FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11332
439057
www.elperuano.com.pe
Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 021-2011-PCM.Declaran Duelo Nacional laborable el día 18 de marzo de 2011 439059 D.S. N° 022-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 439059 COMERCIO EXTERIOR
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 043-2011-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 439077 R.M. Nº 196-2011-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 439078 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 014-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 439078
Y TURISMO
JUSTICIA
R.M. Nº 069-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la República de Corea 439060 R.M. Nº 073-2011-MINCETUR/DM.- Aprueban el Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR 439061 Res. Nº 028-2011-PROMPERU/SG.Modifican la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERU, aprobada por la Res. N° 082-2010PROMPERU/SG 439061 Res. Nº 030-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil para participar en la Feria Internacional de Turismo “Travel Week” 439063 Res. Nº 032-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción de la gastronomía peruana 439064
RR.SS. N°s. 055 y 056-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Colombia y México 439087
CULTURA R.M. Nº 095-2011-MC.- Autorizan viaje del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para la presentación magistral de la gastronomía peruana en evento a realizarse en EE.UU. 439064 RR.VMs. Nºs. 295, 296, 300, 302, 305 y 307-2011VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, La Libertad, Huánuco, Lima, Ica y Puno 439065 RR.VMs. Nºs. 313, 314, 316, 317, 319, 320 y 322-2011VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Junín, Cusco y Cajamarca 439071
SALUD R.M. Nº 173-2011/MINSA.- Designan Coordinadora Técnica de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 439088 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 076-2011-TR.- Aprueban el Plan Operativo Informático 2011 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 439088 VIVIENDA R.M. Nº 077-2011-VIVIENDA.- Designan Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio 439089
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 082-2011/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 439089
NORMAS LEGALES
439058
Res. Nº 117-2011/SUNAT/3B0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera 439092
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 039-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos 439092 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 069-2011-CG.Prorrogan plazo para la culminación del proceso de transferencia de los activos, pasivos y acervo documentario de la Gerencia Zonal Norte a la Gerencia Macro Regional Norte 439100 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0134-2011-JNE.- Declaran integrantes del Jurado Electoral Especial de Jaén para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 439100
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
OFICINA NACIONAL DE
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PROCESOS ELECTORALES
Res. Nº 004-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tecnología de la información, gestión para el éxito sostenido de una organización, evaluación biológica de dispositivos médicos y otras 439093
R.J. Nº 068-2011-J/ONPE.- Aprueban el Clasificador de Cargos de la ONPE 439101
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 067-2011-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 2011 439094 R.J. Nº 068-2011-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a obras de edificación producidas en el mes de febrero de 2011, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado 439095
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 238-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima 439096 Res. Adm. Nº 239-2011-P-CSJLI/PJ.- Reconforman Comisión encargada de coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura la optimización del sistema de justicia en el Distrito Judicial de Lima 439097 Res. Adm. Nº 240-2011-P-CSJLI/PJ.Aceptan declinación y designan magistrada en la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011 439097
ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Res. Adm. Nº 059-2011-FMP/TS/SG.- Autorizan viaje de Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar a EE.UU. para asistir al 141° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 439097 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RR. Nºs. 0201 y 0203-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú y la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumplen con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras y programas 439098
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 126-2011-JNAC/RENIEC.- Incorporan la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, al RENIEC 439101 R.J. Nº 138-2011-JNAC/RENIEC.- Modifican el artículo segundo de la R.J. N° 736-2006-JEF/RENIEC 439102 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 015-2011-MP-FN-JFS.- Designan representantes titular y suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura 439103 Res. Nº 016-2011-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación para participar en evento sobre expediente digital, a realizarse en Brasil 439103 Res. Nº 405-2011-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas 439104 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1988-2011.- Opinan favorablemente para que Amerika Financiera S.A. realice la emisión del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.” 439104 RR. Nºs. 3010, 3011, 3012 y 3013-2011.- Autorizan al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias en los departamentos de Piura, Arequipa y Lima 439105
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 220-A/MDC.- Aprueban inicio de la Campaña de Lucha contra el Dengue en el distrito de Carabayllo 439106 Ordenanza Nº 221-A/MDC.- Declaran de necesidad pública la realización de dos campañas anuales de recojo y eliminación de inservibles para prevenir el dengue en el distrito 439107
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 06-2011-ALC-MDL.- Ratifican la Resolución de Gerencia N° 0046-2011-MDL-GDU, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano 439108 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
439059
Ordenanza Nº 008-2011-CDB.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad en el extremo de la denominación de la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad - OMAPED y Proyección Social 439110 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
D.A. Nº 04-2011-MSS.- Aprueban el Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana 439108
R.A. N° 024.- Designan funcionario encargado de entregar información solicitada por el administrado 439111 R.A. N° 093.- Designan responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia 439111
PROVINCIAS
CONVENIOS INTERNACIONALES
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 007-2011-CDB.- Modifican Artículo 10° de la Ordenanza N° 020-2007-CDB que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas 439110
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Duelo Nacional laborable el día 18 de marzo de 2011 DECRETO SUPREMO Nº 021-2011-PCM
Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II” 439111 Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” 439111
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el viernes 11 de marzo de 2011, se produjo un fuerte sismo en Japón, que ha ocasionado la muerte de miles de ciudadanos japoneses y considerables pérdidas y daños materiales; Que, una pérdida de tal magnitud no sólo representa una desgracia para Japón sino también para la humanidad; Que, el Gobierno, recogiendo el pesar que embarga a la población peruana por tal lamentable pérdida de vidas humanas, considera pertinente declarar Duelo Nacional el día 18 de marzo de 2011, en solidaridad con el Gobierno y el pueblo japonés; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese Duelo Nacional laborable el día 18 de marzo de 2011, en mérito a los hechos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dispóngase que el día declarado como Duelo Nacional, el Pabellón Nacional sea izado a media asta en todos los edificios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior. Artículo 3º.- Las altas autoridades del Poder Ejecutivo expresarán sus condolencias a través de la Embajada del Japón en el Perú.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 615494-1
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia de los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 022-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 101-2011-GR.LL-PRE, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad ha solicitado la declaración del Estado de Emergencia del litoral costero de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro inminente, generado por la erosión marina que está afectando a las viviendas e infraestructura en los balnearios de Las Delicias, Buenos
439060
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que mediante Informe Técnico Actualizado S/N remitido al Gobierno Regional de la Libertad, mediante Oficio Nº V.200-1757 de fecha 14 de julio de 2010, sobre la situación de la dinámica marina entre el Puerto de Salaverry y el balneario Huanchaco, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, concluye indicando que “existe un proceso de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el Balneario de Huanchaco, desde hace más de treinta años, con una mayor tasa de erosión que de sedimentación”, y que “los procesos de erosión a lo largo de la costa estudiada, han continuado de manera intermitente y gradual, con el peligro de colapso de infraestructuras cercanas a la costa e inundaciones constantes que este retroceso pueda ocasionar en la zona de estudio”; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2011INDECI/10.0 de fecha 15 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, señalando que existen las condiciones de peligro inminente, por el fenómeno de erosión marina, que está poniendo en muy alto riesgo a las viviendas e infraestructura ubicados en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la declaración del Estado de Emergencia, que permita ejecutar las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias en las zonas afectadas, destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de la Libertad, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas comprendidas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias para reducir los daños que esta erosión marina viene ocasionando; En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 615494-2
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribirá el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea en la ciudad de Seúl, República de Corea, el 21 de marzo de 2011 y llevará a cabo diversas reuniones de trabajo con autoridades coreanas; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Seúl, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones de coordinación previa con representantes del Ministerio de Relaciones y Comercio de Corea, el día 20 de marzo de 2011 y preste apoyo técnico al Titular del Sector en las reuniones mencionadas en el considerando anterior;
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la referida Ley N° 29626, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 18 al 22 de marzo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US $
4 214,31 1 040,00
Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 614225-1
Aprueban el Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2011 Vistos el Informe N° 021-2011-MINCETUR/VMT/ALGRO y el Memorándum N° 134-2011-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 38° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y locales en materia de calidad turística impulsan las buenas prácticas, así
439061
como la estandarización y normalización en la prestación de servicios; Que, el artículo 35° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, señala que la promoción de la implementación de buenas prácticas, estandarización y normalización de los servicios turísticos a cargo del MINCETUR, Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima y Gobiernos Locales debe efectuarse teniendo en consideración los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turística CALTUR, que será aprobado por Resolución Ministerial del MINCETUR; Que, a través de los documentos del vistos se sustenta la necesidad de aprobar el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR, que en Anexo en ocho (08) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe) en la misma fecha de su publicación oficial. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 614226-1
Modifican la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por la Res. Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 028-2011-PROMPERÚ/SG Lima, 10 de marzo de 2011 Vistos, los Memorandos Nºs. 006-2011/DPE-SDPC, 008-2011/DPE-SDPC, 027-2011-PROMPERU/SDPC y 078/2011-PROMPERU/DPE-SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial; los Memorandos Nºs. 24.2011PROMPERU/PT-TR y 114.2011-PROMPERU/PT-TR de la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo; y los Memorandos Nºs. 042-2011/PROMPERU/SGOPP y 043-2011/PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nºs. 098, 123 y 136-
439062
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
2010-PROMPERU/SG, 002-2011-PROMPERU/SG y 0132011-PROMPERU/SG; Que, conforme al Memorando Nº 042-2011/ PROMPERU/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha coordinado con la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo la modificación de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, sustituyendo su inciso 4.6 para que sea aplicable sólo a las Ferias Internacionales de Turismo, incluyendo un nuevo inciso en dicho documento que establezca los criterios de descuentos específicos para la participación Workshops Internacionales de Turismo; Que, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 29666, la misma que dispone que, a partir del 01 de marzo del presente año, la tasa de 18% del Impuesto General a las Ventas, a través del Memorando Nº 0432011/PROMPERU/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la correspondiente conversión de los precios de venta comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; Que, asimismo, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones y el turismo, mediante los Memorandos de los vistos correspondientes a la Sub Dirección de Promoción Comercial y Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo tienen previstas la participación en diferentes actividades internacionales dentro del ámbito de sus respectivas competencias; solicitando la aprobación previa de los precios de venta respectivos, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:
contabilizado a partir de la entrada en vigencia del presente documento. DESCUENTOS APLICABLES PARTICIPACIÓN EN FERIAS INTERNACIONALES DE TURISMO Nº de Veces que Participaciones en la Actividad
Tamaño de Empresa
1
2
3
4
5 ó más
Micro y Pequeña (Ventas Totales hasta 1,700 UIT)
45%
38%
25%
13%
0%
Mediana y Grande (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT)
35%
27%
18%
9%
0%
Descuento Adicional por inscripción simultánea en 2 ó 3 ferias
5%
Descuento Adicional por inscripción simultánea en 4 ó más ferias
15%
Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) o las que hagan sus veces, tendrán un descuento del cien por ciento (100%) sobre el precio de venta, sujeto a la disponibilidad de cupos por Feria Internacional, la misma que será informada oportunamente por la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo. Este descuento se aplica una vez al año. Los cupos se establecerán para cada feria de acuerdo al siguiente cuadro: Tamaño de Stand de la Feria Internacional Rango
Mayor a 150 m2 hasta 300 m2
Mayor a 300 m2 hasta 450 m2
Mayor a 450 m2 hasta 600 m2
Mayor a 600 m2 hasta 750 m2
Cupos
1 cupo
2 cupos
3 cupos
4 cupos
Artículo 2º.- Incorporar el inciso 4.16 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, y modificada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, con el siguiente texto: “4.16 CoExpositores de Workshops Internacionales de Turismo Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fijados en función al tamaño de la empresa (ventas anuales) y el número de vez o veces que participa en la actividad dentro de un mismo ejercicio presupuestal, a través de PROMPERÚ. El número de veces será contabilizado a partir de la entrada en vigencia del presente documento. DESCUENTOS APLICABLES PARTICIPACIÓN EN WORKSHOPS INTERNACIONALES DE TURISMO Tamaño de Empresa
Artículo 1º.- Sustituir el inciso 4.6 dentro del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010PROMPERU/SG, y modificada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, con el siguiente texto:
Mediana y Grande (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT)
“4.6 CoExpositores de Ferias Internacionales de Turismo
Descuento Adicional para Workshops Tipo B de 3 ó más ciudades
Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fijados en función al tamaño de la empresa (ventas anuales) y el número de vez o veces que participa en la actividad dentro de un mismo ejercicio presupuestal, a través de PROMPERÚ. El número de veces será
Micro y Pequeña (Ventas Totales hasta 1,700 UIT)
Nº de Veces que Participaciones en la Actividad 0a3
4a5
más de 5
60%
40%
20%
40%
20%
0%
10%
Artículo 3º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en las actividades internacionales de exportaciones y turismo, de acuerdo al siguiente cuadro:
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
Servicio
Nombre
NORMAS LEGALES Lugar
Fecha
Precio de Venta S/. (Inc. IGV)
Modalidad
Participación en Medellín Ferias Internacionales Colombiamoda - Colombia de Exportaciones
203% de Stand de Joyería UIT – 6 m2 7,308.00 26 – 28 Julio 2011 Stand de 314.833% C o n f e c c i o n e s de UIT – 9 m2 11,334.00
Participación en JCK Las Ferias Internacionales Vegas Show de Exportaciones
03 – 06 Junio Stand de 4.65 m2 2011
Las Vegas - USA
Participación en Summer Fancy Washington Ferias Internacionales Food Show DC - USA de Exportaciones
Participación en Ferias Internacionales ANUGA de Exportaciones
Participación en Workshop Internacional de Turismo
Colonia - Alemania
Stand de 6 m2
452% de UIT 16,272.00
Stand de 9 m2
669.611% de UIT 24,106.00
Stand de 6 m2
491.944% de UIT 17,710.00
Stand de 9 m2
675.111% de UIT 24.304.00
Tipo A
52.889% de UIT 1,904.00
10 – 12 Junio 2011
08 – 12 Octubre 2011
Mercado Latinoamérica Variable Latinoamérica
Tipo B Ciudades
-
2
Tipo B – Ciudad adicional Participación en Expo Perú Ruedas de Negocios Canadá de Exportación
Toronto - Canadá
440.722% de UIT 15,866.00
103.278% de UIT 3,718.00 50.139% de UIT 1,805.00
Actividad en el 73.055% 09 – 10 Mayo Marco de Expo de UIT 2011 Perú 2,630.00
Artículo 4º.- Aprobar la conversión de precios de venta, por variación de la tasa de IGV, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, conforme al detalle del Anexo Nº 01 que en dos (02) folios forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Modificar el texto del formato FO-SDPCDPE-011 Contrato de Participación Feria PERÚ MODA, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 0132011-PROMPERU/SG, con el contenido que en tres (03) folios como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Resolución. Artículo 6º.- Precísese que la mención en el artículo 2º de la Resolución de Secretaría General Nº 136-2010PROMPERU/SG está referida al precio de venta del servicio de Participación en Ruedas de Negocios de Exportación en Europa. Artículo 7º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 8º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente, conjuntamente con los Anexos Nºs 01 y 02 de la presente Resolución, en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General 614822-1
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil para participar en la Feria Internacional de Turismo “Travel Week” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 11 de marzo de 2011
439063
Visto el Memorándum N° 066-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará en la Feria Internacional de Turismo “Travel Week”, a realizarse del 6 al 11 de abril de 2011, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, con el objetivo de fomentar el producto turístico peruano en el segmento de lujo, destinado a personas que desean vivir una experiencia única, con atención personalizada y privacidad, viajando a un destino diferente que combine historia, cultura y gastronomía, o un destino exótico acompañado de un excelente servicio; Que, la participación de PROMPERÚ en la referida feria internacional contribuirá a posicionar al Perú como un país calificado para realizar turismo de lujo, con servicios de calidad, colocando los circuitos turísticos peruanos en el portafolio de destinos mundiales de los tour operadores dedicados a promover este segmento turístico; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Nafda Jamile Savaraín Valverde, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Nafda Jamile Savaraín Valverde, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 3 al 11 de abril de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “Travel Week”, a realizarse en la referida ciudad. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) : US $ 1 600,00 - Pasajes Aéreos : US $ 831,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Nafda Jamile Savaraín Valverde, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439064
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 614820-1
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción de la gastronomía peruana RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 16 de marzo de 2011 Visto el Memorándum N° 067-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos – OEA, ha logrado que la gastronomía peruana sea reconocida como Patrimonio de las Américas, distinción que se realizará por primera vez a través de un evento, que se realizará los día 22 y 23 de marzo en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, evento en el que se entregará un diploma y un trofeo de reconocimiento a la gastronomía Peruano como Patrimonio de las Américas; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, porque permitirá posicionar al Perú como un destino gastronómico, tomando en cuenta que la gastronomía peruana es un elemento del potencial turístico peruano y su difusión en el ámbito internacional resulta de importancia para generar un valor agregado a nuestra oferta turística; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Jessica Pierina Carrasco Romero y Camila Lourdes García Soria, quienes presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoritas Jessica Pierina Carrasco Romero y Camila Lourdes García
Soria, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 17 al 24 de marzo de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de la gastronomía peruana y, a través de ella, al Perú como destino turístico. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días x 2) : US$ - Pasajes Aéreos (US$ 2 100,00 x 2) : US$
3 080,00 4 200,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 615269-1
CULTURA Autorizan viaje del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para la presentación magistral de la gastronomía peruana en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2011-MC Lima, 16 de marzo de 2011 Visto, el Memorándum Nº 036-2011-VMPCIC/MC de fecha 8 de marzo de 2011, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto, se informa que la Organización de Estados Americanos (OEA), con el objetivo de difundir el aporte cultural de los países del continente americano y reafirmar su presencia en el escenario internacional, ha creado el reconocimiento denominado “Patrimonio de las Américas”, distinción que será entregada a la gastronomía peruana en el marco de un evento que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 23 de marzo de 2011; Que, el citado evento contribuirá a difundir nuestra riqueza cultural al más alto nivel y promoverá la imagen del Perú ante la comunidad internacional, siendo por lo tanto de gran importancia para el país; Que, el señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Industrias Culturales, tendrá a su cargo la presentación magistral de la gastronomía peruana programada en el evento y recibirá el referido reconocimiento en representación del Estado Peruano; por lo que, se ha estimado conveniente autorizar su viaje del 21 al 25 de marzo de 2011; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por el uso de aeropuerto serán asumidos por el Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 25 de marzo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ Viáticos US$
1,585.20 880.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura al señor José Carlos Vilcapoma Ignacio, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, desde el 21 de marzo de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 615495-1
439065
Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Apurímac, La Libertad, Huánuco, Lima, Ica y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 295-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 412-2010-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/MC de fecha 13 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para la L.T. 220 KV Cotaruse – Ferrobamba”, a cargo de la Lic. Claudia Pamela Eslava Núñez, con R.N.A. Nº BE-0745, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 080-2011-LIF/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 06 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los cinco (05) monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 026 de fecha 13 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Utuara y Malapata ubicados en la provincia de Grau, departamento de Apurímac; Andenes de Antabamba, Andenes de Caraybamba y Andenes de Colca, ubicados en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010,
NORMAS LEGALES
439066
en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Utuara Malapata
Apurímac Grau Distrito Turpay Mamará
Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte 756989.8328 8425336.1323 756761.5121 8424971.2014 758887.0291 8427845.5045 758658.6725 8427480.5313
Departamento Apurímac Provincia Antabamba Nombre del Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 paisaje cultural Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Andenes de Antabamba 730236.0563 8411276.4786 730008.1324 8410911.8590 Antabamba – Huaquirca Andenes de Caraybamba 701734.9463 8409145.8231 701507.4655 8408781.3034 Caraybamba – Chalhuanca Andenes de Cotaruse – 697432.6017 8407474.0845 697205.2119 8407109.6024 Colca Caraybamba
Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico Utuara Malapata Andenes de Antabamba Andenes de Caraybamba Andenes de Colca
Nº de Plano en Datum PSAD56 IF-PD-01-A IF-PD-02-A
Nº de Plano en Datum WGS84 IF-PD-01-B IF-PD-02-B
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
34,874.50 10,425.00
3.4874 1.0425
757.74 479.58
IF-PD-03-A
IF-PD-03-B
2´830,108.50
283.0108
7,765.69
IF-PD-04-A
IF-PD-04-B 17´136,036.00 1713.6036
19,632.30
IF-PD-05-A
IF-PD-05-B
9,496.75
4´535,022.00
453.5022
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 296-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2033-2010-JPRB-SDICDA-DREPH/INC de fecha 28 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para el aprovechamiento hidroenergético de las cuencas de los ríos Lavasen y Quishuar” a cargo de la Lic. María Asmat Centeno, con R.N.A. Nº AA-0924, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 77-2010-MIPS-SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 06 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que, en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica, se ha delimitado y señalizado tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, mediante Acuerdo Nº 035-2010/MC de fecha 14 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Laguna Quishuar, Cerro Quishuar y Cueva Grande, ubicados en el distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Bolívar Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 Nombre del sitio Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Laguna Quishuar Condormarca 222655.1014 9159013.9256 222427.3763 9158648.0597 Cerro Quishuar Condomarca 220486.3961 9159467.4042 220258.7400 9159101.5000
Departamento La Libertad Provincia Bolívar Nombre del Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 paisaje cultural Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte arqueológico Cueva Grande Condormarca 216146.6300 9157135.7402 215919.1156 9156769.7404
Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del monumento arqueológico Laguna Quishuar Cerro Quishuar Cueva Grande
Nº de Plano en Datum Nº de Plano en Datum PSAD56 WGS84 CSL-083600-1-AQ-302 CSL-083600-1-AQ-202 CSL-083600-1-AQ-401
Área (ha)
CSL-083600-1-AQ-301 1.4224 CSL-083600-1-AQ-201 1.4576 CSL-083600-1-AQ-402 0.5730
Perímetro (m) 547,93 490,01 307,85
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-2
439067
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 300-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 179-2011-GCM-SDICDA/DREPH/MC de fecha 27 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de declaratoria del monumento arqueológico prehispánico Pacayhua no presenta observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 0139 de fecha 18 de febrero de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Pacayhua, ubicado en el distrito de Margos, provincia y departamento de Huánuco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439068 Departamento Huánuco Provincia Huánuco Nombre del sitio Distrito arqueológico Pacayhua Margos
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte 332918.11 8895648.48
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 332696 8895277
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 302-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0079-2011-LCR-SDICDA-DREPH/MC de fecha 12 de enero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes de declaratoria y delimitación de los monumentos arqueológicos prehispánicos Laderas de Cashahuacra (sector 1 y 2), Cashahuacra Alta y Cashahuacra Baja, sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y opinión correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 039 de fecha 20 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Laderas de Cashahuacra (sector 1 y 2), Cashahuacra Alta y Cashahuacra Baja, ubicados en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;
Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huarochirí N o m b r e del sitio Distrito arqueológico Laderas de Santa Sector 1 Cashahuacra Eulalia Sector 2 Cashahuacra Santa Eulalia Alta Cashahuacra Santa Eulalia Baja
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
318368.0764 8683983.864 318143.4737 8683616.055 318394.6086 8683898.927 318170.0057 8683531.118 318018.7244 8683109.967 317794.1232 8682742.157 317951.6149 8683426.045 317727.0126 8683058.234
Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nº de Plano Nº de Plano en en Datum Datum WGS84 PSAD56 PP-003-MC_ PP-003-MC_ DREPH/DA/ DREPH/DA/ Sector 1 SDIC-2010 SDIC-2010 Laderas de WGS 84 PSAD 56 PP-004-MC_ PP-004-MC_ Cashahuacra DREPH/DA/ DREPH/DA/ Sector 2 SDIC-2010 SDIC-2010 WGS 84 PSAD 56 PP-001-MC_ PP-001-MC_ DREPH/DA/ DREPH/DA/ Cashahuacra Alta SDIC-2010 SDIC-2010 WGS 84 PSAD 56 PP-002-MC_ PP-002-MC_ DREPH/DA/ DREPH/DA/ Cashahuacra Baja SDIC-2010 SDIC-2010 WGS 84 PSAD 56 Nombre del sitio arqueológico
Área (m2)
Área (ha)
242758.63 24.2758
31818.3
Perímetro (m)
2351.62
3.1818
1345.33
274102.98 27.4102
2212.57
56055.9
5.6055
1079.23
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-4 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 305-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1371-2010-SDIC-DADREPH/INC de fecha 07 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de la zona arqueológica monumental Ánimas Altas, delimitado en el marco del “Proyecto de investigación arqueológica Ánimas Altas, Ica – Perú”, a cargo del Lic. Eyne Omar Bendezú De La Cruz, con R.N.A. N° DB-0264, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 1449-2010-MDVR-SDICDA-DREPH/INC de fecha 19 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de la zona arqueológica monumental Ánimas Altas; Que, mediante Acuerdo N° 0906 de fecha 22 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la zona arqueológica monumental Ánimas Altas, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;
439069
Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Ica
Provincia
Ica
Nombre de la zona Distrito arqueológica monumental Ánimas Altas
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Ocucaje 433546.6830 8396285.6090 433314.9530 8395923.7700
Artículo 2°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: N° de Plano Nombre de la zona arqueológica en Datum PSAD56 monumental Ánimas Altas
PU – 01
N° de Plano en Datum WGS84 PU – 01
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
1405865.009 140.5865 5433.211
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439070
Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-5 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 307-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 642-2008-SDIC-DADREPH/INC de fecha 09 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos de ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados por el Proyecto Especial Titulación de Tierras (PETT) en el departamento de Puno; Que, mediante Acuerdo N° 0292 de fecha 25 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Jilanca, Chullpa 2 Cerro Antoniani, Moruquita 1, Chullpa 11 Cerro Jilanca y Chullpa Cruz Pata 3, ubicados en la provincia y departamento de Puno; Abrigos Pizacoma, ubicado en la provincia de Chucuito, departamento de Puno; Cementerio 1 Nicasio y Cementerio 2 Nicasio, ubicados en la provincia de Lampa, departamento de Puno; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito
de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Cerro Jilanca Chullpa 2 Cerro Antoniani Moruquita 1 Chullpa 11 Cerro Jilanca Chullpa Cruz Pata 3
Departamento Provincia Nombre del sitio arqueológico Abrigos Pizacoma
Puno Puno Distrito Paucarcolla Paucarcolla Mañazo Paucarcolla Atuncolla
Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte 382,354.5993 8’257,659.0017 383,932.3019 8’256,049.5806 355,260.3360 8’256,816.5173 382,321.2047 8’257,918.5856 373,623.0243 8’271,928.4292
Puno Chucuito Distrito Pizacoma
Departamento
Puno
Provincia
Lampa
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Cementerio 1 Nicasio Cementerio 2 Nicasio
Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte 459,897.7430 8’125,377.1161
Datum WGS84 Zona 19 UTM Este
UTM Norte
Nicasio
356,339.7991
8’314,226.6063
Nicasio
356,546.0450
8’314,164.5053
Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico
N° de Plano en Datum WGS84
Área (ha)
Perímetro (m) 454.90
Cerro Jilanca
78-INC-PETT-2006
1.1744
Chullpa 2 Cerro Antoniani
230-INC-PETT-2006
0.0265
74.65
Moruquita 1
316-INC-PETT-2006
1.8455
619.89
Chullpa 11 Cerro Jilanca
68-INC-PETT-2006
0.0487
93.72
Chullpa Cruz Pata 3
381-INC-PETT-2006
0.0835
126.94
Abrigos Pizacoma
531-INC-PETT-2006
1.2533
501.29
Cementerio 1 Nicasio
536-INC-PETT-2006
0.0560
103.34
Cementerio 2 Nicasio
537-INC-PETT-2006
0.0951
145.78
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-6
Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Lima, Junín, Cusco y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 313-2011-VMPCIC-MC
439071
ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:
Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 924-2010-HABS/SDSP/DA/ DREPH/MC de fecha 15 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han identificado tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos durante la ejecución del “Plan de Monitoreo Arqueológico de la obra ampliación e interconexión del sistema de electrificación a Huamboy, Santa Ana, Parán, Capia y Pichupampa”, a cargo de la Lic. Julia Edita Tufinio León, con R.N.A. Nº CT-0244; Que, mediante Acuerdo Nº 0292-2010/MC de fecha 22 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Pueblo Viejo, Raniahuanco Bajo y Raniahuanco Bajo 1, ubicados en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Lima
Provincia
Huaura
Nombre del sitio
Distrito
arqueológico
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Pueblo Viejo
Sayán
266390
8776744
Raniahuanco Bajo
Sayán
268069
8777808
Raniahuanco Bajo 1
Sayán
268619
8778362
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-7 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 314-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 549-2008-SDIC-DADREPH/INC de fecha 08 de abril de 2008, la Sub
439072
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Santa Rosalía y San José, sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, y asimismo sean declarados patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0241 de fecha 10 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Santa Rosalía y San José, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya
ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia N o m b r e del sitio arqueológico San José
Huaura Distrito
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Santa María 234,359.2996 8’771,333.4547 234,138.6850 8’770,963.3480
Santa Rosalía I Santa María 226,208.3071 8’773,344.2050 225,987.7874 8’772,974.0543
Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56
Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área Perímetro (ha) (m)
PP-039-INCPP-039-INCDREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 345,403.57 2008 WGS84 2008 PSAD56
34.54 2,265.94
PP-038-INCPP-038-INCSanta Rosalía I DREPH-DA-SDIC- DREPH-DA-SDIC- 530.898.63 2008 WGS84 2008 PSAD56
53.09 2,921.56
San José
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-8 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 316-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1343/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Umpamarca, ubicada en el distrito de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1346/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Jatun Malca, ubicada en el distrito de Marco, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1359/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Tunanmarca, ubicada en el distrito de Tunanmarca, provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 274-2010-LCR-SDIC-DADREPH/MC de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sub
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Auquimarca, Umpamarca, Jatun Malca y Tunanmarca sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y opinión correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0164-2010/MC de fecha 18 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1343/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Umpamarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, y a la ubicación distrital, debiendo corresponderle la de distrito de Marco, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 2. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1346/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Jatun Malca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 3. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1359/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Tunanmarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratificando los demás extremos del precitado artículo. 4. Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Auquimarca, ubicado en el distrito de Pomacancha, provincia de Jauja, departamento de Junín. 5. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Auquimarca, Umpamarca, Jatun Malca y Tunanmarca. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito
439073
de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1343/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Umpamarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, y a la ubicación distrital, debiendo corresponderle la de distrito de Marco, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1346/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Jatun Malca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 3º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1359/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, en el extremo referido a la clasificación del monumento arqueológico prehispánico Tunanmarca, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico, ratificando los demás extremos del precitado artículo. Artículo 4º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Junín Provincia Nombre del sitio arqueológico Auquimarca
Jauja Distrito
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
Pomacancha 0426287.4693 8710461.0744 0426062.9538 8710093.3960
Artículo 5º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56
Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Auquimarca
PP-008-MC_ PP-008-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 912379.45 91.2379 2010 PSAD56 2010 WGS 84
Jatun Malca
PP-009-MC_ PP-009-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 1466428.18 146.6428 5940.14 2010 PSAD56 2010 WGS 84
Tunanmarca
PP-010-MC_ PP-010-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 2238268.83 223.8269 6183.33 2010 PSAD56 2010 WGS 84
Umpamarca
PP-011-MC_ PP-011-MC_ DREPH/DA/SDIC- DREPH/DA/SDIC- 202971.13 20.2971 2010 PSAD56 2010 WGS 84
3633.5
1824.24
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439074
4º, y de los planos señalados en el Artículo 5º de la presente resolución. Artículo 7º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 8º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-9 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 317-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 065-2010-MC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 28 de diciembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco recomienda que el expediente técnico del sitio arqueológico Maukaqosqo sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 63 de fecha 30 de diciembre de 2010, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Maukaqosqo, ubicado en el distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Directoral Nacional Nº 500/INC de fecha 11 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Cusco
Provincia
Chumbivilcas
Nombre del sitio Distrito arqueológico Maukaqosqo
Datum PSAD56 Zona 19
Datum WGS84 Zona 19
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
Chamaca 0203434.2759 8404591.6762 0203245.5670 8404218.2733
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 Maukaqosqo
SDC DA-062B
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
SDC DA-062A 129359.237 12.9359 4569.2480
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-10
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 319-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1906-2010-SDIC-DADREPH/INC de fecha 14 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Huaca Lechuza, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones del terreno Santa Rosa. Distrito de San Martín de Porres, departamento y provincia de Lima”, a cargo de la Lic. Iliana Yocasta Pérez Muñoz, con R.N.A. Nº DP-0889, no presenta observaciones; Que, mediante Informe Nº 3899-2010-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 22 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica se ha realizado el levantamiento perimétrico y topográfico del mencionado monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Acuerdo Nº 1203 de fecha 23 de setiembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Lechuza, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;
439075
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Lima
Provincia
Lima
Nombre del sitio
Distrito
Arqueológico Huaca Lechuza
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
San Martín 271649.0700 8672504.0700 271422.5700 8672131.0200 de Porres
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico
Nº de Plano en Datum PSAD56
Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Huaca Lechuza
A6b
A6c
6578.1825
0.6578
317.0359
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-11 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 320-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0046-2010-ECR-SDSPDA/DREPH/MC de fecha 4 de octubre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que en la zona colindante al área materia de evaluación por parte del “Proyecto de evaluación arqueológica: Construcción del Sistema Eléctrico Rural Línea Primaria y Red Primaria en 10-22.9 KV Trifásico para los caseríos de Huayán, Samaday, San Francisco, La Chilca, Chilacat, San Nicolás y Cose, distrito de Namora – Cajamarca – Cajamarca”, a cargo del Lic. Omar Gonzáles Flores, con R.N.A. Nº DG-09116, existe
NORMAS LEGALES
439076
un camino inka que proviene desde el distrito de Matará y continúa hacia el distrito de Llacanora; Que, mediante Acuerdo Nº 08-2010/MC de fecha 7 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Camino Inca, ubicado en el distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Cajamarca
Provincia
Cajamarca
Nombre del paisaje
Distrito
cultural arqueológico Camino Inca
Jesús
Datum WGS84 Zona 17 UTM Este
UTM Norte
795204
9198020
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración del expediente
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-12 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 322-2011-VMPCIC-MC Lima, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0078-2011-GHN/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 6 de enero de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Conchucillo, registrado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones Electrificación de las localidades de Chatacanchihuayque y Llaquimasca del distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí”, a cargo de la Lic. Karla Hamellin Cruzado Urbina con R.N.A Nº AC-1034; Que, mediante Acuerdo Nº 025 de fecha 13 de enero de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Conchucillo, ubicado en el distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Lima
Provincia
Huarochirí
Nombre del sitio
Distrito
arqueológico Conchucillo
Mariatana
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
349140.35
8639587.37
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese BERNARDO ROCA-xREY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 614796-13
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 043-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre
439077
otros el Presupuesto del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Decreto Supremo Nº 237-2010-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Modernización del Sistema de Administración Financiera Pública para Mejorar la Programación, Ejecución y Rendición de Cuentas de los Recursos Públicos”, encargándose a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales la ejecución de dicho proyecto, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la mencionada norma legal; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29627 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Poder Ejecutivo para que por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a lo dispuesto en la citada norma legal, la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales solicita la incorporación de recursos en el presente año por DIECINUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 112 800,00), para financiar las actividades del proyecto “Modernización del Sistema de Administración Financiera Pública para Mejorar la Programación, Ejecución y Rendición de Cuentas de los Recursos Públicos”, que se enmarcan en el Contrato de Préstamo Nº 2445/OC-PE, aprobado con Decreto Supremo Nº 237-2010-EF; Que, en consecuencia, es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 112 800,00), a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; y, De conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29627 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el literal a) del numeral 39.1 del artículo 39º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 112 800,00), para el financiamiento del proyecto Modernización del Sistema de Administración Financiera Pública para Mejorar la Programación, Ejecución y Rendición de Cuentas de los Recursos Públicos, a cargo de la Unidad Ejecutora 004 – Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.8 1.8.1 1.8.1.1 1.8.1.1.2
En Nuevos Soles 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito : Endeudamiento : Endeudamiento Externo : Créditos Externos : Provenientes de Organismos Internacionales o Agencias Oficiales
1.8.1.1.2. 1
: Banco Interamericano de Desarrollo-BID 19 112 800,00 TOTAL INGRESOS 19 112 800,00
EGRESOS
: GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 004 : Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 004 : Planeamiento Gubernamental
FUNCIÓN
0005 : Planeamiento Institucional 131964 : Modernización del Sistema de Administración Financiera Pública para Mejorar la Programación, Ejecución, Rendición de Cuentas de los Recursos Públicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS
19 112 800,00 ------------------19 112 800,00 ===========
Artículo 2°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 615494-3
Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL PROYECTO
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439078
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2011-EF/10 Lima, 16 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se dispuso la creación de una comisión multisectorial conformada por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas y dos (2) representantes del Seguro Integral de Salud (SIS), de los cuales uno (1) de ellos la presidirá, la misma que se encargará de elaborar un estudio sobre la situación de las transferencias a favor de las unidades ejecutoras de los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor José Carlos Chávez Cuentas como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisión Multisectorial creada por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Salud y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 615488-1
ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2011-EM Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO el expediente Nº 1948479, de fecha 16 de diciembre de 2009, y sus Anexos Nºs. 1952922, 1964787, 1974627, 1976939, 1998882, 2005706 y 2046486, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y Santiago, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1948479, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
439079
Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, mediante Expedientes Nº 1952922, de fecha 07 de enero de 2010, y Nº 1964787, de fecha 11 de febrero de 2010, Contugas S.A.C. remitió, respectivamente, un plano y un Certificado de Búsqueda Catastral, y un CD conteniendo información complementaria, con la finalidad de proporcionar mayores datos y facilitar la evaluación de los documentos que forman parte del requerimiento de la empresa Concesionaria; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió el informe respectivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, entidad que a través del Expediente Nº 1976939 de 30 de marzo de 2010, señala la existencia de una ligera superposición del vértice 271 con el polígono de la Unidad Catastral Nº 70388. Asimismo, indica que de la verificación realizada en la base de petitorios sobre terrenos eriazos se observa superposición con el polígono de expediente SICO Nº 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante Expediente Nº 1974627 de fecha 19 de marzo de 2010, la SBN señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral e indica que no se encuentra incorporado a proceso económico o útil; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a Contugas S.A.C., subsanar las observaciones realizadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, respecto a la superposición encontrada, en respuesta a ello, Contugas S.A.C. mediante Expediente Nº 2005706 de fecha 30 de junio de 2010, adjunta el pronunciamiento emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en el que señala que la superposición del vértice 271 del plano presentado con el lindero de la U.C. Nº 70388, a la que hace
439080
NORMAS LEGALES
referencia el Oficio Nº 259-2010-COFOPRI/DFINT, es de aproximadamente 0.002 milímetros, superposición que de darse el caso de adecuar el lindero de dicha U.C. al vértice 271 no modificaría el valor del área ni el perímetro de la unidad antes mencionada, igualmente, indica que al realizar la importación del archivo digital al software Map Info, se generó una superposición gráfica, la misma que no modificaría el valor del área ni el perímetro de la U.C. Nº 70388. Asimismo, en relación a la superposición con el polígono de expediente SICO Nº 2009033975 a nombre de Mariano Cabrera Ganoza, señala que la base de petitorios de terrenos eriazos no es una base oficial y donde no se desarrolla el catastro rural por ende de ella no se puede expedir ningún documento que otorgue derecho de propiedad o que sea oficial de la institución. En ese sentido, las observaciones formuladas por COFOPRI quedaron subsanadas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica, información respecto a la situación actual del predio, de acuerdo a la recomendación realizada por COFOPRI, en atención a tal requerimiento, la Dirección Regional Agraria de Ica mediante Expediente Nº 1998882 de fecha 11 de junio de 2010, adjunta el Informe Técnico que señala que dicha institución no cuenta con la base de datos actualizado de predios rústicos y/o rurales, sugiriendo que dicha información se solicite a la Oficina de Registros Públicos de Ica; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, así como la existencia de superposición en el área del terreno comprendida entre las coordenadas adjuntadas como anexo, al respecto, por medio del Expediente Nº 2046486 de fecha 29 de noviembre de 2010, la SUNARP indica que el área materia de servidumbre se encuentra como no inscrito, señalando además que no se aprecia superposición con predio digitalizado inscrito; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Dirección Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRl, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Dirección Regional Agraria de Ica, y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones,
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 002-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas Ley Nº 26505, en el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas, de esta manera, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a preparar la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en los distritos de Subjantalla, Ica, Ocucaje, y Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y los planos adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular
Área total del terreno afectada
Ubicación
Predio ubicado en los distritos de Estado Peruano Subjantalla, Ica, Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica.
1´929,114.94 m² (192.911494 Ha.)
COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE PREDIO (1´929,114.94 m²) VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM PSAD 56 NORTE
ESTE
DATUM WGS84 NORTE
ESTE
1
1-2
38.46 8451071.9045
402207.6445 8450706.8189
401985.1221
2
2-3
262.71 8451081.2916
402170.3493 8450716.2058
401947.8276
3
3-4
430.36 8450866.9603
402322.2591 8450501.8782
402099.7350
4
4-5
129.26 8450511.0467
402564.1999 8450145.9705
402341.6723
5
5-6
0.08 8450404.2733
402637.0448 8450039.1989
402414.5161
6
6-7
141.92 8450404.2069
402637.0902 8450039.1325
402414.5615
7
7-8
4.18 8450284.3250
402713.0456 8449919.2527
402490.5158
8
8-9
9.47 8450280.7951
402715.2823 8449915.7229
402492.7525
9
9-10
6.17 8450272.7964
402720.3500 8449907.7243
402497.8201
10
10-11
145.57 8450267.9841
402724.2168 8449902.9120
402501.6868
11
11-12
353.43 8450154.5022
402815.3897 8449789.4321
402592.8583
12
12-13
448.96 8449915.8656
403076.0846 8449550.7996
402853.5493
13
13-14
411.10 8449611.6752
403406.2907 8449246.6145
403183.7502
14
14-15
570.88 8449347.6087
403721.3694 8448982.5526
403498.8241
15
15-16
3.25 8448967.3310
404147.1555 8448602.2815
403924.6037
16
16-17
187.74 8448965.1625
404149.5827 8448600.1130
403927.0308
17
17-18
3.55 8448840.1050
404289.6053 8448475.0577
404067.0512
18
18-19
149.94 8448837.7422
404292.2507 8448472.6949
404069.6966
19
19-20
25.95 8448737.8643
404404.0818 8448372.8188
404181.5260
20
20-21
10.15 8448719.9619
404422.8623 8448354.9167
404200.3062
21
21-22
199.17 8448712.9588
404430.2102 8448347.9137
404207.6540
22
22-23
448.16 8448575.5332
404574.3798 8448210.4905
404351.8214
23
23-24
501.99 8448228.8127
404858.3313 8447863.7759
404635.7686
24
24-25
388.11 8447799.2443
405118.0698 8447434.2147
404895.5033
25
25-26
212.00 8447479.8914
405338.6225 8447114.8672
405116.0526
26
26-27
20.51 8447286.0985
405424.5785 8446921.0776
405202.0074
27
27-28
309.55 8447267.3545
405432.8929 8446902.3339
405210.3218
28
28-29
1152.26 8446984.3926
405558.3996 8446619.3767
405335.8267
29
29-30
598.48 8445981.9823
406126.6310 8445616.9833
405904.0497
30
30-31
146.76 8445453.8600
406408.1625 8445088.8700
406185.5771
31
31-32
12.64 8445316.2651
406459.2050 8444951.2774
406236.6189
32
32-33
1.65 8445304.4119
406463.6028 8444939.4244
406241.0166
33
33-34
95.16 8445302.8662
406464.1759 8444937.8787
406241.5898
34
34-35
1.18 8445213.6458
406497.2741 8444848.6598
406274.6875
35
35-36
21.30 8445212.5407
406497.6837 8444847.5547
406275.0970
36
36-37
33.20 8445192.5721
406505.0917 8444827.5864
406282.5050
37
37-38
2.31 8445161.4442
406516.6386 8444796.4591
406294.0517
38
38-39
83.18 8445159.2760
406517.4438 8444794.2909
406294.8569
39
39-40
228.36 8445081.2871
406546.3746 8444716.3033
406323.7873
40
40-41
454.04 8444890.9724
406672.5831 8444525.9918
406449.9939
41
41-42
374.13 8444475.3701
406855.4077 8444110.3965
406632.8159
42
42-43
759.26 8444149.7982
407039.7311 8443784.8300
406817.1366
439081
VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM PSAD 56 NORTE
ESTE
DATUM WGS84 NORTE
ESTE
43
43-44
0.98 8443490.3284
407415.9983 8443125.3713
407193.3982
44
44-45
138.29 8443489.5168
407416.5531 8443124.5598
407193.9530
45
45-46
415.30 8443375.3857
407494.6429 8443010.4306
407272.0416
46
46-47
561.94 8443057.8219
407762.2747 8442692.8723
407539.6694
47
47-48
108.93 8442566.8816
408035.6840 8442201.9403
407813.0747
48
48-49
156.26 8442471.5684
408088.4103 8442106.6287
407865.8002
49
49-50
3.33 8442356.8897
408194.5588 8441991.9519
407971.9471
50
50-51
1449.29 8442354.4464
408196.8193 8441989.5087
407974.2075
51
51-52
54.61 8441290.8471
409181.2991 8440925.9276
408958.6722
52
52-53
56.65 8441251.4679
409143.4642 8440886.5491
408920.8380
53
53-54
64.31 8441219.0057
409097.0391 8440854.0874
408874.4137
54
54-55
27.92 8441173.0169
409052.0821 8440808.0993
408829.4575
55
55-56
45.83 8441147.4120
409040.9495 8440782.4948
408818.3251
56
56-57
51.92 8441103.9665
409026.3723 8440739.0500
408803.7481
57
57-58
115.13 8441054.7863
409009.7392 8440689.8706
408787.1153
58
58-59
1981.30 8440944.8798
408975.4564 8440579.9658
408752.8331
59
59-60
163.01 8438993.7352
408631.0761 8438628.8530
408408.4602
60
60-61
107.22 8438830.8587
408637.5865 8438465.9792
408414.9707
61
61-62
125.16 8438724.4458
408650.7095 8438359.5681
408428.0935
62
62-63
3.69 8438615.4842
408589.1353 8438250.6081
408366.5204
63
63-64
372.84 8438612.2730
408587.3199 8438247.3970
408364.7051
64
64-65
657.55 8438289.0694
408401.4541 8437924.1986
408178.8426
65
65-66
4.44 8437706.4240
408096.6610 8437341.5625
407874.0550
66
66-67
136.54 8437702.4858
408094.6018 8437337.6243
407871.9958
67
67-68
0.93 8437581.5032
408031.3130 8437216.6437
407808.7081
68
68-69
456.09 8437580.6838
408030.8839 8437215.8242
407808.2791
69
69-70
125.20 8437176.5521
407819.4760 8436811.6990
407596.8749
70
70-71
24.30 8437064.5727
407763.4862 8436699.7215
407540.8861
71
71-72
150.75 8437055.1026
407741.1022 8436690.2515
407518.5025
72
72-73
517.54 8436981.5414
407609.5206 8436616.6914
407386.9232
73
73-74
472.83 8436497.4168
407426.5838 8436132.5746
407203.9897
74
74-75
267.74 8436035.5918
407325.1826 8435670.7570
407102.5906
75
75-76
443.84 8435768.3964
407308.0416 8435403.5661
407085.4501
76
76-77
709.12 8435328.5462
407367.4260 8434963.7231
407144.8339
77
77-78
1.81 8434673.4397
407638.8880 8434308.6276
407416.2921
78
78-79
434.14 8434671.7650
407639.5825 8434306.9530
407416.9866
79
79-80
1.41 8434270.6920
407805.7784 8433905.8867
407583.1801
80
80-81
243.56 8434269.3925
407806.3177 8433904.5872
407583.7194
81
81-82
1.98 8434055.8874
407923.5216 8433691.0858
407700.9216
82
82-83
6.03 8434054.1513
407924.4751 8433689.3497
407701.8751
83
83-84
2.22 8434048.8622
407927.3784 8433684.0607
407704.7783
84
84-85
1107.91 8434046.9176
407928.4462 8433682.1161
407705.8461
85
85-86
703.71 8433075.7225
408461.5862 8432710.9375
408238.9782
86
86-87
143.43 8432379.9667
408567.0936 8432015.1933
408344.4844
87
87-88
6.30 8432236.5714
408564.1157 8431871.8003
408341.5067
88
88-89
229.48 8432230.2758
408563.9847 8431865.5048
408341.3758
89
89-90
3.79 8432000.8425
408559.2204 8431636.0753
408336.6117
90
90-91
530.89 8431997.0509
408559.1423 8431632.2838
408336.5337
91
91-92
1566.89 8431466.2736
408548.1199 8431101.5152
408325.5119
92
92-93
20.34 8429902.2633
408453.1786 8429537.5306
408230.5735
93
93-94
2.15 8429882.2653
408449.4696 8429517.5329
408226.8646
94
94-95
73.60 8429880.2115
408448.8232 8429515.4792
408226.2182
95
95-96
2.20 8429807.7971
408435.6574 8429443.0660
408213.0526
96
96-97
70.28 8429805.6311
408435.2560 8429440.9000
408212.6513
97
97-98
4.77 8429736.5299
408422.4401 8429371.7999
408199.8356
98
98-99
86.11 8429731.8351
408421.5691 8429367.1052
408198.9646
99
99-100
2.99 8429647.1716
408405.8658 8429282.4431
408183.2616
100
100-101
84.89 8429644.2311
408405.3211 8429279.5026
408182.7170
101
101-102
4.05 8429560.7611
408389.8394 8429196.0340
408167.2356
102
102-103
42.29 8429556.7831
408389.1018 8429192.0561
408166.4981
103
103-104
90.90 8429515.2025
408381.3893 8429150.4762
408158.7857
104
104-105
171.52 8429425.8229
408364.8119 8429061.0981
408142.2086
105
105-106
809.46 8429257.1780
408333.5332 8428892.4559
408110.9306
106
106-107
0.35 8428503.4287
408038.4135 8428138.7188
407815.8164
107
107-108
587.34 8428503.1038
408038.2863 8428138.3939
407815.6892
108
108-109
108.29 8427992.1612
407748.6229 8427627.4594
407526.0311
109
109-110
4.45 8427897.9583
407695.2188 8427533.2581
407472.6279
110
110-111
33.77 8427894.0905
407693.0250 8427529.3903
407470.4341
111
111-112
30.50 8427864.7096
407676.3693 8427500.0099
407453.7788
112
112-113
796.08 8427838.1762
407661.3267 8427473.4769
407438.7364
113
113-114
372.69 8427101.3393
407359.9837 8426736.6520
407137.3990
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439082 VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM PSAD 56 NORTE
114
114-115
5.58 8426754.3189
115
115-116
202.42 8426749.1278
116
116-117
1353.17 8426560.6479
117
117-118
186.77 8425302.9837
118
118-119
862.04 8425126.1293
119
119-120
362.67 8424316.8606
120
120-121
2.13 8423974.4267
121
121-122
275.79 8423972.4123
122
122-123
400.15 8423712.0034
123
123-124
124
ESTE
DATUM WGS84 NORTE
407224.0591 8426389.6372
ESTE
VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM PSAD 56 NORTE
ESTE
DATUM WGS84 NORTE
ESTE
407001.4769
185
185-186
2.14 8406773.6927
418331.9266 8406409.3525
407222.0249 8426384.4462
406999.4427
186
186-187
125.95 8406772.2756
418333.5285 8406407.9354
418110.7793
407148.1993 8426195.9693
406925.6186
187
187-188
1.61 8406688.8121
418427.8523 8406324.4734
418205.1016
406648.8411 8424938.3255
406426.2696
188
188-189
7.58 8406687.7421
418429.0617 8406323.4034
418206.3109
406588.7811 8424761.4739
406366.2108
189
189-190
5.19 8406682.7161
418434.7401 8406318.3775
418211.9893
406291.7993 8423952.2183
406069.2346
190
190-191
38.78 8406679.2780
418438.6265 8406314.9395
418215.8756
406172.3607 8423609.7900
405949.7983
191
191-192
2303.80 8406653.5760
418467.6722 8406289.2380
418244.9208
406171.6577 8423607.7757
405949.0953
192
192-193
1796.37 8404596.0004
419503.9527 8404231.6975
419281.1857
406080.8285 8423347.3710
405858.2679
193
193-194
741.76 8403102.7187
420502.4707 8402738.4416
420279.6882
222.89 8423334.0193
405949.5059 8422969.3930
405726.9477
194
194-195
494.68 8402399.7243
420739.1315 8402035.4592
420516.3456
124-125
878.43 8423116.1839
405902.3247 8422751.5612
405679.7675
195
195-196
1.57 8401947.8537
420940.4196 8401583.5964
420717.6307
125
125-126
3.95 8422254.9782
405729.2257 8421890.3697
405506.6721
196
196-197
24.31 8401946.4167
420941.0593 8401582.1593
420718.2704
126
126-127
142.63 8422251.1022
405728.4473 8421886.4937
405505.8937
197
197-198
787.79 8401924.2075
420950.9532 8401559.9506
420728.1641
127
127-128
685.07 8422111.2686
405700.3409 8421746.6624
405477.7879
198
198-199
0.63 8401291.4446
421420.2272 8400927.1986
421197.4308
128
128-129
402.27 8421444.2021
405544.3048 8421079.6068
405321.7550
199
199-200
224.81 8401290.9423
421420.6004 8400926.6963
421197.8040
129
129-130
3.28 8421051.2841
405458.0817 8420686.6952
405235.5337
200
200-201
2.12 8401110.3714
421554.5164 8400746.1286
421331.7179
130
130-131
129.63 8421048.0827
405457.3800 8420683.4940
405234.8319
201
201-202
575.95 8401108.6729
421555.7770 8400744.4300
421332.9785
131
131-132
4.56 8420921.4649
405429.5949 8420556.8782
405207.0474
202
202-203
1.96 8400646.0584
421898.8637 8400281.8236
421676.0598
132
132-133
5.84 8420917.0096
405428.6172 8420552.4230
405206.0697
203
203-204
78.68 8400644.4878
421900.0289 8400280.2530
421677.2250
133
133-134
1.36 8420911.3079
405427.3663 8420546.7213
405204.8189
204
204-205
3.71 8400581.2913
421946.8975 8400217.0576
421724.0929
134
134-135
117.97 8420909.9755
405427.0737 8420545.3890
405204.5263
205
205-206
3.54 8400578.3394
421949.1425 8400214.1058
421726.3378
135
135-136
113.76 8420794.7441
405401.7871 8420430.1595
405179.2402
206
206-207
962.06 8400575.5424
421951.3096 8400211.3089
421728.5049
136
136-137
144.49 8420683.0766
405423.5000 8420318.4939
405200.9529
207
207-208
1288.88 8399814.9326
422540.3973 8399450.7123
422317.5834
137
137-138
15.20 8420548.6380
405476.4606 8420184.0575
405253.9127
208
208-209
248.62 8398733.4108
423241.4917 8398369.2091
423018.6668
138
138-139
1.05 8420536.1745
405485.1600 8420171.5942
405262.6120
209
209-210
3.62 8398536.9062
423393.8077 8398172.7079
423170.9804
139
139-140
297.12 8420535.3127
405485.7622 8420170.7324
405263.2142
210
210-211
912.33 8398534.0469
423396.0241 8398169.8487
423173.1968
140
140-141
22.06 8420291.6800
405655.8269 8419927.1040
405433.2763
211
211-212
391.95 8397812.9737
423954.9522 8397448.7880
423732.1161
141
141-142
60.53 8420275.6159
405670.9460 8419911.0401
405448.3952
212
212-213
288.07 8397499.3786
424190.0751 8397135.1983
423967.2353
142
142-143
60.21 8420220.0325
405694.9042 8419855.4577
405472.3530
213
213-214
0.98 8397280.0479
424376.8261 8396915.8714
424153.9833
143
143-144
35.96 8420163.2190
405714.8387 8419798.6451
405492.2873
214
214-215
83.67 8397279.2986
424377.4652 8396915.1221
424154.6224
144
144-145
37.94 8420129.7641
405728.0179 8419765.1908
405505.4663
215
215-216
1.43 8397215.5953
424431.7054 8396851.4200
424208.8617
145
145-146
38.51 8420095.0541
405743.3311 8419730.4814
405520.7792
216
216-217
176.64 8397214.5048
424432.6346 8396850.3295
424209.7909
146
146-147
2.23 8420061.2505
405761.7694 8419696.6784
405539.2172
217
217-218
2.24 8397080.0117
424547.1494 8396715.8388
424324.3039
147
147-148
25.84 8420059.3632
405762.9573 8419694.7911
405540.4051
218
218-219
69.94 8397078.3064
424548.6010 8396714.1335
424325.7554
148
148-149
49.62 8420037.4975
405776.7248 8419672.9258
405554.1724
219
219-220
2.87 8397025.0550
424593.9430 8396660.8830
424371.0967
149
149-150
86.66 8419988.0862
405772.2328 8419623.5153
405549.6806
220
220-221
976.96 8397022.8672
424595.8065 8396658.6953
424372.9602
150
150-151
34.16 8419905.5788
405745.7125 8419541.0093
405523.1608
221
221-222
342.25 8396279.0191
425229.1632 8395914.8601
425006.3068
151
151-152
57.82 8419873.3810
405734.2875 8419508.8120
405511.7359
222
222-223
441.86 8396028.3215
425462.1560 8395664.1669
425239.2959
152
152-153
55.30 8419815.9014
405728.0169 8419451.3333
405505.4656
223
223-224
357.96 8395619.3146
425629.3410 8395255.1670
425406.4784
153
153-154
48.83 8419760.6878
405731.1422 8419396.1207
405508.5908
224
224-225
677.51 8395290.6050
425771.0550 8394926.4630
425548.1903
154
154-155
112.98 8419713.3131
405742.9857 8419348.7467
405520.4342
225
225-226
71.30 8394674.7710
426053.4999 8394310.6396
425830.6309
155
155-156
2.43 8419620.6123
405807.5637 8419256.0476
405585.0112
226
226-227
4.25 8394625.3602
426104.9057 8394261.2297
425882.0359
156
156-157
69.44 8419619.2169
405809.5508 8419254.6521
405586.9983
227
227-228
198.70 8394622.4147
426107.9692 8394258.2842
425885.0993
157
157-158
98.06 8419579.3316
405866.3874 8419214.7675
405643.8340
228
228-229
2.05 8394484.7179
426251.2249 8394120.5898
426028.3528
158
158-159
85.87 8419523.1605
405946.7699 8419158.5975
405724.2152
229
229-230
70.07 8394483.2950
426252.7059 8394119.1670
426029.8337
159
159-160
86.75 8419446.1647
405984.7804 8419081.6030
405762.2251
230
230-231
0.71 8394434.7382
426303.2226 8394070.6110
426080.3496
160
160-161
162.75 8419375.2390
406034.7279 8419010.6785
405812.1719
231
231-232
120.11 8394434.2487
426303.7322 8394070.1216
426080.8591
161
161-162
128.83 8419228.2568
406104.6216 8418863.6989
405882.0645
232
232-233
396.20 8394351.0130
426390.3280 8393986.8873
426167.4536
162
162-163
23.89 8419189.9461
406227.6185 8418825.3889
406005.0594
233
233-234
278.90 8394083.6104
426682.6745 8393719.4894
426459.7954
163
163-164
49.79 8419170.0688
406240.8700 8418805.5119
406018.3107
234
234-235
50.35 8393863.7774
426854.3125 8393499.6602
426631.4306
164
164-165
10.28 8419126.4630
406264.8977 8418761.9069
406042.3380
235
235-236
216.05 8393824.0883
426885.3011 8393459.9718
426662.4187
165
165-166
63.27 8419116.7858
406261.4412 8418752.2298
406038.8817
236
236-237
1.73 8393663.4263
427029.7441 8393299.3126
426806.8595
166
166-167
39.13 8419057.1993
406240.1605 8418692.6443
406017.6014
237
237-238
209.22 8393662.1414
427030.9005 8393298.0277
426808.0159
167
167-168
92.92 8419021.1169
406255.2918 8418656.5625
406032.7324
238
238-239
437.54 8393506.5591
427170.7765 8393142.4481
426947.8896
168
168-169
2139.93 8418939.7021
406300.0698 8418575.1491
406077.5098
239
239-240
3.22 8393194.1645
427477.1242 8392830.0590
427254.2324
169
169-170
6.56 8417242.3658
407603.2735 8416877.8422
407380.6934
240
240-241
246.45 8393193.1754
427480.1834 8392829.0700
427257.2916
170
170-171
1096.39 8417237.1631
407607.2673 8416872.6395
407384.6871
241
241-242
3.28 8393117.3915
427714.6918 8392753.2875
427491.7961
171
171-172
612.72 8416367.5305
408274.9656 8416003.0220
408052.3752
242
242-243
191.97 8393116.3828
427717.8150 8392752.2788
427494.9192
172
172-173
496.74 8415910.9072
408683.5225 8415546.4066
408460.9257
243
243-244
332.18 8393057.3513
427900.4832 8392693.2485
427677.5844
173
173-174
279.56 8415560.1650
409035.2690 8415195.6706
408812.6668
244
244-245
195.34 8392790.1166
428097.7894 8392426.0184
427874.8875
174
174-175
293.80 8415438.4010
409286.9140 8415073.9088
409064.3077
245
245-246
93.27 8392606.7659
428165.1830 8392242.6708
427942.2801
175
175-176
222.91 8415396.7122
409577.7412 8415032.2210
409355.1301
246
246-247
77.86 8392519.3551
428197.7079 8392155.2615
427974.8045
176
176-177
269.44 8415239.5780
409735.8452 8414875.0895
409513.2317
247
247-248
162.98 8392454.7319
428241.1431 8392090.6394
428018.2390
177
177-178
236.85 8414986.7653
409829.0387 8414622.2811
409606.4238
248
248-249
142.86 8392372.9920
428382.1442 8392008.9010
428159.2378
178
178-179
3180.13 8414770.6631
409925.9815 8414406.1826
409703.3652
249
249-250
717.54 8392313.1270
428511.8514 8391949.0371
428288.9429
179
179-180
3.80 8412377.6589
412020.4400 8412013.2200
411797.7910
250
250-251
1890.04 8391921.5825
429113.1509 8391557.4996
428890.2326
180
180-181
227.48 8412374.7987
412022.9424 8412010.3599
411800.2934
251
251-252
1282.77 8390905.2458
430706.6763 8390541.1811
430483.7319
181
181-182
109.20 8412203.6208
412172.7650 8411839.1849
411950.1136
252
252-253
77.78 8390310.0703
431843.0093 8389946.0164
431620.0463
182
182-183
184.99 8412131.0726
412254.3814 8411766.6381
412031.7288
253
253-254
567.82 8390272.0331
431910.8504 8389907.9799
431687.8862
183
183-184
3263.96 8412009.0444
412393.4132 8411644.6120
412170.7584
254
254-255
188.02 8389966.4149
432389.4119 8389602.3672
432166.4399
184
184-185
4652.81 8409857.0215
414847.4351 8409492.6270
414624.7414
255
255-256
138.55 8389870.1904
432550.9462 8389506.1444
432327.9715
418109.1774
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011 VERTICE LADO LONGITUD (m)
NORMAS LEGALES DATUM PSAD 56 NORTE
ESTE
DATUM WGS84 NORTE
ESTE
439083
VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM PSAD 56 NORTE
ESTE
DATUM WGS84 NORTE
ESTE
256
256-257
48.62 8389793.4699
432666.3188 8389429.4253
432443.3423
327
327-328
391.38 8397514.9954
424209.6126 8397150.8149
423986.7725
257
257-258
104.82 8389768.6015
432708.0976 8389404.5573
432485.1204
328
328-329
912.53 8397828.1312
423974.8342 8397463.9452
423751.9977
258
258-259
63.95 8389707.0105
432792.9114 8389342.9674
432569.9328
329
329-330
3.62 8398549.3610
423415.7846 8398185.1625
423192.9570
259
259-260
0.70 8389683.4360
432852.3599 8389319.3933
432629.3803
330
330-331
247.57 8398552.2218
423413.5670 8398188.0233
423190.7394
260
260-261
43.83 8389683.1753
432853.0122 8389319.1327
432630.0326
331
331-332
1288.88 8398747.8940
423261.8962 8398383.6921
423039.0710
261
261-262
95.10 8389666.8970
432893.7074 8389302.8546
432670.7271
332
332-333
963.11 8399829.4115
422560.8047 8399465.1909
422337.9904
262
262-263
66.63 8389653.0326
432987.7869 8389288.9905
432764.8050
333
333-334
5.45 8400590.8542
421971.0719 8400226.6203
421748.2669
263
263-264
79.08 8389619.5771
433045.4043 8389255.5357
432822.4216
334
334-335
1.27 8400595.1651
421967.7328 8400230.9312
421744.9278
264
264-265
97.99 8389555.4183
433091.6365 8389191.3780
432868.6530
335
335-336
78.68 8400596.1835
421966.9779 8400231.9496
421744.1729
265
265-266
133.76 8389461.6985
433120.2455 8389097.6597
432897.2616
336
336-337
1.95 8400659.3832
421920.1070 8400295.1482
421697.3027
266
266-267
83.10 8389339.1774
433173.9117 8388975.1408
432950.9269
337
337-338
575.96 8400660.9506
421918.9441 8400296.7156
421696.1399
267
267-268
52.23 8389268.8186
433218.1372 8388904.7832
432995.1517
338
338-339
2.11 8401123.5722
421575.8521 8400759.3292
421353.0532
268
268-269
47.91 8389222.4962
433242.2633 8388858.4616
433019.2775
339
339-340
224.83 8401125.2637
421574.5967 8400761.0206
421351.7979
269
269-270
56.76 8389176.1836
433254.5503 8388812.1498
433031.5643
340
340-341
0.61 8401305.8511
421440.6685 8400941.6049
421217.8717
270
270-271
5.21 8389119.4645
433256.6510 8388755.4316
433033.6650
341
341-342
785.04 8401306.3368
421440.3076 8400942.0906
421217.5109
271
271-272
118.06 8389115.3900
433259.8997 8388751.3572
433036.9136
342
342-343
21.56 8401936.8918
420972.6710 8401572.6346
420749.8816
272
272-273
54.03 8389233.3449
433264.8006 8388869.3101
433041.8144
343
343-344
1.58 8401956.5834
420963.8987 8401592.3259
420741.1094
273
273-274
82.26 8389281.2657
433239.8419 8388917.2301
433016.8560
344
344-345
493.50 8401958.0263
420963.2563 8401593.7688
420740.4671
274
274-275
130.44 8389350.9092
433196.0660 8388986.8724
432973.0808
345
345-346
742.24 8402408.8192
420762.4484 8402044.5540
420539.6621
275
275-276
100.67 8389470.3924
433143.7305 8389106.3535
432920.7462
346
346-347
141.05 8403112.2719
420525.6332 8402747.9947
420302.8504
276
276-277
88.55 8389566.6758
433114.3387 8389202.6352
432891.3548
347
347-348
1658.72 8403229.7628
420447.5944 8402865.4836
420224.8127
277
277-278
76.76 8389638.5193
433062.5693 8389274.4776
432839.5862
348
348-349
2307.07 8404608.6187
419525.5893 8404244.3156
419302.8220
278
278-279
96.96 8389677.0652
432996.1847 8389313.0227
432773.2027
349
349-350
48.78 8406669.1135
418487.8386 8406304.7752
418265.0869
279
279-280
40.90 8389691.2014
432900.2610 8389327.1586
432677.2806
350
350-351
7.60 8406701.4365
418451.3095 8406337.0976
418228.5584
280
280-281
0.74 8389706.3896
432862.2910 8389342.3466
432639.3112
351
351-352
1.61 8406706.4707
418445.6218 8406342.1318
418222.8708
281
281-282
60.84 8389706.6629
432861.6072 8389342.6199
432638.6274
352
352-353
125.94 8406707.5348
418444.4191 8406343.1958
418221.6681
282
282-283
102.81 8389729.0893
432805.0538 8389365.0458
432582.0750
353
353-354
2.14 8406790.9942
418350.0999 8406426.6537
418127.3504
283
283-284
49.14 8389789.5005
432721.8648 8389425.4559
432498.8873
354
354-355
4652.86 8406792.4151
418348.4938 8406428.0746
418125.7443
284
284-285
138.55 8389814.6330
432679.6423 8389450.5880
432456.6655
355
355-356
3264.00 8409875.7810
414863.9604 8409511.3862
414641.2663
285
285-286
188.25 8389891.3512
432564.2731 8389527.3048
432341.2982
356
356-357
184.91 8412027.8338
412409.9044 8411663.4011
412187.2493
286
286-287
568.15 8389987.6941
432402.5401 8389623.6460
432179.5678
357
357-358
107.55 8412149.8100
412270.9319 8411785.3751
412048.2790
287
287-288
78.85 8390293.4889
431923.7020 8389929.4353
431700.7376
358
358-359
225.91 8412221.2644
412190.5457 8411856.8282
411967.8941
288
288-289
1282.06 8390332.0510
431854.9247 8389967.9968
431631.9615
359
359-360
3.81 8412391.2604
412041.7576 8412026.8213
411819.1083
289
289-290
1888.86 8390926.8972
430719.2205 8390562.8321
430496.2758
360
360-361
3176.39 8412394.1242
412039.2520 8412029.6851
411816.6027
290
290-291
719.24 8391942.5969
429126.6938 8391578.5136
428903.7752
361
361-362
232.25 8414784.3113
409947.2592 8414419.8305
409724.6425
291
291-292
143.51 8392335.0664
428523.9736 8391970.9761
428301.0648
362
362-363
274.11 8414996.2164
409852.1992 8414631.7320
409629.5839
292
292-293
156.05 8392395.2036
428393.6765 8392031.1123
428170.7699
363
363-364
236.72 8415253.4124
409757.3900 8414888.9237
409534.7760
293
293-294
69.14 8392473.4666
428258.6731 8392109.3738
428035.7687
364
364-365
298.20 8415420.2838
409589.4889 8415055.7922
409366.8776
294
294-295
90.26 8392530.8455
428220.1070 8392166.7518
427997.2032
365
365-366
271.47 8415462.5969
409294.3065 8415098.1043
409071.7000
295
295-296
198.87 8392615.4376
428188.6309 8392251.3424
427965.7276
366
366-367
491.82 8415580.8373
409049.9435 8415216.3426
408827.3409
296
296-297
343.79 8392802.0932
428120.0226 8392437.9948
427897.1203
367
367-368
611.07 8415928.1074
408701.6790 8415563.6065
408479.0820
297
297-298
200.01 8393078.6680
427915.8204 8392714.5647
427692.9213
368
368-369
1098.74 8416383.4999
408294.2232 8416018.9912
408071.6325
298
298-299
3.28 8393140.1728
427725.4985 8392776.0684
427502.6026
369
369-370
3.28 8417254.9910
407625.0981 8416890.4671
407402.5177
299
299-300
243.51 8393141.1801
427722.3795 8392777.0757
427499.4837
370
370-371
1122.51 8417257.5909
407623.1027 8416893.0670
407400.5223
300
300-301
430.84 8393216.0607
427490.6667 8392851.9549
427267.7746
371
371-372
2.06 8418147.9395
406939.4985 8417783.4002
406716.9286
301
301-302
208.69 8393523.6763
427189.0054 8393159.5651
426966.1182
372
372-373
1013.45 8418149.5729
406938.2445 8417785.0335
406715.6746
302
302-303
1.72 8393678.8655
427049.4829 8393314.7515
426826.5979
373
373-374
89.69 8418953.4173
406321.0583 8418588.8641
406098.4979
303
303-304
215.18 8393680.1406
427048.3352 8393316.0266
426825.4503
374
374-375
28.11 8419032.0052
406277.8350 8418667.4506
406055.2753
304
304-305
49.48 8393840.1582
426904.4717 8393476.0415
426681.5890
375
375-376
53.57 8419057.9239
406266.9659 8418693.3688
406044.4063
305
305-306
281.00 8393879.1605
426874.0193 8393515.0430
426651.1371
376
376-377
21.54 8419108.3752
406284.9840 8418743.8193
406062.4240
306
306-307
397.98 8394100.6451
426701.0918 8393736.5238
426478.2124
377
377-378
62.11 8419128.6624
406292.2297 8418764.1063
406069.6697
307
307-308
119.81 8394369.2519
426407.4289 8394005.1259
426184.5541
378
378-379
33.80 8419183.0583
406262.2566 8418818.5012
406039.6970
308
308-309
0.70 8394452.2791
426321.0499 8394088.1517
426098.1766
379
379-380
126.74 8419211.1818
406243.5076 8418846.6242
406020.9483
309
309-310
70.08 8394452.7617
426320.5475 8394088.6342
426097.6742
380
380-381
153.94 8419248.8726
406122.5005 8418884.3143
405899.9432
310
310-311
2.05 8394501.3226
426270.0266 8394137.1943
426047.1541
381
381-382
86.93 8419387.8953
406056.3922 8419023.3346
405833.8358
311
311-312
198.70 8394502.7418
426268.5495 8394138.6134
426045.6770
382
382-383
90.34 8419458.9721
406006.3382 8419094.4102
405783.7826
312
312-313
4.25 8394640.4358
426125.2966 8394276.3050
425902.4264
383
383-384
104.45 8419539.9789
405966.3476 8419175.4157
405743.7925
313
313-314
66.56 8394643.3844
426122.2300 8394279.2535
425899.3598
384
384-385
67.41 8419599.8099
405880.7274 8419235.2456
405658.1737
314
314-315
672.48 8394689.5052
426074.2462 8394325.3736
425851.3768
385
385-386
103.96 8419638.5322
405825.5483 8419273.9671
405602.9954
315
315-316
357.43 8395300.7663
425793.8986 8394936.6242
425571.0335
386
386-387
41.88 8419723.8329
405766.1254 8419359.2664
405543.5735
316
316-317
446.18 8395628.9940
425652.3923 8395264.8463
425429.5293
387
387-388
50.87 8419764.4597
405755.9687 8419399.8925
405533.4169
317
317-318
346.27 8396042.0011
425483.5723 8395677.8463
425260.7118
388
388-389
52.83 8419815.2478
405753.0939 8419450.6798
405530.5421
318
318-319
976.42 8396295.6403
425247.8456 8395931.4811
425024.9889
389
389-390
31.62 8419867.7700
405758.8237 8419503.2011
405536.2718
319
319-320
2.87 8397039.0781
424614.8382 8396674.9059
424391.9916
390
390-391
89.80 8419897.5732
405769.3991 8419533.0038
405546.8469
320
320-321
69.94 8397041.2625
424612.9776 8396677.0902
424390.1310
391
391-392
60.84 8419983.0687
405796.8798 8419618.4979
405574.3271
321
321-322
2.24 8397094.5109
424567.6382 8396730.3377
424344.7923
392
392-393
34.29 8420043.6591
405802.3881 8419679.0873
405579.8353
322
322-323
176.68 8397096.2196
424566.1837 8396732.0464
424343.3378
393
393-394
1.45 8420072.6803
405784.1151 8419708.1080
405561.5626
323
323-324
0.17 8397230.7433
424451.6429 8396866.5677
424228.7988
394
394-395
36.68 8420073.9070
405783.3430 8419709.3347
405560.7905
324
324-325
84.91 8397230.8692
424451.5349 8396866.6937
424228.6909
395
395-396
36.39 8420106.1046
405765.7807 8419741.5318
405543.2285
325
325-326
0.96 8397295.5218
424396.4865 8396931.3451
424173.6433
396
396-397
34.98 8420139.3958
405751.0935 8419774.8224
405528.5414
326
326-327
287.29 8397296.2545
424395.8616 8396932.0778
424173.0184
397
397-398
60.61 8420171.9420
405738.2723 8419807.3680
405515.7204
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439084 VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM PSAD 56 NORTE
ESTE
DATUM WGS84 NORTE
ESTE
VERTICE LADO LONGITUD (m)
DATUM PSAD 56 NORTE
DATUM WGS84 NORTE
468
468-469
405692.1637 8419924.9730
405469.6125
469
469-470
0.56 8437569.4224
408053.2071 8437204.5630
407830.6019
405675.2824 8419942.9092
405452.7314
470
470-471
136.54 8437569.9146
408053.4648 8437205.0553
407830.8595
405506.2599 8420185.0447
405283.7115
471
471-472
4.44 8437690.9020
408116.7562 8437326.0407
407894.1498
405505.6601 8420185.9029
405283.1117
472
472-473
657.05 8437694.8358
408118.8131 8437329.9745
407896.2067
405498.6433 8420195.9556
405276.0950
473
473-474
372.43 8438277.0391
408423.3749 8437912.1684
408200.7630
405447.6023 8420325.5193
405225.0548
474
474-475
3.78 8438599.8897
408609.0378 8438235.0140
408386.4225
112.81 8420794.4382
405427.3148 8420429.8536
405204.7675
475
475-476
128.80 8438603.1847
408610.9005 8438238.3088
408388.2852
406-407
1.33 8420904.6285
405451.4952 8420540.0421
405228.9474
476
476-477
4.60 8438715.3189
408674.2676 8438350.4413
408451.6512
407-408
5.87 8420905.9282
405451.7806 8420541.3418
405229.2328
477
477-478
114.43 8438719.3207
408676.5307 8438354.4430
408453.9143
405453.0378 8420547.0721
405230.4900
478
478-479
159.28 8438832.8914
408662.5252 8438468.0118
408439.9090
405454.0141 8420551.5209
405231.4663
479
479-480
1977.01 8438992.0422
408656.1637 8438627.1600
408433.5474
405481.8002 8420678.1412
405259.2518
480
480-481
113.23 8440938.9610
408999.7981 8440574.0471
408777.1745
405482.5005 8420681.3359
405259.9520
481
481-482
51.65 8441047.0579
409033.5165 8440682.1423
408810.8923
405568.6869 8421074.0803
405346.1367
482
482-483
44.78 8441095.9853
409050.0641 8440731.0689
408827.4395
143.03 8422105.9568
405724.7732 8421741.3507
405502.2198
483
483-484
22.24 8441138.4352
409064.3073 8440773.5182
408841.6825
414-415
3.95 8422246.1798
405752.9579 8421881.5714
405530.4040
484
484-485
57.37 8441158.8311
409073.1751 8440793.9137
408850.5501
415
415-416
878.24 8422250.0519
405753.7355 8421885.4434
405531.1816
485
485-486
56.76 8441199.8576
409113.2816 8440834.9396
408890.6559
416
416-417
221.18 8423111.0744
405926.7977 8422746.4519
405704.2401
486
486-487
90.02 8441232.3823
409159.7961 8440867.4638
408937.1696
417
417-418
398.62 8423327.2462
405973.6186 8422962.6201
405751.0600
487
487-488
23.03 8441297.2967
409222.1649 8440932.3772
408999.5373
418
418-419
275.77 8423703.7843
406104.4389 8423339.1521
405881.8778
488
488-489
1451.28 8441306.3681
409200.9984 8440941.4484
408978.3712
419
419-420
2.14 8423964.1739
406195.2612 8423599.5374
405972.6984
489
489-490
3.34 8442371.4243
408215.1701 8442006.4863
407992.5581
420
420-421
362.46 8423966.1935
406195.9661 8423601.5570
405973.4034
490
490-491
153.23 8442373.8730
408212.9046 8442008.9350
407990.2925
421
421-422
862.14 8424308.4368
406315.3382 8423943.7947
406092.7731
491
491-492
105.93 8442486.3243
408108.8178 8442121.3843
407886.2074
422
422-423
186.45 8425117.8024
406612.3555 8424753.1472
406389.7849
492
492-493
564.38 8442579.0142
408057.5426 8442214.0727
407834.9329
423
423-424
1352.60 8425294.3457
406672.3099 8424929.6876
406449.7380
493
493-494
416.45 8443072.0905
407782.9438 8442707.1407
407560.3382
424
424-425
202.48 8426551.4762
407171.4562 8426186.7978
406948.8751
494
494-495
136.99 8443390.5376
407514.5675 8443025.5823
407291.9660
425
425-426
5.58 8426740.0064
407245.3014 8426375.3249
407022.7189
495
495-496
758.20 8443503.5990
407437.2097 8443138.6418
407214.6093
426
426-427
372.50 8426745.2015
407247.3373 8426380.5199
407024.7547
496
496-497
372.83 8444162.1513
407061.4659 8443797.1829
406838.8710
427
427-428
794.29 8427092.0483
407383.1938 8426727.3611
407160.6087
497
497-498
454.92 8444486.5903
406877.7839 8444121.6165
406655.1917
428
428-429
28.91 8427827.2352
407683.8620 8427462.5361
407461.2713
498
498-499
227.61 8444903.0020
406694.6033 8444538.0212
406472.0137
429
429-430
33.77 8427852.3806
407698.1178 8427487.6812
407475.5269
499
499-500
80.30 8445092.6937
406568.8080 8444727.7097
406346.2203
430
430-431
4.45 8427881.7567
407714.7707 8427517.0567
407492.1795
500
500-501
2.31 8445167.9793
406540.8800 8444802.9940
406318.2927
431
431-432
108.29 8427885.6290
407716.9671 8427520.9290
407494.3758
501
501-502
33.20 8445170.1412
406540.0771 8444805.1559
406317.4899
432
432-433
589.13 8427979.8311
407770.3708 8427615.1296
407547.7786
502
502-503
21.29 8445201.2704
406528.5297 8444836.2845
406305.9426
433
433-434
2.13 8428492.3289
408060.9159 8428127.6192
407838.3184
503
503-504
1.19 8445221.2284
406521.1256 8444856.2422
406298.5386
434
434-435
811.84 8428494.3140
408061.6927 8428129.6042
407839.0952
504
504-505
95.16 8445222.3413
406520.7131 8444857.3551
406298.1261
435
435-436
173.90 8429250.2792
408357.6800 8428885.5572
408135.0771
505
505-506
1.65 8445311.5579
406487.6164 8444946.5703
406265.0298
436
436-437
90.90 8429421.2638
408389.3926 8429056.5390
408166.7890
506
506-507
12.64 8445313.1082
406487.0415 8444948.1206
406264.4550
437
437-438
42.30 8429510.6431
408405.9700 8429145.9169
408183.3660
507
507-508
148.44 8445324.9574
406482.6452 8444959.9696
406260.0587
438
438-439
4.04 8429552.2299
408413.6837 8429187.5030
408191.0796
508
508-509
600.49 8445464.1332
406431.0163 8445099.1430
406208.4305
439
439-440
84.90 8429556.2020
408414.4202 8429191.4750
408191.8160
509
509-510
1151.36 8445994.0287
406148.5396 8445629.0296
405925.9579
440
440-441
2.98 8429639.6788
408429.9031 8429274.9504
408207.2987
510
510-511
308.32 8446995.6522
405580.7543 8446630.6362
405358.1809
441
441-442
86.18 8429642.6124
408430.4465 8429277.8840
408207.8420
511
511-512
20.50 8447277.4918
405455.7454 8446912.4710
405233.1738
442
442-443
4.70 8429727.3517
408446.1639 8429362.6219
408223.5590
512
512-513
214.34 8447296.2344
405447.4316 8446931.2133
405224.8601
443
443-444
70.28 8429731.9710
408447.0209 8429367.2411
408224.4160
513
513-514
389.70 8447492.1700
405360.5252 8447127.1457
405137.9550
444
444-445
2.20 8429801.0760
408459.8375 8429436.3450
408237.2324
514
514-515
503.01 8447812.8279
405139.0712 8447447.7982
404916.5043
445
445-446
97.61 8429803.2381
408460.2381 8429438.5070
408237.6330
515
515-516
451.48 8448243.2740
404878.8020 8447878.2370
404656.2390
446
446-447
1568.92 8429899.2150
408478.0396 8429534.4824
408255.4341
516
516-517
200.70 8448592.5656
404592.7448 8448227.5226
404370.1860
447
447-448
531.39 8431465.2562
408573.1042 8431100.4978
408350.4957
517
517-518
10.17 8448731.0426
404447.4721 8448365.9973
404224.9156
448
448-449
3.79 8431996.5364
408584.1370 8431631.7692
408361.5280
518
518-519
26.35 8448738.0577
404440.1117 8448373.0122
404217.5553
449
449-450
229.48 8432000.3229
408584.2150 8431635.5557
408361.6059
519
519-520
150.33 8448756.2399
404421.0377 8448391.1941
404198.4816
450
450-451
6.30 8432229.7511
408588.9792 8431864.9802
408366.3699
520
520-521
3.56 8448856.3796
404308.9134 8448491.3320
404086.3590
451
451-452
145.57 8432236.0518
408589.1103 8431871.2807
408366.5009
452
452-453
710.30 8432381.5932
408592.1327 8432016.8197
408369.5232
521
521-522
187.73 8448858.7508
404306.2587 8448493.7032
404083.7044
453
453-454
1112.35 8433083.8606
408485.6379 8432719.0755
408263.0295
522
522-523
3.26 8448983.8057
404166.2389 8448618.7559
403943.6868
454
454-455
2.22 8434058.9466
407950.3620 8433694.1449
407727.7616
523
523-524
571.27 8448985.9793
404163.8061 8448620.9295
403941.2539
455
455-456
6.04 8434060.8920
407949.2938 8433696.0903
407726.6933
456
456-457
1.98 8434066.1911
407946.3850 8433701.3893
407723.7846
457
457-458
242.19 8434067.9291
407945.4305 8433703.1273
407722.8301
458
458-459
434.18 8434280.2312
407828.8869 8433915.4258
407606.2882
459
459-460
1.81 8434681.3421
407662.6754 8434316.5300
407440.0790
460
460-461
705.87 8434683.0096
407661.9839 8434318.1974
407439.3875
461
461-462
438.10 8435335.1130
407391.7662 8434970.2899
407169.1737
462
462-463
263.35 8435769.2773
407333.1495 8435404.4469
407110.5576
463
463-464
469.10 8436032.0906
407350.0094 8435667.2560
407127.4170
464
464-465
506.60 8436490.2806
407450.6124 8436125.4384
407228.0179
465
465-466
140.26 8436964.1713
407629.6823 8436599.3216
407407.0845
466
466-467
32.16 8437032.6123
407752.1050 8436667.7615
407529.5052
467
467-468
134.19 8437045.1425
407781.7219 8436680.2915
407559.1215
398-399
65.79 8420229.1304
399
399-400
24.63 8420289.5490
400
400-401
295.30 8420307.4855
401
401-402
1.05 8420549.6252
402
402-403
12.26 8420550.4834
403
403-404
139.26 8420560.5363
404
404-405
106.29 8420690.1021
405
405-406
406 407 408
408-409
4.55 8420911.6586
409
409-410
129.64 8420916.1075
410
410-411
3.27 8421042.7298
411
411-412
402.10 8421045.9246
412
412-413
685.29 8421438.6755
413
413-414
414
405718.2062 8419864.5555
407841.7342 8436800.3140
ESTE
405495.6547
398
456.23 8437165.1668
ESTE
407619.1328
524
524-525
410.91 8449366.5168
403737.7290 8449001.4604
403515.1835
525
525-526
448.42 8449630.4595
403422.7980 8449265.3985
403200.2573
526
526-527
351.55 8449934.2796
403092.9940 8449569.2133
402870.4583
527
527-528
139.41 8450171.6512
402833.6809 8449806.5808
402611.1493
528
528-529
4.25 8450280.3326
402746.3643 8449915.2604
402523.8340
529
529-530
4.77 8450283.6432
402743.7051 8449918.5709
402521.1748
530
530-531
8.06 8450287.3610
402740.7177 8449922.2886
402518.1875
531
531-532
4.18 8450294.1705
402736.4033 8449929.0981
402513.8731
532
532-533
142.35 8450297.7047
402734.1639 8449932.6322
402511.6338
533
533-534
0.49 8450417.9550
402657.9751 8450052.8804
402435.4461
534
534-535
129.23 8450418.3626
402657.6965 8450053.2880
402435.1675
535
535-536
430.58 8450525.1188
402584.8633 8450160.0424
402362.3353
536
536-1
233.73 8450881.2172
402342.7969 8450516.1348
402120.2725
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES ANEXO II
439085
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
615494-4
439086
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Colombia y México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2011-JUS Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2011/ COE-TC, del 04 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia de la ciudadana peruana MARÍA MÓNICA CORREA TORRES, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA MÓNICA CORREA TORRES, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 117-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 043-2011/COE-TC, del 04 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 19 de diciembre de 1988; y, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA MÓNICA CORREA TORRES, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta comisión del Delito contra
439087
la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 615494-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2011-JUS Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 042-2011/ COE-TC, del 02 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos Mexicanos del ciudadano peruano FLORENCIO FORTUNATO CASTRO BERMÚDEZ, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FLORENCIO FORTUNATO CASTRO BERMÚDEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado Agravado, en perjuicio del Estado peruano y la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca (Expediente Nº 119-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 042-2011/COE-TC, del 02 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439088 SE RESUELVE:
Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud.
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FLORENCIO FORTUNATO CASTRO BERMÚDEZ, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado Agravado, en perjuicio del Estado peruano y la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 615494-6
SALUD Designan Coordinadora Técnica de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2011/MINSA Lima, 14 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-021089-001 que contiene la Nota Informativa Nº 038-2001-OGC/MINSA del Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema N° 013-2010SA, del 12 de agosto del 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, el mismo que fue reordenado con Resolución Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, en el cual está consignado, entre otros cargos, el cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, cuya plaza cuenta con el financiamiento correspondiente; Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la contadora pública Dalva Anel Campos Tapia, en el cargo de Coordinadora Técnica,
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 614806-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Plan Operativo Informatico 2011 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2011-TR Lima, 15 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 069-2011-MTPE/4/13, del Director General de la Oficina de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones que presenta el Plan Operativo Informático 2011 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático (POI) constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública y su respectiva Guía de Elaboración”; Que, el artículo 4º de la resolución citada en el considerando precedente, señala que las entidades deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente. El indicado registro deberá realizarse antes del último día hábil del mes de febrero del año al que haga referencia, y la evaluación del Plan Operativo Informático (POI) deberá registrarse antes del último día hábil del mes de enero del año siguiente; Que, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 604, señala que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su sector; así como de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos del Sector; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, ha elaborado el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente al año 2011, por lo que resulta necesario aprobarla para los fines correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Viceministra de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica; y, de los Responsables del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, Programa Capacitación Laboral Juvenil “Projoven”, Programa Especial de Reconversión Laboral “Revalora Perú”; y,
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el PLAN OPERATIVO INFORMATICO 2011 (POI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Oficina de Informática dirigirá sus esfuerzos para el logro de las metas específicas previstas en el Plan Operativo Informático 2011 (POI), siendo responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en la programación de sus planes, informándose sobre sus resultados a la titular del sector. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el Plan Operativo Informático 2011 (POI), para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. mintra.gob.pe, y en la página web del portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 615096-1
VIVIENDA Designan Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2011-VIVIENDA Lima, 16 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27594, 27792 y 29158 y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora Bianca Makey Martínez Malqui, en el cargo de Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 615493-1
439089
TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 082-2011/SUNAT/A Callao, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 25 de junio de 2010 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específico de “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13, el cual permitirá una mayor simplificación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT y al Memorándum Nº 016-2011SUNAT/100000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específico de “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13, de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva e inspección física de mercancías en contenedores y reconocimiento físico de mercancías que ingresan al país por los terminales portuarios del Callao.
439090
NORMAS LEGALES
II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores del comercio exterior que intervienen en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancías que ingresan por los terminales portuarios del Callao. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI), Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA) e Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC). IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
como parte de una acción de control extraordinaria (ACE) puede ser realizada por personal de la IPCF, IFGRA. 5. La inspección no intrusiva no reemplaza a la inspección física o reconocimiento físico que deba realizarse como consecuencia de la selección de canales o las acciones de control que disponga la autoridad aduanera. 6. En casos excepcionales, cuando no pueda efectuarse la inspección no intrusiva, el funcionario aduanero responsable del Complejo dispone la inspección física o reconocimiento físico de las mercancías. 7. Cuando la inspección física o el reconocimiento físico no pueda efectuarse en el Complejo, debido a la naturaleza de las mercancías, condiciones logísticas u otras causas que determine la autoridad aduanera, estas acciones de control podrán efectuarse en el depósito temporal o zona primaria con autorización especial, bajo responsabilidad del dueño o consignatario, disponiéndose las medidas de seguridad que fueran necesarias previas al retiro del contenedor del Complejo. VII. DESCRIPCION De la selección y comunicación
V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicada el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y norma modificatoria. - Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, publicado el 6.2.2010 y normas modificatorias. - Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06, publicado el 9.7.2004. - Procedimiento Específico Inmovilización - Incautación y Sanciones Aduaneras IPCF-PE.00.01, publicado el 15.6.2006. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. La autoridad aduanera, en ejercicio de su potestad, dispone la ejecución de la inspección no intrusiva de aquellas mercancías en contenedores que ingresan al país por los terminales portuarios del Callao, siendo el Complejo Aduanero de la IAMC en adelante el Complejo, el lugar donde se puede efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías. 2. En el caso de los despachos anticipados tramitados ante la IAMC, el reconocimiento físico se realiza en el Complejo cuando el terminal portuario no cuente con zonas habilitadas para dicho fin, ni con interconexión con la red informática de la SUNAT. 3. La inspección no intrusiva se efectúa a todos aquellos contenedores que se encuentran consignados principalmente en una Declaración Aduanera de Mercancías (declaración) o en un manifiesto de carga seleccionados por la unidad orgánica competente. La autoridad aduanera puede establecer el número máximo de contenedores seleccionados que son sometidos a inspección no intrusiva. 4. La inspección física o reconocimiento físico de la mercancía que se disponga como consecuencia de la inspección no intrusiva es realizada por personal de la IAMC; asimismo, la inspección física que se disponga
1. La IFGRA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IPCF, IFGRA ó IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través de una ACE. 2. La administración aduanera comunica mediante correo electrónico, publicación en el portal web de la SUNAT u otros medios, al terminal portuario, al depósito temporal, al dueño o consignatario o su despachador de aduana, según corresponda, aquellas mercancías en contenedores que han sido seleccionadas a inspección no intrusiva. En caso que la comunicación se efectúe mediante correo electrónico, la misma se enviará a las casillas electrónicas del operador de comercio exterior autorizado o acreditado, en mérito a lo establecido en la Sección VII, inciso C.8 del procedimiento INTA-PG.24: “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior”, salvo que el operador indique otra casilla de correo electrónico específica. La autoridad aduanera lleva un registro de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva. Del traslado de los contenedores hacia el Complejo 3. El traslado de los contenedores seleccionados a inspección no intrusiva o de aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico sea realizado en el Complejo, desde el terminal portuario hacia el Complejo, es de responsabilidad del dueño o consignatario o depósito temporal. La IAMC establece el horario de atención en el Complejo, dentro del cual ingresan las mercancías para la inspección no intrusiva, inspección física o reconocimiento físico. El dueño o consignatario, despachador de aduana o depósito temporal coordina con el terminal portuario la ubicación del contenedor en la plataforma del vehículo de transporte con las puertas hacia la parte posterior de éste, a fin de facilitar el control de las mercancías. 4. El traslado de las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva hacia el Complejo se efectúa por la siguiente ruta: salida del terminal portuario siguiendo por la Av. Manco Cápac, Av. Guardia Chalaca (cdra. 1) y Av. Contralmirante Raygada hasta el Complejo. La ruta podrá ser modificada, con la autorización de la IAMC, por razones de fuerza mayor o caso fortuito. Los almacenes aduaneros, bajo responsabilidad, no permitirán el ingreso a sus recintos de mercancías en contenedores seleccionadas a inspección no intrusiva que no hayan sido sometidas a dicho control. Del ingreso de mercancías al Complejo 5. El responsable del traslado de las mercancías presenta al momento del ingreso al Complejo el ticket de
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
peso emitido por el terminal portuario y de corresponder, la declaración y su documentación sustentatoria. De no contar con dichos documentos no se autoriza su ingreso al Complejo. El personal aduanero encargado dispone la ubicación del vehículo transportador en la zona de espera 01, hasta su traslado a la zona de escáner para la respectiva toma de imágenes de las mercancías o a la zona de aforo para su reconocimiento físico. De la inspección no intrusiva 6. Realizada la inspección no intrusiva, el vehículo de transporte se traslada a la zona de espera 02, hasta la comunicación del resultado del análisis de imágenes, por parte del personal responsable. 7. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes, las evalúa considerando la información de la declaración y/o manifiesto de carga, y registra el resultado de su evaluación en el SIGAD-SINI consignando sus observaciones para conocimiento de las áreas responsables. 8. Como resultado de la inspección no intrusiva el funcionario aduanero encargado puede adoptar una de las siguientes acciones: inspección física, reconocimiento físico o autorización del retiro del Complejo. De la inspección física 9. La mercancía que debe someterse a inspección física se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo. 10. La inspección física de las mercancías se realiza en presencia del representante del depósito temporal, despachador de aduana, declarante o dueño o consignatario, según corresponda. 11. El funcionario aduanero designado dispone la apertura del contenedor y la movilización de las mercancías para realizar la inspección física correspondiente. En los casos que amerite solicita al responsable de las mercancías la documentación sustentatoria. 12. Como constancia que las mercancías han sido sometidas a inspección física el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado en el SIGAD-SINI. Del reconocimiento físico 13. El despachador de aduanas presenta la declaración y documentación sustentatoria de las mercancías que deben ser sometidas a reconocimiento físico en el Complejo; en este caso no será necesaria la transmisión de la solicitud electrónica de reconocimiento físico – SERF. 14. El funcionario aduanero recibe la documentación, emite la Guía de Entrega de Documentos (GED) en la oficina habilitada del Complejo, entrega la copia al despachador de aduanas y adjunta el original a la documentación presentada. 15. La mercancía que debe someterse a reconocimiento físico se traslada a la plataforma que le asigne la autoridad aduanera en la zona de aforo. 16. En lo que corresponda, es de aplicación lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 17. Como constancia que las mercancías han sido sometidas a reconocimiento físico el funcionario aduanero consigna en el Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1) las acciones realizadas u observaciones correspondientes, y la suscribe conjuntamente con el operador responsable de las mercancías; asimismo, registra el resultado de esta diligencia en el SIGAD-SINI. Del retiro de las mercancías del Complejo 18. Las mercancías son retiradas del Complejo cuando la autoridad aduanera autorice su retiro según Formato de Autorización de Retiro (Anexo 1).
439091
19. Previo al retiro del vehículo de transporte, el personal aduanero designado verifica la autorización de retiro y, cuando corresponda, registra la conclusión en el SIGAD-SINI. 20. El funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito temporal indicado por el dueño o consignatario o a la zona primaria con autorización especial cuando las mercancías sometidas a inspección física o reconocimiento físico tengan incidencias o no se les pueda otorgar el levante el día del reconocimiento físico, adoptando las medidas que considere pertinente; en cuyo caso no procede la apertura del contenedor, salvo que la autoridad aduanera lo autorice, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el numeral 2 literal a) del artículo 192º de la Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Archivo de imágenes Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación Responsable
: : : : :
RC-01-INTA-PE.00.13 Electrónico Cinco (05) años SIGAD-SINI IAMC
- Contenedores seleccionados a Inspección no Intrusiva Código : RC-02-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD o Archivos electrónicos Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA. - Contenedores sometidos a Inspección no Intrusiva Código : RC-03-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD Responsable : IAMC - Contenedores sometidos a Inspección Física Código : RC-04-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD o Archivos electrónicos Responsable : IAMC, IPCF, IFGRA. - Contenedores sometidos a Reconocimiento Físico en el Complejo Código : RC-05-INTA-PE.00.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD o Archivos electrónicos Responsable : IAMC. XI. DEFINICIONES Complejo Aduanero de la IAMC.- Zona primaria ubicado dentro de la circunscripción de la IAMC, habilitada para efectuar la inspección no intrusiva, la inspección física y el reconocimiento físico de mercancías,. Inspección física.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera con el fin de verificar lo manifestado o declarado mediante una o varias de las siguientes acciones: verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria. Esta acción de control se efectúa a las mercancías sin destinación aduanera, y aquellas con destinación
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439092
aduanera que no estén sujetas a reconocimiento físico. Inspección no intrusiva.- Acción de control realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de imágenes las mercancías. Zona de escáner.- Área física cubierta donde el escáner capta la imagen de la carga del contenedor, ingresado sobre un vehículo transportador. Zona de espera 01.- Área física contigua a la puerta de ingreso del Complejo de la IAMC, destinada a la ubicación de los vehículos que se encuentran a la espera de su ingreso a la Zona de escáner. Zona de espera 02.- Área física contigua a la Zona de escáner del Complejo de la IAMC destinada para la ubicación de los vehículos transportadores de mercancías que fueron objeto de inspección no intrusiva y que se encuentran a la espera de los resultados del análisis de imágenes. SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva y permite administrar información interactuando e intercambiando información con el SIGAD.
los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera del Sr. Paco Americo Yurivilca León. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera a la Srta. Carolina Teresa Garcia Flores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Intendente Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
XII. ANEXO 614359-1 Anexo 1.- Formato de Autorización de Retiro, publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 615027-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 117 -2011/SUNAT/3B0000
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2011-SERVIR-PE
Callao, 11 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Que, el art. 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir el trabajador para acceder al cargo de Auxiliar coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcetradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos, y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia a
Lima, 15 de marzo de 2011 Vistos, los Informes Nºs. 022 y 023-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 03 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación:
ENTIDAD SOLICITANTE
CARGOS DE DESTINO
Instituto Geofísico del Perú
Director de Personal
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Director General de Políticas de Desarrollo Social Social Gerente Regional de Desarrollo Social Gerente Regional de Infraestructura Gobierno Regional de San Martín
Gerente Regional de Desarrollo Económico Director Regional de Agricultura Director de la Oficina de Logística Director de la Oficina de Contabilidad y Tesorería
Gobierno Regional de Amazonas
Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Sub Gerente de Programación e Inversiones Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano
Municipalidad Chachapoyas
Provincial
de Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Jefe de la Unidad de Personal y Bienestar Social
Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 615035-1
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tecnología de la información, gestión para el éxito sostenido de una organización, evaluación biológica de dispositivos médicos y otras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 004-2011/CNB-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores
439093
y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0482008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Ingeniería de software y sistemas de información, b) Gestión y aseguramiento de la calidad, c) Tecnología para el cuidado de la salud, d) Cacao y chocolate y e) Papeles y cartones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Ingeniería de software y sistemas de información, 2 PNTP, el 20 de diciembre de 2010 b) Gestión y aseguramiento de la calidad, 1 PNTP, el 27 de diciembre de 2010 c) Tecnología para el cuidado de la salud, 1 PNTP, el 28 de diciembre de 2010 d) Cacao y chocolate, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010 e) Papeles y cartones, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un periodo de treinta días contados a partir del 29 de enero de 2011; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 2 de marzo de 2011 RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:
como
Normas
Técnicas
NTP-ISO/IEC 15504-1:2011 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Evaluación de proceso. Parte 1: Conceptos y vocabulario. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 15504-2:2011 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Evaluación de proceso. Parte 2: Realización de la evaluación. 1ª Edición NTP-ISO 9004:2011
Gestión para el éxito sostenido de una organización. Enfoque de gestión de la calidad. 5ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 9004:2001
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439094 NTP-ISO 10993-1:2011
Evaluación biológica de dispositivos médicos. Parte 1: Evaluación y ensayo dentro de un proceso de gestión de riesgo. 1ª Edición
NTP-ISO 8292-1:2011
GRASAS Y ACEITES ANIMALES Y VEGETALES. Determinación del contenido de grasa sólida por resonancia magnética nuclear (NMR) pulsada. Parte 1: Método directo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 208.031:2004
NTP-ISO 12625-3:2011
Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2011-INEI Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
NTP 208.031:2004
PRODUCTOS DE CACAO. Manteca de cacao. Determinación del contenido de sólidos grasos (SFC) por resonancia magnética nuclear de baja resolución (RMN). 1ª Edición
Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
ESTADISTICA E INFORMATICA
SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Directrices para la mejora del desempeño. 4ª Edición
Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.
PAPELES SANITARIOS Y SUS PRODUCTOS. Parte 3: Determinación del espesor, espesor del paquete voluminoso y densidad aparente del paquete voluminoso. 1ª Edición
INSTITUTO NACIONAL DE
NTP-ISO 9004:2001
615028-1
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Febrero de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Febrero de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:
ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod.
1
2
3
4
5
6
Cod.
1
2
3
4
5
6
01
721,31
721,31
721,31
721,31
721,31
721,31
02
578,78
578,78
578,78
578,78
578,78
578,78
03
573,48
573,48
573,48
573,48
573,48
573,48
04
434,28
694,26
902,41
530,20
272,48
750,47
05
430,55
212,11
358,90
623,10
(*)
576,37
06
929,76
929,76
929,76
929,76
929,76
929,76
07
672,79
672,79
672,79
672,79
672,79
672,79
08
878,61
878,61
878,61
878,61
878,61
878,61
09
297,22
297,22
297,22
297,22
297,22
297,22
10
329,89
329,89
329,89
329,89
329,89
329,89
11
230,45
230,45
230,45
230,45
230,45
230,45
12
280,75
280,75
280,75
280,75
280,75
280,75
13
1380,33
1380,33
1380,33
1380,33
1380,33
1380,33
14
250,66
250,66
250,66
250,66
250,66
250,66
17
510,87
654,24
697,84
722,24
395,86
864,30
16
311,64
311,64
311,64
311,64
311,64
311,64
19
781,47
781,47
781,47
781,47
781,47
781,47
18
307,93
307,93
307,93
307,93
307,93
307,93
21
416,97
335,42
357,75
423,60
357,75
410,96
20
1652,54
1652,54
1652,54
1652,54
1652,54
1652,54
23
371,32
371,32
371,32
371,32
371,32
371,32
22
370,39
370,39
370,39
370,39
370,39
370,39
27
447,11
447,11
447,11
447,11
447,11
447,11
24
269,93
269,93
269,93
269,93
269,93
269,93
31
359,37
359,37
359,37
359,37
359,37
359,37
26
348,33
348,33
348,33
348,33
348,33
348,33
33
609,99
609,99
609,99
609,99
609,99
609,99
28
369,28
369,28
369,28
381,61
369,28
369,28
37
284,36
284,36
284,36
284,36
284,36
284,36
30
355,50
355,50
355,50
355,50
355,50
355,50
39
357,41
357,41
357,41
357,41
357,41
357,41
32
427,41
427,41
427,41
427,41
427,41
427,41
41
353,76
353,76
353,76
353,76
353,76
353,76
34
506,11
506,11
506,11
506,11
506,11
506,11
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439095
Cod.
1
2
3
4
5
6
Cod.
1
2
3
4
5
6
43
582,39
541,59
738,57
558,01
688,34
789,05
38
387,95
789,51
798,27
501,56
(*)
682,59
45
314,42
314,42
314,42
314,42
314,42
314,42
40
346,57
306,32
389,12
275,96
254,47
331,41
47
427,68
427,68
427,68
427,68
427,68
427,68
42
229,32
229,32
229,32
229,32
229,32
229,32
49
238,57
238,57
238,57
238,57
238,57
238,57
44
347,45
347,45
347,45
347,45
347,45
347,45
51
362,89
362,89
362,89
362,89
362,89
362,89
46
514,54
514,54
514,54
514,54
514,54
514,54
53
783,49
783,49
783,49
783,49
783,49
783,49
48
331,31
331,31
331,31
331,31
331,31
331,31
55
402,20
402,20
402,20
402,20
402,20
402,20
50
632,45
632,45
632,45
632,45
632,45
632,45
57
458,78
458,78
458,78
458,78
458,78
458,78
52
310,64
310,64
310,64
310,64
310,64
310,64
59
188,69
188,69
188,69
188,69
188,69
188,69
54
327,55
327,55
327,55
327,55
327,55
327,55
61
332,90
332,90
332,90
332,90
332,90
332,90
56
597,21
597,21
597,21
597,21
597,21
597,21
65
293,47
293,47
293,47
293,47
293,47
293,47
60
295,50
295,50
295,50
295,50
295,50
295,50
69
386,02
311,60
428,87
406,66
269,39
467,01
62
402,07
402,07
402,07
402,07
402,07
402,07
71
516,73
516,73
516,73
516,73
516,73
516,73
64
233,35
233,35
233,35
233,35
233,35
233,35
73
380,30
380,30
380,30
380,30
380,30
380,30
66
415,01
415,01
415,01
415,01
415,01
415,01
77
282,00
282,00
282,00
282,00
282,00
282,00
68
323,10
323,10
323,10
323,10
323,10
323,10
70
209,28
209,28
209,28
209,28
209,28
209,28
72
339,62
339,62
339,62
339,62
339,62
339,62
78
462,45
462,45
462,45
462,45
462,45
462,45
80
106,16
106,16
106,16
106,16
106,16
106,16
(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 057-2011-INEI.
Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas,
Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a obras de edificación producidas en el mes de febrero de 2011, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2011-INEI Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste
mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) Instituto Nacional de Estadística e Informática 615093-1
correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0202-2011/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 28 de Febrero de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 28 de Febrero de 2011, según aparece en el cuadro siguiente:
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439096
OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº
Edificación de 1 y 2 Pisos
Edificación de 1 y 2 Pisos
Edificación de 3 y 4 Pisos
(Terminada)
(Casco Vestido)
(Terminada)
M.O.
Resto
Total
M.O.
Elem.
Resto
Total
M.O.
Elem.
Resto
Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido)
Total
M.O.
Elem.
Resto
Total
Elem.
1
1,0000
1,0025
1,0025
1,0000
1,0012
1,0012
1,0000
1,0054
1,0054
1,0000
1,0032
1,0032
2
1,0000
1,0070
1,0070
1,0000
1,0074
1,0074
1,0000
1,0103
1,0103
1,0000
1,0096
1,0096
3
1,0000
1,0090
1,0090
1,0000
1,0095
1,0095
1,0000
1,0113
1,0113
1,0000
1,0111
1,0111
4
1,0000
1,0105
1,0105
1,0000
1,0116
1,0116
1,0000
1,0125
1,0125
1,0000
1,0128
1,0128
5
1,0000
1,0093
1,0093
1,0000
1,0097
1,0097
1,0000
1,0117
1,0117
1,0000
1,0114
1,0114
6
1,0000
1,0084
1,0084
1,0000
1,0086
1,0086
1,0000
1,0108
1,0108
1,0000
1,0103
1,0103
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 238-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de marzo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 15488-2011, la Presidenta de la Asociación de Damas del Poder Judicial, solicita se le conceda licencia a la doctora Laura Lucho D´Isidoro, Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, del 17 al 20 de marzo del año en curso, para que participe como expositora en las Charlas sobre Temas
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) Instituto Nacional de Estadística e Informática 615093-2
de Violencia Familiar en el Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado en reemplazo de la doctora Lucho D’Isidoro, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del juzgado a su cargo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES, como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, a partir del 17 al 20 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Lucho D’Isidoro. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Aceptan declinación y designan magistrada en la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 240-2011-P-CSJLI/PJ
615082-1
Reconforman Comisión encargada de coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura la optimización del sistema de justicia en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 239-2011-P-CSJLI/PJ Lima, dieciséis de marzo del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 085-2011-P-CSJLI-PJ de fecha veintiuno de enero del año dos mil once, presentado por el Magistrado Manuel Alipio Román Olivas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0852011-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió conformar la Comisión encargada de Coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura la optimización del sistema de justicia en el Distrito Judicial de Lima, comisión de la cual formaba parte el Magistrado Román Olivas. Que, mediante Oficio del visto, el Magistrado declina al cargo, sustentando la misma en razones estrictamente personales. Que, siendo de vital importancia que se continúe con el propósito de la comisión conformada dada la importancia de mantener vínculos de coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura en labores de mutua responsabilidad institucional, resulta pertinente que se designe a un Magistrado idóneo para tal fin; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA DECLINACIÓN, formulada por el Magistrado MANUEL ALIPIO ROMÁN OLIVAS por razones estrictamente personales. Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Comisión encargada de Coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura la optimización del sistema de justicia en el Distrito Judicial de Lima, debiendo integrarse como sigue: • Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara. (Presidente) • Dr. Luis Hilario Llamoja Flores • Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta Artículo Tercero.- FACULTAR a la Comisión a realizar las coordinaciones citadas en la Resolución Administrativa N° 085-2011-P-CSJLI/PJ, tendiente a la optimización del sistema de justicia en este distrito judicial. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Informática, del Centro de Investigaciones Judiciales, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 615092-1
439097
Lima, quince de marzo del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 082-2011-P-CSJLI-PJ de fecha diecinueve de enero del año dos mil once, presentado por la Magistrada Susana Mendoza Caballero; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 082-2011P-CSLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió conformar la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011 en diversas áreas, conformando la Magistrada Mendoza Caballero la Nómina del Área de Familia. Que, mediante Oficio del visto, la Magistrada declina al cargo, sustentando la misma en razones estrictamente personales y académicas, toda vez que se encuentra gestionando la expedición de su título de Doctora en Derecho ante la Universidad Nacional Federico Villarreal, así como el próximo inicio del periodo de dictado de cátedra en Derecho de Familia en la Universidad Norbert Wiener. Que, siendo de vital importancia que se continúe con el propósito de la Nómina conformada en el Área de familia, resulta pertinente que se designe a un Magistrado idóneo para tal fin; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA DECLINACIÓN, formulada por la Magistrada SUSANA MENDOZA CABALLERO, por razones personales y académicas y designar en su reemplazo a la Magistrada MILAGROS REQUENA VARGAS. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Informática, del Centro de Investigaciones Judiciales, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 615092-2
ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Autorizan viaje de Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar a EE.UU. para asistir al 141º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos TRIBUNAL SUPREMO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 059-2011-FMP/TS/SG Lima, 11 de marzo de 2011
439098 CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 741-2010-JUS/PRES de fecha 10 marzo del 2011, la Procuradora Pública Especializada Supranacional hace de conocimiento del Fuero Militar Policial que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado Peruano para que asista tanto a Reuniones de Trabajo como a Audiencias Públicas, dentro del marco de la realización del 141º Período de Sesiones que se llevarán a cabo en la sede la ciudad de Washington DC, en el mes de marzo del 2011; Que, en dicho periodo de sesiones se desarrollará una audiencia temática y pública sobre el tema “Independencia e Imparcialidad de la Judicatura en el Perú”, la cual ha sido solicitada por el Instituto de Defensa Legal “IDL”, programándose su desarrollo para el día martes 29 de marzo 2011; Que, la Procuradora Pública Especializada Supranacional considera necesario y fundamental la presencia de representantes del Fuero Militar Policial en la citada audiencia a efectos de contribuir en la preparación del informe de situación que debe presentar el Estado Peruano sobre la Independencia e Imparcialidad de la Judicatura en el Perú, así como su asistencia a la audiencia temática para realizar la presentación oral correspondiente, para lo cual sugiere el viaje de los funcionarios con la debida anticipación; Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mediante Acta de fecha 11 marzo del 2011, acordó designar y aprobar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, del señor Contralmirante CJ. (r) Carlos Enrique MESA Angosto, Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y del señor Contralmirante CJ. (r) Luis Felipe TEMPLE de la Piedra, Vocal Supremo de dicho colegiado, para que asistan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en la ciudad de WASHINGTON – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, del 25 al 30 de marzo del 2011 para el propósito señalado en el considerando anterior; Que, para tales efectos resulta necesaria la expedición del acto administrativo que viabilice la ejecución de lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, por lo que en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, en su condición de Titular del Pliego 027 – Fuero Militar Policial, debe expedir la Resolución Administrativa que autorice el viaje de los indicados funcionarios; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, del señor Contralmirante CJ. (r) Carlos Enrique MESA Angosto y del señor Contralmirante CJ. (r) Luis Felipe TEMPLE de la Piedra, Presidente y Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar, respectivamente, a la ciudad de WASHINGTON – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA a partir del 25 al 30 de marzo 2011, a fin que asistan al 141º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Artículo 2º.- El Pliego 027- Fuero Militar Policial, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima (PERÚ) - Washington (EEUU) - Lima (PERÚ) US$ 1,234.74 X 2 personas (Ida y Retorno) Viáticos: US$ 220.00 X 6 días X 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 X 2 personas
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Justicia para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 614360-1
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú y la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumplen con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de diversas carreras y programas COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0201-2011-ANR Lima, 1 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 074-2010-SG-UTP, de fecha 20 de diciembre de 2010; el informe Nº 026-2011-DGDAC de fecha 17 de febrero de 2011; el memorando Nº 216-2011SE, de fecha 24 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficio de vistos, en cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente, el Secretario General de la Universidad Tecnológica el Perú remite la documentación correspondiente a la creación y organización de nuevas carreras, adjuntando para dicho efecto copia de la Resolución Rectoral Nº 010-2010-R/ UTP, así como los currículos de estudios de cada una de las carreras propuestas: Facultad de Ingeniería Mecánica Aeronáutica Automotriz y de Software: • Ingeniería de Diseño Gráfico • Ingeniería de Diseño Computacional • Ingeniería Electromecánica Facultad de Ingeniería Electrónica y Mecatrónica: • Ingeniería Eléctrica y de Potencia • Ingeniería Biomédica Facultad de Administración y Negocios: • Administración Hotelera y de Turismo Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa su
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
conformidad con el proyecto de creación de las referidas carreras en la Universidad Tecnológica del Perú, quedando expedito para su aprobación mediante resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al informe mencionado, que declare que la creación y organización de las nuevas carreras profesionales en la Universidad Tecnológica del Perú cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de las siguientes carreras, adscritas a las facultades respectivas: Facultad de Ingeniería Mecánica Aeronáutica Automotriz y de Software: • Ingeniería de Diseño Gráfico • Ingeniería de Diseño Computacional • Ingeniería Electromecánica Facultad de Ingeniería Electrónica y Mecatrónica • Ingeniería Eléctrica y de Potencia • Ingeniería Biomédica Facultad de Administración y Negocios • Administración Hotelera y de Turismo Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 614818-1
439099
de segunda especialidad acordados por una universidad requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 1022-2007-ANR, de fecha 29 de noviembre de 2007, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.; cuyo artículo 2º precisa que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado, requieren la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficios de vistos, en cumplimiento a lo previsto en los considerandos precedentes, la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., comunica que en sesión de su Directorio y de conformidad con su Estatuto, se aprobó la creación de los siguientes programas: Escuela de Posgrado: - Maestría en Salud Pública Escuela Académico Profesional de Odontología de la Facultad de Ciencias de la Salud: - Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral - Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa su conformidad con el proyecto de creación de las referidas carreras en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.; quedando expedito para su aprobación mediante resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al informe mencionado, que declare que la creación y organización de las nuevas carreras profesionales en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de los siguientes programas: Escuela de Posgrado:
COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0203-2011-ANR Lima, 1 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 117-2010-SG-UPNW, de fecha 16 de diciembre de 2010; 002-2011-SG-UPNW, con fecha de recepción 07 de enero de 2011; el informe Nº 0232011-DGDAC, de fecha 17 de febrero de 2011; y el memorando Nº 220-2011-SE, de fecha 24 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones contenidas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y
- Maestría en Salud Pública Escuela Académico Profesional de Odontología de la Facultad de Ciencias de la Salud: - Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral - Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 614818-2
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439100
CONTRALORIA GENERAL
JURADO NACIONAL
Prorrogan plazo para la culminación del proceso de transferencia de los activos, pasivos y acervo documentario de la Gerencia Zonal Norte a la Gerencia Macro Regional Norte
DE ELECCIONES Declaran integrantes del Jurado Electoral Especial de Jaén para el proceso de Elecciones Generales del año 2011
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 069-2011-CG
RESOLUCIÓN Nº 0134-2011-JNE Lima, dieciséis de marzo de dos mil once.
Lima, 15 de marzo de 2011 Visto, la Hoja Informativa N° 00001-2011-CG/GCDE de la Gerencia Central de Control Descentralizado, mediante la cual propone la prórroga del plazo de transferencia de activos, pasivos y acervo documentario de la Gerencia Zonal Norte a la Gerencia Macro Regional Norte; CONSIDERANDO: Que, el artículo 32° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que el Contralor General, en el desempeño de su gestión está facultado para determinar la organización de la Contraloría General de la República; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 2412010-CG se aprueba la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, donde se crean las Gerencias Macro Regionales con competencias en el planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de las acciones y actividades de las Oficinas Regionales de Control; Que, por Resolución de Contraloría N° 317-2010-CG se dispuso el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Norte, a partir del 17 de Diciembre de 2010. Asimismo, la Gerencia Zonal Norte inició a partir de dicha fecha, el proceso de transferencia de sus activos, pasivos y acervo documentario, estando previsto culminar en un plazo de noventa días, quedando desactivada al término del mismo; Que, mediante el documento de Visto, la Gerencia Central de Control Descentralizado señala que ante las limitaciones informadas por la Gerencia Zonal Norte resulta necesaria la ampliación del plazo hasta el 31 de Mayo de 2011, a fin de culminar con el proceso de transferencia de sus activos, pasivos y acervo documentario a la Gerencia Macro Regional Norte; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de Mayo de 2011 el plazo para la culminación del proceso de transferencia de los activos, pasivos y acervo documentario de la Gerencia Zonal Norte a la Gerencia Macro Regional Norte, quedando desactivada la Gerencia Zonal Norte al término del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 615021-1
CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 4935-2010-JNE, modificada por Resolución Nº 4960-2010-JNE, de fechas 10 y 16 de diciembre de 2010, respectivamente, se establecieron 54 circunscripciones administrativo-electorales y los correspondientes Jurados Electorales Especiales, que funcionarán con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, convocadas por Decreto Supremo Nº 1052010-PCM. 2. Con las Resoluciones 5005-2010-JNE, 0222011-JNE y 123-2011-JNE, de fechas 27 de diciembre de 2010, 24 de enero de 2011 y 15 de marzo de 2011, respectivamente, se declaró la conformación de los Jurado Electorales Especial de Lima Centro, Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Coronel Portillo, Cusco, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Huaura, Ica, Mariscal Nieto, Maynas, Moyobamba, Pasco, Piura, Primero de Arequipa, Primero del Callao, Primero de Chiclayo, Primero de Trujillo, Puno, Tacna, Tambopata y Tumbes, Bagua, Huari, Andahuaylas, Segundo de Arequipa, Castilla, Chota, Cañete, Segundo del Callao, Canchis, Huacaybamba, Lucanas, Chanchamayo, Segundo de Chiclayo, Segundo de Trujillo, Sánchez Carrión, Primero de Lima Norte, Segundo de Lima Norte, Tercero de Lima Norte, Primero de Lima Oeste, Segundo de Lima Oeste, Primero de Lima Este, Segundo de Lima Este, Primero de Lima Sur, Segundo de Lima Sur, Sullana, San Román y Santa, con excepción del Jurado Electoral Especial de Jaén por no haberse ubicado a la totalidad de sus miembros. 3. Luego de efectuada la identificación de los ciudadanos propuestos para integrar el Jurado Electoral Especial de Jaén, siguiendo el orden establecido por el sorteo llevado a cabo en audiencia pública del 9 de marzo de 2011, a la que se hace referencia en la Resolución Nº 119-2011-JNE del 10 de marzo de 2011, se cuenta con los nombres de los ciudadanos que aceptan el cargo de miembro y no presentan impedimento para ejercerlo, por lo que corresponde declarar la conformación definitiva de dicho Jurado Electoral Especial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Jaén, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, está integrado como se detalla a continuación: Nº
JEE
PRESIDENTE
PRIMER MIEMBRO
SEGUNDO MIEMBRO
1 JEE DE JAÉN SEGUNDO ROMULO YUDIT DALILA ELIANA MERCEDES ALVARADO TEJADA HERRERA SANTOS MIRANDA VILCARROMERO
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de las Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Asamblea Nacional de Rectores, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 615461-1
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Clasificador de Cargos de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2011-J/ONPE Lima, 15 de marzo de 2011 VISTOS; el Oficio N° 128-2010-OGCI/ONPE de la Oficina General de Control Institucional, los Informes Nos. 020 y 044-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se remite el proyecto de modificación del Clasificador de Cargos de la Institución, así como el Informe N° 084-2011-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo: Que, con Resolución Jefatural Nº 089-2009-J/ ONPE, se aprobó el Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, siendo modificado por Resolución Jefatural N° 188-2009-J/ONPE; Que, mediante el Oficio de vistos la Oficina General de Control Institucional, alcanza el “Memorándum de Control Interno Examen Especial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto”, el cual recomienda se adopte las acciones necesarias tendentes a revisar el Clasificador de Cargos de la Entidad, a fin que guarde concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante Informes de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone la modificación del Clasificador de Cargos, adecuando la estructura de cargos de la Entidad a la clasificación del empleo público precisada en la Ley N° 28175; Que, en este contexto resulta necesario emitir el acto de administración aprobando el Clasificador de Cargos en función a la clasificación del empleo público, sin vulnerar
439101
los topes máximos remunerativos asignados en el Decreto Supremo N° 075-98-EF; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, artículo 9 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en el literal cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 089 y 188-2009-J/ONPE. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el portal institucional: www.onpe.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 615033-1
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 126-2011-JNAC/RENIEC Lima, 10 de marzo de 2011 VISTOS: el Oficio Nº 000293-2011/GPRC/RENIEC (04MAR2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Oficio Nº 000878-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (03MAR2011) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y el Informe Nº 0002752010/GOR/RENIEC (12NOV2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, se delegó a las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas
439102
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, conforme se aprecia del Informe de visto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la revocatoria total de facultades registrales y la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Oficinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, emite su opinión favorable y conviene en la fecha para hacer efectiva la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; propuesta que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009JNAC/RENIEC, de fecha 20 de Abril de 2009, se constituyó la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2011-2015, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales y la incorporación de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; en este sentido y en resguardo de la Seguridad del Registro, se deberá transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC, la que se hará efectiva a partir del día viernes 18 de Marzo del 2011. Artículo Segundo.- INCORPORAR la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC,
de fecha 20 de Abril del 2009, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Frías, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 615450-1
Modifican el artículo segundo de la R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2011-JNAC/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 000594-2011-GOR/RENIEC (17FEB2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000484-2011/GAJ/RENIEC (04MAR2011) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad, lo cual debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006JEF/RENIEC del 01 de agosto del 2006 se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el ámbito del departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional, quien además se encargaría de proporcionar toda aquella información relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; Que, dicho acto administrativo fue modificado a través de la Resolución Jefatural Nº 183-2010-JNAC/RENIEC del 09MAR2010 a efectos de designar como encargada de brindar acceso a la información pública a la ex Jefa Regional 13 Pucallpa Srta. Liz Gianine Tutusima Del Aguila; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 010-2011JNAC/RENIEC del 11 de enero del 2011, se designó como nueva Jefa Regional 13 Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales a la Srta. Erika Milagros Bravo Ruiz;
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC de fecha 01 de agosto del 2006, en el siguiente extremo: “Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: (…) - Srta. Erika Milagros Bravo Ruiz, representante de la Jefatura Regional 13 Pucallpa. (…)” Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 615450-2
MINISTERIO PUBLICO Designan representantes titular y suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 015-2011-MP-FN-JFS Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2199-2010-P-CNM, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura solicitó la elección de los representantes Titular y Suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por el período de cinco años, ante la próxima culminación del período de designación del doctor Carlos Arturo Mansilla Gardella como Consejero representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, el artículo 155º de la Constitución Política del Perú en su numeral 2, dispone la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo, los artículos 12º, 17º y 18º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y, el artículo 62º numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, norman la elección por la Junta de Fiscales Supremos de los Representantes Titular y Suplente ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 y continuada el 14 de marzo de 2011 se procedió a la elección de los representantes del Ministerio Público Titular y Suplente ante el Consejo Nacional de Magistratura; Que mediante Acuerdo Nº 2160 se eligió por mayoría al doctor Máximo Elías HERRERA BONILLA y a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES como Representante Titular y Suplente, respectivamente, ante el citado organismo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los doctores Máximo Elías HERRERA BONILLA y a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES como Representante Titular y Suplente, respectivamente, del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por el periodo de cinco años. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidentes del Congreso de la
439103
República, del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y a los Señores Representantes mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 615121-2
Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación para participar en evento sobre expediente digital, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 016-2011-MP-FN-JFS Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1544-2011-P-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Poder Judicial, hace extensiva la invitación del Tribunal Superior de Justicia del Brasil, a la señora Fiscal de la Nación, así como a otro funcionario del Ministerio Público, a conocer in situ la exitosa experiencia brasileña del expediente digital, que se realizará los días 21 y 23 de marzo del presente año, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Que, el citado evento reunirá a los representantes del Sector Justicia, teniendo como finalidad conocer como viene funcionando la experiencia brasileña del expediente digital. Que, atendiendo a la relevancia de la experiencia en el funcionamiento del expediente digital, el cual es de interés institucional se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación en la citada reunión. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 2162, adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 10 de marzo de 2011 y continuada el 14 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a fin de que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 20 al 24 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, al doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, mientras dure la ausencia de la Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal al Fiscal Adjunto Supremo llamado por ley, hasta el término de la encargatura antes señalada. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 615121-3
NORMAS LEGALES
439104
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas
Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.”;
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 405-2011-MP-FN
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia; asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Circular SBS Nº B-2074-2000 establece precisiones respecto de la emisión en serie de instrumentos financieros por parte de las entidades del sistema financiero, diferenciando dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado, correspondiendo la presente solicitud a un trámite anticipado y constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para dicho efecto; Que, en la sesión de Directorio celebrada el 30 de junio de 2010, se aprobó el “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.”, hasta por un monto total en circulación de S/. 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos. Asimismo, en la sesión de Directorio celebrada el 30 de noviembre de 2010, se acordó autorizar al Gerente General y al Gerente de Finanzas, cualquiera de ellos, conjuntamente con uno de los Directores, o en su defecto, a dos Directores, a determinar los términos y condiciones del programa y de las emisiones; Que, en la solicitud presentada por Amerika Financiera S.A. se indica que el monto del programa será de hasta S/. 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) en circulación o su equivalente en dólares americanos; Que Amerika Financiera S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 746-2010 y la Resolución SBS Nº 1443-2011 del 3 de febrero de 2011;
Lima, 16 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2080-2011-MP-FN-OREF, cursado por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la doctora Edelmira Dionisio Cieza, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, cumplió 70 años de edad, el día 12 de marzo del año en curso, adjuntando copias la partida de Nacimiento expedida por el Concejo Distrital de La Victoria y de su documento nacional de identidad, para los fines pertinentes. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a la doctora Edelmira Dionisio Cieza, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 690-2007-MPFN, de fecha 25 de junio del 2007, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución, a partir del 12 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 615121-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que Amerika Financiera S.A. realice la emisión del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 1988-2011 Lima, 16 de febrero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Amerika Financiera S.A. para que se opine favorablemente sobre el “Primer
CONSIDERANDO:
RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Amerika Financiera S.A. realice la emisión del “Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Amerika Financiera S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.) 615007-1
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Autorizan al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias en los departamentos de Piura, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN SBS N° 3010-2011
439105
• Local LF-2 (1° Nivel) del Centro Comercial Mall Aventura Plaza Arequipa, en la Avenida Porongoche, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 9 de marzo de 2011
RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
614547-1 RESOLUCIÓN SBS N° 3012-2011
VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Avenida Sánchez Cerro, esquina con Panamericana Norte, Sub lote 234-239 “A”, local LS-03, Zona Industrial, distrito de Piura, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 614545-1 RESOLUCIÓN SBS N° 3011-2011 Lima, 9 de marzo de 2011
Lima, 9 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Av. Elmer Faucett N° 475-A, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA 614549-1 VISTA: RESOLUCIÓN SBS N° 3013-2011 La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N°12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación:
Lima, 9 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia bancaria, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 775-
NORMAS LEGALES
439106
2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único. - Autorizar al Banco Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Avenida Mariscal Cáceres esquina con Avenida Irazola, Sub. Lote Sección Sector 1-B, local LC-41, Urbanización Miraflores II Parte, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 614553-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban inicio de la Campaña de Lucha contra el Dengue en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 220-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe Nº 017-2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social que adjunta el proyecto de Ordenanza que propone APROBAR EL INICIO DE CAMPAÑA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; el Informe Nº068- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2011-CSSYS/ MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y salud que opinan favorablemente por la Aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194º modificado por la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar Campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que, la Ley Nº 26842 General de Salud en su artículo Nº 77, 79, 81º y siguientes precisa que la autoridad de Salud es competente y responsable del control de
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
las enfermedades trasmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultadas a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades trasmisibles, precisándose de modo explícito, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, Municipales, Militares y Policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades trasmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estás adquieran características epidémicas graves. Que, de acuerdo a los Informes Técnicos emitidos por el Ministerio de Salud, a través de sus órganos desconcentrados, la Red de Salud Túpac Amaru, el Distrito de Carabayllo está identificado como zona de alto riesgo de enfermedades metaxénicas, como el DENGUE, siendo necesario la ejecución de una serie de medidas idóneas y eficaces que cuenten con la participación de la población del Distrito a fin de efectuar el CONTROL Y PREVENCION DEL BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO. Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivas y promocionales que eviten la aparición de la enfermedad de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y Adulto Mayor del Distrito, en este sentido, debemos señalar que existe un alto índice de viviendas que obstaculizan las actividades de vigilancia y control del vector transmisor del dengue, situación que da origen a la proliferación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brote epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la población del Distrito de Carabayllo; en consecuencia, resulta necesario convocar a la población para que permita realizar en sus domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos, para controlar la proliferación del DENGUE y el DENGUE severo. Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 0172011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social e Informe Nº068- 2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los cuales se opina por la aprobación por parte del Concejo del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que el Dictamen Nº 001-2011-CSSYS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: APROBAR EL INICIO DE LA CAMPAÑA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.-APROBAR, la Campaña de Lucha contra el DENGUE en toda la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, siendo esta de carácter permanente con la finalidad de prevenir y controlar el brote del DENGUE y DENGUE SEVERO, correspondiéndole a la Municipalidad de Carabayllo que, en coordinación con la Autoridad de Salud, deberán realizar de manera obligatoria actividades de información a la población (síntomas y medidas de prevención de reproducción del zancudo) acciones de prevención del DENGUE en la Comunidad. Artículo Segundo.- SANCIONAR, a la persona natural o jurídica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y /o control que realice el Gobierno Local en coordinación con la Autoridad de Salud competente contando para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública y que este encaminada a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población, en consecuencia, inclúyase en el Reglamento de Aplicación Multas y Sanciones de la Municipalidad de Carabayllo, las Infracciones siguientes :
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
DESCRIPCION DE LA INFRACCION Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atentan contra la salud de la población.
NORMAS LEGALES SANCION MEDIDAS % UIT CORRECTIVAS
3%
Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del DENGUE y otras enfermedades metaxénicas 5%
Limpieza desinfección lugar
y del
Lavado, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua -Eliminación adecuada de potenciales criaderos (llantas, botellas, tarros, recipientes rotos, etc) -Limpieza y desinfección del lugar.
Artículo Tercero.- FACULTAR Al Procurador Público Municipal que en uso de sus atribuciones interponga la acción penal por Delito de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo Nº 368º del Código Penal del título XVII Delitos contra la Administración Pública Capítulo I Sección II Violencia y Resistencia a la Autoridad contras las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas que incurran en la conducta infractora señalada en el Artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la autoridad de Salud, con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú verificarán las infracciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal y procederá a aplicar las Sanciones correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a Secretaría General su publicación conforme a Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que, la autoridad Sanitaria Local; Red de Salud Túpac Amaru, emita los informes de la situación de Salud, de los riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; así como la Asesoría Técnica para las intervenciones; informes serán de forma periódica para la toma de decisiones en forma oportuna. Artículo Séptimo.- DEROGAR toda norma que se otorga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 614787-1
Declaran de necesidad pública la realización de dos campañas anuales de recojo y eliminación de inservibles para prevenir el dengue en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 221-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA
439107
VISTO: El Informe Nº 017-2011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social que adjunta el proyecto de Ordenanza que DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE DOS CAMPAÑAS ANUALES DE RECOJO DE ELIMINACION DE INSERVIBLES PARA PREVENIR EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; el Informe Nº 0682011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 002-2011-CSSYS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud que opinan favorablemente por la Aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar Campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que, es necesario implementar las campañas de recojo de inservibles con el objetivo de mitigar y controlar el incremento del VECTOR que trasmite la enfermedad del DENGUE (AEDES AEGYPTI), a fin de prevenir la aparición de esta enfermedad en el distrito y contribuir a preservar la salud pública y de esta manera fortalecer la política de Municipios Saludables, por lo que se hace necesario la emisión de un dispositivo que garantice la ejecución de DOS CAMPAÑAS ANUALES en toda la jurisdicción del distrito de Carabayllo; Que, es menester implementar una estrategia de prevención frente a estas enfermedades y formular la parte legal de la misma, en consideración a que las campañas de recojo y eliminación de inservibles están dirigidas con el fin de disminuir la oferta del hábitat para que el vector deposite sus huevos y como resultado incremente las densidades poblacionales de éste, y a su vez es una de las estrategias sanitarias con impacto ambiental que induce a la participación multisectorial; Que, de acuerdo a la evaluación de los factores, entre ellos la de la carretera Interoceánica, se puede señalar que es un factor, para que el vector se esté dispersando e introduciendo a nuevas localidades, es por ello que resulta necesario realizar estas campañas en todas las localidades del distrito de Carabayllo; Que, para el cabal cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Ordenanza, es necesario la participación activa de todos los sectores, Instituciones sean estatales y/o privadas, organizaciones de base, líderes comunales, entre otros, cuya participación debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población a través de la prevención de la enfermedad del DENGUE y DENGUE Severo; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 0172011-GGSPS-MDC de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social e Informe Nº 068-2011-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los cuales se opina por la aprobación por parte del Concejo del proyecto de la mencionada Ordenanza; y, siendo que el Dictamen Nº 002-2011-CSSYS/MDC, de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud expresan su conformidad al Proyecto de Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
NORMAS LEGALES
439108
ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA REALIZACION DE DOS CAMPAÑAS ANUALES DE RECOJO DE ELIMINACION DE INSERVIBLES PARA PREVENIR EL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DECLARESE, de necesidad Pública la realización de dos (2) CAMPAÑAS ANUALES de recojo y eliminación de inservibles, que se desarrollaran en el transcurso de cada año, como estrategia para prevenir el DENGUE a fin de controlar a las densidades poblaciones del vector transmisor del DENGUE (Aedes Aegypti). Artículo Segundo.- CONVOQUESE, a toda la población del distrito de Carabayllo a efectos de proceder a la eliminación adecuada y oportuna de los criaderos de zancudos, (inservibles) para poder prevenir y controlar el DENGUE en todo ámbito distrital. Artículo Tercero.- ARTICULAR, y convocar a las Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones de Base, Líderes Comunales, entre otros a colaborar y participar activamente en las “Campañas de Recojo y Eliminación de Inservibles”. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que es el COMPROMISO, de la Autoridad Sanitaria Local, Red de Salud Túpac Amaru, emitir los informes de la situación de salud, riesgos sanitarios que puedan ocasionar Epidemias o brotes, así como las asesorías técnicas para las intervenciones; Informes que deben darse de forma periódica para la toma de decisiones en forma oportuna. Artículo Quinto.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a Secretaría General su publicación conforme a Ley. Artículo Sexto.- PRECISESE, que la presente Ordenanza tenga vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 614787-2
MUNICIPALIDAD DE LINCE Ratifican la Resolución de Gerencia Nº 0046-2011-MDL-GDU, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2011-ALC-MDL Lince, 9 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 092-2011-MDL-OAJ de fecha 14 de febrero del 2011, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica sobre modificación de las Normas Técnico – Administrativas Complementarias a la Ordenanza Nº 266MDL y Plano para la Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-2010-ALCMDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 24 de Julio del 2010, se ratificó la Resolución de Gerencia Nº 0018-2010-MDL-GDU de fecha 21 de Julio del 2010, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que modificó el Numeral 4.2 de las Normas Técnico-Administrativas Complementarias, aprobadas por la Resolución de Gerencia Nº 0015-2010-MDL-GDU de fecha 8 de Junio del 2010, así como, el Plano de Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 011-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
2011, eleva para su ratificación la Resolución de Gerencia Nº 0046-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, que modifica el Numeral 4.2 de las Normas TécnicoAdministrativas Complementarias, al considerar que el número de organizaciones políticas participantes en el actual proceso de elecciones generales, es menor a aquellas que participaron en el proceso electoral municipal 2010; Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concuerda con el informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, opinando que la Resolución Gerencial Nº 0046-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, debe ser ratificada mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Gerencia Nº 0046-2011-MDL-GDU de fecha 11 de febrero del 2011, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que Modifica el Numeral 4.2 de las Normas Técnico-Administrativas Complementarias, aprobadas por la Resolución de Gerencia Nº 0018-2010-MDL-GDU de fecha 21 de Julio del 2010, en los términos del texto que se detalla en la indicada Resolución, así como, el nuevo Plano de Ubicación de Propaganda Electoral en Espacios Públicos que en anexo forma parte integrante de la indicada Resolución. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, para que en el ámbito de su competencia, realicen las acciones administrativas para dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 614209-1
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2011-MSS Santiago de Surco, 15 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 286-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 060 -2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 274 -2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para; Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912-MML, aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Municipalidad Provincial, esta Corporación mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y el plano de Secciones y Áreas de Tratamiento diferenciado (Plano S-01), correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; sin embargo, la citada norma ha sido modificada, ampliada y precisada por diversas normas (Decretos de Alcaldía: Nº 12-2006-MSS publicado el 18.12.2006, Nº 20-2007-MSS publicado el 21.12.2007, Nº 01-2008-MSS publicado el 23.01.2008, Nº 19-2008MSS publicado el 23.12.2008, Nº 05-2009-MSS publicado el 07.04.2009, Nº 06-2009-MSS publicado el 30.04.2009, Nº 07-2009-MSS publicado el 07.05.2009, Nº 07-2008MSS publicado el 28.03.2008, Nº 16-2008-MSS publicado el 08.07.2008, Nº 13-2009-MSS publicado el 17.07.2009, Nº 013-2010-MSS publicado el 23.04.2010, Nº 23-2010MSS publicado el 09.09.2010 y Nº 28-2010-MSS publicado el 10.11.2010); Posteriormente a través del Decreto de Alcaldía Nº 13-2009-MSS publicado el 17.07.2009, se aprobó el “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, publicado el Diario Oficial El Peruano el 26.03.2009, el mismo que a la fecha se mantiene vigente con las modificaciones contenidas en los Decretos de Alcaldía Nº 013, 023 y 028–2010-MSS; A través de la Ordenanza 378-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.01.2011, se dispuso suspender temporalmente por un período de 45 días hábiles, la recepción de nuevas solicitudes correspondientes a los procedimientos de Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas, Licencias de Funcionamiento y los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para los lotes ubicados en el distrito de Santiago de Surco, siendo uno de los objetivos de dicha norma efectuar la evaluación del marco normativo aplicable a la jurisdicción de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano presentó el proyecto del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; señalando, que el mismo es el resultado del estudio minucioso, análisis y evaluación del Decreto de Alcaldía Nº 013-2009MSS y sus modificatorias, teniendo en consideración la problemática actual en lo referente a las alturas, retiros, estacionamiento, área libre y otros; reglamento que permitirá un adecuado desarrollo Urbano del Distrito;
439109
Que, en ese contexto, es necesario derogar el Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-MSS publicado en el diario oficial El Peruano el 17.07.2009; así como todos los Decretos de Alcaldía que modificaron, precisaron y ampliaron dicha norma; Que, habiendo cumplido la Gerencia de Desarrollo Urbano con presentar el proyecto del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; se hace necesario dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-MSS; Que, es necesario precisar, que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, no se encuentra dentro de los alcances señalado en el párrafo precedente; siendo innecesaria la prepublicación; por cuanto, dicha disposición tiene por objetivo unificar la normatividad existente, para que su aplicación sea eficaz en los trámites administrativos que se solicitan a diario en esta Corporación; Que, asimismo, el proyecto materia de autos, es producto del estudio de los parámetros técnicos existentes, teniendo en cuenta las constantes quejas vecinales; así como, los proyectos de edificación que revisa la Municipalidad a través de sus profesionales técnicos y los delegados de los Colegios Profesionales; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 060-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 274 -2011GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. En uso en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 7972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- APROBAR el Plano Nº PEU 01-2011-MSS “Plano de Estructuración Urbana”, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- APROBAR el Plano Nº BRV-012011 “Bahías o Refugios Vehiculares en lotes ubicados frente a Vías Locales y Metropolitanas”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, publicado el Diario Oficial El Peruano el 26.03.2009; así como las modificatorias, ampliaciones y precisiones, efectuadas con posterioridad al citado decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico dentro del plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, formule el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas (Estándares de Calidad) y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de actividades Urbanas del sector del
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
439110
distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe., el presente Decreto de Alcaldía, así como el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; el Plano Nº PEU 01-2011-MSS “Plano de Estructuración Urbana”, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y el Plano NºBRV-01-2011 “Bahías o Refugios Vehiculares en lotes ubicados frente a Vías Locales y Metropolitanas, así como, los Anexos correspondientes. Tercera.Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Específicos para los sectores comprendidos por los Decretos de Alcaldía Nº 162008-MSS de fecha 08.07.2008, Nº 20-2008-MSS de fecha 23.12.2008, Nº 02-2010-MSS de fecha 22.01.2010, Nº 21-2010-MSS fecha 03.09.2010 y Nº 30-2010-MSS de fecha 30.11.2010; así como, los aprobados mediante Ordenanza Metropolitana para las Zonas de Reglamentación Especial definidas en el Plano de Zonificación del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III, se mantienen vigente, y no serán de aplicación los aprobados mediante el presente Decreto, salvo aquellas excepciones no contenidas en la normativa especifica, respecto a Compatibilidades de Uso, Equipamiento Urbano, y Aplicación de la Consulta Vecinal. Cuarta.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día que será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional, y Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 614913-1
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, expidió la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Unico.- Modificar el Artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 020-2007-CDB que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito siendo el texto del mismo el siguiente: “Artículo 10°.- En el distrito de Bellavista sólo está permitido el expendio y/o comercialización de bebidas alcohólicas desde las 08:00 hasta las 02:00 horas según los rubros detallados a continuación: 1. Asociaciones, Clubes, Bodegas, Pollerías, Restaurantes, Depósitos, Mini Markets ubicados en estaciones de servicios y Supermercados, desde las 08:00 hasta las 23:00 horas. 2. Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, Salones de Baile, Café-teatros, Cabarets y Videos Pubs desde las 08:00 hasta las 02:00 horas. La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en vehículos estacionados en la vía pública, están terminantemente prohibidos durante las 24 horas del día.” POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 614329-1
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad en el extremo de la denominación de la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad - OMAPED y Proyección Social ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2011-CDB
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican Artículo 10º de la Ordenanza Nº 020-2007-CDB que prohíbe el consumo de licor en la vía pública y regula la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2011-CDB Bellavista, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
Bellavista, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, expidió la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1°.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista en el extremo de la denominación de la Oficina de Proyección Social y Apoyo a la Persona con Discapacidad la misma que en adelante se denominará Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad – OMAPED y Proyección Social.
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Adecúese y/o déjase sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente ordenanza.
439111
VISTO; La Resolución de Alcaldía Nº 060-2010-MDLP/ALC de 1 de julio de 2011.
POR TANTO: CONSIDERANDO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 614329-2
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Designan funcionario encargado de entregar información solicitada por el administrado RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 024 La Punta, 4 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza; Que, la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley 27927, establece que todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a brindar información de acuerdo a lo previsto en la ley, debiendo identificar al funcionario responsable de brindar la información solicitada por el administrado; Que, es necesario designar al Funcionario encargado de entregar información en virtud de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a don Dante Manuel Mesa Pinto, Asesor I del Despacho de Alcaldía y encargado de la Secretaría General como funcionario responsable de entregar información solicitada por el administrado en virtud de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículo 2º.- Comuníquese la presente Resolución a las diferentes dependencias de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 614297-1
Designan responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093 La Punta, 10 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo N° 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es atribución del Alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 060-2010-MDLP/ ALC, de 1 de julio de 2010, se designó al Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Municipalidad de La Punta como funcionario responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 060-2010-MDLP/ALC de 1 de julio de 2010 y designar, a partir de la fecha a don Dante Enrique de la Cruz Mori, Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información de la Municipalidad Distrital de La Punta, como responsable de la elaboración, actualización y adecuación del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento. Artículo 2º.- Comuníquese la presente Resolución a las diferentes dependencias de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 614297-2
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II” Entrada en vigencia del “Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa Integral de Lucha Familiar y Sexual en Ayacucho Fase II”, suscrito el 16 de enero de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 031-2011-RE de fecha 2 de marzo de 2011, publicado el 3 de marzo de 2011. Entró en vigor el 16 de enero de 2008. 615036-1
Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito el 30 de julio de 2002, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28064 de 15 de agosto de 2003, publicado el 6 de setiembre de 2003, texto del Acuerdo anexo a la Resolución Legislativa publicado el 10 de setiembre de 2003 y ratificado por Decreto Supremo Nº 117-2003-RE de fecha 10 de octubre de 2003, publicado el 13 de octubre de 2003. Entró en vigor el 7 de marzo de 2011. 615038-1
439112
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, jueves 17 de marzo de 2011