectos que la sociedad recibe de la gestión del Estado (2). El presente valor sub exámine no es un producto ni un resultado, sino, más bien, un proceso complejo, cuyas etapas posteriores de desarrollo solo pueden acometerse en la medida en que se han cumplido con éxito aquellas de carácter preliminar. Ergo, el valor de marras genera una mejor repu-


REQUISITOS Empero, por otro lado, dejamos expresa constancia que desde nuestro punto de vista resulta imprescindible acotar que no es posible generar valor público si antes de ello no se propugna el valor como estandarte de comportamiento. Dicho de otro modo, tenemos que no es posible crear valor público si a priori no se toman en cuenta requisitos basales y de primer orden prelatorio, como son el entendimiento, conciencia y aplicación en consecuencia de: i) de los valores y ii) el valor. Respecto de los valores tenemos que considerarlos como la noble, altruista y desinteresada actitud del individuo, en toda manifestación de su cotidiano actuar. En relación con el valor es preciso asumirlo como el grado de utilidad de las cosas, generado vía una acertada y responsable gestión o función, destinada a satisfacer las necesidades, en beneficio de las minorías, de los más carentes. En tal sentido, resulta muy preocupante que el presente tema in comento haya sido objeto de ocupación y desarrollo de muy pocos autores, así como mayoritariamente tampoco han mostrado interés por el presente latente, agudo, como espinoso tema; las palestras especializadas y no especializadas.

malos funcionarios, malos abogados y pésimos periodistas y malas personas que, sin ser mayoría, alcanzan a amasar las mayores fortunas y, con ello, sienten haber adquirido patente para mirar por sobre el hombro a quienes no han tenido su viveza o su descaro, tal como lo señala Guillermo Giacosa. Así también, encontramos el caso de Colombia, donde se realizó una campaña similar sobre los ‘zanahorias’ y que, en Venezuela, el escritor Uslar Pietro dijo que en ese país solo los “pendejos” pagaban impuestos, tenían ética y cumplían sus obligaciones, con lo que ennobleció el término hasta el punto que se organizó una manifestación que se llamó la Marcha de los pendejos. Por otro lado, en segundo lugar, acotamos que además de lo esbozado es pertinente traer a colación que también se genera o crea valor público a través de una gestión pública realizada a la luz de una administración por objetivos y resultados. Es más, a propósito de la aplicación de dicha administración, específicamente del “organizacionamiento”. Consideramos urgente e insoslayable traer a colación el contenido/

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mensaje de la no tan reciente pero super exitosa como fabulosa y póstuma película de Michael Jackson, This is it. En el referido filme, él y su grupo (elenco, banda) realizan implícitamente un importante derroche de demostraciones –hasta con lujo de detalles–, que es la nueva corriente organizacional (que deja en evidente rezago a la administración por objetivos y resultados de Peter F. Drucker), que desde nuestro punto de vista (es decir, la que propondría el ícono musical) se caracterizaría por una muy saludable como particular filosofía que en potencia y síntesis sentenciaría: i) “el cielo no es el límite, es el inicio”; es decir, que se debe empezar no de lo superior, sino de lo muy elevado (de la pasión o de muy arriba) en adelante; ii) “no a las acciones o trabajos a grosso modo o a grandes rasgos”, más bien, integrales, completos y muy bien realizados; iii) es inválido el archimanido: “daría todo de mí para tal o cual cosa”, ya que la idea es darlo todo, de manera efectiva y concretamente, segundo a segundo y sin hablar mucho; iv) “el mejor desempeño no culmina cuando ya pasó la coyuntura, ocasión o apariencia”,

ya que nunca se debe perder la motivación, compromiso (por convicción) y el norte”. Así, esta nueva teoría (que quizás sea el último gran legado de Jacko) a la que denominaremos “administración mística, supraelitista o de excelencia organizacional recargada”(4), puede ser, además, absolutamente aplicable tanto a instituciones estatales, privadas, así como a todos los actos y aspectos de la vida diaria (una forma de vida de excelencia). Consecuentemente, no es de extrañar que dicho filme (aunque tímida y paulatinamente) haya y venga siendo asertivamente interpretado y recomendado por docentes universitarios de asignaturas no necesariamente de naturaleza gestionaria, empresarial y motivacional, sino, por el contrario, de no pocas como importantes instituciones educativas de pre y posgrado tanto en el ámbito nacional como en el internacional. CONCLUSIÓN Por último, huelga colofar que nuestro país precisa urgente como impostergablemente de gestiones públicas (provenientes de elección popular o no) que creen o generen valor público. Para lo cual, previamente se necesita la realización decidida y consolidada de políticas de Estado (campañas de fomento del valor y de los valores como formas de vida y no de coyuntura o fines mediáticos o populistas como efímeros), que sean contestes con los estándares de la administración pública francesa, nada menos que la primera del orbe (a propósito, a través de ella, obviamente se genera valor público en términos máximos como justos). ◆

NUEVAS PERSPECTIVAS Sin embargo, además de las señaladas, consideramos que existen otras maneras de lograrlo, otras nada ortodoxas como insospechadas, empero, de igual o mejor eficacia. Así, en primer lugar, saludamos que el 27 de junio de 2010 se haya celebrado en Argentina el Día Nacional del Boludo (3). En este caso, es una forma original de reivindicar, con una intención que raya en la ironía, a quienes no aspiran a beneficiarse del poder, ni festinarlo, ni a pisarle los callos a nadie, ni a enriquecerse, ni a comerciar con estupefacientes, ni a estafar a incautos o violar a menores. En un mundo donde transgredir, usurpar y burlar es casi la ley, dicho país fomenta a los boludos. Es que actualmente, en Argentina, el término boludo alude a la cara opuesta a la de los vivillos, los especuladores, los abusadores y toda la fauna de malos políticos, malos empresarios,

[1] BERTUCCI, Guido. Gobierno digital y valor público. En línea, recuperado el 10/9/10, de Política Digital: http://www.politicadigital. com.mx/pics/edito/multimedia/418/ filearton102_multimedia.pdf. [2] PINEDA PARÉS, Mauricio. Las instituciones públicas deben generar valor público. En línea, recuperado el 10/9/10, de La Palabra: http://lapalabra.utec. edu.sv/index.php?option=com_ content&view=article&id=100:lasinstituciones-publicasdeben-generar-valor-publico&catid=35:enfoques&Itemid=62 [3] GIACOSA, Guillermo. Argentina: día nacional del boludo. En: Columna Opina. Diario Perú 21, Lima, 6/7/10, p. 15. [4] TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Reflexiones acerca del advenimiento de un derecho estadístico (parte I). En: Revista Novedades Jurídicas. Ediciones Legales. Año VII. Nº 48. Guayaquil. 2010, p. 29.

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tación colectiva, que deriva en la colaboración mutua entre la empresa, los agentes de mercado y el Estado, que permite un beneficio y un respeto recíprocos sobre la base de comprender y distinguir los objetivos y roles que cada uno cumple: confluyendo en un beneficio y superación colectiva.

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OPINIÓN


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MISCELÁNEA

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Cipriani Thorne, quien, sin eufemismos de ninguna clase, responde acerca de su vida pastoral, el avance del país y los temas pendientes, la controversia entre el Arzobispado y la PUCP, y el rol de la Iglesia católica en la sociedad. En el campo del arbitraje aparece el sustantivo artículo del columnista invitado Pedro J. Martínez-Fraga, connotado jurista integrante del despacho de DLA Piper en América Latina y el Estado de Florida (EE UU). En el campo laboral, el colega Ricardo Herrera Vásquez responde a la urticante pregunta: ¿puede aplicarse al personal no sindicalizado un convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario? En lo que atañe a la jurisprudencia registral, encontramos el análisis del especialista en Derecho corporativo José Ballón Espejo, intitulado “La improcedencia del recurso de nulidad sobre las resoluciones del Tribunal Registral” También se encuentran otros importantes artículos que enriquecen notablemente a la revista bajo comento. Finalmente, trae dos secciones tan breves como sugestivas: “Proyectos de Ley en debate” y “Publicaciones.” ◆

Columnas Nº 169 Revista Legal. Segunda Época. Año 2011 (2do. Trimestre) Estudio Muñiz.

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os abogados Muñiz, Ramírez, PérezTaiman & Olaya han lanzado un nuevo número de su reconocida revista bilingüe (español-inglés) abordando temas de singular importancia en el quehacer del derecho y también de la realidad nacional. El editor de la publicación y socio principal del Estudio, Jorge Pérez-Taiman, hace un acertado enfoque sobre los avances económicos del Perú; la entrevista principal es al arzobispo de Lima y primado del Perú, cardenal Juan Luis

Mario Castro Arenas en la Biblioteca Cervantes CMYK

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l reconocido colega abogado y periodista peruano radicado en Panamá Mario Castro Arenas nos ha comunicado que la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes de la Universidad de Alicante, España, le ha honrado presentando una selección de sus obras, con lo cual ellas tendrán una gran divulgación internacional, habida cuenta de que es la biblioteca más grande en lengua castellana. En consecuencia, los interesados pueden entrar a: http://bib.cervantesvirtual.com/ FichaAutor.htlm?Ref=537155& Recordemos que Castro Arenas (Chiclayo, Lambayeque, n. 1932) estudió en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) tanto literatura como derecho. Luego, viajó a España y en la Universidad de Madrid (1959-1960) siguió una especialización en literatura. De regreso al país, ingresó a trabajar al diario La Prensa y sus colegas de entonces, en 1962, le eligieron presidente de la Federación Peruana de Periodistas (FPP). De ahí en adelante, se desempeñó, entre otros, como jefe de redacción de Correo (1962-1968), director de la revista 7 días del Perú y el Mundo

(1970-1974) y director del diario La Prensa (1972-1974). Fue en estos dos últimos cargos que tuvimos el honor de conocerle y trabajar con él. El 27 de julio de 1974, el gobierno militarista de entonces asaltó los medios de comunicación de circulación nacional. Castro Arenas y otros colegas fueron deportados. De México pasó a Venezuela, Caracas, donde le recibimos con gran satisfacción. Entonces, nosotros escribíamos en el diario El Universal y Mario inició su carrera periodística en la tierra de Bolívar, dirigiendo el importante semanario Momento (19741980), del poderoso bloque De Armas. Allí recibimos a Luis Alberto Sánchez Sánchez, Armando Villanueva del Campo, Andrés Townsend Ezcurra y al propio Víctor Raúl Haya de la Torre. Luchamos por el retorno a la democracia. Ambos regresamos al Perú, en 1980. Él asumió la dirección del diario Correo y nosotros le acompañamos como jefe de la página editorial. En 1983, fue elegido el primer decano nacional del Colegio de Periodistas del Perú. En tal condición, integró la comisión investigadora para informar sobre

el caso de ocho periodistas asesinados en Uchuraccay, en Ayacucho, y que estuvo presidida por el escritor Mario Vargas Llosa e integrada también por el abogado penalista Abraham Guzmán Figueroa. En 1985, se incorporó como profesor a la planta docente de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y nosotros hacíamos lo propio en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. En 1988, el gobierno le nombró embajador en Panamá, mientras nosotros ejercíamos la asesoría al canciller de la República, Luis

Gonzales-Posada Eyzaguirre. En Panamá, nuestro querido amigo inició una nueva vida. Contrajo nupcias con Raquel Méndez y fue titulado de licenciado en derecho y ciencias políticas por Columbus University. Profesor en la Universidad Santa María la Antigua (USMA) y consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá con rango de embajador extraordinario en misión especial. Entre sus principales obras se encuentran, en el campo de la literatura: De Palma a Vallejo; La novela peruana y la evolución social; El periodismo y la novela contemporánea; El cuento en Hispanoamérica; Guerrilleros de la novela. En el campo de la historia y la ciencia política: La rebelión de Juan Santos Atahualpa; Aprismo, marxismo y eurocomunismo; Reconstrucción de Mariátegui y El pensamiento político (Del australopitecus a Alexis de Tocqueville). En el ámbito narrativo ha escrito las novelas El líder; Carnaval, carnaval, etc. Por último, en 1976 tuvimos el honor de que prologara nuestra obra El militarismo en el Perú, impresa en Caracas, Venezuela. (F. del S.)


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