http://tu-asesoralegal.blogspot.com/ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, viernes 4 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11319
438361
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Sumario PODER EJECUTIVO CULTURA R.M. N° 080-2011-MC.- Aprueban Directiva sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos 438363 R.VM. Nº 211-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico denominado Cola de Zorro ubicado en el departamento de Arequipa 438366 R.VM. Nº 214-2011-VMPCIC-MC.- Modifican R.D. N° 729/ INC a fin de precisar clasificación de zona arqueológica por la de sitio arqueológico Río Seco o Huaycán Alot 438367 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 035-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar proyectos de inversión del Programa Agua para Todos 438368 D.S. N° 036-2011-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 438369 EDUCACION RR.SS. N°s. 007, 008, 009, 010 y 011-2011-ED.- Autorizan importación de material y equipos deportivos solicitados por diversas instituciones 438371
PRODUCE R.D. Nº 064-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan a Pesquera Hayduk S.A. autorización para la instalación de planta de congelado de productos hidrobiológicos 438376 R.D. Nº 066-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan a Inversiones Farallon S.A.C. licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual con destino al consumo humano indirecto 438377 R.D. Nº 067-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud relacionada con permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña 438378 R.D. Nº 068-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero presentada por Pesquera Miguel Angel S.A.C. 438379 R.D. Nº 069-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan a Geopaxi S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la extracción de atún 438380 R.D. Nº 070-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifican R.D. N° 286-2010-PRODUCE/DGEPP que aprobó cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera Centinela S..A.C. 438381 R.D. Nº 071-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de incremento de flota otorgado a favor de personas naturales y modifican R.D. N° 147-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR relativa a permiso de pesca 438383 R.D. Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera ISA S.R.Ltda. 438385 RELACIONES EXTERIORES
ENERGIA Y MINAS D.S. N° 005-2011-EM.- Modifican normas complementarias al Decreto de Urgencia N° 116-2009 a que se refiere el Decreto Supremo N° 010-2010-EM 438374 R.M. Nº 082-2011-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Energoret Ingenieros Consultores E.I.R.L. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica 438374 R.D. Nº 041-2011-MEM/DGM.- Incorporan Anexo en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero - metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño 438375
R.S. N° 059-2011-RE.- Delegan facultades al Ministro del Ambiente para suscribir el “Proyecto GCP/ GLO/194/MUL - Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático” 438386 R.S. N° 060-2011-RE.- Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar pago anual al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) 438387 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 001-2011-MIMDES.- Designan Viceministra de la Mujer 438376
R.M. Nº 065-2011-TR.- Aprueban transferencia financiera a favor del Organismo Ejecutor del Sector Privado, Parroquia Cristo Camino, Verdad y Vida 438387
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 165-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 438388 R.M. Nº 168-2011-MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda N° 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil 438389 R.D. Nº 019-2011-MTC/12.- Otorgan a Heliamérica S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial 438389
ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
Res. Adm. Nº 205-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces provisionales de la Primera Sala Laboral y del Vigésimo Primer Juzgado Laboral de Lima, y juez supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte 438406 Res. Adm. Nº 206-2011-P-CSJLI/PJ.Designan magistrados provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y reasignan a magistrado como juez supernumerario del Juzgado Mixto de Matucana y Huarochirí 438407 Res. Adm. Nº 207-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima 438407 Res. Adm. Nº 208-2011-P-CSJL/PJ.- Designan Jueces en el 20° Juzgados de Familia de Lima, en el 12° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y en el 3° Juzgado de Paz Letrado de la Victoria 438408
ORGANOS AUTONOMOS
Acuerdo Nº 409-1-2011.- Aprueban Segunda Modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” 438390 Res. Nº 030-2011.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION para participar en eventos a realizarse en Inglaterra y España 438390
Res. Nº 0149-2011-ANR.Aprueban en vía de regularización la escala de incentivos y estímulos para trabajadores nombrados de la Asamblea Nacional de Rectores 438408
ORGANISMOS REGULADORES
JURADO NACIONAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
DE ELECCIONES
Res. Nº 043-2011-OS/CD.- Aprueban Adendas de diversos Contratos de Suministro Eléctrico remitidas por las empresas concesionarias de distribución 438391
Res. Nº 00003-2011-JEELC/JNE.- Disponen inscribir y publicar la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el Partido Político “Justicia, Tecnología, Ecología” para participar en las Elecciones Generales del año 2011 438410
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
UNIVERSIDADES
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 307-2011-TC-S3.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 438392 Res. Nº 308-2011-TC-S3.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra FEDERRIN S.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato 438396 Res. Nº 319-2011-TC-S4.- Imponen a persona natural sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 438398 Res. Nº 332-2011-TC-S4.- Sancionan a OPALO S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 438400 Acuerdo Nº 034/2011-TC-S3.- Declaran el inicio de procedimiento administrativo sancionador a contratista por suspuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones 438403
RR. Nºs. 073 y 115-2011/UNT-CU.- Autorizan visita oficial de docentes de la Universidad Nacional de Tumbes a universidades de Francia y de los Estados Unidos de Norteamérica 438410
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza Nº 001-2011-GRA/CR.Aprueban denominación del Año Regional 2011 como “Año Regional del Centenario de Nacimiento de José María Arguedas Altamirano” 438411 Acuerdo Nº 002-2011-GRA/CR.Aprueban la conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el Año 2011 438412 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 014-2011-GRP-CRP.- Autorizan viaje del Presidente Regional para participar en la Convención de la Asociación de Prospectores y Desarrolladores Mineros del Canadá 438413
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Res. Adm. Nº 0112-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.Disponen lineamientos a seguir en torno a las medidas de redistribución de carga procesal de los juzgados materia de conversión en Lima Sur 438404
Acuerdo Nº 126-2009-GRU/CR.- Aceptan transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Curimaná e Irazola para el financiamiento de proyectos 438414
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GOBIERNOS LOCALES
PROYECTOS
MUNICIPALIDAD DE LINCE
ORGANISMO SUPERVISOR
D.A. Nº 02-2011-ALC-MDL.- Amplían plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2011 438414
DE LA INVERSION EN
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 200-2011-MDPH.- Establecen calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondiente al año 2011 438415 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 141.- Aprueban prórroga de plazo para el pago anual y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 438415
ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 040-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifica las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. para el periodo mayo 2011 - abril 2012 438418
SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00065 /MDSA.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012 438416 D.A. Nº 00001-2011/MDSA.- Aprueban actualización y modificaciones del procedimiento de licencia de funcionamiento 438416
Res. N° 026-2011-CD/OSIPTEL y INF. N° 089-GPRC.Mandato de Interconexión entre servicio de Telefónia fija de Telefonica del Perú S.A.A. y el servicio de larga distancia nacional e internacional bajo el sistema de preselección y llamada por llamada de América Móvil Perú S.A.C 438139 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU Acuerdo Nº 015-2011-MPV.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de los insumos necesarios para el Programa de Vaso de Leche durante los meses de enero, febrero y marzo 438417
PODER EJECUTIVO CULTURA Aprueban Directiva sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2011-MC Lima, 03 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones, el ejercer acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura al Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010,
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 042-2011-OS/CD.- Procedimiento de la Licitación para el suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional durante el Período 2011 al 2013 438418 Res. Nº 039-2011-OS/CD.- Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012 1 al 12
por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, es competencia del Ministerio de Cultura fomentar y velar por la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, trasmisión y revitalización del Patrimonio Cultural Inmaterial en sus distintos aspectos, buscando la participación activa, lo más amplia posible de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho Patrimonio, y asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el citado Reglamento dispone que tales acciones serán de aplicación sólo a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas del Patrimonio Cultural Inmaterial que guarden estricto respeto a los derechos humanos y no sean contrarios a los principios de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible; Que, las comunidades y pueblos del país han creado formas de vida y elementos simbólicos fundados en tradiciones, como expresión de su identidad cultural y social, que comprenden los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial y que configuran nuestro escenario multicultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, sobre Reconocimiento y
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Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural; Que, se ha visto por conveniente aprobar una nueva Directiva, sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Viceministro de Interculturalidad, el Secretario General, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Directora de Fomento de las Artes y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y, los Decretos Supremos Nros. 011-2006-ED, 001-2010-MC y 002-2010-MC;
- Resolución del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y otorgamiento de reconocimientos - Evaluación y resolución de las solicitudes para las otras declaratorias - Conformación de una Comisión Ad-hoc -De la publicidad DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DIRECTIVA SOBRE LA DECLARATORIA DE LAS MANIFESTACIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS TÍTULO I
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC de fecha 10 de noviembre de 2004, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 0022004-INC, sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2011/MC, sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, que como anexo forma parte de la presente Resolución.
OBJETO Artículo 1°.- Esta Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y la obra de grandes maestros, sabios y creadores relacionada a estas últimas, como Patrimonio Cultural de la Nación, así como el procedimiento para el otorgamiento de reconocimientos y otras declaraciones, y su posterior registro. TÍTULO II DEL MARCO CONCEPTUAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAPÍTULO I.- DEFINICIONES
JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura
Bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
ANEXO Directiva Nº 001-2011/MC ÍNDICE TÍTULO I: OBJETO TÍTULO II: DEL MARCO CONCEPTUAL CAPÍTULO I: DEFINICIONES - Bien Integrante del Patrimonio CuItural de la Nación - Bienes Inmateriales - Patrimonio Cultural Inmaterial CAPÍTULO II: DE LAS MANIFESTACIONES
Bienes inmateriales
- Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial - Propiedad de los bienes inmateriales TÍTULO III: DECLARATORIAS, RECONOCIMIENTO Y REGISTRO CAPÍTULO I: RECONOCIMIENTO
DECLARATORIAS
Artículo 2°.- Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal; sobre el que exista la presunción legal de serlo; y/o que se encuentre comprendido en los tratados o convenciones sobre la materia de los que el Perú es parte. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación1.
Y
-De la Declaratoria -Aspectos relevantes para la Declaratoria - De la Declaratoria de la obra de grandes maestros, sabios y creadores -De otras Declaratorias -De los Reconocimientos y Distinciones CAPÍTULO II: DEL REGISTRO -Registro de bienes culturales inmateriales TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS DECLARATORIAS Y EL RECONOCIMIENTO - Declaratorias y Reconocimientos por iniciativa de parte - Contenido de las solicitudes - Evaluación de las solicitudes para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y otorgamiento de reconocimientos
Artículo 3°.- Son bienes inmateriales las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 4º.- Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial a los usos, las prácticas, las representaciones, las expresiones, los conocimientos, las técnicas y los saberes - así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales asociados con ellos - que las comunidades, los grupos y los individuos, reconocen como parte de su Patrimonio Cultural.
1
Artículo II de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.
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Este Patrimonio Cultural Inmaterial, transmitido de generación en generación, es recreado permanentemente por las comunidades y grupos en función de su medio, de su interacción con la naturaleza y de su historia y les proporciona un sentimiento de identidad y de continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y de la creatividad humana. CAPÍTULO II.- DE LAS MANIFESTACIONES Manifestaciones lnmaterial
del
Patrimonio
Cultural
Artículo 5°.- Son manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial las siguientes: - Lenguas y tradiciones orales. - Fiestas y celebraciones rituales. - Música y danzas. - Expresiones artísticas plásticas: arte y artesanías. - Costumbres y normativas tradicionales. - Formas de organización y de autoridades tradicionales. - Prácticas y tecnologías productivas. - Conocimientos, saberes y prácticas como la medicina tradicional y la gastronomía. - Los espacios culturales de representación o realización de prácticas culturales. - Entre otras. Propiedad de los bienes inmateriales Artículo 6°.- Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son poseedoras directas de dicho Patrimonio. TÍTULO III DECLARATORIAS, RECONOCIMIENTO Y REGISTRO CAPÍTULO I.RECONOCIMIENTO
DECLARATORIAS
Y
De la Declaratoria Artículo 7°.- El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a solicitud de parte y previa evaluación, declara como Patrimonio Cultural de la Nación, las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo a sus características, importancia, valor, alcance, difusión y significado en la vida, en la representación simbólica ligada a la identidad en el desarrollo humano, histórico, social y cultural nacional, regional o local. Aspectos relevantes para la Declaratoria Artículo 8º.- Para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación se tendrá en cuenta su importancia, valor, alcance, difusión y significado para el desarrollo humano, histórico y cultural, como fuente de identidad de los pueblos y comunidades en el espacio nacional. De la Declaratoria de la obra de grandes maestros, sabios y creadores Artículo 9°.- La obra de grandes maestros, sabios y creadores en el campo de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, que contribuyan al rescate, registro, estudio, difusión y salvaguarda de las mismas, puede ser declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. De otras Declaratorias Artículo 10°.- Por sus características, cualidades, propiedades o atributos, determinadas manifestaciones y
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expresiones, del mismo modo que las actividades en donde éstas se actualizan o representan, sin llegar a ser Patrimonio Cultural de la Nación, pueden ser declaradas como: - “De interés cultural”: actividad de carácter festivo y/o conmemorativo; por la Dirección de Fomento de las Artes. - “Producto tradicional”: producto resultado de oficios tradicionales; por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo. - “Especialidad culinaria tradicional”: manifestación culinaria; por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo. De los Reconocimientos y Distinciones Artículo 11°.- El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales o jurídicas que hayan contribuido y contribuyan a la creación, investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: - Personalidad meritoria de la Cultura (aplicable también para personas jurídicas), en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica e intelectual. - Repositorio vivo de la memoria colectiva, a concederse a personas o colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística histórica, artística, tecnológica, según los casos. - Medalla de Honor de la Cultura Peruana (aplicable también para personas jurídicas) en el campo de la creación e interpretación artística diversa. CAPÍTULO II.- DEL REGISTRO Registro de bienes culturales inmateriales Artículo 12°.- El Ministerio de Cultura, a través de su Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, lleva el registro de los bienes culturales, en este caso, de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial declaradas. El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, una vez declarado el Patrimonio Cultural Inmaterial, remitirá copia de la resolución para que se proceda a su inscripción en el registro respectivo. Artículo 13°.- De igual forma, se deberá efectuar la inscripción de las declaraciones y reconocimientos a los que se refieren los artículos 10º y 11º de la presente Directiva, respectivamente, en el registro correspondiente. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS DECLARATORIAS Y EL RECONOCIMIENTO Declaratorias y Reconocimientos por iniciativa de parte o de oficio Artículo 14°.- Las declaraciones y reconocimientos previstos en la presente Directiva se podrán efectuar por iniciativa de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, o de oficio. Contenido de las solicitudes Artículo 15°.- La solicitud de declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial debe ser sustentada en un expediente donde consten los siguientes documentos: a) Un estudio en el que se señalen las características esenciales de la manifestación o expresión, y que evidencie su importancia, valor, alcance, significado e impacto de la misma en la definición de la identidad colectiva, local, regional, étnica, comunal y/o nacional. Así, debe considerarse y demostrar: - Su valor histórico y la evidencia de formar parte de una tradición. - El valor simbólico o emblemático y su significado como símbolo de identidad cultural. - Su impacto en la vida cotidiana o en la calendarización
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de la vida colectiva; en el mantenimiento de las costumbres y creencias; en la vigorización de las tradiciones; en la transmisión y desarrollo de los saberes y tecnologías; en la producción y productividad; y en el bienestar colectivo. - Su trascendencia local, regional, nacional o internacional por su capacidad de convocatoria y participación colectiva. El estudio debe ser, preferentemente, elaborado y refrendado por una entidad académica, un colegio profesional o por profesionales calificados según especialidad o áreas temáticas. En casos excepcionales, puede contemplarse la asistencia o asesoría de los especialistas del Ministerio de Cultura. b) Una bibliografía, de existir ésta, con referencias documentales debidamente analizadas. c) Anexos: fotografías, diagramas, partituras, grabaciones sonoras y/o fílmicas, etc., según sea el caso. Artículo 16°.- Para el caso de la declaratoria de la obra de grandes maestros, sabios y creadores en el campo de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, la solicitud deberá sustentarse en un expediente con los documentos que acrediten la contribución al rescate, registro, estudio, difusión y salvaguarda de las mismas. Artículo 17°.- Para la declaratoria de “interés cultural”, la solicitud deberá incluir, entre otros, la memoria descriptiva de la actividad, indicando fines, objetivos, público al que va dirigida, antecedentes, participantes y una breve reseña de la misma. Artículo 18°.- Para el caso de la declaratoria de “producto tradicional” y “especialidad culinaria tradicional”, la solicitud deberá incluir la memoria descriptiva del producto o manifestación culinaria, según sea el caso, acompañando todos los documentos que sustenten su importancia, valor y trascendencia en materia cultural. Artículo 19°.- La solicitud de reconocimiento debe ser sustentada en un expediente donde consten los siguientes documentos: - Datos personales, trayectoria y detalle de la contribución efectuada a la creación, identificación, investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, indicando el tipo de distinción que considera debería ser otorgada. - Documentos que acrediten la contribución antes mencionada y los logros obtenidos. - Anexos: documento que acredite los reconocimientos o premios recibidos, a nivel nacional y/o internacional, fotografías, grabaciones sonoras y/o fílmicas, entre otros, según sea el caso. Evaluación de las solicitudes para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y otorgamiento de reconocimientos Artículo 20°.- La Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, procesa las solicitudes y examina la importancia, valor, alcance y trascendencia de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y la obra de grandes maestros, sabios y creadores en el campo de dichas manifestaciones para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y además evalúa las cualidades y contribuciones a la cultura de las personas en el caso de las solicitudes de reconocimientos, luego de lo cual emite un informe técnico/científico de la procedencia o no de la petición, el mismo que es remitido al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o al Despacho Ministerial, según corresponda. Resolución del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y otorgamiento de reconocimientos Artículo 21°.- El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales resuelve el procedimiento, siendo competente para declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y la obra de grandes maestros, sabios y creadores en el campo de dichas manifestaciones, como Patrimonio Cultural de la Nación. Por su parte, el Ministro resuelve el procedimiento y es competente para otorgar los reconocimientos que se contemplan en esta Directiva.
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Evaluación y resolución de las solicitudes para las otras declaratorias Artículo 22°.- Presentadas las solicitudes a las que se refieren los artículos 17º y 18º de la presente Directiva, éstas serán evaluadas por la Dirección de Fomento de las Artes o la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, según sea el caso, quienes resolverán el pedido, emitiendo la resolución respectiva. Conformación de una Comisión Ad-hoc Artículo 23º.- En caso de solicitudes que requieran un tratamiento especial, el Ministerio de Cultura podrá establecer una Comisión Ad-hoc y, eventualmente, solicitar la opinión de los Colegios Profesionales, de instituciones académicas o de especialistas calificados. La Comisión será designada mediante Resolución Ministerial. De la publicidad Artículo 24°.- Las declaratorias o reconocimientos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Los asuntos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en concordancia con la normatividad vigente. 609769-1
Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico denominado Cola de Zorro ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 211-2011-VMPCIC-MC Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1160-2010-NOC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 10 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cola de Zorro, registrado en el marco del “Proyecto arqueológico Pampa Dispensilla 2010” ejecutado por el Dr. Gregory Zaro, con R.N.A. N° CZ-0164 y el Lic. Daniel Iván Dávila Manrique, con R.N.A. N° BD-0226; Que, mediante Acuerdo N° 0734 de fecha 17 de junio de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cola de Zorro, ubicado en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer
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NORMAS LEGALES
las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Arequipa
Provincia
Islay
Nombre de la zona arqueológica monumental
Distrito Punta Bombón
Cola de Zorro
Datum PSAD56 Zona 19 UTM UTM Este Norte de
Datum WGS84 Zona 19 UTM UTM Este Norte
235017 8089739 234794 8089373
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 608921-1
Modifican R.D. N° 729/INC a fin de precisar clasificación de zona arqueológica por la de sitio arqueológico Río Seco o Huaycán Alto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 214-2011-VMPCIC-MC Lima, 28 de febrero de 2011
438367
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 729/INC de fecha 12 de noviembre de 1999, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Huaycán Alto o Río Seco, ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 305/INC de fecha 27 de abril de 2004, se aprobó el plano perimétrico redelimitado de la zona arqueológica Quebrada Río Seco o Huaycán Alto; Que, mediante Informe N° 442-2010-LCR-SDIC-DADREPHMC de fecha 17 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 729/INC de fecha 12 de noviembre de 1999, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico Río Seco o Huaycán Alto, recomendando además que el expediente técnico del mencionado monumento arqueológico prehispánico sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y opinión correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 0282 de fecha 22 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 729/INC de fecha 12 de noviembre de 1999, en el extremo referido a la zona arqueológica Huaycán Alto o Río Seco, debiendo decir sitio arqueológico Río Seco o Huaycán Alto. 2. Aprobar el expediente técnico del sitio arqueológico Río Seco o Huaycán Alto, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;
NORMAS LEGALES
438368
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 729/INC de fecha 12 de noviembre de 1999, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico Huaycán Alto o Río Seco, siendo la correcta la de Sitio Arqueológico. Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente sitio arqueológico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: N° de Nombre N° de Plano Plano en del sitio en Datum Datum arqueológico PSAD56 WGS84 PP-023PP-023INC_ INC_ Río Seco o DREPH/ DREPH/DA/ Huaycán Alto DA/SDICSDIC-2009 2009 PSAD56 WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Parcela Parcela A: A: 3.7051 370561.08 Parcela Parcela B: B: 106393.86 10.6393
Perímetro (m) Parcela A: 1090.02 Parcela B: 1381.67
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 608921-2
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competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que en el Año Fiscal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, y no generan saldo de balance; Que, mediante el Memorándum Nº 133-2011/ VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, y la aprobación de Transferencias Financieras a favor de diversas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento para la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para lo que se han suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 212-2011/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MVCS, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, con la cual se financiará una transferencia de partidas a favor de diversos Pliegos de los Gobiernos Locales y transferencias financieras para Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, destinadas a dar continuidad a la ejecución de 36 proyectos de inversión pública de saneamiento, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 163 130 252,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 15° de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas y Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar proyectos de inversión del Programa Agua para Todos DECRETO SUPREMO Nº 035-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 148 625 144,00), para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO
En Nuevos Soles
: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos FUNCION 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 046721 : Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO
NORMAS LEGALES 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS
A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
En Nuevos Soles
Artículo 5°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Locales y Empresas Públicas, señalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, respectivamente, iniciarán en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo.
1: Recursos Ordinarios
TOTAL EGRESOS
Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
148 625 144,00 ============ 148 625 144,00 ============
Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales
GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros
438369
148 625 144,00 ============ 148 625 144,00 ============
1.2. Los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 505 108,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Empresas Públicas señaladas en el Anexo II “Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Empresas Públicas para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte del presente Decreto Supremo, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de los proyectos de inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo II, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la
Artículo 6°.- Información Los Pliegos y Empresas habilitadas, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 15° de la Ley N° 29626. Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 609770-1
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 036-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27329 - Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de Inmuebles Adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a fin de realizar obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, el sujeto activo de la expropiación materia de dicha ley; Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” entre el MTC, en calidad de Concedente, y la empresa Lima Airport Partners S.R.L., en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato, la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se autorizó al MTC mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF constituir un Fideicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto
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El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Internacional “Jorge Chávez”, con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del citado Aeropuerto Internacional y al cofinanciamiento por parte del Estado de los aeropuertos de provincia concesionados, hecho que se concretó con el Contrato de Fideicomiso correspondiente, el 05 de enero de 2007; Que, el 11 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el MTC, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los aeropuertos concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento; Que, el 05 de enero del 2011 se suscribió el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el MTC, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los aeropuertos de provincia concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento; Que, de acuerdo con información brindada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el saldo en el Fideicomiso de Administración de Recursos concertado entre el MTC y COFIDE, es de Diecisiete Millones Ciento Ocho Mil Ochocientos Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17.108.817,00); Que, los ingresos reportados por la Dirección Nacional del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2010, provenientes de la retribución entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” presentan un saldo de Doce Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho y 39/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12.355.748,39); Que, teniendo en cuenta el saldo existente en el Fideicomiso administrado por COFIDE, así como el saldo al 31 de diciembre de 2010 existente en la cuenta especial de la Dirección Nacional del Tesoro Público, durante el año fiscal 2011 se contaría con una disponibilidad total de recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” por Veintinueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cinco y 12/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 29.464.565,12); Que, el MTC efectuará durante el año 2011 las siguientes acciones que demandan S/. 79.340.768,00 (Setenta y Nueve Millones Trescientos Cuarenta Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles): i) la ejecución de acciones de expropiación de terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, ii) el cofinanciamiento de las concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, iii) el saneamiento físico-legal de predios del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados y iv) la rehabilitación y mejoramiento del aeropuerto del Cusco; Que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de Setenta y Nueve Millones Trescientos Cuarenta Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 79.340.768,00); Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” en la oportunidad y montos que el MTC requiera para efectuar pagos; Que, la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el artículo 6° literal b) establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 79.340.768,00), para los fines señalados en los considerandos del presente dispositivo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO
En Nuevos Soles 1
: RECURSOS ORDINARIOS
TOTAL INGRESOS
79 340 768,00
79 340 768,00 ===========
EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL PROYECTO
: GOBIERNO CENTRAL 36
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
001 : ADMINISTRACIÓN GENERAL 15 : TRANSPORTE 032 : TRANSPORTE AÉREO 0061 : INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA
029269 : REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS PAVIMENTOS DEL AEROPUERTO DE CUSCO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS PROYECTO
9 167 509,00
044721 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ACTIVIDAD
36 471 778,00
041603 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES 2.3 BIENES Y SERVICIOS
33 701 481,00 TOTAL EGRESOS
79 340 768,00 ===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, no podrán
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
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ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente en la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos incorporados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 609770-2
EDUCACION Autorizan importación de material y equipos deportivos solicitados por diversas instituciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-ED Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 59584-2008, presentado por la Federación Peruana de Karate; CONSIDERANDO: Que, la Federación Peruana de Karate, ha presentado una solicitud de autorización de importación de material deportivo, a fin de acogerse a la inafectación tributaria a que se refiere el literal g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución Nº 067-2011-P/IPD, se acreditó la calificación del Instituto Peruano del Deporte a favor de la Federación Peruana de Karate, y mediante el Dictamen de Opinión Técnica Nº 012-DINADAF/ IPD-2008, esta institución ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir
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las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 1792004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la importación de material deportivo, detallado en la factura Nº 0004 emitida por la empresa IHCER SPORT, por un valor de US $ 10,530.00; dentro del marco del inciso g) del artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de la citada Federación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-ED Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 59594-2007, presentado por la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo; CONSIDERANDO: Que, la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo, ha presentado una solicitud de autorización de importación de material y equipo deportivo, a fin de acogerse a la inafectación tributaria a que se refiere el literal g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución Nº 066-2011-P/IPD, se acreditó la calificación de la Federación Deportiva Peruana
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de Ciclismo, y mediante Resolución Nº 328-2007-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la importación de material y equipo deportivo detallado en la factura Nº. 25657 emitida por la empresa Comet Distribuciones Comerciales S.A., por un valor de € 16,980.60 (Dieciséis Mil Novecientos Ochenta y 60/100 Euros), dentro del marco del inciso g) del artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines deportivos de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2011-ED Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente N° 07802-2008, presentado por la Asociación Country Club de Villa; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Country Club de Villa, ha presentado una solicitud de autorización de importación de material deportivo, a fin de acogerse a la inafectación tributaria a que se refiere el literal g) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 882;
Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución N° 453-2010-P/IPD, se acreditó la calificación del Instituto Peruano del Deporte a favor de la Asociación Country Club de Villa, y mediante el Dictamen de Opinión Técnica N° 010-DINADAF/IPD-2008, esta institución ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo N° 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe N° 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio N° 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 882. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la importación de material deportivo detallado en la factura N° 42785 emitida por la empresa Bergo Flooring AB, por un valor FOB de US $ 26,402.02 y un valor CIF de US $ 29,252.02; dentro del marco del inciso g) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 882. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de la citada Asociación. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-ED Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 039354-2009, presentado por el Club de Regatas “Lima”;
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el Club de Regatas “Lima”, ha presentado una solicitud de autorización de importación de material y equipo deportivo, a fin de acogerse a la inafectación tributaria a que se refiere el literal g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución Nº 068-2011-P/IPD, se acreditó la calificación del Instituto Peruano del Deporte a favor del Club de Regatas “Lima”, y mediante el Dictamen de Opinión Técnica Nº 024-DINADAF/IPD-2008, esta institución ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la importación del material y equipo deportivo detallado en la factura Nº 300421 (Germany) emitida por la empresa Velocity Sports Equipment SDN, BHD, por un valor FOB de € 18,285.00 Euros y un valor CIF de € 22,035.00 Euros; dentro del marco del inciso g) del artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes contenidos en la factura señalada en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-7
438373 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2011-ED
Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 49815-2008, presentado por el Club de Regatas “Lima”; CONSIDERANDO: Que, el Club de Regatas “Lima”, ha presentado una solicitud de autorización de importación de equipo deportivo, a fin de acogerse a la inafectación tributaria a que se refiere el literal g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución Nº 068-2011-P/IPD, se acreditó la calificación del Instituto Peruano del Deporte a favor del Club de Regatas “Lima”, y mediante el Dictamen de Opinión Técnica Nº 001-DINADAF/ IPD-2008, esta institución ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 1792004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la importación del equipo deportivo detallado en la factura Nº 71442 emitida por la empresa Trans-Lux Fair-Play, por un valor FOB de US $ 9,500.00; dentro del marco del inciso g) del artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
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Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-8
ENERGIA Y MINAS Modifican normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009 a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-2010-EM DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 116-2009 se dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en las zonas urbano marginales del país, con la finalidad de que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía como medio para lograr mayor productividad económica; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2011 se estableció que las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, además de asignar recursos adicionales al mismo; Que, para la mejor implementación de los Decretos de Urgencia Nº 116-2009 y Nº 006-2011, se hace necesario modificar diversos aspectos de Decreto Supremo Nº 0102010-EM que emite normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM Modificar los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Costo de conexión de financiamiento de proyectos de electrificación urbano marginal (...) “3.2 El monto máximo que el Ministerio de Energía y Minas asumirá por concepto de costo de cada conexión será de hasta Quinientos Nuevos Soles (S/. 500.00), según los costos de conexiones regulados por OSINERGMIN. Dicho monto será desembolsado por el Ministerio de Energía y Minas cuando las conexiones hayan sido realizadas, previa presentación de los documentos de liquidación de las obras, o; a la suscripción del compromiso de devolución, previa presentación de una carta fianza incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de las obligaciones extendida por una entidad financiera que opere en el país, por un monto equivalente al monto del compromiso de devolución. Dicha carta fianza será devuelta a la presentación de la liquidación y de la factura a nombre de la DGER. 3.3 El monto de la contribución que el Ministerio de Energía y Minas efectuará para el financiamiento de las obras materia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, será de hasta Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00) por cada conexión a instalar. Dicho monto será desembolsado a la suscripción del convenio de financiamiento, previa presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 4º de la presente norma.”
Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las empresas concesionarias de distribución que a la entrada en vigencia de la presente norma hubieran suscrito Convenios de Financiamiento o Compromisos de Devolución, podrán acogerse a lo dispuesto en esta modificatoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 609770-3
Otorgan concesión temporal a favor de Energoret Ingenieros Consultores E.I.R.L. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2011-MEM/DM Lima, 17 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente N° 21267010, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tingo I, II y III, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGORET INGENIEROS CONSULTORES E.I.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11184685 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGORET INGENIEROS CONSULTORES E.I.R.L., mediante documento con registro de ingreso Nº 2040772 de fecha 08 de noviembre de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tingo I, II y III, para una potencia instalada estimada de 248 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Jamalca, Cajaruro, Shipasbamba, Jazán y San Jerónimo, provincias de Utcubamba, Bongará y Luya, departamento de Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 027-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGORET INGENIEROS CONSULTORES E.I.R.L., que se identificará con el código N° 21267010, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Tingo I, II y III, con una potencia instalada estimada de 248 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Jamalca, Cajaruro, Shipasbamba, Jazán y San Jerónimo, provincias de Utcubamba, Bongará y Luya, departamento de Amazonas, por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE
ESTE
NORTE
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
810 818,12 810 161,11 805 321,11 806 753,10 811 649,10 818 030,08 820 024,08 826 908,06 831 163,04 170 733,76 168 889,76 830 439,05 826 887,06 818 293,09 816 400,09 813 212,10 813 585,11
9 341 962,76 9 347 929,75 9 352 560,72 9 353 986,72 9 350 302,74 9 349 654,76 9 346 614,78 9 347 570,80 9 346 816,81 9 345 050,43 9 342 943,45 9 344 114,82 9 344 773,81 9 344 042,78 9 347 382,77 9 347 806,76 9 342 030,77
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 605485-1
Incorporan Anexo en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2011-MEM/DGM Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 91° del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General
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de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, establece que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica (ESTAMIN); Que, por Resolución Directoral Nº 125-2006MEM-DGM se aprobó el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño, y se dispuso su publicación en el portal del Ministerio de Energía y Minas en Internet; estableciéndose como fecha límite para la presentación de las encuestas estadísticas de producción, indicadores de desempeño y cuadros estadísticos de seguridad minera los diez (10) días calendario posteriores al vencimiento de cada mes; Que, en el artículo 17º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, se estableció la obligación del titular de informar todas las actividades de exploración que realice conforme a los estudios ambientales aprobados por la autoridad en la Declaración Estadística Mensual que presenta ante el Ministerio de Energía y Minas; Que, por Resolución Directoral Nº 091-2009-MEM/DGM se declaró obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 125-2006MEM/DGM y conjuntamente con éste; Que, el artículo 157º del Reglamento de Seguridad y Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010EM, establece que el titular minero presentará a la Dirección General de Minería los cuadros estadísticos de incidentes según el formato del ANEXO Nº 12, el cuadro estadístico de seguridad según el formato del ANEXO Nº 13 y el reporte de enfermedades ocupacionales según el formato del ANEXO Nº 13-A, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes; mientras que, el artículo 158º de la referida norma dispone que el titular minero también está obligado a informar a la Dirección General de Minería, dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes, la clasificación estadística de accidentes incapacitantes utilizando, entre otros, el formato correspondiente al ANEXO Nº 5; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar el ANEXO Nº 13-A Enfermedades Ocupacionales en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño, aprobado por Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño, aprobado por Resolución Directoral N° 125-2006-EM/DGM, de fecha 20 de marzo de 2006, el ANEXO Nº 13-A Enfermedades Ocupacionales. Artículo 2°.- La presentación del ANEXO Nº 13-A es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 125-2006MEM/DGM. Artículo 3°.- Establézcase como medio de cumplimiento de la acotada obligación los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem. gob.pe. La presentación de la información se realizará de conformidad con lo señalado en el Anexo I de la presente resolución directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería
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438376 ANEXO I
Para la presentación de la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas mensuales minerometálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño y de los cuadros estadísticos de Seguridad Minera, Anexos Nº 12, N° 13, Nº 13-A y N° 05, los titulares mineros deberán acceder vía Internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual necesitarán contar con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todas las declaraciones vía extranet ante la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas, los cuales deberán obtenerse de una de las siguientes formas: 1. Acercarse a las oficinas de la DGM con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m. 2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región con su DNI y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. En un lapso de tres (3) días útiles, el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindará la información correspondiente. 3. El nombre de usuario y clave secreta (password), también serán válidos para el ingreso de la información en la página web de todas las declaraciones obligatorias del titular minero. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La DGM no recibirá formularios impresos. 2. La información antes mencionada sólo será válida si se remite dentro de la fecha del plazo de presentación. 609094-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2011-MIMDES Lima, 3 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2010MIMDES publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2010, se designó a la señora NELLY CLEOFA QUINTEROS GARCÍA en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará como Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora NELLY CLEOFA QUINTEROS GARCÍA al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI en el cargo de
Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 609770-9
PRODUCE Otorgan a Pesquera Hayduk S.A. autorización para la instalación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de febrero del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 0005944-2011 y Adjunto 1 de fechas 19 y 27 de enero del 2011, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 50 t/día y su almacenamiento de 600 t, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Resolución Directoral N° 1552010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 29 de diciembre del 2010, otorga a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado ”Instalación de planta de congelado con una capacidad proyectada de 50 t/día, en el interior de su establecimiento industrial de harina y aceite de pescado ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua”; Que, en cumplimiento de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada N° PTI-003-10-CGSANIPES del 20 de diciembre de 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual dicho Instituto declara haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye
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NORMAS LEGALES
que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico N° 054-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 132 -2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con las siguientes capacidades: Congelado Almacenamiento de congelado
: :
50 t/día 600 t
Artículo 2°.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A. deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto final y deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificación Ambiental aprobatoria otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Resolución Directoral N° 1552010-PRODUCE/DIGAAP del 29 de diciembre del 2010. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de incremento de capacidad otorgado por el artículo 1° de la presente Resolución caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en
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el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-1
Otorgan a Inversiones Farallon S.A.C. licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual con destino al consumo humano indirecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de febrero del 2011 Visto: Los escritos de registro N° 00000458-2011 de fechas 4 y 31 de enero de 2011, presentados por la empresa INVERSIONES FARALLON S.A.C; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP de fecha 7 de octubre de 1999, se otorgó a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.C. licencia para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 5,286 cajas/turno, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero en Av. Brea y Pariñas s/n, Zona Industrial, Urbanización Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 632-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, se autorizó a CORPORACION PESQUERASAN FRANCISCO S.A.C., a efectuar la instalación de una planta de harina de pescado residual de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal de enlatado, con una capacidad de 9 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes 1-2-3-4A, Manzana “C”, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral Nº 984-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre de 2009 se concede a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.C, la renovación por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP, para concluir la instalación de su planta de harina de pescado residual, con una capacidad instalada de 9 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes 1-2-3-4-A, Manzana C, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, a través del escrito del visto INVERSIONES FARALLON S.A.C. solicita el cambio de titularidad de licencia de operación de la planta de enlatado otorgada por Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP; la transferencia de autorización de instalación de planta de harina residual otorgada por Resolución Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolución Directoral Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP así como el otorgamiento de la licencia de operación respectiva, presentando los requisitos establecidos en los procedimientos N° 28 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE; Que, mediante contrato de compraventa de fecha 14 de octubre de 2010, elevado a Escritura Pública e inscrita en los Registros Públicos, que consta en el expediente administrativo, CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.C. transfiere a INVERSIONES FARALLON S.A.C. la unidad de producción dedicada a desarrollar tanto la actividad principal como la accesoria
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conformada por el inmueble ubicado en la Calle 3, Manzana C Lotes 1,2,3 y 4 A, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, la planta de enlatado (equipos y maquinarias) de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 5,286 cajas/turno para consumo humano directo, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 129-99-PE/DNPP; y la planta de harina de pescado residual con un proyecto de capacidad instalada de 9 t/h, con una inversión del 100%, con autorización para su instalación otorgada por Resolución Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolución Directoral Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y modificatorias establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones; Que, a su vez el numeral 52.3 del artículo 52° del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE dispone que los titulares de autorización de instalación, podrán efectuar una única transferencia, siempre que se acredite una inversión de por lo menos el cincuenta (50%). En dicho supuesto, la transferencia de lo instalado, que se haya realizado cumpliendo con los requisitos establecidos durante la vigencia de la autorización, conlleva la transferencia de dicha autorización en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, para el otorgamiento de la licencia de operación para la planta de harina de pescado residual, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 dispone en el artículo 43º que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga en su Reglamento, las personas naturales y jurídicas, requerirán entre otros de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, de igual forma el numeral 52.2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE dispone que dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2001PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que, la planta de harina de pescado residual de la administrada cuenta con la Constancia de Verificación Ambiental – EIA N° 021-2010-PRODUCE/DIGAAP, en la cual se señala que la empresa solicitante ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su estudio de impacto ambiental, para obtener la licencia de operación de su planta de harina de pescado residual con una capacidad proyectada de 9 t/h, como una actividad accesoria al funcionamiento de la actividad principal (planta de enlatado); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Técnico N° 052-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 124-PRODUCE/DGEPP; así como, el Memorando N° 191-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51°, 52° numerales 52.2 y 52.3, del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, y los procedimientos N°s. 28 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;
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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de INVERSIONES FARALLON S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 5,286 cajas/turno, para consumo humano directo, otorgada por Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar a favor de INVERSIONES FARALLON S.A.C. la transferencia de la autorización de instalación otorgada por Resolución Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP renovada su vigencia por Resolución Directoral Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Otorgar a INVERSIONES FARALLON S.A.C. licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual con destino al consumo humano indirecto, de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal constituida por su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes 1-2-3-4A, Manzana “C”, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de: Harina residual : 9 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Artículo 4°.- La empresa INVERSIONES FARALLON S.A.C. deberá operar su planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verificación Ambiental – EIA N° 0212010-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 4° de la presente Resolución será causal de caducidad de los derechos otorgados o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., mediante la Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP. Artículo 7°.- Incorporar a INVERSIONES FARALLON S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., del citado Anexo. Artículo 8.- Incorporar INVERSIONES FARALLON S.A.C. en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual de productos hIdrobiológicos descrita en el Artículo 3° de la presente Resolución Directoral. Artículo 9°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-2
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NORMAS LEGALES
Declaran improcedente solicitud relacionada con permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2011 Visto: Los Escritos con registros Nº 00099537-2010 del 23 de diciembre del 2010 y Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 10, 18, 20, 21 de enero y 05 de febrero de 2010 respectivamente, Nº 0000148-2011 del 03 de enero de 2011, Nº 0000145-2011 del 05 de enero de 2011 y Nº 0006831-2011 del 21 de enero de 2011, presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la Calle Rubens Nº 118, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa AMERICA TOWER I CORP. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que, el numeral 7.7 del artículo 7º de la citada norma, dispone que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de ejecución coactiva(…); Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción a través del Informe N° 09-2010PRODUCE/OGAJ-cfva, señala que debe entenderse como procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de Producción, todos aquellos que estén por resolverse o terminarse y que tengan como finalidad el procedimiento de oficio, iniciado por la Administración con el objeto de realizar una actividad sancionadora para tutelar el interés público. Que, mediante los escritos del visto, el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa AMERICA TOWER I CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada
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“TUNAMAR”, con matrícula Nº 34934-09 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “TUNAMAR” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a través de los Memorandos N° 107 y 337-2011-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, la citada embarcación cuenta con un procedimiento sancionador en evaluación, por tanto, pendiente de resolver, por una supuesta infracción de realizar faenas de pesca sin contar con el SISESAT o en estado inoperativo, estando incurso en lo dispuesto en el numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 042-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 153-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AMERICA TOWER I CORP., representada en el país por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “TUNAMAR” en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-3
Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero presentada por Pesquera Miguel Angel S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2011 Visto: el Escrito con Registro N° 2317 y su Adjunto 01 de fechas 10 y 25 de enero del 2011, respectivamente,
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presentado por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, y que es otorgado a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el procedimiento administrativo N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial N° 270-2010-PRODUCE, establecen los requisitos del trámite para la obtención de una “Autorización para la Instalación, Traslado Físico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero, de centros de depuración de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos que cuenten con Certificación Ambiental”; estando calificado con Silencio Administrativo Positivo para su evaluación previa con un plazo de veinte (20) días; Que, a través del escrito del visto la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C solicita autorización de instalación para un establecimiento industrial pesquero: Planta de Enlatado (3,598 cajas/turno) y Planta de Harina Residual (05 t/h); Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C no ha cumplido con subsanar la observación de concordar la ubicación del proyecto de instalación del establecimiento industrial pesquero consignado en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación que emite el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES con la Certificación Ambiental que expide la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, observación que fuera debidamente notificada a través del Oficio N° 145-2011PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través de los Informes Nºs. 022 y 070-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de enero y 01 de febrero del 2011, respectivamente, y con la opinión de la instancia legal contenida en el Informe N° 152-PRODUCE/DGEPP del 02 de febrero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 270-2010PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero: Planta de Enlatado (3,598 cajas/ turno) y Planta de Harina Residual (05 t/h), presentada por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-4
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Otorgan a Geopaxi S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00006935-2011 del 22 y 24 de enero de 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Avenida La Encalada N° 1257, oficina 303, distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada PACIFIC TUNA con matrícula Nº P-04-00855, de bandera de ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera PACIFIC TUNA con matrícula Nº P-04-00855, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante los informes N° 052-2011-PRODUCE/DGEPPDch y N° 085-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe legal N° 121-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch;
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera Ecuador, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN
MATRICULA
ARQUEO NETO
CAP. BOD. (m3)
TAMAÑO MINIMO DE MALLA
SISTEMA DE PRESERVACION
PACIFIC TUNA
P-04-00855
304.00
796.00
110 mm.
R.S.W.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado de manera automática por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración
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jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-5
Modifican R.D. Nº 286-2010-PRODUCE/ DGEPP que aprobó cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2011 Visto los escritos con registros Nº 00075338-2010, 00075338-2010-1, 00075338-2010-2, 00088415-2010, 00075338-2010-3, 00088415-2010-1, 00088415-2010-2, 00088415-2010-3, 00088415-2010-4 y 00088415-2010-5 de fechas 29 de setiembre, 21 de octubre, 03, 16 y 25 de noviembre, 17 y 23 de diciembre del 2010 y 11, 14 y 21 de enero del 2011 respectivamente, presentados por PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 115-2000-PE/ DNEPP de fecha 09 de noviembre del 2000, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima;
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NORMAS LEGALES
Que, por Resolución Directoral N° 143-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de mayo del 2005, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 115-2000PE/DNEPP de fecha 09 de noviembre del 2000, a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 900 Mz. E, Lotes 42-44, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral N° 216-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2006, se autorizó a PESQUERA LILA S.A., a efectuar el cambio de ubicación de su planta de harina de pescado con capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Av. Enrique Meiggs N° 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a la Zona Industrial Gran Trapecio, en los Lotes 2,3,16 y 17, Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral N° 387-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de setiembre del 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima al haber culminado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolución Directoral N° 2162006-PRODUCE/DGEPP, ubicándose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la Calle 3 N° 264 Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral N° 286-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril del 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA LILA S.A. mediante Resolución Directoral N° 115-2000-PE/DNEPP, modificada en su titularidad por Resolución Directoral N° 143-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral N° 387-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle 3 N° 264 Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicita la modificación de la licencia de operación de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fin de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin modificación de la capacidad instalada y además que dicha modificación cuente con eficacia anticipada; Que, la inspección técnica de verificación de operatividad y capacidad instalada realizada el día 9 de noviembre del 2010, en el establecimiento industrial pesquero con la dirección señalada en su Licencia de operación, de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A., se ha verificado la innovación tecnológica y mejoramiento de los equipos principales como es el caso de la instalación de secadores de tipo indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en estado operativo y cuya capacidad resulta determinada en 75 t/h de procesamiento de materia prima, luego de efectuado los cálculos respectivos; Que, la empresa recurrente en relación a la capacidad determinada citada en el considerando precedente modifica su solicitud en el sentido que se otorgue la modificación de la licencia por innovación tecnológica señalando una capacidad de 75 t/h de harina de pescado de alto contenido proteínico y de 25 t/h de harina de pescado convencional, la misma que deberá suspenderse temporalmente hasta que se complemente el mantenimiento de la maquinaria que complete la capacidad de 100 t/h y además indica que la eficacia anticipada le sea aplicable desde la fecha de inspección del establecimiento industrial pesquero, es decir desde el 9 de noviembre del 2010; Que, la administrada a través de sus escritos con registro N° 00088415-2010-4 y 00088415-2010-5, del 14 y
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21 de enero del 2011, amplía su petitorio indicando que se especifique que las 25 t/h restantes no sean caducadas y que puedan ser reincorporadas a la licencia de operaciones para alcanzar el total de 100 t/h una vez que acrediten fehacientemente su operatividad, otorgándole un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la notificación de la resolución que modifique su licencia; además, alcanza la carta de fecha 14 de abril del 2010, emitida por la empresa ENERMIN PERU S.A. mediante la cual la empresa le manifiesta que no se encuentra en la capacidad de satisfacer su pedido por causa del incremento imprevisto de la demanda de sistemas de secado indirectos, por lo que se comprometen a entregar la maquinaria requerida para el 15 de diciembre del 2011; añaden además, que respecto a los servicios de instalación, puesta en operatividad, paso de pruebas y conformidad de obra, extienden su compromiso a seis meses de entregada la maquinaria; Que, el artículo 1315° del Código Civil (aplicable al presente caso de manera supletoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444) contempla como supuesto de inejecución de obligaciones al caso fortuito o fuerza mayor, definiéndolo como un evento de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, la administrada ha alegado razones desfavorables ajenas a su voluntad, que configuran un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impide el cumplimiento adecuado de una obligación, cuyos indicios quedarían demostrados mediante la carta de fecha 14 de abril del 2010, emitida por la empresa ENERMIN PERU S.A., que obra a fojas 195 del expediente administrativo; por lo que, se considera que dicha petición sea amparada de forma supletoria, a las normas administrativas; lo que, es razonable otorgar la prórroga solicitada por la administrada por el plazo de 18 meses, a través de la suspensión de 25 t/h de procesamiento de materia prima de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 286-2010-PRODUCE/DGEPP, vencido el plazo de la suspensión otorgada sin que se cumpla con la operatividad de la capacidad de 25 t/h de procesamiento de materia prima antes citada, se iniciará el procedimiento de caducidad que corresponda; Que, de la evaluación del expediente se determina que la empresa solicitante cuenta con los requisitos establecidos en el procedimiento 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y demás normas modificatorias; como es la Constancia de Verificación EIA N° 014-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 10 de noviembre del 2010, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, por lo que corresponde atender lo solicitado; Que, en relación a la evaluación de la modificación de la solicitud presentada por la administrada y los considerandos antes citados, se deduce que PESQUERA CENTINELA S.A.C., por innovación tecnológica ha modificado su licencia de operación a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 75 t/h de procesamiento de materia prima, determinado luego de la verificación efectuada en la inspección correspondiente; habiendo la administrada presentado razones desfavorables ajenas a su voluntad, que configuran un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor por lo que 25 t/h de procesamiento de materia prima de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral N° 286-2010-PRODUCE/DGEPP, se suspende temporalmente hasta que se culmine el mantenimiento de la máquina requerida para la operatividad total; asimismo, sobre la eficacia anticipada solicitada la misma que procede desde la fecha en la que la empresa solicitante cumple con la totalidad de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en ese contexto la administrada cumplió al obtener la Constancia de Verificación EIA N° 014-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 10 de noviembre del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 967-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de noviembre del 2010, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demás normas modificatorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
De conformidad con los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Resolución Directoral N° 2862010-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril del 2010, que aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA LILA S.A. mediante Resolución Directoral N° 115-2000-PE/DNEPP, modificada en su titularidad por Resolución Directoral N° 143-2005-PRODUCE/ DNEPP y Resolución Directoral N° 387-2007-PRODUCE/ DGEPP, por innovación tecnológica, de la línea de harina de pescado de tipo convencional de 100 t/h a 75 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, y suspender 25 t/h de procesamiento de materia prima por un plazo de dieciocho (18) meses, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle 3 N° 264 Zona Industrial Gran Trapecio, en los Lotes 2, 3, 16 y 17. Manzana A, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con eficacia anticipada al 10 de noviembre del 2010. Artículo 2°.- La suspensión consignada en el artículo 1° de la presente resolución, será levantada previa inspección técnica que demuestre fehacientemente que la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. haya cumplido con realizar la innovación tecnológica, de la línea de harina de pescado de tipo convencional de 25 t/h, la misma que podrá ser efectuada de oficio o a pedido de la administrada; en este último caso, la solicitud deberá presentarse, necesariamente, dentro del plazo otorgado, caso contrario y vencido el plazo se iniciará el procedimiento de caducidad correspondiente. Artículo 3°.- PESQUERA CENTINELA S.A.C. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verificación EIA Nº 014-2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 10 de noviembre del 2010. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico.
CAPACIDAD t/h 75
COCINADOR t/h
PRENSA t/h
118
100
SECADO t/h 75
Artículo 6°.- Excluir la Resolución Directoral N° 2862010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-6
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Aprueban cambio de titular de incremento de flota otorgado a favor de personas naturales y modifican R.D. Nº 147-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR relativa a permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00046211-2010 del 10 de junio del 2010, adjuntos Nºs 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del 7 de julio, 20 de julio, 6 de agosto, 6 de diciembre y 30 de diciembre del 2010, y el escrito con Registro Nº 00058404-2010 del 22 de julio del 2010, adjuntos Nºs 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 12 y 13 del 17 de agosto, 3 de setiembre, 13 de setiembre, 21 de setiembre, 23 de setiembre, 4 de octubre, 5 de octubre, 9 de noviembre y 3 de diciembre del 2010, respectivamente, presentado por los señores GREGORIO SANCHEZ MORALES y su cónyuge MARIANA FLORES FLORES DE SANCHEZ y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES y su cónyuge PAULINA RUIZ ANTON DE SANCHEZ, propietarios de la embarcación pesquera LEYLITA 3, de matrícula PT11749-CM; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento del la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incremento de flota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 147-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a los armadores GREGORIO y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES para operar la embarcación pesquera de madera de nombre LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM y 34.34 m3 de
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capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 5822008-PRODUCE/DGEPP del 29 de setiembre del 2008, se aprobó a favor de los señores GREGORIO y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominado LEYLITA 2, de matrícula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 148-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a los señores GREGORIO Y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM, de 34.34 m3 hasta 67.68 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para destinarla al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 2, de matrícula PT-2277-CM y 33.34 m3 de capacidad de bodega, así como de sus derechos administrativos de permiso de pesca; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 2962009-PRODUCE/DGEPP del 22 de abril del 2009, se modificó la Resolución Directoral Nº 147-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 3, entendiéndose que actualmente la referida embarcación pesquera posee 67.67 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, en su artículo 2º se declaró improcedente la modificación del permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo referido al acceso de los recursos hidrobiológicos de anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, y en su artículo 3º se dispuso la cancelación del permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 2, de matrícula PT-2277-CM, otorgada por Resolución Directoral Nº 1482002-CTAR PIURA/DIREPE-DR; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 0442010-PRODUCE/DVP del 13 de mayo del 2010, se declaró la nulidad de oficio de los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N° 296-2009-PRODUCE/DGEPP que está referido a la modificación de la capacidad de bodega de la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT11749-CM; en razón que los resultados de fiscalización posterior determinaron que el Certificado de Matrícula era falso conforme fuera corroborado con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que, en virtud de la nulidad aplicada a los señores GREGORIO SANCHEZ MORALES y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES solicitaron mediante escritos del visto la modificación del permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM; Que, de la revisión efectuada a la solicitud administrativa, se determinó que los escritos con Registros Nº s 00046211-2010 del 7 de julio del 2010 y 00058404-2010 del 22 de julio del 2010, tenían la misma pretensión; por lo que los administrados con el adjunto Nº 4 del escrito con Registro Nº 00046211-2010 del 6 de agosto del 2010 solicitaron el desistimiento formal; y por tanto, la administración procedió únicamente a atender el requerimiento del escrito con Registro N° 000584042010; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados con el escrito de Registro Nº 000584042010 y sus adjuntos Nºs 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, se concluye que cumple con los requisitos del requisitos del
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Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo, la autorización de incremento de flota autorizado por la Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP se encontraba a nombre de GREGORIO y SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES; y por tanto, no coincide con la información registral contenida en la Partida Electrónica Nº 11017119 de la Oficina Registral de Piura; por lo que se le comunicó mediante el Oficio Nº 5959-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de noviembre del 2010, la necesidad de efectuar el cambio de titularidad de la autorización de incremento de flota autorizado por la Resolución Directoral Nº 582-2008PRODUCE/DGEPP; así como, presentar la renuncia formal del permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa de la embarcación LEYLITA 2, porque al ser esta nave objeto de sustitución para la modificación de la embarcación LEYLITA 3, se entiende que ambas embarcaciones cuenten con acceso a los mismos recursos hidrobiológicos; Que, de otro lado, teniendo en cuenta la nulidad de que fuera objeto la Resolución Directoral Nº 2962009-PRODUCE/DGEPP y en aplicación del principio de legalidad se le solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante los Oficios Nºs 59582010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 6411-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi determinar la autenticidad del Certificado de Matrícula Nº DI-02010261-11-003 y Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010261-06-004. En atención a ello, la autoridad marítima con Oficio Nº V.200-2589 del 29 de diciembre del 2010 informa que los datos contenidos en el Certificado de Matrícula coincide con los registrado en el Libro de Matrícula de Naves Nº 117, folios 157, 158 y 255 de la Capitanía de Puerto de Paita y la información del Certificado de Arqueo es concordante con el sistema electrónico de naves de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Que, con el adjunto Nº 12 del escrito con Registro Nº 00058404-2010 del 3 de diciembre del 2010, los administrados presentan la renuncia formal del permiso de pesca para acceder a los recursos jurel y caballa con que cuenta acceso la embarcación a sustituir LEYLITA 2, de matrícula PT-2277-CM; y así también con el adjunto Nº 13 del escrito con Registro Nº 00058404-2010 del 3 de diciembre del 2010 se solicitó el cambio de titular de la autorización de incremento de flota vía regularización otorgada con la Resolución Directoral Nº 582-2008PRODUCE/DGEPP, además de la acumulación de solicitudes al amparo del artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que de la revisión efectuada a los documentos presentados y al cumplimiento del ordenamiento pesquero se determina que los administrados cumplen con los requisitos sustantivos que exige los Procedimientos Nºs 6 y 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; además de acreditar el dominio de la embarcación pesquera LEYLITA 3, de matrícula PT-11749CM, y con el Informe Nº 014-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de la inspección efectuada el 30 de setiembre del 2010 se concluye que la embarcación está operativa y ha sido objeto de modificación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 67.68 m3 según consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-02010261-06004 del 12 de abril del 2010; por lo que es procedente atender la solicitud el administrado; y en consecuencia corresponde autorizar el cambio de titular del incremento de flota otorgado con la Resolución Directoral Nº 582-2008PRODUCE/DGEPP, modificar el permiso de pesca de la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 67.68 m3, con acceso únicamente a la extracción del recurso anchoveta; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 8332010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de octubre del 2010, Memorando Nº 022-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 12 de octubre del 2010, Memorando Nº 1212010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 4 de noviembre del 2010 e Informe Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y modificado por los Decretos Supremos Nºs 00199-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE , y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento presentado por los señores SANTOS CLEMENTE SANCHEZ MORALES y GREGORIO SANCHEZ MORALES respecto a la solicitud presentada con el escrito de Registro Nº 00046211-2010. Artículo 2º.- Aprobar vía regularización el cambio de titular del incremento de flota otorgado con la Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de los señores GREGORIO SANCHEZ MORALES, PAULINA RUIZ ANTON DE SANCHEZ, CLEMENTE SANCHEZ MORALES y MARIA FLORES FLORES DE SANCHEZ. Artículo 3º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 147-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR mediante el cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación LEYLITA 3, de matrícula PT-11749-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, precisándose que esta embarcación cuenta con un volumen de bodega de 67.68 m3. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera LEYLITA 2, de matrícula PT-2277CM, otorgada por Resolución Directoral Nº 148-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR modificado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP; debiéndose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por el Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-7
Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Pesquera ISA S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de febrero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00088122-2010, 00088122-2010-1 del 15 de noviembre y 10 de diciembre del 2010, respectivamente, así como los escritos de registro Nº 00088122-2010-2 y 00004256-2011, ambos de fecha 14 de enero de 2011, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda.; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar
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un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el mencionado Decreto Ley, establece que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Asimismo, el citado Decreto Ley, en su artículo 24º dispone que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, a mayor abundamiento, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca las personas naturales y jurídicas requerirán autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley, establecen que las que las autorizaciones y permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a estas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE de fecha 14 de mayo de 2010, se modificó e incluyó una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, con la finalidad de coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en el sub sector pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la norma señalada, se modificó el numeral 37.1 del artículo 37° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual señala que “la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE de fecha 01 de agosto de 2007, se modificó el numeral 37.2 del artículo 37° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual señala “que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho;
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Que, mediante Informe Nº 006-2010-PRODUCE/ OGAJ-jrisi de fecha 22 de enero de 2010, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Sector, determinó que al reacondicionamiento o construcción de embarcaciones pesqueras resulta aplicable la autorización de incremento de flota, la cual deberá ser otorgada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, toda vez que en dicho supuesto la Administración se encuentra plenamente habilitada para determinar con antelación cuales serán las características que deberá cumplir dicha embarcación para el desarrollo de las actividades extractivas, respecto a los recursos solicitados; Que, obra en el expediente administrativo, el Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, en el cual se advierte que el término de construcción de la mencionada embarcación se efectuó el 12 de octubre de 2010; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante el escrito del visto de registro Nº 00088122-2010, la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., solicitó incremento de flota vía sustitución para reacondicionar la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM con fecha 15 de noviembre del 2010; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la administrada ha modificado estructuralmente la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM, con anterioridad a la presentación de la solicitud de incremento de flota, lo cual ha quedado acreditado con el Certificado de Matrícula, que obra a fojas 03, por el que se verifica que la citada embarcación tiene actualmente una capacidad de bodega de 196.51 m3, mientras que la capacidad otorgada en su permiso de pesca mediante Resolución Directoral Nº 047-2001-PRODUCE/DGEPP fue de 283.99 m3; Que, en el sentido expresado, siendo el objeto del procedimiento que motiva la presente resolución una autorización que debe expedirse previamente al acto de modificación, compra o construcción que debe realizar un administrado para hacer uso de sus derechos pesqueros, resulta improcedente que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de manera contraria a lo previsto en el artículo 24º de la Ley General de Pesca, otorgue autorización de incremento de flota; Que, del mismo modo, habiéndose solicitado con fecha posterior, un permiso de pesca que se sustentaría en el incremento de flota solicitado, corresponde que, de acuerdo a lo opinado por el Informe Nº 123-2011PRODUCE/DGEPP, se acumule al presente procedimiento de incremento de flota, el procedimiento signado con el Nº de registro 00004256-2011, y, estando a lo señalado precedentemente, se declare improcedente la solicitud de permiso de pesca, puesto que no existe incremento de flota aprobado que permita el ejercicio de dicho derecho administrativo; Que, asimismo, en el escrito del visto de registro Nº 00088122-2010, la empresa recurrente solicita la modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre, procedimiento de carácter automático previsto en el numeral 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, para el cual la administrada ha cumplido con efectuar el pago de la tasa respectiva, así como adjunta el Certificado de Matrícula con la refrenda vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 0119-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 123-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 047-2001-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la denominación de la embarcación pesquera CUBAGUA de matrícula CO-11071-PM, entendiéndose que a partir de la fecha se denomina COQUI IX de matrícula CO-11071-PM. Artículo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de flota para reacondicionar la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO11071-PM, presentada por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º .- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca, teniendo en consideración que esta Dirección General declara IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de flota para reacondicionar la embarcación pesquera COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO11071-PM. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-8
RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Ministro del Ambiente para suscribir el “Proyecto GCP/GLO/194/MUL Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2011-RE Lima, 3 de marzo de 2011 Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 505 de 1 de marzo de 2011 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Proyecto GCP/GLO/194/ MUL - Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del doctor Antonio José Brack Egg, Ministro del Ambiente, las facultades suficientes para que suscriba el “Proyecto GCP/GLO/194/ MUL - Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Antonio José Brack Egg, Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609770-10
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar pago anual al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2011-RE Lima, 3 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 782-2011-PCM/SG, de 24 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago del aporte anual al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del aporte anual al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de US$ 28,000.00 (Veinte y Ocho Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), correspondiente al pago del aporte anual. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 609770-11
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera a favor del Organismo Ejecutor del Sector Privado, Parroquia Cristo Camino, Verdad y Vida RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2011-TR Lima, 3 de marzo de 2011 VISTOS: El Memorando N° 0091-2011-DVMPEMPE/ CP-USP de la Unidad de Supervisión de Proyectos del
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Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando N° 034-2011-DVMPEMPE/CPOAF-UC de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorando N° 091-2011-DVMPEMPE/CP-OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Memorándum N° 086-2011-DVMPEMPE/CP-DP de la Dirección de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 62-2011-DVMPEMPE/CP-UAL de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Oficio N° 130-2011MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con el artículo 16° de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, entre otros, las transferencias que efectúe el Programa a otros pliegos presupuestarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, se aprueba las Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas, que dispone en su artículo 3º, que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonificación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT y las que no superen dichas UITs, serán aprobadas por Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 201-2010DVMPEMPE/CP se aprobó el expediente, financiamiento y ejecución del proyecto “Construcción de Cerco Perimétrico y Áreas Verdes en el Centro de Formación Integral de Pymes”, en la modalidad de proyecto de contingencia excepcional, siendo el Organismo Ejecutor del Sector Privado, la Parroquia Cristo Camino, Verdad y Vida; Que, mediante Memorando N° 0091-2011DVMPEMPE/CP-USP la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa, solicita tramitar la certificación presupuestal para la transferencia financiera por la suma de S/. 46 004,08 (Cuarenta y seis mil cuatro y 08/100 nuevos soles) a favor del Organismo Ejecutor Privado, Parroquia Cristo Camino, Verdad y Vida del citado proyecto; Que, mediante Memorando N° 034-2011-DVMPEMPE/ CP-OAF-UC la Unidad de Contabilidad del Programa. solicita la certificación presupuestal para el pago del desembolso del Convenio de Ejecución de Proyecto N° 17-001-AC-29 “Construcción de Cerco Perimétrico y Áreas Verdes en el Centro de Formación Integral de Pymes”, por el importe de S/. 46 004,08 (Cuarenta y seis mil cuatro y 08/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 091-2011-DVMPEMPE/ CP/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa, otorga certificación de crédito presupuestario – PCA N° 0000000074-2011-MTPE/4/11 por la cantidad a que hace referencia el considerando precedente; Que, mediante Memorándum N° 086-2011DVMPEMPE/CP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa, solicita la aprobación de la transferencia
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financiera a favor del Organismo Ejecutor del Proyecto ““Construcción de Cerco Perimétrico y Áreas Verdes en el Centro de Formación Integral de Pymes”, en la modalidad de proyecto de contingencia excepcional, Convenio N° 17-0001-AC-29, a favor del Organismo Ejecutor del Sector Privado, Parroquia Cristo Camino, Verdad y Vida, por la suma de S/. 46 004,08 (Cuarenta y seis mil cuatro y 08/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Legal N° 62-2011-DVMPEMPE/ CP-UAL la Unidad de Asesoría Legal del Programa, informa por la viabilidad de la transferencia financiera solicitada, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial sobre el particular; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial N° 105-2008-TR, que aprueba las Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera de S/. 46 004,08 (Cuarenta y seis mil cuatro y 08/100 nuevos soles), a favor del Organismo Ejecutor del Sector Privado, Parroquia Cristo Camino, Verdad y Vida. Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 609651-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, con comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2011-MTC/02 Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 085-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 050-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
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servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 085-2011-MTC/12.04 y Nº 050-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Salvador Olivares Mongrut y Simón Samolski Edery, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 05 al 10 de marzo de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 0852011-MTC/12.04 y Nº 050-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un
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informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
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o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 05 AL 10 DE MARZO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 050-2011-MTC/12.04 Y Nº 085-2011-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs. 39-40-18401-19523 301-201105- 10-Mar US$ Lan Perú S.A. Olivares Santiago Chile Chequeo anual en ruta y MTC/12.04 Mar 1,200.00 Mongrut, chequeo técnico Inicial y Salvador Base por expedición de Licencia para piloto TLA como Comandante de aeronave y chequeo de recalificación en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos 302-2011MTC/12.04
05Mar
09-Mar US$ 800.00 Lan Perú S.A.
Samolski Santiago Edery, Simón
Chile
Chequeo técnico de proficiencia y habilitación Cat. II/III en simulador de vuelo del equipo B-767 a tripulantes técnicos
18137-18443
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Aprueban texto de la Addenda N° 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2011-MTC/01 Lima, 3 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, e Intersur Concesiones S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil; Que, con fecha 06 de agosto de 2009, el Concedente y el Concesionario han suscrito la Addenda No. 6 al Contrato de Concesión, cuyo objeto fue establecer mecanismos para concluir las Obras del PAO definido en la Addenda No. 5; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda No. 7 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN; Que, con Oficio Circular No. 003-11-SCD-OSITRAN, de fecha 16 de febrero 2011, el Organismo Regulador remite el Acuerdo No. 1344-378-11-CD-OSITRAN de fecha 15 de febrero de 2011, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica contenida en el Informe No. 003-11-GRE-GS-GAL-OSITRAN del 14 de febrero de 2011, respecto de la Addenda No. 7 al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe No. 103-2011-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, se sustenta técnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la Addenda No. 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo
No. 060-96-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Addenda No. 7 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda No. 7 aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 609401-1
Otorgan a Heliamérica S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2011-MTC/12 Lima, 11 de enero del 2011 Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Directoral N° 115-2009MTC/12 del 25 de mayo del 2009 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de diciembre del 2009; Que, mediante Documento de Registro N° 2010-043681 del 25 de octubre del 2010, la Compañía HELIAMERICA S.A.C., solicitó la Modificación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados;
NORMAS LEGALES
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Que, según los términos del Memorando N° 12672010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 158-2010MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 213-2010-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 298-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: autorizado) - Bell 412 - MI-8 - MI-17 - Bell 214 - Sikorsky 61
(Además
del
ya
Articulo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 596228-1
ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Segunda Modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 409-1-2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 409 de fecha de 3 de marzo de 2011 “Visto, el Acuerdo Pro Conectividad N° 166-1-2011Electricidad de fecha 1 de marzo de 2011, se acuerda:
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
1. Aprobar la Segunda Modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a fin de adecuarlo a lo establecido en el reglamento del Art. 4 del Decreto de Urgencia Nº 032-2010, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011-EM. 2. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano.” Transcribir el presente Acuerdo al Comité de PRO CONECTIVIDAD, al Director de Asuntos Técnicos y al Jefe de Proyecto responsable del proceso, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 609638-1
Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN para participar en eventos a realizarse en Inglaterra y España RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 030-2011 Lima, 3 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, entre los días 10 y 15 de marzo de 2011, se llevarán a cabo el Latin American Investment Forum Infrastructure and Energy y los Road Show Proinversión, en las ciudades de Londres, Reino Unido; Madrid y Barcelona, España, respectivamente; Que, el funcionario que representará a PROINVERSIÓN en los mencionados eventos, será el señor Héctor Harry Chang Yong, Director de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en Latin American Investment Forum Infrastructure and Energy y los Road Show Proinversión, se promocionarán los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN y en consecuencia de importancia para el Perú. Asimismo, se participará en diversas reuniones bilaterales con potenciales inversionistas e instituciones gubernamentales, en las cuales se ahondará en los detalles técnicos y procedimentales de los proyectos a promocionar, a fin de incrementar el interés de los inversionistas privados en participar en los procesos de promoción de los proyectos del sector energía, irrigación, inmobiliario y aeroportuario principalmente; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Héctor Harry Chang Yong, Director de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN a las ciudades de Londres, Reino Unido, Madrid y Barcelona, España entre el 10 y 15 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
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NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 472.62 Viáticos : US$ 2 080.00 Artículo 3°.- El funcionario antes indicado, en el plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 609647-1
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Adendas de diversos Contratos de Suministro Eléctrico remitidas por las empresas concesionarias de distribución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2011-OS/CD Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 6882008-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma citada en el considerando anterior, antes del 31 de marzo de 2009 se iniciaron tres procesos de licitación denominados ED01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, cuyas Bases Integradas en primera convocatoria se aprobaron mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 045, 046 y
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047-2010-OS/CD, respectivamente. Posteriormente se aprobaron las Bases Integradas en segunda convocatoria de la licitación ED-03-2009-LP mediante Resolución OSINERGMIN N° 186-2010-OS/CD; Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron contratos de suministro eléctrico por plazos de entre 8 y 12 años de duración, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación. Al respecto, se verificó que algunos de ellos no se suscribieron considerando los mismos términos de las propuestas ganadoras (cantidades y precios ofertados) conforme a lo requerido por el Artículo 8° de la Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, OSINERGMIN solicitó a las empresas Edelnor S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Electrosur S.A., Luz del Sur S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A., y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. realizar correcciones en sus contratos. Posteriormente, dichas empresas remitieron las adendas a los mencionados contratos; Que, el detalle de la solicitud efectuada por OSINERGMIN y las adendas recibidas se encuentra señalado en el Informe Nº 080-2011-GART que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, las adendas solicitadas por OSINERGMIN tienen por objeto dar estricto cumplimiento al Artículo 8° de la Ley, de modo que los contratos suscritos recojan los resultados de las Licitaciones de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución, sin que ello suponga la modificación de los términos de las propuestas ganadoras, sino que sean consistentes con las actas de adjudicación correspondientes; Que, se ha verificado que las treinta y dos (32) adendas recibidas rectifican los errores observados y, por tanto, adecuan los contratos a Ley; Que, de conformidad con la Cláusula 24.2 de los Contratos de Suministro Eléctrico suscritos por cada una de las empresas distribuidoras, las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, no se encuentra impedimento legal para proceder a aprobar las adendas de los Contratos; Que, se ha emitido el Informe Técnico-Legal N° 0802011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Adendas que se encuentran consignadas en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo y el Informe N° 080-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
NORMAS LEGALES
438392 ANEXO
RELACIÓN DE ADENDAS APROBADAS POR OSINERGMIN 1) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Edelnor S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A, correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-02-2009-LP. 2) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Edelnor S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-02-2009-LP. 3) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Edelnor S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. correspondiente a su oferta 3 de la Licitación ED-02-2009-LP. 4) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Edelnor S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-03-2009-LP. 5) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Edelnor S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-03-2009-LP. 6) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur Este S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-02-2009-LP. 7) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur Este S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-02-2009-LP. 8) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur Este S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 3 de la Licitación ED-02-2009-LP. 9) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur Este S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-03-2009-LP. 10) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur Este S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-03-2009-LP. 11) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-02-2009-LP. 12) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-02-2009-LP. 13) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 3 de la Licitación ED-02-2009-LP. 14) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-03-2009-LP. 15) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-03-2009-LP. 16) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Luz del Sur S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-02-2009-LP. 17) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Luz del Sur S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-02-2009-LP. 18) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Luz del Sur S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 3 de la Licitación ED-02-2009-LP. 19) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Luz del Sur S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-03-2009-LP. 20) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Luz del Sur S.A.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-03-2009-LP.
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21) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-02-2009LP. 22) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-02-2009LP. 23) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 3 de la Licitación ED-02-2009LP. 24) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-03-2009LP. 25) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-03-2009LP. 26) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Puno y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-03-2009-LP. 27) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Puno y Enersur S.A., correspondiente a su oferta 2 de la Licitación ED-02-2009-LP. 28) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Puno y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., correspondiente a su oferta 3 de la Licitación ED-02-2009-LP. 29) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre Electro Puno y Enersur S.A., correspondiente a su oferta 1 de la Licitación ED-03-2009-LP. 30) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre SN Power Perú S.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL, correspondiente al Contrato SEAL Nº GG/AL-232-2010-SEAL de la Licitación ED-032009-LP en segunda convocatoria. 31) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre SN Power Perú S.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL, correspondiente al Contrato SEAL Nº GG/AL-233-2010-SEAL de la Licitación ED-032009-LP en segunda convocatoria. 32) Adenda del Contrato de Suministro de Electricidad firmado entre SN Power Perú S.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL, correspondiente al Contrato SEAL Nº GG/AL-236-2010-SEAL de la Licitación ED-032009-LP en segunda convocatoria. 609667-3
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 307-2011-TC-S3 Sumilla: Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán
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NORMAS LEGALES
exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose solo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Lima, 21 de febrero de 2011 Visto en sesión del 18 de febrero de 2011, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 209-2010-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la señora Antolina Huamán Ttito y la empresa Solugama Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Solugama S.R.L., quienes participaron en Consorcio, por sus presuntas responsabilidades en la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta durante sus participaciones en la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2009-GR CUSCO-PERPMI-CE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 23 de noviembre de 2009, el Proyecto Especial Regional Plan Meriss, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 009-2009-GR CUSCO-PERPMI-CE, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, para la “Adquisición de maderamen para el Proyecto de Irrigación del Cañón de Apurímac y el Proyecto de Irrigación de Cuchuhuasi”, por un valor referencial ascendente a S/. 262,725.18 (Doscientos sesenta y dos mil setecientos veinticinco con 18/100 Nuevos Soles). 2. El 4 de diciembre de 2009, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, luego de lo cual, calificadas y evaluadas las propuestas, en la misma fecha, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del proceso de selección al Consorcio conformado por Antolina Huamán Ttito y Solugama Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Solugama S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio. 3. En virtud a lo anterior, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 158-2009-GR-CUSCOPERPM-DE de fecha 21 de diciembre de 2009, por un monto ascendente a S/. 238,200.00. 4. Posteriormente, a través del formulario de Aplicación de Sanción-Entidad presentado el 5 de febrero de 2010 en la Oficina Desconcentrada de Cusco, la empresa Muebles y Decoraciones Urpi S.A.C., en lo sucesivo el Denunciante, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Consorcio había presentado documentación falsa, como parte de su propuesta técnica, durante su participación en la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2009-GR CUSCOPERPMI-CE. En su escrito, el Denunciante señaló que el Consorcio había incluido en su propuesta técnica varios documentos que acreditaban prestaciones realizadas entre la consorciada Antolina Huamán Ttito y la Municipalidad Distrital de Machupicchu (Contrato Nº 0024-2008MDMAPI, Comprobante de Pago Nº 0008449, Certificado de Cumplimiento de Entrega de Materiales de diciembre de 2008 y Factura 001-Nº 000047), a consecuencia del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0092008-MDMAPI convocado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu; sin embargo, al hacerse las respectivas consultas, la referida municipalidad informó que el proceso de selección en cuestión no había sido convocado para la adquisición de madera como constaba en los documentos presentados por el Consorcio, sino para la adquisición de cemento Tipo 1P y en el cual resultó adjudicado Procon Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 5. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, complementado con el decreto del 21 de marzo de 2010, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia presentada contra el Consorcio, a fin que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio por la presentación de documentos falsos o inexactos, así como los antecedentes administrativos correspondientes. 6. El 23 de abril de 2010, la Entidad remitió la propuesta técnica y económica del Consorcio y demás actuados relativos al procedimiento de investigación iniciado por la Entidad sobre los documentos en cuestión, así como el Informe Técnico Legal Nº 002-2010-PERPM-DT/ALE de fecha 13 de abril de 2010. 7. Por decreto del 28 de abril de 2010, se reiteró a la Entidad que cumpliera con señalar si la Factura Nº 0001-
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000047 y la Constancia de la Culminación de Servicio expedida por la Municipalidad Distrital de Machupicchu eran realmente falsas e inexactas. 8. En respuesta, con escrito presentado el 23 de junio de 2010, la Entidad señaló que no le correspondía determinar la falsedad de los documentos en cuestión, por lo que se había limitado a acoger la denuncia contra el Consorcio por la utilización de documentos falsos, y recabar la información correspondiente para ser remitida al Tribunal. 9. Previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, con decreto del 8 de julio de 2010 se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio. 10. Mediante Acuerdo Nº 383/2010.TC-S4 de fecha 23 de julio de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por sus supuestas responsabilidades en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, consistente en la presentación de documentación falsa o información inexacta. 11. El 25 de agosto de 2010, la Entidad presentó documentación recientemente remitida por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, de la que se advertía que el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0092008-MDMAPI correspondía a la modalidad de Subasta Inversa Presencial para la adquisición de cemento Portland Tipo 1P y por un valor de S/. 245,916.00, en el que resultó adjudicada la empresa PROCON S.R.L. 12. En consideración a lo dispuesto en el acuerdo emitido por el Tribunal, por decreto de fecha 11 de octubre de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por sus supuestas responsabilidades en la presentación de los siguientes documentos: a) Contrato Nº 00242008-MDMAPI de fecha 16 de octubre de 2008, b) Comprobante de Pago Nº 0008449 de fecha 14 de noviembre de 2008, c) Certificado de Cumplimiento de Entrega de Materiales – Madera de Buena Calidad del Producto del 2008, d) Factura Nº 0047 de fecha 14 de noviembre de 2008 y e) Cheque de Banco de Crédito del Perú de fecha 14 de noviembre de 2008 perteneciente a Antolina Huamán Ttito girado por la Municipalidad de Machupicchu; documentación supuestamente falsa o inexacta. En el mismo decreto, se emplazó a cada uno de los integrantes del Consorcio para que dentro del plazo de diez días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. 13. Previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 5 de enero de 2011 se dispuso notificar vía publicación en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 11 de octubre de 2010, al ignorarse domicilio cierto de la señora Antolina Huamán Ttito, a fin que tomara conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpliera con presentar sus descargos.
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En dicha razón se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente administrativo N° 655.2010.TC, se ha verificado que la Cédula de Notificación Nº 21852/2010.TC, que comunica el Acuerdo Nº 409-2010TC-S4 de fecha 24.08.2010, cursada a CASILDA TAPULLIMA PAIMA, ha sido devuelta por el servicio de mensajería, según Constancia de Diligencia de Entrega de Notificación de fecha 28.08.2010, donde se consigna que “Dirección Insuficiente: No existe número de domicilio”. La referida cédula ha sido devuelta a la Secretaría del Tribunal el día 07.09.2010. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la CASILDA TAPULLIMA PAIMA por número de Registro Único de Contribuyente - RUC y razón social en la página electrónica del Registro Nacional de Proveedores - RNP y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del mencionado postor sin que se halla ubicado nuevo domicilio cierto y real del mismo; y, a fin que CASILDA TAPULLIMA PAIMA, tome conocimiento del Acuerdo Nº 409-2010-TC-S4 de fecha 24.08.2010, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar dicho Acuerdo vía publicación en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano”.
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NORMAS LEGALES
14. No habiendo cumplido ninguno de los integrantes del Consorcio con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, previa razón de la Secretaría del Tribunal, con decreto del 28 de enero de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Posteriormente, atendiendo a la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 por la que se dispuso la reconformación de las cuatro Salas del Tribunal, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 16 de febrero de 2011 se reasignó el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que continúe el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra los integrantes del Consorcio, por sus presuntas responsabilidades en la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta durante sus participaciones en la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2009-GR CUSCO-PERPMI-CE; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, en adelante el Reglamento. 2. Sobre el particular, el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. 3. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, dado los antecedentes reseñados, la imputación contra los integrantes del Consorcio se refiere a la supuesta falsedad de cinco documentos incluidos en su propuesta técnica a fin de acreditar parte de su experiencia en el objeto materia de convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0092009-GR CUSCO-PERPMI-CE; los cinco documentos en cuestión, responden a las siguientes características: a) Contrato Nº 0024-2008-MDMAPI de fecha 16 de octubre de 2008, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Machupicchu y la señora Antolina Huamán Ttito, a razón de la Buena Pro otorgada en la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2008-MDMAPI Adquisición de Madera para la obra Pavimentación Avenida Los Incas Machupicchu Pueblo, y por un monto contractual ascendente a S/. 279,320.00. b) Factura 001-Nº 000047 emitida el 14 de noviembre de 2008 por la señora Antolina Huamán Ttito a nombre de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, por la venta de 47100p2 de madera cedro y 53240p2 de madera corriente y un monto total ascendente a S/. 279,320.00. c) Comprobante de Pago Nº 0008449 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Municipalidad Distrital de Machupicchu a nombre de Antolina Huamán Ttito, para la adquisición de madera corriente (tablas y listones) para la obra: Pavimentación Avenida Los Incas y el monto equivalente a S/. 279,320.00. d) Certificado de Cumplimiento de Entrega de Materiales-Madera Buena Calidad del Producto de diciembre de 2008, emitido por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, en constancia a la entrega satisfactoria de los bienes derivados de la ADP 0009-2008-MDMAPI. e) Cheque del Banco de Crédito del Perú girado a favor de Antolina Huamán Ttito por un monto ascendente a S/. 279,320.00.
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5. Sobre dicha imputación, la Entidad ha remitido la documentación que recabara luego de realizar las consultas del caso a la Municipalidad Distrital de Machupicchu; así, pues, obra en el expediente el Oficio Nº 152-2010-GR-MDMAPI de fecha 11 de agosto de 20104, al cual se acompaña el Informe Nº 0123-2010-ABAST/ GM-MDMAPI, en el que la referida entidad edil informa lo siguiente: “Previo un cordial y atento saludo es sumamente grato dirigirme a Ud. a nombre de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, para remitirle el Informe Nº 0123-2010ABAST/GM-MDMAPI, de fecha 19 de junio del 2010, de donde se desprende que el Proceso de Selección ADP Nº 009-2008-MDMAPI según el SEACE y la documentación física, CORRESPONDE a la subasta inversa presencial para la Adquisición de Cemento Portland Tipo IP por S/. 245,916.00 nuevos soles, adjudicado a la empresa Procom Sociedad de Responsabilidad Limitada; por lo mismo la ADP Nº 009-2008-MDMAPI NO CORRESPONDE a la adquisición de Materiales de Construcción varios (Maderas) y menos que se haya adjudicado a la empresa Maderera Solugama S.R.L. de manera individual ni en consorcio”. En adición a ello, la Municipalidad Distrital de Machupicchu adjuntó copia del reporte del SEACE en el que se consignan todas las adjudicaciones directas públicas convocadas en el año 2008 por dicha municipalidad, el acta de otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2008-MDM y el Contrato Nº 0082008-MDM que fuera celebrado con la empresa PROCON S.R.L. a consecuencia de dicha adjudicación. 6. Como es de verse, la supuesta co contratante de los documentos en cuestión, Municipalidad Distrital de Machupicchu, ha desconocido categóricamente que haya celebrado con la señora Antolina Huamán Ttito o la empresa SOLUGAMA S.R.L. transacción alguna derivada del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 009-2008-MDMAPI para la adquisición de madera, proceso que más bien había sido convocado por la citada municipalidad para un objeto distinto (Adquisición de Cemento Portland Tipo IP) y adjudicado a un proveedor distinto, PROCON S.R.L. 7. En adición a lo anterior, teniendo en cuenta la naturaleza de los documentos en cuestión, este Colegiado ha tenido oportunidad de revisar la información publicada en el SEACE5, encontrando que la señora Antolina Huamán Ttito resultó adjudicada con la Buena Pro de varios procesos de selección convocados por entidades públicas durante los años 2008 y 2009, sin embargo, ninguno de dichos procesos fue convocado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, ni para la Adquisición de Madera para la obra Pavimentación Avenida Los Incas Machupicchu Pueblo, ni adjudicados por el monto ascendente a S/. 279,320.00. 8. Consecuentemente, estando a lo expresado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, supuesta entidad emisora y/o contraparte de los documentos en cuestión, lo cual se corrobora con la información publicada en el SEACE, ha quedado demostrado que los cinco documentos incluidos en la propuesta técnica del Consorcio son falsos. 9. En tal sentido, habiéndose comprobado el quebrantamiento de la Presunción de Veracidad que amparaba a los documentos materia de cuestionamiento, presentados por el Consorcio como parte de su propuesta técnica; corresponde sancionar al infractor por la presentación de documentación falsa ante la Entidad en el marco de un proceso de selección, al haberse
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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.
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Aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
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Obrante en el folio 294 del expediente administrativo.
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Al respecto, puede consultarse con el Registro Único de Contribuyente de la señora Antolina Huamán Ttito, en la página electrónica del SEACE (www. seace.gob.pe), en la sección de “Consultas”, link “Proveedores con Buena Pro”.
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configurado los supuestos de hecho contenidos en la causal de infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, respectivamente, debiendo imponerse la sanción administrativa correspondiente. 10. Sin perjuicio de lo anterior, debe traerse a colación lo dispuesto por el artículo 239 del Reglamento, el cual dispone que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose solo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 11. A tenor del precitado artículo 239, entonces, corresponde que este Colegiado verifique si es posible individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes del Consorcio. 12. Al efecto, este Colegiado ha revisado la respectiva Promesa Formal de Consorcio (Anexo Nº 04)6, observando que en dicho documento no se establecieron cuáles serían las obligaciones de cada consorciada sino sólo el porcentaje de sus participaciones en el Consorcio (Solugama S.R.L. con 75% y Antolina Huamán Ttito con 25%). Mas, por otra parte, del examen de los documentos falsos se advierte que éstos han sido emitidos y/o celebrados por la señora Antolina Huaman Ttito, evidenciándose, de esa manera, que fue dicha consorciada la que los incluyó en la propuesta técnica del Consorcio. 13. En tal sentido, siendo factible individualizar al infractor, este Colegiado concluye que la comisión de la presente infracción es atribuible únicamente a la señora Antolina Huaman Ttito. 14. En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 51.2 del artículo 51 y 237 de la Ley y del Reglamento, respectivamente, establecen que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o inexactos, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245 del Reglamento7. 15. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el literal b del artículo 4 de la Ley. Por lo demás, dicho principio, junto a la Fe Pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares que rigen las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 16. Asimismo, se considera que el daño causado surge con la sola configuración de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 17. En cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, puede colegirse que la conducta del infractor llevaba implícita la consecución de un fin, como era la de acreditar mayor experiencia con la presentación de los documentos falsos. 18. Respecto a la conducta procedimental del infractor, debe tomarse en cuenta que la señora Antolina Huamán Ttito no se ha apersonado al procedimiento ni ha presentado sus descargos dentro del plazo otorgado por este Tribunal. 19. Por otro lado, abona a favor de la infractora el no haber sido inhabilitada en anterior oportunidad por este Tribunal. 20. De igual manera, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. En el marco de tales consideraciones, este Colegiado considera que corresponde imponer a la señora Antolina Huamán Ttito la sanción administrativa de
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inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. 22. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal8, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley9. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo; atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010 del 31 de marzo de 2010; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la señora ANTOLINA HUAMÁN TTITO con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
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Obrante a folios 85 del presente expediente.
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Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.
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Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
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Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”
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2. Declarar no ha lugar la aplicación de sanción a la empresa SOLUGAMA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOLUGAMA S.R.L., por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI YAYA LUYO 608954-1
Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra FEDERRIN S.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 308-2011-TC-S3 Sumilla: No obrando en el presente expediente administrativo el documento notarial mediante el cual, La Entidad le habría requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este Colegiado concluye que La Entidad no ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual. Lima, 21 de febrero de 2011 VISTO en sesión de fecha 18 de febrero de 2011 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente № 433.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos - Tinajones, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT para la “adquisición de materiales de construcción para la construcción de 17 módulos de viviendas, por un valor referencial de S/. 26,083.50 (Veintiséis mil ochenta y tres con 050/100 nuevos soles), la cual constaba de 02 ítems: (i) 987 bolsas de cemento portland tipo I, y (ii) 156 galones de pintura anticorrosivo epoxico. 2. El 14 de diciembre de 2007 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicada, en los dos ítems conformantes del proceso de selección, la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L.- FEDERRIN S.R.L., en lo sucesivo El Contratista. 3. El 18 de diciembre de 2007, la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L.- FEDERRIN S.R.L. y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, cuya cláusula sexta establecía que los bienes debían ser entregados en el plazo de un (01) día calendario contado desde la recepción de la orden de compra. 4. Con fecha 19 de diciembre de 2007, La Entidad emitió la Orden de Compra Nº 0000973, la cual comprendía las
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987 bolsas de cemento portland tipo I, y los 156 galones de pintura anticorrosivo epoxico. 5. El 30 de enero del 2008, el Contratista hace entrega de 397 bolsas de cemento portland tipo I, conforme consta de la Guía de Remisión Nº 0002-000015. 6. Mediante Oficio Nº 103/2008-GR.LAMB/PEOTGG-30 del 04 de marzo del 2008, La Entidad solicita al Contratista la entrega del saldo de los materiales comprendidos en la Orden de Compra Nº 0000973. 7. El 09 de marzo del 2008 el Contratista hace entrega de 155 galones de pintura anticorrosivo epoxico, conforme consta de la Guía de Remisión Nº 0001-000715. 8. A través de los Oficios Nº 281/2008-GR.LAMB/PEOTGG-31 y Nº 541/2008 GR.LAMB/PEOT-GG-30 de fecha 13 de marzo y 23 de mayo de 2008, respectivamente, La Entidad le reitera al Contratista la solicitud de entrega del material, materia del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/ PEOT. 9. El 04 de junio de 2008, El Contratista hace entrega de 550 bolsas de cemento portland tipo I, conforme consta de la guía de remisión Nº 0001-000812, entregando también 01 galón de pintura anticorrosivo epoxico conforme consta de la guía de remisión Nº 0001-000783. 10. Con Resolución Gerencial Nº 347/2008.GR.LAMB/ PEOT.GG del 05 de agosto de 2008, La Entidad dispuso resolver el Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, debido a que El Contratista tenía pendiente la entrega de cuarenta (40) bolsas de cemento portland tipo I, y mediante Carta Notarial debidamente recibida por El Contratista el 09 de agosto de 2009, La Entidad le remitió la Resolución Gerencial Nº 347/2008.GR.LAMB/PEOT.GG. 11. El 16 de agosto de 2008, El Contratista hizo entrega a La Entidad de las 40 bolsas de cemento tipo portland I restantes, conforme consta de la guía de remisión Nº 0001-000874. 12. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes del Tribunal con fecha 30 de enero de 2009, La Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la resolución del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/ PEOT derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT, por causal atribuible al Contratista, por lo que habría incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 13. Mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita la documentación necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre ellos: (i) copia de la carta notarial debidamente recepcionada y/o diligenciada mediante la cual requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, (ii) copia del poder o la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como de su documento nacional de identidad, e indique si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias; documentación que debía ser remitida dentro del plazo de 10 días hábiles. 14. El 04 de marzo de 2009, La Entidad remitió a esta instancia la siguiente documentación: - Copia del Informe Técnico Legal suscrito por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad. - Copia fedateada de la Carta Notarial de fecha 09 de agosto de 2008, mediante la cual notifica al Contratista la resolución del contrato. - Copia fedateada de la Carta Notarial del 03 de septiembre de 2008, mediante la cual notifica al Contratista el consentimiento de la resolución del contrato. - Copia fedateada del Oficio Nº 103/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-30 de fecha 04 de marzo de 2008, mediante la cual La Entidad requiere al Contratista la entrega del material de obra. - Copia fedateada del Oficio Nº 281/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-31 de fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual La Entidad vuelve a requerir al Contratista la entrega del material de obra. - Copia fedateada del Oficio Nº 541/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-30 de fecha 23 de mayo de 2008 mediante la cual La Entidad le informa al Contratista el incumplimiento en la entrega de los materiales. Así también La Entidad señaló que la controversia no había sido sometida a ningún procedimiento de resolución de conflictos.
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15. Con decreto del 09 de marzo de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0502007-GR.LAMB/PEOT, por causa atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presenten los descargos correspondientes. 16. La Cédula de notificación Nº 45799/2009.TC que comunicaba el decreto de inicio del procedimiento sancionador, cursada al Contratista a la dirección sito en: Calle Tahuantinsuyo Nº 995 Urb. San Lorenzo (José Leonardo Ortiz- Chiclayo- Lambayeque), fue devuelta por la empresa de mensajería Olva Courier, ya que al apersonarse al domicilio antes consignado se señaló que el consignado se había mudado. 17. Mediante decreto de fecha 07 de diciembre de 2009, se ordenó sobrecartar la cédula de notificación Nº 45799/2009.TC al domicilio sito en: Avenida El Dorado Nº 1100 Moshoqueque José Leonardo Ortiz- ChiclayoLambayeque. 18. La cédula de notificación Nº 48533/2009.TC que sobrecarta la cédula de notificación Nº 45799/2009 que comunica el decreto de inicio del procedimiento sancionador, cursada al Contratista a la dirección sito en Avenida El Dorado Nº 1100 Moshoqueque José Leonardo Ortiz- Chiclayo- Lambayeque, fue devuelta por la empresa de mensajería Olva Courier, ya que al apersonarse a la dirección antes referida observó que ahí funcionaba el Banco Interbank. 19. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre del 2009, se ordenó la notificación vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 09 de marzo del 2009 al ignorarse el domicilio cierto del Contratista, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 20. No habiendo cumplido El Contratista con presentar los descargos solicitados, dentro del plazo otorgado, mediante decreto del 26 de enero de 2010, previa razón de Secretaria, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. 21. Debido a que, mediante Resolución Nº 1032011-OSCE/PRE de fecha 15.02.2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 16 de febrero del 2011 se reasignó el presente expediente a la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL, ordenándose su continuación según su estado.
3. Al respecto, el literal c) del artículo de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no haya sido subsanada, esta última podrá resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envío por vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. 4. Ahora bien, el Procedimiento de Resolución Contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento4, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco días, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o de la contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no podrán superar en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, el artículo antes mencionado precisa que la parte perjudicada comunicará a la otra notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Por otro lado, y en vinculación con las formalidades del procedimiento de resolución contractual establecido en el Reglamento, el artículo 100 del Decreto Legislativo 1049: Ley del Notariado, establece que el Notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados. 6. En relación al cumplimiento de las normas antes referidas; de la revisión del expediente administrativo se puede apreciar que, La Entidad, si bien ha cumplido con remitir el documento notarial5 a través del cual le comunica al Contratista la Resolución del contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, no ha cumplido con remitir el documento notarial a través del cual le habría requerido a aquel el cumplimiento de sus obligaciones. 7. Al respecto, es importante indicar que mediante decreto de fecha 02 de enero de 2009, se requirió a la Entidad a fin que remita, entre otros, una copia de la referida Carta Notarial. Sin embargo, conforme se aprecia en los actuados, La Entidad, como respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal únicamente
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FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L.- FEDERRIN S.R.L. por la resolución del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT, por causal atribuible a su parte; infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos atribuidos2. 2. Debemos iniciar el presente análisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 083-2004-PCM, en adelante La Ley y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 226 del Reglamento. Por tanto, resulta imprescindible verificar preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual.
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Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. De acuerdo a lo indicado en los antecedentes, La Entidad habría resuelto el Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT el 09 de agosto de 2008, tiempo en el que se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo 0832004-PCM y Decreto Supremo 084-2004-PCM. “Artículo 41.(…) c) Resolución de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica (…)”.
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“Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato.Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (…)”.
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Carta Notarial debidamente recepcionada por El Contratista con fecha 09 de agosto de 2008, documento obrante a fojas 0008 del expediente administrativo.
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ha presentado las copias fedateadas de los Oficios Nº 103/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-30 de fecha 04 de marzo de 2008, Nº 281/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-31 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 541/2008-GR.LAMB/PEOTGG-30 de fecha 23 de mayo de 2008 mediante las que requirió al Contratista la entrega del material de obra, sin embargo, como bien se puede verificar de los mismos ninguno de ellos constituye una carta notarial, conforme lo prescribe el artículo 226 del Reglamento. 8. Así, no obrando en el presente expediente administrativo el documento notarial mediante el cual, La Entidad le habría requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este Colegiado concluye que La Entidad no ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria la configuración del presupuesto necesario correspondiente a la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. 9. Al respecto, es pertinente traer a colación lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe mérito para atribuir al Contratista responsabilidad por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dra. Mónica Yaya Luyo, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 103-2011-OSCE/ PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010-TC y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L.- FEDERRIN S.R.L. por su supuesta responsabilidad por la resolución del contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2007-GR.LAMB/ PEOT, conforme a los argumentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ISASI BERROSPI YAYA LUYO 608954-2
Imponen a persona natural sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 319-2011-TC-S4 Sumilla: (...) “El artículo 225 del Reglamento regula las causales de sanción en la cual establece que la
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Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.” Lima, 22 de febrero de 2011 Visto, en sesión de fecha 16 de febrero de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4663/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Jorge Luis Mera Vásquez, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0532008 del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 12008-DIRESA-CAN-N° 18-CE (Primera Convocatoria) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de mayo de 2008, la Dirección Regional de Salud Ucayali - Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 1-2008DIRESA-CAN Nº 18-CE (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de Alimentos para Personas del Centro de Alimentación y Nutrición Nº 18” por un valor referencial total ascendente a S/. 398, 325. 63 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Veinticinco con 63/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 26 de mayo de 2008, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro de los paquetes 4 y 5 resultando ganadora la Abastecedora “Zuley” de Jorge Luis Mera Vásquez, en adelante el Contratista. 3. Mediante Oficio Nº 548-2008-GR UCAYALIDIRESA.U/DLA/DEA, presentado el 24 de noviembre de 2008, la Entidad denunció al Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 053-2008, para tales efectos adjuntó el Informe Nº 015-2008-G.R.UCAYALI-DRSU-OAJ en el cual señaló lo siguiente: 1. Con Informe Nº 044-2008-GOREU-DRSU-CAN Nº 18-PUC del 07 de octubre de 2008 e Informe Nº 0462008-GOREU - DRSU-CAN Nº 18-PUC del 09 de octubre de 2008, el Coordinador del Centro de Alimentación y Nutrición Nº 18 Pucallpa informa el incumplimiento de sus obligaciones por parte del Contratista, toda vez que dejó de abastecer de alimentos el 25 de septiembre de 2008, para luego hacerlo el 01 de octubre de 2008 señalando que el motivo era la elevación de los precios en el mercado de los productos objeto del contrato. Ante tal hecho, informa la Entidad que requirió el abastecimiento de los productos a la Ganadería San Judas con la finalidad que la Institución no siga viéndose perjudicada en su producción. 2. Mediante Cartas Nº 27, 29 y 33-ABASTECEDORA ZULEY-2008 del 25 de agosto, 01 y 15 de septiembre de 2008, respectivamente, el Contratista solicitó el reajuste de precios del Contrato Nº 053-2008 en atención del artículo 55 del Reglamento de la Ley Nº 26850. 3. Con Oficio Nº 463-2008-GOREU/DRSU/DLA de fecha 02 de octubre de 2008 (fojas 0019), el Director de Logística pone en conocimiento al Director Ejecutivo de Administración la solicitud efectuada por el Contratista adjuntando la Addenda respectiva al reajuste de precios y haciendo presente que el Contratista no firmó dicho documento. 4. Ante la negativa de la suscripción de la Addenda por reajuste de precios y ante el incumplimiento del contrato, señala la Entidad, procedió a efectuar el trámite para la resolución del Contrato Nº 053-2008, la cual se efectuó con la expedición de la Resolución Administrativa Nº 1772008-GRU-DIRESAU-OAJ de fecha 22 de octubre de 2008. 4. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador con decreto de fecha 27 de noviembre de 2008, se le requirió a la Entidad que cumpla con señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. Con escrito presentado el 06 de enero de 2009, la Entidad informó
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que la controversia no ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. 5. Mediante decreto de fecha 09 de enero de 2009, se dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista y se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos. El referido decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notificación Nº 34542/2009. TC la cual fue devuelta por el servicio de mensajería toda vez que la empresa se había mudado, motivo por el cual mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2009 se dispuso la publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. Dicha publicación se efectuó el 7 de septiembre de 2009. 6. Con decreto de fecha 24 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remisión del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. 7. Posteriormente, mediante decreto de fecha 27 de septiembre de 2010, se precisó que el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido a los paquetes 4 y 5 del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-DRSUCAN Nº 18. Asimismo, a fin de no afectar el debido procedimiento y derecho de defensa del Contratista, se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos. El mencionado decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el 01 de octubre de 2010. 8. Pese al plazo otorgado, el Contratista hasta la fecha no ha presentado sus descargos por lo que corresponde resolver con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 053-2008, dando lugar a que éste fuese resuelto; infracción tipificada en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 2. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3. El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial № 2228-2008 diligenciada notarialmente y notificada el 07 de octubre de 2008, otorgó al Contratista el plazo de veinticuatro horas (un día) para que cumpliera con entregar los bienes de los paquetes 04 y 05 del proceso de selección materia del presente expediente administrativo de acuerdo a las especificaciones técnicas referidas en las bases administrativas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Posteriormente, dado que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes requeridos según las especificaciones técnicas por la Entidad y que son materia del Contrato Nº 053-2008, procedió a resolver dicho contrato mediante Carta Notarial Nº 2241-2008 diligenciada notarialmente el 11 de octubre de 2008.
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De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226º del Reglamento, condición necesaria para la configuración del supuesto de hecho tipificado en la infracción imputada al Contratista. 6. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revisión de los actuados se observa que la Entidad mediante escrito presentado el 06 de enero de 2009 (fojas 0041) informó a este Colegiado que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral ni a ningún otro medio de solución de conflicto. Conforme a lo que se entiende entonces que la resolución del contrato ha quedado consentida. 7. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, el artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presunción legal, la cual impone al Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emisión de la presente resolución no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presunción legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista. 8. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del Principio de Verdad Material, debe verificar si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podría eximirlo de responsabilidad. 9. Al respecto, la Entidad ha señalado que la resolución del Contrato Nº 053-2008 se debió a que el Contratista había incumplido con entregar los productos conforme las especificaciones técnicas, en ese sentido mediante Carta Nº 102-2008-GOREU-DRSU-CAN Nº 18-PUC el 15 de agosto de 2008 (036) notificó al Contratista el Acta de Observaciones Nº 001 por inconformidades de bien: carne de res corte único (fojas 0027) en dicho documento se detalló lo siguiente: “En la ciudad de Pucallpa, y en las instalaciones del Centro de Alimentación y Nutrición Nº 18 de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, siendo las 7:00 a. m. del día 15 de agosto de 2008, encontrándose presentes las siguientes personas: C.P.C. Alan Ruiz Valera, Director de la Oficina de Administración - DIRESA, C.P. Pascual Vela Claros, Coordinador del CAN Nº 18, personal administrativos de la institución y encargadas de los comedores anexos; se constató que el bien (Carne de Res corte único) que ingresa la “Abastecedora Zuley” empresa del señor Jorge Luis Mera Vásquez, incumplió las especificaciones técnicas de calidad provenientes del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0012008-DRSU-CAN Nº 18-CE por presentar las siguientes observaciones: • Exceso de huesos • Color rojo oscuro (carne congelada) • Olor desagradable • Mala calidad” 10. En ese sentido, debe tenerse presente que las bases administrativas del proceso de selección materia del presente expediente administrativo establecieron las siguientes especificaciones técnicas para el Paquete 4 Carne de Res corte único: - Presentación - Tipo
: Bolsas de polietileno : carne de res, color y olor sui géneris
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- Calidad : buena calidad - Fecha de Vencimiento : Papeleta de salida de carcasa del Camal Municipal de Crnl. Portillo
11. De lo anterior se puede constatar que el producto carne de res fue entregado por el Contratista contraviniendo lo establecido en las especificaciones técnicas. 12. Por otro lado, la Entidad refirió que el Contratista había solicitado un reajuste de precios del Contrato Nº 053-2008, asimismo señaló en su Oficio Nº 555-2008/ GOREU/DRSU/DLA de fecha 20 de noviembre de 2008 (fojas 0008) que el 02 de octubre de 2008 el señor Jorge del Aguila Tananta, trabajador del CAN Nº 18, llevó la Addenda Nº 012-2008 del Contrato Nº 053-2008 al representante del Contratista con la finalidad de que dicho documento sea firmado; sin embargo el Contratista no quiso firmar aduciendo que no se encontraba de acuerdo con el precio. 13. Consecuentemente, se verifica que pese a que la Entidad efectuó el reajuste solicitado por el Contratista y pese a haber elaborado la Addenda respectiva, el Contratista se negó a suscribir el referido documento. 14. En ese sentido, y considerando la Carta Notarial № 2228-2008 y la Carta Notarial Nº 2241-2008 diligenciadas notarialmente el 07 de octubre y 11 de octubre de 2008 dirigidas al Contratista, se puede apreciar que no ha cumplido con la entrega de los bienes materia del Contrato Nº 053-2008 de acuerdo a las especificaciones técnicas conforme lo establecido en las bases administrativas. 15. Por otro lado, debe tenerse presente que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado. 16. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del Contrato Nº 053-2008, resulta atribuible al Contratista. 17. Por las consideraciones expuestas, en el caso bajo análisis se ha configurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento por incumplimiento contractual. 18. La citada causal establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 19. Ahora, para determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el artículo 302 del Reglamento. 20. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasada la satisfacción de necesidades de la Entidad. 21. Seguidamente, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación, debiéndose tener en cuenta que el valor referencial de los paquetes 04 y 05 del proceso materia del presente expediente ascienden a S/. 218, 026. 40. 22. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Contratista durante la sustentación del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. Del mismo modo, se verifica que no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse. 23. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos
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que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. Por lo antes expuesto, corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo № 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Jorge Luis Mera Vásquez sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución por su responsabilidad en la comisión de la causal de infracción establecida en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ 608958-1
Sancionan a OPALO S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Esatdo TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 332-2011-TC-S4 Sumilla: “La infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información” Lima, 23 de febrero de 2011 Visto, en sesión de fecha 22 de febrero de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente № 057.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa OPALO S.R.L., por haber presentado documentos falsos o inexactos durante el trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE (Hoy OSCE); y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 13 de enero de 2010, la Dirección del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informó a este
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Colegiado que la empresa OPALO S. R. L. , en adelante la Contratista, habría presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. Al efecto, adjuntó el Informe Nº 026-2010-SREG/ OR, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 12 de mayo de 2008, La Contratista solicitó a la Entidad la inscripción como ejecutor de obra, trámite que se aprobó mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 4728/2008OSCE/SREG de fecha 3 de junio de 2008, otorgándose al Contratista el Certificado de Inscripción Nº 2412 con vigencia hasta el 3 de junio de 2009 y una capacidad máxima de contratación de un millón ciento ochenta y nueve con novecientos noventa y nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 189 999. 99). b. Mediante Oficios Nº 2033-2009-OSCE-DSFE/ SFIS. KC CONSUCODE-SRNP/FP y Nº 3025-2009OSCE-DSFE/SFIS.KC CONSUCODE-SRNP/FP de fechas 25 de mayo de 2009 y 11 de agosto del mismo año, respectivamente, se remitió a la Municipalidad Distrital de Casa Grande copia de la “Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007” presentados por La Contratista, solicitándole que informe y dé conformidad al contenido de dicho documento. c. Mediante Oficio Nº 0029-2009-MDCG/GM presentado el 19 de agosto de 2009, la Municipalidad Distrital de Casa Grande informó que la Licencia materia de fiscalización es falsa. d. Mediante Resolución Nº 123-2009-OSCE/DS de fecha 24 de setiembre de 2009, se dispuso el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución Nº 4728/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 3 de junio de 2008 y del Certificado de Inscripción Nº 2412, que aprobaron la inscripción de La Contratista como Ejecutor de Obras. e. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador a La Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación falsa o inexacta durante el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le emplazó a fin que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 3. Mediante decretos de fechas 12 de mayo de 2010 y 16 de julio de 2010, el Tribunal dispuso enviar a un nuevo domicilio la notificación cursada a La Contratista, toda vez que la cédula de notificación Nº 36943/2008. TC y Nº 12304/2010.TC fueron devueltas a la Secretaría del Tribunal por no encontrarse el domicilio de La Contratista. 4. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2010, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de La Contratista, se notificó el decreto de fecha 18 de enero de 2010, vía publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que La Contratista tome conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 5. El 17 de enero de 2011, venció el plazo otorgado a La Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de fecha 19 de enero de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, se dispuso reasignar el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, en aplicación a lo señalado en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 que dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa OPALO S.R.L., por
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su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE; infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento2, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004PCM3, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a la presentación del documento denominado “Licencia
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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta empresa infractora a través de su razón social en la página electrónica del OSCE; así como del número de Registro Único de Contribuyente-RUC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la referida empresa, sin que se halla ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, y a fin que ésta tome conocimiento del decreto de fecha 18. 01. 2010; y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 18. 01. 2010, vía publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 294. - Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […] Artículo 3. - Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones. Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Artículo IV. - Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1. 7 Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42. - Presunción de veracidad 42. 1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.
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Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007”; el cual constituiría documento falso de acuerdo con lo informado por la Dirección del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verificar que mediante Oficios Nº 20332009- OSCE-DSFE/SFIS.KC de fecha 29 de mayo de 20095 y Nº 3025-2009-OSCE-DSFE/SFIS. KC de fecha 11 de agosto de 20096, la Subdirección de Fiscalización Posterior de OSCE solicitó a la Municipalidad Distrital de Casa Grande que brinde su conformidad respecto de la “Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007” la cual fue presentada por La Contratista durante el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; acompañando a su solicitud copia del aludido documento. 5. En atención a la solicitud formulada por la Subdirección de Fiscalización, mediante Oficio Nº 00292009-MDCG/GM presentado a la Entidad el 18 de agosto de 20097, la Municipalidad Distrital de Casa Grande informó que la “Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007” es falsa. 6. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por la Municipalidad Distrital de Casa Grande –emisor del documento cuestionado- el cual ha manifestado que es falsa la “Licencia Municipal de Apertura para Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 000101 de fecha 20 de setiembre de 2007”; debe concluirse que dicha licencia, presentada por La Contratista al Registro Nacional de Proveedores, es un documento falso. 7. Adicionalmente, es relevante señalar que La Contratista no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 8. En ese sentido, habiéndose determinado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 9. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo8. 10. Al respecto, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. 11. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que La Contratista no ha sido sancionada en oportunidades anteriores por este Tribunal. 12. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe señalarse que éste no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, lo que denota falta de interés en el esclarecimiento de lo ocurrido. 13. En consecuencia, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 14. Finalmente, atendiendo a que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal9, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438 del referido Código Penal10, también se encuentran tipificados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones.
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Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Dammar Salazar Díaz y de los Dres. Jorge Silva Dávila y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto mediante Resolución Nº 1032011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF y a la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de 21 de mayo de 2010; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa OPALO S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ
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Obrante a folio 007 del expediente. Obrante a folio 008 del expediente Obrante a folio 009 del expediente. Artículo 302. - Determinación gradual de la sanción. Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. Artículo 427. - Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. Artículo 438. - Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
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Declaran el inicio de procedimiento administrativo sancionador a contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 17 DE ENERO DE 2011, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE № 1361/2010.TC.- RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA SEÑORA CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIEMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ACUERDO № 034/2011.TC-S3 de 18 ENE. 2011. VISTOS los antecedentes del Expediente № 1361/2010. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de enero de 2010 el HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía № 003-HNL-2010, para la adquisición de Aceite Vegetal x1L, bajo la modalidad especial de Subasta Inversa Electrónica y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 34 977,80 (Treinta y cuatro mil novecientos setenta y siete con 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 01 de marzo de 2010 se notificó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 32,000.00 (Treinta y dos mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2010, la Entidad emite la Orden de Compra Nº 0000903, la misma que fue remitida a la Contratista vía correo electrónico el 10 del mismo mes y año, reiterándose posteriormente el envío del referido documento el 12 de marzo de 2010; CUARTO: Que, el 13 de abril de 2010 y notificada el 05 de junio de 2010, mediante Carta Notarial Nº 09-2010-HNAL la Entidad requiere a la Contratista cumpla con su prestación otorgándole el plazo de dos (02) días para ello; QUINTO: Que, mediante Carta Notarial Nº 16-2010-HNAL, de fecha 10 de julio de 2010 y notificada el 16 de julio de 2010 se le comunica a la Contratista CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA que el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903 se encontraba resuelto al no haber cumplido con lo requerido en la Carta Notarial Nº 09-2010HNAL de fecha 05 de junio de 2010; SEXTO: Que, mediante Oficio № 008-2010-OL-HNAL de fecha 06 de septiembre de 2010, recibido el 24 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento contractual en el que habría incurrido la Contratista; SÉPTIMO: Que, mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2010, notificado el 26 de octubre del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fin que cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo remitir, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la Contratista y si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos; OCTAVO: Que, mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2010, notificado el 07 de diciembre del mismo año, se reiteró a la Entidad el pedido de información anteriormente señalado, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional; NOVENO: Que, mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2010, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; DÉCIMO: Que, con fecha 05 de enero de 2011, la Entidad remite el Oficio Nº 2679-2010-DG-HNAL mediante el cual señala que no existe ningún procedimiento arbitral o de conciliación en trámite con la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA; UNDÉCIMO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera
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Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que la justifiquen; DUODÉCIMO: Que, en ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad permiten la configuración de la causal contemplada en el artículo 237 numeral 1 literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse la supuesta infracción materia de denuncia; DÉCIMO TERCERO: Que, con la finalidad de determinar la iniciación del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo contempla el principio del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento; DÉCIMO CUARTO: Que, en este sentido, la infracción tipificada en el numeral 1 literal b) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causa atribuible al contratista; DÉCIMO QUINTO: Que, el artículo 168 literal 2 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, cuando la Contratista haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de prestación a su cargo; DÉCIMO SEXTO: Que, dentro de este contexto, el procedimiento de resolución contractual se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato; DÉCIMO SÉPTIMO: Que, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Reglamento a fin de resolver el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, toda vez que dicho procedimiento constituye una condición necesaria a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo y, por su efecto, la configuración de la infracción imputada al Contratista; DÉCIMO OCTAVO: Que, en este sentido, fluye de los actuados que el objeto de la contratación que dio origen a la Adjudicación de Menor Cuantía № 003-HNL2010 fue para la adquisición de Aceite Vegetal x1L, resultando entonces que la Entidad ha perfeccionado con el Contratista una relación contractual bajo la Orden de Compra Nº 0000903; DÉCIMO NOVENO: Que, efectuada esta precisión, debe quedar claro que en el asunto bajo examen corresponde analizar si la Entidad cumplió con efectuar el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones contractuales de manera previa a la resolución del contrato, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 169 del Reglamento, para el caso de la adquisición de Aceite Vegetal x1L; VIGÉSIMO: Que, así, pues, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Notarial Nº 09-2010-HNAL la Entidad de fecha Carta Notarial de fecha 13 de abril de 2010 y notificada el 05 de junio de 2010, la Entidad requirió al Contratista a fin que cumpliera dentro del plazo de dos días naturales con satisfacer su prestación bajo apercibimiento de resolver el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, posteriormente, y al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial Nº 16-2010-HNAL de fecha 10 de julio de 2010, notificado el 16 del mismo mes y
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año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver de manera definitiva el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, debido a que se ha cubierto el monto máximo de penalidad por mora; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en razón de lo expuesto, en principio quedaría acreditado que la Entidad requirió válidamente al Contratista para que ejecute sus prestaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Reglamento, ello sin perjuicio de precisar que incluso, dada la acumulación del monto máximo por mora, no era necesario el requerimiento previo; VIGÉSIMO TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe resaltar que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por este Tribunal, la Entidad no ha cumplido con remitir el informe técnico y/o legal de su asesoría acerca de la responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, pero sí ha cumplido con informar que la controversia derivada de la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, no ha sido sometida a proceso arbitral o a algún otro mecanismo de solución de conflictos, sin embargo, de los actuados se advierten indicios que permitan pensar la posible responsabilidad de la Contratista, no sin antes mencionar que subsiste la obligación de la Entidad de remitir el informe técnico legal, bajo responsabilidad; VIGÉSIMO CUARTO: Que, estando a lo expuesto, este Colegiado considera que de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, amerita disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 1 literal b) del artículo 237 del Reglamento, debiendo otorgársele un plazo de diez días hábiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Carlos Salazar Romero, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Declarar el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, infracción tipificada en el artículo 237 numeral 1 literal b) del Reglamento, por los fundamentos expuestos, debiéndose archivar el expediente. Firmado: NAVAS RONDÓN, SILVA DÁVILA Y SALAZAR ROMERO. 608958-3
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen lineamientos a seguir en torno a las medidas de redistribución de carga procesal de los juzgados materia de conversión en Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0112-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de marzo del 2011
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VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 334-2010-CEPJ, 355-2010-CE-PJ, 440-2010-CE-PJ y 062-2011-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, N° 082-2011-P-CSJLIMASUR expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010, precisándose en el artículo cuarto de la misma que la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos. Mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 1147CME-PJ y 122-2001-CE-PJ se crearon los Módulos Básicos de Justicia de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores; conformados en ambos casos por un Juzgado Mixto, un Juzgado Especializado en lo Penal y tres Juzgados de Paz Letrado (del 1° al 3°), con competencia distrital, respectivamente. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ se crearon el 2° Juzgado Mixto y el 4° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, con competencia territorial en la parte alta de ambos distritos. Delimitación de la competencia distrital que acarreó como consecuencia que, se modifique la competencia territorial de los Juzgados que se ubicaban en los Módulos Básicos de Justicia antes mencionados, quedando restringida la misma a la parte baja de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, respectivamente. Del mismo modo, mediante Resolución Administrativa N° 189-2004-CEPJ se creó el 5° Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San Juan de Miraflores, con competencia en la circunscripción territorial de la referida Comisaría. Y mediante Resolución Administrativa Nº 384-2010-CEPJ se dispuso la creación, con carácter transitorio, del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Villa María del Triunfo; con competencia distrital. Mediante Resolución Administrativa Nº 355-2010-CEPJ, se dispuso que el Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo, asuma procesos con reos en cárcel de todo el Distrito Judicial, denominándose Primer Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel; asimismo, se dispuso reubicar al Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador a la sede de Villa María del Triunfo, denominándose Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, con competencia en todo el Distrito Judicial; y, que el Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores se convierta en el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente. Prorrogándose el funcionamiento de los Juzgados Penales Transitorios materia de conversión hasta el 31 de julio del 2011. En tal contexto, como política de gestión y en aras de propender a la efectividad del derecho de acceso a la justicia de los usuarios así como de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y, en ejecución del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2010, se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la ampliación de la competencia de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores. Solicitud que dio mérito a la Resolución Administrativa N° 440-2010-CE-PJ, en virtud de la cual se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 177 y 189-2004-CE-PJ, en lo atinente a las competencias territoriales establecidas en mérito de las mismas; por lo que, la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, fue ampliada de acuerdo al siguiente detalle: - 5° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de San Juan de Miraflores, para conocer los procesos por faltas penales de todo el referido distrito.
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- El Juzgado Especializado en lo Penal, 1° y 2° Juzgados Mixtos y 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Miraflores, para conocer los procesos de todo el referido distrito. - El Juzgado Especializado en lo Penal, 1° y 2° Juzgados Mixtos y 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Villa María del Triunfo, para conocer los procesos de todo el referido distrito. En consecuencia, mediante Resolución Administrativa N° 082-2011-P-CSJLIMASUR, se dispuso la entrada en vigencia de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 062-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, respecto de la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo; asimismo, se dispuso la conversión del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador en Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 005-2010. Estableciéndose a su vez, los lineamientos a seguir para los procesos objetos de apelación de los Juzgados de Paz Letrado materia de especialización de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de dicha resolución. En este contexto, y luego de verificada la carga procesal de los Juzgados Especializados y Mixtos de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, conforme al consolidado de inventario de expedientes elaborado por la Oficina de Sistemas y Estadísticas de esta Corte Superior de Justicia en diciembre de 2010, se advirtió la existencia de una excesiva sobrecarga de procesos; por lo que, mediante Oficio N° 0288-2011-P-CSJLIMASUR/PJ se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en uso de las atribuciones que la ley le confiere proceda a la Especialización del 2° Juzgado Mixto de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores en Juzgados Penales, cambiando, en consecuencia su denominación a Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo y Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores. Proponiéndose, por ende, que el 1° Juzgado Mixto de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, conozcan todas las demás materias que no son de competencia penal. En tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 062-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero del 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de marzo del 2011, se ha dispuesto la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial: - El Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo en el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo. - El Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores en el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de San Juan de Miraflores. - Los Juzgados Especializados Penales existentes en los mencionados distritos, se denominarán Primer Juzgado Especializado Penal, respectivamente. - El Primer Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo en el Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo. - El Primer Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores en el Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores. Asimismo, se ha facultado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a dictar las medidas complementarias relacionadas con la redistribución de carga procesal tanto para los juzgados permanentes como para los transitorios; así como las que sean necesarias para el cumplimiento de dicha Resolución. Siendo ello así, y, en aras de lograr la efectividad de los objetivos que se buscan con la especialización, corresponde proceder a determinar los lineamientos a seguir en torno a las medidas de redistribución de carga procesal de los juzgados materia de conversión a fin que los expedientes sean entregados correctamente al órgano jurisdiccional que corresponda; así como las demás medidas de redistribución complementarias; y, los nuevos parámetros a seguir en lo atinente a las causas objetos de apelación de los Juzgados de Paz Letrado materia de especialización en virtud de las consideraciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 082-2011-P-CSJLIMASUR/PJ; modificándose la misma en dicho extremo. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su
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cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, por las conferidas en la Resolución Administrativa N° 062-2011-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados Especializados (antes Juzgados Mixtos) de los Distritos de Villa María y San Juan de Miraflores sólo conocerán las materias que les han sido asignadas como especialidad; por lo que, se ordena la redistribución de los procesos en razón de la especialidad establecida; debiendo por tanto los Juzgados que han sido especializados remitir los procesos que no son de su competencia a los Juzgados que correspondan a través de la mesa de partes, de acuerdo al siguiente detalle: 1) DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO ESPECIALIZACIÓN DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO EN JUZGADO PENAL, DENOMINÁNDOSE SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL: a) Redistribución de la carga en materias que le eran propias: Carga en materia civil: Deberá ser remitida al Juzgado Especializado Civil (antes Primer Juzgado Mixto). Carga en materia laboral: Deberá ser remitida al Juzgado Especializado Civil (antes Primer Juzgado Mixto). Carga en materia de familia: Deberá ser remitida al Juzgado Transitorio de Familia. b) Recepción de carga en materia que le es propia: Carga en materia penal: Deberá recibir la carga en materia penal en calidad de trámite ingresada del 01 de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2010 del Primer Juzgado Penal (antes Juzgado Penal). Asimismo, se debe señalar que la distribución de los nuevos ingresos de expedientes en materia penal deberá realizarse de manera aleatoria entre los Juzgados Penales. ESPECIALIZACIÓN DEL PRIMER JUZGADO MIXTO EN JUZGADO CIVIL, DENOMINÁNDOSE JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL: a) Redistribución de la carga en materia que le es propia: Carga en materia de familia: Deberá ser remitida al Juzgado Transitorio de Familia, en calidad de trámite, ingresada al 31 de diciembre del 2010. b) Recepción de carga en materias que le son propias: Carga en materia civil: Deberá recibir la carga en materia civil del Segundo Juzgado Penal (antes Segundo Juzgado Mixto). Carga en materia laboral: Deberá recibir la carga en materia laboral del Segundo Juzgado Penal (antes Segundo Juzgado Mixto). 2) DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ESPECIALIZACIÓN DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO EN JUZGADO PENAL, DENOMINÁNDOSE SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL: a) Redistribución de la carga en materias que le eran propias: Carga en materia civil: Deberá ser remitida al Juzgado Especializado Civil (antes Primer Juzgado Mixto). Carga en materia laboral: Deberá ser remitida al Juzgado Especializado Civil (antes Primer Juzgado Mixto). Carga en materia de familia: Deberá ser remitida al Juzgado Transitorio de Familia. Asimismo, se debe señalar que la distribución de los nuevos ingresos de expedientes en materia penal
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deberá realizarse de manera aleatoria entre los Juzgados Penales. ESPECIALIZACIÓN DEL PRIMER JUZGADO MIXTO EN JUZGADO CIVIL, DENOMINÁNDOSE JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL: a) Redistribución de la carga en materias que le eran propias: Carga en materia de familia: Deberá ser remitida al Juzgado Transitorio de Familia, en calidad de trámite, ingresada al 31 de diciembre del 2010. b) Recepción de carga en materias que le son propias: Carga en materia civil: Deberá recibir la carga en materia civil del Segundo Juzgado Penal (antes Segundo Juzgado Mixto). Carga en materia laboral: Deberá recibir la carga en materia laboral del Segundo Juzgado Penal (antes Segundo Juzgado Mixto). Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado Mixto de Villa El Salvador deberá redistribuir su carga de acuerdo al siguiente detalle: Carga en materia de familia: Deberá ser remitida al Juzgado Transitorio de Familia, en calidad de trámite, ingresada al 31 de junio del 2010. Carga en materia penal: Deberá ser remitida al Primer Juzgado Transitorio Penal, en calidad de trámite, ingresada al 31 de junio del 2010. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados deberán remitir los expedientes a los órganos jurisdiccionales correspondientes en el formato que les será entregado por el Área de Sistemas y Estadísticas de esta Corte; asimismo, los expedientes deberán estar debidamente cosidos y foliados. De igual forma, deberán hacer entrega de los diferentes cuadernos de cargo y de los libros toma razón en los casos que exista a la Oficina de Administración de su respectiva sede. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el artículo 4° de la Resolución N° 082-2011-P-CSJLIMASUR; disponiéndose que los procesos objetos de apelación de los Juzgados de Paz Letrado de este Distrito Judicial deben ser conocidos por los Juzgados Especializados en la forma siguiente: DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia. Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia. Deben ser conocidos por el Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo. Juzgado de Paz Letrado de Comisaría Corresponde conocerlos al Primer y Segundo Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, en forma equitativa y aleatoria. DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia. Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia. Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. Deben ser conocidos por el Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores. Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “B” Corresponde conocerlos al Primer y Segundo Juzgado Penal de San Juan de Miraflores, en forma equitativa y aleatoria. DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia
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Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Juzgado de Paz Letrado Civil- Laboral Juzgado de Paz Letrado Penal Corresponde conocer los procesos materia de apelación al Juzgado Mixto de Villa el Salvador. Artículo Quinto.- DESIGNAR como responsable de la ejecución de la presente resolución al Administrador de esta Corte, quien en coordinación con los señores Magistrados de los citados órganos jurisdiccionales, deberá realizar el monitoreo de la redistribución de la carga procesal, en breve plazo y sin ocasionar mayor malestar al justiciable; debiendo dar cuenta a la Presidencia. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte, Oficina de Sistemas de Estadísticas de esta Corte, y, Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese SS. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente 609648-1
Designan jueces provisionales de la Primera Sala Laboral y del Vigésimo Primer Juzgado Laboral de Lima y Juez supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 205-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de marzo del 2011 VISTOS: El Oficio Nº 1558-2011-SG-PJ de fecha 24 de febrero del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el oficio de vistos, la Corte Suprema de Justicia de la República pone en conocimiento la resolución de fecha veinticuatro del febrero del año en curso, mediante el cual designan al doctor Fernando Montes Minaya, para que integre la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, del veintiocho de febrero al diez de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Primera Sala de Familia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
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SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MÁXIMO SAÚL BARBOZA LUDEÑA, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Laboral de Lima, a partir del 03 al 10 de marzo del presente año, en reemplazo del doctor Montes Minaya, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Laboral de Lima: Dra. Vilma Carlos Casas Presidente Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P) Dr. Máximo Saúl Barboza Ludeña (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor NILTON AUGUSTO LÓPEZ CAMPOS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Provisional del Vigésimo Primer Juzgado Laboral de Lima, a partir del 03 al 10 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Barboza Ludeña. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora SILVIA VIOLETA LEVANO CONTRERAS, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, a partir del 03 al 10 de marzo del presente año, por la promoción del doctor López Campos. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609500-1
Designan magistrados provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres y supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y reasignan a magistrado como juez supernumerario del Juzgado Mixto de Matucana y Huarochirí CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de marzo del 2011 VISTOS: La Resolución Nº 036-2011-CNM, la Resolución Administrativa Nº 063-2011-P-PJ y la Resolución Administrativa Nº 194-2011-P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Nº 036-2011-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió nombrar al doctor Josué Pariona Pastrana como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 0632011-P-PJ, la Corte Suprema de Justicia de la República, resolvió disponer la conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República integrando al doctor Josué Pariona Pastrana como Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.
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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RAÚL RUBEN ACEVEDO OTRERA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Matucana y Huarochirí, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres, a partir del 03 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dr. Jorge Alberto Egoávil Abad Dr. Raúl Rubén Acevedo Otrera Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera
Presidente (P) (P)
Artículo Segundo: REASIGNAR al doctor NARCISO FIDEL HUAMANÍ MACETAS, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Matucana y Huarochirí, a partir del 04 de marzo del presente año, por la promoción del doctor Acevedo Otrera. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora VIRGINIA JESÚS MACEDO FIGUEREDO, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, mientras dure el periodo de licencia del doctor Rafael Alberto Ramírez Fernández, a partir del 04 al 15 de marzo del año en curso. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609500-2
Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 03 de marzo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 014506-2011, la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, Juez Superior integrante de la Primera Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud por los días 03 y 04 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala de Familia de Lima, por la licencia por motivo de salud de la doctora Cabello Matamala. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
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el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CECILIA GABRIELA GONZÁLES FUENTES, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, por la licencia por motivo de salud de la doctora Cabello Matamala, por los días 03 y 04 de marzo del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Familia de Lima: Dra. Luz María Capuñay Chávez Presidenta Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Dra. Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes (P) Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609500-3
Designan Jueces en el 20° Juzgado de Familia de Lima, en el 12° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y en el 3° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 208-2011-P-CSJL/PJ
Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora MILAGROS REQUENA VARGAS, como Juez Provisional del 20° Juzgado de Familia de Lima. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor CARLOS ENRIQUE LARRIEU UGARTE, como Juez Supernumerario del 12° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora SILVANA BARBARA LOVERA JIMENEZ, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Artículo Cuarto: DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD que los Magistrados salientes deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Quinto: DISPONER que la Oficina de Personal verifique el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los magistrados que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad; expresándoles especial reconocimiento por sus servicios prestados así como por su valiosa contribución a la administración de justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 609501-1
ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL
Lima, 3 de Marzo del 2011
DE RECTORES
VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 2432009-CE-PJ, se dispone crear los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país y aprobar su reglamentación, norma que en su artículo 26° establece que la designación de dichos magistrados se efectuará en estricto orden de méritos bajo responsabilidad; mandato ha sido ratificado en la Resolución Jefatural N° 166-2010OCMA/PJ; disposición cuyo cumplimiento corresponde hacer efectivo de conformidad con la Resolución Administrativa N° 912-2010-P-CSJLI/PJ que declaró a los ganadores del Concurso de Selección de Abogados para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima; el cual debe priorizarse. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Aprueban en vía de regularización la escala de incentivos y estímulos para trabajadores nombrados de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0149-2011-ANR Lima, 23 de febrero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los informes Nº 118-2011-DGAJ, de fecha 18 de febrero de 2011; Nº 122-2011-DGAJ, de fecha 21 de febrero de 2011; Nº 018-2011-D.PPSTO/DGPU/ANR, de fecha 18 de febrero de 2011; y los memorandos Nº 201-
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2011-DGPU-ANR, de fecha 21 de febrero de 2011; Nº 194-2011-SE, de fecha 22 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2011, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2011, se establecen medidas urgentes relativas a los incentivos que se otorgan a través de los CAFAEs en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, la precitada norma destaca que diversas entidades del Gobierno Central y de Gobiernos Regionales han venido otorgando incentivos y entregas no remunerativas a su personal sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; incentivos que no están comprendidos en los incentivos laborales regulados por la Novena Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto, Ley Nº 28411; Que, asimismo el mencionado Decreto de Urgencia determina que los referidos incentivos y entregas no remunerativas deben adecuarse a la citada Novena Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto; pues en tanto ello no ocurra, el pago de los ingresos del personal de las mencionadas entidades públicas no podrá efectuarse y puede llegar a ser suspendido en algunos casos, situación que afectaría el derecho laboral de los referidos trabajadores quienes podrán exigir el indicado pago mediante acciones legales, lo que podría implicar una mayor deuda social a cargo del Estado; Que, en orden a lo indicado precedentemente, el citado Decreto de Urgencia faculta a los Titulares de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta el 28 de febrero de 2011, a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo, las escalas por unidad ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a sus trabajadores; Que, asimismo, el referido Decreto de Urgencia determina que los precitados incentivos y estímulos deben sujetarse a la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y dentro de los montos totales transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulo de los referidos Pliegos al 31 de diciembre de 2009, adicionando los incrementos de transferencia efectuados en el marco de las disposiciones legales vigentes y considerando el número de trabajadores existentes al 31 de diciembre de 2010; Que, adicionalmente, el mencionado Decreto de Urgencia precisa que la implementación de la aprobación de las referidas escalas de incentivos y estímulos será con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; efectuándose para el financiamiento de las indicadas escalas de incentivos y estímulos, las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que sean necesarias para habilitar la genérica del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el referido Decreto de Urgencia establece asimismo que la mencionada aprobación de escala de incentivos deberá contar con los informes previos y favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, al respecto, mediante memorando Nº 201-2011DGPU-ANR e informe Nº 018-2011-D.PPSTO/DGPU/ ANR, la Dirección General de Planificación Universitaria y la Dirección de Presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 003-2011, recomiendan la regularización de los incentivos otorgados al personal de la Asamblea Nacional de Rectores a través de una escala que no deberá exceder lo programado para tal fin en el Presupuesto Institucional de Apertura del presente año, correspondiente a la suma de S/. 433 099,85 (cuatrocientos treinta y tres mil noventa y nueve y 85/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, mediante los documentos citados en el considerando precedente, se precisa que es necesario solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la autorización para: a) Adicionar a las transferencias de CAFAE que el personal nombrado de la Asamblea Nacional de Rectores
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percibe a la fecha, el importe que se ha venido ejecutando para la atención de los incentivos citados correspondiente a la suma de S/. 433 099,85 (cuatrocientos treinta y tres mil noventa y nueve y 85/100 Nuevos Soles); b) Realizar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, procediendo a la anulación de la genérica del gasto 2.3 Bienes y servicios y habilitando a la genérica del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; hasta por la suma indicada en el literal precedente; Que, mediante informes Nº 118-2011-DGAJ y Nº 1222011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores podrá proceder a emitir la resolución que regularice los montos otorgados al personal nombrado, precisando que el financiamiento será con cargo al presupuesto de la Institución, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2011, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la escala de incentivos y estímulos a partir del 01 de enero de 2011 otorgados a los trabajadores nombrados de la Asamblea Nacional de Rectores que figuran en la Planilla Única de Pagos al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a los montos que figuran en el anexo uno (01) que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar que la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente será con cargo al Presupuesto Institucional de la Asamblea Nacional de Rectores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Determinar que para el financiamiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución se efectuarán las modificaciones en el nivel funcional programático que sean necesarias para habilitar la genérica del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Precisar que los gastos que genere la afectación de la escala aprobada por la presente resolución deberá ser afectada en la Genérica y Específica del Gasto: 2.1.11.21 “Asignación a fondos de personal” con cargo a: Actividad 1.061817 “Conducir el Planeamiento y Presupuesto Institucional”, Componente 3.002394 Acciones de Planeamiento y Presupuesto; Actividad 1.000110 “Conducción y Orientación Superior”, Componente 3.000010 Acciones de la Alta Dirección; Actividad 1.000267 “Gestión Administrativa”, Componente 3.000693 Gestión Administrativa; Actividad 1.000485 “Supervisión y Control”, Componente 3.000006 Acciones de Control y Auditoría; Actividad 1.061818 “Asesoramiento de Naturaleza Jurídica”, Componente 3.000170 Asesoramiento de Naturaleza Jurídica; Actividad 1.000230 “Emisión de Documentos de Identificación, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 540 – Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 609373-1
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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscribir y publicar la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el Partido Político “Justicia, Tecnología, Ecología” para participar en las Elecciones Generales del año 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00003-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE N° 00135-2011-036 Lima, tres de marzo de dos mil once.VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentado por María Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es “JUSTE” con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011. CONSIDERANDO Los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; requisitos que, en este caso, se han cumplido. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con fecha 27 de febrero de 2011, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo previsto en los artículos 119 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 20.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011; por lo que, transcurrido el periodo para la interposición de tachas a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, se verifica que no se ha formulado tacha alguna. En consecuencia, procede la inscripción de la lista presentada, conforme al artículo 20.3 del citado Reglamento. Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por María Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es “JUSTE” con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, conforme al siguiente detalle: LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PARLAMENTO ANDINO NOMBRES Y APELLIDOS DNI 1. JORGE MAXIMO ZENOZAIN MASIAS 15292839 2. RICARDO CONSTANTINO PECCHO GAVE 19820865 3 JONY MIGUEL ARROYO BRAVO 07528714 4 ANGEL WALTER HUMALA LEMA 07735181 5 ESTHER GRACIELA YPARRAGUIRRE 06229210 CARHUALLANQUI 6 ----------------------------EXCLUIDO------------------------- ------------7 PEDRO ARANIBAR ESPINOZA 07311228
8 9 10 11 12 13 14 15
LISTA DE CANDIDATOS A REPRESENTANTES PARA EL PARLAMENTO ANDINO NOMBRES Y APELLIDOS DNI GUILLERMINA CONSTANZA PONCE MARTINEZ 08132718 EMERSON MEJIA CRUZ 80595453 BONA OLIVA NARVASTA CLAROS VDA DE 15591732 ESPADIN ISABEL ROSARIO MEZA QUINTANA 10040667 --------------------------EXCLUIDO--------------------------- ------------ROGELIO ELEUTERIO CONDEÑA ALARCON 10191974 JUAN CARLOS RIOS FERNANDEZ 06268425 NELIDA HAYDEE BARZOLA COLLANTES 06192583
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, oficiándose para tal efecto. Artículo Tercero.- OFICIESE al Diario Oficial El Peruano a fin de que publique por una sola vez, la presente resolución bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MOLINA ORDÓÑEZ MENDOZA YARASCA SOLÍS VELA Veliz Escobar Secretario 609360-1
UNIVERSIDADES Autorizan visita oficial de docentes de la Universidad Nacional de Tumbes a universidades de Francia y de los Estados Unidos de Norteamérica UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RECTORADO RESOLUCION Nº 073-2011/UNT-CU Tumbes, 24 de enero de 2011. VISTO: El acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, en la sesión extraordinaria del 19 de enero del 2011; y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo estipulado en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la Universidad de Wisconsin – Green Bay de los Estados Unidos de Norteamérica, el docente ordinario de la Universidad Nacional de Tumbes, MSc. Pedro Saúl Castillo Carrillo, debe visitar esa universidad, del 19 de marzo al 02 de abril del 2011, para participar en el Programa de Intercambio Académico instituido con tan prestigiosa Universidad; Que teniendo en cuenta lo expuesto y en concordancia con lo establecido en el indicado Convenio, se impone el compromiso institucional de esta universidad, de facilitar dicha participación, para cuyo efecto se dispone lo pertinente, en la forma que se consigna en la parte resolutiva; En conformidad con lo establecido en la Ley N° 29626, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2001; en la Ley N° 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002; y en el Estatuto de esta Universidad; y, Estando a lo dispuesto por el Consejo Universitario;
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SE RESUELVE Artículo 1°.- AUTORIZAR la visita oficial del docente ordinario de la Universidad Nacional de Tumbes, MSc. PEDRO SAÚL CASTILLO CARRILLO, a la Universidad de Wisconsin – Green Bay de los Estados Unidos de Norteamérica, del 19 de marzo al 02 de abril del 2011, en razón de lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2°.- DISPONER el otorgamiento en favor del MSc. PEDRO SAÚL CASTILLO CARRILLO, de pasajes por vía aérea Lima-Wisconsin (EE.UU)-Lima (por la cantidad equivalente a US$ 1 200.00), más trece (13) días de viáticos con sujeción a la escala internacional (por la cantidad equivalente a US$ 2 860.00). Artículo 3.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente, se efectúa con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 535: Universidad Nacional de Tumbes, rubro 09: Recursos Directamente Recaudados, Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados. Dada en Tumbes, a los veinticuatro días de enero de dos mil once. Resgístrese y comunícase. NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉ Rector de la UNT.608333-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 115-2011/UNT-CU Tumbes, 14 de febrero de 2011. VISTO: El acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, en la sesión extraordinaria del 26 de enero del 2011; y
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por la cantidad equivalente a US$ 1 361.00, los gastos de alojamiento y alimentación para dicho docente, serán asumidos por la mencionada Universidad. Artículo 3º.- INDICAR que el egreso que irrogue la presente, se efectúa con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 535: Universidad Nacional de Tumbes, rubro 09: Recursos Directamente Recaudados, Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados. Dada en Tumbes, a los catorce días de febrero de dos mil once. Resgístrese y comunícase. NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉ Rector 608334-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban denominación del Año Regional 2011 como “Año Regional del Centenario de Nacimiento de José María Arguedas Altamirano” ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-GRA/CR Ayacucho, 14 de enero de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:
CONSIDERANDO: Que al amparo de lo estipulado en el Protocolo de Intención de Cooperación Interuniversitaria suscrito con la Universidad de Caen Bassie – Normandie – Francia, el docente ordinario de la Universidad Nacional de Tumbes, MSC. LIC. CARLOS MANUEL SABINO ESCOBAR, ha sido invitado para visitar esa Universidad, a efecto de participar en acciones de intercambio académico en el instituto de investigación para la enseñanza de la Matemática (IREM), Base de Normandie, del 13 al 26 de marzo del 2011. Que teniendo en cuenta que la participación en las indicadas acciones de intermedio, redundará en el fortalecimiento de la enseñanza de la Matemática en la Universidad Nacional de Tumbes y propiciará la ejecución de actividades de investigación en esa Área, se impone el compromiso institucional de esta Universidad, de facilitar dicha participación, para cuyo efecto se dispone lo pertinente, en la forma que se consigna en la parte resolutiva; En Conformidad con lo establecido en las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público contenidas en Ley Nº 29626, de Presupuesto del Sector Pùblico para el Ejercicio Fiscal 2011; así como lo normado en el inciso c) del numeral 10.1 del artículo 10º de esa Ley; en la Ley Nº 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002; en el Estatuto de esta Universidad y estando a lo acordado por el Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la visita oficial del docente ordinario de la Universidad Nacional de Tumbes, MSc. LIC. CARLOS MANUEL SABINO ESCOBAR, a la Universidad de CAEN BASSE-NORMANDIE DE FRANCIA, del 13 al 26 de marzo del 2011, en razón de lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2ª.- DISPONER el otorgamiento a favor del MSc. LIC. CARLOS MANUEL SABINO ESCOBAR, de pasajes por vía área Tumbes-Lima-Francia y viceversa,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de enero de 2011, trató el tema relacionado a la Denominación del Año Regional 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 001-2011-CCCNJMA-P, el señor Presidente de la Comisión Central – Ayacucho del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas, comunica ante el Consejo Regional que el presente año se cumple el Primer Centenario del Nacimiento del insigne escritor, poeta, etnólogo, antropólogo y Maestro JOSE MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO que representa la expresión cultural, social, política e ideológica del hombre de Todas las Sangres del Perú, por lo que queda reivindicar su Nombre y vigencia desde los Gobiernos Regionales como una respuesta unánime de reconocimiento a fin de denominar al año 2011 “Año del Centenario de Nacimiento de José María Arguedas Altamirano”. Solicitud que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el escritor y Maestro José María Arguedas Altamirano, nació el 18 de enero de 1911 en Andahuaylas y falleció en la ciudad de Lima el 02 de diciembre de 1969, fue un escritor, antropólogo y etnólogo peruano, como escritor es autor de novelas y cuentos que lo han llevado a ser considerado como uno de los tres grandes representantes de la corriente indigenista en el Perú, junto con Ciro Alegría y Manuel Scorza. Introdujo en la literatura indigenista una visión interior más rica e incisiva. La cuestión fundamental que se plantea en sus obras es la de un país dividido en dos culturas (la andina de origen quechua y la urbana de raíces europeas), que deben integrarse en una relación armónica de carácter mestizo. Los grandes dilemas, angustias y esperanzas que ese proyecto plantea son el núcleo de su visión. Mostró a los propios peruanos y al mundo un país de todas las sangres, de todas las culturas y de todas las patrias, vivió y aspiró la riqueza, creatividad y sabiduría de la Cultura Andina,
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acompañó su desarrollo hacia una interculturalidad necesaria, la sistematizó como científico social y maestro; y la universalizó con talento y genialidad, legado que debe de estar impreso en la conciencia social, especialmente de la juventud y la niñez, valores sustanciales de nuestra peruanidad; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias según Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, y Ley Nº 28968, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación y la lectura del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la Denominación del Año Regional 2011: “AÑO REGIONAL DEL CENTENARIO DE NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”. Artículo Segundo.- DISPONER, que durante el presente año 2011, se consigne la denominación del Año Regional en los documentos oficiales. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a las Instituciones Públicas y Privadas de la Región para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 14 días del mes de enero del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 14 días del mes de enero del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 608802-1
Aprueban la conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el Año 2011 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2011-GRA/CR Ayacucho, 3 de enero de 2011
EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de enero de 2011, trató el tema relacionado a la Conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional para el Año Legislativo 2011; y CONSIDERANDO: Que, los artículos 119º y 120º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRA/CR, establecen que el Consejo Regional para el cabal cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, normativas y de representatividad política, organiza su trabajo en Comisiones, las mismas que pueden ser Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, Comisiones que constituyen instancias de consulta y deliberación que tiene como objetivo identificar, sistematizar, analizar y evaluar las demandas, iniciativas y problemáticas que enfrentan las diversas organizaciones de la Sociedad Civil Regional, Instituciones Públicas y Privadas de la Región, entre otros; Que, el literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo el literal a) del artículo 15º del cuerpo Legal acotado, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del artículo 16° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece dentro de los Derechos y Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras o Especiales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, la Conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para el Año 2011, conforme se detalla: 1. COMISIÓN DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y POLÍTICA DE GESTIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Presidente C.R. WALTER QUINTERO CARBAJAL Secretario C.R. SIXTO LUIS IBARRA SALAZAR Vocal C.R. ROSAURO GAMBOA VENTURA 2. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA INVERSIÓN, PYMES, TURISMO Y ARTESANÍA Presidente C.R. ALFONSO MARTÍNEZ VARGAS Secretario C.R. ZOILA BELLIDO JORGE Vocal C.R. IDA FERNÁNDEZ GONZÁLES 3. COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Presidente Secretario Vocal
C.R. SIXTO LUIS IBARRA SALAZAR C.R. VÍCTOR CURI LEÓN C.R. ELADIO HUAMANÍ PACOTAYPE
4. COMISIÓN DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Presidente
C.R. ZOILA BELLIDO JORGE
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Secretario Vocal
NORMAS LEGALES
C.R. ROSAURO GAMBOA VENTURA C.R. JOHAN PAVEL ROJAS CARHUAS
5. COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA, DEPORTE Y RECREACIÓN Presidente C.R. VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Secretario C.R. SIXTO LUIS IBARRA SALAZAR Vocal C.R. IDA FERNANDEZ GONZÁLES 6. COMISIÓN DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS, INFRAESTRUCTURA, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Presidente Secretario Vocal
C.R. VÍCTOR CURI LEÓN C.R. JOHAN PAVEL ROJAS CARHUAS C.R. ALFONSO MARTÍNEZ VARGAS
7. COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Presidente Secretario Vocal
C.R. FAUSTINO RIMACHI OVANDO C.R. VÍCTOR CURI LEÓN C.R. IDA FERNANDEZ GONZÁLES
8. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Presidente Secretario Vocal
C.R. ELADIO HUAMANÍ PACOTAYPE C.R. FAUSTINO RIMACHI OVANDO C.R. WALTER QUINTERO CARBAJAL
9. COMISIÓN DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, POBLACIÓN, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Presidente Secretario Vocal
C.R. ROSAURO GAMBOA VENTURA C.R. FAUSTINO RIMACHI OVANDO C.R. MARÍA DEL CARMEN CUADROS GONZÁLES
10. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DE LA MUJER Y FAMILIA Presidente Secretario Vocal
C.R. MARÍA DEL CARMEN CUADROS GONZÁLES C.R. IDA FERNANDEZ GONZÁLES C.R. ZOILA BELLIDO JORGE
11. COMISIÓN DE ÉTICA, DE NORMAS Y ASUNTOS LEGALES Presidente Secretario Vocal
C.R. OTTO CASTRO MENDOZA C.R. ALFONSO MARTÍNEZ VARGAS C.R. WALTER QUINTERO CARBAJAL
Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OTTO JUAN CASTRO MENDOZA Consejero Delegado 608802-2
EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE PUNO
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GOBIERNO
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 10 y 11 de febrero del año 2011, el Oficio Nº 132-2011-GR.PUNO/PR, sobre autorización viaje al exterior del Presidente Regional de Puno; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; según el Artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607. Concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, de conformidad al Artículo 13 de la Ley 27867Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificado por Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Y del Articulo 15 literal a) de norma ya señalada, se tiene que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar la norma que regulen o reglamenten los asuntos en materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con el Artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdo Regionales. Que, es atribución del Consejo Regional además de lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobierno Regionales el de conceder licencias para viajes al exterior que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional realicen el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales según literal a) Artículo 11 del Reglamento Interno del Consejo aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2008 . Que, mediante Oficio Nº 132-2011-GR-PUNO/PR, de fecha 10 de febrero del 2011, el Presidente Regional , Mauricio Rodríguez Rodríguez, solicita a autorización para viaje al exterior, en atención a la carta de fecha 08 de febrero del 2011 del Coordinador del Proyecto de Reforma de Recursos Minerales del Perú- PERCAN, que lo invita a participar en la Convención de la Asociación de Prospectores y Desarrolladores Mineros del Canadá a realizarse del 06 al 09 de marzo del presente año, en Toronto Canadá. Que, la participación del Presidente Regional en representación del Gobierno Regional de Puno en la mencionada Convención será de transcendencia por cuanto permitirá conocer de cerca la intensiones de inversión en nuestro país, en especial las posibles inversiones en nuestra Región de Puno, que tengan enfoques de responsabilidad ambiental y social. Además de la invitación se tiene que los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y otros, estarán a cargo de los organizadores, por lo que no se afectará presupuesto del Gobierno Regional de Puno. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, estando en ejercicio de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, y del Artículo 15, literal a. de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por mayoría ha adoptado el siguiente; ACUERDO:
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autorizan viaje del Presidente Regional para participar en la Convención de la Asociación de Prospectores y Desarrolladores Mineros del Canadá ACUERDO REGIONAL Nº 014-2011-GR-CRP Puno, 14 de febrero del 2011.
Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje del Presidente Regional, Mauricio Rodríguez Rodríguez, a Toronto Canadá desde el 04 al 10 de marzo del presente año 2011 , para que en representación del Gobierno Regional de Puno, participe en la Convención de la Asociación de Prospectores y Desarrolladores Mineros del Canadá, por invitación del Proyecto de Reforma del Sector de Recursos Minerales del Perú- PERCAN, conforme a los considerando expuestos en el presente Acuerdo. Artículo 2º.- PRECISAR que el viaje autorizado en el Artículo precedente, no irrogará gastos alguno al
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presupuesto del Gobierno Regional de Puno, toda vez que está íntegramente financiado por los organizadores del evento . Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno. POR TANTO :
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Amplían plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2011
Regístrese, publíquese y cúmplase JUAN JOSE ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado 609409-1
Lince, 24 de Febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE:
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aceptan transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Curimaná e Irazola para el financiamiento de proyectos (Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio N° 1082011-GRU-P-GGR-SG, recibido el 3 de marzo de 2011) ACUERDO N° 126-2009-GRU/CR Pucallpa, 04 de Enero del 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 17 de Diciembre del 2009, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de las siguientes Municipalidades: A favor de la Municipalidad Distrital de Curimaná, Provincia de Padre Abad, Ucayali de la suma de S/. 830,060.00, con la finalidad de Financiar el proyecto de Inversión Pública “Construcción de Comisaría en la Capital Distrital de Curimaná, Padre Abad, Ucayali” con Código SNIP 114740, declarado viable por OPI Distrital; A favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, Provincia de Padre Abad, Ucayali con la finalidad de Financiar los siguientes proyectos: a) De la suma de S/. 251,855.00 para financiar el proyecto “Construcción de Puente Carrozable de la JJ.VV., Sánchez Cerro - JJ.VV. Los Portales de San Alejandro, Distrito de Irazola, Padre Abad” con Código SNIP 91801 y b) De la suma de SI. 135,094.00 para financiar el proyecto “Construcción de Taller para la elaboración de Yogurt y Néctar en San Alejandro, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Ucayali” con Código SNIP 116803; conforme lo dispone el artículo 75° de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley N° 28411 y modificatorias; Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali” (www.regionucayali.gob.pe). Por Tanto: Mando se publique y cumple. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado 609402-1
DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2011-ALC-MDL
VISTO: El Memorándum N° 117-2011-MDL/OAT de la Oficina de Administración Tributaria, el Informe Nº 0101-2011MDL/OAJ y el V° B° de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDL de fecha 12 de enero de 2011 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de enero de 2011, se Fijó en el Distrito de Lince, el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago durante el Ejercicio 2011; Que, estableciéndose beneficios por pronto pago de los Arbitrios Municipales para el presente año, entre los cuales se determina que los contribuyentes que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2011 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial recibirán un descuento del 15% y si cancelen sólo un Semestre completo recibirán el 10% de descuento; Que, se establecieron además, las fechas de vencimiento del pago de Impuesto Predial hasta el 28 de febrero (pago al contando) y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas, venciendo la primera cuota el 28 de febrero y respecto a los Arbitrios Municipales el 28 de febrero como fecha de cancelación de los meses de enero y febrero; Que, de conformidad, con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 281-MDL que faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prórroga de este Beneficio de ser el caso; esta Oficina estima pertinente la ampliación del plazo de Fechas de Vencimiento e Incentivos por Pronto Pago; Que, asimismo teniendo en cuenta los innumerables pedidos de contribuyentes, solicitando la ampliación de los plazos establecidos, por encontrarse en procesos de pagos – matrículas escolares, pagos tributarios del Gobierno Central entre otros, siendo responsabilidad de la Municipalidad facilitar a los contribuyentes el cumplimiento oportuno en la cancelación de sus obligaciones tributarias municipales; Que, por lo que resulta pertinente otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento ordenado y oportuno de sus obligaciones tributarias de la Municipalidad Distrital de Lince; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar las Fechas de Vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales Ejercicio 2011, según detalle: IMPUESTO PREDIAL Al Contado: 31 de Marzo 2011
ARBITRIOS MUNICIPALES Enero: 31 de Marzo 2011 Febrero: 31 de Marzo 2011
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Artículo Segundo.- Los Beneficios establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 281-MDL serán de aplicación en función del artículo procedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnología de Información Proceso y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 609073-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondiente al año 2011 ORDENANZA Nº 200-2011-MDPH Punta Hermosa, 28 de Febrero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto en sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 031-2011-MDPH de la Oficina de Rentas, con respecto a los plazos de vencimiento del pago de tributos y del Beneficio por Pronto Pago y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencial. Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, y el plazo para la cancelación de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 176 –MDPH ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 510 cuya vigencia fue ampliada mediante Ordenanza Nº 193-MDPH debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 504-MML, estableciendo la mencionada Ordenanza la periodicidad y pago de los mismos, en forma mensual. Que, a fin de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario brindarles las facilidades requeridas, así como, la de promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo, otorgándoles un incentivo mediante un descuento especial, por el pago anual adelantado de toda su deuda. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972; contando con el voto Unánime de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 176 MDPH ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 510 de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuya vigencia fue ampliada mediante Ordenanza Nº 193-MDPH debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 504-MML, en lo que respecta a la forma de pago, quedando establecido que su pago
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se efectuará trimestralmente los últimos días hábiles de los meses de Marzo, Mayo, Agosto y Noviembre. Artículo 2º.- Establecer como plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales las fechas siguientes: Impuesto Predial Pago al contado
:
31 Marzo 2011.
Pago Fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota
: : : :
31 Marzo 2011. 31 Mayo 2011. 31 Agosto 2011. 30 Noviembre 2011.
Artículo 3º.- Establecer un Beneficio por “Pronto Pago” a los contribuyentes que cumplan con el pago total anual de los Arbitrios Municipales 2011, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, recibiendo un descuento del 10% sobre los mencionados arbitrios. Artículo 4º.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo, para que disponga su prórroga si fuera necesario. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 609632-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban prórroga de plazo para el pago anual y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 141 LA ALCALDESA DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de fecha 28 de febrero del dos mil once, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO ANUAL Y/O DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, hasta el 31 de marzo de año en curso; Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Oficina de Administración Tributaria y a la Gerencia Municipal, según corresponda. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 609276-1
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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012 ORDENANZA N° 00065/MDSA 21 de febrero de 2011 VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que dispone y reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Santa Anita, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ley N° 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales
emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo; Estando al Memorando Nº 036-2011-GPPR-GG/ MDSA y al Informe Nº 054-2011-GAJ/MDSA, en uso de las facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emite la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APRUEBASE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012, el mismo que consta de Nueve Capítulos, Dieciocho artículos y Tres Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Segundo.- CONVOCASE a la Sociedad Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito de Santa Anita, a participar del Proceso Presupuesto Participativo 2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social de esta corporación edil. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa
CRONOGRAMA: ACTIVIDADES DEL PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 (Ordenanza N° 000065/MDSA) Secuencia del Proceso
Lugar
1. Sensibilización y difusión a nivel distrital
Fechas
Hora
Una vez aprobada la Ordenanza que autoriza el proceso
2. Convocatoria de Agentes Participantes
Municipalidad Distrital de Santa Anita
15/03 al 30/03 del 2011
3. Inscripción de Agentes Participantes
Municipalidad Distrital de Santa Anita
04/04 al 13/04 del 2011
4. Publicación de Agentes Participantes
Municipalidad Distrital de Santa Anita
14/04 del 2011
5. Capacitación de Agentes Participantes
Municipalidad Distrital de Santa Anita
20/04 del 2011
6.1 Fase de identificación y Priorizacion de Resultados
Municipalidad Distrital de Santa Anita
28/04 del 2011 (Auditorio Municipal)
6.2 Fase de Taller de Priorizacion de Proyectos de Inversión
Municipalidad Distrital de Santa Anita
05/05 del 2011 (Auditorio Municipal)
6.3 Fase de Formalización de Acuerdos y Compromisos (Plenario) Municipalidad Distrital de Santa Anita - Rendición de Cuentas
18/05 del 2011 (Auditorio Municipal)
Horario de Oficina
6. Talleres de Trabajo:
7. Aprobación del Informe Final de cumplimiento de los acuerdos del Municipalidad Distrital de Santa Anita Proceso Participativo
Hasta el 30 de Junio
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Aprueban actualización y modificaciones del procedimiento de licencia de funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA N° 00001-2011/MDSA 10 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2010PCM estableció la política nacional de simplificación
administrativa que es de obligatorio cumplimiento a todas las entidades del Estado; Que, esta norma establece los principios, objetivos y estrategias de la política de simplificación administrativa; Que, Mediante Resolución Ministerial Nº 2282010-PCM se aprobó el plan nacional de simplificación administrativa que establece como objetivo general mejorar la calidad, la eficiencia, la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la administración pública brinda a la ciudadanía y actores privados. Esta norma señala como meta que al 2014, el 50% de los empresarios perciben que los procedimientos y servicios se han simplificado; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de bases de Descentralización señala en su Art. 6° numeral “b” como uno de sus objetivos a nivel administrativo la simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales; Que, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 establece en su Art. 9° que de conformidad con
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el Art. 36º, párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º; Que, el Art. 9° de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 dispone a todas del Estado justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, asimismo la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nro. 29060 impulso la aplicación del Silencio Administrativo Positivo regulando el mismo en los artículos 1° y 2° de la ley antes indicada; Que, de conformidad con el Art. 38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Las Municipalidades están obligadas a publicar el íntegro de su TUPA, bajo responsabilidad de su titular. Sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. Que, el Art. 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM dispuso que las entidades del Estado deberán recalificar los procedimientos administrativos previstos en sus TUPAs procurando su generalización de los procedimientos a aprobación automática conforme lo previsto en el Art. 31.4 de la Ley Nº 27444; Que, el Art. 35.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el Art. 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 190-2010EF se ha aprobado las metas e indicadores para el año 2011 del Programa de Modernización Municipal las cuales tienen como finalidad promover las condiciones para la mejora del clima de negocios mediante la simplificación administrativa incidiendo principalmente en procedimientos como la Licencia de Funcionamiento; Que, en el marco del proyecto TRAMIFACIL se conformó el equipo técnico local responsable de la actualización del procedimiento de la Licencia de Funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 20° numeral 6) y el Art. 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la actualización y las modificaciones del procedimiento de licencia de funcionamiento que se acompañan al presente dispositivo. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la actualización de la licencia de funcionamiento en el Portal Institucional, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en los Periódicos Murales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa
438417 ANEXO N° 01 PROCEDIMIENTO
CODIGO
01
02
03
% UIT DERECHO (2011) DE PAGO 3600
DENOMINACION LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION DE SEGURIDAD BASICA POSTERIOR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION PREVIA DE SEGURIDAD BASICA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION PREVIA DE SEGURIDAD DE DETALLE
88.00 2.44%
151.00 4.19%
110.00 3.06%
609375-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU Exoneran de proceso de selección la adquisición de los insumos necesarios para el Programa de Vaso de Leche durante los meses de enero, febrero y marzo ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2011-MPV EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del año 2011, sobre exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente, para la adquisición de productos alimentarios para el Programa de Vaso de Leche, y; CONSIDERANDO: Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa social creado para proveer apoyo en la alimentación a través de la entrega de una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra. Que, los artículos 20°, 21° y 22° del D.Leg. Nº 1017 concordantes con los artículos 129°, 133°, 134° y 135° del D.S. Nº 184-2008-EF, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, regulan el procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, así como su formalidad. Que, mediante Informes Técnicos Nº 043-2011-OGA/ MPV, 43-2011-OA.SS.GGyCP/MPV, se advierte que desde el mes de enero existe un desabastecimiento de productos alimentarios para el Programa Vaso De Leche, precisando además que resulta necesario declarar el desabastecimiento inminente de los mismos y aprobar la exoneración del proceso de selección que corresponde para la adquisición de los siguientes productos necesarios para cubrir el déficit de alimentos en el Programa de Vaso de Leche:
Producto
Gramos Días de Beneficiarios Ración Por Atención / Día 90 Días Ración
Total Gramos 90 Días
Total Kg.
Hojuelas precocidas de Quinua Avena enriquecidas con 25.3564 Vitaminas y Minerales
90
2829
254610
6 456 000
6 456
Leche evaporada en 27.3333 tarro de 410 gr.
90
22829
254610
6 959 339.151
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NORMAS LEGALES
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Que, mediante Informe Legal N° 104-2011-AJ-MPV/ DRGC, de fecha 16 de febrero del 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, la falta de insumos alimenticios para el programa Vaso de leche configura la causal de desabastecimiento inminente, situación que comprometería en forma directa e inminente la continuidad del servicio que brinda la Municipalidad Provincial de Virú; por lo que recomienda aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para la compra de los insumos aludidos en el tercer considerando, con la finalidad de adquirir los insumos para el Programa de Vaso de Leche por 90 días de atención. Que, en Sesión Extraordinaria de la fecha el Pleno del Concejo propone encargar a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones tendientes a investigar las causas de esta situación de desabastecimiento inminente y deslindar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de funcionarios y servidores públicos involucrados en el mismo. ¿Que, la declaración de desabastecimiento inminente de los insumos detallados en el tercer considerando y la consecuente exoneración del proceso de selección para la adquisición de los mismos, integrada con la propuesta del Pleno del Concejo fue sometida a votación del Pleno del Concejo, resultando aprobado por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del Acta. En ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 35) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y del artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado - D. Leg. 1017; ACORDÓ: Artículo 1º.- Declarar el Desabastecimiento Inminente de los productos detallados en el segundo considerando del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, para la adquisición de los insumos necesarios para abastecer por 90 días (enero,
febrero y marzo) al Programa de Vaso de Leche, los mismos que se detallan a continuación: Producto
Gramos Días de Beneficiarios Ración Por Atención / Día 90 Días Ración
Total Gramos 90 Días
Total Kg.
Hojuelas precocidas de Quinua Avena enriquecidas con 25.3564 Vitaminas y Minerales
90
2829
254610
6 456 000
6 456
Leche evaporada en 27.3333 tarro de 410 gr.
90
22829
254610
6 959 339.151
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Artículo 3º.- Encargar a la Sub Gerencia de Abastecimiento las acciones inmediatas para la adquisición de los materiales referidos en el artículo precedente. Artïculo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administración la remisión de copia del presente Acuerdo de Concejo y de los Informes Técnico y Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República, con copia a la Oficina de Control Institucional; así mismo, encargarle la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web del SEACE, bajo responsabilidad, dentro del plazo de 10 días hábiles. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia Municipal inicie las acciones tendientes a investigar las causas de este desabastecimiento inminente y deslindar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de funcionarios y servidores involucrados en este desabastecimiento inminente. Dado en Virú, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URCIA CRUZ Alcalde 609385-1
PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que modifica las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. para el período mayo 2011 - abril 2012 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 040-2011-OS/CD Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 1842009-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período noviembre 2009 – abril 2013; Que, mediante Resolución OSINERG N° 335-2004OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”), cuyo Artículo 3º establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, modificado por el Artículo 2° de la Ley Nº 26885, a fin de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resulta necesario modificar, para el periodo mayo 2011 - abril 2012, las tarifas de los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.; las cuales, como se ha indicado fueron previamente fijadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modificatorias; Que, en cumplimiento del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 4º de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde realizar la publicación del proyecto de Resolución que modifique los cargos tarifarios indicados, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados y administrados en general; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, concordante con el mandato contenido en
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
PROYECTO
el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que consagra el Principio de Participación, se debe cumplir con el trámite de ley de llevar a cabo una audiencia pública descentralizada, con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe las referidas modificaciones de tarifas; y, De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el informe N° 084-2011-GART. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifica las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., para el periodo mayo 2011 – abril 2012. Dicho proyecto de resolución figura como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Viernes 11 de marzo de 2011 Hora : 10:30 a.m. Lugares : LIMA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART). Av. Canadá 1460, San Borja. CHICLAYO Auditorio del Consejo Departamental del CIP Av. José Balta 581. TACNA Auditorio de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna Calle Alfonso Ugarte Nº 56. Cercado.
Artículo 4º- Definir un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la prepublicación a que se refiere el artículo primero, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: fitaSSTBOOT2011@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo establecido, los documentos serán recibidos solamente hasta las 18:00 horas, tanto en medio físico, como en cualquiera de los medios alternativos a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
438419 Anexo 1
Relación de Información que Sustenta la Resolución que modifica las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., para el periodo mayo 2011 – abril 2012 1. Informe N° 0069-2011-GART: “Estudio para la Modificación de las Tarifas y Compensaciones en el SST de ISA PERÚ S.A. y REDESUR S.A. - 2011” 2. Informe Nº 084-2011-GART: “Opinión legal sobre la procedencia de prepublicar las modificaciones de las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión ISA Perú S.A. (en adelante “ISA”) debido a la Liquidación Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT 2011 del período marzo 2010 - febrero 2011” 3. Propuestas de liquidación: - Propuesta de liquidación presentada por Red Eléctrica del Sur S.A. - Propuesta de liquidación presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2011-OS/CD Lima, XX de abril de 2011 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 1842009-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período noviembre 2009 – abril 2013; Que, con Resolución OSINERG N° 335-2004-OS/ CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, a fin de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), para el periodo marzo 2010 – febrero 2011; Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resulta necesario modificar, para el periodo mayo 2011 - abril 2012, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 184-2009OS/CD y sus modificatorias; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX2011-OS/CD, del XX de xxx de 2011, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el periodo mayo
2011 – abril 2012, así como, la realización de una Audiencia Pública descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día XX de marzo del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo análisis se incluye en el Informe N° XXX-2011-GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que modifica las tarifas de los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., para el periodo mayo 2011 – abril 2012; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modificaciones de las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico N° 0XXX-2011-GART y el Informe Legal Nº 0XXX-2011-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese, a partir del 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 5.1 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Titular de Transmisión
Subestaciones Base
Tacna (Los REDESUR Héroes)
Sistemas Tensión Eléctricos a los KV que se aplica el cargo [1] 66
Instalaciones Secundarias
SST Tacna (Los Héroes) - Transf. Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata 220/66/10 kV; 50 MVA
Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh 0,4758
[2] SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, ISA-PERÚ
El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011
PROYECTO
438420
Pucallpa
60
Pucallpa, Campo Verde
S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR
1,7886
[2]
Cuadro 5.1.- CPSEE de los SST de ISA y REDESUR [1] El cargo CPSEE se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.
[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. Artículo 2°.- Modifíquese, a partir del 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, el cuadro N° 5.2 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Cuadro 5.2.- Compensación por transformación en SET Puno de REDESUR
Item
1
Titular
Concepto
Transformación REDESUR de la S.E. Puno 220/138/10 kV
Compensación Responsables Mensual de Pago (Nuevos Soles/Mes)
106 018
Generadores Relevantes
Asignación Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008OS/CD
El monto de la compensación mensual por la transformación de la subestación Puno 220/138/10 kV, deberá ser pagado según el método fuerza-distancia por los Generadores Relevantes que para el efecto designe OSINERGMIN. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° XXX-2011GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0XX-2011-OS/CD Lima, 2 de marzo de 2011 Conforme está dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas. Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verificar que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, OSINERGMIN aprobó la norma siguiente: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”. Como quiera que el 28 de febrero de 2011 culmina el periodo anual a que se refiere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. difieren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas por la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones. La resolución que se presenta para prepublicación contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes tarifas, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias. 609667-1