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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, domingo 6 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11321
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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 019-2011-PCM.- Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2011 438522 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 004-2011-MINCETUR.Autorizan viaje de funcionaria del Viceministerio de Comercio Exterior a Ecuador para participar en audiencia pública convocada por la Comunidad Andina - CAN 438523 R.M. Nº 048-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en México 438523 R.M. Nº 049-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador para participar en la IV Reunión del Comité Técnico Binacional (CTB) Perú - Ecuador de Facilitación del Comercio, Inversiones y Turismo 438524 R.M. Nº 052-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Reunión de Altos Funcionarios del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano - ARCO 438525 CULTURA R.VM. Nº 224-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a la danza del qamili, de la Región Arequipa 438525 DEFENSA R.S. N° 071-2011-DE.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina en Misión de Estudios 438527
R.S. N° 065-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oviedo, España 438529
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 035-2011-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público en el cargo de Director de Estudios del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha en el Gobierno Regional de Ica 438529 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 061-2011-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2011” a nivel nacional 438530
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 017-2011-CE-PJ.- Disponen cese por fallecimiento de Juez Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao 438533 Res. Adm. Nº 033-2011-CE-PJ.Nombran Jueces Supernumerarios en los Distritos Judiciales de Cajamarca, La Libertad, Piura y del Santa 438534 Res. Adm. Nº 40-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 438535 Res. Adm. Nº 41-2011-CE-PJ.- Disponen medidas para optimizar la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Amazonas y Moquegua 438535 Res. Adm. Nº 046-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima 438536
ORGANOS AUTONOMOS
RELACIONES EXTERIORES
BANCO CENTRAL DE RESERVA
R.S. N° 062-2011-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Italiano 438528 R.S. N° 063-2011-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos 438528 R.S. N° 064-2011-RE.- Delegan en la persona del Ministro de Comercio Exterior y Turismo facultades suficientes para que suscriba el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea” 438529
Res. Nº 006-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en reunión sobre modelación macroeconómica que se llevará a cabo en los EE.UU. 438537 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 080-2011-JNE.- Disponen la inscripción de la Empresa Encuestadora de Opinión y Mercado Flash Data S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras 438537
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 276 GOBIERNO REGOINAL AMAZONAS/ CR.- Oficializan Instituciones Educativas ubicadas en las Comunidades Awajún y Wampís de la Región Amazonas con la denominación de Instituciones Educativas Interculturales Bilingües 438538 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 014-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Amplían plazo de situación de emergencia del Sistema de Riego de la Irrigación La Cano y sectores aledaños del distrito de La Joya 438539 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Ordenanza Nº 084-2010-CR/GRC.CUSCO.- Reconocen y aprueban la conformación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional de Cusco 438539
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza Nº 095-MCPSMH.- Exoneran del pago de derechos de ejecución de obra a favor de persona jurídica por el inicio de trabajos de instalación de tuberías para agua potable 438540
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2011 DECRETO SUPREMO N° 019-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, el de promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no
D.A. Nº 03-2011/MCPSMH.- Prorrogan plazo para pago al contado de primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios del ejercicio 2011 así como de beneficios a que se refieren las Ordenanzas N°s 093-2011-MCPSMH y 088-MCPSMH 438541 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Acuerdo Nº 08-2011/CDLO.- Ratifican Acuerdo que fija la remuneración mensual del Alcalde y el monto de las dietas que percibirán los Regidores 438541 D.A. Nº 001-2011-MDLO/ALC.- Designan Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal -CEM del Distrito de Los Olivos 438542 D.A. Nº 003-2011-MDLO/ALC.- Conforman el Consejo Educativo Municipal - CEM del distrito para el Año Fiscal 2011 438543 R.A. Nº 139-2011.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo (e) al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 438544
SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 030-2011-CD/OSIPTEL, INF. 039-GAL, RES 2 y 1.- Res. N° 2: Recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 1 recaída en el Exp. N° 001-2010/TRASU/GUS-PAS/Res. N° 1: Análisis de descargos formulados por Telefónica del Perú S.A.A. respecto a incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 17°, 19° y 48° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 438482
laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2011; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Días no laborables en el sector público. 1.1 Declárase días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2011, los siguientes: - lunes 2 de mayo, - lunes 29 de agosto, - lunes 31 de octubre, - viernes 23 y viernes 30 de diciembre. 1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles Artículo 2°.- Compensación de horas. Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas
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en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3°.- Servicios indispensables y atención al público. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector púbico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. Artículo 4°.- Días no laborables en el sector privado. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe en la audiencia pública convocada, para exponer y defender la posición del Perú ante el Tribunal de Justicia de la CAN; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 09 al 11 de marzo de 2011, para que participe en la Audiencia Pública a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 093,56 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Sara Rosana Rosadio Colán presentará a la Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asímismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionaria del Viceministerio de Comercio Exterior a Ecuador para participar en audiencia pública convocada por la Comunidad Andina - CAN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2011-MINCETUR Lima, 5 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, ante el reclamo interpuesto por la empresa Bayer S.A. y otros contra el Gobierno Peruano por supuesto incumplimiento de la Decisión 436 y la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina – CAN, el Tribunal de Justicia de la CAN ha convocado a Audiencia Pública a realizarse el día 10 de marzo de 2011, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, como organismo rector en materia de comercio exterior y turismo, ejerce la representación del Perú ante la CAN, supervisa el cumplimiento de las disposiciones legales internacionales que norman las actividades relacionadas con el comercio exterior y vela por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en México RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2011-MINCETUR/DM Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, en octubre pasado, el Presidente del Perú invitó a sus contrapartes de Colombia, Chile, Ecuador y Panamá a conformar un área de integración profunda en la que se asegure la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, dada la necesidad de alcanzar una mayor proyección competitiva en materia de convergencia, liberalización e integración comercial; Que, en el marco de dicha iniciativa se llevaron a cabo una Reunión Presidencial en Mar del Plata, República Argentina, durante la Cumbre Iberoamericana realizada el 4 de diciembre pasado, así como una Reunión Ministerial, con representantes de Chile, Perú, Colombia y México,
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realizada en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 6 de enero de 2011, evento en el que los países participantes se comprometieron a identificar los temas que formarían parte de esta iniciativa, a fin de presentar la hoja de ruta e iniciar los trabajos correspondientes durante el primer trimestre de 2011; Que, asimismo se acordó realizar una Reunión Viceministerial en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para trabajar la lista de temas a abordar en el corto plazo, así como los elementos de la hoja de ruta, la que se llevará a cabo el 10 de marzo de 2011, previa reunión de coordinación con la Embajada Peruana, el día 9 de marzo del año en curso; Que, por tal razón el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje a la ciudad de México, D.F, así como el de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor, y las señoritas Sandra Patricia Li Carmelino y Silvia Rosa Soto Velásquez, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, así como formular y proponer la política de integración física y de integración fronteriza, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la citada Ley N° 29626, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y las señoritas Sandra Patricia Li Carmelino y Silvia Rosa Soto Velásquez, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 12 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las Reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 073,54 x 4) : US $ 4 294,16 Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 4) : US $ 2 640,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador para participar en la IV Reunión del Comité Técnico Binacional (CTB) Perú - Ecuador de Facilitación del Comercio, Inversiones y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2011-MINCETUR/DM Lima, 25 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la IV Reunión del Comité Técnico Binacional (CTB) Perú - Ecuador de Facilitación del Comercio, Inversiones y Turismo, se llevará a cabo en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, los días 17 y 18 de marzo de 2011; Que, durante dicha reunión se examinará la Agenda resultante del seguimiento de los compromisos adquiridos en la reunión llevada a cabo en febrero de 2010 y en la reunión de Presidentes, y se realizará el examen y evaluación de las propuestas que ambas partes presentan para contribuir con el objetivo del desarrollo conjunto bilateral; Que, es de interés del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR la participación en el referido evento, pues la agenda examinaría diferentes obstáculos técnicos al comercio que se vienen presentando sobre todo en el intercambio fronterizo; y en cuanto al comercio de productos agropecuarios se examinará la aplicación del manual de procedimientos de inspección fito y zoosanitario para el intercambio a través de los puestos de control fronterizo terrestre, entre otros temas; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Cuenca, para que en representación del MINCETUR, participe en el mencionado evento; Que, el MINCETUR es el encargado de formular, definir, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la citada Ley Nº 29626, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, del 16 al 19 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$
717,71 600,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Julián Cipriano Gamero Alania presentará al Titular del Ministerio de
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Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; así mismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Reunión de Altos Funcionarios del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano - ARCO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2011-MINCETUR/DM
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Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 178,30 x 2) : US $ Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 2) : US $
2 356,60 1 760,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Diego Alonso Urbina Fletcher y la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, presentarán al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Reunión de Altos Funcionarios del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano – ARCO, se llevará a cabo en la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 16 de marzo de 2011; Que, dicho evento tiene por objeto revisar los avances de los grupos y definir las iniciativas y las metas prioritarias que deberán orientar su trabajo futuro, de conformidad con el párrafo 25 de la Declaración Ministerial de Urubamba; para tal fin las presidencias de los grupos evaluarán las actividades e iniciativas que actualmente se vienen desarrollando en sus grupos y las presentarán en la Reunión de Altos Funcionarios; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, así como formular y proponer la política de integración física y de integración fronteriza, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de México, D.F, del señor José Diego Alonso Urbina Fletcher y de la señorita Daisy Jennifer Olórtegui Marky, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en la reunión antes mencionada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la citada Ley N° 29626, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Diego Alonso Urbina Fletcher y de la señorita Jennifer Olórtegui Marky, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 17 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Reunión de Altos Funcionarios del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano – ARCO a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a la danza del qamili, de la Región Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 224-2011-VMPCIC-MC Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el Informe Nº 061-2010-DRECPC-VMPCIC/ MC de fecha 29 de diciembre de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la salvaguardia del patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se
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NORMAS LEGALES
aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, llevar a cabo las tareas antes encomendadas al Instituto Nacional de Cultura de realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza del qamili del valle del Colca, provincia de Caylloma, región Arequipa, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el qamili es, junto con la danza del Wititi de la misma región, una de las expresiones culturales más características del cañón del Colca. Es, de hecho, una danza asociada a la primera siembra del período agrícola, entre los meses agosto y noviembre, tiempo que corresponde al fin de la estación seca y al inicio de las lluvias. El nombre qamili hace referencia al curandero aymara del altiplano, en su papel de mediador entre el mundo terrestre y el espiritual. Esta danza se representa en las zonas donde existen parcelas comunales, las llamadas “chacras de los santos”, trabajadas según un sistema de cargos, y cuyos productos se dedican a compensar los gastos de las fiestas más importantes del calendario agrícola y católico regional; Que, la región del Colca ha estado históricamente dominada por las antiguas etnías de los Collaguas y los Cabanas, distinción que se expresa aún en rasgos como la vestimenta femenina, los ciclos festivos regionales, y un sentimiento de pertenencia a una u otra ascendencia. En este marco, la danza del qamili se realiza en nueve distritos del valle del Colca: Chivay, Coporaque, Yanqui, Achoma, Maca, Ichupampa, Lari, Madrigal y Cabanaconde, distribución que corresponde a la ocupación de la antigua población Collagua. La población campesina de estos distritos sigue organizada en “ayllus”, pertenecientes a una de dos mitades, llamadas Hanansaya y Urinsaya; Que, en los días previos a la danza del qamili se hace un tinkado o pago, en un hoyo cubierto con piedras y localizado, por lo general, en medio de la parcela, llamado caja. El tinkado consiste en levantar las piedras que cubren este hueco y depositar ofrendas, como sapos y figuras hechas con sebo de animal. En el sitio de Kantaya se hace, además, la quema de las irantas, ofrendas propias de esta región; Que, se debe recalcar que la danza del qamili no es la representación de una actividad agrícola, sino que es un acto ritual que da inicio al trabajo de siembra, organizado bajo la dirección de un mayordomo. Las comparsas de baile están conformadas por entre seis y doce parejas de bailarines, entre los que destaca una pareja principal que dirige a las demás, cuyos integrantes son llamados “San Isidro Labrador” y husk´aq mama o pachamama. Las demás parejas están compuestas por los qamili propiamente dichos, y su contraparte femenina, llamada Husk´aq Mama en Yanque, tushuti (la que baila) en Coporaque, y más comúnmente muju churaq (sembradora). Los conjuntos que conforman el qamili mantienen ciertas variaciones en los distritos en los que se representa. En Coporaque, el conjunto es encabezado por el personaje de San Isidro, vestido a la usanza del campesino español, y los grupos de varones y mujeres liderados respectivamente por el hatum tata qamili y la hatum mama qamili. La variante de Cabanaconde tiene una connotación más humorística, con un qamili disfrazado de mujer, el champi o representación de la autoridad local, y una comparsa integrada por la representación jocosa de los pobladores de las alturas, llamados cana y canchi. En Ichupampa se encuentran tres personajes, los qamili propiamente dichos, caracterizados como curanderos aymara del altiplano o layqa (término con el que se conoce a los hechiceros), que se distribuyen en dos filas de cinco bailarines cada una; la tusiri, quien acompaña a los qamili y lleva los objetos rituales que usará éste, vistiendo igualmente a la usanza antigua; y por último el ukumari, el oso humanizado, cuyas funciones son asegurar la siembra, sellando los surcos sembrados y limpiar las acequias para que pase el agua; Que, los bailarines siguen rítmicamente el proceso de siembra, al compás de la música y canción conocida como huaylillas. Los varones trabajan haciendo los hoyos con el arado de mano llamado taqlla, uysu o qufu, y las mujeres echan la semilla. Esta siembra la hacen las
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parejas en competencia del trabajo mejor hecho y con más rapidez. Terminada la siembra en los terrenos de los santos, el capitán de la pareja principal entona un qaylle, canción de exaltación cuya letra alude al patrón y a los mayordomos, y también a los visitantes notables, respondida por el conjunto con el grito de júbilo ¡qaylle!. Luego de esta canción ritual, los participantes dan al mayordomo, administrador del terreno del Santo patrón respectivo, una parte de las semillas, que se consideran bendecidas, para que sean entregadas a la población del distrito que lo esté celebrando, y sean sembradas en su momento. Los qamili y sus parejas exigen la rendición de cuentas al Capitán, y éste a su esposa, la usk´aq mama o tushuti sobre los recursos, en especie y humanos, que se han empleado en la labor de siembra. Al día siguiente se hace el qampirakuy o curación, que es la visita hecha por los integrantes del conjunto del qamili al mayordomo, para “limpiarlo” de los hechizos que hayan caído sobre él o su familia en el cumplimiento de su labor; Que, la ascendencia de esta manifestación cultural data de tiempos prehispánicos, lo que puede comprobarse en la descripción que hacen las crónicas del inicio ritual del período del aymoray en el calendario agrícola, donde el Inca y el alto sacerdocio inauguraban el período de siembra abriendo los primeros surcos. En la danza del qamili, el Inca ha sido sustituido por la representación de un layqa o brujo aymara, que asume el mismo papel de mediador con los dioses locales y celestiales y su conocimiento del manejo agrícola, de la misma manera que el sacerdocio de la época inca. El nombre qamili se refiere a los curanderos del altiplano como los encargados de iniciar el período agrícola, con lo que además se establece la relación que desde épocas inmemoriales han mantenido ambas regiones. Del género del qaylli se habla ya en las crónicas del siglo XVI al describir las festividades del ciclo agrícola; Que, la influencia cristiana ha sido reinterpretada siguiendo un patrón cultural propio y las necesidades del ciclo agrícola, en el hecho de denominar de San Isidro Labrador al varón de la pareja dominante, emparejado además con la representación de una deidad andina, la Pachamama. El catolicismo colonial refundó los centros poblados bajo la protección de un Santo o personaje del panteón cristiano, lo que tuvo una importante repercusión en el mundo andino en varios niveles. Al haber sustituido a los cultos locales prehispánicos, muchos de estos patrones asumieron los mismos atributos; mientras que algunos santos han tenido mayor repercusión al haber asumido el papel de algunas deidades pan-andinas, como ocurre con Santiago como protector del ganado y con San Isidro Labrador para presidir la actividad agrícola. En el qamili se reviste iconográficamente al layqa con los atributos del santo cristiano, operación que no es rara en la narrativa oral andina pero que no es frecuente en el marco público de las representaciones dancísticas. Esto da un carácter particular a esta expresión andina dentro del rubro de las danzas, en comparación con el grueso de las danzas agrícolas y con las danzas que representan a personajes diversos; Que, esta combinación de elementos de origen andino y europeo se expresa igualmente en la representación visual de esta danza. La vestimenta del qamili es una versión de la vestimenta campesina hispanizada del siglo XVII, de calzón o pantalón corto, sombrero de copa alta con un penacho de plumas, más una alforja, y una lliclla atada a la cintura, la mujer en cambio viste a la manera tradicional collagua, que sigue vigente hoy en día. Esta dualidad puede interpretarse como expresión de una correlación histórica entre la población local y un referente externo a ella, relación que data de antes del dominio Inca y se ha mantenido en la representación contemporánea. El personaje masculino que da nombre a la danza es siempre un personaje de poder que inicia el ciclo agrícola, el qamili o curandero aymara. Su papel en esta danza ritual es similar a la actividad que asumía el soberano Inca al inicio del ciclo agrícola en los tiempos que precedieron a la conquista, y después de ésta, ha sido asociado al cristiano San Isidro Labrador. Su contraparte femenina, llamada sembradora, asume en cambio los atributos de la población originaria de la región, luciendo la vestimenta tradicional collagua del cañón del Colca. Lo más importante, en algunos sitios la mujer de la pareja dominante es llamada también madre o señora, o más aún Pachamama, con lo que asume también el papel primigenio de generadora de vida. Todos los elementos mencionados dan al qamili un carácter ritual y simbólico muy especial dentro del gran universo de las danzas andinas;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura; Que, el Artículo 14º de la citada Ley, establece las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dentro de las que se encuentra: “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Decreto de Urgencia Nº 066-2010 y el Decreto Supremo Nº 017-2003ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza del qamili de los distritos de Chivay, Coporaque, Yanqui, Achoma, Maca, Ichupampa, Lari, Madrigal y Cabanaconde del Cañón del Colca, provincia de Caylloma, región Arequipa; en virtud a ser una danza ritual para el inicio del ciclo agrícola, de ascendencia prehispánica y que ha integrado elementos del cristianismo colonial, comentario de la situación histórica de los collagua en su relación con los grupos que los integraron a sus respectivos sistemas políticoculturales en diversas épocas, aymaras del altiplano, incas y españoles. Los aspectos señalados la reafirman como una danza ritual particular y propia de un contexto regional, de larga y rica tradición cultural en la población de la zona. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina en Misión de Estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2011-DE/MGP Lima, 5 de marzo de 2011 Visto el Oficio N.1000-170 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 24 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y
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autorización de viaje al exterior de UN (1) Oficial Subalterno para que participe en el Curso Mayor, a impartirse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de enero de 2012; Que, la designación de UN (1) Oficial Subalterno para que participe en el curso referido en el considerando precedente, responde a la necesidad de capacitar al Personal Naval, para asumir con idoneidad la gestión de conducción de las Jefaturas y de los Organismos Intermedios, optimizando el futuro desempeño en la conducción y ejerciendo funciones vinculadas a la seguridad de la navegación, prevención de la contaminación ambiental, protección marítima, portuaria y seguridad pública; dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el propósito de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, el citado Curso tiene una duración de DIEZ (10) meses, comprendidos en el período del 1 de abril de 2011 al 31 de enero de 2012, debiéndose expedir para tal efecto la ampliación de autorización de permanencia en el extranjero del citado Oficial, aplicando el gasto en el respectivo período presupuestal; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 1 (RDR), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, por lo expuesto anteriormente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Richard FUCHS Vásquez, para que participe en el Curso Mayor, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del Oficial Subalterno antes nombrado, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al extrerior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Richard FUCHS Vásquez,
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NORMAS LEGALES
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CIP. 00912785, DNI 44219007, para que participe en el Curso Mayor, a impartirse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - REPÚBLICA DE ARGENTINA, a partir del 1 de abril al 31 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ 710.00 x 1 persona (Incluye TUUA)
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 63° numeral b) y 64° numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:
Gastos de Traslado (Ida y Retorno): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,400.00 x 2 compensación x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido Oficial Subalterno deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
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RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2011-RE Lima, 5 de marzo de 2011 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del
Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Castillo Ramírez. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- El Embajador César Castillo Ramírez asumirá sus funciones el 15 de abril de 2011. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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Nombran Cónsul General del Perú en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2011-RE Lima, 5 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Representaciones Permanentes de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado; Que la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria; así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Campana Boluarte, Cónsul General del Perú en Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N° 0172-1988-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo 3°.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4°.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Delegan en la persona del Ministro de Comercio Exterior y Turismo facultades suficientes para que suscriba el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2011-RE Lima, 5 de marzo de 2011
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Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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CONSIDERANDO: Visto el Memorándum (DNE) Nro. DNE0074/2011 de 28 de febrero de 2011 de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea”; Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores
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Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oviedo, España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2011-RE Lima, 5 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: La Resolución Suprema N° 051-2009-RE, de fecha 28 de enero de 2009, que nombró Cónsul Honorario del Perú en Oviedo, Reino de España, al señor Francisco Javier Junceda Moreno, con jurisdicción en el Principado de Asturias; La carta de renuncia presentada por el señor Francisco Javier Junceda Moreno del 22 de febrero de 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127°, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127°, literal d), 128° y 129° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del señor Francisco Javier Junceda Moreno como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oviedo, Reino de España.
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público en el cargo de Director de Estudios del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha en el Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 035-2011-SERVIR-PE Lima, 3 de marzo de 2011 VISTOS, el Informe Nº 020-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 05-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio Nº 122-2011-GORE ICA/PR, el Presidente Regional de Ica ha solicitado la asignación de un Gerente Público para desempeñar el cargo de Director de Estudios del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de enero de 2011 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra el señor Jorge Alejandro Medina Rosell, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIRPE de fecha 26 de enero de 2011; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 17 de febrero de 2011 aprobó la asignación del Gerente Público Jorge Alejandro Medina Rosell al cargo de Director de Estudios del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica, encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
438530 SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:
GERENTE PÚCARGO ENTIDAD DE DESTINO BLICO Medina Rosell, Director de Estudios Gobierno Regional de Ica Jorge Alejandro del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Ica se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2011” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2011-INEI Lima, 4 de marzo de 2011 Visto el Oficio Nº 674-2011/INEI-DNCE-DNCEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la autorización para ejecutar la Encuesta Económica Anual 2011- (EEA-2011). CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, informa que para fines de medición de la actividad económica - financiera de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional la Encuesta Económica Anual 2011, cuya cobertura comprende a los sectores: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal; Manufactura; Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Servicios Eléctricos e Hidrocarburos; Que, la Encuesta Económica Anual 2011, permitirá obtener información económica - financiera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores económicos – financieros por actividad económica, que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, además de la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas del Sistema Estadistico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las Oficinas Sectoriales de Estadística correspondientes, han llevado a cabo las actividades de planeamiento de la referida Encuesta; así como, la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser
utilizados en la EEA-2011, resultando pertinente autorizar su ejecución, aprobar los respectivos formularios y establecer el plazo de su entrega, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2011”, del 04 de abril hasta el 03 de junio de 2011, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, Oficinas Departamentales de Estadistica e Informática – ODEIs, Órganos de Estadística de los Gobiernos Regionales y de las Oficinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios, que se detallan en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar los formularios electrónicos de la “Encuesta Económica Anual 2011”, con la denominación y caracterización que se detalla en el Anexo Nº 02. El acceso a los formularios y su devolución con la información requerida, se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo Nº 03, utilizando los correos electrónicos indicados. Los Anexos Nº 02 y 03, forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que están obligadas a presentar la información de la EEA-2011, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante año 2010, de los sectores siguientes: Comercio; Servicios; Universidades No Estatales; Instituciones Educativas de Gestión Privada; Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura; Actividades de Agencias de Viaje; Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas; Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y Otros Tipos de Establecimientos de Hospedaje Temporal; Manufactura; Agroindustria; Construcción; Transportes y Comunicaciones; Servicios Eléctricos e Hidrocarburos. Artículo 4°.- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios diligenciados con la información de la EEA-2011, tomando como referencia el último dígito del RUC de las empresas en la forma siguiente: Último dígito de RUC, Último dígito de RUC Último dígito de RUC
0, 1 y 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9
hasta el 13 de Mayo hasta el 26 de Mayo hasta el 03 de Junio
Artículo 5°.- Precisar que están obligadas a diligenciar los formularios con la información de la Encuesta Económica Anual 2011, todas las empresas que en el ejercicio económico del año 2010, hayan obtenido ventas netas mayores a las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 6’ 120, 000.00 nuevos soles). Asimismo, todas las empresas que en el ejercicio económico 2010, hayan obtenido ventas netas menores a 1 700 Unidades Impositivas Tributarias que se encuentren seleccionadas en la muestra, según se detalla en la dirección electrónica: http://encuestas.inei.gob.pe/economicas/. La información económica financiera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado y expresada en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Artículo 6º.- Disponer que las empresas que desarrollaron las actividades económicas señaladas en el artículo 3º, así como las que están obligadas según el artículo 5º de la presente Resolución; que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e)
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NORMAS LEGALES Anexo 01
Ubicación del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de las Oficinas Sectoriales de Estadística de los Ministerios y ODEIS, para la coordinación de la distribución y recepción de los formularios electrónicos. A. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMATICA-INEI Dirección Nacional de Censos y Encuestas En Lima y Callao Dirección: Jr. Ribeyros Nº 142 – 2 Piso Jesús María Horario : Lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas Central Telefónica: 2032-640 anexos: 9024-90269027-9028-9029-9031-9038-9039-9040-9041-9042-9043 Correo Electrónico para todas las actividades económicas: eea2011@inei.gob.pe Página Web: http://encuestas.inei.gob.pe/ economicas/ En Provincias: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI. B. OFICINAS SECTORIALES DE ESTADISTICA MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-PRODUCE Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística Dirección: Calle Uno Oeste Nº 060 - 6º piso, Urb. Corpac-San Isidro-Lima Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas. Central Telefónica: 616-2222 anexos 1648, 1650 (telefax); Directo 616-2217 Correos Electrónicos :eeamanufactura@produce. gob.pe; eeapesca@produce.gob.pe; eea2011@inei.gob.pe Página Web: WWW.PRODUCE.GOB.PE En Provincias: Direcciones Regionales de la Producción – DIREPRO. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMOMINCETUR En Lima y Callao: Oficina General de Estudios Económicos - OGEE Dirección: Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1º, CorpacSan Isidro-Lima Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y 14.00 a 17:30 horas. Central Teléfónica: (01) 513-6100 Anexo 2110--21122113 Correo Electrónico: eea2010lima@mincetur.gob. pe; eea2010regiones@mincetur.gob.pe; eea2011@inei. gob.pe Página Web: WWW.MINCETUR.GOB.PE Otras ciudades: Direcciones y Gerencias Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías - DIRCETUR Sus ubicaciones y horarios de atención pueden ser consultados en WWW.MINCETUR.GOB.PE > Organismos Descentralizados > Direcciones Regionales. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-MINEM Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Dirección: Av. Las Artes Sur 260, 1er Piso - San BorjaLima Horario : Lunes a viernes de 8:00 a 16:50 horas Teléfono: 618-8700 anexo 1540 – 1542 Correo Electrónico: arequena@minem.gob.pe, ahorna@minem.gob.pe, eea2011@inei.gob.pe Pagina Web: WWW.MINEM.GOB.PE MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO-VIVIENDA En Lima y Callao: Oficina General de Estadística e Informática (OGEI) Dirección: Av. Paseo de la República 3361- 3er Piso – Edificio Petro Perú - San Isidro-Lima Horario: Lunes a viernes de 09.00 a 13.00 y de 14.00 a 18.00 horas. Central Telefónica: 211-7930 anexos 1862 ó 1404 Correo Electrónico: encuesta2011@vivienda.gob. pe, eea2011@inei.gob.pe Página Web: WWW.VIVIENDA.GOB.PE
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En Provincias: Oficinas Estadística e Informática del INEI
Departamentales
de
MINISTERIO DE EDUCACION-MINEDU En Lima y Callao: Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación (Unidad de Estadística Educativa) Dirección : Av. De la Poesía Nº155, Pab.D San Borja Lima y todas las UGEL de Lima y Callao y DRE Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y de 14: 00 a 16:30 horas Teléfono: 615-5800 anexos: 21214 – 21215 – 21207 – 26251 y 26260. Correo Electrònico: aegoavil@minedu.gob.pe, eea2011@inei.gob.pe Página Web: www.MINEDU.gob.pe En Provincias: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI. ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES-ANR Dirección de Estadística Dirección: Calle Las Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias, Surco Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas Teléfono: 2754608 anexo: 2111 - Fax 2106 Correo Electrónico: emoreno@anr.edu.pe; mquispe@anr.edu.pe, eea2011@inei.gob.pe Página Web: www.anr.edu.pe En Provincias: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI. MINISTERIO DE AGRICULTURA-MINAG Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos Dirección: Jr. Yauyos 258 – Of. 907 Cercado -Lima Horario: Lunes a viernes de 8.30 a 17.30 horas. Telefóno: 711-3700 Anexo: 2197 Correo Electrónico: mcasimiro@minag.gob.pe, eea2011@inei.gob.pe Página Web: www.minag.gob.pe En Provincias: Direcciones Regionales y Sub Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES-MTC En Lima y Callao: Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – Oficina de Estadística Dirección: Av. Zorritos 1203 – 8vo Piso, altura de la Cdra. 9 de la Av. Colonial – Lima Horario : Lunes a viernes de 9:30 a 12:30 y de 14:30 a 16:30 horas Teléfono: 615-7800 anexos 1229-1596-1491 Correo Electrónico: estadistica@mintc.gob.pe, eea2011@inei.gob.pe Página Web: http:/WWW.mtc.gob.pe/estadisticas/ index.html En Provincias: Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI. C. OFICINAS ESTADISTICA-ODEIs
DEPARTAMENTALES
DE
ODEI AMAZONAS Dirección :Jr. Amazonas N° 417, Chachapoyas DDN 041 Telefax 477478- 478129 Correo electrónico: odei-amazonas@inei.gob.pe ODEI ANCASH - HUARAZ Dirección: Jr. Dámaso Antunez Nº 723 Barrio de Belén, Huaraz DDN 043 Telefax 421991 Correo electrónico: odei-huaraz@inei.gob.pe OFICINA ZONAL CHIMBOTE- ANCASH Dirección: Jr. Ladislao Espinar Nº 142, Chimbote DDN 043 Telefax 323951 Correo electrónico: odei-chimbote@inei.gob.pe ODEI APURIMAC Dirección: Apurimac 120, Abancay DDN 083 Telefax 321191 - 322030 Correo electrónico: odei-apurimac@inei.gob.pe
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El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
ODEI AREQUIPA Dirección: Santo Domingo 103 Ofic. 412, Arequipa DDN 054 Telefax 282810-286977 Correo electrónico: odei-arequipa@inei.gob.pe
OFICINA ZONAL TARAPOTO- SAN MARTIN Dirección: Jr. San Martín 533, Tarapoto DDN 042 Telét. 526690-527607 Correo electrónico: odei-tarapoto@inei.gob.pe
ODEI AYACUCHO Dirección: Jr. Callao N° 226, Ayacucho DDN 066 Telefax 313175- 313705 Correo electrónico: odei-ayacucho@inei.gob.pe
ODEI TACNA Dirección: Jr. San Martín 520, Tacna DDN 052 Telefax 412991 - 245195 Correo electrónico: odei-tacna@inei.gob.pe
ODEI CAJAMARCA Dirección: Jr. Comercio N° 629 Cajamarca DDN 076 Telefax 366006 -361588 Correo electrónico: odei-cajamarca@inei.gob.pe
ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 2º Piso, Tumbes DDN 072 Telefax 524921 –526185 Correo electrónico: odei-tumbes@inei.gob.pe
ODEI CUSCO Dirección: Av. El Sol 272, Cusco DDN 084 Telefax 224830 - 247778 Correo electrónico: odei-cusco@inei.gob.pe ODEI HUANCAVELICA Dirección: Av. Celestino Manchego Muñoz 305, Huancavelica DDN 067 Telefax 453027 - 452796 Correo electrónico: odei-huancavelica@inei.gob.pe ODEI HUANUCO Dirección: Jr. 28 de Julio N° 835 1er Piso, Huánuco DDN 062 Telefax 514002 -516731 Correo electrónico: odei-huanuco@inei.gob.pe ODEI ICA Dirección: Av. La Municipalidad 209-213, Ica DDN 056 Telefax 224491-219374 Correo electrónico: odei-ica@inei.gob.pe ODEI JUNIN Dirección: Av. Real 601 -615, Huancayo DDN 064 Telefax 216336 -214179 Correo electrónico: odei-junin@inei.gob.pe ODEI LA LIBERTAD Dirección: Av. Manuel Vera Enríquez N° 504 - Urb. Las Quintanas, Trujillo DDN 044 Telefax.: 249455 -207400 Correo electrónico: odei-libertad@inei.gob.pe ODEI LAMBAYEQUE Dirección: Av. Balta N° 658, 1er. Piso, Chiclayo DDN 074 Telefax 206826 Correo electrónico: odei-lambayeque@inei.gob.pe ODEI LORETO Dirección: Putumayo N° 173, Iquitos DDN 065 Telefax 233197 - 241505 Correo electrónico: odei-loreto@inei.gob.pe ODEI MADRE DE DIOS Dirección: Jr. Arequipa N° 154, Puedo Maldonado DDN 082 Telefax 571610-573580 Correo electrónico: odei-mdios@inei.gob.pe ODEI MOQUEGUA Dirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 120, Urb. San Bernabé, Moquegua DDN 053 Telefax 461269 Correo electrónico: odei-moquegua@inei.gob.pe ODEI PASCO Dirección: Centro Comercial Edil. N° 4 Oficina N° 3 San Juan 2do. Piso, Cerro de Pasco DDN 063 Telefax 422437 – 422782 Correo electrónico: odei-pasco@inei.gob.pe ODEI PIURA Dirección: Calle El Parque Nº 212 - Urb. Santa Isabel - Piura DDN 073 Telefax 335888 – 306048 Correo electrónico: odei-piura@inei.gob.pe ODEI PUNO Dirección: Calle Lima 531- 541, Puno DDN 051 Telefax 352282 - 363557 Correo electrónico: odei-puno@inei.gob.pe ODEI SAN MARTIN – MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao 510, Moyobamba DDN 042 Telét: 561019 Correo electrónico: odei-moyobamba@inei.gob.pe
ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna 865, Pucallpa DDN 061 Telefax 573214 Correo electrónico: odei-ucayali@inei.gob.pe Anexo Nº 02 FORMULARIOS ELECTRONICOS (Denominación y caracterización) Y CORREOS ELECTRONICOS PARA DEVOLUCION DE LAS ENCUESTAS ECONOMICAS ANUALES 2011 a) Comercio (Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI) Formato M: Ventas netas en el 2010 hasta 1 000 000 de nuevos soles. Formato F2: Ventas netas en el 2010 mayores a 1 000 000 de nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe b) Servicios (Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI) Formato M: Ventas netas en el 2010 hasta 1 000 000 de nuevos soles. Formato F2: Ventas netas en el 2010 mayores a 1 000 000 de nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe c) Universidades no Estatales (Asamblea Nacional de Rectores – ANR) Formato Único Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico de la ANR: emoreno@anr.edu.pe; mquispe@anr.edu.pe d) Instituciones Educativas de Gestión Privada (Ministerio de Educación – MINEDU) Formato Único. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: aegoavil@minedu. gob.pe e) Pesca (Ministerio de la Producción – PRODUCE) Formato a nivel empresa y establecimiento de Pesca Extractiva y/o de Transformación Formato Único de Acuicultura Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: eeapesca@produce. gob.pe f) Actividades de Agencia de Viaje, Organizadores de Viajes y Asistencia a Turistas (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR y Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías - DIRCETUR) Formato B: Ventas netas en el 2010 hasta 360 mil nuevos soles. Formato B1: Ventas netas en el 2010 mayores a 360 mil nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: eea2010lima@ mincetur.gob.pe; eea2010regiones@mincetur.gob.pe g) Actividades de Restaurantes, Bares y Cantinas (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR y Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías – DIRCETUR) Formato R1: Para ventas netas en el 2010 hasta 360 mil nuevos soles y son empresas de la Muestra del estrato forzoso.
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NORMAS LEGALES
Formato R2: Para ventas netas en el 2010 mayores a 360 mil nuevos soles o más de un local de expendio de comidas y bebidas. Formato J-2 : Para ventas netas en el 2010 hasta 360 mil nuevos soles y no conformantes de la muestra del estrato forzoso. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: eea2010lima@ mincetur.gob.pe; eea2010regiones@mincetur.gob.pe h) Actividades de Hospedaje Temporal (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR y Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanías – DIRCETUR) Formato A : Ventas netas en el 2010 hasta 360 mil nuevos soles. Formato A1: Ventas netas en el 2010 mayores a 360 mil nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: eea2010lima@ mincetur.gob.pe; eea2010regiones@mincetur.gob.pe i) Manufactura (Ministerio de la ProducciónPRODUCE) Formato M: Ventas Netas en el 2010 hasta 1 000 000 de nuevos soles. Formato D2: Ventas Netas en el 2010 mayores a 1 000 000 de nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: eeamanufactura@ produce.gob.pe j) Agroindustria (Ministerio de Agricultura-MINAG) Formato M: Ventas Netas en el 2010 hasta 1 000 000 de nuevos soles. Formato F2: Ventas Netas en el 2010 mayores a 1 000 000 de nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: mcasimiro@minag. gob.pe k) Construcción (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-VIVIENDA) Formato M: Ventas netas en el 2010 menor o igual a 1 000 000 de nuevos soles. Formato F2: Ventas netas en el 2010 mayores a 1 000 000 de nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: encuesta2011@ vivienda.gob.pe l) Transportes y comunicaciones (Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC) Formato M: Ventas netas en el 2010 hasta 1 000 000 de nuevos soles. Formato F2: Ventas netas en el 2010 mayores a 1 000 000 de nuevos soles. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: estadistica@mintc. gob.pe m) Servicios eléctricos (Ministerio de Energía y Minas-MINEM) Formato Único: Para empresas de Servicios Eléctricos y Distribución de Gas natural por tubería. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo Electrónico del Ministerio: arequena@minem. gob.pe, ahorna@minem.gob.pe n) Hidrocarburos (Ministerio de Energía y Minas – MEM) Formato Único F1: Para empresas petroleras Formato Único F2: Para empresas dedicadas a la fabricación de los productos de la refinación de petróleo y líquidos de gas natural. Formato Único F3: Para empresas que se dedican a la producción y comercialización de productos de la refinación de petróleo: exclusivamente aceites y lubricantes. Correo Electrónico del INEI: eea2011@inei.gob.pe Correo del Ministerio: arequena@minem.gob.pe, ahorna@minem.gob.pe
438533 Anexo Nº 03
1. PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LOS FORMULARIOS ELECTRÓNICOS DE LA ENCUESTA ECONOMICA ANUAL 2011 a) Por internet.- Descargar el formulario electrónico de la página Web del INEI (http:// encuestas.inei.gob. pe/económicas/) o de las páginas web de los Ministerios según se detalla en el Anexo Nº 01. b) Por correo electrónico.- Solicitar el formulario electrónico, a través del correo electrónico según corresponda (Ver anexo N° 01 o 02). Indicando: la Razón Social de la empresa, domicilio fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a la que se dedica, teléfono y/o fax, nombre del representante legal y monto de ventas netas en el año 2010. c) En forma directa.- Solicitar el formulario del sector que le corresponde, en el local del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en Lima, en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática en el resto del país, así como en las Oficinas Sectoriales de Estadística (OSEs) de cada Ministerio y de las Oficinas Regionales respectivas a nivel nacional (Ver Anexo Nº 01). Indicando: la Razón Social de la empresa, domicilio fiscal, número del Registro Unico del Contribuyente (RUC), actividad económica a que se dedica, teléfono y/o fax, nombre del representante legal y monto de ventas netas en el año 2010 y adjuntarán un CD en blanco. 2. PROCEDIMIENTOS PARA LA DEVOLUCION DE LA INFORMACION DE LA ENCUESTA ECONOMICA ANUAL 2011 a) Por correo electrónico.- Las empresas que tienen acceso a Internet, enviarán los archivos texto (XML), generados al correo electrónico eea2011@inei.gob.pe. con copia a los correos electrónicos de los sectores o ministerios a los que corresponde la actividad económica que desarrollan (ver anexo Nº 02). En el caso de las encuestas de las empresas que desarrollan las actividades Manufactura y Pesca, enviarán además de los archivos texto (XML), los archivos en EXCEL. b) Entrega directa.- Las empresas que no puedan entregar los archivos texto (XML), a través del correo electrónico, se acercarán a las oficinas del INEI o a la Oficina Sectorial del Ministerio correspondiente, a nivel nacional (ver anexo N° 01), portando un CD, con los archivos texto generados por el formulario electrónico, así como una copia impresa del formulario respectivo. Allí recibirá la conformidad de recepción y válidez de la información correspondiente. En el caso del Sector Pesca y Manufactura el CD debe contener los archivos en EXCEL y de texto (XML).
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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen cese por fallecimiento de Juez Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2011-CE-PJ Lima, 12 de enero de 2011 VISTOS: La fotocopia del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, y el Informe Nº 212-2010-GPEJ-GG-PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; con relación al fallecimiento
NORMAS LEGALES
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de la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la fotocopia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, aparece que el día 26 de octubre del año próximo pasado se produjo el sensible fallecimiento de la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; Segundo: Al respecto, el artículo 107º, numeral 1., de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina por fallecimiento; Tercero: En tal sentido, y habiéndose determinado que la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra falleció el 26 de octubre del año próximo pasado, corresponde en consecuencia, formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento de la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, con efectividad al 26 de octubre de 2010; reconociéndosele póstumamente por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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El cual prescribe que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo; Segundo: Que, siendo así, y estando a la comunicación cursada por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante la cual en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65º, numeral 65.3, de la Ley de la Carrera Judicial hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el Registro de Jueces Supernumerarios aprobado por el pleno del referido órgano constitucional autónomo, y en el que constan los nombres y apellidos, plaza de postulación y puntaje final de los postulantes que han sido considerados aptos para cubrir las vacantes que se produzcan; motivo por el cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde proceder al nombramiento de los postulantes que figuran en dicho registro como Jueces Supernumerarios; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.Nombrar como Jueces Supernumerarios a los siguientes abogados; en el orden y prelación que a continuación se señala: DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA: Jueces de Paz Letrados (Cuarto Juzgado de Paz Letrado - Comisaría) de Cajamarca: • Wálter Agustín Jiménez Bacilio • Rafael Edgard Gallegos Prado
SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Juez de Paz Letrado (Cuarto Juzgado de Paz Letrado) de Cajamarca:
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
• Luis Fernando Bobadilla Grados
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
Juez de Paz Letrado de San Marcos:
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
• William Martín Napoleón Gil Serrano
DARÍO PALACIOS DEXTRE
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD:
AYAR CHAPARRO GUERRA
Jueces de Paz Letrados (Chocope) de Ascope:
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• Alejandro Martín Sánchez Jiménez • Rosario del Pilar Ramírez Abanto
Nombran Jueces Supernumerarios en los Distritos Judiciales de Cajamarca, La Libertad, Piura y del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 118-2011-P-CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 65º, numeral 65.3, de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia La Esperanza: • Carlos Alberto Cipriano Pichón DISTRITO JUDICIAL DE PIURA: Juez de Paz Letrado (Sexto Juzgado de Paz Letrado) de Piura: • Raúl Martín Álvarez García DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA: Juez de Paz Letrado (del Santa) del Santa Chimbote: • Adrián Fortunato Torres López Artículo Segundo.- Los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad, Piura y Santa, en estricta aplicación de la normatividad sobre la materia dispondrán la oportunidad en la que los citados Jueces Supernumerarios asumirán funciones, conforme a ley.
El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:
SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA
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Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 40-2011-CE-PJ
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2011 el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, 26 de enero de 2011
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
VISTOS:
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
El Oficio Nº 44-2011-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el Informe Nº 244-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno teniendo en cuenta la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa, dispuso crear órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios y posteriormente estando a las necesidades del servicio y a la elevada carga procesal existente prorrogó su funcionamiento; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde se encuentra vigente el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente; a efectos de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con el contenido del Informe Nº 244-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas; como es el caso de autorizar las prórrogas del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios creados para los fines de implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, estando a la carga procesal aún pendiente de resolver; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales,
FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA
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Disponen medidas para optimizar la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Amazonas y Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 41-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 45 y 46-2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Informes Nºs. 180 y 236-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficios Nºs. 3859 y 4308-2010-P-CSJAM/PJ y Oficio Nº 1882-2010-P CSJMOPJ, cursados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Moquegua, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Moquegua han formulado propuestas para la modificación y ampliación de competencias territoriales de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales a su cargo; a fin de hacer más eficiente el sistema judicial en sus respectivas jurisdicciones; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde se encuentra vigente el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad
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NORMAS LEGALES
de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente; a efectos de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; Tercero: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con el contenido de los Informes Nºs. 180 y 236-2010-SEP-GP-GG-PJ-SEP-GPGG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar medidas complementarias a las ya impartidas; como es el caso de autorizar la modificación y ampliación de la competencia de los órganos jurisdiccionales materia de propuesta; todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito; de conformidad con lo acordado en las actas de sesiones de trabajo y acuerdos suscritos entre los miembros de la Sub Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas para optimizar la implementación del Código Procesal Penal: Distrito Judicial de Amazonas: • Ampliar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Jazán, el cual en adición de funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, a los Distritos de Churuja, Shipasbamba, San Carlos, Valera, Florida y Cuispes, de la Provincia de Bongará. • Modificar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Bongará, el cual en adición de funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, a los distritos de la Provincia de Bongará, excepto la que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Jazán; a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 407-2009-CE-PJ. Distrito Judicial de Moquegua: • Modificar la conformación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Moquegua, debiendo conformarse con magistrados de los Juzgados Penales Unipersonales; cuando el sistema lo requiera y conforme a las necesidades de juzgamiento. • El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Moquegua, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Moquegua; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA
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Prorrogan funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2011-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 103 -2010-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe Nº 010-2011-SEPGP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación; y CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 389-2010-CE-PJ, dispuso prorrogar el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima, hasta el 31 de enero del presente año; Segundo: Que, del informe estadístico adjunto se observa que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, tiene proyectado un incremento de 105% en sus ingresos y de 45% en su carga pendiente; Tercero: Que, el Informe Nº 010-2011-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación concluye es factible prorrogar el funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el plazo de doce meses; luego de lo cual se evaluará su permanencia, reubicación o conversión, debiendo incrementar su nivel de resolución; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lima por el plazo de doce meses, luego de lo cual se analizará su permanencia, conversión o reubicación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA
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NORMAS LEGALES
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ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
BANCO CENTRAL DE RESERVA
DE ELECCIONES
Autorizan viaje de funcionaria para participar en reunión sobre modelación macroeconómica que se llevará a cabo en los EE.UU.
RESOLUCIÓN Nº 080-2011-JNE
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 006-2011-BCRP
Expediente Nº J-2011-0037 Lima, veintiocho de febrero de dos mil once.
Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación del Fondo Monetario Internacional (FMI) para participar en el Workshop on Hot Topics in Macro Modeling, que se realizará del 10 al 18 de marzo, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que la reunión estará centrada en mostrar los últimos avances en modelación macroeconómica, como la incorporación detallada de las fricciones crediticias, bancos y la modelación de burbujas en los precios de los activos. Asimismo se introducirán opciones de política monetaria en estos modelos que sirven para el análisis de políticas macro prudenciales, así como se utilizarán herramientas informáticas de predicción macroeconómica; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, entre los objetivos de la Gerencia de Política Monetaria está el de proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 17 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señorita Donita Rodríguez Zegarra, Especialista en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 18 de marzo y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL
US$ 1074,10 US$ 2200,00 --------------------------US$ 3274,10
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VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Ana Bailón Núñez, en calidad de subgerente de la Empresa Encuestadora de Opinión y Mercado Flash Data S.R.L. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con la Constitución Política y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Para ello, mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y vela por el estricto cumplimiento de las normas sobre la materia. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 50112010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras. Documento en el que se reglamenta el procedimiento de inscripción de todas aquellas personas, jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto; así como, lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción de las mismas. 3. Respecto al trámite de inscripción de personas jurídicas al Registro Electoral de Encuestadoras, el artículo 6 del reglamento antes comentado establece entre sus requisitos que con la solicitud de inscripción debe anexarse el testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en donde conste como parte del objeto social la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; así como de acreditarse a un profesional en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 4. En la medida que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos antes precisados, corresponde otorgar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa Encuestadora de Opinión y Mercado Flash Data S.R.L., para lo cual se le deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente
Disponen la inscripción de la Empresa Encuestadora de Opinión y Mercado Flash Data S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa Encuestadora de Opinión y Mercado Flash Data S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
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Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, y asignarle como código de identificación el Registro Nº 217-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Oficializan Instituciones Educativas ubicadas en las Comunidades Awajún y Wampis de la Región Amazonas con la denominación de Instituciones Educativas Interculturales Bilingües ORDENANZA REGIONAL Nº 276 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2010, ha aprobado por unanimidad la la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 8º, Inciso 4) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, la Inclusiónm que señala: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en Comunidades Campesinas y Nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes”;
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Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2º, Inciso 19), establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; asimismo agrega, que todo Peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad, mediante un intérprete”; Que, en la Región Amazonas, existe actualmente un promedio de 170 Comunidades Nativas reconocidas, las cuales pertenecen a los pueblos Awajún y Wampis que tienen sus propios idiomas, además de la existencia del idioma quechua en otros pueblos originarios; cuenta en la actualidad con 374 Instituciones Educativas Awajún, Wampis e Hispano Hablantes, entre los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, distribuidas en las Provincias de Bagua y Condorcanqui, de los cuales 304 imparten enseñanza Intercultural Bilingue y 70 Instituciones Educativas imparten enseñanza no Bilingüe; Que, el Consejero Regional por la Provincia de Condorcanqui, ha propuesto al Pleno del Consejo Regional, el reconocimiento como Instituciones Educativas Interculturales Bilingües a las Instituciones Educativas que se encuentran ubicadas en las Comunidades Nativas del Departamento de Amazonas, que brindan educación Intercultural Bilingüe, así como a aquellas Instituciones Educativas que incorporen en su sistema educativo, la educación intercultural bilingüe; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 264-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 07 de Julio del 2010, se reconoce la pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región Amazonas y reconoce al idioma castellano como Lengua de Uso Nacional y a las lenguas Awajún, Wampis y Quechua como Lenguas Oficiales de la Región Amazonas, estableciendo oficializar progresivamente el uso de las lenguas indígenas deAmazonas, en las diferentes esferas de la vida pública, para contribuir al desarrollo de estos pueblos conservando su cultura y sistema de valores, lo cual exige como un primer reto, afianzar la educación intercultural bilingüe, construyendo propuestas educativas diferenciadas, pertinentes culturalmente y que promuevan la unidad en la diversidad; Que, el Artículo 20º de la Ley General de Educación Nº 28044, establece: “La Educación Bilingüe Intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la Historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistema de valores y aspiraciones sociales y económicas; b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras; c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano; d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educaciín para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas; e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica”; Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el Plan Nacional de Educación Bilingüe Intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas en lo que les corresponda; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural dice a la letra: “Los pueblos indígenas, en coordinación con las instancias estatales competentes, tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones educativas y a desarrollarlas desde su visión, valores y conocimiento tradicional, sin perjuicio del derecho de los pueblos indígenas a acceder a la educación impartida por el Estado e Instituciones Privadas. El Estado establecerá los medios y recursos necesarios para este fin”; Que, de conformidad con el D.S. Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular, en sus Artículos 55º, 72º y 82º de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria respectivamente, garantiza y asegura el desarrollo de la lengua materna como medio de expresión, debiendo los docentes dominar ambas lenguas, conocer la cultura local y darle un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural. Situación diferenciada que justifica legalmente para que las
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Instituciones Educativas que ofertan este tipo de servicio, lleven su denominación propia; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 021, mediante Acuerdo Nº 190-2010 de fecha 10 de Noviembre del 2010, contando con el voto unánime de los Consejeros Regioinales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Nº 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- OFICIALIZAR con la denominación de Instituciones Educativas Interculturales Bilingües, a las Instituciones Educativas de los niveles y modalidades de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Institutos Superiores y Universidades, ubicadas en las Comunidades Awajún y Wampis de la Región Amazonas, de acuerdo a las normas legales establecidas en el sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, mediante una Resolución Directoral Regional Sectorial, reconozca oficialmente como Instituciones Educativas Interculturales Bilingües, a las Instituciones Educativas del nivel Básico Regular, así como a los Institutos Superiores y Universidades de la Región Amazonas, que cumplan con las condiciones establecidas en las normas legales del sistema de Educación Intercultural Bilingüe e implemente con la Directiva, dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente Ordenanza Regional, con la participación de los Especialistas de Educación Intercultural Bilingüe. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Dirección Regional de Educación, el estricto cumplimiento del Artículo 1º de la Resolución Vice Ministerial Nº 025-96-ED, que establece que la contratación de los docentes que trabajan en zonas vernáculo hablantes y que imparten educación gilingüe intercultural, se efectúa cumpliendo el perfil básico siguiente: Docente titulado en educación primaria y/o capacitado en educación bilingüe intercultural, y/o hablante de la lengua materna de los niños y la comunidad cultural donde trabaja. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de noviembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas
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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, por medio del Acuerdo Regional Nro. 127-2010GRA/CR-AREQUIPA de fecha 05 de noviembre de 2010, se declaró en Situación de Emergencia el Sistema de Riego de la Irrigación La Cano y sectores aledaños afectados, del Distrito de La Joya, por el plazo de (60) días calendario. Que, estando vencido el plazo de la emergencia, y dado que con fecha 31 de enero de 2011, a través de la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura Nro. 007-2011GRA/GRI, recién ha sido posible la aprobación el Expediente Técnico “Restablecimiento del Riego Canal Filtraciones La Cano en el Distrito de la Joya afectado por deslizamientos, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa”, y, en atención al pedido de ampliación del plazo de la Situación de Emergencia, sustentado a través del Informe Nro. 160-2011GRA/GRI y el Informe Nro. 49-2011-GRA/GGR. Por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- AMPLIAR en (90) días adicionales la Situación de Emergencia declarada en el Acuerdo Regional Nro. 127-2010-GRA/CR-AREQUIPA. Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa
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GOBIERNO REGIONAL
POR TANTO:
DE CUSCO
Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 días del mes de noviembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas
Reconocen y aprueban la conformación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 084-2010-CR/GRC.CUSCO
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POR CUANTO:
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Amplían plazo de situación de emergencia del Sistema de Riego de la Irrigación La Cano y sectores aledaños del distrito de La Joya ACUERDO REGIONAL Nº 014-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 22 de febrero del 2011
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de Noviembre del año Dos mil Diez, ha debatido el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Administración, relativo al Reconocimiento del Comité de Vigilancia Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, el Artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, referido a la Participación
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NORMAS LEGALES
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Ciudadana, establece textualmente en su numeral 17.1: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Asimismo, en el numeral 17.2; establece: “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.” Que, el Artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley N° 28056, al definir al Presupuesto participativo, señala textualmente: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”. Que, el capítulo III del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 — Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2011, aprobado por Resolución Directoral N° 0072010-EF/76.01, establece que el Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo y es elegido por los agentes participantes como parte del taller de priorización y formalización de acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el Consejo Regional o Consejo local. Que, mediante Informe N° 424-2010-GR CUSCO/ GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su condición de Secretaría Técnica del Proceso de Presupuesto Participativo 2011, da cuenta, que ha realizado los talleres de capacitación e información, así como de concertación y formalización de Acuerdos y compromisos, en el que se ha elegido al Comité de Vigilancia para el período 2011. Que, por lo expuesto y con arreglo a la normatividad vigente, es necesario formalizar el reconocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional de Cusco por esta instancia de Gobierno Regional, en su afán de dar cumplimiento de sus funciones y atribuciones conferidas. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones. Ha dado la siguiente:
Eje 5 Articulación y Comunicación: MARIO SANCHEZ ANDÍA Instituto de Transporte Terrestre del Perú — INTRAP Eje 7 Desarrollo Turístico: LUZMILA ELORRIETA DE OCHOA Comité Cívico Femenino de Desarrollo del Cusco Eje 8 Desarrollo Minero Energético: EDGAR CARMELIO PINO Colegio de Ingenieros Eje 9 Desarrollo Agropecuario: NORA UGARTE BUSTINZA ADEMSUR Artículo Segundo.- DISPONER que los Órganos Ejecutivos, sedes descentralizadas y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Cusco, brinden las facilidades del caso y la información requerida a los integrantes del Comité reconocido mediante la presente norma regional, para el correcto y cabal cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que al Comité de Vigilancia, dote e implemente de los recursos que sean necesarios como local, muebles, útiles, acreditación y otros. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. CARLOS DARGENT HOLGADO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco
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ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONOCER Y APROBAR la conformación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2011 del Gobierno Regional de Cusco, conformado en la forma que se detalla a continuación: Eje 1 Condiciones de Vida: VIRGILIO HURTADO MALPARTIDA Asociación de Cesantes y Ex Trabajadores del Hospital Regional Cusco Eje 2 Factor Humano EDGAR VIGNATTI VALENCIA Plan Internacional Eje 3 Gestión de Recursos Naturales y Medio Ambiente: Condiciones de Vida: CESAR J. CABRERA ALVAREZ Red Regional de Comités de Vigilancia y Control — RECOVIC Eje 4 Institucionalidad Regional: MARTHA GALARZA DE MEZA Coordinadora Departamental Comunitarias de Cusco — CODECC
de
Defensorías
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Exoneran del pago de derechos de ejecución de obra a favor de persona jurídica por el inicio de trabajos de instalación de tuberías para agua potable ORDENANZA Nº 095-MCPSMH Santa María de Huachipa, 28 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. DE SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Exp. 150-11, y el Dictamen Nº 02-2011-CAJ/MCPSMH de la Comisión de Asesoría Jurídica; y,
El Peruano Lima, domingo 6 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal proyectar Ordenanzas y exonerar sus contribuciones, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, mediante Expediente Nº 150-11, el Grifo Santo Domingo S.R.L. Solicita la EXONERACION DEL PAGO DE DERECHO DE EJECUCION DE OBRA, por el inicio de obra para apertura de zanjas para colocación de tuberías para agua potable en la Av. La Paz S/N y la Av. Huachipa. Que, mediante informe Nº 089-2011/SGOPEPDC/ MCPSMH que señala que: El proyecto presentado consiste en la ejecución de apertura de colocación de agua potable, 1066.91 m en la calle La Paz y 257.89 en la Av. Huachipa con una longitud total de 1324.80 con una diámetro de 160 m para lo cual se adjunta un plano aprobado por SEDAPAL N 0152011 de fecha 17 del 02 del 2011 el monto de la obra asciende al monto de S/. 118.382.00 dicho aporte será proveniente de la Empresa con apoyo de los vecinos de la Av. Huachipa y la primera cuadra de la Av. La Paz que conforman el Comité de obra de dicha Calle, siendo el monto que corresponde a la autorización es de S/.4204.44 nuevo soles. Que el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numerales 8), 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con la dispensa de aprobación del trámite de lectura y aprobación de actas aprobó por MAYORIA, la siguiente Ordenanza: Articulo 1º.- APROBAR la exoneración del pago de derechos, por concepto de EJECUCION DE OBRA, por la suma de S/. 4,204.44 Nuevos Soles, a favor de la Empresa Grifo Santo Domingo S.R.L. por el inicio de Obra para los Trabajos de la Instalación de 1,324.81 metros en la Avenida La Paz S/N y la Avenida Huachipa. Articulo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
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Nº 088-MCPSMH; de fecha 1º octubre de 2010: y prorrogado mediante Decretos Nº 04-2010-MCPSMH, del 30 de noviembre 2010; Nº 06-2010-MCPSMH, del 30 de diciembre del 2010; Nº 02-2011-MCPSMH, del 31 de enero del 2011. Y, que estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGUESE hasta el 31 de marzo de 2011 la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera cuota del Impuesto Predial y de de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, establecido en el art. 2º de la Ordenanza Nº 092-2011/MCPSMH quedando de la siguiente manera el cronograma de pago: 2.1º. Pago al contado: 31 de marzo del 2011. 2.2º Pago Fraccionado: 1era. Cuota : 31 de marzo de 2011 2da. Cuota: 31 de mayo del 2011 3era. Cuota: 31 de agosto del 2011 4ta. Cuota: 30 de Noviembre del 2011 Artículo 2º.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2011; el Beneficio previsto en la Ordenanza Nº 0932011-MCPSMH referido al pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2011. Artículo 3º.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2011; la vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 088-MCPSMH. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
POR TANTO:
MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde
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Prorrogan plazo para pago al contado de primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios del ejercicio 2011 así como de beneficios a que se refieren las Ordenanzas Nºs. 093-2011-MCPSMH y 088-MCPSMH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03 -2011 /MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 28 de febrero del 2011 VISTO, el Informe Nº 054-2011 remitido por la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 28 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 092-2011-MCPSMH; publicado el 06 de febrero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano; se estableció el cronograma de fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial, asimismo se fijan montos de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y monto mínimo de Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2011, asimismo en su segunda Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto pueda prorrogar las fechas de vencimiento de referida Ordenanza. Que, mediante Ordenanza Nº 093-2011-MCPSMH, fecha de publicación 11 de febrero del 2011; establecen Beneficios por Pronto pago, referido a los Arbitrios Municipales del año 2011. Que, atendiendo el pedido de los contribuyentes y siendo política de la actual gestión, brindar las facilidades a los contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias se aprueban el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, mediante Ordenanza
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ratifican Acuerdo que fija la remuneración mensual del Alcalde y el monto de las dietas que percibirán los Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2011-CDLO Los Olivos, 9 de febrero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 04-2011-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo 13-2007/CDLO, de fecha 03 de abril de 2007, resolvió en su artículo segundo fijar en S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para el periodo 2007-2010.Del mismo modo en su artículo tercero fijar en S/. 1,365.00 (Mil trescientos sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores para el periodo 2007-2010 por asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración mensual que perciba el señor Alcalde; Que, la Ley Nº 28212, “Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado” de fecha 27 de abril de 2004, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de
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remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el Art. 4º numeral 1 literal e) de la norma acotada precedentemente establece que: “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto”; Que el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo de 2007 que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes establece en su Artículo 3° que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, acorde al anexo que forman parte integrante de la citada norma. Precisa que para tal efecto se debe determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad; Que, de la información emitida por la RENIEC al 31 de diciembre de 2010 se tiene que la población electoral del Distrito de Los Olivos es de 246,083 p.e.. Acorde a ello y en cumplimiento del referido Decreto Supremo, le correspondería al Alcalde una remuneración mensual de 7,800 Nuevos Soles y que por estar ubicado el distrito dentro de la Provincia de Lima puede percibir una asignación adicional equivalente al 30% de ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no excederá de 50% de una UISP de S/. 1,300 Nuevos Soles; en consecuencia puede percibir una remuneración máxima de 9,100 Nuevos Soles; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numerales 8 y 28, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría: ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, a partir del 1 de Enero del 2011, el artículo segundo del Acuerdo 13-2007/ CDLO, de fecha 03 de abril de 2007; en consecuencia FIJAR en S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles) la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para el período 20112014. Artículo Segundo.- RATIFICAR, a partir del 1 de enero del 2011, el artículo tercero del Acuerdo 13-2007/ CDLO, de fecha 03 de abril de 2007; en consecuencia FIJAR en S/. 1,365.00 (Mil trescientos sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores para el período 20112014 por asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (02) sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración mensual que perciba el señor Alcalde. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL para los fines de su competencia, y ORDENAR la publicación del presente a SECRETARIA GENERAL. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde
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NORMAS LEGALES
Designan Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal - CEM del distrito de Los Olivos DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2011-MDLO/ALC Los Olivos, 3 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 001-2011-MDLO/GESIS de la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social, el Informe Nº 005-A-2011 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 001-2011 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 04 de marzo de 2007, el Ministerio de Educación aprueba el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, disposición que establece que en cada municipalidad se conforma un Consejo Educativo Municipal-CEM, órgano directivo de la gestión educativa en el ámbito local, presidido por el Alcalde de la municipalidad distrital e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdicción municipal, el mismo que cuenta con una Secretaría Técnica; Que, el numeral 5 del Plan Piloto Sub Numeral 5.2. Órganos de Ejecución – Literal c) Consejo Educativo Municipal establece que el CEM se encarga de establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la jurisdicción municipal, y las demás funciones asignadas al CEM. Por otro lado el numeral 6 Actividades y Cronograma de la Ejecución del Plan Piloto en su numeral 6.2. Actividades para la Ejecución del Plan Piloto en el Año 2007, establece como actividad Nº 3 la conformación del CEM mediante Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 8 - Sub Numeral 8.7 del Plan Piloto señala que la Municipalidad Distrital liderará la gestión educativa en su localidad, debiendo constituir su Consejo Educativo Municipal integrando en él a los representantes de los CONEI acreditado por las IIEE que forman parte del Proyecto. Agrega que el CEM es presidido por el Alcalde distrital, quien además designa la Secretaría Técnica del mismo; Que, el numeral 10.3 señala las funciones de la Secretaría Técnica, conforme se indica: “a. Operativizar los lineamientos de política del CEM, a través de la implementación de las acciones de gestión educativa en el ámbito distrital: gestión pedagógica, institucional y administrativa., b. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la gestión educativa municipalizada, enmarcado en el proyecto educativo local., c. Coordinar con las Instituciones Educativas con el objeto de ejecutar los programas de capacitación y asistencia técnica requeridos., d. Apoyar al Alcalde en el cumplimiento de las atribuciones de la municipalidad., e. Coordinar con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo técnico pedagógico e institucional a las Instituciones Educativas., y por último f. Ejecutar los sistemas y procesos administrativos que se requiera en la Municipalización de la Gestión Educativa; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 03-2010 se decreto conformar el Consejo Educativo Municipal – CEM del Distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2010, acorde a lo informado por la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social, el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica y lo solicitado por la Gerencia Municipal; Que, con Informe Nº 001-2011-MDLO/GESIS la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social da cuenta que dentro del marco de la Resolución Ministerial Nº 031-2007-ED, se hace necesario la conformación del Consejo Educativo Municipal para el presente año, para lo cual es menester que se designe al Secretario Técnico de dicho órgano, así como a los consejeros que formaran parte del mismo; Que, la citada Gerencia señala que debe tomarse en consideración que un gran número de Instituciones Educativa no han cumplido a la fecha en conformar los Consejos Educativos Institucionales - CONEI en cada una de ellas, existiendo una imposibilidad fáctica de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, sobre la elección de los representantes de la comunidad educativa ante el consejo. Al respecto precisa los CONEIS son
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NORMAS LEGALES
los llamados a elegir a sus representantes conforme lo establece el numeral 10.1 de la R.M. Nº 031-2007-ED que señala: “en cada municipalidad se conforma un Consejo Educativo Municipal-CEM, órgano directivo de la gestión educativa en el ámbito local, presidido por el Alcalde de la municipalidad distrital e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdicción municipal, que cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de implementar los acuerdos del CEM”; Que, dentro del marco de un debido procedimiento, la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social emite su propuesta hasta que se supere la imposibilidad aludida en el considerando precedente, la misma que efectúa a fin de asegurar la operatividad del Consejo Educativo Municipal como órgano de elaboración de políticas en materia de la gestión educativa; Que, conforme a los fundamentos que expone la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social propone que el Presidente del Consejo Educativo Municipal (cuyo cargo recae en el Alcalde) designe al Secretario Técnico y le otorgue facultades a efectos de que lleve a cabo el proceso de incorporación de los miembros del consejo, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables; Que, con Informe Nº 005-A-2011 de la Oficina de Asesoría Jurídica da cuenta que con los Decretos de Alcaldía Nº 002-2007-MDLO/ALC, 005-2007-MDLO/ALC y 003-2010-MDLO/ALC, se ha venido conformando Consejo Educativo Municipal – CEM del Distrito de Los Olivos para los Años Fiscales 2007 al 2010, ello a mérito de lo dispuesto en el numeral 5.2.c de la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED; el cual señala que: “…se constituirá el primer CEM, integrado en esta vez por los Directores de las Instituciones Educativas involucradas, en tanto se fortalecen los CONEI…”. Que, en el presente caso es menester precisar que a la fecha se debe constituir el Consejo Educativo Municipal conforme a la normativa aplicable, vale decir con los representantes elegidos por todos los CONEI de las instituciones educativas públicas ubicadas en la jurisdicción de Los Olivos; Que, conforme a lo que expone señala que el Presidente del CEM, deberá de designar y facultar al Secretario Técnico del CEM quien procederá a llevar a cabo el proceso para la incorporación de los miembros del consejo, de acuerdo a lo establecido en las normas aplicables, debiendo tener en cuenta que no podrá ser elegido como representante del actual CEM los Directores Consejeros que ya han sido reelegidos por tres años consecutivos. Acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Oficina de Asesoría Jurídica considera procedente expedir el decreto de alcaldía que designe y faculte al Secretario Técnico del CEM; Que, en el caso de autos con Decreto de Alcaldía Nº 003-2010, de fecha 26 de abril de 2010 se conformó el Consejo Educativo Municipal – CEM del Distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2010, el mismo que a la fecha ha concluido en sus funciones, siendo necesario conformar el Consejo Educativo Municipal del Distrito de Los Olivos para el período 2011, acorde a las opiniones emitidas por la Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social y pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con el Proveído Nº 001-2011 de la Gerencia Municipal; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. LUIS MARTIN GARCIA FERNANDEZ como SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2011; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Artículo Segundo.- FACULTAR al Sr. LUIS MARTIN GARCIA FERNANDEZ como SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2011 a llevar a cabo el proceso para la incorporación de los miembros del Concejo Educativo Municipal conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de la Resolución Ministerial Nº 031-2007-ED Artículo Tercero.- PROCEDER a la entrega de cargo y del acervo documentario correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL,
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA, GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INVERSIÓN SOCIAL para los fines de su competencia. Artículo Quinto.- ORDENAR la publicación del presente a la SECRETARIA GENERAL; y la difusión a la OFICINA PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme a su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde
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Conforman el Consejo Educativo Municipal - CEM del distrito para el Año Fiscal 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDLO/ALC Los Olivos, 31 de enero de 2011 VISTO: El Exp. G.E.M. Nº 1295-2011, Informe Nº 0472011/MDLO/GESIS/SGGPI de la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica e Institucional, Informe Nº 022-2011-MDLO/CEMST del Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal, Informe Nº 194-2011-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído s/n de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 001-2011/CDLO, de fecha 3 de enero de 2011, facultó al Sr. Luis Martín García Fernández como Secretario Técnico del Consejo Educativo Municipal – CEM del Distrito de Los Olivos para el Año Fiscal 2011 a llevar a cabo el proceso para la incorporación de los miembros del Concejo Educativo Municipal conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de la Resolución Ministerial Nº 031-2007-ED; Que, con Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de marzo de 2007, el Ministerio de Educación aprueba el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria. El Plan aludido establece que en cada municipalidad se conforma un Consejo Educativo Municipal-CEM, órgano directivo de la gestión educativa en el ámbito local, presidido por el Alcalde de la municipalidad distrital e integrado por representantes de todos los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las Instituciones Educativas de la jurisdicción municipal. El Consejo Educativo Municipal, cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de implementar los acuerdos del CEM precisando el numeral 10.2 las Funciones del Consejo Educativo Municipal- CEM; Que, el numeral 10.3 señala las funciones de la Secretaría Técnica, conforme se indica: “a. Operativizar los lineamientos de política del CEM, a través de la implementación de las acciones de gestión educativa en el ámbito distrital: gestión pedagógica, institucional y administrativa., b. Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo de la gestión educativa municipalizada, enmarcado en el proyecto educativo local., c. Coordinar con las Instituciones Educativas con el objeto de ejecutar los programas de capacitación y asistencia técnica requeridos., d. Apoyar al Alcalde en el cumplimiento de las atribuciones de la municipalidad., e. Coordinar con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local el apoyo técnico pedagógico e institucional a las Instituciones Educativas., y por último f. Ejecutar los sistemas y procesos administrativos que se requiera en la Municipalización de la Gestión Educativa; Que, el numeral 5 del Plan Piloto Sub Numeral 5.2. Órganos de Ejecución – Literal c) Consejo Educativo Municipal establece que el CEM se encarga de establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la jurisdicción municipal, y las demás funciones asignadas al CEM. Por otro lado el numeral 6 Actividades y Cronograma de la Ejecución del Plan Piloto
en su numeral 6.2. Actividades para la Ejecución del Plan Piloto en el Año 2007, establece como actividad Nº 3 la conformación del CEM mediante Decreto de Alcaldía; Que, acorde a los documentos de vistos se hace necesario conformar el Consejo Educativo Municipal del Distrito de Los Olivos para el periodo 2011; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:
GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, conforme a su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde
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Artículo Primero.- CONFORMAR el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2011, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: o PRESIDENTE
:
o VICE-PRESIDENTE :
Dr. FELIPE CASTILLO ALFARO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Prof. ROLANDO MALARÍN GAMBINI
o MIEMBROS: Nº NOMBRE Y APELLIDOS
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NORMAS LEGALES
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CARGO
I.E.
NIVEL
RED
01 BETTY VILMA MURGA VIA Directora
008 “Pequeño Inicial Benjamin
01
02 LUPE SONIA VIDAL PAREDES
Directora
3047 “Rio Santa”
Múltiples Niveles
01
03 RUTH ALEJANDRINA HERMOZA DE DETAN
Directora
3091 Oro”
de Múltiples Niveles
01
04 MARCO ANTONIO YBAÑEZ URIOL
Director
2095 “Herman Busse Múltiples de la Guerra” Niveles
01
05 GOLFER FREDI ALIAGA BALTAZAR
Director
2024
Múltiples Niveles
01
06 JANETT MYLENE PALOMINO CADILLO
Directora
318 “Carmelitas”
Inicial
02
“Huaca
07 LUIS ZECENARRO VILCA Docente
3087 “Carlos Cueto Múltiples Fernandini” Niveles
02
08 MARLENI ROJAS PRADA Directora
3087 “República Múltiples Oriental del Niveles Uruguay”
02
09 HIPOLITO BELLO GARCIA Docente
2022
Múltiples Niveles
02
10 EDGARD JERONIMO MANRIQUE MEJIA
Director
3040 “20 de Abril”
Múltiples Niveles
02
11 HERMELINDA LILIANA HUAMAN LEON
Sub Directora
377 “Divino Niño Inicial Jesús”
03
12 HUGO ANTONIO NEGRON Sub Director 2071 “César Vallejo” Múltiples PORTOCARRERO Niveles
03
13 LUZ EMERITA CERVERA Directora CAJO
Jorge Basadre Múltiples Grohmann Niveles
03
14 SEVERO HILDEBRANDO Director LAZO LAZO
Palmas Reales
Múltiples Niveles
03
15 AGDALA YUNIS ZUÑIGA
2091 “Andrés Múltiples Avelino Cáceres Niveles
03
16 TERESA ELENA MIRANDA Sub ROSTAING Directora
“Alfredo Acosta”
Rebaza Múltiples Niveles
04
17 RAFAEL ARTURO SALVADOR MIMBELA
Padre de familia
2090 “Virgen de la Múltiples Puerta” Niveles
04
18 MARCO ANTONIO CACERES SOTO
Docente
San Vicente Ferrer
de Múltiples Niveles
04
19 NORY CHACON REATEGUI
Docente
2006 “Santa Rosa Múltiples de LIMA” Niveles
04
Padre de familia
o SECRETARIO TÉCNICO : LIC. GARCIA FERNANDEZ
LUIS MARTIN
Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA, GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INVERSIÓN SOCIAL para los fines de su competencia. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación del presente a la SECRETARIA GENERAL; y la difusión a la OFICINA PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL y a la
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo (e) al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 139-2011 Los Olivos, 25 de enero de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 062-2011/MDLO/OEC de la Jefe de la Oficina de Ejecutoría Coactiva, Memorándum Nº 051-2011/MDLO/GA/SGRRHH e Informe Nº 157-2011MDLO/GA/SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Proveído Nº 375-11 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 051-2011/MDLO/OEC la Jefe de la Oficina de Ejecutoría Coactiva solicita hacer uso de su descanso físico vacacional por los 15 días pendientes del año 2007 desde el 24 de enero de 2011 al 07 de febrero de 2011; Que, en mérito de ello, la Sub Gerencia de Recursos Humanos con Memorándum Nº 051-2011/MDLO/GA/ SGRRHH e Informe Nº 157-2011-MDLO/GA/SGRRHH hace de conocimiento del uso de descanso físico vacacional de la funcionaria – Dra. Katerin Daphne Garay Vara Cadillo – Jefe de la Oficina de Ejecutoría Coactiva del 24 de enero de 2011 al 07 de febrero de 2011, tal como especifica en su documento; Que, el artículo 102º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que las vacaciones anuales y remuneradas son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral, esto es, doce (12) meses de trabajo efectivo; Que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo solo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa; Que, conforme a lo expresado se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal en el Proveído Nº 375-11; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6). de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, en vías de regularización, a la Abog. KAREM JULISSA LOPEZ GURREONERO el cargo de EJECUTOR COACTIVO (e), desde el 24 de enero al 07 de febrero de 2011, con retención de su cargo de JEFE DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL y a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para los fines de su competencia funcional. Artículo Tercero.- ORDENAR a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde
609855-3