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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11318
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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 015-2011-PCM.- Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 438200 D.S. N° 016-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de varias provincias del departamento de Apurímac 438201 D.S. N° 017-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica 438202 D.S. N° 018-2011-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de la laguna Palcacocha, ubicado en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash 438203 R.S. N° 027-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 438203 R.S. N° 028-2011-PCM.- Modifican la R.S. N° 025-2011-PCM que autorizó viaje del Ministro de Defensa a Ecuador 438204 R.S. N° 029-2011-PCM.- Modifican la conformación de la Comisión de Alto Nivel responsable de la organización y celebración del “Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo” 438205 R.S. N° 030-2011-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo de la SUNASS en representación de la Sociedad Civil 438205 R.M. N° 77-2011-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) 438206 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 057-2011-MINCETUR/DM.- Modifican R.M. N° 0262011-MINCETUR/DM 438207 CULTURA R.S. N° 003-2011-MC.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación 438207 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 034-2011-EF.- Califican para efecto de la Ley N° 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos” - Lotes 1 y 2 438208
ENERGIA Y MINAS R.S. N° 009-2011-EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. 438209 R.M. Nº 097-2011-MEM/DM.- Precisan coordenadas UTM de áreas de servidumbre indicadas en la R.M. N° 540-2010-MEM/DM 438216 R.M. Nº 100-2011-MEM/DM.- Oficializan el IX Congreso de Energía - ENERGÍA 2011 438219 R.M. N° 114-2011-MEM/DM.- Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con GTS Majes S.A.C. 438219 R.M. N° 115-2011-MEM/DM.- Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con GTS Repartición S.A.C. 438220 INTERIOR R.M. Nº 0224-2011-IN/PNP.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial constituida mediante la R.S. N° 011-2011-PCM 438220 JUSTICIA R.S. N° 046-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública del Ministro de la Producción 438221 R.S. N° 047-2011-JUS.- Reconocen a Obispo Vicario Apostólico de Iquitos 438221 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 080-2011-MIMDES.- Encargan puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 438222 R.M. Nº 081-2011-MIMDES.- Conceden licencia a Jefa de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del FONCODES 438222 R.M. Nº 082-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF 438223 PRODUCE R.M. Nº 072-2011-PRODUCE.- Autorizan extracción del recurso marucha o palabritas en el litoral del departamento de Piura 438223 R.M. Nº 073-2011-PRODUCE.- Aprueban formatos de constancia e informe de descarga y verificación de productos hidrobiológicos altamente migratorios en aplicación de la Ley N° 28965 438224 R.M. Nº 074-2011-PRODUCE.Delegan a Procurador Público la representación del Ministerio para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 003-2010-REGION ANCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de Ancash 438225
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NORMAS LEGALES
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R.M. Nº 075-2011-PRODUCE.- Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el primer semestre del año 2011 438225 R.M. N° 076-2011-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila en el Portal Institucional del Ministerio 438226 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 028-2011-RE.- Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú” 438227 D.S. N° 029-2011-RE.- Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfinanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil - Perú” 438228 D.S. N° 030-2011-RE.- Ratifican el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010” 438228 D.S. N° 031-2011-RE.- Ratifican Convenio Específico relativo al “Programa Integral de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II”, suscrito con el Reino de Bélgica 438228 D.S. N° 032-2011-RE.- Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento Institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú Brasil” 438228 R.S. N° 057-2011-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil, suscrito con la República Federativa del Brasil 438229 R.S. N° 058-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 438229 R.M. Nº 0179/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a fin de participar en reunión preparatoria y en la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú - Ecuador 438230
R.M. Nº 154-2011-MTC/01.Aprueban Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2011 438237 R.VM. Nº 164-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Empresa Promocional del Impedido Radiodifusora Trinidad E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en Arequipa 438238 R.VM. Nº 169-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Empresa Difusora de Radio y Televisión Condorcunca S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Ayacucho 438238 R.VM. Nº 170-2011-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de diversas localidades del departamento de Piura 438240 R.VM. Nº 171-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en OM en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura 438241 RR.VMs. Nºs. 172 y 173-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de Lima y Loreto 438242 R.VM. Nº 174-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Asociación Cristiana de Radio y Televisión Bet - El para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Talara, departamento de Piura 438245 RR.VMs. Nºs. 175 y 852-2010-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en las localidades de Paita y Omate 438245 R.VM. Nº 176-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Huancavelica 438249
ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. N° 035-2011-COFOPRI/DE.Secretaria General de COFOPRI
Aceptan renuncia de 438251
SALUD
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
R.M. N° 159-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 438230
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Res. Nº 022-2011-EF/94.01.1.- Aprueban actualización del CAP a que se refieren los lineamientos aprobados mediante D.S. N° 043-2004-PCM 438251
R.M. Nº 063-2011-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de diversos Organismos Ejecutores del Sector Público 438231
DE EMPRESAS Y VALORES
ORGANISMO DE EVALUACION Y
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
FISCALIZACION AMBIENTAL
D.S. N° 011-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo No. 010-96-MTC que creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial 438232 R.M. Nº 149-2011-MTC/03.- Otorgan a Inversiones Chery E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 438232 RR.MM. Nºs. 150, 151 y 152-2011-MTC/03.- Declaran resueltos contratos de concesión suscritos con personas naturales para la prestación del servicio público de radiodifusión por cable 438233 R.M. Nº 153-2011-MTC/03.- Otorgan a Sistel Comunicaciones Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 438236
Res. Nº 001-2011-OEFA/CD.- Aprueban aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA 438252
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 002-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 438253
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Res. Adm. Nº 003-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima 438253 Res. Adm. Nº 065-2011-CE-PJ.- Establecen medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur 438254 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 12-2011-CED-CSJLI/PJ.- Conforman Comisión encargada de actualizar los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011 438255 Res. Adm. Nº 13-2011-CED-CSJLI/PJ.- Disponen el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ por parte de jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima 438256 Res. Adm. Nº 0106-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen el orden en el desarrollo de los turnos del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de marzo de 2011 438257 Res. Adm. Nº 0109-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignan Jueces de Paz Letrado Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 438258 Res. Adm. Nº 194-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre del Distrito Judicial de Lima 438259 Res. Adm. Nº 195-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima y juez supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro 438260 Res. Adm. Nº 196-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima 438260 Res. Adm. Nº 197-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Juzgado Mixto de Huaycán del Distrito Judicial de Lima 438260 Res. Adm. Nº 198-2011-P-CSJLI/PJ.- Constituyen Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban su Manual de Funciones 438261 Res. Adm. Nº 199-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 438262 Res. Adm. Nº 200-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y juez supernumerario del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 438263 Res. Adm. Nº 201-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y juez supernumeraria del Primer Juzgado Penal de Lima Este 438263 Res. Adm. Nº 202-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima 438264 Res. Adm. Nº 203-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez provisional del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima y juez supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro 438264 Res. Adm. Nº 204-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima 438265
ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 048-2011-JNE.- Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Junín 438265
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Res. Nº 052-2011-JNE.- Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República 438266 Res. Nº 053-2011-JNE.- Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República 438267 Res. Nº 0093-2011-JNE.Aprueban Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011 para la elección del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 438268 Res. Nº 0094-2011-JNE.- Establecen disposiciones y precisiones respecto a pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones 438272 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 051-2011-J/ONPE.- Aprueban las “Disposiciones sobre Fusión de Mesas en el Extranjero” 438273 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 073, 087, 089 y 090-2011-JNAC/RENIEC.Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de Centros Poblados de Motoy, Nueva Esperanza, Liriopampa e Ihuamaca 438275 R.J. Nº 092-2011/JNAC/RENIEC.- Autorizan apertura de la Oficina Registral de Frías en la provincia de Ayabaca 438277 R.J. Nº 094-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Gerente de Imagen Institucional y Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del RENIEC 438278 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322 y 323-2011-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran o designan y dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lima, Huancavelica, Lambayeque, Ayacucho, Tumbes, Loreto, Ancash, Amazonas, Cajamarca, Arequipa y San Martín 438278 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2314-2011.- Autorizan fusión por absorción de Amerika Financiera S.A. con América Factoring S.A. 438283 UNIVERSIDADES Res. Nº 281.- Autorizan viaje de profesional del INICTEL UNI a Cuba para participar en la IV Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado - CNEA 2011 438284
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 201-2011/GRP-CR.- Aprueban la creación de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional Piura 438285
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Acuerdo Nº 687-2011/GRP-CR.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Canadá, a fin de participar en evento para la captación de oportunidades de inversión y temas relacionados a la prevención y solución de conflictos en actividades mineras 438286
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1503.- Rectifican la Ordenanza N° 1472-MML mediante la cual se desafectó bien de uso público en el distrito de San Juan de Lurigancho 438288 R.A. Nº 195.- Delegan diversas facultades al Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana 438288 MUNICIPALIDAD DE COMAS Acuerdo Nº 017-2011-MDC.- Suspenden la recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, proyectos de habilitaciones urbanas y otros, así como de solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores 438289 D.A. Nº 001-2011-MDC.- Convocan a la elección del Comité Electoral Distrital y de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito 438290
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 130-MVMT.- Aprueban modificación del artículo 122° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 438294
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto” 438295 Entrada en vigencia del Convenio de Financiación No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe con el BID relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú 438295 Entrada en vigencia del Memorándum de Entendimiento suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador 438295
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD
ORGANISMO SUPERVISOR DE
DE MIRAFLORES
LA INVERSION PRIVADA EN
Ordenanza Nº 344/MM.- Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Miraflores 438291
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 115-MDSL.Prohíben la utilización de promotores denominados “jaladores” por parte de establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas en el distrito de San Luis 438293
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino DECRETO SUPREMO N° 015-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Res. N° 024-2011-CD/OSIPTEL y INF. N° 095-GPRC.Mandato de Interconexión entre servicio movil de Telefónica Móviles S.A. y el servicio de larga distancia internacional bajo el sistema de llamada por llamada de Telmex Perú S.A. 438010 Res. N° 025-2011-CD/OSIPTEL y INF. N° 092GRPC.- Mandato de Interconexión entre servicio de telefonía fija de Telefónica Móviles S.A. y el servicio de larga distancia nacional e internacional bajo el sistema de llamada por llamada y preselección de Telmex Perú S.A.C. 438046
CONSIDERANDO: Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida; Que, mediante Decreto Supremo Núm. 105-2010PCM, de fecha 05 de diciembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República convoca a Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el domingo 10 de abril de 2011; Que, en ese sentido se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en las próximas Elecciones a que se refiere el tercer considerando del presente Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la
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Constitución Política del Perú, y la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año. Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 2°.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año. Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar. Artículo 3.- Facilidades para los miembros de mesa Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino a realizarse el 10 de abril del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda. Artículo 4°.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no encontrándose en los supuestos de los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5°.- Excepción a los artículos 1° y 2° La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 609255-1
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de varias provincias del departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO N° 016-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Apurímac viene siendo afectado por intensas precipitaciones pluviales que han originado la crecida de ríos produciéndose inundaciones, huaycos y deslizamientos, con consecuentes daños a la salud y vida de los pobladores y daños materiales (viviendas, agricultura, carreteras y servicios básicos) siendo necesario considerar prioritariamente, por la magnitud de los daños, a los distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay; los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sañayca y Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y los distritos de Mara y Tambobamba de la provincia de Cotabambas, en el departamento de Apurímac; Que, mediante Oficio Nº 059-2011-GRAP/02/PR el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia dadas las intensas lluvias que han afectado varias zonas de dicho departamento, adjuntando los Informes Técnicos Nº 0012011-DG-DIRESA/AP y Nº 001-2011-DRAG; Que, por Informe Técnico Nº 006-2011-INDECI/DNO (11.0), de fecha 01 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sustentado en la información proporcionada por el Gobierno Regional de Apurímac, en el Informe de Emergencia Nº 065-25/02/2011/COEN-SINADECI/12:00 hrs y en las Alertas Meteorológicas del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI Nº 005 y 006, emitidas los días 14 y 17 de febrero de 2011, se pronuncia informando sobre las acciones realizadas y la necesidad de ejecutar acciones inmediatas para la reducción y minimización de los riesgos existentes así como los trabajos de rehabilitación de los servicios básicos e infraestructura pública en general afectada, según corresponda, debido a las continuas lluvias que vienen afectando a varias localidades, entre las cuales se tiene identificados, por la magnitud de los daños, a los distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay, los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sañayca y Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y los distritos de Mara y Tambobamba de la provincia de Cotabambas, recomendado tramitar la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Apurímac, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo
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del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas comprendidas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, en tanto es probable la existencia de más lluvias torrenciales en la zona afectada, más aún si nos encontramos en temporada de lluvias en las zonas alto andinas de nuestro país; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay, los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sañayca y Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y los distritos de Mara y Tambobamba de la provincia de Cotabambas en el departamento de Apurímac, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Apurímac, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 609255-2
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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica. DECRETO SUPREMO N° 017-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Huancavelica viene siendo afectado por lluvias torrenciales, que han generado la crecida de ríos, produciéndose inundaciones, huaycos y deslizamientos, teniendo como consecuencia cuantiosas pérdidas a la actividad agraria, daños considerables en viviendas e infraestructura de servicios básicos, así como la interrupción de carreteras, inundaciones, entre otros, incluido la lamentable pérdida de vidas humanas y materiales, implicando alto riesgo a la actividad humana, por lo que en razón de la magnitud de los daños, mediante Oficios N° 071-2011/GOB. REG. HCVA/PR del 16 de febrero de 2011 y Nº 088-2011-GOB.REG.HCVA/PR de fecha 27 de febrero de 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Huancavelica ha solicitado la declaración del estado de emergencia en el departamento de Huancavelica; Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 0072011-INDECI/DNO (11.0) de fecha 1 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sustentado en la información proporcionada por el Gobierno Regional de Huancavelica, en las Alertas Meteorológicas del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI Nº 005 y 006, emitidas los días 14 y 17 de febrero de 2011, y en el Informe de Emergencia del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, ha informado sobre las acciones realizadas y la necesidad de ejecutar acciones inmediatas para la reducción y minimización de los riesgos existentes así como trabajos de rehabilitación de los servicios básicos e infraestructura pública en general afectada, debido a las continuas lluvias torrenciales que vienen afectando al departamento de Huancavelica, recomendando tramitar la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas comprendidas de acuerdo a su competencia, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, en tanto es probable la existencia de más lluvias torrenciales en la zona afectada, más aún si nos encontramos en temporada de lluvias en las zonas alto andinas de nuestro país; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
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- INDECI, el Ministerio Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, de acuerdo a su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 609255-3
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM se declaró el estado de emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de riesgo que se viene presentando en dicha zona, pues viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, incrementando su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 3’959,776 m3 (con 14 m de profundidad máxima) en el año 2003 y 17’325,206 m3 (con 73 m de profundidad máxima) en abril del año 2009, y geomorfológicamente muestra además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, aspectos que pueden generar procesos geodinámicos externos como lo sucedido en los años 1941 y 2003, y que, por tanto, se considera a dicha Laguna muy peligrosa y de alto riesgo, situación que puede desencadenar potenciales flujos aluviónicos, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de influencia, incluido la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la ejecución de obras de seguridad de mayor envergadura de manera urgente; Que, mediante Informe Técnico Nº 0001-2011-ANADCPRH-GLA/NSP, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, informa sobre la situación de peligro inminente y alto riesgo que aún mantiene la laguna Palcacocha, recomendando prorrogar o ampliar el plazo del Estado de Emergencia, en razón a que es necesario desarrollar las acciones previstas en el marco del Estado de Emergencia y que aún se encuentran pendientes de realizar;
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Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2011INDECI/10.0 de fecha 1 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración lo informado por la Autoridad Nacional del Agua, señalando que la situación de peligro inminente de aluvión y alto riesgo aún permanecen en la laguna Palcacocha, por lo que recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias ya previstas en el marco del Estado de Emergencia vigente y que se encuentra pendientes de realizar, destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el período del Estado de Emergencia, con el fin de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 8 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Gobierno Regional de Ancash, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes. Estas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 609255-4
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Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2011-PCM Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global y, en ese sentido, el 3 de marzo de 2011, se llevará a cabo en la ciudad de Quito, la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador, presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de ambos países; Que, en el marco del Encuentro Presidencial y IV Reunión del Gabinete de Ministros Binacional, efectuados el 26 de octubre de 2010 en Loja, los mandatarios del Perú y Ecuador acordaron que la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) que se realice durante el primer trimestre del presente año; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde a Quito, a fin de participar en la citada reunión, con el propósito de profundizar el diálogo político, estrechar el nivel de las relaciones bilaterales con la República del Ecuador; así como proseguir con la adopción conjunta de lineamientos estratégicos que permitan profundizar la cooperación bilateral en materia de seguridad y defensa; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaúnde, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 3 de marzo de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta resolución por concepto de pasajes US$ 1,322.84 y viáticos US$ 400.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-12
Modifican la R.S. Nº 025-2011-PCM que autorizó viaje del Ministro de Defensa a Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2011-PCM Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 025-2011-PCM con fecha 1 de marzo de 2011, se autorizó el viaje al exterior del Ministro de Defensa, señor Jaime Fernando Thorne León, el 3 de marzo de 2011 a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para que participe en la “III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política 2+2”; Que, el avión de la Fuerza Aérea del Perú asignado a esta misión no podrá trasladar al señor Ministro de Defensa a la ciudad de Quito, República del Ecuador, lo cual implica que se debe incluir el gasto por pasajes así como la variación de las fechas del viaje; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución Suprema Nº 025-2011-PCM, a fin de variar las fechas del viaje del señor Ministro de Defensa así como para incluir el gasto señalado en el considerando anterior; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General - la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 025-2011-PCM, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Defensa, señor Jaime Fernando Thorne León, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 3 al 4 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” “Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima) US$ 1,900.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$
1 900.00
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
Viáticos US$ 200.00 x 2 días x 1 persona Total
NORMAS LEGALES US$
400.00 ------------US$ 2 300.00”
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
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participación de estas entidades en la Comisión de Alto Nivel antes mencionada; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, y el Decreto Supremo Nº 1162010-PCM. SE RESUELVE:
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 609255-13
Modifican la conformación de la Comisión de Alto Nivel responsable de la organización y celebración del “Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2011-PCM
Artículo 1º.- Modificar la conformación de la Comisión de Alto Nivel responsable de la organización y celebración del “Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo”, constituida por Resolución Suprema Nº 020-2011-PCM, a fin de incorporar al Presidente del Gobierno Regional de Cusco, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco y al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machu Picchu. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2011PCM se constituyó la Comisión de Alto Nivel responsable de la organización y celebración del “Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo”; Que, considerando la importancia y trascendencia de los actos conmemorativos a realizarse en el marco de esta celebración, y siendo que los mismos requerirán de manera especial la participación del Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, se ha visto por conveniente la
JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 609255-14
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN
Designan miembro del Consejo Directivo de la SUNASS en representación de la Sociedad Civil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2011-PCM Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 6° de la citada Ley N° 27332, los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años; Que, el numeral 6) del artículo 32° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, por Decreto Supremo N° 014-2008-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 49-2011PCM, se conformó la Comisión de Selección para la elección del representante de la Sociedad Civil en el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS; Que, de conformidad con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 014-2008-PCM culminada la evaluación, la citada Comisión de Selección elegirá a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que conformarán la lista que deberá ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 014-2008-PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la lista final con los candidatos elegidos, con el fin que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector al que pertenece la actividad económica regulada; De conformidad con la Ley N° 29158, la Ley N° 27332, el Decreto Supremo N° 014-2008-PCM, y la Resolución Ministerial N° 49-2011; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Jorge Luis Olivarez Vega, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, en representación de la Sociedad Civil. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 609255-15
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Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 77-2011-PCM Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29664 se ha creado el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en el artículo 9º de la citada Ley se ha establecido que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagred); Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29664 se ha señalado que el Poder Ejecutivo elaborará el reglamento de la citada ley, para su aprobación mediante decreto supremo, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación de la Ley; Que, en ese sentido, resulta pertinente disponer la constitución de un Grupo de Trabajo, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de encargarle la elaboración del proyecto de reglamento de la Ley Nº 29664; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 5º del Decreto Ley Nº21292 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Constituir el Grupo de Trabajo que se encargará de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y de realizar las coordinaciones que se requieran para cumplir con dicho encargo. El Grupo de Trabajo estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de Coordinación. Artículo 2°.- Composición El Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes miembros del Sector a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros: a) El Jefe del Gabinete de Asesores de la PCM, quien la presidirá; b) Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la PCM, quien actuara como Secretario del Grupo de Trabajo; c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; e) Un representante del Programa de reducción de vulnerabilidades frente al evento recurrente de El Niño (PREVEN); f) Un representante de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM; g) Un representante de la Secretaría de Descentralización de la PCM.
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Artículo 3°.- Designación de representantes e instalación Los miembros del Grupo del Trabajo serán designados mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de la PCM, dentro del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución. El Grupo de Trabajo se deberá instalar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 4°.- Participación de otras entidades e instituciones De considerarlo necesario, el Grupo de Trabajo podrá solicitar a otras entidades del Estado y a instituciones técnicas nacionales e internacionales, que remitan información, propuestas u opiniones, o que participen a través de representantes, a fin que contribuyan al cumplimiento de su objetivo. Artículo 5°.- Entrega del proyecto de Reglamento El Grupo de Trabajo debe elaborar y entregar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) a más tardar el día 29 de abril de 2011, al Secretario General de la PCM. Artículo 6°.- Funcionamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial no demandará recursos adicionales del tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 026-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a las fechas de viaje del señor Julio José Chan Sánchez, las mismas que quedan autorizadas del 3 al 14 de marzo de 2011. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 026-2011-MINCETUR/DM, en la parte referida a los pasajes y viáticos, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes : US$ 2 115,01 Viáticos (US$ 220,00 x 12 días) : US$2 640,00 Articulo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 026-2011-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 609249-1
CULTURA Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-MC Lima, 2 de marzo de 2011
609252-1 CONSIDERANDO:
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican R.M. MINCETUR/DM
N°
026-2011-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2011-MINCETUR/DM Lima, 2 de marzo de 2011 Visto, el Memorándum N° 097-2011-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 026-2011-MINCETUR/ DM, publicada el 6 de febrero de 2011, se autorizó el viaje del señor Julio José Chan Sánchez a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 de febrero al 13 de marzo de 2011, para que participe en la Primera Reunión de Altos Funcionarios y reuniones conexas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a realizarse del 27 de febrero al 12 de marzo de 2011; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se modifiquen las fechas del viaje del señor Julio José Chan Sánchez del 3 al 13 de marzo de 2011, a fin de que participe en las reuniones antes referidas y en las reuniones bilaterales con representantes de las diversas economías que conforman el Foro APEC; Que, por lo expuesto, es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 026-2011-MINCETUR/DM, en lo que respecta a las fechas del referido viaje, autorizando el gasto adicional que genera el cambio de itinerario; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Que, mediante Expediente Nº 005026, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República del Perú don José Antonio Arróspide del Busto, solicitó ante el Ministerio de Cultura, autorización para la salida temporal del país de nueve (9) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 032-2011RE de fecha 3 de febrero de 2011, ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino final, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 1996-501217, emitida por Rímac Seguros, póliza con vigencia desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 15 de abril de 2011; Que, el inciso d) del numeral 34.1 del Artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Ministro de Cultura cuatelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y la Ley Nº 29565; Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la salida temporal del país de nueve (9) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Ministro en el Servicio Diplomático de la República del Perú, don José Antonio
NORMAS LEGALES
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Arróspide del Busto, a la ciudad de Francia, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador del Perú en la República Francesa. Artículo 2º.- El Ministerio de Cultural, adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3º.- El Ministro en el Servicio Diplomático de la República don José Antonio Arróspide del Busto, deberá mantener vigente una póliza de seguro que cubra los nueve (9) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto que dure su cargo como Embajador del Perú en la República Francesa. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales del país, don José Antonio Arróspide del Busto deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República del Perú don José Antonio Arróspide del Busto. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura
RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PERTENECIENTES AL SEÑOR JOSÉ ANTONIO ARROSPIDE DEL BUSTO
Nº
Nº de Registro Nacional
Otros Códigos
Tipo de Bien
01
0000135547
V-2.0/E-367/1
Pintura
Virgen con Niño
Tela
02
0000135548
V-2.0/E-367/2
Pintura
Virgen Candelaria
Tela
03
0000135549
V-2.0/E-367/3
Pintura
San Jacinto de Polonia
Cobre
04
0000135550
V-2.0/E-367/4
Metalurgia
Marco
Plata
05
0000135551
26892,JAA-02/INC-86
Cuenco
Chancay
Cerámica
06
0000135552
26894,JAA-04/INC-86
Tazón
Chincha
Cerámica
07
0000135553
26891,JAA-01/INC-86
Cántaro
Chancay
Cerámica
08
0000135554
26893,JAA-03/INC-86
Jarra
Chancay
Cerámica
09
0000135555
39073,JAA-11/INC-86
Paño
Chancay
Textil
Denominación
Material
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ECONOMIA Y FINANZAS Califican para efecto de la Ley N° 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos” – Lotes 1 y 2 DECRETO SUPREMO N° 034-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1° de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las empresas concesionarias que califiquen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión; Que, adicionalmente el artículo 2° de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el artículo 5º de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos gozan también del reintegro tributario que establece la Ley; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° el Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 1102007-EF, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con fecha 9 de setiembre de 2010, la E.P.S. SEDALORETO S.A. celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley N° 28754, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2007-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 1° de la Ley N° 28754 a la E.P.S. SEDALORETO S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos” – Lotes 1 y 2, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 9 de setiembre de 2010 y la Adenda de Modificación suscrita el 22 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley N° 28754, que el monto de la inversión a cargo de la E.P.S. SEDALORETO S.A., asciende a US$ 154 308 140,10 (Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Ocho Mil Ciento Cuarenta con 10/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de 2 (dos) años, 6 (seis) meses y 22 (veintidós) días, contado a partir del 9 de setiembre de 2010.
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto de la Ley N° 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la citada Ley. Artículo 4°.- Reintegro Tributario 4.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el Artículo 1° de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 9 de setiembre de 2010, de conformidad con el Cronograma de ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Anexo a que se refiere el numeral anterior será publicado en el Portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la E.P.S. SEDALORETO S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 609255-5
ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2011-EM Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 1882184 y sus Anexos Nºs. 1894804, 1903001, 1915650, 1931745, 1934508, 1939167, 1948071, 1956433, 1967457, 2021612, 2025054 y 2047883 formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la válvula XV-10005, XV-50005, su helipuerto y el derecho de
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vía, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en una área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 1022000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en una área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífico; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, mediante Expediente Nº 1882184 de fecha 07 de mayo de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la válvula XV-10005, XV-50005, su helipuerto y el derecho de vía, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de establecimiento de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de
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NORMAS LEGALES
servidumbre sobre una área que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicación el artículo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema; Que, en cumplimiento del artículo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, información respecto a la situación actual del predio materia de servidumbre. En respuesta a ello, mediante Expediente Nº 1894804 de fecha 15 de junio de 2009, la SBN señala que el predio en consulta no forma parte de propiedad del Estado, sugiriendo que se realice la consulta ante el Registro de Predios con la finalidad de no afectar propiedades inscritas y definir los respectivos titulares; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, información sobre el referido predio, para que señale la existencia de derechos que se superpongan al área solicitada para la constitución del derecho de servidumbre, así como indicar su pertenencia o no al Estado, y si la misma se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil. En atención a tales documentos, mediante Expediente Nº 1903001 de fecha 03 de julio de 2009, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, manifiesta que no existe superposición con ningún predio linderado y/o empadronado por COFOPRI ni por el extinto Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, asimismo desconoce si existe explotación económica o actividad agropecuaria alguna en dicha zona, sugiriendo se solicite a los Registros Públicos determinar si existe algún derecho ya sea de propiedad o de posesión inscrito en el predio materia de análisis; Que, habiendo digitalizado las coordenadas UTM del predio, se advierte que las áreas y perímetros de las zonas 1 y 2 difieren con los datos presentados en la memoria descriptiva y en el plano, por lo que se ofició a Transportadora de Gas del Perú S.A. a efectos que subsane la referida observación; al respecto, mediante Expediente Nº 1915650 de fecha 19 de agosto de 2009, Transportadora de Gas del Perú S.A. hace entrega de un nuevo juego de planos y memorias descriptivas de dichas zonas, señalando que éstas tienen la misma ubicación y disposición, corroborando debidamente los datos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos envió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el nuevo juego de planos y memorias descriptivas del predio materia de servidumbre solicitando información sobre la situación actual del referido predio. En ese sentido, mediante Expediente Nº 1931745 de fecha 19 de octubre de 2009, dicha entidad, manifiesta que en su base gráfica en Lima no tiene registrado algún trámite de expediente administrativo sobre los predios consultados y que ha solicitado la información a su Oficina Zonal de Lima y Cusco para que con la información proporcionada amplíe su respuesta; Que, se remitió el nuevo juego de planos y memorias descriptivas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, requiriendo la información respecto a la situación actual del predio. En respuesta, mediante Expediente Nº 1934508 de fecha 29 de octubre de 2009, la SBN señala que habiendo revisado su base gráfica, advierte que no muestra registro de propiedad Estatal en dicha zona. Asimismo, sugiere que se consulte ante
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el Registro de Predios con la finalidad de establecer el titular y no afectar propiedades inscritas, de igual manera sugiere se consulte al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA por ser la entidad que cuenta con el registro de áreas de reserva protegidas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicita a Transportadora de Gas del Perú S.A., remitir el Certificado de Búsqueda Catastral, de acuerdo a lo indicado por la SBN en el Expediente Nº 1934508. En tal sentido, mediante Expediente Nº 1948071 de fecha 15 de diciembre de 2009, adjunta el referido documento expedido por la Oficina Registral de Quillabamba; Que, en atención al Oficio dirigido a COFOPRI, en el que se adjuntan el nuevo juego de planos y memorias descriptivas, dicha entidad mediante el Expediente Nº 1939167 de 12 de noviembre de 2009 indica que de acuerdo a lo informado por su Oficina Zonal de Cusco no cuenta con las coordenadas UTM correspondientes al predio, motivo por el cual no le es posible determinar la ubicación de los lotes, por lo que solicitan se le remita dichas coordenadas; Que, de otro lado, se solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, proporcionar información respecto al Certificado de búsqueda catastral remitido por Transportadora de Gas del Perú S.A., a fin de que informe si los datos consignados en el mencionado Certificado se mantienen vigentes o han sido sujetos a alguna modificación; en atención a ello, mediante Expediente Nº 1956433 de fecha 16 de enero de 2010, la SUNARP manifiesta que el Certificado de búsqueda catastral emitido el 19 de septiembre de 2008 se mantiene vigente, el cual fue elaborado en base al Informe Técnico Nº 3337-2008-Z.R.Nº X/AC; Que, la Dirección General de Hidrocarburos reitera al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI la solicitud de información requerida. En atención a ello, COFOPRI mediante Expediente Nº 1967457 de fecha 23 de febrero de 2010 manifiesta que de acuerdo a lo informado por su Oficina Zonal de Cusco, no existe superposición con ningún predio empadronado por COFOPRI ni por el extinto Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, asimismo, desconoce si existe explotación económica o actividad alguna en esa zona, sugiriendo se solicite a los Registros Públicos la información que pudieran tener en base a un plano levantado del lote en mención; Que, se requirió a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, proporcionar información respecto a la situación registral del mencionado predio, al respecto, mediante Expediente Nº 2021612 de fecha 19 de agosto de 2010, la SUNARP señala que realizada la verificación técnica de superposición en la base cartográfica digital de predios inscritos del distrito de Echarate, el área de la servidumbre solicitada no se superpone con predios inscritos circundantes a ésta. Asimismo, mediante Expediente Nº 2025054 de fecha 06 de septiembre de 2010 la SUNARP envía el Certificado de búsqueda catastral del predio materia de servidumbre, corroborando la información antes mencionada; Que, la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, respectivamente, solicitaron al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado – SERNANP, indicar si existen derechos que se superpongan al área materia de servidumbre, así como la entidad o persona natural y/o jurídica a la que pertenece; en respuesta, a través del Expediente Nº 2047883 de fecha 03 de diciembre de 2010, SERNANP manifiesta que las áreas en consulta no son parte de ningún Área Natural Protegida o zona de amortiguamiento; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado – SERNANP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según
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NORMAS LEGALES
el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de servidumbre legal, de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado – SERNANP y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, no han emitido oposición al otorgamiento de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, o que sea parte de alguna Área Natural Protegida o zona de amortiguamiento, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al Anexo II de la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposición de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, deberá computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato BOOT sobre las áreas afectadas y se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 004-2011-EM-DGH/PTC, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0812007-EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la válvula XV-10005, XV50005, su helipuerto y el derecho de vía, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y los dos (02) planos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la Resolución proyectada; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;
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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la válvula XV-10005, XV-50005, su helipuerto y el derecho de vía, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas geográficas UTM y a los dos (02) planos adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 3°.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular
Estado Peruano
Ubicación
Área total del terreno afectada
Predio ocupado por la instalación denominada “Válvula XV-10005, XV-50005”, su Helipuerto y el respectivo Derecho de vía, ubicados en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
512953.35 m² (51,295335 Ha.)
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE VÁLVULA XV-10005, XV-50005 (2147.35 M²) VERTICE LADO A B
A-B B-C
LONGITUD (m) 33.50 64.10
DATUM PSAD 56 NORTE 8586066.1261 8586081.4534
ESTE 676760.2174 676730.4294
DATUM WGS 84 NORTE ESTE 8585698.8181 676533.4696 8585714.1454 676503.6816
VERTICE LADO C D F H
C-D D-F F-H H-A
LONGITUD
DATUM PSAD 56
(m) 23.91 9.59 25.17 38.93
NORTE 8586024.4561 8586013.5145 8586009.1288 8586031.5140
ESTE 676701.1017 676722.3662 676730.8897 676742.4079
DATUM WGS 84 NORTE 8585657.1480 8585646.2065 8585641.8208 8585664.2060
ESTE 676474.3538 676495.6183 676504.1418 676515.6600
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE HELIPÙERTO (2258.68 M²) VERTICE G H F D E F
LADO G-H H-F F-D D-E E-F F-G
LONGITUD (m) 40.41 25.17 9.59 24.83 50.00 50.00
DATUM PSAD 56 NORTE 8586013.0232 8586031.5140 8586009.1288 8586013.5145 8585991.4400 8585968.5635
ESTE 676778.3440 676742.4079 676730.8897 676722.3662 676711.0078 676755.4675
DATUM WGS 84 NORTE 8585645.7152 8585664.2060 8585641.8208 8585646.2065 8585624.1320 8585601.2555
ESTE 676551.5962 676515.6600 676504.1418 676495.6183 676484.2600 676528.7197
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE DERECHO DE VÍA – ZONA 1 (471683.34 M²) VERTICE
LADO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53
1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34 34-35 35-36 36-37 37-38 38-39 39-40 40-41 41-42 42-43 43-44 44-45 45-46 46-47 47-48 48-49 49-50 50-51 51-52 52-53 53-54
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438212
DISTANCIA (m) 25.66 26.73 71.22 99.69 28.39 29.59 281.60 62.38 81.72 41.08 58.77 69.45 94.42 77.67 29.63 54.72 83.01 37.70 48.81 60.81 20.80 22.31 156.51 200.69 195.72 148.17 55.91 68.96 61.16 117.68 59.79 50.39 112.73 26.46 77.32 74.50 106.80 31.46 56.43 36.25 110.52 39.91 79.82 124.82 155.63 42.45 153.36 103.93 89.35 73.47 48.51 81.77 39.49
DATUM WGS 84
DATUM PSAD 56
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
8597338.6878 8597364.0084 8597353.8179 8597333.3823 8597297.3562 8597293.6738 8597295.1950 8597414.5527 8597433.0432 8597440.9818 8597424.8451 8597382.6830 8597338.0677 8597314.0371 8597278.2368 8597269.8953 8597282.1942 8597293.4155 8597307.3587 8597315.9791 8597302.8930 8597292.9588 8597278.2703 8597141.5952 8596973.5756 8596843.5299 8596716.1908 8596674.7284 8596615.9849 8596563.1137 8596449.1176 8596389.5848 8596344.2115 8596273.6627 8596262.3906 8596202.5261 8596136.1763 8596051.9911 8596029.7518 8596013.2576 8595994.1702 8595901.4019 8595870.6784 8595833.4941 8595801.2267 8595739.9269 8595718.0202 8595598.9969 8595531.6107 8595460.1105 8595392.4649 8595346.2352 8595264.5785
688375.1685 688370.9933 688346.2830 688278.0637 688185.1120 688156.9627 688127.4101 687872.3526 687812.7771 687731.4431 687693.6665 687652.7234 687599.5010 687508.1904 687439.2618 687410.8323 687357.5157 687275.2642 687240.2346 687192.1874 687132.7973 687114.5265 687097.7322 687021.4754 686911.7302 686765.4571 686689.7000 686652.1934 686616.0717 686585.3301 686556.1245 686550.5828 686528.6551 686440.7310 686416.7907 686367.8631 686333.9709 686268.2546 686246.0041 686192.0405 686161.2232 686101.1459 686075.6784 686005.0455 685884.4677 685741.4218 685705.0633 685608.3525 685529.2248 685475.6447 685446.9881 685432.3014 685436.5252
8597705.9927 8597731.3133 8597721.1229 8597700.6873 8597664.6612 8597660.9788 8597662.5000 8597781.8577 8597800.3482 8597808.2867 8597792.1500 8597749.9880 8597705.3727 8597681.3421 8597645.5418 8597637.2003 8597649.4991 8597660.7204 8597674.6637 8597683.2841 8597670.1980 8597660.2637 8597645.5753 8597508.9001 8597340.8806 8597210.8348 8597083.4958 8597042.0334 8596983.2899 8596930.4187 8596816.4225 8596756.8897 8596711.5165 8596640.9676 8596629.6955 8596569.8311 8596503.4813 8596419.2961 8596397.0568 8596380.5625 8596361.4751 8596268.7069 8596237.9834 8596200.7991 8596168.5317 8596107.2319 8596085.3252 8595966.3018 8595898.9157 8595827.4155 8595759.7699 8595713.5402 8595631.8835
688601.8953 688597.7201 688573.0099 688504.7906 688411.8389 688383.6895 688354.1370 688099.0795 688039.5040 687958.1699 687920.3934 687879.4502 687826.2278 687734.9172 687665.9886 687637.5592 687584.2425 687501.9911 687466.9614 687418.9142 687359.5241 687341.2533 687324.4590 687248.2022 687138.4570 686992.1839 686916.4268 686878.9202 686842.7986 686812.0569 686782.8513 686777.3096 686755.3820 686667.4578 686643.5175 686594.5899 686560.6977 686494.9814 686472.7310 686418.7673 686387.9500 686327.8727 686302.4053 686231.7723 686111.1946 685968.1486 685931.7901 685835.0794 685755.9516 685702.3715 685673.7149 685659.0282 685663.2520
VERTICE
LADO
54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131
54-55 55-56 56-57 57-58 58-59 59-60 60-61 61-62 62-63 63-64 64-65 65-66 66-67 67-68 68-69 69-70 70-71 71-72 72-73 73-74 74-75 75-76 76-77 77-78 78-79 79-80 80-81 81-82 82-83 83-84 84-85 85-86 86-87 87-88 88-89 89-90 90-91 91-92 92-93 93-94 94-95 95-96 96-97 97-98 98-99 99-100 100-101 101-102 102-103 103-104 104-105 105-106 106-107 107-108 108-109 109-110 110-111 111-112 112-113 113-114 114-115 115-116 116-117 117-118 118-119 119-120 120-121 121-122 122-123 123-124 124-125 125-126 126-127 127-128 128-129 129-130 130-131 131-132
DISTANCIA (m) 97.94 47.40 38.08 34.50 142.03 20.48 25.22 17.63 34.27 139.30 85.42 88.63 28.77 47.87 57.81 93.53 66.12 46.10 36.02 46.26 34.98 24.66 71.48 27.21 46.61 50.72 33.08 73.60 17.80 54.96 123.73 69.12 26.58 66.33 68.86 72.49 200.81 31.19 50.17 70.60 35.30 39.42 45.01 25.07 50.67 259.02 41.57 50.92 53.82 80.53 66.38 38.02 28.97 119.67 54.95 86.94 25.69 65.15 51.22 172.72 69.53 59.17 59.25 35.22 61.35 40.33 75.44 43.69 39.94 68.80 57.44 169.71 37.37 51.09 47.40 55.49 21.17 19.42
DATUM WGS 84
DATUM PSAD 56
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
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El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
VERTICE
LADO
132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209
132-133 133-134 134-135 135-136 136-137 137-138 138-139 139-140 140-141 141-142 142-143 143-144 144-145 145-146 146-147 147-148 148-149 149-150 150-151 151-152 152-153 153-154 154-155 155-156 156-157 157-158 158-159 159-160 160-161 161-162 162-163 163-164 164-165 165-166 166-167 167-168 168-169 169-170 170-171 171-172 172-173 173-174 174-175 175-176 176-177 177-178 178-179 179-180 180-181 181-182 182-183 183-184 184-185 185-186 186-187 187-188 188-189 189-190 190-191 191-192 192-193 193-194 194-195 195-196 196-197 197-198 198-199 199-200 200-201 201-202 202-203 203-204 204-205 205-206 206-207 207-208 208-209 209-210
DISTANCIA (m) 37.08 93.48 38.02 117.16 55.20 15.90 27.48 24.46 36.06 36.00 108.73 31.61 16.31 92.10 50.79 129.01 74.73 56.49 60.63 33.43 34.30 43.62 27.62 40.44 74.35 26.40 95.14 84.67 73.59 49.70 57.19 38.44 43.43 25.61 63.76 73.79 34.41 27.02 50.96 42.07 143.49 33.82 57.58 73.31 170.55 64.35 71.68 51.15 26.64 110.61 126.81 34.78 57.03 147.24 146.39 93.73 76.46 25.82 52.17 40.90 53.65 104.10 54.79 25.34 46.86 45.15 24.58 56.63 69.41 68.59 38.77 41.92 112.17 37.14 65.08 27.34 100.22 85.15
NORMAS LEGALES DATUM WGS 84
DATUM PSAD 56
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
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VERTICE
LADO
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DATUM WGS 84
DATUM PSAD 56
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
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VERTICE
LADO
288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365
288-289 289-290 290-291 291-292 292-293 293-294 294-295 295-296 296-297 297-298 298-299 299-300 300-301 301-302 302-303 303-304 304-305 305-306 306-307 307-308 308-309 309-310 310-311 311-312 312-313 313-314 314-315 315-316 316-317 317-318 318-319 319-320 320-321 321-322 322-323 323-324 324-325 325-326 326-327 327-328 328-329 329-330 330-331 331-332 332-333 333-334 334-335 335-336 336-337 337-338 338-339 339-340 340-341 341-342 342-343 343-344 344-345 345-346 346-347 347-348 348-349 349-350 350-351 351-352 352-353 353-354 354-355 355-356 356-357 357-358 358-359 359-360 360-361 361-362 362-363 363-364 364-365 365-366
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438214 DISTANCIA (m) 52.14 25.88 29.51 47.33 29.87 30.03 48.46 25.88 51.12 18.09 12.20 17.71 23.87 25.20 104.17 34.22 87.99 24.60 24.09 21.35 20.98 12.58 18.59 19.14 40.89 57.12 10.81 9.93 11.34 22.84 17.94 27.68 44.80 22.91 52.33 28.90 21.94 29.62 39.69 24.71 38.93 1.23 38.75 44.28 26.25 16.03 23.58 55.28 29.81 41.07 16.85 11.67 22.20 14.56 14.67 16.19 57.24 35.93 16.71 20.85 16.78 20.28 14.54 13.77 14.50 89.03 42.14 112.53 33.47 27.91 21.23 16.46 20.62 47.43 19.63 48.91 34.41 34.72
DATUM WGS 84
DATUM PSAD 56
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
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VERTICE
LADO
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366-367 367-368 368-369 369-370 370-371 371-372 372-373 373-374 374-375 375-376 376-377 377-378 378-379 379-380 380-381 381-382 382-383 383-384 384-385 385-386 386-387 387-388 388-389 389-390 390-391 391-392 392-393 393-394 394-395 395-396 396-397 397-398 398-399 399-400 400-401 401-402 402-403 403-404 404-405 405-406 406-407 407-408 408-409 409-410 410-411 411-412 412-413 413-414 414-415 415-416 416-417 417-418 418-419 419-420 420-421 421-422 422-423 423-424 424-425 425-426 426-427 427-428 428-429 429-430 430-431 431-432 432-433 433-434 434-435 435-436 436-437 437-438 438-439 439-440 440-441 441-442 442-443 443-444
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DATUM WGS 84
DATUM PSAD 56
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
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El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
VERTICE
LADO
444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521
444-445 445-446 446-447 447-448 448-449 449-450 450-451 451-452 452-453 453-454 454-455 455-456 456-457 457-458 458-459 459-460 460-461 461-462 462-463 463-464 464-465 465-466 466-467 467-468 468-469 469-470 470-471 471-472 472-473 473-474 474-475 475-476 476-477 477-478 478-479 479-480 480-481 481-482 482-483 483-484 484-485 485-486 486-487 487-488 488-489 489-490 490-491 491-492 492-493 493-494 494-495 495-496 496-497 497-498 498-499 499-500 500-501 501-502 502-503 503-504 504-505 505-506 506-507 507-508 508-509 509-510 510-511 511-512 512-513 513-514 514-515 515-516 516-517 517-518 518-519 519-520 520-521 521-522
DISTANCIA (m) 31.54 28.71 51.04 75.37 77.55 96.74 37.24 68.41 37.51 111.49 29.76 24.89 67.17 69.82 57.28 32.12 46.28 47.26 30.01 60.57 106.46 53.60 40.87 56.43 35.14 78.75 93.93 144.94 147.07 63.02 39.79 125.62 106.49 28.26 46.49 68.89 71.59 175.11 74.42 57.03 31.28 141.84 46.30 49.23 21.41 36.30 75.23 66.57 31.44 39.02 25.62 52.46 53.18 72.38 76.97 91.84 33.19 76.97 32.58 19.73 46.67 43.08 39.70 61.56 55.85 71.74 120.16 44.63 91.44 20.33 39.15 115.44 34.06 27.96 17.18 26.43 19.79 54.96
NORMAS LEGALES DATUM WGS 84
DATUM PSAD 56
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
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VERTICE
LADO
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522-523 523-524 524-525 525-526 526-527 527-528 528-529 529-530 530-531 531-532 532-533 533-534 534-535 535-536 536-537 537-538 538-539 539-540 540-541 541-542 542-543 543-544 544-545 545-546 546-547 547-548 548-549 549-550 550-551 551-552 552-553 553-554 554-555 555-556 556-557 557-558 558-559 559-560 560-561 561-562 562-563 563-564 564-565 565-566 566-567 567-568 568-569 569-570 570-571 571-572 572-573 573-574 574-575 575-576 576-577 577-578 578-579 579-580 580-581 581-582 582-583 583-584 584-585 585-586 586-587 587-588 588-589 589-590 590-591 591-592 592-593 593-594 594-595 595-596 596-597 597-598 598-599 599-600
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DATUM WGS 84
DATUM PSAD 56
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
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VERTICE
LADO
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600-601 601-602 602-603 603-604 604-605 605-606 606-607 607-608 608-609 609-610 610-611 611-612 612-613 613-614 614-615 615-616 616-617 617-618 618-619 619-620 620-621 621-622 622-623 623-624 624-625 625-626 626-627 627-628 628-629 629-630 630-631 631-632 632-633 633-634 634-635 635-636 636-637 637-638 638-639 639-640 640-641 641-642 642-643 643-644 644-645 645-646 646-647 647-648 648-649 649-650 650-651 651-652 652-653 653-654 654-655 655-1
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438216 DISTANCIA (m) 41.13 44.71 55.01 100.23 38.31 78.07 42.80 69.26 83.51 103.44 151.28 36.36 152.11 125.83 87.61 46.37 106.38 27.40 59.42 39.23 110.72 74.22 68.98 23.76 121.34 60.56 62.33 112.23 57.38 66.35 56.09 146.79 195.19 204.89 153.05 15.21 14.49 52.28 41.29 38.23 84.93 60.12 38.60 77.32 97.23 76.32 55.03 29.66 72.77 58.11 284.78 36.76 33.67 101.72 71.48 22.19
DATUM WGS 84
DATUM PSAD 56
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
8595002.6468 8595033.4961 8595073.5941 8595127.5536 8595226.7229 8595265.0312 8595342.9927 8595383.7855 8595447.5551 8595514.3862 8595581.4510 8595698.8625 8595717.6256 8595777.5406 8595810.0678 8595850.8815 8595886.5790 8595975.8711 8595990.2970 8596007.6650 8596035.3959 8596122.6763 8596188.7742 8596242.1848 8596252.3077 8596328.2476 8596382.7719 8596444.8300 8596553.5474 8596603.1523 8596659.6682 8596701.2675 8596827.4194 8596957.1098 8597128.6534 8597262.3052 8597272.3180 8597279.2398 8597290.4900 8597283.1975 8597269.0579 8597257.5777 8597244.0639 8597254.9317 8597290.5685 8597315.3148 8597364.3473 8597403.8269 8597415.4786 8597408.4096 8597391.1838 8597270.4794 8597268.5899 8597272.9579 8597309.7162 8597330.2287
685417.7912 685444.9993 685464.7841 685475.4628 685460.9423 685461.5352 685457.5025 685470.4620 685497.4766 685547.5578 685626.3082 685721.7094 685752.8503 685892.6648 686014.2134 686091.7406 686121.3310 686179.1572 686202.4483 686259.2704 686287.0153 686355.1477 686388.9112 686432.5640 686454.0636 686548.7065 686575.0567 686580.8335 686608.6867 686637.5291 686672.2810 686709.9114 686784.9623 686930.8356 687042.8826 687117.4525 687128.9008 687141.6314 687192.6890 687233.3347 687268.8575 687353.0070 687411.5906 687448.6301 687517.2440 687611.2740 687669.7658 687708.1040 687735.3811 687807.8062 687863.3070 688121.2422 688157.9496 688191.3398 688286.1806 688354.6566
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685644.5180 685671.7262 685691.5110 685702.1896 685687.6691 685688.2620 685684.2293 685697.1888 685724.2035 685774.2846 685853.0351 685948.4362 685979.5771 686119.3916 686240.9402 686318.4674 686348.0578 686405.8840 686429.1752 686485.9973 686513.7421 686581.8745 686615.6380 686659.2909 686680.7905 686775.4334 686801.7835 686807.5603 686835.4135 686864.2559 686899.0078 686936.6382 687011.6891 687157.5624 687269.6094 687344.1793 687355.6277 687368.3582 687419.4158 687460.0615 687495.5843 687579.7338 687638.3174 687675.3569 687743.9708 687838.0008 687896.4926 687934.8308 687962.1079 688034.5330 688090.0338 688347.9691 688384.6764 688418.0666 688512.9074 688581.3834
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE DERECHO DE VÍA – ZONA 2 (36863.98 M²) DATUN WGS 84
DATUN PSAD 56
VERTICE
LADO
9
9-10
DISTANCIA (m) 19.40
DATUN WGS 84 NORTE
ESTE
DATUN PSAD 56 NORTE
ESTE
8585566.4365 676436.7252 8585933.7415 676663.4520
10
10-11
11.88
8585549.2970 676427.6408 8585916.6019 676654.3676
11
11-12
28.24
8585539.2246 676421.3348 8585906.5296 676648.0616
12
12-13
17.47
8585516.7852 676404.1972 8585884.0902 676630.9240
13
13-14
97.75
8585504.0555 676392.2368 8585871.3605 676618.9637
14
14-15
20.35
8585443.3210 676315.6475 8585810.6260 676542.3744
15
15-16
16.87
8585431.7305 676298.9252 8585799.0355 676525.6521
16
16-17
15.60
8585427.0484 676282.7215 8585794.3534 676509.4484
17
17-18
45.94
8585427.0379 676267.1181 8585794.3428 676493.8449
18
18-19
20.00
8585435.9886 676222.0623 8585803.2936 676448.7891
19
19-20
30.80
8585438.8637 676202.2690 8585806.1687 676428.9959
20
20-21
48.74
8585434.9487 676171.7157 8585802.2536 676398.4425
21
21-22
7.04
8585421.6584 676124.8238 8585788.9634 676351.5506
22
22-23
48.51
8585420.5744 676117.8631 8585787.8793 676344.5899
23
23-24
17.83
8585424.6392 676069.5260 8585791.9442 676296.2529
24
24-25
64.26
8585425.6529 676051.7221 8585792.9579 676278.4489
25
25-26
63.49
8585422.9327 675987.5199 8585790.2377 676214.2467
26
26-27
15.58
8585433.1234 675924.8539 8585800.4283 676151.5808
27
27-28
43.13
8585437.2974 675909.8404 8585804.6024 676136.5672
28
28-29
174.55
8585450.2295 675868.6981 8585817.5344 676095.4250
29
29-30
43.21
8585501.4987 675701.8434 8585868.8037 675928.5702
30
30-31
24.32
8585520.3581 675662.9679 8585887.6631 675889.6947
31
31-32
59.73
8585529.6379 675640.4837 8585896.9428 675867.2105
32
32-33
11.43
8585529.4730 675580.7557 8585896.7780 675807.4826
33
33-34
7.26
8585529.9400 675569.3389 8585897.2450 675796.0657
34
34-35
91.07
8585531.8253 675562.3265 8585899.1303 675789.0533
35
35-36
67.93
8585563.3113 675476.8757 8585930.6163 675703.6025
36
36-37
73.51
8585588.2878 675413.7035 8585955.5928 675640.4303
37
37-38
89.05
8585612.9754 675344.4620 8585980.2804 675571.1888
38
38-39
69.45
8585643.0493 675260.6488 8586010.3543 675487.3756
39
39-40
32.01
8585643.4950 675191.2027 8586010.7999 675417.9295
40
40-41
25.55
8585643.5346 675159.1882 8586010.8395 675385.9150
41
41-42
26.65
8585618.5280 675164.4533 8585985.8330 675391.1802
42
42-43
65.12
8585618.4951 675191.1070 8585985.8000 675417.8339
43
43-44
84.80
8585618.0772 675256.2216 8585985.3822 675482.9484
44
44-45
73.11
8585589.4359 675336.0423 8585956.7409 675562.7692
45
45-46
67.80
8585564.8826 675404.9070 8585932.1876 675631.6339
46
46-47
92.49
8585539.9546 675467.9567 8585907.2595 675694.6835
47
47-48
11.18
8585507.9762 675554.7438 8585875.2812 675781.4706
48
48-49
14.76
8585505.0747 675565.5359 8585872.3797 675792.2628
49
49-50
55.28
8585504.4716 675580.2791 8585871.7765 675807.0059
50
50-51
18.58
8585504.6242 675635.5606 8585871.9291 675862.2874
51
51-52
44.38
8585497.5364 675652.7339 8585864.8414 675879.4607
52
52-53
176.40
8585478.1663 675692.6620 8585845.4713 675919.3888
53
53-54
43.45
8585426.3558 675861.2784 8585793.6607 676088.0052
54
54-55
17.38
8585413.3227 675902.7419 8585780.6277 676129.4687
55
55-56
67.42
8585408.6684 675919.4831 8585775.9733 676146.2099
56
56-57
65.57
8585397.8471 675986.0273 8585765.1520 676212.7541
57
57-58
16.25
8585400.6228 676051.5402 8585767.9278 676278.2670
58
58-59
51.16
8585399.6989 676067.7677 8585767.0038 676294.4945
59
59-60
11.56
8585395.4114 676118.7516 8585762.7164 676345.4785
60
60-61
48.40
8585397.1905 676130.1756 8585764.4955 676356.9024
61
61-62
25.52
8585410.3881 676176.7407 8585777.6931 676403.4675
62
62-63
15.94
8585413.6321 676202.0570 8585780.9371 676428.7839
63
63-64
47.76
8585411.3414 676217.8269 8585778.6464 676444.5538
64
64-65
21.60
8585402.0362 676264.6673 8585769.3412 676491.3941
65
65-66
24.49
8585402.0508 676286.2693 8585769.3558 676512.9961
66
66-67
25.25
8585408.8501 676309.8002 8585776.1550 676536.5271
67
67-68
100.38
8585423.2324 676330.5505 8585790.5374 676557.2773
68
68-69
20.57
8585485.6037 676409.2038 8585852.9087 676635.9306
69
69-70
30.67
8585500.5969 676423.2908 8585867.9019 676650.0176
VERTICE
LADO
DISTANCIA (m)
1
1-2
12.04
8585618.6227 676494.9671 8585985.9277 676721.6939
2
2-3
24.83
8585624.1320 676484.2600 8585991.4370 676710.9868
3
3-4
13.85
8585646.2065 676495.6183 8586013.5115 676722.3451
70
70-71
13.95
8585524.9738 676441.9082 8585892.2788 676668.6350
4
4-5
26.48
8585652.5424 676483.3047 8586019.8474 676710.0315
71
71-72
18.72
8585536.7938 676449.3083 8585904.0987 676676.0351
5
5-6
29.23
8585628.5915 676472.0017 8585995.8965 676698.7285
72
72-73
11.03
8585553.3324 676458.0742 8585920.6374 676684.8010
6
6-7
10.26
8585601.1997 676461.8118 8585968.5046 676688.5386
73
73-74
20.08
8585562.3519 676464.4271 8585929.6569 676691.1539
7
7-8
19.32
8585592.4622 676456.4269 8585959.7671 676683.1537
74
74-75
14.22
8585578.0740 676476.9259 8585945.3789 676703.6528
8
8-9
13.34
8585577.3414 676444.4060 8585944.6463 676671.1328
75
75-1
30.35
8585590.1774 676484.3853 8585957.4824 676711.1121
NORTE
ESTE
NORTE
ESTE
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES ANEXO II
438217
438218
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Precisan coordenadas UTM de áreas de servidumbre indicadas en la R.M. Nº 540-2010-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2011-MEM/DM
B C D (...)”
438219 8 555 072,6932 8 554 955,9295 8 554 952,7826
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 25 de febrero de 2011
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
CONSIDERANDO:
608448-2
Que, mediante Resolución Ministerial N° 540-2010MEM/DM, publicada el 23 de diciembre de 2010, se impuso la servidumbre de acueducto y se reconoció la servidumbre convencional de acueducto para la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial; Que, involuntariamente se ha cometido un error material en la redacción de algunas coordenadas UTM(PSAD 56) de los artículos 1°, 2° y 3° de la parte resolutiva de la referida Resolución, por lo que corresponde proceder con la rectificación, en aplicación de lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial N° 540-2010MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que las coordenadas UTM (PSAD 56) de las áreas de servidumbre indicadas de los artículos 1°, 2° y 3° de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 540-2010-MEM/DM, debe decir: Artículo 1°.“ (…) Area: 1 607,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte (...) M 8 554 355,0200 (...)”
Este 359 704,4200
Area: 1 337,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte A 8 555 068,9383
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2011-MEM/DM Lima, 25 de febrero de 2011 VISTO: El documento con registro Nº 2065292, suscrito por la Directora General de “Grupo Perú Events”; CONSIDERANDO: Que, Grupo Perú Events solicita el reconocimiento oficial del IX Congreso de Energía, “ENERGÍA 2011”, a realizarse los días 17 y 18 de agosto de 2011 en la ciudad de Lima; Que, mediante Informe Nº 008-2011/DGE-DNE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas recomienda que el referido Congreso sea oficializado, tomando en consideración la temática que se pretende desarrollar en el citado evento; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en el procedimiento para la oficialización de eventos nacionales que soliciten al Ministerio de Energía y Minas las entidades públicas o privadas, establecido en la Resolución Ministerial Nº 0502001-EM-SG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. Este 359 428,8924
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas 608448-1
Artículo 3°.“ (…) Area: 2 872,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte A 8 554 183,3360 B 8 554 237,0000 C 8 554 245,2000 D 8 554 233,8000 E 8 554 199,2500 F 8 554 174,5800 G 8 554 156,0614 (…)
Oficializan el IX Congreso de Energía - ENERGÍA 2011
Artículo Único.- Oficializar el IX Congreso de Energía - ENERGÍA 2011, a realizarse los días 17 y 18 de agosto de 2011.
Artículo 2°.“ (…) Area: 5 361,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte (…) M 8 554 494,8157 (...)”
358 516,9081 358 712,0321 358 705,8016
Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con GTS Majes S.A.C. Este 359 951,0747 360 003,7300 360 013,8200 360 038,4700 360 009,0200 359 990,5300 359 991,1265
Este 358 511,7103
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2011-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de febrero de 2011 GTS MAJES S.A.C. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, la solicitud se encuentra amparada en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438220
Inversión Privada; en el Decreto Legislativo Nº 662, Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento; en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento; y en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) suscrito el 31 de marzo de 2010 con el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas; Que,medianteOficioNº040-2011-DFPI/PROINVERSIÓN presentado el 28 de febrero de 2011, el Director de Facilitación y Promoción de Inversiones solicita al Ministerio de Energía y Minas que emita conformidad al proyecto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la citada empresa por el aporte que realizará la inversionista extranjera GRUPO T SOLAR GLOBAL S.A.; Que, a efectos del Convenio a celebrarse con GTS MAJES S.A.C., esta empresa se compromete a emitir acciones de su capital social por un monto de US$ 5 000 000,00 a favor de su inversionista GRUPO T SOLAR GLOBAL S.A. del Reino de España, de acuerdo con el Informe Legal Nº 102-2011-OAJ-AR/PROINVERSIÓN, el Informe Nº 017-2011-JTICI-DFPI/PROINVERSIÓN y el Memorándum Nº 202-2011-MEM-DGE; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente con el Ministerio del sector correspondiente o quien éste designe y por PROINVERSIÓN; Estando a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el artículo 8º y el inciso k) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinión favorable del Vice – Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), con GTS MAJES S.A.C., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, la solicitud se encuentra amparada en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; en el Decreto Legislativo Nº 662, Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento; en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96PCM y su Reglamento; y en el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) suscrito el 31 de marzo de 2010 con el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas; Que,medianteOficioNº041-2011-DFPI/PROINVERSIÓN presentado el 28 de febrero de 2011, el Director de Facilitación y Promoción de Inversiones solicita al Ministerio de Energía y Minas que emita conformidad al proyecto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la citada empresa por el aporte que realizará la inversionista extranjera GRUPO T SOLAR GLOBAL S.A.; Que, a efectos del Convenio a celebrarse con GTS REPARTICIÓN S.A.C., esta empresa se compromete a emitir acciones de su capital social por un monto de US$ 5 000 000,00 a favor de su inversionista GRUPO T SOLAR GLOBAL S.A. del Reino de España, de acuerdo con el Informe Legal Nº 103-2011-OAJ-AR/PROINVERSIÓN, el Informe Nº 018-2011-JTICI-DFPI/PROINVERSIÓN y el Memorándum Nº 202-2011-MEM-DGE; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente con el Ministerio del sector correspondiente o quien éste designe y por PROINVERSIÓN; Estando a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el artículo 8º y el inciso k) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Vice – Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), con GTS REPARTICIÓN S.A.C., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
Regístrese, comuníquese y publíquese.
609253-1
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
Aprueban Convenio de Jurídica a celebrarse Repartición S.A.C.
Estabilidad con GTS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2011-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de febrero de 2011 GTS REPARTICIÓN S.A.C. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica;
609253-2
INTERIOR Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial constituida mediante la R.S. N° 011-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2011-IN/PNP Lima, 1 de marzo de 2011.
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
VISTO, el Oficio N° 078-2011-MINDEF/VRD/A/03. b del 24 de enero de 2011, suscrito por el Secretario General del Ministerio de Defensa, en el cual solicita designar al funcionario que estará representando al Ministerio del Interior ante el Comisión Multisectorial con el objeto de estudiar y proponer ante el Consejo de Ministros soluciones a la problemática en el otorgamiento de beneficios de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del .Perú, que participaron en los diversos conflictos armados y durante la violencia terrorista. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 011-2011-PCM, del 21 de enero de 2011, se creó la Comisión Multisectorial con el objeto de estudiar y proponer ante el Consejo de Ministros soluciones a la problemática en el otorgamiento de beneficios de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que participaron en los diversos conflictos armados y durante la violencia terrorista; Que, mediante el artículo 2° de la mencionada Resolución Suprema se establece que la Comisión Multisectorial, estará conformada entre otros por un representante del Ministerio del Interior y las entidades públicas que conforman la Comisión, designarán a sus representantes mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo al dispositivo legal antes mencionado, el Titular del Sector debe designar al representante del Ministerio del Interior, ante la Comisión Multisectorial con el objeto de estudiar y proponer ante el Consejo de Ministros soluciones a la problemática en el otorgamiento de beneficios de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que participaron en los diversos conflictos armados y durante la violencia terrorista; y, De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y al Director de Pensiones de la Policía Nacional del Perú como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial con el objeto de estudiar y proponer ante el Consejo de Ministros soluciones a la problemática en el otorgamiento de beneficios de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que participaron en los diversos conflictos armados y durante la violencia terrorista. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario Oficial “El Peruano” y se haga de conocimiento al Presidente de la referida Comisión y a los designados.
438221
VISTO, el Oficio Nº 343-2011-JUS/CDJE-ST, de fecha 11 de febrero de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 245-2010JUS, se designó al señor abogado Carlos Francisco Samuel Del Águila Elescano como Procurador Público del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, en sesión extraordinaria de fecha 11 de febrero de 2011, ha propuesto aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Carlos Francisco Samuel Del Águila Elescano como Procurador Público del Ministerio de la Producción y que se designe en su reemplazo a la señora abogada Jesús Fanny Freigeiro Morán, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Carlos Francisco Samuel Del Águila Elescano como Procurador Público del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Jesús Fanny Freigeiro Morán como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior
JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción
609060-1 ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
JUSTICIA Designan Procuradora Pública Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2011-JUS Lima, 2 de marzo de 2011
609255-16
del
Reconocen a Obispo Vicario Apostólico de Iquitos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2011-JUS Lima, 2 de marzo de 2011
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
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VISTA, la Nota Prot. N. 1886/11 de fecha 31 de enero de 2011, por la cual Monseñor Bruno Musaró, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa ha aceptado la renuncia de Monseñor Julián García Centeno, al gobierno pastoral del Vicariato Apostólico de Iquitos, y ha nombrado a Monseñor Miguel Olaortua Laspra, Obispo Vicario Apostólico de Iquitos; CONSIDERANDO: Que es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseñor Miguel Olaortua Laspra, como Obispo Vicario Apostólico de Iquitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y el literal e) del numeral 2, del artículo 8º, y el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocimiento. Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor MIGUEL OLAORTUA LASPRA, como Obispo Vicario Apostólico de Iquitos. Artículo Segundo.- Refrendo. La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor JESÚS AMADEO BAQUERIZO ALIAGA en el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular. Artículo 3º.- Al término de la encargatura, la citada servidora retornará a su plaza de origen del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 609114-1
Conceden licencia a Comunicaciones de la Ejecutiva del FONCODES
Jefa de Dirección
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2011-MIMDES Lima, 2 de marzo de 2011
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 609255-17
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2011-MIMDES Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 794-2010MIMDES del 1 de diciembre de 2010, se encargó al señor JESÚS AMADEO BAQUERIZO ALIAGA, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por convenir al servicio es necesario dar por concluida la citada encargatura así como emitir el acto mediante el cual se encargue el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA del MIMDES, en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 089-2010MIMDES del 15 de febrero de 2010, se designó a la señora ANA MARÍA OSHIRO OSHIRO en el cargo de confianza de Jefa de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, con documento del 7 de febrero de 2011, la mencionada funcionaria ha solicitado licencia sin goce de remuneraciones por sesenta (60) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley ʋ 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, el artículo 114 de la mencionada Ley Orgánica de Elecciones, establece que están impedidos de ser candidatos, entre otros, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; Que, en consecuencia, resulta procedente conceder licencia sin goce de remuneraciones a la señora ANA MARÍA OSHIRO OSHIRO, Jefa de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, durante sesenta (60) días calendario, con eficacia anticipada a partir del 9 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios público, la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- CONCEDER Licencia Sin Goce de Remuneraciones a la señora ANA MARÍA OSHIRO OSHIRO, Jefa de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, por el plazo de sesenta (60) días calendario, con eficacia a partir del 9 de febrero de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 609107-1
Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2011-MIMDES Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 288-2009MIMDES del 3 de agosto de 2009, se designó a la señora ANA BEATRIZ MILLONES ACOSTA, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta necesario emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con eficacia a partir del 1 de marzo de 2011, la renuncia formulada por la señora ANA BEATRIZ MILLONES ACOSTA al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora IDA CLARIVEL CASTILLO FALLA en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 3º.- Al término de la designación, la citada servidora retornará a su plaza de origen del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 609115-1
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PRODUCE Autorizan extracción del recurso marucha o palabritas en el litoral del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2011-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 Vistos: el Oficio Nº DE-100-036-2011-PRODUCE/IMP de fecha 26 de enero de 2011 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 090-2011-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 4 de febrero de 2011 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 026-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate de fecha 8 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2006PRODUCE se estableció, con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidós milímetros (22 mm.) de longitud valvar, medida como la distancia máxima desde el borde anterior al posterior de la valva, prohibiendo su extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecida; Que, mediante Resolución Ministerial N° 678-2008PRODUCE, se prohibió la extracción del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de Piura; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante oficio de Vistos remite el informe técnico “Prospecciones del recurso palabritas (Donax spp) en los bancos naturales de Negritos y Bayóvar”, en el que, teniendo como base la información de prospecciones efectuadas en los meses de abril, julio, noviembre y diciembre de 2010 en los principales bancos naturales y zonas de extracción del litoral de Piura, manifiesta haber observado que “las tallas medias se incrementaron en las zonas de Negritos y San Pedro, se mantuvieron sobre la talla mínima de extracción (22 mm) en Reventazón y mostraron una tendencia ascendente en San Pablo; asimismo, se observó un incremento de las densidades medias del recurso en las principales zonas prospectadas, así como buenas condiciones del medio marino, indicadores que estarían posibilitando una actividad extractiva del recurso palabritas (Donax spp) en el litoral de Piura”; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de Vistos, en función de lo manifestado por el IMARPE y “considerando que el reinicio de la actividad extractiva del recurso palabritas conllevaría el beneficio socio económico de los pescadores artesanales y otros agentes involucrados en el procesamiento, transporte, comercialización y exportación del recurso”, propone autorizar la extracción del recurso marucha o palabritas (Donax spp) en el litoral del departamento de Piura;
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De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, y; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la extracción del recurso marucha o palabritas, también conocido como señorita, concha mariposa o concha blanca, (Donax spp) en el litoral del departamento de Piura a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La extracción del recurso marucha o palabritas, también conocido como señorita, concha mariposa o concha blanca, (Donax spp) en el ámbito geográfico autorizado por la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Los pescadores artesanales marisqueros deberán contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso al que se refiere el artículo 1°. b) La talla mínima del recurso es de veintidós milímetros (22 mm.) de longitud valvar, medida como la distancia máxima desde el borde anterior al posterior de la valva. c) Los pescadores artesanales deberán proporcionar información que requieran el personal científico del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, la ejecución de acciones y mecanismos orientados al estricto control de la talla mínima del recurso, principalmente en zonas de extracción y plantas de procesamiento, así como del desarrollo de la actividad en condiciones sanitarias adecuadas. Artículo 4°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE realizará la evaluación poblacional del recurso marucha o palabritas, también conocido como señorita, concha mariposa o concha blanca (Donax spp) y el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas y acciones que permitan establecer el ordenamiento pesquero para su conservación. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609001-1
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Aprueban formatos de constancia e informe de descarga y verificación de productos hidrobiológicos altamente migratorios en aplicación de la Ley Nº 28965 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2011-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 115-2011-PRODUCE/DGEPPDch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 031-2011-PRODUCE/OGAJrzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, se estableció un régimen aduanero aplicable a los recursos calificados como tales por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas con permisos de pesca otorgados por el Perú u otros países, independientemente de la zona de captura; Que, dicha Ley considera exportación el abastecimiento de combustible a las embarcaciones referidas en el considerando precedente, siempre que el recurso extraído se desembarque en planta industrial pesquera nacional en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega, para cuyo efecto, el combustible se considerará exportado en el momento en que sea embarcado en la nave. El combustible debe ser embarcado por el armador durante la permanencia de la nave en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011PRODUCE, fue reglamentada la mencionada Ley, estableciéndose las definiciones de recursos hidrobiológicos, alcance del concepto de combustible y de armadores. Asimismo, determina las especies objeto, el ámbito de aplicación, aspectos asociados a las solicitudes de descarga, el procedimiento de inspección, los regímenes de exportación aplicable, las infracciones y sanciones y, finalmente, un apartado de normas complementarias; Que, el artículo 6º del citado decreto supremo, prevé el procedimiento de inspección para verificar el volumen a descargar y la existencia de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, que estará a cargo del Ministerio de la Producción; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos de constancia e informe de descarga y verificación de productos hidrobiológicos altamente migratorios que permitan viabilizar el procedimiento de inspección a las embarcaciones de bandera extranjera, a efectos de maximizar los beneficios económicos que se deriven de la actividad extractiva; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2011PRODUCE, que reglamenta la Ley Nº 28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos de constancia e informe de descarga y verificación de productos hidrobiológicos altamente migratorios en aplicación de la Ley N° 28965, los que forman parte de la presente resolución como anexos I y II.
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 002-2011-PRODUCE. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y los anexos I y II, únicamente en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609001-2
Delegan a Procurador Público la representación del Ministerio para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 003-2010-REGION ANCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2011-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: la copia certificada del acuerdo de la sesión ordinaria del Consejo de Ministros de fecha 9 de febrero de 2011, así como el Informe Nº 035-2011-PRODUCE/ OGAJ-rzarate de fecha 22 de febrero de 2011, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, sin embargo, el Gobierno Regional de Ancash, sin la coordinación previa con el Ministerio de la Producción, ha emitido la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGIÓN ANCASH/CR publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2010, en la que “Declaran de preferente interés regional la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo directo”; Que, la citada Ordenanza Regional ha sido expedida contraviniendo los artículos 10°, 13°, 14°, 25°, 27°, 36° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y 10°, 36°, 46° y 52° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, normas que conforman el bloque de constitucionalidad. Dichos dispositivos regulan y determinan las funciones que comparten el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, en la sección dispositiva de la mencionada Ordenanza, el Gobierno Regional de Ancash ordena un régimen integral de tratamiento de la extracción artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo humano directo, que excede ampliamente sus facultades en aquellas funciones que tienen la naturaleza de compartidas, según lo dispone la Constitución Política del Perú y las normas que se incorporan al bloque de constitucionalidad. Asimismo, se atribuye la función de vigilancia del cumplimiento de las normas sobre pesca artesanal -regulada en el literal j) del artículo 52° de la
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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- que no le ha sido transferida por el Gobierno Nacional; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005PCM, modificado por Decreto Supremo N° 058-2010-PCM, establece el trámite previo a la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial; Que, el Consejo de Ministros, en su sesión ordinaria del 9 de febrero de 2011, autorizó la interposición de una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra el Gobierno Regional de Ancash, por haber emitido la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGIÓN ANCASH/ CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2010. Asimismo, el señor Presidente de la República designó al señor Jorge Villasante Araníbar, Ministro de la Producción, como su representante en la presentación de la mencionada demanda; Que, el numeral 1.4 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 058-2010-PCM, señala que el Ministro designado, mediante Resolución Ministerial, puede delegar su representación en el Procurador Público Especializado en materia constitucional, por lo que en el presente caso resulta necesario efectuar dicha delegación; y, Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Procurador Público Especializado en materia constitucional, la representación del Ministerio de la Producción, para que interponga la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso contra la Ordenanza Regional N° 003-2010-REGIÓN ANCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de Ancash, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público Especializado en materia constitucional para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLANSANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609001-3
Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el primer semestre del año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2011-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-058-2011-PRODUCE/ IMP de fecha 8 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Perú; el Informe Nº 150-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 23 de febrero de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; así como el Informe Nº 32-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de fecha 23 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos
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NORMAS LEGALES
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, son objetivos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación, y la constitución de una pesquería del calamar gigante mediante la integración de una flota especializada nacional y la correspondiente industria de procesamiento, conjuntamente con el desarrollo del mercado internacional; Que, en los numerales 2.1.1 y 2.1.2 del artículo 2º el citado Reglamento, señala que el acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorización de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca se rigen por lo dispuesto en los capítulos II y III del título III del precitado Reglamento; Que, asimismo, para el acceso de embarcaciones extranjeras a la extracción del calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, establece que se requiere contar con el permiso de pesca y de la licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, los que se otorgarán mediante: i) Concursos públicos de oferta de precios; ii) Mediante la suscripción de convenios de abastecimiento a la industria procesadora nacional suscritos con el Ministerio de la Producción, y iii) Regímenes provisionales de acceso de carácter temporal, durante los cuales se otorgarán directamente permisos de pesca a cada armador; Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del mencionado Reglamento, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, establecerá la cuota de captura y el esfuerzo de pesca para cada temporada, la misma que se fijará en base a la información científica disponible. Tratándose de embarcaciones de bandera extranjera, establecerá además el período de vigencia y demás condiciones que regirán para otorgar los permisos de pesca; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 163-2010-PRODUCE de fecha 30 de junio de 2010 se estableció el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia rige desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011; Que, en el artículo 9° de la citada Resolución, modificado por la Resolución Ministerial N° 286-2010PRODUCE de fecha 3 de noviembre de 2010 se dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero evaluará el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante o pota y la captura permisible, conforme a la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú, a fin de no exceder las 500 mil toneladas de cuota de captura, establecida para dicho año, para la flota nacional y de bandera extranjera que cuenten con permiso
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de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 47 y literal c) del artículo 48 de la Ley General de Pesca; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), mediante el Informe “Situación del calamar gigante durante el 2010 y perspectivas de pesca para el periodo enero - junio 2011”, señala, entre otros, que la tendencia estimada con el modelo indica que el stock, en el área de distribución frente a la costa peruana desde el 2001 al 2010, ha variado entre los 2.47 y 2.89 millones de toneladas, con el cual se estima un máximo rendimiento sostenible (MRS) de 1,138 millones de toneladas; siendo que la intensidad de la explotación medida por la mortalidad por pesca ha crecido sostenidamente desde 1999, sin superar el valor de referencia (FMSY), indicando una situación de subexplotación, por lo que concluye que del análisis efectuado se permite establecer una cuota de captura para el calamar gigante en un rango de 250 mil toneladas para el primer semestre de 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en concordancia con lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la cuota de captura para el recurso calamar gigante o pota en 250 mil toneladas para el primer semestre 2011; por lo que se debe tener en cuenta, que la participación de las embarcaciones de bandera extranjera, conforme lo previsto en el artículo 47° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, es supletoria a la efectuada por la flota nacional; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer la cuota de Captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en 250 mil toneladas para el primer semestre del año 2011. El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del citado recurso, cuando se alcance la cuota establecida. Artículo 2°.- Sólo podrán realizar faenas de pesca para el recurso de calamar gigante o pota, las embarcaciones de bandera nacional y, de manera supletoria, las de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del calamar gigante o pota, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609226-1
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NORMAS LEGALES
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2011-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: el Memorando N° 0994-2011-PRODUCE/ DVP, de fecha 25 de febrero de 2011, del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 039-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate del 25 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2932010-PRODUCE, se declaró en recuperación el recurso hidrobiológico denominado anguila (Ophichthus remiger), disponiéndose la creación de la Comisión de Trabajo Técnico encargada de elaborar, proponer e implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperación del mencionado recurso; Que, la referida Comisión ha presentado los informes técnicos y propuestas que sirvieron de base para la creación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila; Que, en el mencionado Proyecto se establecen las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila, acorde con el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento y modificaciones; teniendo en cuenta las características biológicas y poblacionales del indicado recurso; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone la difusión de los proyectos de normas legales de carácter general en el Diario Oficial El Peruano, en los Portales Electrónicos o mediante otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría y de su exposición de motivos, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría y de su exposición de motivos, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a
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partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- Las opiniones, observaciones y sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, en la siguiente dirección electrónica: fbautista@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 609250-1
RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú” DECRETO SUPREMO N° 028-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Locales para el Desarrollo de Sistemas Agroforestales (SAF) en Comunidades Amazónicas Fronterizas del Perú”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-7
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NORMAS LEGALES
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Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfinanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil-Perú” DECRETO SUPREMO N° 029-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfinanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil-Perú”, fue suscrito el 29 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades en Microfinanzas, de Gestión Operativa de Programas Sociales y Apoyo al Desarrollo Regional y Fronterizo del Brasil-Perú”, suscrito el 29 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-8
Ratifican el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010” DECRETO SUPREMO N° 030-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de abril del 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota 01-A130/10 de fecha 22 de abril del 2010 de la Embajada del Japón y Nota RE (GAB) Nº 6-18/36 de fecha 27 de marzo de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-9
Ratifican Convenio Específico relativo al “Programa Integral de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II”, suscrito con el Reino de Bélgica DECRETO SUPREMO N° 031-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II”, fue suscrito el 16 de enero de 2008. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II”, suscrito el 16 de enero de 2008. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-10
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Ratifican el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento Institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú-Brasil” DECRETO SUPREMO N° 032-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú-Brasil”, fue suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
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16 de junio de 2010 en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil”, suscrito el 16 de junio de 2010 en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese , comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
DECRETA: 609255-20 Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento institucional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú-Brasil”, suscrito el 16 de junio de 2010, en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-11
Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil, suscrito con la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2011-RE Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil”, fue suscrito el
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2011-RE Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 812,610.00 (Ochocientos Doce Mil Seiscientos Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales:
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NORMAS LEGALES
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DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE ARMAS QUÍMICAS (OPAQ) 43,610.00 Saldo de la cuota 2008 y un pago parcial de la cuota 2009 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) 263,000.00 Saldo de la cuota 2009 y un pago parcial de la cuota 2010 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) 390,000.00 Saldo de la cuota 2008 y un pago parcial de la cuota 2009 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) Pago del Plan de Pagos
116,000.00
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese. comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609255-21
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a fin de participar en reunión preparatoria y en la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú - Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0179/RE-2011
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria y Reglamento, y su modificatoria; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a fin de que participen en la reunión preparatoria y en la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 02 y 03 de marzo de 2011: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio de la Puente Ribeyro, Director General de América; y, • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, Director de Seguridad y Defensa de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Clase Económica US$ Claudio Julio de la Puente Ribeyro 1,127.00 Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia 1,127.00 Nombres y Apellidos
Viático Número por día de días US$ 200.00 2+1 200.00 2+1
Total viáticos US$ 600.00 600.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609071-1
Lima, 1 de marzo de 2011
SALUD
CONSIDERANDO: Que, el 03 de marzo de 2011, se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador, la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador, el cual se encuentra presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de ambos países; Que, mediante Nota Nº 4-2-69/11, la Embajada del Ecuador propuso llevar a cabo la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) el 03 de marzo de 2011; Que, con el fin de preparar debidamente dicho encuentro se ha previsto efectuar en Quito una reunión preparatoria el día 02 de marzo de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0122/2011 de la Dirección General de América, de 21 de febrero de 2011; y (OPR) N° OPR0593/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 01 de marzo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento y su modificatoria; en concordancia con el artículo 83º del
Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2011/MINSA Lima, 2 de marzo del 2011 Vista la renuncia presentada por el abogado Fernando Alfonso Campos Alcázar; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 735-2008/ MINSA, del 15 de octubre de 2008, se designó al abogado Fernando Alfonso Campos Alcázar, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-6 del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado;
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
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Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Fernando Alfonso Campos Alcázar, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-6, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 609251-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de diversos Organismos Ejecutores del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2011-TR Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 052-2011-DVMPEMPE/CPOAF de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando N° 148-2011-DVMPEMPE/CP-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando N° 045-2011-DVMPEMPE/CP-OAF-UC de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorándum N° 068-2011-DVMPEMPE/CP-DP de la Dirección de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando N° 0572011-DVMPEMPE/CP-UATE de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 061-2011-DVMPEMPE/CP-UAL de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Oficio N° 125-2011MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal;
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Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el artículo 16° de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias que efectúe el Programa a otros pliegos presupuestarios; Que, mediante Memorando Nº 057-2011-DVMPEMPE/ CP-UATE, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa remite, entre otros, el “Consolidado de Convenios suscritos con instituciones públicas”, el que incluye doscientos cinco (205) convenios suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Público, en el marco del Concurso de Proyectos de Servicios 2011I; Que, mediante Memorándum N° 068-2011DVMPEMPE/CP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa, solicita la transferencia financiera correspondiente a setecientos cuarenta (740) convenios suscritos en el marco del Concurso de Proyectos de Servicios 2011-I, por un monto de S/. 1 268 767, 00 (Un millón doscientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y siete y 00/100 nuevos soles), precisando que doscientos cinco (205) convenios han sido suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Público, cuyo monto de transferencia asciende a la suma total de S/. 351 482, 75 (Trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos y 75/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 045-2011-DVMPEMPE/ CP-OAF-UC, la Unidad de Contabilidad del Programa solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Certificación de Crédito Presupuestario para atender la transferencia requerida por la Dirección de Proyectos; Que, mediante Memorando N° 148-2011DVMPEMPE/CP-OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario – PCA N° 089-2011-MTPE/4/11 para atender la transferencia financiera a favor de los doscientos cinco (205) convenios suscritos en el marco del Concurso de Proyectos de Servicios 2011-I; Que, mediante Informe N° 052-2011-DVMPEMPE/ CP-OAF, la Oficina de Administración y Finanzas informa que la Oficina de Planificación y Presupuesto ha otorgado certificación de crédito presupuestario para atender, entre otros, los doscientos cinco (205) convenios suscritos en el marco del Concurso de Proyectos de Servicios 2011-I; Que, mediante Informe Legal N° 61-2011-DVMPEMPE/ CP-UAL, la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa sobre la viabilidad de la transferencia financiera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, por un monto de S/. 351 482, 75 (Trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos y 75/100 nuevos soles) a favor de los Organismos Ejecutores del
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Sector Público, señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Trámite de la Publicación de la Presente resolución el Diario Oficial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo No. 010-96-MTC, que creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Decreto Supremo No. 010-96-MTC Incorpórese el literal k) al artículo 2 del Decreto Supremo No. 010-96-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 2.- El Consejo Nacional de Seguridad Vial estará integrado por: (…)
Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 609116-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-96-MTC que creó el Consejo Nacional de Seguridad vial DECRETO SUPREMO N° 011-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre debe ser enfocada hacia al resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo No. 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos No. 024-2001MTC, 027-2002-MTC y 023-2008-MTC, se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; Que, mediante el Decreto Supremo No. 013-2007MTC se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 - 2011, con el cual se busca impulsar una política nacional en materia de seguridad vial que permita orientar la ejecución de recursos y acciones por parte del Estado para la protección de la vida y seguridad de los ciudadanos, durante su desplazamiento por el sistema vial nacional; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo No. 010-96MTC establece la conformación del Consejo Nacional de Seguridad Vial, el cual está integrado por entidades e instituciones que contribuyen a brindar una solución integral a la problemática de la seguridad vial en el país; Que, la Municipalidad Provincial del Callao ha desarrollado acciones que han coadyuvado a disminuir el número de víctimas mortales y heridos producto de los accidentes de tránsito dentro de su jurisdicción; Que, en ese sentido, siendo conveniente reproducir los efectos de dicha experiencia a nivel nacional con el fin de enriquecer las políticas a seguir en el marco de la seguridad vial; resulta necesario incorporar a la Municipalidad Provincial del Callao como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del
k) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao.” Artículo 2.- Modificación al Decreto Supremo No. 010-96-MTC Modifíquese el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo No. 010-96-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 3.(…) La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, en su calidad de integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Vial se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Interior, Trabajo y Promoción del Empleo y Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno en la ciudad de Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 609255-6
Otorgan a Inversiones Chery E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011
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VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011002623, por la empresa INVERSIONES CHERY E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 213-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INVERSIONES CHERY E.I.R.L.;
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De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES CHERY E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INVERSIONES CHERY E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608264-1
Declaran resueltos contratos de concesión suscritos con personas naturales para la prestación del servicio público de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007MTC/03 de fecha 04 de julio de 2007, se otorgó concesión a la señora MARIA FANNY YOVERA YOVERA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Sechura, de la provincia de
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Sechura, del departamento de Piura; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 24 de septiembre de 2007; Que, con Memorando Nº 3016-2008-MTC/29 de fecha 18 de julio de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remitió el Informe Nº 2278-2008-MTC/29.02 de fecha 09 de junio de 2008, del cual se observa que de los resultados de la verificación técnica la concesionaria MARÍA FANNY YOVERA YOVERA inició la prestación del servicio concedido el 04 de julio de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 388-2009MTC/03, de fecha 27 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2009 y notificada el 27 de junio de 2009, se adecuó la concesión otorgada a la señora MARÍA FANNY YOVERA YOVERA mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 14 de agosto de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 417-2009MTC/27 de fecha 14 de agosto de 2009, notificada el 14 de agosto de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la señora MARIA FANNY YOVERA YOVERA; Que, mediante Memorando Nº 673-2010-MTC/29 la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 631-2010MTC/29.02 de fecha 16 de febrero de 2010, en el que se concluye que la concesionaria no se encuentra brindando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura; Que, mediante escrito con registro P/D Nº 029758 de fecha 26 de febrero de 2010, la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA comunica que no se encuentra brindando el servicio otorgado en concesión, debido a que se encuentra evaluando algunas opciones del mercado a raíz de su adecuación al régimen de concesión única; Que, mediante Oficio Nº 6075-2010-MTC/27 de fecha 8 de marzo de 2010, notificado el 11 de marzo de 2010, se requiere a la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA que acredite las razones de fuerza mayor o caso fortuito por las que suspendió el servicio concedido, otorgándosele el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse su Contrato de Concesión; Que, el numeral 3 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC establece como una de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia; Que, el numeral 3 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del Contrato de Concesión, la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio; Que, el literal b del numeral 6.07 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única suscrito con la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2009-MTC/03, señala que deberá cumplir con la prestación del servicio concedido de manera continua e ininterrumpida, salvo en los casos establecidos en el Reglamento General y en las normas sobre condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el literal a del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato de Concesión indica que éste quedará resuelto cuando incurra en alguna de
las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 18.03 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión suscrito con la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA, señala que en caso la concesionaria incurra en causal de resolución, conforme a lo establecido en el numeral 18.01 de la presente cláusula, el Ministerio la notificará otorgándole un plazo razonable para que subsane su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de lo expuesto en el escrito con registro P/D Nº 043756 de fecha 25 de marzo de 2010, la concesionaria no ha cumplido con presentar la documentación sustentatoria de caso fortuito o fuerza mayor que acredite las razones por las que suspendió la prestación del servicio concedido; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 495 -2010-MTC/27 concluye que la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA, ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única, aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2009-MTC/03, que adecua la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03 de fecha 04 de julio de 2007 y su respectivo contrato de concesión suscrito con fecha 24 de septiembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el contrato de concesión única suscrito con la concesionaria MARIA FANNY YOVERA YOVERA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2009-MTC/03, que adecua la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 332-2007-MTC/03. En consecuencia, se dejan sin efecto las mencionadas resoluciones, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608263-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2000MTC/15.03 del 29 de febrero de 2000 se otorgó concesión a don PEDRO JUAN LACA BUENDIA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la ciudad de Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, suscribiéndose el contrato de concesión el 02 de mayo de 2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007MTC/03 del 12 de abril de 2007, se amplió el área de concesión, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03 a don PEDRO JUAN LACA
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BUENDIA a todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose la Adenda al Contrato de Concesión el 07 de mayo de 2007; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 121106 del 28 de octubre de 2008, don Carlos Laca Reyes, comunica que el 12 de octubre de 2008, don PEDRO JUAN LACA BUENDIA, titular de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable ha fallecido, para tal efecto adjunta el Acta de Defunción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante Memorando Nº 1005-2009-MTC/29 del 10 de marzo de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite a esta Dirección General el Informe Nº 420-2009MTC/29.02 del 03 de febrero de 2009, dando cuenta que la empresa perteneciente a don PEDRO JUAN LACA BUENDIA, no presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, concesionado por este Ministerio, en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el numeral 3 del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que la muerte del concesionario, en caso de ser persona natural, es causal de extinción de la concesión, la que opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante Resolución Ministerial; Que, la Cláusula décimo sétima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007-MTC/03, establece que la concesión se extinguirá y, por tanto, dicho contrato dejará de surtir efectos, entre otros casos, por muerte del concesionario, en caso de ser persona natural. Indica, asimismo, que el Ministerio pondrá en conocimiento de OSIPTEL, la terminación del presente Contrato; Que, en tanto se ha acreditado, mediante el acta de defunción correspondiente, la muerte de don PEDRO JUAN LACA BUENDIA, concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, según Resolución Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03 y el contrato de concesión suscrito el 02 de mayo de 2000, y la Resolución Ministerial Nº 183-2007-MTC/03 del 12 de abril de 2007, y la Adenda al Contrato de Concesión suscrito el 07 de mayo de 2007, se ha configurado la causal de extinción de pleno derecho de la concesión señalada, por lo que corresponde formalizar dicho acto, expidiendo la Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe N° 748-2009-MTC/27 del 19 de junio de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que a raíz de la muerte de don PEDRO JUAN LACA BUENDIA, corresponde declarar la extinción de pleno derecho de la concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 104-2000MTC/15.03, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 183-2007-MTC/03, recomendando la expedición de la respectiva Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado extinguida, desde el 12 de octubre de 2008, la concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 104-2000-MTC/15.03, y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 1832007-MTC/03 a don PEDRO JUAN LACA BUENDIA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende toda la República del Perú con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la citada resolución ministerial; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608262-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 575-2006MTC/03 de fecha 19 de julio de 2006, notificado el 21 de julio de 2010, se otorgó al señor TOMAS PANTA ALVAREZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área de cobertura que comprende el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 31 de agosto de 2006; Que mediante Memorando Nº 021-2007-MTC/18, del 08 de enero de 2007, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (DGCST) remitió el Informe Nº 4688-2006-MTC/18.01.2 del 06 de diciembre de 2006, en el cual se concluye que el señor TOMAS PANTA ALVAREZ cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Vice, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura; asimismo, informaron que la empresa inició sus operaciones el 01 de setiembre de 2006; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 021829, el concesionario solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 575-2006-MTC/03, señala que el concesionario TOMAS PANTA ALVAREZ deberá cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados al MINISTERIO y a OSIPTEL, según corresponda. De igual modo el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión suscrito con el señor TOMAS PANTA ALVAREZ establece que éste quedará
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resuelto automáticamente cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 24.07 de la Cláusula Vigésimo Cuarta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 575-2006-MTC/03, señalaba que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el numeral 5 del artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesión por parte del concesionario TOMAS PANTA ALVAREZ, establecía que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra prevista en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. Asimismo, dicha obligación se encuentra recogida en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00102-2010-MTC/27, se infiere que el concesionario TOMAS PANTA ALVAREZ, no pagó dentro del plazo establecido la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2007 y 2008, por lo que ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 575-2006-MTC/03; Que, en consecuencia, corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante el P/D Nº 021829 de fecha 11 de febrero de 2010, declarando improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única; debido a que el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 575-2006-MTC/03, quedó resuelto de pleno derecho con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación; por lo cual esta Administración no podría pronunciarse, toda vez que ello implica un imposible jurídico; Que, mediante Informe N° 309-2010-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que el concesionario TOMAS PANTA ALVAREZ ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 575-2006-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos y que corresponde declarar concluido el procedimiento administrativo iniciado mediante documento registrado con P/D Nº 021829; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 575-2006-MTC/03,
para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, formulada por el concesionario TOMAS PANTA ALVAREZ, mediante escrito de registro P/D Nº 021829 de fecha 11 de febrero de 2010. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608260-1
Otorgan a Sistel Comunicaciones Perú S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2011-MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010051731, por la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que la personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
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aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 011-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.
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Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608259-1
Aprueban Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2011-MTC/01 Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático – POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del Plan Estratégico Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”, elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el mismo que tiene periodicidad Anual; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la citada Guía, la Dirección de Informática de las entidades públicas (o la que haga sus veces) formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Informático, precisando que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las Entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, mediante Memorándum Nº 348-2011-MTC/10.06, del Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración, el cual hace suyo, el Director General de Administración mediante Memorándum Nº 349-2011-MTC/10.06, se propone para aprobación el Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2011, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a las pautas y lineamientos de la Resolución Ministerial Nº19-2011PCM; Que, asimismo, el artículo 4 de Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, establece, entre otros, que cada Año Fiscal, las entidades deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM - Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2011, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración registrará el Plan
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Operativo Informático (POI) aprobado por el artículo precedente en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Tecnología de Información y a la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 608256-1
Otorgan autorización a Empresa Promocional del Impedido Radiodifusora Trinidad E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 164-2011-MTC/03 Lima, 7 de febrero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 19228001 del 20 de octubre de 1999, presentado por la EMPRESAPRODUCCIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTÁCULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., hoy EMPRESA PROMOCIONAL DEL IMPEDIDO RADIODIFUSORA TRINIDAD E.I.R.L., mediante el cual solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 271-98MTC/15.03 del 02 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 1998, se concedió a la EMPRESA PRODUCCIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTÁCULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante escrito de registro Nº 19228001 del 20 de octubre de 1999, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda media (OM) ubicada en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, mediante escrito de registro Nº 2008-039234-A del 07 de abril de 2009 la administrada comunicó el cambio de denominación de EMPRESA PRODUCCIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTÁCULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., a EMPRESA PROMOCIONAL DEL IMPEDIDO RADIODIFUSORA TRINIDAD E.I.R.L.; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba,
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dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verificado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con informe Nº 0153-2004-MTC/18.01.2 del 28 de enero de 2004, la entonces Sub Dirección de Control de Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica realizada el día 14 de enero de 2004,en donde se concluye que la citada estación se encuentra operando técnicamente en forma aceptable; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0322005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 221-2006-MTC/03, y ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Banda de Onda Media (OM) para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Arequipa, la misma que incluye al distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Informe Nº 5438-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la EMPRESA PROMOCIONAL DEL IMPEDIDO RADIODIFUSORA TRINIDAD E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 271-98-MTC/15.03 y que por tanto, deberá culminar el 08 de octubre de 2018; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PROMOCIONAL DEL IMPEDIDO RADIODIFUSORA TRINIDAD E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución Viceministerial Nº 271-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 08 de octubre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605278-1
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Renuevan autorización otorgada a Empresa Difusora de Radio y Televisión Condorcunca S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 169-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 017520 de fecha 03 de febrero de 2010, presentada por la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L., sobre acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la finalidad de obtener renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 385-99MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgó a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L. autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con vigencia hasta el 23 de mayo de 2007; Que, por Resolución Viceministerial Nº 278-2008MTC/03 del 13 de mayo de 2008, se declaró que había quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 385-99-MTC/15.03, a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L., por no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la resolución autoritativa, para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, con Memorándum Nº 2069-2008-MTC/07 del 05 de setiembre de 2008, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L. con Expediente Nº 628-2008, ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 278-2008-MTC/03, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Huamanga - Ayacucho; Que, a través del Escrito de Registro Nº 017520 de fecha 03 de febrero de 2010, la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L. solicitó acogerse a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 385-99-MTC/15.03. Asimismo, adjunta un escrito dirigido al Octavo Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de Lima, solicitando el desistimiento de la causa seguida ante el Poder Judicial; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalando, además, que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan
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sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación; Que, de los actuados que obran en el expediente Nº 960921, se advierte que mediante Resolución Viceministerial Nº 278-2008-MTC/03, del 13 de mayo de 2008, notificada el 26 de mayo de 2008, en su artículo 2º Declara que ha quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 385-99MTC/15.03 a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, toda vez que no solicitó su renovación dentro del plazo legalmente establecido para dicho efecto; Que, en ese sentido, siendo que la causal de extinción de la autorización fue por el incumplimiento de solicitar la renovación de la autorización dentro del plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el mencionado dispositivo; Que, asimismo la empresa cumple la condición establecida en el último párrafo del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que ha acreditado el desistimiento del proceso judicial con el cual pretendía la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 278-2008-MTC/03; Que, con relación a la operatividad de la estación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 3896-2010MTC/29.02 verificó que de la inspección técnica efectuada el día 21 de junio de 2010, la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L. opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, conforme a las características técnicas autorizadas y a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho; asimismo, de las Hojas Informativas Nº 00242, 00243 y 00244-2011MTC/28 del 13 de enero de 2011, se ha verificado que la citada empresa y los miembros que conforman la misma, se encuentran al día en sus pagos, no teniendo a la fecha deuda pendiente con el Ministerio por concepto de servicios de telecomunicaciones, por lo que resulta de aplicación el beneficio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, correspondiendo el trámite de la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con
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NORMAS LEGALES
Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, Nº 457-2009-MTC/03, Nº 355-2010-MTC/03 y Nº 6482010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Ayacucho se incluye al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0145-2011MTC/28, opina que corresponde que se restituya la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 385-99-MTC/15.03 a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L. y dejar sin efecto los actos administrativos derivados de la misma y asimismo, otorgar a la citada empresa, la renovación de autorización de operación de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, al haber cumplido con los supuestos de aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que la empresa ni los miembros que la conforman han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 385-99-MTC/15.03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 2782008-MTC/03, en virtud a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 385-99MTC/15.03, a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISIÓN CONDORCUNCA S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 3º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 385-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 23 de mayo de 2017. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución
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a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605279-1
Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de diversas localidadse del departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 170-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Piura, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 204-2009-MTC/03 y 032-2010-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0257-2011MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Piura, del Plan de la localidad de Chalaco; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 204-2009-MTC/03 y 032-2010MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Piura, a fin de incorporar a la localidad de Chalaco; conforme se indica a continuación: Localidad: CHALACO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 236 95.1 240 95.9 244 96.7 256 99.1 260 99.9 264 100.7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605280-1
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en OM en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 171-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 084125, presentado por la señora NISOLA YANET IBÁÑEZ ZEÑA, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se
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encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura; Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como se indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, de la señora NISOLA YANET IBÁÑEZ ZEÑA; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 4600-2010MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora NISOLA YANET IBÁÑEZ ZEÑA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 022009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 044-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora NISOLA YANET IBÁÑEZ ZEÑA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM : 900 KHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo : OCU-1P Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Ubicación de la Estación: Estudio
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Jr. 9 de Octubre Nº 110, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79° 31’ 02’’ Latitud Sur : 05° 33’ 56’’ : Sector El Capulí, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 79° 31’ 14’’ Latitud Sur : 05° 33’ 38’’ : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m
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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
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Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605285-1
Otorgan autorizaciones a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de Lima y Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 172-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011
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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 351-98MTC/15.03 del 23 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 1998, se otorgó a la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante escrito de registro Nº 1999-00895007 de fecha 19 de abril de 1999 la empresa RADIO MAR S.A. solicitó inspección técnica para su estación de Huaral, a fin de obtener la autorización definitiva por diez años; Que, el artículo 53º del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verificado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03, si la inspección técnica realizada a la estación es satisfactoria se otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0172-99-MTC/15.19.03.3 del 08 de junio de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 13 de mayo de 1999, concluyendo que la inspección técnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 4852005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huaral, se incluye al distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y
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Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO MAR S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03, es una estación de servicio primario D2 – baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, de acuerdo a la clasificación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4619-2008MTC/28 en atención al informe técnico satisfactorio que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de HuaralChancay, departamento de Lima, considera procedente otorgar autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba autorizado mediante Resolución Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 2342010-MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaral-Chancay, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Viceministerial Nº 351-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 30 de noviembre de 2018. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de
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Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605286-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 173-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03 del 04 de junio de 1998, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de junio de 1998, se otorgó a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-01776007 de fecha 16 de julio de 1998, la empresa SUPER FM S.A. solicitó inspección técnica para su estación de Yurimaguas, a fin de obtener la autorización definitiva por diez años; Que, el artículo 53º del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verificado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03, si la inspección técnica realizada a la estación es satisfactoria se otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0832-99-MTC/15.19.03.3 del 02 de diciembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 22 de octubre de 1999, concluyendo que la inspección técnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-
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MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Yurimaguas, se incluye al distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03, es una estación de servicio primario D3 – baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, de acuerdo a la clasificación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Resolución Viceministerial Nº 8052007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4601-2010MTC/28, en atención al informe técnico satisfactorio que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, considera procedente otorgar autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Loreto, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 1072004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
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Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 08 de junio de 2018. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605287-1
Renuevan autorización otorgada a Asociación Cristiana de Radio y Televisión Bet-El para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-015029 de fecha 29 de abril de 2009, presentada por ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 144-99MTC/15.03, del 21 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de 1999, se otorgó a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación de servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, por Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03, del 06 de noviembre de 2007, se otorgó autorización a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BETEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 02 de mayo de 2009; Que, con fecha 29 de abril de 2009, ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido;
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Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 172-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Talara, incluyéndose en ésta al distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 872-2010MTC/28, ampliado con Informe Nº 3834-2010-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03, a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03, a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 02 de mayo de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605290-1
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Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en las localidades de Paita y Omate RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 852-2010-MTC/03 Lima, 2 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-034750 presentado por el señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Paita, la misma que incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo
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Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4265-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 0322010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CARLOS ENRIQUE CABALLERO LLANOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas:
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.1 MHz. : COMERCIAL
Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAJ-1X : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Av. C y Circunvalación, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 06’ 4.37’’ Latitud Sur : 05° 05’ 55.03’’ : Sector El Tablazo s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. : Longitud Oeste : 81° 05’ 55.92’’ Latitud Sur : 05° 06’ 35.83’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la
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presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
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Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605140-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 175-2011-MTC/03 Lima, 10 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-002083 presentado por el señor JAIME JERÓNIMO ZUÑIGA CUARITE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
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NORMAS LEGALES
Que, con la Resolución Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Omate, la misma que incluye al distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 w de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JAIME JERÓNIMO ZUÑIGA CUARITE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5409-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JAIME JERÓNIMO ZUÑIGA CUARITE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278,suReglamento,aprobadoporDecretoSupremoNº0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Omate, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JAIME JERÓNIMO ZUÑIGA CUARITE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Omate, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.3 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBO-6W : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
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Ubicación de la Estación: Estudio
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Calle Grau – Plaza de Armas, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 70° 58’ 13.77’’ Latitud Sur : 16° 40’ 27.98’’ : Cerro Pucará, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 70° 58’ 20.18’’ Latitud Sur : 16° 40’ 54.63’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrará dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
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NORMAS LEGALES
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605291-1
Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 176-2011-MTC/03 Lima, 10 de febrero de 2011
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VISTO, el Expediente Nº 2010-029419 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, la misma que incluye al distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5552-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;
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NORMAS LEGALES
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.3 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBN-5T : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
Coordenadas Geográficas Planta Transmisora
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.40” Latitud Sur : 12° 03’ 43.40’’ : Cerro Toroqaykuna, distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. : Longitud Oeste : 74° 51’ 40.40” Latitud Sur : 12° 23’ 42.10’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso
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respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
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La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
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designó a la señorita abogada Rossana Elvia Cerrón Meza, como Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señorita abogada Rossana Elvia Cerrón Meza, al cargo de Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo 609254-1
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
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ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia de Secretaria General de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2011-COFOPRI/DE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO: El memorándum Nº 062-2011-COFOPRI/DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 274-2010COFOPRI/DE, de fecha 10 de diciembre de 2010, se
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban actualización del CAP a que se refieren los lineamientos aprobados mediante D.S. Nº 043-2004-PCM RESOLUCIÓN CONASEV N° 022-2011-EF/94.01.1 Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 135-2011-EF/94.04.2 del 22 de febrero de 2011, presentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 073-2010EF/94.01.1 se efectuó el reordenamiento del cargo de Defensor del Usuario; Que, el último párrafo del artículo 16° de los lineamientos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043-2004PCM, dispone que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13° de los referidos lineamientos, la Entidad deberá actualizar su CAP; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º y último párrafo del artículo 16º de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, así como por los artículos 1°, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, así como a la facultad delegada a la Presidencia de CONASEV por Acuerdo de Directorio reunido en sesión del 10 de diciembre de 2007 y 31 de agosto de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización a la que se refiere el último párrafo del artículo 16º de los lineamientos
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aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043-2004PCM, la que como anexo se adjunta a la presente. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de CONASEV (www.conasev.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 608584-1
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2011-OEFA/CD Lima, 02 de marzo de 2011 Vistos: El Acta Nº 010-2010-CTOO, de fecha 06 de enero de 2011 y el Acta Nº 001-2011-CTOO, de fecha 28 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece como funciones generales del OEFA, la función evaluadora, la función supervisora directa, la función supervisora de entidades públicas, la función fiscalizadora y sancionadora y la función normativa; siendo que la supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el segundo parágrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA,
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poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, se dio inicio al proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N° 001-2010MINAM, establece que el proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del indicado Decreto Supremo, y que como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, señala que en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-MINAM, de fecha 22 de enero de 2011, se amplía en treinta (30) días adicionales, el plazo para la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad del OSINERGMIN al OEFA, previsto en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM; Que, asimismo, el inciso d) del referido artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, establece que luego de individualizado el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al OEFA y luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones, el Consejo Directivo del OEFA, emitirá la Resolución que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Acta Nº 010-2010-CTOO, de fecha 06 de enero de 2011, la Comisión de Transferencia de OSINERGMIN y OEFA acordó los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el OEFA y el OSINERGMIN, precisándose que no existía a esa fecha recursos presupuestales objeto de transferencia; Que, además, mediante Acta Nº 001-2011-CTOO, de fecha 28 de febrero de 2011, la Comisión de Transferencia de OSINERGMIN y OEFA acordó la transferencia de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 887 824,00), del OSINERGMIN al OEFA, con cargo a los saldos de balance de ejercicios anteriores al año 2011, con el objetivo de financiar las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OEFA; Que, son funciones del Consejo Directivo como máximo órgano del OEFA, entre otras, definir la política institucional y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, según lo establecido en los incisos a) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; Que, en Sesión Ordinaria Nº 005-2011, de fecha 1 de marzo de 2011, el Consejo Directivo del OEFA adoptó el acuerdo de aprobar los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre el Organismo Supervisor de la Inversión
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en Energía y Minería - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, así como la fecha de asunción de las mencionadas funciones; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, y el inciso d) del artículo 3º del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, contenidos en las Actas Nºs. 010-2010-CTOO y 001-2011-CTOO, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Determinar que la fecha en la que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, transferidas del OSINERGMIN, será el 4 de marzo de 2011. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General que solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio del Ambiente y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, la publicación de la presente resolución en sus portales institucionales. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente 608824-1
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Dongo Ortega, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con certificación de firma ante la Secretaria (e) de Presidencia de la mencionada sede judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor David Fernando Dongo Ortega formula renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Precisa que fue nombrado en mérito de la Resolución Suprema N° 138-87-JUS de fecha 21 de mayo de 1987, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de agosto de 1987 y juramentando el cargo el 14 de agosto del mismo año. Asimismo, solicita se disponga el abono de la compensación por tiempo de servicios y demás beneficios sociales que le corresponden al haber servido al Estado por más de 35 años; así como pensión de cesantía. Segundo: Que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 3 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor David Fernando Dongo Ortega al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el doctor David Fernando Dongo Ortega con relación al pago de su compensación por tiempo de servicios, y demás beneficios sociales, así como la pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 609106-1
Aceptan renuncia de juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2011-P-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2011-P-CE-PJ Lima, 1 de marzo de 2011 VISTA: La solicitud de renuncia con efectividad al 3 de marzo del año en curso, presentada por el doctor David Fernando
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Lima, 1 de marzo de 2011 VISTA: La solicitud de renuncia con efectividad al 16 de marzo del año en curso, presentada por el doctor Carlos Alberto Vergara Pilares, Juez Titular del Segundo Juzgado de
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Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones personales; con certificación de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;
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de Implementación del Código Procesal Penal, y los Informes Nºs. 005, 006 y 028-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Carlos Alberto Vergara Pilares formula renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el que fue nombrado mediante Resolución N° 335-2002-CNM de fecha 18 de junio de 2002, por razones de carácter personal. Precisa que a la fecha viene desempeñando el cargo de Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado Especializado Civil de Lima. Solicita que la misma se haga con efectividad al 16 de marzo del año en curso; asimismo, peticiona el pago de los beneficios sociales que le corresponden. Segundo: Que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 16 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Carlos Alberto Vergara Pilares al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el doctor Carlos Alberto Vergara Pilares con relación al pago de sus beneficios sociales, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 609106-2
Establecen medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 065-2011-CE-PJ Lima, 23 de febrero de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 133, 134 y 135-2011-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional
Primero: Que, en el marco de la Ley N° 29574 expedida con el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382° al 401°, Capítulo II, Título XVIII, Libro II del Código Penal; así como modificar los artículos 34° y 47° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; y el artículo 94°, inciso 2, del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; se dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, y por Ley N° 29648 se modificó la Disposición Transitoria Única, en el sentido que la vigencia comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2011 en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de dicha ley; siendo también de aplicación en casos de delitos conexos conforme al artículo 3° de la Ley 29574; Segundo: Que, en esa dirección en reciente sesión llevada a cabo por la Sub Comisión de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se acordó someter a consideración de este Órgano de Gobierno las propuestas de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales dentro del marco de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648; Tercero: Que, a la fecha el Ministerio de Economía y Finanzas no ha asignado a este Poder del Estado los recursos financieros necesarios para la implementación del nuevo ordenamiento procesal penal de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Sur; sin embargo, se hace indispensable tomar las medidas más adecuadas para el cumplimiento de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648; Cuarto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, en el marco de la Ley N° 29574 modificada por la Ley N° 29648, que establece la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos a partir del 1 de abril de 2011 en los referidos Distritos Judiciales; en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • La Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal, en adición de sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Primer, Quinto y Sétimo Juzgados Especializados en lo Penal del Callao, en adición de sus funciones actuarán como Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente; y como tales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Los citados Juzgados Penales Unipersonales cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformarán
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el Juzgado Penal Colegiado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • La Primera Sala Superior Especializada en lo Penal (Reos Libres), en adición de sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Cuarto, Sétimo y Décimo Tercer Juzgados Especializados en lo Penal con sede en Independencia, en adición de sus funciones actuarán como Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente; y como tales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Los citados Juzgados Penales Unipersonales cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformarán el Juzgado Penal Colegiado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal con sede en Independencia, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR • La Sala Superior Especializada en lo Penal con sede en Villa María del Triunfo, en adición de sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Penal con sede en Villa María del Triunfo en adición de sus funciones actuarán como Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente; y como tales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Crear en el marco de aplicación de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648, los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del 1 de abril de 2011, en la forma que se indica a continuación:
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Artículo Tercero.- La carga procesal pendiente respecto a delitos comprendidos en el marco de la Ley N° 29574, que es de conocimiento de los Juzgados y Salas existentes en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, seguirán tramitándose hasta su culminación por dichos órganos jurisdiccionales, debiendo informar la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia sobre el avance del proceso de liquidación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal dentro del marco de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648. Artículo Quinto.- La implementación de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución, conforme a lo previsto en la Ley N° 29648 que modificó la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29574 que dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, está supeditada al otorgamiento de los recursos económicos necesarios por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO 609106-3 • El Juzgado de la Investigación Preparatoria del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto lo que compete al Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla.
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria con sede en Independencia; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR • El Juzgado Mixto con sede en Villa María del Triunfo, el mismo que en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal. Este órgano jurisdiccional como Juzgado Mixto tendrá competencia territorial en el Distrito de Villa María del Triunfo; mientras que como Tercer Juzgado Penal Unipersonal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal conformará cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran el Juzgado Penal Colegiado conjuntamente con el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, a que se refiere el artículo precedente; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Juzgado de la Investigación Preparatoria con sede en Villa María del Triunfo; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
Conforman Comisión encargada de actualizar los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011 Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 12-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 01 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 011-2007-CED-CSJLI/ PJ, de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete; la Resolución Administrativa Nº 11-2010-CED-CSJLI/PJ, de
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fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez; la Resolución Administrativa Nº 017-2011-P-CSJLI/PJ, de fecha cinco de enero de dos mil once; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 011-2007CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad dentro de la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, en el artículo cuarto de la referida resolución se establece que en las Cortes Superiores de Justicia de la República las funciones de la oficina nombrada serán asumidas por una Comisión constituida por el Consejo Ejecutivo Distrital e integrada por el Past Presidente, quien la Presidirá, un integrante del Consejo Ejecutivo Distrital y la Oficina de Administración Distrital. Que, por Resolución Administrativa Nº 11-2010CED-CSJLI/PJ, este Órgano Colegiado reconformó la Comisión encargada de actualizar los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados, Mixtos y Jueces de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con lo establecido en la normatividad señalada en el considerando precedente. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 017-2011P-CSJLI/PJ se establece la nueva conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia de Lima, siendo integrada –entre otros- por el doctor Luis Carlos Arce Córdova, en su calidad de Jefe de la ODECMA y el doctor César Javier Vega Vega, en su calidad de ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, atendiendo a la conformación actual del Consejo Ejecutivo Distrital, corresponde emitir la resolución administrativa que establezca, la conformación de la Comisión encargada de actualizar los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados, Mixtos y Jueces de Paz Letrados en esta Corte Superior de Justicia. Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, al amparo de los numerales 19 y 21 del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER la conformación de la Comisión encargada de actualizar los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para el presente Año Judicial 2011; quedando conformada de la siguiente manera: - Dr. César Javier Vega Vega, ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y miembro del Consejo Ejecutivo Distrital, quien la presidirá. - Dr. Luis Carlos Arce Córdova, Jefe de la ODECMA y miembro del Consejo Ejecutivo Distrital. - Dr. José Luis Chipana Saavedra, Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Meritocracia, Decanato de Jueces, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de los miembros de la Comisión designada para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente ROMULO TORRES VENTOCILLA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 609098-1
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Disponen el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ por parte de jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 13-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 1 de Marzo del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial dentro de la política de modernización de los servicios de justicia que administra desarrolló el Sistema Integrado Judicial (SIJ), como una solución estándar a la problemática de heterogeneidad de sistemas informáticos. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 181-2004-CE-PJ, de fecha 06 de octubre del año 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 008-2004-GG-PJ, que regula las “Normas para la Implantación del Sistema Integrado Judicial – SIJ, en el Poder Judicial”; que precisa en su artículo segundo, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, brindarán el apoyo necesario para la implantación del mencionado sistema (SIJ), para su aplicación y uso progresivo en los distintos órganos jurisdiccionales. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima ha venido cumpliendo dicha medida en coordinación con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, alcanzándose un nivel de implantación del Sistema Integrado Judicial - SIJ cercano al 90% de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7.2.1 de la Directiva N° 008-2004-GG-PJ; correspondiéndole a todas las dependencias del ámbito jurisdiccional, realizar sus funciones haciendo uso de Sistema Integrado Judicial - SIJ, una vez culminada la implantación en su respectiva sede judicial; Que, el Área de Desarrollo de la Presidencia ha advertido deficiencias en el uso adecuado y obligatorio del SIJ al encontrar información inexacta referida el estado real de los procesos judiciales y el descargo que en el Sistema Integrado Judicial – SIJ vienen realizando los órganos jurisdiccionales, entre otros; evidenciando el incumplimiento del uso obligatorio del mismo por lo que, resulta necesario adoptar las acciones administrativas tendientes a eliminar tales incidencias, bajo responsabilidad. Que, en ese sentido y siendo principio rector de la función contralora, examinar los expedientes judiciales, libros, registros, sistemas informáticos, y demás información que obren en poder de los órganos jurisdiccionales y administrativos; corresponderá a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de este Distrito Judicial, verificar también el uso adecuado y obligatorio del Sistema Integrado Judicial – SIJ, en aquellas dependencias judiciales en que se haya culminado la implantación del mencionado sistema, debiendo proceder conforme a sus atribuciones y funciones en caso de comprobar la omisión o inadecuado uso del SIJ; este control deberá formar parte de las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias ya programadas a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, del mismo modo el uso adecuado y obligatorio del Sistema Integrado Judicial – SIJ, coadyuvará al cumplimiento de los fines dispuestos mediante Resolución Administrativa Nº 280-2010-CE-PJ; esto es, facilitar que la información registrada y contenida en el mismo, sea utilizada para la publicación de todas las sentencias y autos que pongan fin a un proceso; medida que redundará en la
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
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mejora de la calidad del servicio de justicia, al incrementar los niveles de transparencia que la ciudadanía en general y la comunidad jurídica en particular demandan; con información actualizada de la producción de los órganos jurisdiccionales. Que, resulta imperativo iniciar un proceso de capacitación intensivo dirigido a todos los operadores del Sistema Integrado Judicial – SIJ de la Corte Superior de Lima, que garantice la continuidad de la medida administrativa adoptada, encomendándose al Área de Desarrollo de la Presidencia coordinar con la Gerencia de Informática y el Centro de Investigaciones Judiciales, a fin cumplir con dicha tarea. Que, el éxito de esta renovación tecnológica, no sólo responde a su implantación en las dependencias judiciales, y a la capacitación de los operadores sino más bien en garantizar que el Sistema Integrado Judicial - SIJ, opere en condiciones óptimas de aplicación de parte de los servidores judiciales, debiendo en tal sentido los jueces de todos los niveles realizar la directa supervisión y control del personal jurisdiccional a su cargo Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ, por parte de los señores jueces de todos los niveles, del personal jurisdiccional y administrativo de las salas superiores, juzgados especializados y mixtos; y juzgados de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los que se haya implementado el sistema. Artículo Segundo: DISPONER la capacitación inmediata en el uso del Sistema Integrado Judicial – SIJ, de todos los operadores del mismo, encargando al Área de Desarrollo de la Presidencia tomar las medidas pertinentes en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y con la Gerencia de Informática. Artículo Tercero: DISPONER la directa supervisión y control de los señores jueces de todos los niveles sobre el personal jurisdiccional a su cargo en el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial - SIJ, debiendo adoptar las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA, las labores de control y verificación del proceso de registro masivo de información en el sistema informático implantado; debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de advertir el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa. Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Centro de Investigaciones Judiciales, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, Area de Desarrollo de la Presidencia, de los Magistrados, del personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RÓMULO TORRES VENTOCILLA HECTOR ENRIQUE LAMA MORE RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 609098-2
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Establecen el orden en el desarrollo de los turnos del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de marzo de 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0106-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de febrero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, las Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ, 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, 0262011-P-CSJLIMASUR/PJ y 027-2011-P-CSLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal (Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Mixto de Villa El Salvador y Juzgado Mixto de Lurín, incluidos los Juzgados Transitorios Penales del Distrito Judicial de Lima Sur) de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Administrativa Nº 026-2011P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de enero del 2011, se estableció que el Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Penal de San Juan de Miraflores, Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador y Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel, actuarían como órganos de emergencia para el período vacacional de esta Corte Superior de Justicia. Por lo que, mediante Resolución Administrativa Nº 027-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 12 de enero del 2011, se dispuso que estando a que en el período vacacional del Poder Judicial, que abarca desde el 01 de febrero hasta el 02 de marzo del 2011, sólo se cuenta con órganos de emergencia, éstos realizarían el turno penal permanente en el Distrito Judicial de Lima Sur; precisándose que culminado el periodo vacacional se continuaría con el turno penal que culminó en el mes de enero último, y, que fuera dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 1482010-P-CSLIMASUR/PJ. En tal sentido, luego de concluido el periodo vacacional del presente año judicial, y teniendo en cuenta las consideraciones esbozadas en el Sexto Considerando de la Resolución Administrativa Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/ PJ; corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de marzo del 2011. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio
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de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo 6° del la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la finalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de marzo del 2011; rol que será renovado conforme a ley.
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TURNO Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juez Supernumerario de Alternancia Juzgado Mixto de Lurín Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Mixto de Lurín Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juez Supernumerario de Alternancia Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Mixto de Lurín Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Mixto de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Cárcel Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Mixto de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio VES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0109-2011-P-CSJLIMASUR/PJ
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Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente
VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 334-2010-CEPJ, 384-2010-CE-PJ y 440-2010-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nºs. 062-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, 0742010-P-CSJLIMASUR/PJ y 082-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO:
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes.
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Reasignan Jueces de Paz Letrado Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Lima, 1 de marzo del 2011
SE RESUELVE:
DÍA
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Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Por Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2010, de fecha 11 de noviembre del 2010, se dispuso la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima Sur; decisión que se oficializó mediante Resolución Administrativa Nº 062-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 11 de noviembre del 2010. En concordancia con el Acuerdo antes descrito mediante Oficio Nº 196-2010-P-CSJLIMASUR/PJ se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que ante la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima Sur, en uso de sus atribuciones, amplíe la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores; por lo que, mediante Resolución Administrativa Nº 074-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 15 de noviembre del 2010 se dispuso la suspensión de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 062-2010-P-CSJLIMASUR/PJ respecto a la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo hasta el pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; haciéndose efectiva a partir del 18 de noviembre del 2010, sólo la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Villa El Salvador. En este contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 384-2010-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre del 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, con carácter transitorio, en el Distrito Judicial de Lima Sur, del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Villa María del Triunfo, con competencia distrital. Mediante Resolución Administrativa Nº 440-2010CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la ampliación de la competencia territorial de todos los órganos jurisdiccionales de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores. Mediante Resolución Administrativa N° 082-2011P-CSJLIMASUR/PJ se dispuso hacer efectiva la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores dispuesta por Resolución Administrativa N° 062-2010P-CSJLIMASUR/PJ. Modificándose dicha resolución en el extremo concerniente a la Especialización del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo de Juzgado de Paz Letrado Penal, en “Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia”; con cargo de dar cuenta a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; del mismo modo, modificándose en el extremo referido a la conversión del “Primer Juzgado de Paz Letrado CivilLaboral de Villa El Salvador” en “Segundo Juzgado de Paz
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Letrado de Familia de Villa El Salvador”, de conformidad al Acuerdo de Sala Plena N° 005-2010. En tal sentido, habiéndose hecho efectiva la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado de Lima Sur en los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores dispuesta por Resolución Administrativa N° 0622010-P-CSJLIMASUR/PJ, y teniendo en consideración la modificación de la misma en los extremos antes precisados; a fin de lograr los objetivos que se buscan alcanzar con dicha Especialización y luego de la evaluación de los currículum vitae de los Jueces Supernumerarios de este Distrito Judicial, corresponde proceder, de ser el caso, a reasignarlos de acuerdo a su especialidad. En el caso de las designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional, de acuerdo con la relación de abogados hábiles para ejercer la magistratura en su condición de Jueces Supernumerarios. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora MARÍA MARGARITA SÁNCHEZ TUESTA, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa María del Triunfo (antes Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, especializado inicialmente en lo Penal), como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Miraflores (antes Quinto Juzgado de Paz Letrado Turno “A” de San Juan de Miraflores). Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora DEIDY MARIBEL CARRETERO SARMIENTO, Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Miraflores (antes Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores). Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora TANIA IVANOVA PAZ DE LA BARRA, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Miraflores (antes Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores). Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor ROLANDO MUÑOZ AGUIRRE, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “B” de San Juan de Miraflores (antes Quinto Juzgado de Paz Letrado Turno “B” de San Juan de Miraflores). Artículo Quinto.- REASIGNAR al doctor ORLANDO FERNANDO CARBAJAL RIVAS, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “B” de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de San Juan de Miraflores (antes Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores). Artículo Sexto.- REASIGNAR al doctor ISAÍAS SÁNCHEZ RAMOS, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado
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de Paz Letrado de Familia de Villa María del Triunfo. Artículo Sétimo.- SE DISPONE que la efectividad de las reasignaciones señaladas en los artículos precedentes será a partir del lunes 07 de marzo del presente; precisándose que los Jueces Supernumerarios a cargo de los órganos jurisdiccionales en referencia tienen la obligación de hacer efectiva, los primeros 02 días hábiles luego del periodo vacacional del presente año judicial (03 y 04 de marzo del presente), la completa redistribución de los procesos en razón de la respectiva especialidad dispuesta en la Resolución Administrativa N° 082-2011-PCSJLIMASUR/PJ. Artículo Octavo.-Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente 608473-1
Designan juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre del Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de marzo del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 13806-2011 el doctor Rafael Alberto Ramírez Fernández, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 21 de febrero al 15 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que reemplazará al doctor Ramírez Fernández, mientras dure su licencia respectiva. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor NARCISO FIDEL HUAMANÍ MACETAS, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, mientras
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dure el periodo de licencia del doctor Ramírez Fernández, a partir del 03 al 15 de marzo del año en curso. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609102-1
Designan juez provisional del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima y juez supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA
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Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609102-2
Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Contencioso Administrativa de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 02 de marzo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO:
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 195-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de marzo del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante los ingresos Nº 13109 y 13345-2011 la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 03 de marzo al 01 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Encinas Llanos. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS VALERA MALAGA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Encinas Llanos, esto es, del 03 de marzo al 01 de abril del año en curso. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora SONIA ADELINA HUAMÁN CABALLERO como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, mientras dure la promoción del doctor Valera Málaga, esto es, del 03 de marzo al 01 de abril del año en curso. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital,
Que, mediante el ingreso Nº 014381-2011, la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, comunica que le han concedido tres días de licencia por motivo de salud, a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, estando a la licencia por motivo de salud de la doctora Niquen Peralta. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor JACOBO ROMERO QUISPE, Juez Titular del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, por la licencia por motivo de salud de la doctora Niquen Peralta, a partir del 03 al 04 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativo de Lima: Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo Presidente Dr. Luis Alejandro Levano Vergara (T) Dr. Jacobo Romero Quispe (P) Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609102-3
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
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Designan juez supernumeraria del Juzgado Mixto de Huaycán del Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 197-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 02 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 011655-2011, el doctor Miguel Enrique Becerra Medina, Juez Titular del Juzgado Mixto de Huaycán, solicita se le conceda licencia por motivo de capacitación a partir del 03 al 06 de marzo del año en curso, para participar en el VI Curso Especializado para Funcionarios del Estado sobre utilización del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos – IIDH. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Becerra Medina, mientras dure el periodo de su licencia solicitada. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE
RESUELVE:
Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEONOR LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Huaycán, a partir del 03 al 06 de marzo del presente año, por la licencia del doctor Becerra Medina. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609102-4
Constituyen Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban su Manual de Funciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 198 - 2011-P-CSJLI/PJ
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labor democrática, participativa, inclusiva e institucional de la Presidencia de la Corte Superior, a través de la participación organizada de jueces de todos los niveles. Que, en ese orden de ideas se hace necesario implementar un canal que facilite la participación plural de los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de representantes elegidos democráticamente, en la toma de decisiones de gestión vinculadas a la mejora del servicio de administración de justicia relacionadas con la labor jurisdiccional. Que, para tal fin es necesario constituir un Comité Consultivo de jueces, cuyo propósito será coadyuvar en la gestión de la Presidencia, formulando, analizando y debatiendo propuestas destinadas a mejorar el desarrollo de la labor jurisdiccional en todos sus niveles. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: CONSTITUIR el COMITÉ CONSULTIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, integrado por jueces representantes de magistrados de todos los niveles y especialidades. El mismo que estará conformado de la siguiente manera: - El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo presidirá - Un Juez Superior Penal de Reos Libres, elegido entre sus pares. - Un Juez Superior Penal de Reos en Cárcel, elegido entre sus pares. - Un Juez Superior Penal Anticorrupción, elegido entre sus pares - Dos Jueces Superiores Civiles, elegidos entre sus pares. - Dos Jueces Superiores Civiles de la Sub – Especialidad Contencioso –Administrativa, elegidos entre sus pares. - Un Juez Superior Civil de la Sub-Especialidad Comercial, elegido entre sus pares. - Un Juez Superior Laboral, elegido entre sus pares. - Un Juez Superior de Familia, elegido entre sus pares. - Dos Jueces Especializados Penales de Reos Libres, elegidos entre sus pares. - Dos Jueces Especializados Penales de Reos en Cárcel, elegidos entre sus pares. - Dos Jueces Especializados Civiles, elegidos entre sus pares. - Dos Jueces Especializados Laborales, elegidos entre sus pares. - Dos Jueces Especializados de Familia, elegidos entre sus pares. - Dos Jueces Especializados Civiles de Sub – Especialidad Contencioso - Administrativa, elegidos entre sus pares. - Un Juez Especializado Civil de la Sub-Especialidad Comercial, elegido entre sus pares. - Cuatro Jueces de Paz Letrados, elegidos entre sus pares. El período de ejercicio como representante ante el comité será anual iniciándose con la apertura del año judicial. Los mecanismos de selección de representantes al comité están contenidos en el Manual de Funcionamiento que para dicho efecto se aprueba en la presente resolución. El comité consultivo podrá convocar a sus reuniones a los jueces coordinadores de las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima cuando lo considere necesario.
Lima, 2 de Marzo del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, dentro de las finalidades de la presente gestión, está la implementación de mecanismos que articulen una
Artículo Segundo: APROBAR el Manual de Funcionamiento del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima que como ANEXO 1 se adjunta, y que forma parte de la presente resolución.
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Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital.
de celebrarse dentro del mes de noviembre de cada año, y se ejercerá desde el inicio del año judicial siguiente. 2. El resultado de las elecciones deberá ser puesto en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Oficina de Administración Distrital.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS VI. Prerrogativas Primera: Por única vez, tratándose de la instalación del Primer Comité Consultivo la Corte Superior de Justicia de Lima convocará a los jueces de todos los niveles, especialidades y sub-especialidades para la elección de sus representantes en la sede principal: Edificio Javier Alzamora Valdez, piso 11,. Segunda: ENCARGUESE al Comité Consultivo como primera tarea, una vez instalado, recoger las necesidades y requerimientos de los despachos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima por niveles, especialidades y sub-especialidades a efectos que la Administración la Corte las incluya como parte de su Plan de Trabajo 2011. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ANEXO 1 MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA I. Naturaleza: El Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima está conformado por jueces de todos los niveles, destinado a coadyuvar con la buena marcha de la Corte Superior de Justicia, facilitando el desarrollo de la función jurisdiccional en particular y el desarrollo de la Corte Superior en general, articulando la participación de magistrados en la gestión institucional. II. Marco Legal: Artículo 90° incisos 1 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que establece como atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior, el representar al Poder Judicial dentro de su respectivo Distrito Judicial; y, ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos. III. Finalidad: 1. Lograr una verdadera y autentica labor democrática, participativa inclusiva e institucional de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 2. Permitir que la toma de decisiones de la Presidencia de la Corte, se realice de manera oportuna, recogiendo directamente de los jueces las necesidades actuales e inmediatas de cada área jurisdiccional. IV. Ámbito: El Comité Consultivo sólo esáa integrado por jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima. Para la instalación de las reuniones del Comité Consultivo deberá considerarse como quórum la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. La asistencia a las reuniones del Comité Consultivo, supone articular las necesidades de los órganos jurisdiccionales según su nivel, especialidad y subespecialidad, a fin de éstas puedan ser consideradas como parte de la gestión de la Presidencia, por lo tanto su asistencia es de carácter obligatoria bajo responsabilidad ante sus representandos. V. Elección de representantes 1. Los jueces representantes son elegidos con el voto mayoritario de sus representados, la elección ha
Son prerrogativas del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima 1. Proponer iniciativas para la elaboración del Plan anual de Trabajo y Actividades a implementarse en la Corte Superior de Justicia de Lima, las que deberán ser alcanzadas al Presidente dentro del primer mes del año judicial. 2. Formular propuestas para mejorar el uso y destino de los ambientes, locales o instalaciones, el eficiente manejo de los recursos humanos, la implementación de índices de gestión y en general el planteamiento de soluciones viables a la problemática de los órganos jurisdiccionales. 3. Plantear alternativas de solución para los problemas que puedan advertirse en la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia. 4. Proponer a la Presidencia, la creación de incentivos y estímulos que sin incrementar el gasto, mejoren las condiciones laborales de los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima. 5. Plantear a la Presidencia de la Corte Superior la adopción de medidas concretas destinadas a prevenir y/o rechazar cualquier intento de interferencia que afecte o entorpezca las actuaciones o decisiones jurisdiccionales, sean que éstas provengan del interior o del exterior del Poder Judicial. 6. Coordinar con la Presidencia de la Corte Superior, el impulso de iniciativas legislativas para modificaciones normativas de índole procesal o sustantivo. 7. Coordinar con la Presidencia de la Corte Superior la adopción de medidas destinadas a prevenir y rechazar todo acto de corrupción. VII. Naturaleza de la Prerrogativas del Comité Consultivo Las prerrogativas del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia tienen carácter ilustrativo y no afectan ni interfieren con las funciones y facultades conferidas por nuestro ordenamiento a la Sala Plena de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, ni a las Juntas de Jueces Especializados o Junta de Jueces de Paz Letrados. VIII. Sesiones: El Comité Consultivo, se reunirá de manera ordinaria cada dos (02) meses y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite. Las fecha, lugar y hora de las sesiones serán fijadas por el Presidente del Comité. IX. Culminación de la representación. La representación motivos:
concluye
por
los
siguientes
1. Por renuncia del representante. 2. Por decisión adoptada por la mayoría de los magistrados representados; y; 3. Por modificación de la especialidad o traslado del representante a otra sede judicial. En todos los casos anteriores deberá convocarse inmediatamente a una nueva elección, con conocimiento del Presidente de la Corte. 609103-1
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Designan juez supernumeraria del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de marzo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 004922-2011, la doctora Mercedes Dolores Gómez Marchisio, Juez Titular del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación a partir del 07 al 11 de marzo del año en curso, para participar en el “Primer Seminario sobre Telecomunicaciones para Jueces de América Latina” a llevarse a cabo en México DF. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplazará a la doctora Gómez Marchisio, mientras dure el período de licencia por motivo de capacitación. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA CONSUELO TAUMAACOSTA, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mientras dure la licencia por motivo de capacitación de la doctora Gómez Marchisio, a partir del 07 al 11 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 012318-2011, el doctor Carlos Alfredo Escobar Antezano, Juez Superior integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación a partir del 07 al 11 de marzo del año en curso, para participar en el “Primer Seminario sobre Telecomunicaciones para Jueces de América Latina” a llevarse a cabo en México DF. Que, a través del ingreso Nº 12319-2011, el doctor Carlos Alfredo Escobar Antezano, Juez Superior integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, peticiona se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 14 al 18 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Escobar Antezano, mientras dure el periodo de su licencia y vacaciones solicitadas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RÓMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS, Juez Titular del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 07 al 18 de marzo del presente año, por la licencia y vacaciones del doctor Escobar Antezano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas Dra. Leonor Ángela Chamorro García Dr. Rómulo Augusto Chira Cabezas
Presidente (T) (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO CÉSAR LÓPEZ CASTRO, como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 07 al 18 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Chira Cabezas.
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Designan juez superior provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y juez supernumerario del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de marzo del 2011
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609104-2
NORMAS LEGALES
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El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y juez supernumeraria del Primer Juzgado Penal de Lima Este
Designan juez supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 202-2011-P-CSJLI/PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 201-2011-P-CSJLI/PJ
VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 007269-2011, el doctor Raúl Emilio Quezada Muñante, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones, a partir del 07 al 15 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Quezada Muñante. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure las vacaciones del doctor Quezada Muñante, a partir del 07 al 15 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Presidente (T) (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA ESTHER PEREZ MONTOYA como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de Lima Este, por la promoción del doctor Magallanes Aymar, a partir del 07 al 15 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609104-3
Lima, 2 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS:
Lima, 2 de marzo del 2011
Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez Dra. Liliana del Carmen Placencia Rubiños Dr. César Ignacio Magallanes Aymar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA
Que, mediante el ingreso Nº 009784-2011, el doctor Oswaldo César Espinoza López, Juez Titular del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de capacitación a partir del 07 al 25 de marzo del año en curso, para participar en el 29º Curso de Derechos de Humanos organizado por el Institut de Drets Humans de Catalunya - España. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Espinoza López, mientras dure el período de su licencia solicitada. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RAÚL OMAR RIVAS AMES, como Juez Supernumerario del Trigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 07 al 25 de marzo del presente año, por la licencia del doctor Espinoza López. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609104-4
Designan juez provisional del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima y juez supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 203-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de marzo del 2011
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante oficio Nº 941-2011-CE-PJ, recepcionado el 31 de enero del presente año, ponen en conocimiento de esta Presidencia, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó designar al doctor José Ramiro Chunga Purizaca, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, como Juez del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que se hará cargo del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mientras dure la promoción del doctor José Ramiro Chunga Purizaca. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora BEATRIZ MERCEDES ARENAS ALVARADO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 03 de marzo del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ YOVERA, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por la promoción de la doctora Arenas Alvarado, a partir del 03 de marzo del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609105-1
Designan juez supernumeraria del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de marzo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 13512-2011, la doctora Pilar Luisa Carbonel Vílchez, Juez Titular del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de capacitación por los días 03 y 04 de marzo del año en curso, para participar en el VI Curso Especializado para Funcionarios del Estado sobre utilización del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos – IIDH.
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Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará a la doctora Carbonel Vilchez, mientras dure el período de su licencia solicitada. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, por los días 03 y 04 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Carbonel Vílchez. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609105-2
ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 048-2011-JNE EXPEDIENTE N° J-2011-0035 HUANCAYO 00027-2011-24 Lima, diecisiete de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 17 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Justicia, Tecnología, Ecología contra la Resolución N° 0001-2011-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de
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NORMAS LEGALES
la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Junín presentada por el partido político Justicia, Tecnología, Ecología, debido a que de la revisión de la declaraciones juradas de vida de los candidatos, advirtió que el partido político había designado a dos (2) de los candidatos, a pesar de que la norma electoral señala que para aquellos distritos electorales que cuenten con cinco (5) escaños, como es el caso del departamento de Junín, correspondía designar solo a uno (1) de los candidatos; los cuatro (4) restantes deben ser elegidos por democracia interna. El personero legal del partido político sustenta su defensa señalando que por error inscribieron, en el sistema de personeros, candidatos y observadores electorales, a Celso David Pariona Palomino como candidato designado por su partido político. Asimismo señala que, a fin de no ocasionar perjuicio a los demás candidatos de la lista, el referido candidato ha presentado su renuncia a la candidatura, para que, de ese modo, la solicitud de inscripción sea admitida con cuatro (4) candidatos. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Aspectos generales 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP), señala que la elección de autoridades y de candidatos por parte de los partidos políticos debe regirse por normas de democracia interna. En ese sentido, el artículo 23 de la citada ley establece que dentro de los cargos sujetos a elección interna se encuentra el de representante al Congreso de la República. Asimismo, el artículo 24 señala que al menos cuatro quintas partes del total de candidatos a representante al Congreso de la República deben ser elegidos por democracia interna y hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. 2. El artículo 14 de la Resolución N° 5004-2010JNE, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011 (en adelante, el Reglamento), señala que entre los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, en el momento de la inscripción de sus listas de candidatos al Congreso de la República, se encuentra el acta original de los comicios internos, o copia firmada por el personero legal efectuado por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir el lugar y fecha de suscripción, el nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, así como el nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. Por su parte, el inciso 2 del artículo 19 del mencionado reglamento sanciona con la improcedencia de la solicitud el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme está señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP (referido al plazo para realizar el proceso eleccionario, candidaturas sujetas a elección, porcentaje de candidatos elegidos y designados, entre otros). Análisis del caso en concreto 3. De la revisión del acta de democracia interna presentada con la solicitud de inscripción de candidatos se verifica que, si bien la referida acta tiene fecha 19 de enero de 2011, plazo máximo para realizar elecciones internas de candidatos a elección popular, de conformidad con el artículo 22 de la LPP, en ella no se han consignado los siguientes datos: el nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos, las candidaturas sujetas a elección, el departamento para el cual los candidatos elegidos postulan, el porcentaje de candidatos elegidos y designado, y finalmente tampoco se consigna la modalidad empleada para la elección de los mencionados candidatos. Incluso, conforme se ha señalado en la resolución apelada, de la información consignada en las declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos del partido político en cuestión, se ha verificado que dos (2) de los cinco (5) candidatos han sido registrados como candidatos
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designados por el partido político, cuando de conformidad con la LPP, al partido político le correspondía designar solo a la quinta parte de candidatos, es decir, a uno (1) de ellos. 4. Por otro lado, también se ha verificado que el Comité Electoral Nacional, el cual suscribe el acta de democracia interna presentada por el partido político, está conformado por dos (2) miembros, el presidente y el secretario, cuando el artículo 20 de la LPP establece que la elección de candidatos a cargos públicos de elección popular de elección popular se debe realizar por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. 5. Por lo antes expuesto, se constata que el partido político Justicia, Tecnología, Ecología ha vulnerado las normas sobre democracia interna establecidas en la LPP y cuyo incumplimiento, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento, se encuentra sancionado con la improcedencia de la solicitud de inscripción. En esa medida, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE actuó de conformidad con las normas electorales al declarar improcedente la solicitud de inscripción del mencionado partido político, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución apelada. 6. Sin perjuicio de lo antes expuesto, respecto de la renuncia presentada por Celso David Pariona Palomina, cabe señalar que esta no tiene efecto ni revierte la improcedencia de la solicitud de inscripción, ya que no afecta ni modifica la calificación de la lista de candidatos que realizó el JEE, y que finalmente concluyó con la declaratoria de improcedencia de la referida solicitud. Asimismo, incluso de retrotraerse la presentación de la referida renuncia al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, ello generaría que la lista de candidatos se convierta en una lista incompleta, lo cual a su vez también se encuentra sancionado con la declaratoria de improcedencia. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Justicia, Tecnología, Ecología y CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2011-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 608964-1
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República RESOLUCIÓN N° 052-2011-JNE Expediente N° J-2011-0041
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
PIURA 00018-2011-47 Lima, veintidós de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Aprista Peruano contra la Resolución N° 022011-JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Jhony Alexander Peralta Cruz, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Jhony Alexander Peralta Cruz, por cuanto, según las normas internas del Partido Aprista Peruano, los afiliados al referido partido político están impedidos de tener la condición de designados, pues tienen la obligación de legitimar su candidatura a través de elección interna. El personero legal de la referida organización política sustenta su defensa señalando que Jhony Alexander Peralta Cruz ha sido designado como candidato dentro de la quinta parte del total de candidatos conforme lo establece la Ley Orgánica de Elecciones, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos y su Estatuto, las que no establecen la limitación de ser afiliados o no, por ende no se puede limitar su derecho aplicando el Reglamento Nacional Electoral, norma de rango inferior, más aún si no ha sido inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. De este modo, la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es la ley de desarrollo constitucional, norma a la cual se ha delegado la competencia de regular las condiciones y procedimientos respecto del derecho fundamental de ser elegidos. En tal sentido, los artículos 112 al 114 de la referida ley regulan los requisitos e impedimentos de los candidatos a congresistas de la república. 2. En el presente caso, se encuentra acreditado que Jhony Alexander Peralta Cruz se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano, y conforme se observa en el Acta de sesión de la Dirección Nacional de Política del referido partido político de fecha 19 de enero de 2011 (fojas 28 a 30), por el distrito electoral de Piura se designó a Jhony Alexander Peralta Cruz como candidato en calidad de invitado, por ende, y bajo la misma modalidad, se solicitó su inscripción. 3. Si bien el último párrafo del artículo 86 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano establece que sus afiliados se encuentran impedidos de ser designados directamente, pues tienen la obligación de legitimar mediante escrutinio popular la nominación democrática de sus candidaturas, dicha medida no se encuentra regulada en su estatuto, además, ni la Ley Orgánica de Elecciones, ni la Ley de Partidos Políticos exigen dicho requisito para las candidaturas al congreso de la república. 4. En ese sentido, las limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales (como el derecho a la participación política) deben encontrarse clara y expresamente previstas en las normas de más alta jerarquía (en este caso, sea Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Año 2011 y el estatuto del partido político), y ser interpretadas de manera estricta
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y restrictiva, ello en virtud del principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental invocado, lo que no ha sucedido, pues ninguna de las normas señaladas disponen expresamente que, para ser candidato por la modalidad de designado por el órgano del partido que disponga el estatuto, no debe tener la condición de afiliado. 5. Además, el título VIII del estatuto (De la democracia interna), ya en sí mismo establece algunas limitaciones (artículos 108 al 111) respecto de las candidaturas para ser congresistas de la república por parte del Partido Aprista Peruano, limitaciones que solo corresponden ser precisadas en su Reglamento Electoral, mas no debió esta última ampliar restricciones mayores a las ya reguladas. 6. En ese sentido, y al considerar que Jhony Alexander Peralta Cruz, fue designado por la Dirección Nacional de Política para participar en las elecciones congresales por el distrito electoral de Piura, este órgano colegiado concluye que resulta inválido el último párrafo del artículo 86 del Reglamento Nacional Electoral, por lo que no debe ser aplicado; en consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Aprista Peruano, y REVOCAR la Resolución N° 02-2011JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Jhony Alexander Peralta Cruz, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 608964-2
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República RESOLUCIÓN N° 053-2011-JNE Expediente N° J-2011-0049 PIURA 00018-2011-47 Lima, veintidós de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido
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político Partido Aprista Peruano contra la Resolución N° 022011-JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata al Congreso de la República Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva, pues no cumplió con presentar el original o copia legalizada de documento en el que conste la solicitud de licencia sin goce de haber en su calidad de empleada o servidora pública en el Banco de la Nación, requisito para el que las normas electorales no han previsto ninguna excepción. El personero legal de la referida organización política sustenta su defensa señalando que el Jurado Electoral Especial no ha tomado en cuenta el segundo párrafo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú que establece que no están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de Sociedades de economía mixta, y al estar la candidata Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva dentro del régimen de la actividad privada, no puede ser considerada funcionaria. Asimismo, señala que la referida candidata se encuentra actualmente de vacaciones, además de los 90 días que se le otorgarán por haber cumplido 25 años de servicio en el Banco de la Nación.
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Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Aprista Peruano y CONFIRMAR la Resolución N° 022011-JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata al Congreso de la República Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite del presente expediente. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 608964-3 1. El artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que están impedidos de ser candidatos a congresistas de la república los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. En tal sentido, el numeral 6, artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011 establece que a la solicitud de inscripción se deberá acompañar, entre otros documentos, el original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber. 2. Mediante el Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, y en su artículo 1 establece que el Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del sector de Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. Al respecto, cabe señalar que según la declaración jurada de vida de Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva, actualmente labora en el Banco de la Nación, lo que se acredita con su boleta de pagos, memorando y otros documentos adjuntados en su escrito de apelación, además, la Ley Orgánica de Elecciones obliga a los trabajadores de las empresas del Estado a presentar su licencia sin goce de haber, y en vista de que el Banco de la Nación es una empresa del Estado, conforme a su Estatuto, en consecuencia dicho requisito era de obligatorio cumplimiento para la impugnante. 3. Respecto de que actualmente se encuentra de vacaciones y continuará con 90 días más por cuanto su empleadora le ha concedido ello por haber cumplido 25 años de servicio, la Ley Orgánica de Elecciones exige que la licencia sea sin goce de haber, y al gozar del derecho a vacaciones lo que se produce es una suspensión imperfecta, esto es, se suspende el servicio prestado mas no la remuneración otorgada, por lo que continúa percibiendo sus ingresos mensualmente, razón por la cual no se puede considerar que actualmente no labora para el Banco de la Nación. 4. Por los fundamentos expuestos, y al no haber dado cumplimiento a la norma citada, este órgano colegiado considera que debe confirmarse la resolución venida en grado.
Aprueban Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011 para la elección del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino RESOLUCIÓN Nº 0093-2011-JNE Lima, uno de marzo de dos mil once CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. En todo proceso electoral, el cómputo de votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que efectúan los miembros de mesa, así como las actas provenientes de mesas de sufragio en las que se ha planteado impugnación contra la identidad de electores o contra cédulas de sufragio; debiendo ser tales reglas, acordes con las características de las actas electorales diseñadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 3. Así, para el proceso electoral de Elecciones Generales del año 2011 para la elección del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se debe contar con los lineamientos que permitan a los Jurados Electorales Especiales emitir pronunciamiento sobre dichas actas electorales en cumplimiento de lo previsto en los artículos 284 y 315 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de determinar lo necesario para que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realicen el cómputo de votos.
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Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011 para la elección del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino que consta de seis artículos, cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS OBSERVADAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2011 PARA LA ELECCION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 1. OBJETIVO Dictar disposiciones para el procesamiento de las actas electorales observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las Elecciones Generales del año 2011 de Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, desde que son identificadas hasta su resolución por los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por el Jurado Nacional de Elecciones. 2. ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación en el tratamiento de las actas electorales generadas en la elección del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino del año 2011. 3. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley N.º 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. 4. SIGLAS Y DEFINICIONES 4.1. SIGLAS • DNI: Documento Nacional de Identidad • JNE: Jurado Nacional de Elecciones. • JEE: Jurado Electoral Especial. • ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. • ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. • TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. 4.2. DEFINICIONES 4.2.1. ACTA ELECTORAL Es el documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio. Asimismo, se tendrán los siguientes tipos de acta electoral dentro del territorio nacional y en el extranjero. a) Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República. b) Elección de Congresistas de la República c) Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 4.2.2. ACTA DE INSTALACIÓN Sección del acta electoral en el que se anota los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. Se anota también los incidentes u observaciones registrados durante la instalación de la mesa de sufragio.
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4.2.3. ACTA DE SUFRAGIO Sección del acta electoral en el que se anota los hechos relativos al sufragio, inmediatamente después de concluida la votación. Se anota también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de sufragio. 4.2.4. ACTA DE ESCRUTINIO Sección del acta electoral en la que se registra los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anota también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. 4.2.5. EJEMPLAR DEL ACTA Cada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: JNE, ONPE, JEE, ODPE y conjunto de organizaciones políticas. 4.2.6. ACTA OBSERVADA El ejemplar correspondiente a la ODPE que por encontrarse sin datos, incompleta, con error material, con caracteres, signos o grafías ilegibles, no puede ser contabilizada en el centro de cómputo. 4.2.7. ACTA INCOMPLETA El ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el total de ciudadanos que votaron. 4.2.8. ACTA CON ERROR MATERIAL El ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numéricos consignados. 4.2.9. ACTA SIN DATOS El ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación. 4.2.10. ILEGIBILIDAD Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Ø, guión (-), línea oblicua (/), o -o-, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica. 4.2.11. CONFRONTACIÓN O COTEJO Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otros ejemplares de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 4.2.12. TOTAL DE ELECTORES HÁBILES Es el número de ciudadanos con derecho a votar en un determinado grupo de votación, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE. Este número aparece impreso en el acta electoral. 4.2.13. TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Este número es consignado en el acta electoral (en la sección del sufragio) por los miembros de mesa. 4.2.14. TOTAL DE VOTOS EMITIDOS Es el resultado de la suma de los votos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, correspondiente a cada tipo de elección en el acta electoral (en la sección del escrutinio). 5. DESCRIPCIÓN Artículo 1.DEL LLENADO DEL ACTA ELECTORAL Los miembros de mesa de sufragio deberán llenar las tres secciones del acta electoral, en el momento que corresponda a cada una de ellas.
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El escrutinio en mesa concluye con la firma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio procede a la entrega de los ejemplares en el local de votación, al coordinador electoral de la ONPE. El sobre especial que contiene las cédulas impugnadas debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la elección respectiva. En el caso de la impugnación a la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE de la elección Presidente y Vicepresidentes de la República. Artículo 2.- CONSIDERACIONES PARA EL PROCESAMIENTO DEL ACTA ELECTORAL Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 2.1. El acta observada con grafías, signos o caracteres ilegibles, sin datos, incompleta o con error material, no será ingresada a la contabilización de votos, hasta que el JEE resuelva levantando las observaciones. 2.2. Los votos válidos, en blanco y nulos del acta observada que contenga votos impugnados, serán ingresados al cómputo. La ODPE debe enviar el acta al JEE para que resuelva los votos impugnados, siempre que se trate de la única observación. En caso contrario, ninguno de sus datos será ingresado a la contabilización de votos. 2.3. En caso de haberse consignado un guion (-), Ø, línea oblicua (/), o -o- en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, votos en blanco, nulos o impugnados, se ingresará al cómputo el valor cero (0), por lo que no será considerada como acta observada. 2.4. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo. 2.5. No se considerará acta incompleta, la que tiene consignado el “total de ciudadanos que votaron” únicamente en letras o en números. 2.6. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalecerá esta última. 2.7. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y realizada en acto único, con específica indicación del contenido de la observación y a qué tipo de elección corresponde. Artículo 3.- DE LAS ACTAS ELECTORALES QUE NO SE CONSIDERAN OBSERVADAS No se considera acta observada en los siguientes casos: 3.1 Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) conste las firmas y datos (nombre y número del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. 3.2. Acta electoral de mesa de sufragio que cuenta con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros estén debidamente identificados, con la consignación de sus datos (nombre y número del DNI). En caso de que un miembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe imprimir su huella digital. Solo en este supuesto la falta de firma no abona a la observación del acta. 3.3 Acta electoral en la que no se haya colocado el lacrado sobre los resultados en la mesa de sufragio, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE en presencia del fiscalizador. Artículo 4.- DE LA RESOLUCIÓN DE LAS ACTAS OBSERVADAS Para la resolución a cargo de los JEE de las actas electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones:
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4.1 Aplicación del artículo 315 de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas incompletas: 1. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” En el acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se considera como “total de ciudadanos que votaron” al resultado de dicha suma, siempre que no exceda al “total de electores hábiles”. 2. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma excede el “total de electores hábiles” En el acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si la suma excede el “total de electores hábiles” se anula el acta electoral y se cargará a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 3. Acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al “total de electores hábiles” En el acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al “total de electores hábiles”, se anula la votación realizada a favor de dicha organización política y los votos preferenciales de sus candidatos. No se afectan los votos consignados para las otras organizaciones políticas. Para determinar el “total de ciudadanos que votaron” de la elección se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, sin tener en cuenta la votación anulada, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. 4.2. Aplicación del artículo 284 de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales: 1. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 2. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política exceden al “total de ciudadanos que votaron” En el acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política exceden al “total de ciudadanos que votaron” se anula la votación realizada
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a favor de dicha organización política y los votos preferenciales de sus candidatos. No se afectan los votos consignados para las otras organizaciones políticas. En este caso, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, sin tener en cuenta la votación anulada, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados Se adiciona a los votos nulos. 3. Acta electoral en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 4. Acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles” En el acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles” se suma: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Pudiendo presentarse los siguientes supuestos: 4.1. Si el resultado de la suma es mayor al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se cargará a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 4.2. Si el resultado de la suma es menor al “total de electores hábiles”, se considera como el “total de ciudadanos que votaron” el valor resultante de dicha suma. 5. Acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política En el acta electoral en la que la votación preferencial (congresal o parlamento andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política.. 6. Acta electoral en la que la suma de votos preferenciales es mayor al doble de la votación de la misma organización política En el acta electoral en la que la suma total de votos preferenciales (congresal o parlamento andino) de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación obtenida por dicha organización política. Para el caso del distrito electoral de Madre de Dios, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de una organización política es mayor a la votación de la misma organización política, se anula la
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votación preferencial de todos sus candidatos sin perjuicio de la votación obtenida por dicha organización política. 7. Acta electoral en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres conteniendo estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE, la cantidad de “votos impugnados” consignada en el acta de escrutinio se adiciona y contabiliza como “votos nulos” y se considera la cifra cero (o) como el total de “votos impugnados”. Artículo 5.- DE LA REMISIÓN DE LOS EJEMPLARES DE ACTAS ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL JEE Y AL JNE Las ODPE deben entregar el ejemplar de las actas electorales que corresponde a los JEE. En el mismo acto entregarán las actas observadas. La remisión de los ejemplares de las actas electorales que corresponden a los JEE y de las actas observadas deberán hacerse dentro de las 24 horas de procesadas estas últimas. Ambos ejemplares deberán estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberán ser remitidos dentro de las 24 horas de haber sido recibidos en su totalidad en la ODPE. Los ejemplares deberán estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Artículo 6.- DEL PROCESAMIENTO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN En caso de presentarse, en el cómputo de la votación, los supuestos de actas observadas se sigue el siguiente procedimiento: 6.1. Las ODPE identifican las actas observadas y, de inmediato, las entrega al JEE respectivo. 6.2. Cada una de las actas observadas debe estar acompañada con un reporte individual que identifique claramente la observación. Pueden ser entregadas al JEE de manera individual o grupal. 6.3. Los JEE resuelven en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. Los JEE emiten una resolución por cada acta electoral observada. La resolución debe identificar el tipo de elección a que se refiere, debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso sobre cada observación y sobre la validez o nulidad de la votación del acta observada. 6.4. Las actas observadas que tengan reporte de uno o más votos impugnados, añadidos a otras observaciones, tienen un tratamiento distinto. En estos casos, corresponde al JEE, en grado de apelación y en instancia definitiva, pronunciarse contra lo resuelto por la mesa de sufragio; por lo que deberá emitir una resolución en la que se pronuncia de manera exclusiva sobre los votos impugnados. Las otras observaciones de la misma acta se resuelven mediante resolución posterior e independiente, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de los votos impugnados del acta. 6.5. Si entre las observaciones al acta se encuentra algún supuesto de ilegibilidad, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolución. 6.6. Los JEE remiten inmediatamente la resolución respectiva a la correspondiente ODPE, junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del cómputo respectivo.
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6.7. La resolución se notificará a través de su publicación en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza dicha publicación. Adicionalmente, el mismo día, efectuará la publicación en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe). 6.8. Las resoluciones de los JEE sobre actas observadas pueden ser apeladas en el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Los JEE califican el recurso interpuesto en el día de su presentación y elevan el cuaderno de apelación al JNE en el término de 24 horas por la vía más rápida posible. El cuaderno de apelación debe incluir la copia certificada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 609121-1
Establecen disposiciones y precisiones respecto a pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones RESOLUCIÓN Nº 0094-2011-JNE Lima, uno de marzo de dos mil once CONSIDERANDOS 1. En atención al desarrollo del proceso de Elecciones Generales del año 2011 para la elección del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, cuyo acto eleccionario se llevará a cabo el 10 de abril de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera necesario hacer precisiones en el marco de los procedimientos que se deben seguir respecto de los pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones. 2. En cuanto a las nulidades previstas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los artículos 363 y 364 establecen los casos de nulidad parcial de las elecciones, y el artículo 365 prevé los supuestos de su nulidad total. Asimismo, el artículo 184 de la Constitución Política del Perú dispone que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios (2/3) del número de votos emitidos. 3. Al respecto, la Ley Nº 26859, en el desarrollo del título XI, establece que la mesa de sufragio conduce la
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votación, el escrutinio y resuelve en primera instancia las impugnaciones que son planteadas en ambas etapas de la elección; registra las incidencias, observaciones y reclamos que formulan los personeros de mesa en la sección del acta electoral que corresponda al desarrollo de la elección (acta de sufragio o acta de escrutinio). 4. Además, el artículo 363 de la mencionada ley dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio en los supuestos previstos en dicha norma. En ese sentido, este órgano colegiado considera que la oportunidad para plantear los referidos pedidos de nulidad, en los supuestos previstos en los incisos a, c y d del referido artículo, se da necesariamente durante la elección y ante la propia mesa de sufragio, por parte de los personeros de mesa, por ser el preciso momento en que se producen los hechos que podrían constituir causal de nulidad y la oportunidad de que estos sean verificados y registrados en el acta electoral. Estos pedidos de nulidad no son resueltos por la mesa de sufragio, sino por el respectivo Jurado Electoral Especial, contra cuya resolución se podrá interponer recurso de apelación. 5. Asimismo, en relación con la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio, los artículos 294 y 307, literal c, de la misma ley prescriben que, antes de efectuar el cómputo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) separan las actas electorales que presenten pedidos de nulidad planteados en las mesas de Sufragio y las entregan a los Jurados Electorales Especiales para su pronunciamiento, conforme al artículo 313. De lo anterior se concluye que las etapas del proceso antes enunciadas son precisas y están pautadas para garantizar que los pronunciamientos sobre las impugnaciones y pedidos de nulidad sean atendidos de inmediato, se asegure el acceso a la justicia electoral y se permita que la proclamación de resultados se efectúe con la rapidez que demanda la ciudadanía. 6. Por otro lado, este Pleno considera que el supuesto de nulidad previsto en el inciso b del citado artículo 363, contempla hechos que pueden conocerse con posterioridad a los comicios, por lo que debe precisarse el plazo para su interposición. 7. Ahora bien, el supuesto de nulidad previsto en el artículo 364 de la Ley Nº 26859 solo podrá invocarse al interponer el recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo emitida por el Jurado Electoral Especial, por tratarse de un cuestionamiento numérico respecto del cómputo de resultados o de algún defecto contenido en la referida acta. 8. Debe establecerse también que, vencido el plazo para deducir nulidades, los Jurados Electorales Especiales deberán emitir un acta de cierre en la que consignen el detalle de las nulidades que se hayan presentado. 9. Finalmente, en aplicación del principio de celeridad procesal que informa el proceso electoral, resulta necesario regular el tratamiento sobre la oportunidad de presentación de comprobantes de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, así como del requisito de admisibilidad ante la interposición de recursos de apelación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones. 1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia
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mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral. 2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, deben ser presentados ante el respectivo Jurado Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección. En tal sentido, dichos pedidos deberán ser presentados indefectiblemente hasta el 13 de abril de 2011. Artículo Segundo.- Los pedidos de nulidad señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución deben ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación. Artículo Tercero.- Los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial respecto de los pedidos de nulidad señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución se presentan dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que se cuestiona. Deben ser calificados en el día y elevados en el término de 24 horas, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, así como por la falta de firma de letrado con colegiatura hábil: 1. Con la presentación de escritos o recursos deben necesariamente acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarará su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación del escrito o recurso no sea posible acompañar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa respectiva, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. 2. Los recursos de apelación interpuestos deben necesariamente contar con firma de letrado con colegiatura hábil, cuya constancia tendrá que adjuntarse con la presentación del recurso; en caso contrario, se declarará su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación de un recurso de apelación no sea posible acompañar la constancia de colegiatura hábil de letrado, por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar dicha constancia, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. Artículo Sexto.- DISPONER que los Jurados Electorales Especiales, a través del secretario jurisdiccional, bajo responsabilidad, elaboren un acta de cierre respecto del total de las solicitudes de nulidad presentadas hasta el día 13 de abril de 2011. Para lo cual, se deberá tener presente lo siguiente: a. El acta de cierre debe ser elaborada, suscrita y remitida a la Secretaría General por correo electrónico, inmediatamente después de culminar con la recepción de solicitudes de nulidad ingresadas hasta el 13 de abril de 2011, sin perjuicio de su remisión física. b. La información debe ser extraída del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE). c. El acta de cierre debe contener, de manera detallada, el nombre de la organización política que presenta la
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nulidad y la identificación del distrito electoral y/o de la(s) mesa (s) impugnada(s). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico la labor de monitoreo y verificación de la información que los Jurados Electorales Especiales consignen en el SIPE. Artículo Octavo.- La Secretaría General dará cuenta al Pleno de las solicitudes de nulidades presentadas a nivel nacional. Artículo Noveno.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y a los Jurados Electorales Especiales, para los fines pertinentes. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 609120-1
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban las “Disposiciones sobre Fusión de Mesas en el Extranjero” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 051-2011-J/ONPE Lima, 28 de febrero de 2011 VISTOS; el OF. RE (CON) N° 3-0-BB/145 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° 525-2011OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 056-2011-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 182° de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, el artículo 230° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, establece que para el caso del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, cada Oficina Consular puede determinar la fusión de mesas en su respectivo local de votación; Que, en ese sentido, en cumplimiento de las facultades otorgadas por los incisos c) y g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 125-2006-J/ONPE y 021-2011-J/ONPE se aprobó y modificó, respectivamente, las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante documento de vistos, ha propuesto una modificación al
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procedimiento de fusión de mesas, en el sentido que de existir dos mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de mesa, pero que en total alcanzan el número mínimo de tres miembros de mesa, se otorgue la posibilidad de fusionar dichas mesas; Que, al respecto, debemos tener en cuenta que la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, otorga en su Título X un tratamiento especial y diferenciado a la votación de los ciudadanos residentes en el extranjero respecto a las reglas que se tienen en cuenta para realizar un proceso electoral en el país y, en ese sentido, el artículo 230° antes mencionado dispone: “Cada oficina consular puede establecer fusiones de mesas en su respectivo local de votación”; Que, de esta forma, se colige que la legislación vigente no precisa un procedimiento para llevar a cabo la fusión de mesas, siendo potestad de cada oficina consular la materialización del mismo; Que, debe tenerse en cuenta que la instalación de mesas de sufragio resulta ser una actividad fundamental, pues solamente si ésta se ha concretado es posible que el elector ejerza su voto; Que, asimismo, se debe considerar que la finalidad del sistema electoral, al cual pertenece la ONPE, es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, conforme al artículo 176° de nuestra Constitución Política; Que, teniendo en cuenta la modificación hecha a las disposiciones aprobadas con Resolución Jefatural N° 125-2006-J/ONPE y la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta conveniente aprobar una nueva resolución jefatural que regule la fusión de mesas en el extranjero; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre Fusión de Mesas en el Extranjero”, que consta de dos capítulos y seis artículos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 125-2006-J/ONPE y N° 021-2011-J/ONPE, que aprobó y modificó las “Disposiciones sobre la Fusión de Mesas en el Extranjero”, respectivamente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa DISPOSICIONES SOBRE LA FUSIÓN DE MESAS EN EL EXTRANJERO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto de estas disposiciones Estas disposiciones tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos que permitan la adecuada
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aplicación de lo dispuesto por el artículo 230° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que dispone que, para el caso del voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, “cada oficina consular puede establecer fusiones de mesas en sus respectivos locales de votación”. Artículo 2.- Cumplimiento de estas disposiciones por las Oficinas Consulares En caso que las oficinas consulares deban aplicar lo dispuesto por el artículo 230° de la Ley Orgánica de Elecciones, deberán hacerlo conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos mediante estas disposiciones. Artículo 3.- Fusión de mesas Es el procedimiento en el cual se pueden presentar dos supuestos: a) Encargatura a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones (a la cual se le denominará mesa receptora) para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pudo instalar en su momento (a la cual se le denominará mesa fusionada). b) Existencia de dos mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de mesa, pero que éstos en total alcanzan el número mínimo de tres, en cuyo caso se conforma una mesa con los miembros de ambas mesas de sufragio no instaladas, la cual recibirá los votos de los electores de ambos grupos de electores. Los supuestos mencionados serán aplicados por el funcionario consular de manera alternada, teniendo como finalidad la instalación de una mayor cantidad de mesas de sufragio. Capítulo II Disposiciones Específicas Artículo 4.- Procedencia de la fusión de mesas en el extranjero La fusión de mesas de sufragio a que se refiere estas disposiciones, proceden únicamente cuando existan mesas de sufragio que no hayan podido instalarse en su momento, por inasistencia o insuficiencia del número necesario de sus miembros. Artículo 5.- Procedimiento de la fusión de mesas Si dos mesas de sufragio no se han instalado hasta las nueve de la mañana, el Jefe de la Oficina Consular podrá disponer que se realice el procedimiento siguiente: a) El Jefe de la Oficina Consular trasladará el material electoral de la mesa de sufragio no instalada para que se fusione a la mesa de sufragio receptora, que se encargará de la recepción de los votos de los electores de aquella mesa. b) Los miembros de la mesa receptora levantarán el acta de instalación de la mesa fusionada, anotando en las observaciones que tal instalación se ha realizado por disposición del Jefe de la Oficina Consular y en cumplimiento del artículo 230° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. El Jefe de la Oficina Consular verificará que los miembros de la mesa receptora anoten dicha observación, suscribiéndola posteriormente. c) Los miembros de la mesa receptora recibirán los votos de los electores de la mesa fusionada, utilizando el material electoral de ésta: lista de electores, cédulas de sufragio, ánfora y actas electorales. Es decir, recibirán el voto de los electores de cada una de las mesas (la receptora y la fusionada), por separado; realizarán el control de asistencia de los electores de cada una de esas mesas en sus respectivas listas de electores; realizarán un escrutinio diferenciado; y llenarán las actas correspondientes a cada una de las mesas de sufragio. d) De no poder aplicarse el procedimiento anterior, alternativamente se aplicará lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3° de la presente resolución. En este supuesto el Jefe de la Oficina Consular se encargará de conformar
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una mesa de sufragio con los miembros de mesa de dos mesas no instaladas, siempre que alcancen un mínimo de tres. Esta mesa recibirá los votos de los electores en el ánfora correspondiente a cada mesa. Las actas, la lista de electores y demás material electoral de cada una de las mesas, se llenan de manera independiente. e) En la mesa de sufragio producto de esta fusión, podrá haber hasta un personero por cada organización política participante en la contienda electoral. Artículo 6°.- Deber de informar sobre la fusión de mesas La Oficina Consular, tan pronto como haya concluido la votación, deberá informar a la ONPE respecto a las fusiones de mesas producidas en su jurisdicción, en aplicación del artículo 230° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y estas disposiciones. 608110-1
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de Centros Poblados de Motoy, Nueva Esperanza, Liriopampa e Ihuamaca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 073-2011-JNAC/RENIEC Lima, 28 de febrero del 2011 VISTOS: El Informe N° 000018-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (20ENE2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000012-2011-GPRC/ RENIEC (15FEB2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Motoy, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
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controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Motoy, Distrito de Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Motoy; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 609083-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 087-2011-JNAC/RENIEC Lima, 1 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 000007-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (17ENE2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 000010-2011-GPRC/ RENIEC (15FEB2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
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Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Nueva Esperanza, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Nueva Esperanza, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Nueva Esperanza; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 609083-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 089-2011-JNAC/RENIEC Lima, 1 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 000019-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (20ENE2011) de la Sub Gerencia de Integración de
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Registros Civiles y el Informe N° 000011-2011/GPRC/ RENIEC (15FEB2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Liriopampa, Distrito de Ripan, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Liriopampa, Distrito de Ripan, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Liriopampa; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas,
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que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 609083-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 090-2011-JNAC/RENIEC Lima, 1 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe N° 000017-2011/GPRC/SGIRC/RENIEC (20ENE2011) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 0000013-2011/GPRC/ RENIEC (15FEB2011) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Ihuamaca, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca; a la cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Ihuamaca, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca.
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Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Ihuamaca; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 609083-4
Autorizan apertura de la Oficina Registral de Frías en la provincia de Ayabaca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2011/JNAC/RENIEC Lima, 01 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 000674-2011/GOR/RENIEC (22FEB2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000447-2011/GAJ/RENIEC (25FEB2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de visto propone la apertura de la Oficina Registral de Frías, ubicada en la Calle Lima Nº 235 del distrito de Frías, provincia de Ayabaca y departamento de Piura, teniendo como fecha de inicio de funciones el 01 de Marzo de 2011; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral de Frías, la cual se encuentra ubicada en la Calle Lima Nº 235 del distrito de Frías, provincia de Ayabaca,
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departamento de Piura, teniendo como fecha de inicio de funciones el 01 de Marzo de 2011, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 609083-5
Designan Gerente de Imagen Institucional y Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 094-2011-JNAC/RENIEC Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 061-2009JNAC/RENIEC de fecha 29 de enero de 2009, se designó al señor VÍCTOR GERARDO CELSO BARRAZA SOTO, en el cargo de Gerente de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, asimismo a través de la Resolución Jefatural Nº 048-2011-JNAC/RENIEC de fecha 08 de febrero de 2011, se designó al señor BENITO MARÍA PORTOCARRERO GRADOS, en el cargo de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Gerente de Imagen Institucional al señor BENITO MARÍA PORTOCARRERO GRADOS y en el cargo de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional al señor VÍCTOR GERARDO CELSO BARRAZA SOTO, por lo cual se hace necesario dar por concluidas las designaciones indicadas en los considerandos precedentes; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida al señor VÍCTOR GERARDO CELSO BARRAZA SOTO, en el cargo de Gerente de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida al señor BENITO MARÍA PORTOCARRERO GRADOS, en el cargo de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional.
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Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor BENITO MARÍA PORTOCARRERO GRADOS, en el cargo de Gerente de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor VÍCTOR GERARDO CELSO BARRAZA SOTO, en el cargo de Asesor II de la Sub Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 609083-6
MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran o designan y dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lima, Huancavelica, Lambayeque, Ayacucho, Tumbes, Loreto, Ancash, Amazonas, Cajamarca, Arequipa y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 310-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 001-2011-MP-FN-JFS y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MP-
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FN, ambas de fecha 12 de enero de 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Lima, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 15 de enero del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Héctor Campos Torres, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de la Resolución Nº 104-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Diana Mayra Paico Guevara, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en las plazas de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y su destaque al Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 331-2010-MP-FN, de fecha 12 de febrero de 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor José Alejandro Chumbiauca Diez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2011. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Edinso Meléndez López, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 1277-2010MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Ricardo Rene Rodríguez López, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 1609-2010-MP-FN, de fecha 04 de octubre de 2010. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor José Antonio de María Godoy Meyer, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 1277-2010-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2010. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Giovanna Fabiola Gómez Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 1609-2010-MP-FN, de fecha 04 de octubre de 2010. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor Richarth Quispe Vilcapoma, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 1323-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto de 2010. Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Luis Fernando Rasilla Bravo de Rueda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de las Resoluciones Nºs 264-2010-MPFN y 210-2011-MP-FN, de fechas 09 de febrero de 2010 y 14 de febrero de 2011, respectivamente. Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Héctor Campos Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera.
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Artículo Décimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: • Diana Mayra Paico Guevara. • José Alejandro Chumbiauca Diez. Artículo Décimo Segundo.- Nombrar Jhonny Enrique Chávez Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a los siguientes doctores como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: • Hugo Raúl Villasis Rojas. • Rommel Macedo Garnica. • Jorge Luis Fernando Rasilla Bravo de Rueda. Artículo Décimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: • Edinso Meléndez López. • Ricardo Rene Rodríguez López. • José Antonio de María Godoy Meyer. • Giovanna Fabiola Gómez Díaz. • Richarth Quispe Vilcapoma. Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Fiscales Superiores Titulares – Presidentas de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y La Libertad, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios – con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 609003-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 311-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Flor de María Luyo Beltrán de De La Fuente, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes, materia de la Resolución Nº 662-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Flor de María Luyo Beltrán de De La Fuente, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Ketty Janet Díaz Cabrera, como Fiscal Adjunta Provincial
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Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.
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Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 609003-3
609003-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 312-2011-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 313-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011
Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de noviembre de 2004, el doctor Manuel Antonio Mesones Salazar fue reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular Mixto de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, habiéndosele designado por Resolución Nº 005-2005-MP-FN, de fecha 04 de enero de 2005, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio. Que, por Resolución Nº 1345-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2008 se designa al doctor Manuel Antonio Mesones Salazar, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo, toda vez que se suscitaron hechos que habrían puesto en riesgo la integridad física del citado fiscal. Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 4232009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009, se designa al antes referido magistrado, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo, en el cual se encuentra desempeñando funciones hasta la actualidad; sin embargo, por razones de seguridad, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque lo ha desplazado a la ciudad de San Ignacio. Que, con Oficio Nº 37-2010-FPM-SI, cursado por el doctor Manuel Antonio Mesones Salazar, informa que ha cesado la situación de peligro que puso en riesgo su integridad física en la Provincia de San Ignacio, por lo que solicita su designación en forma permanente a dicha provincia, toda vez que la misma es su plaza de origen, al tener la condición de titular. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación el doctor Manuel Antonio Mesones Salazar, Fiscal Provincial Titular Mixto de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo, materia de la Resolución Nº 423-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación el doctor Joseph Harol Quezada Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio, materia de la Resolución Nº 097-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2010. Artículo Tercero.- Designar al doctor Manuel Antonio Mesones Salazar, Fiscal Provincial Titular Mixto de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Joseph Harol Quezada Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Violeta Zavala Carrasco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Churcampa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 609003-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 314-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Noemí Teresa Colmenares Urupeque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria; materia de la Resolución Nº 1361-2010-MP-FN, de fecha 16 de agosto del 2010. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Noemí Teresa Colmenares Urupeque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Tumbes, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titular Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
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de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 609003-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 315-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Miguel Aureliano Odar Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Iquitos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Fiscal Superior - Jefa de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 609003-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 316-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 0301-2011-MP/PJFS.DJ.ANCASH, cursado por el doctor Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, mediante el cual eleva el documento del doctor César Antonio Dextre Padilla, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas; manifestando que por motivos personales y de salud, le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Nº 181-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011, que nombra al doctor César Antonio Dextre Padilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Nilda Magdalena Rodríguez Trujillo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas.
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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 609003-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 317-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ana Bazán Collantes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro; materia de la Resolución Nº 584-2010MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Ana Bazán Collantes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajaruro. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 609003-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 318-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rocío del Pilar Arce Cornejo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 609003-9
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 319-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
VISTO Y CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. El Oficio Nº 10482-2010-MP-PJFS-DJ-CAJAMARCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, mediante el cual eleva la solicitud del doctor Hubrich José Asencio Rodríguez, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Bolívar; manifestando que por motivos de índole personal - familiar, le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Nº 2090-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010, en el extremo que nombra al doctor Hubrich José Asencio Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Bolívar. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 609003-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 321-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Santiago Marcelino Huamán Carhuallanqui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
609003-10
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 320-2011-MP-FN
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Lima, 2 de marzo de 2011
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 322-2011-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lima, 2 de marzo de 2011
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2010, la Segunda Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Liquidación de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, por Resoluciones Nº 052-2010-MP-FN-JFS y Nº 2175-2010-MP-FN, de fechas 25 de junio y 30 de diciembre del 2010, se amplió la vigencia de la resolución en el párrafo precedente hasta el 31 de diciembre del 2010 y posteriormente el 30 de junio del 2011, respectivamente. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Liquidación de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, se hace necesario cubrir el referido cargo con el Fiscal que asuma provisionalmente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Manuel Antonio Dejo Lalopú, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Liquidación de Tumbes.
VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº925-2011-MP-FN-PJFS-SAN MARTIN, de fecha 25 de febrero del 2011, cursado por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, mediante el cual comunica que hasta la fecha, el doctor Jorge Alberto Montalvo Fernández, no se ha presentado a prestar juramento al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo vigésimo segundo de la Resolución N° 762-2010-MPFN, de fecha 22 de abril del 2010, en el extremo que nombra al doctor Jorge Alberto Montalvo Fernández, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas.
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rubén Alvarado Ortíz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huallaga; materia de las Resoluciones Nº 184-2008-MP-FN y Nº 597-2010MP-FN, de fechas 09 de febrero del 2008 y 30 de marzo del 2010, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Rubén Alvarado Ortíz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Huallaga. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Emiliano Elmer Soto Salazar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal del Huallaga. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Roling Marcellini Durand, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal El Dorado. Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Jorge Ernesto Javier Rojas Cabrejos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Tarapoto. Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Katherine Roxana Cienfuegos Salvatierra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
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Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, al encontrarse vacantes una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa y una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa; se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Nº 1594-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010, en el extremo que se nombra a la doctora Gloria Libertad Pari Valencia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Mireylia Lindsay Choque Aliaga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en los Despachos de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Yony Wilber Llanos Inquilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación
609003-13 609003-14 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 323-2011-MP-FN Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2137-2011-MP-PJFS-AR, cursado por el doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, mediante el cual hace de conocimiento que hasta la fecha, la doctora Gloria Libertad Pari Valencia, no se ha presentado a prestar juramento al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, al haber sido nombrada en mérito a la Resolución Nº 15942010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010; por lo que solicita se deje sin efecto su nombramiento. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, y 10 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad, en el citado Distrito Judicial.
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan fusión por absorción de Amerika Financiera S.A. con América Factoring S.A. RESOLUCIÓN SBS N° 2314-2011 Lima, 18 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Amerika Financiera S.A. con el objeto de que se le autorice la fusión por absorción con América Factoring S.A., actuando la primera como sociedad absorbente y la segunda como
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sociedad absorbida, extinguiéndose esta última sin liquidarse, y; CONSIDERANDO: Que, en las juntas generales de accionistas de Amerika Financiera S.A. y América Factoring S.A., celebradas el 13 de octubre de 2010, se acordó aprobar la fusión por absorción entre ambas empresas, así como el proyecto de fusión correspondiente; Que, Amerika Financiera S.A. es titular del 100% de las acciones de América Factoring S.A., por lo que Amerika Financiera S.A. asumirá a título universal y como sociedad absorbente el patrimonio total de la empresa absorbida América Factoring S.A., y la persona jurídica de esta última se extinguirá sin liquidarse; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas juntas generales de accionistas indica que la fusión entrará en vigencia al quinto día útil siguiente a la fecha en la cual esta Superintendencia emita la resolución de autorización de fusión respectiva, fecha en la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de América Factoring S.A., que se extingue por efecto de la fusión, los cuales serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, Amerika Financiera S.A.; Que, el proceso de fusión por absorción no generará cambios en el capital social y la composición accionaria de Amerika Financiera S.A.; Que, Amerika Financiera S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 y modificatorias, la misma que se encuentra conforme; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, y el procedimiento Nº 41 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la fusión por absorción de Amerika Financiera S.A. con América Factoring S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse, asumiendo la primera a título universal y como sociedad absorbente, el patrimonio total de la sociedad absorbida América Factoring S.A. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado de Autorización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de América Factoring S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Artículo Tercero.- Expedir a favor de Amerika Financiera S.A. el certificado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento otorgado a dicha empresa mediante Resolución SBS N° 2985-2010, del 25 de marzo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 608620-1
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
UNIVERSIDADES Autorizan viaje de profesional del INICTEL-UNI a Cuba para participar en la IV Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado - CNEA 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 281 Lima, 24 de febrero de 2011 Visto el Oficio N° 076-2011-INICTEL-UNI-DE-AL de fecha 17 de febrero de 2011, por el cual se solicita autorización del viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Santiago de Cuba, Cuba, del Ing. Fernando Arturo Gallegos Paz, con fondos del INICTEL-UNI; CONSIDERANDO: Que, por Informe N° 019-2011-INICTEL-UNI-DIDT, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, hace de conocimiento que el Artículo Técnico “Exposición Ocupacional a Campos Electromagnéticos en el Área de Fisioterapia de Hospitales en Lima-Perú” del Ing. Fernando Arturo Gallegos Paz ha sido aceptado para ser publicado y sustentado en el evento “IV Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2011” a realizarse del 15 al 18 de marzo de 2011, en la ciudad de Santiago de Cuba, Cuba; asimismo, solicita se autorice la referida participación, la cual se encuentra enmarcada dentro del producto “Investigación de Telecomunicaciones en el Medio Ambiente, Componente 1: Investigación de RNI producidas por los Sistemas de Telecomunicaciones y Equipos Médicos”, contemplados en el Plan Operativo de dicha Dirección para el año 2011; Que, mediante Ley N° 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gastos al Tesoro Público, estableciéndose que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Y que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad; Que, por D.S. N° 047-2002-PCM se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, disponiendo que las resoluciones de viajes al exterior estrictamente necesarios, serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicarse el motivo del viaje, el número de días de duración de viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, por Ley N° 29626, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 que señala que las excepciones a las restricciones establecidas para los viajes al exterior que irroguen gastos al Estado, en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, es autorizada por resolución del Titular de la entidad; Que, mediante Informe Nº 054-2011-INICTELUNI-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI, informa que ha aprobado la Nota Modificatoria N° 0028-2011 por S/. 4 495,00, y con Memorando N° 32-2011-INICTEL-UNI-DIDT, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico manifiesta que el Ing. Fernando Arturo Gallegos Paz sufragará los gastos no cubiertos por INICTEL-UNI (viáticos y seguros) por el monto de S/. 3 683,00, además de haber sustentado en dicho documento, cómo es que el viaje al exterior es de interés nacional o institucional y cómo dicho viaje constituiría una acción de promoción de importancia para el Perú;
El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, mediante Informe Nº 048-2011-INICTEL-UNIDE-AL Asesoría Legal de INICTEL-UNI señala que es procedente el viaje en comisión de servicios, en Misión Oficial, del Ing. Fernando Arturo Gallegos Paz, contratado bajo la modalidad de Contratado Administrativo de Servicios – CAS, para que participe en el evento “IV Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2011”, a realizarse del 15 al 18 de marzo de 2011, en la ciudad de Santiago de Cuba, Cuba; Que, dentro las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento de las entidades del Gobierno Nacional, en lo relativo a ciencia y tecnología, aprobadas mediante D.S. Nº 027-2007-PCM, se encuentra la de promover en la sociedad la difusión de actividades de investigación básica, investigación aplicada y de innovación tecnológica; así como, la prevención de riesgos y daños ambientales; y, el INICTEL-UNI en su Plan Estratégico 2008-2012 considera como una de sus principales estrategias fomentar la participación en comisiones nacionales multisectoriales, eventos científicos y tecnológicos, nacionales e internacionales; Que, la participación del Ing. Fernando Arturo Gallegos Paz en el citado evento, permitirá que los resultados de las investigaciones sean sociabilizados, redundando ello en beneficio de la institución, ya que permitirá conocer los resultados de otras investigaciones en campo de las telecomunicaciones, realizadas por centros del alto nivel académico; por lo que, corresponde ser autorizado en Comisión de Servicios, que por irrogar gastos al Estado debe ser aprobada mediante una Resolución Rectoral; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:
S/. 725,00 S/. 3 770,00 -----------S/. 4 495,00
Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán financiados a través de los Recursos Ordinarios del INICTEL-UNI. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Ing. Fernando Arturo Gallegos Paz deberá presentar ante el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios del INICTEL-UNI. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 608555-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la creación de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 201-2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- Autorizar en Misión Oficial, el viaje en comisión de servicios, en vía de excepción, del Ing. Fernando Arturo Gallegos Paz - Investigador del INICTEL-UNI, del 14 al 18 de marzo de 2011, para que participe en el evento “IV Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2011” a realizarse en la ciudad de Santiago de Cuba, Cuba. Artículo Segundo.- Otorgar al Ing. Fernando Arturo Gallegos Paz, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento “IV Conferencia Internacional de Electromagnetismo Aplicado – CNEA 2011”, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión Inscripción del artículo Pasajes aéreos
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Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil aplicando políticas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población; Que, mediante Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad – CONADIS, como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; asimismo, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por D:S: Nº 003-2000-PROMUDEH, establece la facultad de conformar Organismos Desconcentrados del CONADIS en las diversas regiones; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, y su modificatoria Ley Nº 28164 en su artículo 10º establece que los Gobiernos
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NORMAS LEGALES
Regionales a través de Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; asimismo, la Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria Ley Nº 28164, tiene por objeto establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, la Quincuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2010, establece que los Gobiernos locales están autorizados a utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a los palacios municipales de están al servicio de todos los ciudadanos en especial a los que presenten situaciones de discapacidad; asimismo la Quincuagésima Primera Disposición Final, establece que Los Gobiernos Locales y Regionales están autorizados a utilizar una (1) Una unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED) y las Oficinas Regionales de atención a las Personas con discapacidad (OREDIS) a favor de las personas con discapacidad en su jurisdicción; lo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011, a través de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2011; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1402006/PRE-CONADIS de fecha 19 de diciembre de 2006, aprueban “Lineamientos de la política de Acción de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad”; 6.3. Los Gobiernos Regionales deben crear e implementar las Oficinas Regionales para Atención de las Personas con Discapacidad – OREDIS, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, obligación prevista en el Art. 2 de la Ley Nº 28164, bajo responsabilidad; Que, el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco del Plan Regional de Desarrollo Concertado y de sus ejes estratégicos en materia de inclusión, igualdad de oportunidades con equidad, lucha contra la pobreza, desarrollo productivo, desarrollo humano, es consciente de la necesidad de contar con un órgano institucional dedicado única y exclusivamente a velar por el cumplimiento del régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural, presenta la propuesta de creación de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad y la pone a consideración del Consejo Regional para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 015-2011/GRP-410300, de fecha 26 de enero del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye y recomienda que se modifique el Reglamento de Organización y Funciones _ROF vigente,
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aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR y modificado con Ordenanza Regional N° 1942010/GRP-CR; y con Informe Nº 160-2011/GRP-460000 de fecha 03 de febrero del 2011, la Oficina Regional de Asesorìa Jurídica del Gobierno Regional Piura concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones _ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, con Ordenanza Regional N° 199-2011/GRP-CR del 09 de febrero de 2011, se autoriza a la Presidencia Regional, llevar adelante el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional Piura, encargando a la Gerencia General Regional dicha responsabilidad, la conformación de una Comisión que se encargue de la preparación del Proyecto de Reestructuración y la contratación de las asesorías que resulten pertinentes, concediéndole un plazo máximo de 150 días para que la Comisión presente al Consejo Regional el Proyecto de Reestructuración del Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 - 2011, de fecha 23 de febrero del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la creación de la “Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS” del Gobierno Regional Piura, disponiéndose las acciones administrativas y presupuestales para su implementación progresiva. Artículo Segundo.- Disponer la inclusión de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS, en el proceso de reestructuración del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional N° 199-2011/GRP-CR. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional, dentro del plazo establecido para el proceso de reestructuración del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 608364-1
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NORMAS LEGALES
Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Canadá, a fin de participar en evento para la captación de oportunidades de inversión y temas relacionados a la prevención y solución de conflictos en actividades mineras ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 687-2011/GRP-CR Piura, 23 de febrero de 2011 VISTO: - El Oficio N° 189-2011/GRP-100000 de fecha 21 de febrero de 2011 de Presidencia Regional, solicitando autorización para viaje al exterior para participar de la Convención Minera PDAC 2011. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9° inciso 9.3 de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
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Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº. 005-2006-PCM; Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo la excepción a que se refiere la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, entre ellos el Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Oficio N° 189-2011/GRP-100000 de fecha 21 de febrero de 2011, Presidencia Regional comunica que se ha recibido la invitación para participar, entre el 05 y 09 de marzo de 2011, en la ciudad de Toronto en Canadá, de la Convención Minera PDAC 2011, evento de importancia para nuestra región al representar un escenario estratégico de exhibición del potencial, riquezas naturales y oportunidades de inversión extranjera, tecnologías limpias para la extracción de minerales y temas relacionados con la prevención y solución de conflictos en actividades mineras informales, para lo cual
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
solicita al Consejo Regional la autorización para el viaje al exterior en comisión de servicio; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 - 2011, celebrada el día 23 de febrero del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar, al señor Presidente del Gobierno Regional Piura Lic. Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, realizar viaje en comisión de servicios a la ciudad de Toronto en la República de Canadá, durante los días 04 al 10 de marzo de 2011, para participar de la Convención Minera - Prospectors and Developers Association of Canada – PDAC – 2011, evento estratégico para la captación de oportunidades de inversión extranjera, tecnologías limpias, y temas relacionados a la prevención y solución de conflictos en actividades mineras. Artículo Segundo.- La participación del Señor Presidente del Gobierno Regional Piura, Lic. Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, no irrogará gastos por concepto de pasajes aéreos Piura - Lima – Canadá – Lima - Piura, los que serán cubiertos por la entidad auspiciante de la invitación; a excepción de los viáticos y tributos correspondientes, que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Presidente del Gobierno Regional Piura, Lic. Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios Número de días: 6 Viáticos Tarifa CORPAC
: US $ 1,200.00 : US $ 30.25
Total
: US $ 1,230.25
Artículo Tercero.- En tanto dure la ausencia del Presidente del Gobierno Regional Piura Lic. Javier Atkins Lerggios, asumirá las funciones del cargo el señor Vicepresidente Regional Econ. Maximiliano Ruiz Rosales, de conformidad a lo señalado en el artículo 23° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Presidente del Gobierno Regional Piura Lic. Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, presentará al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano”. Artículo Sétimo.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional 608372-1
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican la Ordenanza Nº 1472-MML mediante la cual se desafectó bien de uso público en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA N° 1503 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2011 el Dictamen N° 15-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, solicitando se corrija el error material incurrido en la Ordenanza N° 1472, materia del expediente N° 26849-04, seguido por el Asentamiento Humano Mano de Dios. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201° numeral 201.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CORRIGE EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN LA ORDENANZA N° 1472 PUBLICADA EL 8 DE DICIEMBRE DEL 2010 QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Único.- Corregir el error material incurrido en la Ordenanza Nº 1472-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre del 2010, debiendo entenderse que donde dice: Sección I de 580.12 m2; debe decir: Sección I de 580.16 m2, ratificándose en todos los demás extremos el contenido de la citada Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 24 FEB. 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 608569-1
Delegan diversas facultades al Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 195 Lima, 16 de febrero de 2011 Vista la Resolución de Alcaldía Nº 053-2011 de fecha 03 ENE.2011, por la que se designa al Sr. Manuel Iguiñiz Echeverría, como Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
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derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Carta Política; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 198º de esta última, por la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y por la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial, y dentro del ámbito de la provincia de Lima ejerce competencias y funciones de carácter local metropolitano y regional; Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, creado mediante Edicto Nº 254, siendo su finalidad coordinar, organizar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente desarrollo del proceso de transferencias y la recepción ordenada de funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal adopta una estructura gerencial, así mismo, para el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el PGRLM está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por la Alcaldesa Metropolitana; Que, en virtud del Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Alcaldesa Metropolitana puede desconcentrar sus atribuciones administrativas en el Gerente Regional, quien ha sido designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 053 del año en curso; Que el artículo 74° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la posibilidad que el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentre en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, con la finalidad de liberar a los órganos de dirección de cualquier rutina de ejecución, lo que supone, además, la posibilidad de transferir competencias y funciones relacionadas a labores que bien pueden realizar los órganos especializados a fin que la Alta Dirección se avoque a actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, entre otras; Que, con sustento en la Resolución Nº 004-2011-JNE que regula el uso de la publicidad estatal durante los procesos electorales, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 133 del 13 de enero de 2011, por la que se encargó al PGRLM, emitir las disposiciones para su correcta aplicación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 74º de la Ley Nº 27444 y demás normatividad aplicable;
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PGRLM, según el marco presupuestal aprobado en la Ley de Presupuesto vigente. El Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana cautelará el cumplimiento de la normativa vigente, bajo responsabilidad por los actos que emita en ejecución de esta facultad delegada. 3. Aprobar normas y procedimientos para el proceso de ejecución, supervisión, evaluación y monitoreo de las funciones y competencias transferidas desde el Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Suscribir como máxima autoridad administrativa contratos y convenios que involucren las funciones y actividades del PGRLM, así como los convenios específicos con los diversos sectores vinculados a las transferencias de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa aprobación del Concejo Metropolitano. 5. Dar cuenta al Jurado Electoral Especial - JEE, la difusión de publicidad estatal a través de cualquier medio de comunicación, en el período electoral. Artículo Segundo.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a las que se refiere esta resolución, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del PGRLM el contenido de esta resolución y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 608574-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS Suspenden la recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, proyectos de habilitaciones urbanas y otros, así como de solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En sesión Extraordinaria de fecha 23.02.2011; el Informe Nº 043-2011-GDU/MC de fecha 21.02.2011, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 1922011-GAJ/MDC de fecha 21.02.2011, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y;
SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana las siguientes facultades: 1. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponde al Titular del Pliego 465, Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el Calendario de Compromisos y sus ampliaciones, las que deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto por las directivas emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público. 2. Disponer la autorización del pago de remuneraciones, beneficios, asignaciones e incentivos al personal del
Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;
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Que, mediante Informe Nº 043-2011-GDU/MC de fecha 21.02.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la suspensión temporal de la recepción y trámites de proyectos de habilitaciones, en vista que existen expedientes que se acogen a la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 26878 contemplados en el actual TUPA-2008 y que no cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT); asimismo el TUPA-2008, no se encuentra acorde a los nuevos instrumentos de gestión que nos van a permitir mayor viabilidad y rapidez en el procedimiento y no incurrir en dolo que afecte a los derechos de los vecinos, como a la fecha viene ocurriendo. También registra la existencia de más de 50,000 expedientes de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro que no han sido inventariados como consta en actas de transferencia de la Gestión Municipal llevada en el mes de Diciembre. Que, asimismo propone suspender temporalmente la recepción y trámites de proyectos de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, anteproyectos de Edificación, Licencias de Edificación, Proyectos de Habilitaciones Urbanas en todas sus modalidades, así como los proyectos administrativos vinculados a ellos; cabe mencionar que no se suspenderán los Proyectos de Inversión Pública (PIP); de igual manera solicita suspender los trámites de nuevas solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores (mototaxis) y los trámites conexos a ellos hasta que se implemente la nueva reglamentación de acuerdo a la legislación vigente, debido a la aplicación del Decreto Supremo Nº 55-2010-MTC, que aprueba el Reglamento de Vehículos Menores y deroga los D.S. 04-2000-MTC y D.S. 0092000-MTC, que dan origen a la Ordenanza Nº 11-C/MC y otras ordenanzas que modifican y complementan la regulación del servicio menor en nuestra jurisdicción. Dicha solicitud es por un período de 60 días. Que, mediante el Informe Nº 192-2011-GAJ/MDC de fecha 21.02.2011, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda declarar en Estado de Emergencia a la Gerencia de Desarrollo Urbano por un período de 60 días, el mismo que permitirá la Organización Administrativa de dicha gerencia y suspender lo siguiente: 1) La recepción y tramitación de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, anteproyectos de Edificación, Licencias de Edificación y Proyectos de Habilitaciones Urbanas en todas sus modalidades, así como los procedimientos administrativos vinculados a ellas, con excepción de los Proyectos de Inversión Pública. 2) Las recepción de nuevas solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores (mototaxis) y los trámites conexos a ellos hasta que se implemente la nueva reglamentación de a cuerdo a legislación vigente. Con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normativa pertinente, los señores regidores aprobaron por unanimidad, con la dispensa de la aprobación y lectura del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en ESTADO DE EMERGENCIA la Gerencia de Desarrollo Urbano por un período de sesenta (60) días, el mismo que permitirá la Organización Administrativa de la misma; suspendiéndose la recepción y tramitación de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, proyectos de Habilitaciones Urbanas, anteproyectos de Edificación y Licencias de Edificación en todas sus modalidades, así como los procedimientos administrativos vinculados a ellas. Artículo Segundo.- SUSPENDER la recepción de nuevas solicitudes y renovaciones de autorizaciones de operación de vehículos menores (mototaxis) y los trámites conexos a ellos hasta que se implemente la nueva reglamentación de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo Tercero.- Durante el período que dure el Estado de Emergencia, no se suspenderán los Proyectos de Inversión Pública - PIP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determine las responsabilidades de los funcionarios cuya conducta haya originado la configuración de la causal de emergencia en la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe por única vez y hasta por treinta (30) días, el plazo del presente acuerdo, previo Informes Técnico y Legal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 608917-1
Convocan a la elección del Comité Electoral Distrital y de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Informe Nº 015-2011-GPV/MC de fecha 18.02.2011, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modificado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la naturaleza y composición de las Juntas Vecinales Comunales, las cuales estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación; cuya constitución, delimitación número de delegados, así como la forma de su elección, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital, de conformidad con el artículo 110º de la citada norma y en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 122-C/MC de fecha 19.05.04, se aprobó la Creación de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, así como su Reglamento de Organización y Funciones, encargando a la Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana el proceso eleccionario en cada zonal del distrito; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ordenanza Nº 122, establece en el artículo 12º, que la elección del Comité Electoral Distrital encargado de conducir el proceso electoral, será elegido en asamblea distrital convocada por el Alcalde, 60 días antes del término del mandato de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales; Que, es política de la actual Gestión Municipal, implementar y fortalecer los mecanismos de
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participación ciudadana, de manera que los vecinos organizados optimicen su contribución al desarrollo del distrito; Que, mediante Informe Nº 015-2011-GPV/MC, la Gerencia de Participación Vecinal informa que debido a las actividades programadas, se tiene que modificar las fechas de elección del Comité Electoral Distrial encargado de conducir el proceso de Elección de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales y por ende es necesario ampliar el mandato de los Consejos Directivos hasta el Domingo 29 de Mayo del 2011; por lo tanto y en cumplimiento a los dispuesto en el inciso d) del artículo 142º del Reglamento de Organización y Funciones, solicita emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR el proceso de elección del COMITÉ ELECTORAL Distrital de las Juntas Vecinales Comunales, para el Día Domingo 06 (Seis) de Marzo del 2011, a partir de las 09:00 horas hasta las 13:00 horas, en el Auditorio Municipal “Aurelio Miró Quesada Sosa”, ubicado en la Plaza de Armas de Comas S/N; pudiendo participar en la elección del Comité Electoral antes citado, los dirigentes registrados en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Comas, con mandato vigente, acreditándose con sus Credenciales o Resoluciones Gerenciales correspondientes. El Comité Electoral electo, tendrá a su cargo, el proceso eleccionario de los Consejos Directivos de las CATORCE (14) Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a elección de los Consejos Directivos de las CATORCE (14) Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, mediante Votación Universal y Secreta, el día Domingo 29 (Veintinueve) de Mayo del 2011, a partir de las 09:00 horas hasta las 16:00 horas, en los lugares que con anticipación mínima de veinte días serán publicados a través de diversos medios de comunicación. Artículo Tercero.- AMPLIAR el Mandato de los actuales Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales, hasta el 29 (Veintinueve) de Mayo del 2011. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaría General a través de la Unidad de Comunicación Municipal, la publicación y difusión del mismo. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 608913-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Miraflores ORDENANZA Nº 344/MM Miraflores, 28 de febrero de 2011
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EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, según lo prescrito a través del artículo 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales designados por el Alcalde, y los cuales dependen administrativamente de la entidad; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 203 y 213, se aprobaron disposiciones que aprobaron el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Miraflores, las cuales se expidieron en el marco de las normas antes acotadas; Que, con fecha 28 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1068, que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y deroga el anterior marco normativo previsto en el Decreto Ley N°17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, así como todas las disposiciones que se opongan al Decreto Legislativo Nº 1068; Que, según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, se especifica que el Sistema de Defensa Jurídica del Estado se crea con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia; Que, con fecha 05 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1068, el mismo que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, establece que las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y normatividad a lo dispuesto por la ley y el precitado reglamento; Que, conforme con lo establecido en virtud de las normas citadas, y con la finalidad de adecuar a la normativa vigente el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Miraflores, resulta necesario expedir un nuevo instrumento técnico reglamentario acorde a los parámetros legales establecidos según el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Que, según el artículo 29 de la precitada Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; Que, sobre el particular, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 078-2011-GAJ/MM concluye que la Ordenanza propuesta para reglamentar la organización, funciones y responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de esta entidad, se encuentra acorde a los dispositivos legales sobre la materia;
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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Miraflores, el cual consta de tres (3) capítulos, diez (10) artículos, y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Alcalde de Miraflores la facultad para aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs. 203 y 213, así como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento, tiene por objeto regular el ejercicio de la defensa jurídica de la Municipalidad de Miraflores, y de sus representantes conforme a ley, ante las instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional, a través de la Procuraduría Pública Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designación, funciones, atribuciones, impedimentos, obligaciones y responsabilidades. Artículo 2.- Misión y Representación La Procuraduría Pública es el órgano de defensa jurídica de la Municipalidad de Miraflores y de sus representantes, y como tal ejerce la defensa de sus intereses y derechos ante las instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional. El Procurador Público Municipal tiene plena representación de la municipalidad y de sus representantes conforme a ley, ante las instancias, instituciones o entidades antes mencionadas, no requiriendo por tanto de poder alguno para ejercer su representación, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068. CAPÍTULO II DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 3.- Requisitos del Procurador Público Municipal Los requisitos para ser designado como Procurador Público, son los establecidos en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1068.
Artículo 4.- Designación del Procurador Público Municipal El cargo de Procurador Público Municipal lo ejerce un funcionario designado por el Alcalde. Asimismo, dicho funcionario depende administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 5.- Ámbito de actuación del Procurador Público Municipal El Procurador Público Municipal de la Municipalidad de Miraflores, ejerce la defensa jurídica de la Municipalidad y sus representantes conforme a ley a nivel nacional. Para efectos de la intervención de la Procuraduría Pública como defensor, se entiende como representantes de la Municipalidad, a los miembros del Concejo, funcionarios y servidores que en el ejercicio regular de sus funciones realicen actos de gobierno o actos administrativos, y siempre que sus actuaciones no afecten o perjudiquen los intereses de la Municipalidad de Miraflores. Artículo 6.- Responsabilidades El Procurador Público Municipal y los abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, previa delegación efectuada conforme a ley, son responsables solidarios civil y penalmente, de acuerdo a la normativa que corresponda, por los perjuicios económicos ocasionados a la Municipalidad de Miraflores en el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, a ser determinada por el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en lo que corresponda. La responsabilidad a la que se hace referencia en el presente artículo alcanza al Procurador Adjunto o al Procurador Público Ad Hoc, que hubiere designado el titular de la entidad. Artículo 7.- Régimen Disciplinario El Régimen Disciplinario de la Procuraduría Pública Municipal se sujeta a las disposiciones contenidas en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1068 y el Título VII del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Público Municipal, por presunta inconducta funcional que causen perjuicio a la Municipalidad de Miraflores, serán tramitadas directamente ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 8.- Abstenciones El Procurador Público se abstendrá de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneren bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, que sean de atribución del Procurador Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068, y su Reglamento. Artículo 9.- Prohibiciones El Procurador Público ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la que se realiza fuera de las horas de trabajo. Las prohibiciones que le resultan aplicables son las que se especifican en el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 10.- Funciones y Atribuciones Constituyen funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal las siguientes:
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NORMAS LEGALES
a. Ejercer la representación de la Municipalidad de Miraflores en todos los procesos o instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional, haciendo uso de los medios de defensa previstos en la normatividad vigente. b. Ejercer la defensa ante la Policía Nacional, el Ministerio Público e instancias judiciales, de los representantes de la Municipalidad, cuando sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueran denunciados por la propia Municipalidad o por algún órgano competente del Sistema Nacional de Control. c. Formular denuncias penales y participar en las actuaciones e investigaciones de la Policía Nacional, del Ministerio Público y el Poder Judicial, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad. d. Iniciar y/o impulsar las acciones judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, cuando la Oficina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal y en los demás casos que no sean derivados de acciones de control. e. Contestar e interponer demandas en sede judicial, arbitral y ante el Tribunal Constitucional y, formular en general, todo medio defensa, impugnación o acto procesal en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. f. Solicitar ante los jueces o ante quien corresponda, se dicten medidas cautelares necesarias para defender los derechos de la municipalidad. g. Ejercitar en los centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, todas las acciones y recursos legales y/o procesales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Miraflores y de sus representantes cuando corresponda conforme a ley. h. Ejercer la representación de la municipalidad, en las instancias o tribunales administrativos, estando autorizado a formular solicitudes, efectuar descargos, medios impugnatorios y en general todo medio de defensa a favor de la municipalidad. i. Solicitar a las dependencias orgánicas municipales los informes pertinentes y/o antecedentes, expedientes administrativos y otros que permitan sustentar la defensa jurídica de la Municipalidad, así como, el apoyo o colaboración de cualquier entidad pública para el ejercicio de sus funciones. j. Delegar su representación por simple escrito a los abogados que prestan servicios a la Procuraduría Pública Municipal. k. Mantener informado periódicamente al Alcalde sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo y cuando así lo solicite el Concejo Municipal. l. Cursar la comunicación oficial referida a procesos judiciales. m. Realizar consignaciones judiciales, retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad de Miraflores. n. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la Procuraduría Pública Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados. o. Atender los requerimientos de información que soliciten las dependencias orgánicas municipales sobre los asuntos o juicios a su cargo. p. Propiciar la investigación jurídica y capacitación profesional del personal de la Procuraduría Pública Municipal. q. Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que adopte el Concejo Municipal y el Alcalde respecto de la defensa judicial de la Municipalidad. r. Cursar cartas simples o notariales sobre asuntos que pudiese generar acciones judiciales y/o que tengan relación con procesos judiciales a cargo de la Procuraduría Pública. s. Durante el proceso judicial, arbitral y, ante los centros de conciliación, el Procurador Público Municipal puede desistirse, allanarse, conciliar o transigir, para cuyo efecto es necesario la expedición de la resolución autoritativa del
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Alcalde, previo informe del Procurador Público precisando los motivos de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 23, numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 1068. t. Efectuar otras funciones, que le asigne el Alcalde, el Concejo Municipal, y las que se encuentran previstas en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento. u. Las funciones y atribuciones previstas en el presente artículo, deben entenderse enunciativas y no limitativas o restrictivas respecto de la actuación y representación del Procurador Público, y siempre que se encuentren acorde a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En caso se considere necesario, el Alcalde podrá designar Procuradores Públicos Adjuntos y/o Ad Hoc, quienes están facultados a asistir en la defensa jurídica que ejerce el Procurador Público Municipal, por lo que cuentan con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público, salvo disposición en contrario de acuerdo a ley. Segunda.- Los abogados al servicio de la Procuraduría Pública Municipal que asumen representación por delegación del Procurador Público ejercerán la defensa de acuerdo a ley, siguiendo las indicaciones emitidas por el Procurador, a quien deberán dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. 608506-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prohíben la utilización de promotores denominados “jaladores” por parte de establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas en el distrito de San Luis ORDENANZA N° 115-MDSL San Luis, 22 de febrero de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Art. 83º, inciso 3.1 concordante con el Art. 74º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, la utilización de agentes de venta denominados “jaladores” en la vía pública por parte de los establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas, se ha multiplicado en el distrito, ocasionando en muchos casos peligro para la vida de las personas involucradas, teniendo en cuenta que la labor fundamental que realizan en la gran mayoría de casos implican cortar en forma temeraria el trayecto de vehículos para invitar a ingresar a sus
establecimientos; lo que conlleva al desorden en la jurisdicción, la perturbación del tránsito vehicular, la alteración en la tranquilidad y fundamentalmente a la creación de un riesgo para la seguridad de los vecinos; Que, en tal sentido resulta necesario emitir una norma que prohíba la utilización de “jaladores” en el distrito de San Luis, con la finalidad de preservar la integridad física de las personas, conservar el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha expedido la siguiente; ORDENANZA QUE PROHIBE LA UTILIZACIÓN DE “JALADORES” POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPENDEN ALIMENTOS Y/O BEBIDAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.JALADORES
DE
LA
DEFINICION
DE
- JALADORES.- Promotores de venta de los establecimientos comerciales que expenden alimentos y/o bebidas en el distrito, que ejercen su actividad en la vía pública, consistente en captar clientela, utilizando diversos mecanismos (gritos, silbatos, interceptación de transeúntes y vehículos) para lograr el objetivo de consumir sus productos. Artículo Segundo.- DE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE “JALADORES” PROHÍBASE en el distrito de San Luis la utilización de “jaladores” en la vía pública, por parte de los establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos y/o bebidas. Artículo Tercero.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Luis las infracciones descritas en el cuadro siguiente:
Cod. Infracc
INFRACCION Y/O SANCION
Utilizar “jaladores” en la 01-353 vía pública.
Tipo de Infracción
L
FACTOR APLIC. A UIT VIGENTE Nivel I
Nivel II
0.04
0.06
MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura temporal 4 días, en caso de reincidencia
DISPOSICIONES COMPLEMENTATRIAS Y FINALES Primera.- Establézcase el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los establecimientos comerciales adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segundo.- Encárguese a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus competencias. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 608743-1
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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban modificación del Artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 130-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de febrero del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los Sistemas Administrativos alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de Modernización de la Gestión Pública, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 11) del artículo 46º de la Ley Nº 29158; Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, con la finalidad de establecer las pautas necesarias para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable a la confección de los Reglamentos de Organización y Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos;
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Que el artículo 9º inciso 3º de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 033-2007/MVMT del 05 de noviembre del año 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que fuera modificado a través de la Ordenanza 127-MVMT de fecha 10.ENE.2011; Que, los numerales 2.3., 2.4. y 2.11. del inciso 2) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, estando los alcances del Informe Técnico Sustentatorio de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Nº 010-2011-GPP/MVMT y el Informe Nº 029-2011-GAJ/MDVMT emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; se señala la importancia de modificar el artículo 122º del actual Reglamento de Organización y Funciones asignando una nueva función a la Sub Gerencia de Programas Sociales, que le permita gestionar el Programa de Complementación Alimentaria, situación que implica la incorporación de un nuevo inciso en dicho instrumento de gestión; En uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 8) del artículo 9, numeral 5) del artículo 20º y, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta respectiva; el Concejo Municipal de Villa María del Triunfo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en actual vigencia, incorporando el inciso 13) bajo el texto siguiente: “Artículo 122.- Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Programas Sociales: 13. Planear, organizar, dirigir y controlar la gestión del Programa de Complementación Alimentaria y otros de apoyo en el marco de la Seguridad Alimentaria.” Artículo Segundo.- Deróguese y/o déjese sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” sin perjuicio de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 609127-1
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CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto” Entrada en vigencia del “Acuerdo para Reprogramar Recursos de un Proyecto de Cooperación Financiera Alemana hacia el proyecto “Medida Complementaria para el Programa de Medidas de Rápido Impacto”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 0223/2007 de 15 de marzo de 2007 de la Embajada de la República Federal de Alemania y Nota “RE” (SEU-ECO) Nº 6-5/34 de 14 de abril de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 123-2010-RE de fecha 10 de noviembre de 2010, publicado el 11 de noviembre de 2010. Entró en vigencia el 14 de abril de 2008. 609068-1
Entrada en vigencia del Convenio de Financiación No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe con el BID relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú Entrada en vigencia del “Convenio de Financiación No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe Nº GRT/WS-12127-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo relativo al Programa de Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en Perú”, suscrito el 24 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 109-2010-RE de fecha 10 de setiembre de 2010, publicado el 11 de setiembre de 2010. Entró en vigencia el 11 de setiembre de 2010. 609069-1
Entrada en vigencia del Memorándum de Entendimiento suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Desminado en la Cordillera del Cóndor y en la Frontera Terrestre Común con el Ecuador” suscrito el 7 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 1272010-RE de 18 de noviembre de 2010, publicado el 19 de noviembre de 2010. Entró en vigencia el 23 de noviembre de 2010. 609066-1
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