Normas Legales 31 Mar 2011

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11347

440045

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 085-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 440048 R.S. N° 086-2011-PCM.- Modifican la R.S. N° 035-2011PCM, sobre autorización de viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo al exterior 440049 AGRICULTURA R.D. Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV.Modifican disposiciones legales relativas a requisitos fitosanitarios para la importación de diversos productos, retirando o reemplazando plagas en dichos requisitos 440049

R.M. Nº 155-2011-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Minera C.N. S.A.C. durante la fase de exploración 440065 R.D. Nº 032-2011-EM/DGE.- Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados 440066 INTERIOR D.S. N° 003-2011-IN.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada 440067 R.S. N° 023-2011-IN.- Conceden nacionalidad peruana por naturalización a ciudadana cubana 440079 R.S. N° 024-2011-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional a Francia en comisión del servicio 440079 R.M. Nº 0357-2011-IN/PNP.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota 440080

DEFENSA R.S. N° 116-2011-DE/.- Autorizan viaje de cadete del Ejército para realizar Curso de Formación de oficiales en el Colegio Militar de la República Argentina 440051 R.S. N° 117-2011-DE/.- Autorizan viaje de cadete del Ejército para realizar Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Militar de la República Federativa de Brasil 440052 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 222-2011-EF/10.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales 440053 EDUCACION D.S. N° 006-2011-ED.- Incorporan diversos artículos al D.S. N° 006-2006-ED 440053 R.D. Nº 0922-2011-ED.- Aprueban las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico - IEST e Instituto Superior de Educación - ISE 440054 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 019-2011-EM.- Modifican artículo 2° de la Resolución Suprema N° 050-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a Abengoa Transmisión Norte S.A. 440064

JUSTICIA RR.SS. N°s. 067, 068, 069 y 070-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a España, Brasil y Argentina 440081 R.S. N° 071-2011-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena impuesta en establecimiento penitenciario de la República de Colombia 440083 R.S. N° 072-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia 440083 R.S. N° 073-2011-JUS.- Designan Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en Delitos de Corrupción 440084 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 034-2011-RE.- Ratifican Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre la Confederación Suiza y Perú relativo al Programa Apoyo a la Descentralización en el Espacio Rural (APODER) - Fase II 440084 D.S. N° 035-2011-RE.- Ratifican la Enmienda al Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Centro de Ecoeficiencia y Responsabilidad Social (CER)” 440085 D.S. N° 036-2011-RE.Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y Perú relativo al Proyecto “Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas - Masal” 440085 D.S. N° 037-2011-RE.Ratifican el Programa de Cooperación Técnica Perú - Japón para el Año Fiscal 2009 440085


NORMAS LEGALES

440046

D.S. N° 038-2011-RE.Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y el Perú relativo al Proyecto “Fortalecimiento y Promoción de Productos y Servicios de la Biodiversidad en el marco del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio (PerúBiodiverso) Fase N° 2” 440086 D.S. N° 039-2011-RE.Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y el Perú relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de los Residuos Electrónicos en el Perú” 440086 D.S. N° 040-2011-RE.- Ratifican el Proyecto GCP/ RLA/178/SPA Fortalecimiento de Políticas y Estrategias para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela 440086 R.S. N° 090-2011-RE.- Amplían plazo para la presentación de Informe Técnico Final, Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proyectos de normas para su implementación, a cargo de Comisión Multisectorial 440087 R.S. N° 091-2011-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 440087 SALUD R.M. Nº 253-2011/MINSA.- Disponen la prepublicación del proyecto de Directiva Sanitaria para la Presentación de la Información Técnica sobre Eficacia y Seguridad para la Inscripción de Medicamentos comprendidos en el numeral 2) y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 2) y 3) del Artículo 10° de la Ley N° 29459 440088 R.M. Nº 254-2011/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica para la realización de Procedimientos para el Diagnóstico de Muerte Encefálica 440089 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 099-2011-TR.- Otorgan el “Premio Reconocimiento al Trabajo y al Emprendimiento”, Primer Trimestre 2011, en las Categorías “Trabajo en Igualdad de Oportunidades” y “Emprendimiento y Solidaridad” 440089 R.M. Nº 103-2011-TR.- Precisan funcionario designado como representante alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI periodo 2010 - 2011 440090 R.M. Nº 104-2011-TR.Delegan a funcionario del Ministerio la facultad de suscribir el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad de Santiago de Surco, así como de posteriores Adendas a efectuarse 440091 R.M. Nº 105-2011-TR.- Aprueban documento de gestión denominado “Lineamientos de Política Socio Laboral 2011 - 2015 de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo” 440091 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 772-2011-MTC/15.- Otorgan autorización a Psicomedical Center E.I.R.L. a fin de impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Trujillo 440092

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Res. Nº 069-11-IPEN/PRES.- Aceptan renuncia de Secretario General del IPEN 440092 Res. Nº 070-11-IPEN/PRES.- Encargan funciones de Secretario General del IPEN 440092

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 080-2011/SUNAT.Postergan puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos 440093

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 049-2011-OS/CD.- Modifican el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” 440094 Res. Nº 051-2011-OS/CD.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. contra la Res. N° 012-2011-OS/CD 440101 Res. Nº 059-2011-OS/CD.- Disponen la prepublicación de la clasificación de diversos sistemas de distribución eléctrica y de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. 440102 Res. Nº 060-2011-OS/CD.- Modifican el Anexo N° 4 de la Res. N° 204-2006-OS/CD, “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural” 440103

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 043-2011-SERVIR-PE.- Asignan a Gerente Público el cargo de Director General de Políticas de Desarrollo Social en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 440105

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 069-2011-CE-PJ.- Disponen que Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli y Paucará del Distrito Judicial de Huancavelica, asuman competencia para conocer demandas por cese de violencia familiar 440106 Res. Adm. Nº 088-2011-CE-PJ.Disponen la conformación de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales 440106 Res. Adm. Nº 089-2011-CE-PJ.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 440107 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 127-2011-P-PJ.- Aprueban la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal para el año 2011 440108 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res.Adm. Nº 145-2011-P-CSJCL/PJ.- Dictan disposiciones aplicables a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el cumplimiento de la Res. Adm. N° 065-2011-CE-PJ 440109


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Res. Adm. Nº 146-2011-P-CSJCL/PJ.Establecen procedimientos a seguir en casos de recusaciones e inhibiciones en órganos jurisdiccionales que conocerán procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos, en la Corte Superior de Justicia del Callao 440109 Res. Adm. Nº 147-2011-P-CSJCL/PJ.Dictan disposiciones para la designación de los magistrados competentes para el conocimiento de los procesos por razón de la función pública en la Corte Superior de Justicia del Callao 440110 Res. Adm. Nº 0158-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.Conformación de los órganos jurisdiccionales para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 1 de abril de 2011 440111 Res. Adm. Nº 266-2011-P-CSJLI-PJ.- Designan jueces supernumerarios de los Juzgados de Paz Letrados con sedes en las Comisarías de Huaycán y de Haya de la Torre, distrito de Ate, provincia de Lima 440112 Res. Adm. Nº 267-2011-P-CSJLI-PJ.- Designan Jueces Supernumerarias del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima y del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo 440113 Res. Adm. Nº 268-2011-P-CSJL/PJ.Modifican la Res. Adm. N° 075-2011-P-CSJLI/PJ que reconforma el Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integral Judicial, implementado en el Centro de Distribución General 440113 Res. Adm. Nº 269-2010-P-CSJLI/PJ.Prohíben la modificación y/o anulación del descargo realizado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ por los usuarios autorizados del sistema 440113 Res. Adm. Nº 270-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Titular integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y jueces provisional y supernumeraria del 38° Juzgado Civil de Lima y del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Lima 440114

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0197-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de la Maestría en Ingeniería de Sistemas - Mención Gestión de Tecnologías de Información 440115 Res. Nº 0198-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de diversas carreras profesionales en la Facultad de Ciencias e Ingeniería 440115 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 082-2011-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 440116 Res. Nº 083-2011-CG.- Aprueban Estructura de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal de la Contraloría General de la República 440117 DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 004-2011/DP.- Encargan funciones de Defensor del Pueblo al Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo 440118 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0170-2011-JNE.- Declaran nueva conformación del Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 440118

440047

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 170-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Asesor II de la Jefatura Nacional del RENIEC 440119 R.J. Nº 174-2011-JNAC/RENIEC.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo 440119 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520-, 521 y 522-2011-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima, Lima Este, Lima Sur, Callao, Cusco, Amazonas, Ayacucho, Moquegua, Ica y Junín 440120 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Exp. Nº 00020-2009-PI/TC.Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29157 y de modo alternativo y/o acumulativamente contra diversos decretos legislativos 440125 UNIVERSIDADES Res. Nº 0305-2011-CR-UNJFSC.- Aprueban transferencia presupuestal para atender subvenciones sociales por canastas de víveres y vestuario a favor de trabajadores de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 440127

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA R.D. Nº 008-2011/DREM.M-GRM.Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011 440128

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 046.- Ratifican la Ordenanza N° 323-MSI emitida por la Municipalidad de San Isidro, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y arbitrios municipales 440129 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO R.A. Nº 175-2011-MDB/ALC.Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad 440129 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 004-2011-ALC/MLV.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 440131 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 08-2011-ALC-MDL.Establecen fecha de celebración de Matrimonio Civil Comunitario 440131


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440048

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Nº 151-MDLCH.Regulan el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 440132 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 459-MDMM.- Modifican el Artículo 3° de la Ordenanza N° 183-MDMM que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores 440132 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 236.- Crean la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito del Rímac 440133 Ordenanza Nº 237.- Autorizan celebración de matrimonios civiles comunitarios 440134 Acuerdo Nº 20-2011-MDR.Fijan remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad 440134

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 05-2011-MSS.Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 384-MSS respecto a beneficios para la regularización de obligaciones tributarias 440138 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 003-2011-MDS.- Prorrogan fechas de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 440139 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 008-2011-MDLP.- Prorrogan fechas de vencimiento para pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 440140

Ordenanza Nº 323-MSI.- Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 440135

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 003-2011-MDSL.Determinan depósitos municipales para el internamiento de vehículos menores y aprueban el Reglamento para la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal y para Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el distrito 440136

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2011-PCM Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Canciller José Antonio García Belaunde ha sido invitado por su homóloga colombiana, señora María Ángela Holguín Cuéllar para participar el 6 de abril próximo en el debate abierto que presidirá el señor Presidente Juan

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 050-2011-OS/CD.- Modificación de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” 440018

Manuel Santos en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Nueva York, a propósito de la “Cuestión relativa a Haití” con la finalidad de abordar la situación de ese país con un enfoque de desarrollo y eventualmente, dotar a la comunidad internacional de mayores y mejores instrumentos para una ayuda efectiva; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, considerando que por razones de itinerario estará ausente del país los días 5 y 6 de abril de 2011. De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 5 y


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

6 de abril de 2011, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 1810.70 y viáticos US$ 660.00 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

440049

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

622066-11

AGRICULTURA Modifican disposiciones legales relativas a requisitos fitosanitarios para la importación de diversos productos, retirando o reemplazando plagas en dichos requisitos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2011-AG-SENASA-DSV

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

La Molina, 25 de marzo de 2011

622066-10

VISTO:

Modifican la R.S. Nº 035-2011-PCM, sobre autorización de viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo al exterior

El Informe Técnico N° 03-2011-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 11 de enero de 2011, el cual propone el retiro de plagas de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados y;

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2011-PCM

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un eficiente proceso de notificación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 32-2003-AG, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, con Resolución Directoral Nº 32-2010-AG-SENASADSV, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Dirección del SENASA actualizó la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú, excluyéndose de ésta aquellas plagas que han sido reportadas en el país o que representan poca importancia económica para los cultivos relacionados; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fitosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2011-PCM, publicada el día 9 de marzo de 2011, se autorizó el viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Eduardo Ferreyros Küppers, del 19 al 31 de marzo de 2011, a las ciudades de Seúl (República de Corea), Washington D.C (Estados Unidos de América), Guatemala (República de Guatemala) y San José de Costa Rica (República de Costa Rica), para participar en la ceremonia de la firma del Tratado de Libre Comercio Perú– Corea, recibir el Premio Patrimonio Cultural de las Américas otorgado a la Gastronomía Peruana y asistir al evento “EXPOPERÚ”, respectivamente; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en razón de su cargo, llevó a cabo actividades oficiales en la ciudad de Lima el día 19 de marzo de 2011, requiriéndose en consecuencia, su permanencia en el país; Que, por tanto, es necesario modificar el itinerario del viaje autorizado mediante la Resolución Suprema N° 035-2011-PCM y autorizar el gasto adicional que dicha modificación genera; De conformidad con la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 035-2011-PCM, autorizando el gasto adicional de US$ 8 002,42, por concepto de pasajes, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 035-2011-PCM. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar las siguientes disposiciones legales, retirando de los requisitos fitosanitarios las siguientes plagas para los productos que se detallan:


NORMAS LEGALES

440050 NORMA

PRODUCTO ALPISTE, grano CACAO, grano CAFÉ, semilla CEBADA, semilla CENTENO, semilla DURAZNO, semilla EUCALIPTO, madera sin ningún tratamiento de preservación

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA España, Turquía Ecuador Costa Rica, El Salvador Siria EE.UU, México Chile

PLAGA Cirsium arvense Ahasverus advena Drymaria cordata Pyrenophora gramínea Phaeosphaeria nodorum Apple mosaic ilarvirus

Chile

Coptotermes testaceus

RD Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV

FORRAJE, semilla

RD Nº 075-2003-AG-SENASA-DGSV RD Nº 250-2003-AG-SENASA-DGSV RD Nº 52-2004-AG-SENASA-DGSV RD Nº 375-2004-AG-SENASA-DGSV

LENTEJA, grano MACADAMIA, semilla MAIZ, grano MAIZ. semilla MIJO, grano PIMIENTO, semilla SOYA, semilla TRIGO, semilla TRIGO, grano VID, estacas sin enraizar CAÑA DE AZÚCAR, estacas MAIZ, semilla

Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, EE.UU, Francia, Italia, Nueva Zelanda Canadá, Ecuador, EE.UU EE.UU Canadá, Ecuador, EE.UU Guatemala Canadá, EE.UU Holanda Ecuador EE.UU, México, Ecuador, Chile Inglaterra Argentina Brasil Sudáfrica

RD Nº 233-2005-AG-SENASA-DGSV

ROSA, esqueje

México

RD Nº 286-2005-AG-SENASA-DGSV

Semilla botánica de Forrajes, de todas las especies

Holanda

RD Nº 287-2005-AG-SENASA-DGSV

CEBADA, semilla

EE.UU

RD Nº 287-2005-AG-SENASA-DGSV RD Nº 291-2005-AG-SENASA-DGSV RD Nº 296-2005-AG-SENASA-DGSV RD Nº 410-2005-AG-SENASA-DGSV

MAIZ, semilla HYPERICUM, planta PIMIENTO, semilla GRANADO, planta

Hungría Ecuador Francia. Italia, México Chile

RD Nº 26-2006-AG- SENASA-DSV

ARROZ, semilla

Ecuador

RD Nº 30-2006-AG-SENASA-DSV

GIRASOL, semilla

Israel

RD Nº 36-2006-AG-SENASA-DSV

COLZA/CANOLA, semilla

Argentina

RD Nº 39-2006-AG-SENASA-DSV

COLZA/CANOLA, semilla

Canadá

RD Nº 02-2007-AG-SENASA-DSV

COLZA/CANOLA, semilla

Nueva Zelanda

RD Nº 03-2007-AG-SENASA-DSV

COLZA/CANOLA, semilla

Australia

RD Nº 008-2007-AG-SENASA-DSV RD Nº 42-2007-AG-SENASA-DSV RD Nº 43-2007-AG-SENASA-DSV RD Nº 47-2007-AG-SENASA-DSV RD Nº 02-2008-AG-SENASA-DSV RD Nº 17-2008-AG-SENASA-DSV RD Nº 34-2008-AG-SENASA-DSV RD Nº 37-2008-AG-SENASA-DSV RD Nº 49-2008-AG-SENASA-DSV RD Nº 51-2008-AG-SENASA-DSV RD Nº 62-2008-AG-SENASA-DSV RD Nº 11-2009-AG-SENASA-DSV

FRESA, plántula ARROZ, grano ARROZ, grano CEREZO, plantas sin hojas ARROZ, semilla PIMIENTO, semilla LIMONIUM (=STATICE), planta CAMOTE, plántula in vitro GLADIOLO, bulbo AMARILLIS, bulbo PALTO, yemas CÍTRICOS, varas yemeras

Argentina Vietnam Tailandia Chile Uruguay Hungría España Uganda Alemania EE.UU EE.UU (California)/ EE.UU España

RD Nº 28-2009-AG-SENASA-DSV

OLIVO, esquejes enraizados

Chile

RD Nº 51-2009-AG-SENASA-DSV

ALMENDRO, planta

EE.UU

RD Nº 55-2009-AG-SENASA-DSV RD Nº 57-2009-AG-SENASA-DSV RD Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV

PECANO, planta MANGO, varas yemeras GLADIOLO, bulbo

EE.UU (California)/ EE.UU Sudáfrica Holanda

RD Nº 59-2009-AG-SENASA-DSV

PALTO, yemas

Sudáfrica

RD Nº 64-2009-AG-SENASA-DSV

PALTO, planta

Sudáfrica

Cirsium arvense Ahasverus advena Nematospora coryli Ahasverus advena Cochliobolus carbonum Cirsium arvense Pepper mild mottle virus Nematospora coryli Phaeosphaeria nodorum Ahasverus adevna Grapevine fanleaf virus Pantoea ananas pv. ananas Cryptolestes pusillus Paracoccus marginatus, Pseudococcus calceolariae Cirsium arvense Ahasverus advena Pyrenophora graminea Cochliobolus carbonorum Melampsora hypericorum Pepper mild mottle virus Pseudococcus calceolariae Ahasverus advena Xanthomonas oryzae pv. oryzae Lepidium draba, Parthenium hysterophorus, Papaver rhoeas Gibberella avenacea Gibberella avenacea Cirsium arvense Gibberella avenacea Cirsium arvense Conyza canadensis Equisetum arvense Gibberella avenacea Cirsium arvense Cirsium vulgare Conyza canadensis Equisetum arvense Fumaria bastardii Fumaria muralis Leptosphaeria coniothyrium Ahasverus advena Ahasverus advena Botryosphaeria ribis Cirsium vulgare Pepper mild mottle virus Clover yellow vein virus Sweet potato caulimolike virus Clover yellow vein virus Pectobacterium rhapontici Paracoccus marginatus Pseudococcus calceolariae Botryosphaeria ribis, Mycocentrospora cladosporioides Apple mosaic virus (=Apple mosaic ilarvirus), Botryosphaeria ribis Botryosphaeria ribis Botryosphaeria ribis Clover yellow vein virus Aulacaspis tubercularis, Botryosphaeria ribis, Pseudococcus calceolariae Aulacaspis tubercularis, Botryosphaeria ribis, Pseudococcus calceolariae


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

NORMA

PRODUCTO

PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA

RD Nº 13-2010-AG-SENASA-DSV

FORRAJE, semilla

Taiwán

RD Nº 16-2010-AG-SENASA-DSV

PALTO, planta

EE.UU (California)/ EE.UU

RD Nº 25-2010-AG-SENASA-DSV

ZARZAMORA, plántulas in vitro

Brasil

RD Nº 41-2010-AG-SENASA-DSV RD Nº 42-2010-AG-SENASA-DSV

PALTO, yemas CACAO, varas yemeras

México (Michoacán)/ México Reino Unido

RD Nº 46-2010-AG-SENASA-DSV

CÍTRICOS, varas yemeras

Israel

440051 PLAGA Gibberella avenacea, Phaeosphaeria nodorum Botryosphaeria ribis, Paracoccus marginatus Apple mosaic virus (=Apple mosaic ilarvirus) Aulacaspis tubercularis Pseudococcus calceolariae Aulacaspis tubercularis, Botryosphaeria ribis

Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 007-2007-AG-SENASA-DSV, reemplazando la siguiente plaga en los requisitos fitosanitarios para el producto: PRODUCTO

PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA

DICE PLAGA

DEBE DECIR PLAGA

PINO, semilla

Guatemala

Megastigmus albifrons

Megastigmus spp

Artículo 3º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 24-2004-AG-SENASA-DGSV, reemplazando la siguiente plaga en los requisitos fitosanitarios para el producto: PRODUCTO

PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA

DICE PLAGA

DEBE DECIR PLAGA

MANZANA, frutas fresca

Canadá

Rhagoletis pomonella

Rhagoletis spp.

Artículo 4º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 103-2005-AG-SENASA-DGSV, reemplazando la siguiente plaga en los requisitos fitosanitarios para el producto: PRODUCTO

PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA

DICE PLAGA

DEBE DECIR PLAGA

Aechmea spp., plantas Guzmania spp., plantas Neoregelia spp., plantas Vriesea ssp., plantas Tillandsia spp., plantas

Colombia

Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca

Dickeya paradisiaca

Artículo 5º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 36-2008-AG-SENASA-DSV, reemplazando la siguiente plaga en los requisitos fitosanitarios para el producto: PRODUCTO

PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA

DICE PLAGA

DEBE DECIR PLAGA

BANANO, plantas endurecidas

Honduras

Erwinia chrysanthemi pv. Paradisiaca

Dickeya paradisiaca

Artículo 6º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 39-2008-AG-SENASA-DSV, reemplazando la siguiente plaga en los requisitos fitosanitarios para el producto: PRODUCTO

PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA

DICE PLAGA

DEBE DECIR PLAGA

MARALFALFA, estolones

Colombia

Erwinia chrysanthemi pv. Paradisiaca

Dickeya paradisiaca

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

620865-1

DEFENSA Autorizan viaje de cadete del Ejército para realizar Curso de Formación de oficiales en el Colegio Militar de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2011-DE/ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 010/U-3.c.6.b, de 26 de enero de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el Comando del Ejército designó al Cadete I Año Christian Nill MACAVILCA

PORRAS, para realizar estudios de formación de oficiales en el Colegio Militar de la República Argentina, en el período comprendido del 15 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2014; Que, para la designación del Cadete antes nombrado, se ha tenido en cuenta su desempeño académico en la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” AF-2010; Que, es beneficioso para los intereses Institucionales la participación de un (1) Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para realizar estudios de formación de oficiales en el Colegio Militar de la República Argentina, por cuanto permitirá disponer de personal con un elevado nivel académico y preparación profesional en un centro de enseñanza militar en el extranjero, así como continuar fortaleciendo las relaciones bilaterales con la República Argentina; Que, los gastos que ocasionen el presente viaje en Misión de Estudios, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército de Perú, Año Fiscal 2011; Que, para los pagos correspondientes a los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, se emitirán las resoluciones


440052

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

correspondientes, con cargo al respectivo presupuesto fiscal; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- “FORMACIÓN/ CALIFICACIÓN/ESPECIALIZACIÓN”, Ítem Nº 4, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete I Año Christian Nill MACAVILCA PORRAS, identificado con DNI Nº 47706637, para realizar el Curso de Formación de oficiales en el Colegio Militar de la República Argentina, en el período comprendido del 15 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2011 PASAJES Lima - Argentina - Lima US$ 731.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Gastos de traslado (Ida) US$ 500.00 x 2 compensaciones Para los pagos correspondientes a los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, se emitirán las resoluciones correspondientes, con cargo al respectivo presupuesto fiscal; Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

622066-12

Autorizan viaje de cadete del Ejército para realizar Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Militar de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2011-DE/ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 010/U-3.c.6.b, de 26 de enero de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con el documento del Visto, el Comando del Ejército designó al Cadete II Año Huber Alejandro TAPIA BARON, para realizar el Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Militar de Brasil, por el período comprendido del 15 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2014; Que, para la designación del Cadete antes nombrado, se ha tenido en cuenta su desempeño académico en la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” AF-2010; Que, es beneficioso para los intereses Institucionales la participación de un (1) Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para realizar Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Militar de Brasil, por cuanto permitirá disponer de personal con un elevado nivel académico y preparación profesional en un centro de enseñanza militar en el extranjero, así como continuar fortaleciendo las relaciones bilaterales con la República Federativa de Brasil; Que, los gastos que ocasionen el presente viaje en Misión de Estudios, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército de Perú, Año Fiscal 2011; Que, para los pagos correspondientes a los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, se emitirán las resoluciones correspondientes, con cargo al respectivo presupuesto fiscal; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- “FORMACIÓN/CALIFICACIÓN/ ESPECIALIZACIÓN”, Ítem Nº 9, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete II Año Huber Alejandro Tapia Baron, identificado con DNI Nº 47706637, CIP Nº 46780544, para realizar el Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Militar de la República Federativa de Brasil, por el período comprendido entre el 15 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: AÑO FISCAL 2011 PASAJES Lima - Brasil - Lima US$ 1,031.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Gastos de traslado (Ida) US$ 500.00 x 2 compensaciones Para los pagos correspondientes a los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, se emitirán las resoluciones correspondientes, con cargo al respectivo presupuesto fiscal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

622066-13

ECONOMIA Y FINANZAS Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2011-EF/10 Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3802006-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, encargada de coordinar

440053

las acciones necesarias para la prevención y atención de los conflictos así como de proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM se modificó la conformación de la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, incluyendo, entre otros, a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual debe ser designado mediante Resolución Ministerial; asimismo, se dio fuerza de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 466-2009EF/43 se designó a los señores Víctor Enrique Caballero Martín y Edgar Fidel Pebe Díaz como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Economía y Finanzas ante la referida Comisión Multisectorial; Que, se ha visto por conveniente designar a nuevos representantes titular y alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los señores Víctor Enrique Caballero Martín y Edgar Fidel Pebe Díaz, como representantes titular y alterno, respectivamente del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, constituida mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, constituida mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, a las siguientes personas: - Ramón Oscar Murillo Serna, como representante titular. - Víctor Enrique Caballero Martín, como representante alterno. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

622062-1

EDUCACION Incorporan diversos artículos al D.S. N° 006-2006-ED DECRETO SUPREMO N° 006-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 007-2008, se crea la “Casa de la Literatura Peruana” declarándose de interés público su creación y funcionamiento, dependiente del Ministerio de Educación; Que, dada la naturaleza y objetivos de la Casa de la Literatura Peruana, es conveniente su inclusión como órgano de línea, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, en consecuencia es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006ED; y sus modificatorias incorporando en su estructura a la Casa de la Literatura Peruana; Con la aprobación del Informe Técnico Sustentatorio y la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;


NORMAS LEGALES

440054

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN Incorpórese el inciso u) en el artículo 9º; el numeral 11. en el artículo 10° en Órganos de Línea, Dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica; y el artículo 49°C; al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 9°.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educación: (...) u). Difundir los valores representativos de la literatura y promover el hábito de la lectura a través del conocimiento de las obras de los escritores peruanos, afianzando la identidad nacional. Artículo 10°.- Estructura Orgánica El ministerio de Educación para cumplir con su finalidad y funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: (...) Órganos de línea Dependientes del Viceministerio de Gestión Pedagógica (...) 11. Casa de la Literatura Peruana Artículo 49° C.- Casa de la Literatura Peruana La Casa de la Literatura es responsable de apoyar la difusión y revalorización de la literatura peruana y de implementar un espacio dedicado a la promoción y difusión de la vida y obra de escritores peruanos, dirigido a los estudiantes y al público nacional e internacional. Sus funciones son: a. Desarrollar acciones de promoción y difusión de los personajes ilustres de la literatura nacional. b. Propiciar un ambiente favorable a la lectura de obras literarias de autores peruanos. c. Promover y estimular la producción literaria nacional, difundiendo la biografía y obras de los autores peruanos. d. Organizar y conducir el Registro Nacional de Obras Literarias de autores peruanos. Artículo 2°.- DEL FINANCIAMIENTO La implementación del presente Decreto Supremo se hará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación 2011 y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- DEL REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

622066-1

Aprueban las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico - IEST e Instituto Superior de Educación - ISE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0922-2011-ED Lima, 15 de marzo de 2011

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior pueden ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspecto tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente. Esta certificación no es un diplomado; Que, por otro lado el numeral 83.1 del Artículo 83° señala que constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas especificas aplicables a Institutos y Escuelas de Educación Superior que causen grave daño al estudiante, a la institución, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como ofrecer carreras, programas o desarrollar planes de estudio sin la autorización del Ministerio de Educación y denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que las carreras o programas autorizados, por tanto es necesario establecer normas específicas sobre la oferta de los programas y cursos de extensión; Que, el Artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, señala que corresponde a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, formular y proponer las normas académicas y administrativas referidas a la Educación Superior Tecnológica; Que, de acuerdo al Informe Nº 021-2011-ME/VMGPDIGESUTP-DESTP, de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, es necesario normar lo referente a los cursos de extensión y programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación a efectos de orientar su diseño, implementación, ejecución, evaluación y autorización; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Decreto Supremo Nº 0062006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico - IEST e Instituto Superior de Educación - ISE, las mismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los Procedimientos para el Desarrollo de los Cursos de Extensión y para la Autorización de Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Formato para Cursos de Extensión, que se adjunta como Anexo Nº 1; Declaración Jurada para iniciar desarrollo de Curso de Extensión, que se adjunta como Anexo N° 2; Formatos para solicitar autorización de Programas de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación, que se adjunta como Anexo N° 3; Formato para desarrollar la propuesta pedagógica de un Programa de Capacitación, Actualización o Especialización, que se adjunta como Anexo N° 4 y Guía para el llenado de los Formatos del Anexo N° 3, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Fijar, a partir del año 2011, el período comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de cada año, para la presentación de solicitudes de autorización de funcionamiento de Programas de Capacitación, Actualización y/o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. Las solicitudes de autorización deben presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio de Educación, dentro del plazo fijado. Artículo 5º.- Disponer que el IEST o ISE público o privado que oferte Cursos de Extensión presente el Anexo N° 1 y 2 cada año, en las Direcciones Regionales de Educación, al inicio del semestre académico. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico del Ministerio de


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de su publicación, y en la página electrónica de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. (http://destp.minedu.gob.pe/).

440055

denominación debe tener el necesario sustento científico o tecnológico. Los cursos de extensión no podrán tener la misma denominación que los módulos correspondientes a los ciclos básico y medio de la Educación Técnico Productiva.

Regístrese y comuníquese. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director General de Educación Superior y Técnico Profesional

NORMAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE CURSOS DE EXTENSIÓN Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN O ESPECIALIZACIÓN EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO E INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN I. FINALIDAD Orientar el desarrollo de los cursos de extensión y los procesos de diseño, implementación, ejecución, monitoreo y supervisión, así como autorización de programas de capacitación, actualización o especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST) e Instituto Superior de Educación (ISE). II. OBJETIVO Normar los procedimientos para el desarrollo de cursos de extensión, así como el diseño, implementación, ejecución, monitoreo y supervisión de programas de capacitación, actualización o especialización en los IEST e ISE. III. MARCO LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación c) Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior d) Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; modificado por los D.S. N°s. 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED. e) Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. IV. CURSOS DE EXTENSIÓN Los cursos de extensión comprenden actividades de capacitación que conducen a una certificación institucional. Dichos cursos deben estar relacionados con las carreras profesionales autorizadas que oferta el IEST o ISE. Los IEST o ISE públicos o privados, podrán ofertar cursos de extensión utilizando la modalidad presencial o semi-presencial, sin interferir el normal desarrollo de las carreras profesionales autorizadas. Estos cursos no requieren ser autorizados por ninguna de las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación. El IEST o ISE deberá presentar ante la DRE el plan de actividades a desarrollar que incluye la descripción de los cursos y sustentar que no interfiere en el desarrollo de las carreras profesionales autorizadas en el local del IEST o ISE presentando los horarios de funcionamiento de los cursos de extensión, y de las carreras profesionales y programas autorizados. Además, deben presentar los formatos de los Anexos 1 y 2 debidamente llenados. El IEST o ISE diseñará los documentos técnico pedagógicos específicos para los cursos de extensión como nóminas, registros, actas y certificados. Los IEST o ISE públicos y privados para ofertar los cursos de extensión deberán tener las condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento propio y personal docente calificado. En el caso de IEST o ISE públicos los docentes nombrados y contratados sólo podrán desarrollar las actividades del curso de extensión, fuera de las horas de su jornada laboral asignada en la resolución de nombramiento o contrato. La denominación del curso de extensión debe ser diferente al de las carreras profesionales y programas autorizados que desarrolla el IEST o ISE. Dicha

V. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN 5.1 Programa de Capacitación Un programa de capacitación comprende un conjunto de acciones formativas, de corto plazo, orientadas a la adquisición y desarrollo de capacidades personales y profesionales de los técnicos, profesionales técnicos, profesionales y público interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional, mejorar el desempeño laboral y empleabilidad. Un programa de capacitación debe responder a las demandas de las organizaciones económicas y productivas y a las necesidades de capacitación de técnicos, profesionales técnicos y profesionales; y se estructura sobre la base de las competencias requeridas por el mercado laboral. Estas competencias son definidas, con participación de los empleadores. Tienen las siguientes características: a) Son procesos formativos de corto plazo y están organizados en módulos o asignaturas. b) Están dirigidos a los técnicos, profesionales técnicos, profesionales o personas interesadas. c) Permite el aprendizaje de diversas temáticas relacionadas a las carreras profesionales o programas tecnológicos que se ofertan en el IEST o ISE. d) La capacitación es desarrollada en la modalidad presencial, o semi-presencial. e) Tiene una duración de 36 horas cronológicas como mínimo, equivalentes a 1,5 créditos. Cada crédito equivale a 24 horas de trabajo académico realizado por los participantes. Equivalencia

Modalidad

Porcentaje

Horas mínimas

Créditos

24 h <>1 crédito

Presencial

100%

36 hrs.

1,5

36 hrs.

1,5

24 h <>1 crédito Semi-presencial 60% hrs. presencial como mínimo 40% hrs. a distancia como máximo

El desarrollo de la capacitación está a cargo de los docentes del IEST o ISE, o profesionales contratados específicamente para este fin. En el caso de IEST e ISE públicos los docentes nombrados y contratados sólo podrán desarrollar las actividades de capacitación, fuera de las horas de la jornada laboral asignada en su resolución de nombramiento o contrato. Requisitos de acceso: a) Obtener una vacante b) Pago por derecho de capacitación Certificación a) Los IEST e ISE generan los certificados correspondientes a los programas de capacitación a nombre del Ministerio de Educación de acuerdo al formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. b) El número del certificado es autogenerado y debe ser registrado en el libro de certificados de la institución. c) El Director General del IEST o ISE otorgará el certificado a los participantes, que aprueben los créditos del plan de estudios del programa de capacitación. 5.2 Programa de Actualización Un programa de actualización comprende un conjunto de acciones formativas, de corto plazo, orientadas al desarrollo, complementación y fortalecimiento de capacidades personales y profesionales de los técnicos, profesionales técnicos y profesionales, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional, mejorar el desempeño laboral y empleabilidad. Un programa de actualización debe responder a las demandas de las organizaciones económicas y


NORMAS LEGALES

440056

productivas y a las necesidades de capacitación de técnicos, profesionales técnicos y profesionales, y se estructura sobre la base de las competencias requeridas por el mercado laboral. Estas competencias son definidas con participación de los empleadores. Tienen las siguientes características: a) Son procesos formativos de corto plazo y están organizados en módulos o asignaturas. b) Dirigido a los técnicos, que reúnan los requisitos de la convocatoria, profesionales técnicos o profesionales. c) Desarrolla aprendizajes de diversas temáticas. d) Se desarrolla en la modalidad presencial o semipresencial. e) Tiene una duración de 72 horas cronológicas como mínimo, equivalentes a 3 créditos. Cada crédito equivale a 24 horas de trabajo académico realizado por los participantes. Equivalencia

Modalidad

Porcentaje

Horas mínimas

Créditos

24 h <>1 crédito

Presencial

100%

72 hrs.

3

72 hrs.

3

24 h <>1 crédito

60% hrs. presencial como mínimo Semi-presencial 40% hrs. a distancia como máximo

Requisitos de acceso: a) Tener título otorgado por un CETPRO, IEST, ISE o Universidad. b) Obtener una vacante c) Pago por derecho de actualización. Certificación a) Los IEST e ISE generan los certificados a nombre del Ministerio de Educación correspondientes a los programas de actualización, de acuerdo al formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. b) El número de certificado es autogenerado y debe ser registrado en el libro de certificados de la institución. c) El Director General del IEST o ISE otorgará el certificado a los participantes, que aprueben los créditos del plan de estudios del programa de actualización. 5.3 Programa de Especialización Un programa de especialización consiste en un conjunto de acciones formativas, orientadas a profundizar los conocimientos y experiencias basado en recientes avances científico-tecnológicos de una determinada actividad; permite fortalecer las capacidades personales y profesionales adquiridas por los técnicos, profesionales técnicos y profesionales a fin de mejorar su desempeño laboral y aumentar su capacidad de empleabilidad. Tienen las siguientes características: a) Son procesos formativos organizados en módulos o asignaturas. b) Están dirigidos a los técnicos, que reúnan los requisitos de la convocatoria, profesionales técnicos o profesionales. c) Se desarrolla en la modalidad presencial o semipresencial. d) Tiene una duración de 192 horas cronológicas como mínimo, equivalentes a 8 créditos. Cada crédito equivale a 24 horas de trabajo académico realizado por los participantes. Equivalencia

Modalidad

Porcentaje

Horas mínimas

Créditos

24 h <>1 crédito

Presencial

100%

192 hrs.

8

192 hrs.

8

24 h <>1 crédito

El desarrollo de la especialización está a cargo de los docentes del IEST o ISE, o profesionales contratados específicamente para este fin. En el caso de IEST e ISE públicos los docentes nombrados y contratados sólo podrán desarrollar las actividades de especialización, fuera de las horas de la jornada laboral asignada en su resolución de nombramiento o contrato. Requisitos de acceso: a) Tener título profesional otorgado por un CETPRO, IEST, ISE o Universidad. b) Obtener una vacante c) Pago por derecho de especialización Certificación a) Los IEST e ISE generan los certificados correspondientes a los programas de especialización a nombre del Ministerio de Educación, de acuerdo al formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. b) El Director General del IEST o ISE otorgará el certificado a los participantes, que aprueben los créditos del plan de estudios en el programa de especialización. 5. 4 Diseño del plan de estudios

El desarrollo de la actualización está a cargo de los docentes del IEST o ISE, e profesionales contratados específicamente para este fin. En el caso de IEST o ISE públicos los docentes nombrados y contratados sólo podrán desarrollar las actividades de actualización, fuera de las horas de la jornada laboral asignada en su resolución de nombramiento o contrato.

60% hrs. presencial como mínimo Semi-presencial 40% hrs. a distancia como máximo

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Los planes de estudio de los programas de capacitación, actualización y especialización, se definen en función a la demanda empresarial y laboral, y a las necesidades de los técnicos, profesionales técnicos y profesionales. El plan de estudios está orientado, según el tipo de programa, al desarrollo, complementación o fortalecimiento de capacidades profesionales y sociales, mediante contenidos de aprendizaje. Las capacidades se evalúan mediante los criterios de evaluación. Capacidades: comprende el conjunto de capacidades profesionales y sociales que deben lograr los participantes al finalizar el módulo o curso. Implican los conocimientos científicos y tecnológicos, habilidades cognitivas, destrezas y actitudes que se deben lograr para un desempeño eficiente. La estructura para su redacción es verbo en infinitivo + objeto o contenido + condición. Contenidos: son el conjunto de hechos, conceptos, principios, teorías, normas, leyes, datos e información, resultado del avance científico y tecnológico, así como de su aplicación en los procesos de producción de bienes o servicios, los cuales son seleccionados y organizados para posibilitar el desarrollo de las capacidades. Criterios de evaluación: son los parámetros o referentes que permiten comprobar el desempeño o logro alcanzado por el estudiante con relación a la capacidad. Mediante los indicadores de evaluación se puede observar y constatar el logro de la capacidad establecida. La estructura para su redacción es verbo en presente indicativo + objeto o contenido + condición. 5.5 Implementación curricular Es el proceso a través del cual se generan las condiciones y se asegura la disponibilidad de los requerimientos mínimos para la ejecución de los programas en los IEST o ISE La implementación curricular requiere lo siguiente: a) Selección y capacitación docente La implementación de los programas, requiere la participación de profesionales altamente calificados en diversas especialidades para conducir los procesos de capacitación, actualización y especialización de técnicos, profesionales técnicos y profesionales. Por consiguiente, las acciones educativas deben estar a cargo de personal docente calificado, con experiencia laboral en puestos de trabajo de su especialidad, lo que permitirá incorporar la casuística en el proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Recursos La infraestructura educativa, entendida como planta física, mobiliario, equipos, máquinas, herramientas,


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

materiales, TIC serán diseñadas e implementadas en función de los módulos o asignaturas de los diferentes programas que desarrolle el IEST o ISE. En tal sentido, ningún IEST o ISE podrá desarrollar programas de capacitación, actualización o especialización para los que no está convenientemente implementado. El módulo de equipamiento será referido para una sección de 20 participantes como máximo. 5.6 Ejecución curricular La ejecución curricular deberá considerar las siguientes orientaciones: Programación curricular: La programación hace referencia a la organización anticipada del plan de estudios y de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje. Permite la adaptación de la labor educativa a las características culturales y ambientales de la institución educativa, así como a la de los participantes, ofrece la posibilidad de adaptarse al medio productivo del entorno local y/o regional, a partir de las competencias requeridas en el ámbito laboral y racionaliza los contenidos que sean indispensables y pertinentes para el proceso de capacitación, actualización o especialización. La responsabilidad de la ejecución del plan de estudios recae en el equipo de docentes que el IEST o ISE ha seleccionado para este fin; en este equipo, se deciden la programación y los materiales didácticos que van a utilizar para la concreción del plan de estudios de los programas que se oferten. El reglamento institucional señala de modo específico estas responsabilidades. La programación, comprende el análisis de las capacidades, los criterios de evaluación, los contenidos y duración de cada módulo o curso. Se establece la secuencia de los módulos o cursos y su distribución a lo largo del tiempo (itinerario formativo). Para la programación existen diversos procedimientos, sin embargo todos ellos deben implicar el diseño de actividades de aprendizaje organizadas en forma lógica, coherente y ordenada, considerando las capacidades a lograr, las estrategias metodológicas a utilizar, así como los recursos, criterios e indicadores e instrumentos de evaluación y el tiempo requerido. 5.7 Metodología El proceso de enseñanza y aprendizaje está orientado fundamentalmente al logro de las capacidades de los participantes. La formación por competencias se caracteriza por propiciar un aprendizaje más cercano a la vida real y sitúa al participante en el centro del proceso de enseñanza y aprendizaje. También se caracteriza por la integración y la obligación de entregar resultados, según estándares establecidos con la colaboración del sector productivo. La formación por competencias se caracteriza por integrar la teoría y la práctica, debido a que todo módulo o curso debe articular actividades tanto de apropiación teórica como de aplicación en torno a problemas, donde cada persona moviliza sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para poder facilitar el desarrollo de competencias. Un módulo o curso puede implementarse con los participantes mediante múltiples estrategias didácticas. Sin embargo, las estrategias más privilegiadas en esta formación basada en competencias son: el método de proyectos, la simulación, el aprendizaje basado en problemas, el método de mapas y el método constructivista de Kolb, entre otros. Los métodos, técnicas y en general las estrategias didácticas que empleen los docentes para concretar dichos aprendizajes, deben considerar los siguientes aspectos: • El aprendizaje es un proceso interno que ocurre en cada participante, según sus propias características y peculiaridades. • La enseñanza implica un conjunto de acciones externas que se planifican sistemáticamente para activar el aprendizaje, lo cual entraña una interdependencia entre enseñanza y aprendizaje. De otro lado, para activar el aprendizaje, es necesario planificar sistemáticamente un conjunto de acciones. En consecuencia, una buena planificación de la enseñanza, debe basarse en un cabal conocimiento acerca de cómo se produce el aprendizaje.

440057

• Para que la relación enseñanza, aprendizaje se oriente coherentemente hacia la consecución de los propósitos establecidos, las actividades, las estrategias metodológicas, las técnicas que se empleen, y los medios y materiales que se utilicen o produzcan, deben tener en cuenta: o El rol activo del participante, entendido como su participación dinámica, reflexiva y autónoma en la consecución de su propio aprendizaje. o La necesidad de incentivar el aprendizaje, de motivarlo, de activar expectativas, de seleccionar contenidos que realmente sean significativos a los objetivos del programa. o Las competencias previas del participante. o La existencia de diferencias individuales entre los participantes, tanto a nivel de condiciones internas como externas, lo cual crea distintos ritmos de aprendizaje. o La necesidad, por lo anteriormente expuesto, de considerar al tiempo como un factor flexible. o Lo indispensable que significa usar en el desarrollo de la acción educativa, estrategias que estimulen el desarrollo de capacidades, la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades cognitivas y motrices, y actitudes, a fin de que el participante realice eficientemente la elaboración de bienes y la prestación de servicios. o La necesidad de fomentar los procesos de transferencia del aprendizaje, para lograr gradualmente la solución de situaciones problemáticas más complejas. o Que la función del docente no sólo es impartir conocimientos, sino realizar los procesos de planificación, implementación, ejecución y evaluación de la acción educativa. o Que la finalidad fundamental del proceso educativo es la formación integral de las personas, en tal sentido, debe impulsarse y aplicarse eficientemente la evaluación de proceso o formativa que viabilice los canales de retroalimentación oportuna. o Que el participante debe desarrollar al máximo su espíritu de observación, de experimentación, de análisis, de síntesis, y sobre todo su capacidad para resolver problemas y enfrentar con seguridad, situaciones nuevas. • En tal sentido, debe considerarse en el desarrollo de las acciones educativas, aparte de las fases introductorias y de orientación inicial del aprendizaje, las fases de aplicación, retroalimentación y transferencia, impulsando al máximo el trabajo autónomo, colaborativo y responsable del participante, en la realización de proyectos, trabajos de campo, de investigación y prácticas considerando la naturaleza y características peculiares de cada módulo o curso. • Se recomienda como máximo 30 participantes por aula. Modalidades de la formación Educación presencial: se caracteriza porque en el desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje, el participante y el docente se encuentran en la misma dimensión espacio-temporal. Educación semi-presencial: se caracteriza porque en el desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje, el participante, además de realizar algunas actividades a distancia, también debe asistir en algunas ocasiones al centro de formación. Por tanto, se establece que si se opta por la educación semi-presencial se debe considerar la siguiente distribución del plan de estudios: 60% de formación presencial como mínimo y 40% de formación a distancia como máximo. Educación semi-presencial, incluye la educación virtual y está orientada a facilitar el acceso al programa, superando limitaciones de desplazamiento y rigidez de horarios. La educación virtual, se presenta como una alternativa para facilitar el acceso al programa, usando las tecnologías de la información y la comunicación como medio para desarrollar aprendizaje significativo. A su vez, esta estrategia ofrece mecanismos de comunicación y trabajo colaborativo para que tutores y participantes interactúen de forma efectiva, independientemente de su ubicación geográfica y condiciones de tiempo, accediendo a las ventajas globales que ofrece la red mundial como herramienta de apoyo en los procesos formativos.


440058

NORMAS LEGALES

Esta modalidad, permite que el propio participante decida la hora de estudio, el lugar desde donde conectarse y el tiempo que empleará para su formación. Se recomienda que el tiempo de estudio sea un mínimo de dos (2) horas diarias. Los participantes deben contar con material didáctico estructurado de manera que posibilite el autoaprendizaje, así como con la guía y el acompañamiento permanente de tutores virtuales, quienes a través de foros, chats, correo electrónico y otra serie de herramientas informáticas y pedagógicas deben seguir de cerca el proceso de autoformación de los participantes, manteniendo una comunicación permanente con ellos. Esto implica que el IEST o ISE debe contar con una infraestructura (plataforma virtual, servidores) y recursos (profesionales para el desarrollo tecnológico y mantenimiento, para la asesoría técnico pedagógica, para la elaboración de guías y textos para el participante, entre otros) que garantice el soporte y sostenibilidad de un programa que involucre la educación semi-presencial. 5.8 Evaluación del aprendizaje La evaluación es el proceso permanente de información y reflexión sistemática sobre los aprendizajes. Orienta la labor del docente y el participante, se lleva a cabo para tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el cual los participantes y docentes aprenden de sus aciertos y logros, para mejorarlos; así como de sus errores y retos que asume para la superación de los mismos. La evaluación motiva el trabajo de participante y está basado en el respeto mutuo y la responsabilidad ética del docente. En el enfoque basado en competencias, para la evaluación de los aprendizajes se toman en cuenta los criterios de evaluación, a partir de los cuales se definen los indicadores que constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal. El proceso de evaluación en este enfoque tiene dos dimensiones que se dan en forma paralela: la primera se relaciona con el seguimiento del aprendizaje, y la segunda se refiere a la valoración del mismo expresada en calificaciones que reflejan cuánto se ha aprendido. Esta perspectiva plantea no centrarse en la calificación del aprendizaje, sino concebir la evaluación de manera integral. Se plantean cuatro técnicas para el proceso de evaluación del aprendizaje en los programas. El uso de éstas dependerá de la definición de la variable del objeto de evaluación, es decir la capacidad o actitud que se quiera evaluar. Son las siguientes: • Observación del proceso • Verificación del producto • Verificación de la información • Observación de las actitudes Observación del proceso, permite verificar el manejo procedimental de la competencia expresada en cada capacidad terminal; es decir, el procedimiento empleado por el participante, ajustado a los estándares de calidad durante la ejecución de la función. Verificación del producto, posibilita evaluar el desempeño del participante, a partir de la calidad del producto que elabora o servicio que ofrece. Se evalúa teniendo en cuenta los criterios de calidad establecidos. Verificación de la información, permite conocer el manejo de información por parte del participante en relación con el tema tratado. Puede realizarse de manera oral o a través de instrumentos (pruebas objetivas, estudios de casos, etc.). Observación de las actitudes, permite verificar el comportamiento personal en relación a la puntualidad, responsabilidad, equidad, honestidad, pulcritud, trabajo en equipo, aplicación de iniciativas y la práctica de valores. La evaluación, es también un proceso interactivo en el que se emiten juicios de valor, se considera importante la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.. La evaluación del aprendizaje se caracteriza por ser sistemática, integral, permanente, flexible, diversificada y acumulativa. Las normas de evaluación determinarán los procedimientos y mecanismos que permitan contrastar las características finales alcanzadas por los participantes en correspondencia con las capacidades de cada curso de extensión o planes de estudio del programa.

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

VI. MONITOREO Y SUPERVISIÓN a) El Director General y el Jefe de Unidad Académica del IEST o ISE realizarán acciones de monitoreo y supervisión interna de manera sistemática, indicando por escrito logros y dificultades para mejorar la ejecución. b) El especialista de educación superior tecnológica de la Dirección Regional de Educación, realizará acciones de monitoreo y supervisión externa a los cursos de extensión y los programas de capacitación, actualización y especialización, aplicando el formato pertinente elaborado por la DRE, dejará una copia para que el IEST o ISE levante las observaciones respectivas, si hubiera lugar. c) Los especialistas de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva del Ministerio de Educación, supervisarán y evaluarán las actividades de los cursos de extensión y de los programas, aplicando los instrumentos pertinentes y dejando por escrito las observaciones respectivas, si hubiera lugar. d) El Director General del IEST o ISE, al finalizar el desarrollo del curso de extensión y de los programas autorizados, en un plazo máximo de 30 días calendario, deberá enviar un informe a la Dirección Regional de Educación, consignando lo siguiente: • Logros y dificultades encontrados y acciones de mejora para la ejecución del curso o programa. • Nóminas de matrícula de los participantes. • Actas consolidadas de evaluación. • Balance económico del curso o programa, con firma y sello de un profesional colegiado.

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS DE EXTENSION Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO E INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN I. FINALIDAD Normar aspectos referidos al desarrollo de cursos de extensión y el procedimiento para autorización de programas de capacitación, actualización y especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. II. ALCANCES Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP. Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP. Institutos de Educación Superior Tecnológico - IEST públicos y privados. Institutos Superiores de Educación – ISE públicos y privados III. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Los IEST o ISE públicos y privados pueden ofrecer cursos de extensión, los cuales deben estar relacionados con las carreras profesionales autorizadas que oferta la Institución. Los cursos de extensión no requieren ser autorizados por ninguna instancia del Ministerio de Educación. La certificación de los cursos de extensión son otorgado por el IEST y no pueden ser otorgados a nombre del Ministerio de Educación ni otra instancia educativa. 3.2 Constituye infracción muy grave del IEST o ISE denominar a los cursos de extensión con los mismos nombres que las carreras o programas autorizados. 3.3 Los cursos de extensión no podrán tener la misma denominación que los módulos correspondientes a los ciclos básico y medio de la Educación Técnico Productiva. 3.4 Por ningún motivo el IEST o ISE puede tomar los documentos técnico pedagógicos oficiales (nóminas, registros, actas y certificados) para la certificación de los cursos de extensión. 3.5 Los IEST e ISE públicos y privados para ofertar los programas de capacitación, actualización y especialización deberán tener las condiciones adecuadas de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo, no deben interferir en el desarrollo de las carreras o programas profesionales autorizadas.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

3.6 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional autoriza mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico- IEST e Instituto Superior de Educación-ISE. 3.7 El plazo de presentación de las solicitudes para la autorización de funcionamiento de los programas de capacitación, actualización y especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación-ISE, es en el período comprendido entre el 1 de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año. 3.8 Las solicitudes para la autorización de funcionamiento de programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST e Instituto Superior de Educación - ISE, se formulará con carácter de declaración jurada, 3.9 Las solicitudes de programas de capacitación, actualización o especialización de IEST e ISE públicos son gestionados con los recursos propios de la Institución y se encuentra a cargo del Director General. 3.10 En lo concerniente al equipamiento y mobiliario será el necesario para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización o especialización y será conforme al plan de trabajo y a la modalidad solicitada. 3.11 Los programas serán autorizados en los locales autorizados para los Institutos. 3.12 En el proceso de evaluación de las solicitudes de autorización de los programas, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva – DESTP, podrá solicitar información adicional a la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción de los IEST e ISE solicitantes, en caso amerite. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Requisito para funcionamiento de Cursos de Extensión Los IEST o ISE públicos y privados para ofertar los cursos de extensión deberán tener las condiciones de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo, deberán presentar ante la DRE el plan de la actividad a desarrollar y sustentar que no interfiere el desarrollo de las carreras o programas profesionales autorizadas, anexando el horario de funcionamiento de las carreras o programas autorizadas en el local del IEST o ISE y los horarios de funcionamiento de los cursos de extensión. Asimismo, deberá adjuntar el Anexo 1 y Anexo 2, debidamente llenado. 4.2 Requisitos del Programa de Capacitación, Actualización y Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación • Solicitud dirigida al Director General de Educación Superior y Técnico Profesional señalando el nombre del programa. • Plan de trabajo del programa según formato del MED y en forma digital. Anexo 3. • Propuesta pedagógica del programa. Anexo 4. • Declaración jurada, según formato. Anexo 3. • Copia simple del dispositivo legal de creación o autorización de funcionamiento del Instituto. 4.3 Evaluación del Proyecto de Programa de Capacitación, Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación 4.3.1 El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento del programa de capacitación, actualización o especialización, en Instituto de Educación Superior Tecnológico-IEST o Instituto Superior de Educación - ISE, ante Mesa de Partes del Ministerio de Educación, debiéndose adjuntar los formatos vigentes aprobados por el Ministerio de Educación, que se encuentran publicados en la página web. http destp.minedu.gob.pe/. 4.3.2 De conformidad con el inciso 125.1 del Artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el funcionario de la Oficina de Trámite Documentario revisará, bajo responsabilidad, que el expediente haya sido adecuadamente conformado y hará constar en el formato de trámite general la existencia

440059

de cada uno de los documentos adjuntos y la foliación correspondiente. 4.3.3 Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar bajo firma del receptor, en la solicitud y en el formato de trámite general, así como en la copia que conservará el administrado, señalando e informándole que dispone de dos (2) días hábiles para completar el expediente, bajo la condición de tenerse por no presentada la solicitud, en cuyo caso se procederá a devolver el expediente de la solicitud de autorización del programa. 4.3.4 Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP. 4.3.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la Oficina de Trámite Documentario al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la DESTP, por única vez, deberá emplazar inmediatamente, mediante oficio suscrito por el Director de la DESTP, al representante o promotor del IEST o ISE, para que realice la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días hábiles de recibida la notificación. Mientras esté pendiente dicha subsanación no procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso, ni se cuentan los plazos de atención. De no subsanar oportunamente lo requerido se devuelve el expediente mediante oficio firmado por el Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. 4.3.6 Admitido el expediente concerniente al programa de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico o Instituto Superior de Educación, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva - DESTP, evaluará el referido proyecto y emitirá el informe correspondiente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de admitido el proyecto. 4.3.7 Si en la evaluación se encontrará observaciones al expediente, la DESTP, comunicará las observaciones al promotor o representante del IEST o ISE, a efectos que sean subsanadas en un plazo de cinco (5) días hábiles. 4.3.8 Si el promotor o representante del IEST o ISE subsana las observaciones formuladas, se emitirá la Resolución Directoral de autorización de funcionamiento, caso contrario se denegará. V. DISPOSICIONES FINALES

COMPLEMENTARIAS

Y

5.1 La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva-DESTP, es responsable de la supervisión, de las acciones de monitoreo y de evaluar el desarrollo de los programas de capacitación, actualización o especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación. 5.2 De comprobarse falsedad en lo declarado en la solicitud de Programa de Capacitación, Actualización y Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico o Instituto Superior de Educación por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. 5.3 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es de aplicación supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. 5.4 La falta de regulación de algún procedimiento de esta norma no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. 5.5 Los aspectos no contemplados en la presente norma serán resueltos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional.

ANEXO 1 FORMATO PARA CURSOS DE EXTENSIÓN 1. Sumilla del curso:


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440060

2. Modalidad: Presencial ( ) Semi-presencial ( ) 3. Duración:

delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna.

Nro. de horas……………..

4. Distribución de horas: Presencial: …………… y/o A distancia:………..…. 5. Horario: 6. Dirigido a: 7. Descripción de las capacidades y criterios de evaluación a desarrollar. Capacidades

Criterios de evaluación

ANEXO 3 FORMATOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN O ESPECIALIZACIÓN EN IEST O ISE I. DATOS DE LA INSTITUCIÓN Nombre del IEST o ISE

Público 8. Plan de estudios:

Privado

Página Webb del IEST o ISE

Cursos/Módulos

N° de horas

Dispositivo legal de creación/autorización/ revalidación del IEST o ISE

Nombre del Director General

Número total de horas:

9. Metodología: 10. Recursos educativos:

Dispositivo legal de reconocimiento del Director General

11. Requisitos de acceso:

ANEXO 2

Ubicación de los locales Incrementar los formatos en este rubro de acuerdo a los locales en los que se realizará el o los programas.

DECLARACIÓN JURADA PARA INICIAR DESARROLLO DEL CURSO DE EXTENSIÓN* SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN Conste por el presente documento que yo, …… …………………………………………………………… ……………………………………., identificado con DNI N°………………………, en mi condición de Director General del IEST/ISE..………………………………… ………………………………………………. declaro bajo juramento que el curso de extensión que desarrollará la Institución a mi cargo, no interfiere con el normal desarrollo de las carreras profesionales autorizadas y, tampoco tiene la misma denominación que las carreras profesionales y/ o programas autorizados que desarrolla la institución, de conformidad con el literal m) Artículo 83° del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010ED. Asimismo, tampoco tiene la misma denominación que los módulos y/o especialidades de la Educación Técnico Productiva. En fe de lo afirmado, suscribo la presente declaración, en la ciudad de ……………….. a los ……………………… días del mes de …………………………del 2011.

a. b. c. d. e. f. g.

RUBROS Departamento Provincia Distrito Dirección Teléfono Correo electrónico Dispositivo de autorización del local

LOCAL 1

II. PLAN DE TRABAJO 1. Nombre del programa a desarrollar (Precisar si es de capacitación, actualización o especialización)

2. Meta de atención (Condicionada a la infraestructura y equipamiento adicional)

----------------------------------------------------------------------Firma del Director General del IEST o ISE Nombres y Apellidos: _______________________

3. Público usuario (según programa)

DNI: ______________ * De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los

4. Fecha de inicio y término del programa


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

5. Nombre del responsable del programa

6. Fundamentación del programa a desarrollar Presentar justificación que explique la relevancia del programa a desarrollar para la mejora del potencial humano de la región. Se debe presentar información, incluyendo datos estadísticos, acerca de la necesidad de capacitación, actualización o especialización de los técnicos, profesionales técnicos y profesionales o público, y que respondan a la demanda laboral y a los proyectos de desarrollo local y regional considerando sus prioridades. No debe exceder de dos 2 páginas.

440061

10. Monitoreo y Supervisión Interna (Señalar la propuesta de monitoreo y supervisión del programa)

11. Evaluación (Describir la propuesta de evaluación del programa a desarrollar, explicitar qué y cómo evaluar de manera que se planteen acciones de mejora)

12. Infraestructura y equipamiento 12.1 Infraestructura:

7. Objetivos del programa: (Los objetivos deben ser concretos, evaluables y permitir evidenciar el logro de los aprendizajes a desarrollar en el programa) Objetivos generales:

Objetivos específicos:

El programa debe funcionar en el o los locales autorizados de la entidad. De proponer un nuevo local éste debe cumplir los requisitos de infraestructura para locales de IEST o ISE. Para el desarrollo del programa se debe implementar infraestructura adicional, un (1) aula como mínimo, laboratorios y/o talleres que se requieran según la naturaleza del módulo o curso a desarrollar. En caso de que se haya cerrado o recesado una carrera profesional, presentar copia de la resolución respectiva. (No trámite). En caso de proponer el desarrollo del programa en la modalidad semi-presencial, el IEST o ISE debe garantizar la implementación de infraestructura y equipos adicionales para brindar el soporte tecnológico que asegure su sostenibilidad (plataforma virtual, servidores, recursos humanos para el desarrollo tecnológico y mantenimiento, profesionales para el soporte técnico pedagógico, guías y textos para el participante, entre otros.) El IEST o ISE podrá establecer un centro de apoyo para facilitar la administración del programa en caso de brindar cursos o módulos en la modalidad semi-presencial.

Carreras autorizadas

8. Actividades (Se debe indicar las actividades que se realizarán para la ejecución del programa, los responsables y el cronograma) Ejemplo: convocatoria, admisión u otros.

ACTIVIDADES

RESPONSABLES

CRONOGRAMA

Horarios

Adjuntar copia de la resolución de metas 2009. 12.2 Ambientes educativos

Número de aulas del local Aulas disponibles para el programa Laboratorios disponibles para el programa Talleres disponibles para el programa

9. Propuesta Pedagógica (Se debe presentar la descripción de la propuesta pedagógica del programa a desarrollar, precisando información según formato del Anexo 2. En caso de que el programa se desarrolle en la modalidad semi-presencial, se debe precisar con claridad los aspectos referidos a su organización)

Nota: Por cada carrera autorizada, según la normatividad vigente, se requieren 3 aulas como mínimo. El aula consignada para el programa debe ser adicional a éstas. 12.3 Equipamiento (Por laboratorio y taller requerido sólo para el desarrollo del programa presencial)

Cantidad

Descripción


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440062

12.4 Ambientes y equipos (Sólo si se brinda programas en la modalidad semipresencial)

Laboratorios de cómputo para el desarrollo de aplicaciones de informática y material educativo

Especialidad

Título

Experiencia laboral

Estudios de post grado y/o especialización*

*Obligatorio para todos los docentes de los programas de actualización y especialización.

Laboratorios de cómputo para la ejecución de los programas para docentes o tutores.

16. Presupuesto y financiamiento (Señalar el presupuesto que se ha previsto para el desarrollo del programa, indicar el monto por cada rubro y fuente de financiamiento)

Centro de datos: servidor, gabinete para servidor, sistema de ventilación o refrigeración y entre otros. Sistema de comunicaciones: equipos para la conexión a internet

Rubro

Monto

Fuente de financiamiento

12.5 Sistemas de información/software (Sólo si se brinda programas en la modalidad semipresencial)

Plataforma educativa para desarrollo del curso, interacción docente –participante Sistema de gestión de contenidos WEB para la administración de portales Sistema de información de registros académicos Sistema de información de gestión administrativa para la gestión de procesos administrativos Software para elaboración de aplicaciones informáticas y/o material educativo

_____________________________________ Firma del Director General del IEST o ISE Nombres y Apellidos DNI ____________________________________ Firma del responsable del Programa Nombres y Apellidos DNI DECLARACIÓN JURADA * (Sólo para IEST o ISE Privados) Por medio del presente, declaro bajo juramento lo siguiente:

13. Material educativo (Se señala el material educativo preparado por la institución para el desarrollo del programa. Se debe adjuntar un ejemplar de cada material diseñado para el participante, tales como guías, textos, lecturas, etc.)

14. Material bibliográfico y software (Se describe la relación de bibliografía especializada señalando: cantidad, autor, título, editorial y año de edición)

Cantidad

Autor

Título

Editorial

Año de edición

15. Plana docente (Consignar el perfil profesional de la plana docente requerida en función al programa a desarrollar)

Especialidad

Título

Experiencia laboral

Estudios de post grado y/o especialización*

Que, la información consignada en estos formatos y la documentación que se anexa se ajustan a la verdad y que actúo de buena fe. Que, conozco la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, el Decreto Supremo N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y normas específicas vigentes que regulan el procedimiento de autorización de programas de capacitación, actualización y especialización de Instituto de Educación Superior Tecnológico e Institutos Superiores de Educación. Que, me someto a las verificaciones que disponga la autoridad administrativa de Educación para corroborar la veracidad del contenido del expediente, en el transcurso del trámite de autorización de programa. Que, estoy informado que si los actos que realizo para obtener la autorización fueran ilícitos o la información que proporciono fuera ilícita o falsa seré pasible de ser denunciado por el delito cometido, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que diera lugar, según el Artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Suscribo la presente Declaración Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso que, mediante cualquier acción de verificación posterior se compruebe la falsedad de lo declarado. Fecha: ______________________________ ----------------------------------------------------------------------Firma del representante de la entidad promotora del IEST o ISE Nombres – Apellidos: _______________________ DNI: ______________


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

----------------------------------------------------------------------Firma del Director General del IEST Nombres – Apellidos: ________________________ DNI: ________________ * De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna.

440063

4. Duración: Nº de horas………………. 5. Distribución de horas: Presencial: ………… y/o A distancia:………..…. 6. Horario: 7. Dirigido a: 8. Descripción de las capacidades, criterios de evaluación y contenidos

Capacidades

Criterios de evaluación

Contenidos

DECLARACIÓN JURADA * (Sólo para IEST o ISE Públicos) Por medio del presente, declaro bajo juramento lo siguiente: Que, la información consignada en los formatos y la documentación que se anexa se ajustan a la verdad y que actúo de buena fe. Que, conozco la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo N° 0042010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y normas específicas vigentes que regulan el procedimiento de autorización de programas de capacitación, actualización y especialización de Instituto de Educación Superior Tecnológico e Institutos Superiores de Educación. Que, me someto a las verificaciones que disponga la autoridad administrativa de Educación para corroborar la veracidad del contenido del expediente, en el transcurso del trámite de autorización de programa. Que, estoy informado que si los actos que realizo para obtener la autorización fueran ilícitos o la información que proporciono fuera ilícita o falsa seré pasible de ser denunciado por el delito cometido, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que diera lugar, según el Artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Suscribo la presente Declaración Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso que, mediante cualquier acción de verificación posterior se compruebe la falsedad de lo declarado. Fecha: ______________________________ ----------------------------------------------------------------------Firma del Director General del IEST Nombres – Apellidos: ________________________ DNI: ________________ * De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna.

9. Plan de estudios:

Módulos/Cursos

N° de horas

Créditos

Número total de horas y créditos: 10. Metodología: 11. Recursos educativos: 12. Requisitos de acceso:

GUÍA PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS DEL ANEXO 3 (Debe ser llenado por cada curso o módulo que se desarrolle como parte de un programa) 1. Denominación del programa: Se debe señalar el tipo de programa a desarrollar capacitación, actualización o especialización según corresponda. 2. Presentación breve del curso o módulo: Se debe describir brevemente en qué consiste el curso o módulo y su finalidad. No debe exceder de 5 líneas. El programa puede comprender cursos referidos a un área del quehacer científico y tecnológico, por ejemplo referidos a mecánica automotriz. También puede comprender curso de dos o más áreas diferentes, por ejemplo mecánica automotriz y electrónica. 3. Modalidad: Indicar si el curso o módulo es presencial o semi-presencial. 4. Duración: Indicar el número total de horas que durará el plan de estudios que puede estar organizado por módulo o cursos. 5. Distribución de horas: En caso de proponerse la modalidad semi-presencial, se debe precisar el número de horas presenciales y número de horas a distancia. 6. Horario: Indicar los días y las horas en que se desarrollará el plan de estudios.

ANEXO 4 FORMATO PARA DESARROLLAR LA PROPUESTA PEDAGÓGICA DE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN O ESPECIALIZACIÓN 1. Denominación del programa: 2. Presentación breve del curso o módulo: 3. Modalidad: Presencial ( ) Semi-presencial ( )

7. Dirigido a: Se debe indicar al público al que va dirigido. 8. Plan de estudios: Se debe describir la organización de los módulos o cursos que se desarrollarán para asegurar el logro de las capacidades previstas: • Módulos/cursos: Se indica la relación de los módulos o cursos que se desarrollarán como parte del plan del estudios. • Nro. de horas: Se indica las horas de cada módulo o curso propuesto que se desarrollará.


NORMAS LEGALES

440064

• Créditos. Se indica el valor de crédito del módulo o curso que se define en función al número de horas. 24 horas de trabajo académico del participante equivale a 1 crédito. 9. Descripción de las capacidades, criterios de evaluación y contenidos: • Capacidades: Indicar las capacidades profesionales y sociales que deben lograr los participantes al finalizar el curso o módulo. Implican los conocimientos científicos y tecnológicos, habilidades cognitivas, destrezas y actitudes que se deben alcanzar para un desempeño eficiente. La estructura para su redacción es verbo en infinitivo + objeto o contenido + condición. • Contenidos: Indicar los contenidos a desarrollar. Los contenidos son el conjunto de hechos, conceptos, principios, teorías, normas, leyes, datos e información, resultado del avance científico y tecnológico, así como de su aplicación en los procesos de producción de bienes o servicios, los cuales son seleccionados y organizados para posibilitar el desarrollo de las capacidades. • Evaluación de los aprendizajes: Indicar la propuesta de evaluación a emplear, precisando los criterios que se tomarán en cuenta para evaluar el logro de las capacidades. Indicar las evidencias del desempeño y los rubros que se tomarán en cuenta para determinar el calificativo final del participante. 10. Metodología: Indicar la metodología a utilizar para el logro de las capacidades. Esta debe ser activa y participativa, debe promover el aprendizaje autónomo y el trabajo colaborativo. 11. Recursos educativos: Indicar el material educativo que se requiere para el desarrollo del plan de estudios del programa. 12. Requisitos de acceso: Indicar los requisitos que el participante debe cumplir para la admisión al programa.

621208-1

ENERGIA Y MINAS Modifican artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF que calificó para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 a Abengoa Transmisión Norte S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2011-EM Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre del 2008, ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2009EF se aprobó como empresa calificada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A., por el desarrollo del proyecto contenido en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califique a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s)

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y característica que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan; Que, con fechas 03 de marzo de 2009, 28 de mayo de 2010 y 05 de noviembre de 2010 ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron la primera, segunda y tercera Adenda, respectivamente, al Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión de la Línea de Transmisión Eléctrica Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero, estableciendo que la Línea de Transmisión Eléctrica a ser ejecutada está compuesta de 5 tramos, conforme lo siguiente: - Tramo Nº 1: LT 220KV Carhuamayo-Paragsha Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 2: LT 220KV Paragsha-Conococha Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 3: LT 220KV Conococha-Huallanca Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 4: LT 220KV Huallanca-Cajamarca Subestaciones asociadas. - Tramo Nº 5: LT 220KV Cerro Corona-Carhuaquero Subestaciones asociadas.

y y y y y

Que, de acuerdo con la Cláusula 4.3 del Contrato de Concesión, modificado por las Adendas antes indicadas, la Puesta en Operación Comercial del proyecto se producirá en los plazos y en la forma siguiente: - Tramo Nº 1: Deberá producirse en el plazo de 30 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de noviembre de 2010. - Tramo Nº 2: Deberá producirse en el plazo de 31 meses, contado desde la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2010. - Tramo Nº 3: Deberá producirse en el plazo de 36 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011. - Tramo Nº 4: Deberá producirse en el plazo de 36 meses, contado a partir de la Fecha de Cierre. Se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011. - Tramo Nº 5: Deberá producirse en el plazo de 24 meses, contado desde la fecha en la que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que tiene expeditos los derechos correspondientes para construir el Tramo Nº 5. Que, mediante Informe s/n-2010-JTICI-DFPI/ PROINVERSION de fecha 22 de noviembre de 2010, se indica que el quinto tramo del proyecto no ha sido considerado dentro del cronograma de ejecución de inversiones por la falta de certeza de la fecha de inicio de inversiones, conforme lo señala el Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio Nº 1010-2010MEM/DGE; Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. han suscrito una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado con ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. por el cual se incrementa el monto de inversión a ser ejecutado, el desarrollo del proyecto y el plazo para realizar la inversión comprometida; Que, resulta necesario modificar la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF, a fin de incorporar la modificación respecto al monto de inversión, desarrollo del proyecto y plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 050-2009-EF, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A. asciende a US$ 305 136 196,00 (Trescientos Cinco Millones Ciento Treinta y Seis Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y siete (07) días, contado desde el 15 de diciembre del 2008. La inversión antes indicada se desarrollará en cuatro etapas: i) Primera Etapa: denominada Tramo Nº 1 LT 220KV Carhuamayo-Paragsha y Subestaciones asociadas, cuya inversión asciende a US$ 37 275 723,00 (Treinta y Siete Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta etapa se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de noviembre de 2010. ii) Segunda Etapa: denominada Tramo Nº 2 LT 220KV Paragsha-Conococha y Subestaciones asociadas, cuya inversión asciende a US$ 42 633 196,00 (Cuarenta y Dos Millones Seiscientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2010. iii) Tercera Etapa: denominada Tramo Nº 3 LT 220KV Conococha-Huallanca y Subestaciones asociadas, cuya inversión asciende a US$ 80 517 720,00 (Ochenta Millones Quinientos Diecisiete Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011. iv) Cuarta Etapa: denominada Tramo Nº 4 LT 220 KV Huallanca-Cajamarca y Subestaciones asociadas, cuya inversión asciende a US$ 144 709 557,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 22 de mayo de 2011.”

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por escrito N° 2046777, la empresa MINERA CN S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 091-2011-EF/15.01 de fecha 04 de marzo de 2011, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por la empresa MINERA CN S.A.C., considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa MINERA C.N. S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Anexo de R.M. Nº 155-2011-MEM/DM ANEXO II

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOUCIÓN DEL IGV E IPM MINERA CN S.A.C.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

440065

I. BIENES N°

SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL

1

2508.10.00.00 BENTONITA

2

3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)

3

3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa Minera C.N. S.A.C. durante la fase de exploración

4

6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN

5

6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD

6

7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR

7

7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE

8

7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN

9

8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2011-MEM/DM

10

8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

11

8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET

Lima, 25 de marzo de 2011

12

8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET

CONSIDERANDO:

13

8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET

14

8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET

15

8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS

16

8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES

17

8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES PERFORACIÓN Y SONDEO

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

622066-14

Que mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

INTERCAMBIABLES

DE


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440066 N°

SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL

• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.

18

8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

19

8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS

• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

20

8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

21

8431.43.10.00 BALANCINES

22

8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

• Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

23

8517.61.00.00 ESTACIONES BASE

24

8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS

25

8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN Y SONIDO

26

8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS

27

8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

28

8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PERFORACIÓN

PARA

SONDEO

29

9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. • Servicios médicos y hospitalarios. • Servicios relacionados con la protección ambiental. • Servicios de sistemas e informática. • Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. • Servicios de seguridad industrial y contraincendios. • Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. • Servicios de seguros.

O

• Servicios de rescate, auxilio.

ANEXO III MINERA CN S.A.C.

30

9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS

31

9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

32

9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, DIFRACTÓGRAFOS

33

9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

1

Alfa 1-900

10263293

20002098

900.00

34

9014.80.00.00 LOS DEMÁS NAVEGACIÓN

2

Gamma 1-1000

10338493

20002034

1,000.00

3

Nelson 1-900

10062494

20002045

900.00

35

9015.10.00.00 TELEMÉTROS

4

Nicky 1

10570408

11136213

900.00

36

9015.20.10.00 TEODOLITOS

5

Nicky 2

10570508

11136212

1,000.00

37

9015.20.20.00 TAQUÍMETROS

6

Nicky 3

10570608

11136211

1,000.00

38

9015.30.00.00 NIVELES

7

Nicky 4

10570708

11136210

700.00

39

9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

8

Nicky 5

10573808

11136209

500.00

9

Nicky 6

10570808

11136207

800.00

9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELECTRÓNICOS

10

Nicky 7

10570908

11136208

400.00 1,000.00

40

EXCEPTO

INSTRUMENTOS

LOS

Y

ÓPTICOS,

APARATOS

Y APARATOS ELÉCTRICOS

DE

DE O

RELACIÓN DE CONCESIONES MINERAS Ítem

Concesión Minera

Código Único

Partida Registral

Has

11

Nicky 8

10080109

11153440

12

Nicky 9

10080209

11157438

800.00

13

Nicky 10

10080309

11151609

700.00

41

9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

42

9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

14

Nicky 11

10203209

11158787

1,000.00

15

Nicky 12

10203309

11158786

800.00

43

9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS

16

Nicky 13

10203409

11158785

900.00

44

9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

17

Nicky 14

10244909

11164028

1,000.00

18

Nicky 15

10245009

11166285

900.00

19

Nicky 16

10245109

11166284

800.00

20

Nicky 17

10245209

11166283

800.00

21

Nicky 18

10245309

11164029

900.00

45

46

9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: • Topográficos y geodésicos. • Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). • Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). • Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). • Servicios aerotopográficos. • Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. • Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: • Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.

620968-1

Modifican la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2011-EM/DGE Lima, 22 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 28832, una de las finalidades del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), es la coordinación de la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del Sistema y


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por parte de los Agentes; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 14º de la Ley Nº 28832, una de la funciones operativas del COES es la de coordinar la operación en tiempo real del SEIN; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/ DGE, publicada el 3 de marzo de 2005, se aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, cuyo objeto es establecer las obligaciones del Coordinador de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados y de los Integrantes del mismo, con relación a los procedimientos de operación en tiempo real de dichos Sistemas; Que, entre los alcances de la Norma Técnica antes referida, está el establecer las obligaciones del COES, en tanto Coordinador de la Operación en Tiempo Real del Sistema, relacionadas con la coordinación, supervisión y control de la operación del Sistema, así como con la información que debe transferir a los Integrantes del Sistema, la DOCOES, la Dirección y al OSINERGMIN; incluyendo su forma y oportunidad de entrega; Que, igualmente, debe determinar y disponer la aplicación de la configuración más apropiada del Sistema para permitir su adecuada operación, considerando criterios de seguridad, calidad y economía, siguiendo en lo posible lo establecido en el Programa de Operación Diario o su reprogramación; así como coordinar, disponer y autorizar a los Integrantes del Sistema la ejecución de maniobras y órdenes operativas para garantizar la seguridad del Sistema y la calidad del servicio; Que, debido al dinamismo propio del Sistema Eléctrico y al crecimiento constante de la demanda, el Sistema se encuentra en expansión permanente mediante la ejecución de nueva infraestructura, por lo que resulta inevitable que se produzcan situaciones excepcionales por algunos períodos en los cuales no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN o en parte del mismo con los parámetros operativos establecidos para condiciones de operación normal; Que, la situación antes señalada hace necesario modificar la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, con el objeto de viabilizar el ejercicio de las funciones del COES en condiciones excepcionales; De conformidad con la atribución a que se refiere el inciso u) del Artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agregar el Título Décimo a la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en los términos que siguen:

“TÍTULO DÉCIMO SITUACIÓN EXCEPCIONAL 10.1 PERÍODO DE SITUACIÓN EXCEPCIONAL 10.1.1 Durante el periodo de Situación Excepcional, el COES podrá programar y operar en tiempo real con nuevos valores de referencia para tensión y frecuencia, que excedan a las tolerancias normales, así como superar los límites normales de carga de los equipos e instalaciones y dejar de asignar reserva rotante para regulación de frecuencia, a fin de procurar el abastecimiento oportuno a los usuarios y minimizar los efectos de dicha situación excepcional, manteniendo un adecuado balance respecto al riesgo de que se ocasione perturbaciones mayores al Sistema. Las decisiones para la operación en tiempo real en Situación Excepcional deberá considerar el riesgo que significa para la seguridad operativa del SEIN, parte de él o de las instalaciones afectadas, para lo cual el COES elaborará un procedimiento con el fin de evaluar dicho riesgo.” Artículo 2º.- Agregar el Numeral 41 al Anexo Nº 1 a la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, en los términos que siguen:

440067

“41.Situación Excepcional. Se refiere a aquella situación temporal en la cual no sea posible asegurar el abastecimiento de energía eléctrica en el SEIN o en parte del mismo con los parámetros operativos normales. Dicha situación será declarada por el Ministerio de Energía y Minas, a solicitud del COES debidamente sustentada, en la que se especificará la duración y las zonas del SEIN en Situación Excepcional.” Artículo 3º.- La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad

620954-1

INTERIOR Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece las disposiciones que regulan tanto, a las personas naturales y jurídicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial, y las actividades inherentes a dicha prestación u organización. Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, en su Tercera Disposición Transitoria, establece que la misma será objeto de reglamentación; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, a fin de contar con el marco normativo adecuado que regule las actividades relacionadas con los Servicios de Seguridad Privada, en cualquiera de las modalidades normadas en la misma; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º, de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, que consta de diez (10) Capítulos con noventa y siete (97) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 005-94IN, que aprobó el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, Ministro de Educación y Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440068

REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades normadas por Ley.

ÍNDICE

Artículo 4º.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior, es el órgano encargado de autorizar, controlar y supervisar las diversas modalidades de los servicios de seguridad privada, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Toda mención en el presente Reglamento referida a DICSCAMEC se entiende por autoridad competente. DICSCAMEC, en su rol de control y supervisión realiza acciones inopinadas y aleatorias a las empresas de seguridad privada y personas naturales que se dediquen a dicha actividad. DICSCAMEC, implementará y desarrollará sistemas informáticos para formalizar gradualmente sus procedimientos. Los procedimientos administrativos y requisitos respectivos, relacionados con los servicios de seguridad privada, se especifican en el presente Reglamento; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en lo relacionado a DICSCAMEC.

CAPÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO II

De los órganos competentes

CAPÍTULO III

De los servicios de seguridad privada

SUBCAPÍTULO I

De la prestación de servicios de vigilancia privada

SUBCAPÍTULO II

De la prestación del servicio de protección personal

SUBCAPÍTULO III De la prestación del servicio de transporte de dinero y valores SUBCAPÍTULO IV De los servicios de protección por cuenta propia SUBCAPÍTULO V

De la prestación de servicios individuales de seguridad personal y patrimonial

SUBCAPÍTULO VI De la prestación de servicios de tecnología de seguridad SUBCAPÍTULO VII De la prestación de servicios de asesoría y consultoría CAPÍTULO IV

De las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada

CAPÍTULO V

De las obligaciones

CAPÍTULO VI

Del personal operativo

CAPÍTULO VII

De la logística y control de armas

CAPÍTULO VIII

De la instrucción y capacitación

CAPÍTULO IX

De los usuarios de los servicios de seguridad privada

CAPÍTULO X

De las infracciones y sanciones

Disposiciones Complementarias

Artículo 5º.- DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA La Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC, es el órgano de ejecución administrativa encargado de dirigir, supervisar y controlar el procesamiento de expedientes referidos al funcionamiento de los servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades. Determina las infracciones aplicables, establecidas en el presente Reglamento. Artículo 6º.- DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL OPERATIVO La Dirección de Control Operativo de DICSCAMEC, es el órgano de ejecución encargado de realizar acciones inopinadas, programadas y aleatorias de control a las empresas que prestan servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades, para la verificación del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. Identifica e interviene a las no autorizadas.

CAPÍTULO I

Artículo 7º.- DEL APOYO DE LA POLlCÍA NACIONAL En las Jefaturas Departamentales - DICSCAMEC y Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a DICSCAMEC y a requerimiento de este órgano rector, la Policía Nacional podrá realizar las acciones específicas descritas en el artículo anterior. Al finalizar dicha labor presentará un Informe a DICSCAMEC, para la adopción de las acciones correspondientes.

GENERALIDADES

CAPÍTULO III

Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad de los servicios de seguridad privada previstos en la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada.

DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Disposiciones Transitorias Anexo: Definición de Términos

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, toda persona natural o jurídica constituida conforme a la Ley General de Sociedades que realice actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada, en todas sus formas y modalidades. También están comprendidos los usuarios de estos servicios en el modo y forma establecidos en la Ley. Los servicios de guardianía y portería no se encuentran regulados en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 3º.- DEL MINISTERIO DEL INTERIOR El Ministerio del Interior es el Sector encargado de regular, supervisar y controlar las actividades de los

Artículo 8º.- DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Los servicios de seguridad privada, son aquellas actividades destinadas a cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como dar seguridad al patrimonio de las personas naturales y jurídicas, que se realizan de acuerdo a las modalidades normadas en la Ley y el presente Reglamento. Dichas actividades son llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por DICSCAMEC. Artículo 9º.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Son empresas de servicios de seguridad privada, las personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, y autorizadas para prestar dichos servicios, de conformidad con las normas y formalidades establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 10º.- DE LAS MODALIDADES Los servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientes modalidades:

440069

a. A pie. b. En vehículos. c. En acémilas. d. En otros medios disponibles.

10.1 Personas Jurídicas a. Prestación de Servicio de Vigilancia Privada b. Prestación de Servicio de Protección Personal c. Prestación de Servicio de Transporte de Dinero y Valores d. Servicio de Protección por Cuenta Propia e. Prestación de Servicios de Tecnología de Seguridad f. Prestación de Servicios de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada 10.2 Personas Naturales a. Servicio Individual de Seguridad Personal b. Servicio Individual de Seguridad Patrimonial c. Servicio Individual de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada SUB CAPÍTULO I PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Artículo 11º.- DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Los servicios de vigilancia privada, son aquellos prestados por empresas especializadas para la protección de la vida y la integridad física de las personas, la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada; así como para contribuir al normal desarrollo de los espectáculos, certámenes o convenciones. Estas actividades se circunscriben únicamente al perímetro o ámbito interno del lugar donde se realiza el servicio. Artículo 12º.- DE LAS EMPRESAS DE VIGlLANCIA PRIVADA Son empresas de vigilancia privada, las personas jurídicas competentes únicamente para proteger la vida e integridad física de las personas, la seguridad de las instalaciones públicas o privadas, y la seguridad en espectáculos, certámenes o convenciones. Para la expedición de la Autorización de Funcionamiento Inicial, Ampliación o Renovación, las empresas de vigilancia privada deberán presentar los documentos siguientes: a. Solicitud dirigida a DICSCAMEC indicando la razón social, número de RUC, nombre del representante legal, domicilio, medios de comunicación y ámbito de operaciones. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia de la ficha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. d. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente Inversionista. e. Carta fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT. f. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas y/o socios de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, o de sus representantes legales; exceptuando los casos por delito contra el honor, contra la familia, lesiones culposas y faltas no relacionadas contra el patrimonio. g. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u oficinas. Artículo 13º.- DE LAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Las empresas que desarrollan los servicios de vigilancia privada y que tienen como complemento a sus funciones, administrar al usuario servicios integrados de seguridad, podrán prestarlos mediante las formas siguientes:

Debiendo en todo caso, la empresa prestadora del servicio contar con la infraestructura y logística necesarias para supervisar los puestos de servicio y atender los eventos, en forma oportuna y pertinente. Artículo 14º.- DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN ESPECTÁCULOS, CERTÁMENES Y CONVENCIONES Para la prestación de servicios de vigilancia privada en espectáculos, certámenes y convenciones, las personas jurídicas autorizadas deberán comunicar por escrito a DICSCAMEC, como mínimo dos días hábiles antes de la realización de las actividades señaladas, el lugar del evento, nombre o razón social del usuario, su dirección y teléfono, así como el contrato y el número de vigilantes privados con los que prestará el servicio, de conformidad a los requisitos establecidos. Cabe precisar que dicha comunicación debe darse aún cuando el número de personas no sea de un volumen importante. Artículo 15º.- DEL LOCAL Las empresas que brindan el servicio de vigilancia privada, deberán contar con un local principal adecuado para tal fin, donde desarrollen sus actividades. Las empresas que desarrollen sus operaciones en varios departamentos del país, deberán contar con locales apropiados que cumplan los mismos requisitos establecidos para el local principal; excepto las armerías y cajas fuertes, que sólo serán necesarias si los servicios efectuados implican la tenencia de armas, en cuyo caso y de acuerdo a la cantidad de armas, deberán contar con armeros y caja fuerte, según sea el caso. En cuanto a los locales de cada departamento, se exigirán los mismos requisitos del local principal, siempre y cuando cuenten con armas en stock. El local principal obligatoriamente deberá contar con lo siguiente: a. Armería: Es el lugar de uso exclusivo para la custodia, registro y asignación de las armas y municiones para el servicio. Debe cumplir con las características siguientes: Ambiente Físico: - No ser ubicado en ambientes inmediatos a la puerta de ingreso al local. - Estar fuera del alcance de la vista del público. - Construido de material noble, tanto las paredes como techo, sin ventanas. - El interior del ambiente debe contar con un anaquel adecuado para la ubicación de las armas. - La puerta de acceso será de estructura metálica (plancha de fierro de 3/8”). El marco de la puerta será de fierro, el cual deberá estar anclado a la estructura de concreto armado del acceso. - La referida puerta contará con chapa de seguridad de tres golpes como mínimo. - Exhibir, en un lugar visible, una cartilla con la relación de armas por tipo, número de serie, número de licencia con los usuarios correspondientes, además, una cartilla de “Precauciones de seguridad para la manipulación de arma de fuego”. - Contar con un registro de ingreso y salida de las armas que se usan en el servicio, concebido de forma tal que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado o informatizado; el cual debe mantenerse actualizado. Caja Fuerte En caso que la empresa utilice no más de 10 armas, podrá obviar el requisito de la armería, debiendo utilizar necesariamente una caja fuerte, la misma que, como mínimo, debe contar con las características siguientes: - Peso menor a 1000 kilos, anclada a una estructura de concreto armado. - Estar fuera de la vista del público. - No estar ubicado cerca de las puertas de ingreso al local.


NORMAS LEGALES

440070

- Estar dotada de cerradura de llave y clave. - No ser susceptible de la apertura por equipos de oxicorte. - Contar con un registro de ingreso y salida de armas que se utilizan en el servicio. b. Sala de trabajo con: - Iluminación adecuada - Ventilación natural o artificial. - Sillas o carpetas personales. - Otros medios audiovisuales o técnicos. c. Estudio y Plan de Seguridad, debidamente actualizado, formulado por el funcionario responsable de la conducción operativa de la empresa, bajo los criterios establecidos por DICSCAMEC, quien lo aprobará y visará. d. Medios de comunicación adecuados. e. Almacén de prendas, equipos y otros Artículo 16º.- DE LA EXONERACIÓN DE ARMERÍA Las empresas de vigilancia privada, que no requieran prestar servicio con armas, estarán exceptuadas de contar con una armería. Al momento de necesitar de ellas, necesariamente, solicitarán la verificación correspondiente, para obtener la licencia de posesión y uso de armas de fuego. SUBCAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 17º.- DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PERSONAL Es el servicio dirigido a prestar resguardo, defensa y protección de personas naturales, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delincuenciales que atenten contra su seguridad e integridad personal. Artículo 18º.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Las empresas de servicios de protección personal, son personas jurídicas especializadas y autorizadas para prestar el servicio de protección personal. Los requisitos que se deben considerar para la expedición de la Autorización de Funcionamiento Inicial, Ampliación o Renovación, son los siguientes: a. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, indicando razón social, número de RUC, domicilio, medios de comunicación y ámbitos de operaciones. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas y/o socios de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, o de sus representantes legales; exceptuando los casos por delito contra el honor, contra la familia, lesiones culposas y faltas no relacionadas contra el patrimonio. d. Copia de la ficha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. e. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente Inversionista. f. Carta Fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT. g. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u oficinas. Artículo 19º.- DEL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL DE PROTECCIÓN PERSONAL El personal que cubre dicho servicio podrá desplazarse a nivel nacional con el usuario durante el ejercicio de sus actividades. Para el desplazamiento de personal con armamento y

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

otros equipos de protección por vía aérea deberá regirse por las normas vigentes. Artículo 20º.- DEL LOCAL Las empresas de Servicios de Protección Personal, deberán contar con un local adecuado para tal fin, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 15º del presente Reglamento. SUBCAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Artículo 21º. - DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES El servicio de transporte de dinero y valores es prestado por empresas especializadas, para brindar seguridad en dicho servicio; puede ser requerido por personas naturales y jurídicas públicas o privadas. La prestación del servicio deberá realizarse obligatoriamente con armas de fuego autorizado por ley. Artículo 22º.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Se denomina así, a las empresas especializadas constituidas como persona jurídica, registradas y autorizadas por DICSCAMEC, de conformidad con las normas y formalidades establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás dispositivos legales vigentes, con el objeto de prestar servicios de transporte de dinero y valores, servicios conexos a éstos, utilizando el armamento necesario autorizado por ley. Dichas empresas antes de iniciar sus operaciones deberán tramitar la autorización correspondiente ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Para la expedición de la Licencia deberán presentar los documentos siguientes: a. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, indicando razón social, representante legal, domicilio y ámbito de operaciones. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por derecho de funcionamiento de acuerdo al monto señalado en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia de la ficha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. d. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente – Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros en condición de persona jurídica presentará el documento que corresponda. e. Carta Fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT para el desarrollo de sus actividades. f. Documento que acredite la tenencia o propiedad de vehículo blindado de acuerdo a las características establecidas en el presente Reglamento. g. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u oficinas. Previo al otorgamiento de la autorización de funcionamiento, la DICSCAMEC verificará la implementación y características de los locales y vehículos, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 23º.- DEL LOCAL Las empresas que prestan servicios de transporte de dinero, valores y conexos a éstos, en cada ámbito geográfico autorizado, deberán contar con un local para sus operaciones, que reúna los requisitos que establece el Artículo 15º del presente Reglamento y que adicionalmente cuente con: a. Dos (2) puertas (peatonal y vehicular) del sistema tipo esclusas como mínimo para el acceso a la planta. b. Espacio amplio que permita la maniobrabilidad de los vehículos blindados.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

c. Bóveda de cemento o acero que deberá contar, como mínimo, con las características siguientes: - Cerraduras especiales de llave, clave, retardo (corto y largo plazo). - Plan dual en los mecanismos de seguridad, claves o llaves y sus combinaciones, para la apertura y cierre. - Niveles de seguridad, susceptibles de reducir el riesgo de incendio y de violación por elementos mecánicos o equipo de oxicorte. - En caso de contar con caja fuerte de seguridad, ésta deberá instalarse en un recinto cerrado, de material resistente a prueba de intrusión violenta, protegido por seguridad electrónica y fuera de la vista del público. Cuando la caja pese menos de mil (1,000) kilos, deberá contar con un anclaje fijo en estructura de concreto armado al suelo o muro. d. Sistemas de seguridad electrónica y procedimientos operativos eficientes, que permitan la protección del dinero y valores depositados en la bóveda, así como en los vehículos que lo transportan, además que garanticen una eficiente interconexión con la Policía Nacional a fin que se adopten las acciones correspondientes, cuando el caso lo requiera. e. Una central de radio para la comunicación con los vehículos blindados, empleando claves confidenciales y susceptibles de ser variadas constantemente. f. Oficina administrativa. Artículo 24º.- DE LA OBLIGACIÓN A EMPLEAR VEHÍCULOS BLINDADOS El traslado de dinero y valores deberá realizarse en vehículos blindados trátese de monedas, billetes o cualquier otro valor. Excepcionalmente, cuando por causas fortuitas y en casos justificados el vehículo blindado de transporte de dinero y valores no pueda culminar con el servicio de traslado que venía realizando, éste podrá culminarse en otros vehículos de similares características de seguridad. Igualmente, las empresas de transporte de dinero y valores podrán usar vehículos no blindados tratándose de montos dinerarios que no superen las diez (10) UIT. Artículo 25º.- DE LA EXONERACIÓN DE USO DE VEHÍCULOS BLINDADOS Exceptúase de la presente disposición, a las empresas de seguridad privada reguladas por la Ley y el presente Reglamento que se dedican específicamente al traslado de alcancías que contengan monedas provenientes de la recaudación del servicio de telefonía pública, siempre que los montos a trasladar no superen las ocho (08) UIT por vehículo y cumplan con todos los requisitos y disposiciones que establecerá la DICSCAMEC, mediante la Directiva correspondiente. Artículo 26º.- DEL APOYO A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Las empresas de transporte de dinero y valores podrán utilizar otros vehículos motorizados debidamente identificados, con personal armado en apoyo a las operaciones de recojo y entrega de valores así como en la atención de cajeros automáticos. En ningún caso reemplazarán al vehículo blindado. Artículo 27º.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS BLINDADOS Los vehículos blindados tendrán, como requisitos mínimos de seguridad, las características siguientes: a. Blindaje: Carrocería de estructura resistente a impactos de proyectil de armas, con potencia de fuego de 370 kilográmetros como mínimo, acreditado con certificado de calidad del fabricante y sujetos a verificación por DICSCAMEC. Las puertas, troneras y los accesos de ventilación deben asegurar la continuidad del blindaje. b. Ventanilla: Dotadas de vidrios blindados transparentes, acreditados con el certificado de calidad del fabricante y sujeto a verificación por DICSCAMEC. c. Troneras: Implementadas en un mínimo de ocho (8) en toda la estructura, que permitan los mayores ángulos de tiro. d. Equipo Mínimo: - Un ventilador o aire acondicionado para el conductor y custodios.

440071

- Máscaras contra gases para el conductor y personal de custodia. - Botiquín de primeros auxilios. - Elementos contra incendios. - Equipos de comunicación con su central y enlace con los demás vehículos de custodia. - Luces de emergencia y linternas. - Sirenas de potencia. e. Parachoques: Reforzados anti-barricadas, anterior y posterior. f. Tanque de combustible radiador, batería cubierta con blindaje y neumáticos reforzados. g. Caja fuerte de seguridad interna con cerradura de llave o clave. h. Sistema de monitoreo y control mediante sistema GPS o similar; que permita detectar la ubicación y/o desplazamiento georeferenciado de los vehículos. Artículo 28º.- DEL NÚMERO DE OCUPANTES DE LOS VEHÍCULOS. El número de ocupantes en los vehículos incluyendo al chofer, no debe ser menor de tres (3), debidamente armados y con chalecos antibalas, pudiendo ser mayor cuando el riesgo lo amerite. Artículo 29º.- DE LA PÓLlZA DE SEGURO El servicio de transporte de dinero y valores, deberá estar amparado por una póliza de seguro, que especifique el monto máximo asegurado a trasladar o custodiar; quedando prohibido que estas empresas, efectúen traslado de dinero y valores cuyos montos no estén cubiertos por la respectiva póliza. Artículo 30º.- DE LA CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Los vehículos blindados de transporte de dinero y valores sólo podrán prestar servicios si cuentan con la certificación expedida por la DICSCAMEC, la que verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad especificados en el Artículo 27º. Artículo 31º.- DEL USO DE LAS VÍAS DE TRANSPORTE Para la prestación del servicio de transporte de dinero y valores, deberá emplearse la ruta disponible que ofrezca mayor seguridad en las vías, para evitar riesgos en el traslado; contándose para tal efecto, con las facilidades establecidas en el Artículo 34º. Artículo 32º.- DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS LOCALES DE LAS ENTIDADES QUE UTILIZAN A EMPRESAS DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES Los locales de las entidades que utilizan los servicios de las empresas de transporte de dinero y valores, deberán cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, establecidos en las normas legales vigentes. Artículo 33º.- DEL LOCAL DE LA ENTIDAD USUARIA Los locales de las entidades usuarias de los servicios que prestan las empresas de transporte de dinero y valores, sujetos al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberán estar implementados de tal forma que permitan: a. Fácil acceso. b. Manipuleo del dinero fuera de la visión del público. c. Tiempo mínimo de espera en la vía pública. d. Vigilancia adecuada en los recintos de carga y descarga de dinero. e. Información a sus clientes de las condiciones mínimas de seguridad que deben observar. Artículo 34º.- DE LAS FACILIDADES A OTORGAR A LOS VEHÍCULOS Los vehículos transportadores de dinero y valores debidamente autorizados tienen facilidades excepcionales en materia de tránsito, parqueo, embarque y desembarque de dinero y valores, sea vía aérea, terrestre o marítima. Las empresas de transporte de dinero y valores serán objeto de las facilidades siguientes por parte de las autoridades competentes:


NORMAS LEGALES

440072

a. Tránsito y estacionamiento libre, mientras se encuentren en servicio. b. Dispondrán que los vehículos que transportan dinero y valores, se trasladen hasta el costado de la bodega de la aeronave, del andén o del muelle en caso de vía férrea o marítima, fluvial o lacustre, respectivamente, debiendo encontrarse en el punto donde se pueda realizar directamente la carga de bultos y valijas, permaneciendo en este mismo lugar hasta que se efectúe el cierre de la bodega. En la carga y descarga se adoptarán similares medidas de seguridad, debiendo la tripulación estar presente con el vehículo blindado en el momento de la apertura de la bodega y ajustándose a las disposiciones que regulan el tránsito en cada jurisdicción. c. En situaciones imprevistas, que afecten la seguridad del transporte de dinero y valores, los miembros de la Policía Nacional y otras autoridades competentes brindarán el apoyo correspondiente. d. Los miembros de la Policía Nacional no exigirán que los ocupantes de un vehículo blindado de transporte de dinero y valores desciendan del mismo por infracciones de tránsito, accidentes leves o intervenciones policiales. En caso de necesidad, el conductor seguirá a la autoridad hasta la dependencia policial de la jurisdicción. e. En caso de accidentes graves o cuando sea indispensable la presencia del conductor (chofer) fuera del blindado, la Policía Nacional adoptará las máximas medidas de seguridad. SUBCAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA Artículo 35º.- DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA Los servicios de protección por cuenta propia son aquellas actividades organizadas por entidades públicas o privadas para cubrir sus propias necesidades de vigilancia, seguridad interna, control de maquinaria, equipo y mercadería, traslado de dinero y valores propios, empleando para tal efecto, personal vinculado laboralmente a ellos. En ningún caso podrán prestar este servicio a terceros. Artículo 36º.- DE LAS EMPRESAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CUENTA PROPIA Son aquellas personas jurídicas cuyo objeto social principal no es la prestación de servicios de seguridad privada, pero que utilizan esta modalidad para cubrir sus propias necesidades. Los requisitos establecidos para la expedición de la Autorización de funcionamiento Inicial, Ampliación o Renovación, son los siguientes: a. Solicitud dirigida a la DICSCAMEC, indicando la razón social, número de RUC, representante legal, domicilios medios de comunicación y ámbito de operaciones. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales y judiciales de los accionistas y/o socios de las sociedades, de los miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, o de sus representantes legales; exceptuando los casos por delito contra el honor, contra la familia, lesiones culposas y faltas no relacionadas contra el patrimonio. d. Copia del poder vigente del representante legal, inscrito en la Oficina Registral correspondiente. e. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros, copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente – Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros, en condición de persona jurídica, presentarán el documento que corresponda. f. Copia de la ficha registral de la constitución de la empresa, según la Ley General de Sociedades, registradas en la Oficina Regional correspondiente. g. Croquis de ubicación del local principal y sus ampliaciones. h. Carta Fianza expedida por una entidad regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor del Ministerio del Interior - DICSCAMEC, por cuatro (04) UIT, para el desarrollo de sus actividades.

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

i. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u oficinas. Artículo 37º.- DE LAS FORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CUENTA PROPIA Los servicios por cuenta propia, se podrán efectuar en las formas siguientes: a. Seguridad y protección interna a instalaciones propias, y de personas que se encuentran dentro de las mismas. b. Traslado de dinero y valores propios. La empresa está autorizada únicamente a efectuar el traslado de dinero y valores de su propiedad. El personal que desempeñe este servicio de seguridad podrá utilizar arma de fuego autorizada por ley. Artículo 38º.- DEL LOCAL Las entidades públicas y privadas que utilicen esta modalidad, podrán hacer uso de los ambientes de sus instalaciones, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 15º. Artículo 39º.- DE LA EXONERACIÓN DE ARMERIA Los servicios de protección por cuenta propia que no requieran prestarse con armas estarán exceptuados de la armería. En caso de requerirlas, tramitarán la autorización correspondiente. SUBCAPÍTULO V DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD PERSONAL Y PATRIMONIAL Artículo 40º.- DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PERSONAL Es el conjunto de actividades que realiza una persona natural autorizada por DICSCAMEC, orientadas a prestar acompañamiento, defensa y protección a determinadas personas, buscando impedir que sean objeto de agresión o actos delictivos. La persona que cubre este servicio podrá desplazarse a nivel nacional con el usuario durante el ejercicio de sus actividades. Los requisitos establecidos para la expedición de la Autorización Inicial y Renovación son los siguientes: a. Solicitud firmada por el administrado indicando Nº de RUC. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente. d. Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales. e. Certificado de capacitación expedido por el Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada. Artículo 41º.- DEL SERVICIO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PATRIMONIAL Es el conjunto de actividades que realiza una persona natural, autorizada por DICSCAMEC, dirigidas a la protección y custodia del patrimonio de terceros; estas actividades están orientadas únicamente al perímetro o ámbito interno de las instalaciones, conjuntos habitacionales, casas habitación, parques, condominios u otros. Está prohibido el uso de armas de fuego en este servicio. Los requisitos establecidos para la expedición de la Autorización Inicial y Renovación son los siguientes: a. Solicitud firmada por el administrado. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente. d. Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales. e. Certificado de capacitación expedido por el Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada. Artículo 42º.- DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Las personas naturales o jurídicas que requieran el servicio individual de seguridad personal y patrimonial


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

están obligadas a celebrar un contrato de trabajo con aquellas que prestan este tipo de servicios, de acuerdo a las normas laborales vigentes. Artículo 43º.- DE LOS SEGUROS Las personas naturales o jurídicas que requieran contratar los servicios individuales de seguridad personal y patrimonial están obligadas a contratar un seguro de salud a favor de la persona que presta el servicio. En los casos de servicio individual de seguridad personal, deberán contratar, además, un seguro de vida, sepelio e invalidez a favor de la persona natural que brinda el referido servicio, durante la vigencia del contrato de trabajo. Artículo 44º.- DE LAS RESTRICCIONES La persona natural que brinda servicio de protección patrimonial o personal, para poder desarrollar alguna otra modalidad en forma simultánea, deberá contar con la respectiva autorización de DICSCAMEC. SUBCAPÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD Artículo 45º.- DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD Son aquellas actividades que prestan las empresas especializadas y que comprenden los servicios de monitoreo de señales y de respuesta a las mismas, emanadas por dispositivos electrónicos de alarmas, controles de acceso, circuitos cerrados de televisión, sistemas de posicionamiento satelital y sistemas de control de mercadería; así como la instalación, desinstalación y mantenimiento de los equipos y dispositivos utilizados por dichas empresa.

440073

Las personas naturales y jurídicas que cuenten con tecnología de seguridad para su control interno de prevención y reacción propia en sus respectivas áreas no están comprendidas en el presente Reglamento. SUBCAPÍTULO VII PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA Artículo 48º.- DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN TEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA Son actividades que realizan las personas naturales y jurídicas especializadas en seguridad privada, proyectos de ingeniería de seguridad y autorizadas por DICSCAMEC, dedicadas a la elaboración de estudios profesionales de seguridad privada, análisis de riesgos, planes de contingencia, evacuación de instalaciones, prevención y control de pérdidas y otros que se pudieran presentar destinados a optimizar la calidad de la seguridad de personas y patrimonios, considerándose los siguientes requisitos para la expedición de la autorización de funcionamiento inicial, renovación, o ampliación. 48.1 Por Persona Natural a. Solicitud firmada por el administrado. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, vigente. d. Currículum vitae, acreditando documentalmente su especialización o profesionalización en temas de seguridad privada. 48.2 Por Persona Jurídica

Artículo 46º.- DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE SEGURIDAD Las empresas prestadoras de servicios de tecnología de seguridad, son aquellas personas jurídicas, debidamente autorizadas por la DICSCAMEC, que brindan servicios de tecnología de seguridad a personas naturales o jurídicas, en las formas siguientes: a. Servicios con centrales receptoras de alarma, instalación, desinstalación, monitoreo y respuesta a las mismas. b. Sistema de posicionamiento satelital (GPS) o similares. c. Sistema de control de mercaderías. d. Instalación, desinstalación y monitoreo de sistemas de video a distancia. e. Instalación, desinstalación monitoreo de sistemas de detección y de extinción de incendios. f. Instalación y monitoreo de sistemas de control de accesos. g. Ejecución de Proyectos de ingeniería de seguridad. h. Otras de aplicación tecnológica en seguridad.

a. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia de la ficha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. d. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros, copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente – Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros, en condición de persona jurídica, presentarán el documento que corresponda. e. Relación de personal, adjuntando currículum vitae, acreditando documentalmente su especialización o profesionalización en temas de seguridad privada. f. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local principal y sus ampliaciones con apertura de sucursales, agencias u oficinas. CAPÍTULO IV

Artículo 47º.- DEL CONTROL, REGISTRO Y OTROS Las empresas que realicen actividades que comprendan servicios de tecnología en el campo de seguridad privada a terceros, serán controladas, autorizadas y registradas por la DICSCAMEC. Los requisitos establecidos para la expedición de la Autorización de funcionamiento Inicial, Ampliación y Renovación son los siguientes: a. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. b. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por los conceptos señalados en el TUPA-DICSCAMEC. c. Copia de la ficha registral de la constitución de la empresa y del poder vigente del representante legal, inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. d. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los accionistas y representante legal de la empresa. Para los accionistas extranjeros copia del carné de extranjería vigente, con calidad migratoria de Independiente - Inversionista. Para el caso de accionistas extranjeros en condición de persona jurídica presentará el documento que corresponda. La DICSCAMEC establecerá la relación de equipos relacionados a la seguridad privada, sujetos a control, teniendo en cuenta los riesgos que pudieran causar.

DE LAS EMPRESAS ESPECIALIZADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 49º.- DE LA SEDE PRINCIPAL Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Se denominará sede principal al local ubicado en el departamento señalado en la solicitud de Autorización Inicial, y establecimientos, a la sucursal, agencia, oficina o domicilio legal señalado como Ampliación de su ámbito de operación. Artículo 50º.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Para prestar servicios de seguridad privada, en sus diversas modalidades, es necesario contar con la autorización correspondiente de la DICSCAMEC, la cual será expedida mediante Resolución Directoral, previa presentación de la carta fianza respectiva y sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias normadas en la legislación vigente. Las personas naturales o jurídicas que requieran autorización, deberán cumplir con los requisitos señalados en el TUPA-DICSCAMEC; las Autorizaciones de Ampliación y Renovación también serán expedidas mediante Resolución Directoral.


NORMAS LEGALES

440074

Para todos los casos, la DICSCAMEC, realizará una inspección en el local donde funcione la empresa, cuya aprobación es determinante para la autorización de funcionamiento. Una misma empresa puede desarrollar más de una modalidad en un mismo local, siempre que cuente con la autorización correspondiente para cada modalidad, otorgada por la DICSCAMEC. Las empresas pueden operar en el territorio nacional, en circunscripciones geográficas distintas a la de su sede principal. Para tal efecto, designan un representante legal con residencia en la circunscripción donde presten los servicios; o abren sucursales, agencias u oficinas, a criterio de la empresa, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el presente reglamento. Artículo 51º.- DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización es intransferible y tiene vigencia por un período de cinco (5) años, para las personas jurídicas y de un (1) año para las personas naturales, pudiendo ser renovable en ambos casos. La autorización otorgada a las empresas de servicios de seguridad privada, les faculta para operar solamente dentro del límite departamental o regional autorizado. Artículo 52º.- DE LA AMPLlACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Las empresas de servicios de seguridad debidamente autorizadas, podrán ampliar su ámbito geográfico para la prestación de sus servicios en otros lugares del país, pudiendo abrir sucursales, agencias, oficinas o un domicilio legal como mínimo, conforme a ley. En cuanto a los locales en otros lugares del país, se exigirán los mismos requisitos del local principal, siempre y cuando cuenten con armas en stock. La Resolución Directoral que autoriza la Ampliación de Funcionamiento en uno o más lugares del país, caduca al término de la vigencia de la principal, debiendo la empresa pagar el valor proporcional por el tiempo que falta para su vencimiento. Artículo 53º.- DE LA RENOVACIÓN La Renovación de la autorización de funcionamiento debe gestionarse como mínimo con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento de la misma. Artículo 54º.- DE LA VERIFICACIÓN DE LOCAL Previamente a la Autorización Inicial, de Ampliación o de Renovación, la DICSCAMEC inspeccionará el local donde funcionará la empresa, para verificar si cumple con los requisitos que exige el presente Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a DICSCAMEC, en función a la modalidad solicitada; en caso de presentarse observaciones, se otorgará un tiempo prudencial para subsanar y proceder a la autorización que solicita. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 55º.- DE LAS OBLIGACIONES Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades a las que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento, deberán cumplir, bajo responsabilidad, con las obligaciones siguientes: a. Acreditar la formalidad legal de su razón social y cumplir con todos los requisitos, deberes y obligaciones que establece la legislación vigente. b. Informar trimestralmente a DICSCAMEC, sobre el capital social de la empresa, suscrito y pagado; socios o accionistas; directores; gerente general y gerentes; personal operativo y administrativo; cambio de razón social, capital social, estructura accionaria, funcionarios o de personal; así como cualquier proceso de fusión, escisión, disolución o liquidación de la empresa. c. Contar con un Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, y visado por DICSCAMEC, con conocimiento obligatorio de los funcionarios y personal de la empresa, de conformidad con la legislación vigente. d. Presentar el Plan de Seguridad para ser visado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

la DICSCAMEC, dentro de los treinta (30) días de expedida la Resolución Directoral de Autorización o Ampliación. e. Prestar, exclusivamente, los servicios en las modalidades para los cuales ha sido autorizada. f. Seleccionar y contratar personal capacitado en un Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada y que posea el certificado de capacitación conforme a lo normado en la Ley y el presente Reglamento. Las aptitudes y desempeño en la función por parte de dicho personal son objeto de evaluaciones anuales obligatorias en el aspecto físico y psicológico. g. Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo. h. Contratar un seguro de salud, vida, sepelio e invalidez, de acuerdo a la modalidad del servicio de seguridad privada que presta. i. Poseer licencias empresariales de propiedad de las armas que no son de guerra, otorgadas por la DICSCAMEC, identificando los tipos de armas y municiones que emplean en función de las modalidades de servicios que prestan. j. Poseer infraestructura adecuada para el resguardo y la custodia de las armas y municiones que no son de guerra, con excepción de las empresas que no requieren de armas de fuego. k. Inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral, conforme a los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27626, su Reglamento o modificatorias, concederá el correspondiente Registro como Empresa de Intermediación Laboral, para aquellas Empresas de Seguridad Privada cuyas modalidades de servicio se encuentren dentro de los alcances de dichas normas. Las modalidades de servicios de seguridad privada no consideradas como de intermediación laboral, podrán desarrollarse de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. l. Registrar los contratos suscritos con los trabajadores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, de conformidad con la legislación vigente. m. Presentar trimestralmente la información según el formato contenido en la Resolución Ministerial Nº 0142006-TR o norma que la sustituya emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo. n. Presentar información documentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo de haber cumplido con el pago de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores, una vez concluida la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente. o. Entregar arma al vigilante en los casos previstos por el presente reglamento, verificando que el mismo tenga licencia de posesión y uso vigente, dotando a dicho personal del respectivo chaleco antibalas, el cual deberá estar confeccionado con materiales que tengan un nivel de protección mínimo II, cumpliendo las normas “NIJ Standard 01.01.02 de U.S.A.” o su equivalente. p. Controlar que el personal operativo en el desempeño de sus funciones, porten en lugar visible, el Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC, y que corresponda a la modalidad que desempeña. q. Informar mensualmente a la DICSCAMEC sobre el personal operativo que se retire de la empresa, indicando el motivo del cese, debiendo devolver el Carné del personal operativo o presentar copia de la denuncia policial, en caso de pérdida. r. Gestionar la renovación del carné de identidad, dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de vencimiento, entregando el original hasta diez (10) días posteriores a éste. s. Gestionar el duplicado por pérdida del Carné de Identidad, dentro de los cinco (05) días posteriores a la pérdida, adjuntando la denuncia policial correspondiente. t. Proporcionar y facilitar cualquier información que pueda interesar a las autoridades, manteniendo la reserva del caso, a fin de no entorpecer las investigaciones pertinentes. u. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, brindando las facilidades necesarias al personal de la DICSCAMEC, en el cumplimiento de sus funciones. v. Comunicar el cese de operaciones en los departamentos autorizados con Resolución de Ampliación. w. Solicitar la cancelación de Autorización de funcionamiento, adjuntando copia del acta de acuerdo


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

de los socios, en el término de cinco (05) días, cuando la empresa deje de prestar servicio de seguridad. x. Controlar que su personal operativo preste servicios exclusivos de seguridad privada. y. Contar con un Registro de Inspecciones y Observaciones, visado por la DICSCAMEC. Artículo 56º.- DEL APOYO A LA POLICÍA NACIONAL En los casos que sea requerido por la Policía Nacional para el ejercicio de sus funciones, el personal operativo que presta servicios de seguridad privada tiene la obligación de brindar la colaboración, el auxilio y el apoyo necesarios, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Las empresas de servicios de seguridad privada procurarán compatibilizar los aspectos técnicos de los sistemas de comunicación (radial u otros) que emplean sus centrales y personal operativo, con los de la Policía Nacional, Serenazgos y Cuerpo General de Bomberos, a fin de coadyuvar en las labores de seguridad y auxilio que desarrollan dichas instituciones. Artículo 57º.- DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Todo documento presentado ante la DICSCAMEC deberá ser firmado por el representante legal de la empresa, el cual deberá estar previamente identificado y registrado, para su trámite correspondiente. La documentación que presentan las empresas, con evidencias de haber sido fraguada o adulterada, es de responsabilidad de éstas, las mismas que quedan sujetas a la cancelación de su Autorización de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva. Artículo 58º.- DEL CAMBIO DE LOCAL Cuando la empresa pretenda cambiar de local, previamente deberá solicitar a DICSCAMEC la inspección respectiva, presentando el Estudio y Plan de Seguridad adecuado al nuevo local, número telefónico y licencia municipal, los cuales constituyen requisitos previos para efectuar la modificación de la Resolución correspondiente.

440075

Artículo 61º.- DE LOS CONTRATOS Las empresas informarán a DICSCAMEC el inicio de la prestación de servicios a terceros en el mismo día de pactado, remitiendo un formulario con carácter de declaración jurada y con el compromiso de formalizar la remisión de la copia del contrato celebrado en el plazo establecido en el presente artículo. En el formulario se detallan, entre otros, los aspectos siguientes: a. Razón social de las empresas o entidades, o relación de personas naturales a quienes se les preste el servicio. b. Fecha de inicio del contrato y duración del mismo. c. Lugar de prestación del servicio. d. Modalidades del servicio. e. Actividades específicas. f. Personal responsable. g. Tipo de armamento equipo y transporte utilizado, cuando corresponda de acuerdo a la modalidad autorizada. h. Representante Legal de la empresa de servicios de seguridad privada. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del formulario, las empresas deben cumplir con remitir a DICSCAMEC copia del contrato de servicios suscrito. El incumplimiento del trámite dispuesto en el presente artículo acarrea sanciones conforme a la normatividad vigente. Artículo 62º.- DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN Los funcionarios y trabajadores del Ministerio del Interior y DICSCAMEC, están sujetos al deber de reserva y prohibidos de divulgar, por cualquier medio, la información contenida en los formularios y contratos que remiten las empresas, bajo responsabilidad civil, penal y administrativa. En caso de peligro inminente a la seguridad nacional o en el cumplimiento de sus funciones constitucionales, las autoridades competentes pueden solicitar la información contenida en los referidos documentos. CAPÍTULO VI

Artículo 59º.- DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA DICSCAMEC Las empresas de servicios de seguridad privada estarán sujetas a ser supervisadas y controladas como mínimo una vez al año, y a visitas inopinadas en cualquier momento por DICSCAMEC; para el caso de las empresas de transporte de dinero y valores, deberá coordinarse la visita con un día hábil de anticipación como mínimo. Artículo 60º.- DE LAS PROHIBICIONES Las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada, están sujetas a las prohibiciones siguientes: a. Prestar servicios que pongan en riesgo la Seguridad Nacional. b. Utilizar equipos y demás medios que causen daños o perjuicios a terceros. c. Desempeñar funciones que competen a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. d. Establecer redes de información para el descubrimiento o investigación de faltas o delitos. e. Realizar acciones o actividades que constituyan espionaje industrial o comercial. f. Usar información privilegiada de los clientes para fines distintos a los establecidos en los contratos de servicios respectivos. g. Contratar, capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios contraviniendo tratados y acuerdos internacionales vigentes, ratificados por el Estado peruano. h. Usar como razón social o denominación el nombre de héroes, hechos históricos, denominaciones de instituciones nacionales o extranjeras; o consignar términos de modalidades de seguridad privada que no estuvieran autorizados. i. Asignar a su personal grado jerárquico, títulos o tratamientos que emplea la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas; igualmente siglas, sellos, marcas u otros distintivos, que se puedan confundir con emblemas o escudos de carácter oficial. j. Desarrollar toda actividad violatoria de los derechos de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú.

PERSONAL OPERATIVO Artículo 63º.- DEL PERSONAL OPERATIVO Es la persona debidamente capacitada y autorizada para realizar algunas de las actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada, señaladas en el artículo 10º del presente Reglamento. Artículo 64º.- DE LOS REQUISITOS Todo personal operativo debe cumplir, como mínimo, con los requisitos siguientes: a. Ser peruano o extranjero. La contratación de personal extranjero se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. b. Contar con secundaria completa. c. No tener antecedentes penales o judiciales, ni policiales, ni haber sido separado de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional por medida disciplinaria. d. Acreditar capacidad física y psicológica, con el certificado correspondiente. e. Contar con el Certificado de Capacitación, expedido conforme a lo normado en la Ley de Servicios de Seguridad Privada. f. Tener licencia para la posesión y uso de armas que no son de guerra, identificando los tipos de armas para los cuales se encuentran calificados y de acuerdo a la modalidad del servicio que desempeña. Este requisito no es aplicable para los que prestan servicios con el Grado Básico de Seguridad Privada. g. Cumplir con los requisitos que establezcan las empresas de servicios de seguridad privada, previstos en su correspondiente Reglamento Interno. Las personas con discapacidad podrán ser contratadas para brindar servicios de seguridad privada atendiendo a las características de la modalidad del servicio y su adecuada prestación. Artículo 65º.- DE LAS PERSONAL OPERATIVO

OBLIGACIONES

DEL


NORMAS LEGALES

440076

El personal que se encuentre prestando servicios de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo 10º, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: a. Portar el Carné de Identidad otorgado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC, en un lugar visible del uniforme, debiendo identificarse siempre que sea requerido. b. Portar la licencia de posesión y uso de arma de fuego, en los casos previstos en el presente Reglamento. c. Utilizar obligatoriamente el chaleco antibalas, cuando se encuentre portando arma de fuego en el perímetro externo de la instalación. d. Estar correctamente uniformado. e. Velar por la seguridad e integridad de las personas y del patrimonio que custodia. f. Guardar reserva sobre la información que conozca en el ejercicio de sus funciones, que pueda poner en riesgo la seguridad de la empresa a la que pertenece o al cliente. g. Aprobar el curso de formación, capacitación y actualización en seguridad privada, acreditado con el certificado correspondiente. Artículo 66º.- DE LA CONDICIÓN DE NO AUTORIDAD PÚBLICA La prestación de servicios de seguridad privada no faculta al personal operativo a asumir carácter de autoridad pública, debiendo ceñirse a sus funciones exclusivas de seguridad privada. Artículo 67º.- DEL IMPEDIMENTO El personal operativo a que se refiere el presente Reglamento, no podrá realizar actividades que por Ley correspondan a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Artículo 68º.- DE LA SUPERVISIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO DE EMPRESAS La supervisión directa del personal operativo estará a cargo de un funcionario capacitado en seguridad privada con el Grado de Supervisor. La labor de supervisión puede ser desempeñada por civiles, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en situación de retiro, siempre y cuando no hayan sido separados por medida disciplinaria o por sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Artículo 73º.- DEL USO EXCLUSIVO DE UNIFORMES, ARMAS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD El personal que presta servicios de seguridad privada, sólo podrá usar uniforme, armas e implementos de seguridad proporcionados por la empresa durante el ejercicio de sus funciones. Culminada la jornada laboral, entregará el arma a la persona autorizada para su custodia, en el centro donde preste el servicio. Artículo 74º.- DEL CONTROL, MANEJO Y USO DE ARMAS DE FUEGO En cuanto al control, manejo y uso de arma de fuego, las empresas de seguridad privada adoptarán las medidas siguientes: a. Deberá contar con personal capacitado para el control, manejo y uso de armas de fuego. b. La entrega, devolución y custodia de las armas de fuego, deberá realizarse basada en procedimientos que garanticen un eficiente control de las armas y municiones. c. El personal operativo autorizado para la posesión y uso de armas de fuego, deberá conocer la normatividad legal sobre la materia. d. Las empresas que utilizan armas de fuego para el servicio, deberán contar con un registro sobre el ingreso y salida de las mismas. e. Queda restringida la autorización para el uso de armas largas en zonas urbanas, con las excepciones que DICSCAMEC determine. Artículo 75º.- DEL USO DE ARMA DE FUEGO PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA El uso de las armas para prestar servicio de seguridad privada, se regirá en forma complementaria con lo establecido en la Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, su Reglamento y normas afines. Artículo 76º.- DE LOS PROVEEDORES Las empresas que comercialicen equipos, artefactos, armas, municiones o cualquier otro medio utilizable para la seguridad privada deben estar registradas y autorizadas ante la DICSCAMEC. CAPÍTULO VIII DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 69º.- DEL REGISTRO La DICSCAMEC debe contar con un registro permanentemente actualizado de todas las empresas y personal operativo encargado de brindar el servicio de seguridad privada a nivel nacional, el cual debe incluir instrucción, carné de vigilancia y licencia de posesión y uso de armas. CAPÍTULO VII LOGÍSTICA Y CONTROL DE ARMAS Artículo 70º.DE LA OBLIGACIÓN DE INTERNAMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO En caso de cancelación o vencimiento de la autorización, el representante legal o encargado de la liquidación de la empresa de servicios de seguridad privada, tendrá un plazo de sesenta (60) días para efectuar la transferencia de armas de acuerdo a Ley; caso contrario, deberá entregarlas en calidad de depósito a DICSCAMEC. Artículo 71º.- DE LOS UNIFORMES La DICSCAMEC establece las normas que señalen las características, especificaciones técnicas y uso de uniforme, emblemas, distintivos e implementos de personal operativo que presta servicio de seguridad privada. El uniforme a utilizarse no deberá ser igual ni tener similitud o generar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Artículo 72º.- DEL CONTROL DE ARMAS Las empresas de servicios de seguridad privada que cuentan con autorización para el uso de armas de fuego que no son de guerra, deberán implementar un sistema de supervisión y control que les permita tener un manejo administrativo y operativo eficiente de la custodia, tenencia y uso de las armas y municiones, en cumplimiento de las normas legales sobre su posesión y uso.

Artículo 77º.- DE LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA Los Centros Especializados de Formación y Capacitación en Seguridad Privada - CEFOCSP son instituciones que brindan actividades de formación, capacitación, actualización y seminarios de especialización en seguridad privada. Tienen acceso a los CEFOCSP, las personas con formación profesional, los técnicos con secundaria completa o quienes tienen educación secundaria completa, de acuerdo a los requisitos señalados para cada grado. Artículo 78º.- DE LA FINALIDAD DE LOS CEFOCSP Los CEFOCSP tienen por finalidad: a. La formación que permita el otorgamiento de los siguientes Grados: Instructor, Supervisor Especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra, Básico de Seguridad Privada que no usará armas. b. La capacitación de los postulantes a los grados: Instructor, Supervisor, Especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra, Básicos de Seguridad Privada que no usará armas. c. La actualización del personal que desempeña labores de seguridad de acuerdo al grado obtenido. Artículo 79º.- DE LOS GRADOS DE CAPACITACIÓN a. Grado de Instructor Es otorgado al personal de las FFAA y Policía Nacional o profesionales con experiencia en el campo de la seguridad y que hayan culminado la formación que conduzca a este grado. La persona acreditada como Instructor capacitará al personal aspirante a: - Supervisor


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

- Especialista en el uso de armas y municiones que no son de guerra - Básico de Seguridad Privada que no usará armas El personal de armeros y artificieros de las FFAA y Policía Nacional, podrán desempeñarse como instructores en las actividades relacionadas con el uso, manejo y mantenimiento de armas de fuego. b. Grado de Supervisor Es otorgado al personal de las FFAA y Policía Nacional en situación de retiro, profesionales o técnicos con secundaria completa con experiencia en el campo de la seguridad y que hayan culminado la formación que conduzca a este grado. El personal de oficiales y suboficiales de las FFAA y PNP en situación de retiro antes indicado, pueden desempeñar esta labor de supervisión, siempre y cuando no hayan sido separados por medida disciplinaria o por sentencia judicial condenatoria por delito doloso. c. Grado de especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra. Es otorgado a las personas con secundaria completa o al personal operativo que hayan culminado la formación que conduzca a este grado. Para prestar servicio de protección personal, se deberá aprobar la formación sobre esta materia d. Grado Básico de Seguridad Privada que no usará armas. Es otorgado a las personas con secundaria completa o al personal operativo que hayan culminado la formación que conduzca a este grado. Artículo 80º.- DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CEFOCSP Los CEFOCSP son autorizados por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y el Ministerio del Interior, a través de DICSCAMEC, mediante Resolución Directoral. Se autorizan por iniciativa de personas naturales o jurídicas. El Fondo de Bienestar de la Policía Nacional, las empresas de servicios de seguridad privada u otras personas jurídicas, podrán implementar CEFOCSP, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 80.1 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional autorizará el funcionamiento de los CEFOCSP que cumplan los requisitos siguientes: a. Justificación del proyecto del CEFOCSP. b. Programas de formación y capacitación según el grado solicitado, visado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC. c. Personal docente registrado en la DICSCAMEC. d. Infraestructura física, plano de ubicación, plano de distribución del local que ocupará la Institución Educativa, acompañado del respectivo informe sobre la idoneidad de las instalaciones en relación al número previsto de participantes, suscrito por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y visado por la DICSCAMEC. La infraestructura presentada requiere de áreas destinadas a actividades y prácticas deportivas, salas de instrucción de acuerdo al grado solicitado. e. Certificado de compatibilidad de uso o zonificación, expedido por la municipalidad de la jurisdicción. f. Certificado de Defensa Civil. g. Copia del título de propiedad del terreno o local o copia de documento que acredite la posesión del local. h. Equipamiento y mobiliario adecuados al grado de formación o capacitación solicitada. i. Recursos educacionales. j. Previsión económica financiera de la institución, para los dos (2) primeros años de funcionamiento, sustentando el flujo de caja firmado por un contador público colegiado. k. Comprobante de pago por derecho de trámite. 80.2 La DICSCAMEC, otorgará la licencia del funcionamiento de los CEFOCSP que cuenten con los requisitos siguientes: a. Resolución de Autorización del Ministerio de Educación.

440077

b. Acreditación de un representante ante DICSCAMEC. c. Estudio y Plan de Seguridad, aprobado y visado por la Dirección de Control y Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC. d. En caso de contar con armas o municiones y polígono deberá tener una armería con las características indicadas en el Artículo 15º y autorización de la DICSCAMEC. e. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, por derecho de funcionamiento de acuerdo al monto señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la DICSCAMEC. Los CEFOCSP autorizados para formar y capacitar en el grado de especialización en el uso de armas y municiones que no son de guerra, deberán de contar con un polígono de tiro autorizado por DICSCAMEC o alquilarlo a empresas o instituciones que cuenten con éstos. Artículo 81º.- DE LOS REGISTROS La DICSCAMEC llevará un registro de los CEFOCSP, así como de sus socios o accionistas, directores, gerentes, plana docente y plana estudiantil que reciba capacitación a través de dichos centros. Los CEFOCSP están en la obligación de remitir dicha información a DICSCAMEC, al inicio de sus actividades o ante cualquier variación. La información relacionada con la plana docente y estudiantil se remitirá al inicio de cada capacitación. La Dirección Regional de Educación de la jurisdicción donde se ubica el CEFOCSP, llevará el registro de los referidos CEFOCSP, incluyendo la siguiente información: nombre del Director General, nómina de matrícula y actas de evaluación, para tal efecto los CEFOCSP deberán de remitir dichos documentos académicos cumpliendo los requisitos exigidos, para efectos de lo previsto en el artículo 85º del presente Reglamento. Artículo 82º.- DE LAS ARMAS Y MUNICIONES PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las armas y municiones que cuentan con autorización para ser utilizadas por los CEFOCSP, se sujetarán en cuanto a su propiedad, posesión y uso, a las normas vigentes que regulan la materia. Dichos centros podrán contar con armas de fuego de su propiedad, para brindar capacitación o actualización. Articulo 83º.- DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR El Ministerio de Educación aprobará la estructura curricular básica y los requisitos académicos para la obtención de los grados de capacitación adecuados a la educación técnica productiva y superior tecnológica, a propuesta de DICSCAMEC, del Ministerio del Interior. Las horas académicas mínimas necesarias para la obtención de los títulos técnico productivos y superior tecnológicos serán regulados de conformidad con el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED y 004-2010-ED, respectivamente. Artículo 84º.- DEL PLAN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN El Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada CEFOCSP, deberá formular y presentar el Plan de Formación y Capacitación por cada grado, en base a la estructura curricular básica aprobada por el Ministerio de Educación, el cual contiene las competencias y capacidades mínimas que deben alcanzar los estudiantes, el mismo que será visado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC y por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional. Artículo 85º.- DE LOS CERTIFICADOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Serán expedidos por los CEFOCSP, deberán ser visados y registrados por DICSCAMEC y la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción donde se ubica el CEFOCSP. Los certificados se otorgarán según el grado de formación y capacitación obtenido y tendrán validez a nivel nacional. Artículo 86º.- DE LA CONVALIDACIÓN La convalidación es el reconocimiento de los estudios realizados en otros centros nacionales o internacionales distintos a la CEFOCSP; procede la admisión de la convalidación cuando la persona que lo solicita cumple los requisitos establecidos en el artículo 79º del presente Reglamento.


NORMAS LEGALES

440078

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Procede la convalidación de los estudios, cuando al comparar los planes de estudio a convalidarse con la estructura curricular aprobada, se establece la correspondencia siguiente:

Artículo 94º.- DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Las sanciones serán impuestas por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada de DICSCAMEC.

a. Un mínimo de 80% de coincidencia en el número de horas. b. Un mínimo de 80% de coincidencia con los contenidos del plan, según la naturaleza propia de cada grado. Si en la evaluación de la convalidación se considera que el 20% restante es indispensable en la compatibilización con el desempeño de la seguridad privada actual, podrá exigirse hasta un 100% de coincidencia del plan y temarios de la capacitación.

Artículo 95º.- DE LA CANCELACIÓN DE LA MULTA Las multas se harán conocer mediante la respectiva Resolución Directoral, otorgándoseles a las personas naturales y jurídicas infractoras, un plazo perentorio improrrogable de quince (15) días para su cancelación en el Banco de la Nación, de acuerdo al formulario correspondiente. El pago de la multa se aplicará al valor de la UIT vigente al momento de efectuar la cancelación.

El procedimiento de convalidación será establecido por norma específica aprobada por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación a propuesta de DICSCAMEC.

Artículo 96º.- DE LA INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO En caso que las personas naturales o jurídicas sancionadas no cumplan con cancelar la multa impuesta, la DICSCAMEC efectuará las comunicaciones del caso al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales relativos al Ministerio del Interior, a fin que realice las acciones legales necesarias para la ejecución de la cobranza sobre los bienes de la persona natural o jurídica responsable, en la vía judicial correspondiente.

Artículo 87º.- DE LOS CONVENIOS Los CEFOCSP podrán realizar convenios con instituciones públicas y privadas, para el mejor desarrollo de sus actividades y cumplimiento de los requisitos establecidos para su funcionamiento, dando cuenta a DICSCAMEC para las acciones de su competencia. Artículo 88º.- DE LAS PROHIBICIONES Los CEFOCSP, están prohibidos de capacitar, entrenar y adiestrar mercenarios, en estricto cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado peruano a través de Tratados y Acuerdos Internacionales. Su incumplimiento acarrea la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 89º.- DE LA VIGENCIA Los grados obtenidos, a través de los CEFOCSP, de Instructor y Supervisor son de naturaleza permanente. Los grados de especialización en uso de armas que no son de guerra y el básico de seguridad que no usará arma, requieren actualización cada dos años en los CEFOCSP. Artículo 90º.DEL ENTRENAMIENTO PERMANENTE Todas las empresas de servicios de seguridad privada están en la obligación de mantener entrenado y evaluado, física y psicológicamente a su personal operativo; para tal efecto, las empresas comunicarán a DICSCAMEC sobre su programa de entrenamiento. CAPÍTULO IX DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 91º.- DEL USUARIO Y DE LA VERIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE DICSCAMEC Las personas naturales o jurídicas que requieran contratar servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, solicitarán que las empresas o personas naturales cuenten con la autorización vigente expedida por DICSCAMEC. Artículo 92º.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE ARMAS DE FUEGO Cuando se contraten servicios de seguridad privada con armas de fuego, los usuarios exigirán las respectivas licencias de posesión y uso de las armas otorgadas por DICSCAMEC. CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 93º.DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS El incumplimiento a las normas contenidas en la Ley y el presente Reglamento, constituyen infracciones administrativas sujetas a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Ley Nº 28627 - Ley que regula el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de DICSCAMEC, que establece la Tabla de Infracciones y Sanciones: Servicios de Seguridad Privada.

Artículo 97º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Los recursos impugnativos de los interesados se ajustarán a las normas y términos de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- DE LA FORMALlZACIÓN DEL EMPLEO EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA Con el objeto de fomentar la formalización del empleo en el ámbito de los servicios de seguridad privada, la DICSCAMEC, en coordinación con las municipalidades y los gremios empresariales de servicios de seguridad privada, promoverán dentro de los 180 días después de la publicación del presente Reglamento, la ejecución de programas de capacitación gratuitos dirigidos a personas naturales informales que presten servicios individuales de seguridad patrimonial en viviendas o establecimientos, de conformidad al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. SEGUNDA.DE LOS CONVENIOS Y EMPADRONAMIENTO La DICSCAMEC podrá celebrar convenios con las municipalidades, a fin de empadronar al personal que presta servicios de seguridad patrimonial y personal de manera informal, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, procediendo a su formalización. TERCERA.- DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores que presten servicio de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, a través de empresas especializadas o de manera individual, se regirán por el régimen de la actividad privada y, además, les corresponde percibir todos los derechos y beneficios, de acuerdo a las normas laborales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.Todas las personas naturales y jurídicas que a la fecha estén realizando servicios de seguridad privada de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-94-IN, tienen un plazo improrrogable de ciento veinte (120) días hábiles para adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”. Para efectos de la formulación y aprobación de la estructura curricular básica y los requisitos académicos para la obtención de los grados de formación y capacitación, que establece el Artículo 83º del presente Reglamento, el Ministerio de Educación y DICSCAMEC tienen un plazo de treinta (30) días hábiles. Sin perjuicio de los plazos antes establecidos y en tanto se implementen los CEFOCSP, la DICSCAMEC: a. Continuará a cargo de la reentrenamiento del personal operativo.

capacitación

y


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

b. Certificará a los primeros instructores en seguridad privada para los CEFOCSP, en el marco de lo establecido en el presente Reglamento. SEGUNDA.Los carnés de vigilantes privados expedidos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, conservarán su validez hasta su fecha de vencimiento.

440079

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Isabel FERNANDEZ ROSALES, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el Señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28879 – LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1. Autoridad competente.- Entiéndase como tal, para el presente Reglamento, a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC. 2. Centro Especializado de Formación y Capacitación en Seguridad Privada.- Establecimiento constituido por persona natural o jurídica autorizado por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, y el Ministerio del Interior, a través de DICSCAMEC, para capacitar al personal que desempeñe labores de seguridad privada. 3. Control.- Actividades orientadas a verificar que se cumplan las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento así como en otras normas anexas y conexas. 4. Ley.- Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada. 5. Modalidad.- Formas de prestación de servicios de seguridad privada. 6. Personal Operativo.- Persona capacitada y autorizada para realizar actividades inherentes a las modalidades de los servicios de seguridad privada. 7. Porta valor.- Persona que entrega o recibe dinero y/o valores.

622066-2

MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

622066-15

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional a Francia, en comisión del servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2011-IN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO, el Mensaje N/Referencia: OIPC-INTERPOL Nº 2011/08/NRPS/JV/jgl/LC del 18 de febrero de 2011, suscrito por el señor Jean-Michel LOUBOUTIN, Director Ejecutivo de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, con el cual cursó invitación a los Jefes de las Oficinas Centrales Nacionales, para participar en la “7ª Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, del 19 al 21 de abril de 2011, en la ciudad de Lyon - Francia. CONSIDERANDO

Conceden nacionalidad peruana por naturalización a ciudadana cubana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2011-IN Lima, 30 de marzo de 2011 Vistos, la solicitud y documentos presentados por doña Isabel FERNANDEZ ROSALES, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 010482 doña Isabel FERNANDEZ ROSALES, ciudadana de nacionalidad cubana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 303-2010-IN-1606, la SubDirectora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 542-2010-IN-1603, el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por doña Isabel FERNANDEZ ROSALES; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y funciones del Ministerio del Interior;

Que, la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con 188 países miembros, siendo la mayor Organización Policial Internacional del mundo, y su principal objetivo es la de facilitar la cooperación policial transfronteriza, a la vez presta apoyo y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fin prevenir o combatir la delincuencia internacional; en tal sentido realiza asambleas, conferencias regionales, seminarios, coloquios entre otros; Que, la Oficina Central Nacional - INTERPOL Lima, desde el año 1963, es el órgano operativo que en representación de la Policía Nacional del Perú, tiene como fin coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común, dentro del marco de respeto a los Tratados, a los Convenios Internacionales, a los Derechos Humanos, al Estatuto y Reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, las Leyes internacionales y peruanas; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 02-2011-DGPNP/ INTERPOL-EM. del 7 de marzo de 2010, el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima, recomendó autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del General de Policía Raúl Oscar BECERRA VELARDE, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Adán GARCÍA BLANCO, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la “7ª Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, del 19 al 21 de abril de 2011, en la ciudad de Lyon - Francia; Que, con Oficio Nº 473-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 23 de marzo de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1612011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 23 de marzo de 2011, sobre Proyecto de Liquidación Nº 21-D.PyB-DIRECFIN2011, del 22 de marzo de 2011, por Comisión del Servicio en el Extranjero del 19 al 21 de abril de 2011 y el Informe Nº 018-2011-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM.CS. del 21 de marzo de 2011, estableciendo que efectuado los cálculos se atenderá lo solicitado con las Específicas del Gasto 2.3.21.11 pasajes y gastos de transporte y 2.3.21.12


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440080

viáticos y asignaciones por comisión del servicio, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 8,548.00 (Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Lyon - Francia, del General de Policía Raúl Oscar BECERRA VELARDE, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Adán GARCÍA BLANCO, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la “7ª Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, del 19 al 21 de abril de 2011; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUA); Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del General de Policía Raúl Oscar BECERRA VELARDE, Director General de la Policía Nacional del Perú y del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Adán GARCÍA BLANCO, Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, a partir del 17 al 23 de abril de 2011, para participar en la “7ª Conferencia Anual de Jefes de la Oficina Central Nacional”, en la ciudad de Lyon - Francia. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: General de Policía Raúl Oscar BECERRA VELARDE - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 6 x 260 - Pasajes Aéreos (Lima/Lyon/Lima) - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto TOTAL

US$ 1,560.00. US$ 2,683.00. US$ 31.00. --------------------US$ 4,274.00.

Coronel de la Policía Nacional del Perú José Adán GARCÍA BLANCO - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 6 x 260 - Pasajes Aéreos (Lima/Lyon/Lima) - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto TOTAL

US$ 1,560.00. US$ 2,683.00. US$ 31.00. ---------------------US$ 4,274.00.

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

622066-16

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0357-2011-IN/PNP Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS, el Oficio Múltiple N° 038-2010-PRODUCE/ DVP del 16 de setiembre de 2010, de la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción y el Oficio N° 1213-2010-PRODUCE/SG del 16 de setiembre de 2010, de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2007PRODUCE declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias; Que, con Resolución Suprema N° 028-2010PRODUCE del 2 de setiembre de 2010, se constituyó el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota, encargado de identificar y analizar la problemática de la cadena productiva de los mencionados recursos, y de proponer estrategias y políticas necesarias para elevar su consumo entre la población; Que, el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 0282010-PRODUCE establece que el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior, quien deberá ser designado mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente, resulta necesario designar al representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334 - Ley


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director de Logística de la Policía Nacional del Perú como representante del Ministerio del Interior, ante el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota.

440081

formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

621986-1

JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición activa de procesados y disponen su presentación por vía diplomática a España, Brasil y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2011-JUS Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 040-2011/ COE-TC, del 28 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana MARÍA AGUSTINA JIMÉNEZ MACHUCA, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA AGUSTINA JIMÉNEZ MACHUCA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 99-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 040-2011/COE-TC, del 28 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA AGUSTINA JIMÉNEZ MACHUCA,

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 068-2011-JUS Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 039-2011/COE-TC, del 28 de febrero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano-español FRANCISCO LLANOS ALVITREZ o FRANCISCO LLANOS ALVITRES, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano-español FRANCISCO LLANOS ALVITREZ o FRANCISCO LLANOS ALVITRES, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 103-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 039-2011/COE-TC, del 28 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y, con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano-español FRANCISCO LLANOS


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440082

ALVITREZ o FRANCISCO LLANOS ALVITRES, formulada por la Sala Penal Nacional, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación sexual en agravio de una menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado Vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-19 622066-18 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2011-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2011-JUS Lima, 30 de marzo de 2011

Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 054-2011/ COE-TC, del 22 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano JUAN MELQUÍADES PORTAL PAREDES, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 055-2011/ COE-TC, del 28 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MIGUEL ADOLFO VALDEZ CRUZ, procesado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MELQUÍADES PORTAL PAREDES, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación sexual en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 18-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 054-2011/COE-TC, del 22 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MELQUÍADES PORTAL PAREDES, formulada por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ADOLFO VALDEZ CRUZ, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de José Luis Infanzón Chacón (Expediente Nº 13-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 055-2011/COE-TC, del 28 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ADOLFO VALDEZ CRUZ, procesado por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio en grado de Tentativa, en agravio de José Luis Infanzón Chacón y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

440083

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana GERMÁN LONDOÑO MARÍN, recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

622066-20

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena impuesta en establecimiento penitenciario de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2011-JUS Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 038-2011/ COE-TC, del 28 de febrero de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana GERMÁN LONDOÑO MARÍN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana GERMÁN LONDOÑO MARÍN, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 1418-10); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 038-2011/COE-TC, del 28 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional;

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-21

Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2011-JUS Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 594-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, por otro lado, el artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste, pudiendo designarse más de un Procurador Público Adjunto en la medida que se considere necesario; Que, mediante Oficio Nº 357-2011-JUS/PPMJ, el Procurador Público del Ministerio de Justicia informa que actualmente se viene sosteniendo una elevada carga procesal, además que se vienen programando diversas audiencias en las mismas fechas, dificultando la labor de defensa que ejerce el referido Procurador Público y la Procuradora Pública Adjunta, por lo que se solicita la designación de un Procurador Público Adjunto del Ministerio de Justicia; Que, la situación señalada explica la necesidad de contar con un nuevo Procurador Público Adjunto del Ministerio de Justicia, lo que además permitiría reorganizar y redistribuir la carga laboral de la Procuraduría Pública mencionada; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la señora abogada Nelly Constanza Rosa Ocaña Villegas como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia, siendo pertinente emitir el acto correspondiente;


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440084

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado;

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Eduardo Manuel Rodríguez Márquez como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Nelly Constanza Rosa Ocaña Villegas como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

622066-22

Designan Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en Delitos de Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2011-JUS Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO; el Oficio Nº 611-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del Artículo 13º de la citada norma prevé que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Público; Que, mediante Oficio Nº 034-2011/CDJE-PPDC, el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, señor abogado Julio César Roca Fernández, pone a consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la necesidad de contar con Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en Delitos de Corrupción, debido a que su Despacho viene asumiendo una elevada carga procesal, lo cual permitirá reorganizar y redistribuir los procesos a su cargo; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto designar a los señores abogados Ricardo Víctor Hidalgo Márquez y Eduardo Manuel Rodríguez Márquez, como Procuradores Públicos Adjuntos Especializados en Delitos de Corrupción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Ricardo Víctor Hidalgo Márquez como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

622066-23

RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre la Confederación Suiza y Perú relativo al Programa Apoyo a la Descentralización en el Espacio Rural (APODER) - Fase II DECRETO SUPREMO N° 034-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo Nacional de Descentralización (CND) relativo al Programa Apoyo a la Descentralización en el Espacio Rural (APODER) – Fase II, suscrita el 14 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo Nacional de Descentralización (CND) relativo al Programa Apoyo a la Descentralización en el Espacio Rural (APODER) – Fase II, suscrita el 14 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-3


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Ratifican la Enmienda al Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al Proyecto “Centro de Ecoeficiencia y Responsabilidad Social (CER)” DECRETO SUPREMO Nº 035-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Proyecto “Centro de Ecoeficiencia y Responsabilidad Social (CER)”, Nueva vigencia: Del 1 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2010, fue suscrita el 12 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intererses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

440085

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada de Suiza – Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia de Cooperación Internacional – APCI relativo al Proyecto “Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas – Masal” Referencia de COSUDE: 7F- 02654.04 Fase 4, con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de agosto de 2011, suscrito el 21 de diciembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-5

DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Relativo al Proyecto “Centro de Ecoeficiencia y Responsabilidad Social (CER)”, Nueva vigencia: Del 1 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2010, suscrita el 12 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-4

Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y Perú relativo al Proyecto “Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas - Masal” DECRETO SUPREMO N° 036-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, Representada por la Embajada de Suiza – Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia de Cooperación Internacional – APCI relativo al Proyecto “Manejo Sostenible de Suelos y Agua en Laderas – Masal” Referencia de COSUDE: 7F- 02654.04 Fase 4, con vigencia del 1 de enero de 2010 al 31 de agosto de 2011, fue suscrito el 21 de diciembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

Ratifican el Programa de Cooperación Técnica Perú - Japón para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO N° 037-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Programa de Cooperación Técnica Perú Japón para el Año fiscal 2009, fue formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 01-A/146/09, de 07 de mayo de 2009, de la Embajada del Japón en el Perú, y Nota RE (GAB) Nº 6-18/49, de 08 de septiembre de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Programa de Cooperación Técnica Perú - Japón para el Año fiscal 2009, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 01-A/146/09, de 07 de mayo de 2009, de la Embajada del Japón en el Perú, y Nota RE (GAB) Nº 6-18/49, de 08 de septiembre de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-6


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440086

Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y el Perú relativo al Proyecto “Fortalecimiento y Promoción de Productos y Servicios de la Biodiversidad en el marco del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio (PerúBiodiverso) Fase Nº 2” DECRETO SUPREMO Nº 038-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada Suiza, Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Fortalecimiento y Promoción de Productos y Servicios de la Biodiversidad en el marco del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio (PerúBiodiverso) Fase Nº 2, con vigencia del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2013, fue suscrito el 25 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

Internacional relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de los Residuos Electrónicos en el Perú”, suscrito el 14 de agosto de 2009 en Lima, Perú y en Zürich, Suiza, el 21 de agosto de 2009. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por la Embajada de Suiza – Oficina de Cooperación Suiza en Lima, Perú y la República del Perú representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de los Residuos Electrónicos en el Perú”, suscrito el 14 de agosto de 2009 en Lima, Perú y en Zürich, Suiza, el 21 de agosto de 2009. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-8

DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase elAcuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada Suiza, Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Proyecto “Fortalecimiento y Promoción de Productos y Servicios de la Biodiversidad en el marco del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio (PerúBiodiverso) Fase Nº 2, con vigencia del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2013, suscrito el 25 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-7

Ratifican Acuerdo entre la Confederación Suiza y el Perú relativo al “Proyecto de Responsabilidad Social Empresarial para el Manejo de los Residuos Electrónicos en el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por la Embajada de Suiza – Oficina de Cooperación Suiza en Lima, Perú y la República del Perú representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación

Ratifican el Proyecto GCP/RLA/178/ SPA Fortalecimiento de Políticas y Estrategias para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela DECRETO SUPREMO N° 040-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto GCP/RLA/178/SPA Fortalecimiento de Políticas y Estrategias para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela, fue suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 06 de agosto de 2009, y el Gobierno de la República del Perú, el 02 de octubre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Proyecto GCP/RLA/178/ SPA Fortalecimiento de Políticas y Estrategias para la Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela, suscrito entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 06 de agosto de 2009 y el Gobierno de la República del Perú, el 02 de octubre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-9

Amplían plazo para la presentación de Informe Técnico Final, Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proyectos de normas para su implementación, a cargo de Comisión Multisectorial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 090-2011-RE Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2009-RE de 18 de febrero de 2009 se creó la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación; Que, para el cumplimiento de su encargo, la mencionada Comisión Multisectorial, integrada por representantes de diversos Sectores, se instaló el 23 de julio de 2009, conformando seis (6) grupos de trabajo bajo la coordinación de representantes sectoriales que aborden los siguientes temas: 1) Diagnóstico de la Situación de los Pasos de Frontera del Perú, 2) Plan de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera del Perú, 3) Propuesta de Autoridad Nacional para los Pasos de Frontera del Perú, 4) Propuesta de Programa de implementación de Sistema de Control Integrado en los Pasos de Frontera del Perú, 5) Propuesta de Estrategia de Financiamiento del Plan de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera del Perú, y 6) Propuesta de Normas para implementar el Plan de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera del Perú; Que, dada la información presentada y la complejidad, cobertura y profundidad del encargo, su cumplimiento amerita el otorgamiento de un plazo adicional, de modo que la Comisión Multisectorial cuente con un tiempo razonable y suficiente para cumplir con lo previsto en el Artículo 6° de la citada Resolución Suprema, el cual señala que esta Comisión debe presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe Técnico Final, el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y los proyectos de normas para su implementación, en un plazo inicial de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde su instalación, el mismo que fuera ampliado con Resolución Suprema N° 146-2010-RE del 15 de abril de 2010 en trescientos sesenta (360) días calendarios, período que culmina el 14 de abril de 2011; Que, en tal sentido, resulta pertinente ampliar el plazo otorgado mediante la Resolución Suprema N° 146-2010-RE, a fin de cumplir con el íntegro de los documentos encargados; Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) N° DDF0131/2011 y DDF0139/2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 15 y 17 de marzo de 2011, respectivamente De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliación de plazo Ampliar en trescientos sesenta (360) días calendarios adicionales al plazo otorgado en el Art.

440087

1° de la Resolución Suprema N° 146-2010-RE a la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de emitir un Informe Técnico Final, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación, el mismo que se computa desde el 15 de abril de 2011. Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción y Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

622066-24

Autorizan a ciudadanos peruanos a prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 091-2011-RE Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, treinta y dos (32) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


NORMAS LEGALES

440088 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a treinta y dos (32) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. N° de Orden 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

Apellidos y Nombres del Solicitante ARAGON PILARES JHONATAN ESPINOZA YLLANES DAVID CELSO CESAR MAGUIÑO CARLOS EDUARDO MONTOYA BARRANZUELA JOHNNY HENRY CASTAÑEDA GOMEZ MIGUEL ÁNGEL MENESES VIVAR MIKE PEDRO LUDEÑA CONDORI JULIO CESAR LÁZARO GABINO PAUL CHRISTIAN ORUNA ROSALES ERIK CRISTHIAN QUIROZ CENEPO ROBERT WILLIAMS MACHUCA ABANTO FAT BARRY YANCE SANCHEZ PAUL ANGEL CUNYAS QUISPE KEVIN ALVARO CUEVA OSCCO STHIBET AUGUSTO ARROYO CAPDEVILA RONAL MARTIN VERA CASTILLO GEORGYNEA MARILYN HUAYAMA GUZMAN JHONATAN FRANTISEK EGOAVIL ALVARADO GUILLERMO FLORES PAUCARPURA JHONATAN HAIRO CAMPOS ZAPATA MAYKOL OSWALDO ROJAS LARA EDGARDO ADRIAN POCH CORONEL MANUEL JESÚS POCH CORONEL JOHN JESÚS OSORIO RAMIREZ RONALD SMAKER MURGA AQUILES ARTHUR JUNIOR MARIN RUIZ ANTHONY PATRICK LOPEZ REQUEJO RICHARD NELSON INGUIL YOVERA SANDRO HUATAY GARCIA CARLOS AUGUSTO COTRINA ROMERO JOSÉ ALEXANDER AYALA AVILA CHRISTIAN MICHELL ARCE MOGOLLON MIRIAM MILUSSKA

DNI 45028030 41633707 47219398 72897562 46278469 47581761 09786776 44784486 71038944 44748783 42130484 47127846 46856716 45805270 42526811 44716611 46114231 47683021 46513018 41185406 40766837 46863860 45508864 42048909 42157094 71893547 45430141 42999053 47804784 43396965 46613851 45356704

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

622066-25

SALUD Disponen la prepublicación del proyecto de Directiva Sanitaria para la Presentación de la Información Técnica sobre Eficacia y Seguridad para la Inscripción de Medicamentos comprendidos en el numeral 2) y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 2) y 3) del Artículo 10º de la Ley Nº 29459 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2011/MINSA Lima, 28 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 10-084749-001, que contiene el Memorándum Nº 2410-2010-DIGEMID-DG/MINSA, de la

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 736-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el Artículo 10º de la precitada Ley Nº 29459 clasifica a los medicamentos, para efecto de su inscripción y reinscripción en: 1) Productos cuyos principios activos o las asociaciones se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; 2) Productos cuyos principios activos o las asociaciones no se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y se encuentran registrados en países de alta vigilancia sanitaria, incluyéndose en este numeral los productos cuyos principios activos o asociaciones hayan sido registrados en el Perú en la categoría 3, a partir de la vigencia de la Ley; 3) Productos cuyos principios activos no se encuentran considerados en los numerales 1) y 2); Que, el Artículo 11º de la referida Ley Nº 29459 estipula que, para la inscripción en el registro sanitario de los productos comprendidos en el numeral 2) del Artículo 10º de la Ley, adicionalmente, el interesado debe presentar información técnica sobre eficacia y seguridad del principio activo, si es monofármaco, o de la asociación, si el producto tiene más de un principio activo; Que, el mismo Artículo 11º señala que, para la reinscripción en el registro sanitario de los productos comprendidos en los numerales 2) y 3) del Artículo 10º de la Ley, que a la fecha de vigencia del citado dispositivo legal cuenten con registro sanitario vigente, el interesado debe presentar adicionalmente información técnica sobre la seguridad y eficacia del principio activo o de los principios activos, para el caso de la asociación; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha presentado un proyecto de Directiva Sanitaria para la presentación de la información técnica sobre eficacia y seguridad para la inscripción de medicamentos comprendidos en el numeral 2) y reinscripción de los medicamentos comprendidos en los numerales 2) y 3) del Artículo 10º de la Ley Nº 29459; Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 1492005-EF, Disposiciones Reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabores siendo que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el precitado Decreto Supremo Nº 1492005-EF, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Directiva Sanitaria para la Presentación de la Información Técnica sobre Eficacia y Seguridad para la Inscripción de Medicamentos comprendidos en el numeral 2) y reinscripción de los medicamentos comprendidos en el numeral 2) y 3)


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

del Artículo 10º de la Ley Nº 29459 en la siguiente dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de proponer la norma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan el “Premio Reconocimiento al Trabajo y al Emprendimiento”, Primer Trimestre 2011, en las Categorías “Trabajo en Igualdad de Oportunidades”, y “Emprendimiento y Solidaridad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2011-TR

620936-1

Aprueban la Guía Técnica para la realización de Procedimientos para el Diagnóstico de Muerte Encefálica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2011/MINSA Lima, 28 de marzo del 2011 Visto el Expediente Nº 09-086007-001, que contiene los Memorándum Nºs 171-2009-ONDT/MINSA, 034-2010ONDT/MINSA, 089-2010-ONDT/MINSA, 241-2010-ONDT/ MINSA y Nº 008-2011-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplante; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud” establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005SA, señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplante propone para su aprobación el proyecto de Guía Técnica para la Realización de Procedimientos para el Diagnóstico de Muerte Encefálica, cuyo objetivo es mejorar el diagnóstico de los pacientes en muerte encefálica e incrementar el número de posibles donantes; Estando a lo propuesto por la Organización Nacional de Donación y Trasplante; Con el visado del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la GUÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE MUERTE ENCEFÁLICA; la misma que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplante la difusión de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

620936-2

440089

Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Acta de Sesión N° 02 – I Trimestre 2011, del Jurado “Premio Reconocimiento al Trabajo y al Emprendimiento” de fecha 22 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2009TR del 20 de noviembre de 2009, se creó el “Premio Reconocimiento al Trabajo y al Emprendimiento” que será entregado con periodicidad trimestral por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como reconocimiento a la labor realizada en condiciones de igualdad de oportunidades, por los trabajadores y trabajadoras que pertenecen a grupos sociales expuestos a mayor vulnerabilidad en el proceso de inserción o permanencia en el mercado de trabajo y que destaquen por su responsabilidad, creatividad y rendimiento; así como, el emprendimiento y la solidaridad de los trabajadores y trabajadoras que hayan desarrollado iniciativas, asociaciones o proyectos creativos, innovadores e inclusivos o colectivos, a favor de la creación de empleo formal, mejora en los ingresos o mejora de las condiciones de trabajo, o que, a través de su liderazgo, hayan contribuido a la solución de problemas sociolaborales en sus respectivos ámbitos; Que, asimismo, el artículo 2º de la referida Resolución Ministerial citada en el párrafo precedente aprobó las bases para la entrega del Premio, la misma que establece entre otros, dos categorías de premios: I Categoría: “Trabajo en Igualdad de oportunidades”, y II Categoría: “Emprendimiento y solidaridad”, y que la presentación de nominaciones se ceñirá al calendario establecido a través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Jurado integrado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, quién lo preside; la Viceministra de Trabajo; el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; un representante del sector Empleador y un representante del sector Trabajador, como miembros respectivamente; mediante Acta de Sesión N° 02 – I Trimestre 2011, de fecha 22 de marzo de 2011, han proclamado a los ganadores del “Premio Reconocimiento al Trabajo y al Emprendimiento”, por lo que corresponde expedir la Resolución Ministerial que otorgue el referido galardón; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 0042010-TR; y la Resolución Ministerial N° 344-2009-TR, que crea el Premio Reconocimiento al Trabajo y al Emprendimiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar el “Premio Reconocimiento al Trabajo y al Emprendimiento”, Primer Trimestre 2011, en las Categorías “Trabajo en Igualdad de Oportunidades”, y “Emprendimiento y Solidaridad”, a las siguientes personas:


NORMAS LEGALES

440090 I. CATEGORIA OPORTUNIDADES”

“TRABAJO

EN

IGUALDAD

DE

NOMBRES Y APELLIDOS 1. GUILLERMO CÉSAR VEGA ESPEJO 2. CECILIA ANNA CAMPOS AGUIRRE II. CATEGORIA “EMPRENDIMIENTO Y SOLIDARIDAD” NOMBRES Y APELLIDOS 1. JULIO EDGARDO BARRERA LARRIEGA 2. LUCIO HERNÁN ROMERO BERRIO 3. CHRISTIAN KEVIN ARANGO ARONI 4. WILDER ARMAS PONCE 5. MARÍA JIMENA GARCÍA CALDERÓN PORTUGAL 6. TEÓDULO ACHARTE SOTO 7. JOSÉ DEL CARMEN VÍLCHEZ ROJAS 8. VÍCTOR HUGO ALVITES IBARRA 9. OLGA SHIMASAKI OKADA 10. BEGONIA IVETTE OTINIANO JIMÉNEZ 11. SONIA PAULINA ALBORNOZ TORPOCO 12. ESTELA MARÍA PORTILLO ROLDÁN 13. ALEJANDRO CAPCHA LEÓN 14. VÍCTOR HOMERO TAFUR BARDALES 15. EUSEBIO GRADOS ROBLES 16. LOLA OLGA MENDOZA URPE 17. ATILIO ZÓCIMO MORENO AMARO 18. EBERTH ÁLVAREZ SALINAS 19. ANA LUISA CABRERA VILLARREAL 20. FILIBERTO TARAZONA FLORES 21. FERNANDO SANTA CRUZ CAVERO 22. JAIME ROMERO VÁSQUEZ 23. LEONEL ÁNGEL VELARDE PERALES 24. MANUEL ENRIQUE BUSTAMANTE COLOMA 25. ZENAIDA SOLÍS GUTIÉRREZ 26. GUILLERMO ROSSINI GONZÁLES 27. FRANCO ENRIQUE NAVARRO MONTEYRO 28. ROSA IVONNE OLAGUIBEL CÁCERES VDA. DE UGARTE 29. NÉSTOR QUINTERO BARSALLO 30. RODOLFO JAIME CARRIÓN VELARDE Artículo 2º.- Disponer que lo aprobado en el artículo precedente, se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob. pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Industrial – SENATI, señala que el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, está conformado, entre otros, por un integrante designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2010TR del 26 de marzo de 2010, se ratificó la designación de los funcionarios que ocupan los cargos de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, periodo 2010-2011; Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; Que, los dispositivos a que se refiere el considerando precedente, establecen una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, los mismos que contemplan, entre otros, a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Profesional como órgano de línea dependiente del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, así, el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010TR, establece que la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que se refiere a capacitación laboral (para el trabajo), reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional e información ocupacional; normalización y certificación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir el acto administrativo que precise que la designación del representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI periodo 2010-2011, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 086-2010-TR, recae sobre el funcionario que ocupa el cargo de Director General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el numeral d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y, SE RESUELVE:

622034-1

Precisan funcionario designado como representante alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI periodo 2010-2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2011-TR Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 233-2011-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo

Artículo 1º.- Precisar que la designación del representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI periodo 2010-2011, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 086-2010-TR, recae sobre el funcionario que ocupa el cargo de Director General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

622034-2


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Delegan a funcionario del Ministerio la facultad de suscribir el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad de Santiago de Surco, así como de posteriores Adendas a efectuarse RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2011-TR Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 62-2011-GED-MSS del Gerente de Educación de la Municipalidad de Santiago de Surco; el Oficio N° 409-2011-MTPE/4/12 del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

a efectuarse, conforme a la normatividad legal vigente, debiendo informar a la Secretaría General respecto de su actuación derivada de esta delegación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

622034-3

Aprueban documento de gestión denominado “Lineamientos de Política Socio Laboral 2011-2015 de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2011-TR

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se aprueba la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, los mismos que contemplan una nueva estructura de la Entidad, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias; Que, dentro de la estructura orgánica del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentra la Oficina General de Recursos Humanos, como el órgano de administración interna responsable entre otros, de formular, dirigir, ejecutar y controlar los programas y/o actividades orientados a la promoción del bienestar social de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordado con el literal h) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prescribe que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, asimismo, el artículo 72° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita, la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos la facultad de aprobar y suscribir el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la suscripción del referido Convenio permitirá brindar atención integral a los niños y niñas de educación inicial de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los niños y niñas de la comunidad; Con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 25° de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 72° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 0042010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la facultad de aprobar y suscribir el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Municipalidad de Santiago de Surco, así como de las posteriores Adendas

440091

Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 284-2011-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual presenta para su aprobación el documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2011-2015 de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo”; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29381- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva, entre otras: diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia; Que, asimismo, el artículo 11º de la referida Ley dispone que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuente con un documento de gestión, que oriente sus acciones en lo referente a la Administración del Trabajo y la Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Con la visación de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 11° de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal b) del artículo 7º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento de gestión denominado “Lineamientos de Política Socio Laboral 20112015 de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los diferentes Órganos, Unidades Orgánicas, Programas y/o Proyectos de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, orientarán sus acciones bajo el contenido de los lineamientos aprobados por la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que el anexo de la presente Resolución se publique en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( www.mintra.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

622034-4


NORMAS LEGALES

440092

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Psicomedical Center E.I.R.L. a fin de impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 772-2011-MTC/15 Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 012153 y Expediente Nº 2011-0003267, presentados por la empresa denominada PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L., en su local de la ciudad de Trujillo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1378-2010MTC/15 de fecha 20 de mayo de 2010, se autorizó a la empresa denominada PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Parte Diario Nº 012153 de fecha 28 de enero de 2011, La Escuela solicita se le otorgue autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, según Oficio Nº 1378-2011-MTC/15.03 de fecha 08.02.2011 se comunicó a la escuela recurrente, las observaciones formuladas a su solicitud, otorgándole un plazo de cinco (05) días a fin que las subsane; Que, mediante Expediente N° 2011-0003267 de fecha 16 de febrero de 2011, La Escuela presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas por esta administración; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, para impartir el curso de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, La Escuela deberá cumplir con presentar su solicitud de autorización para impartir dicho curso, la vigencia de poder del representante legal, así como el Programa de Estudios para la obtención de las Licencias de la Clase A Categoría I, conforme lo establece el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento, concordado con el literal e) del artículo 51º de la norma acotada; Que, de la revisión del expediente, se observa que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos señalados para la obtención de autorización para impartir el curso de capacitación a los aspirantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 295-2011-MTC/15.03, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a PSICOMEDICAL CENTER E.I.R.L. autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en su local de la ciudad de Trujillo, con la flota vehicular, plana docente y en el horario autorizados. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

618253-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Aceptan renuncia de Secretario General del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-11-IPEN/PRES Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia N° 135-09-IPEN/ PRES de fecha 16 de Junio de 2009, se designó al Abogado Humberto Flores Arévalo en el cargo de Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear, cargo considerado de confianza; Que, con fecha 30 de marzo de 2011, el referido profesional ha presentado la renuncia al referido cargo por motivos estrictamente personales; solicitando se haga efectiva a partir del 31 de marzo del presente año; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 31 de marzo de 2011, la renuncia del Abogado Humberto Flores Arévalo al cargo de Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente

621621-1

Encargan funciones General del IPEN

de

Secretario

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 070-11-IPEN/PRES Lima, 30 de marzo de 2011


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO: La Resolución de Presidencia N° 069-11IPEN/PRES de fecha 30 de Marzo de 2011, que acepta la renuncia del Secretario General de la Institución.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear, IPEN; Que, es necesario darle continuidad al servicio, por lo que debe designarse a la persona que se encargue de las funciones de la Secretaria General; De conformidad con la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los Artículos 9° y 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a partir del 31 de marzo de 2011, al Sr. Edgard Edifio Medina Flores, las funciones del cargo de confianza de la Secretaria General del Instituto Peruano de Energía Nuclear, IPEN, en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la página Web institucional. Regístrese y comuníquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente

621621-2

440093

TRIBUTARIA Postergan puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2011/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 329-2010/SUNAT se aprobó la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos (PLE), señalándose que estaría a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de abril de 2011, fecha a partir de la cual debía ser utilizada incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotarse con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente; Que resulta conveniente postergar hasta el 1 de mayo de 2011 la puesta a disposición de los interesados de la citada versión; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

440094

ello resulta innecesario debido a que se limita a postergar la fecha en que se pondrá a disposición de los interesados la versión 2.0 del PLE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- POSTERGACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS DE LA VERSIÓN 2.0 DEL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 329-2010/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- DE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PLE Y DE SU OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN Apruébase el PLE versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de mayo de 2011. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. La referida versión deberá ser utilizada a partir de la fecha antes mencionada incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

622043-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 049-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, constituye parte de la función normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 52º, literal n), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN tiene el encargo de regular las tarifas y

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

fijar los distintos precios regulados del servicio eléctrico, las tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribución de gas natural por red de ductos, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, señala que el organismo regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad, es decir, mediante Resolución de su Consejo Directivo; Que, estando a lo señalado en los dispositivos legales citados precedentemente y con la finalidad de facilitar la participación de los administrados en los procesos regulatorios de tarifas, y que éstos se encuentren informados acerca de sus etapas, plazos, unidades orgánicas intervinientes, atribuciones, etc., mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2003-OS/CD se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, cuyo Texto Único Ordenado y Concordado fue aprobado posteriormente por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, publicada el 03 de enero de 2008 (en adelante “Norma Procedimientos”); Que, dentro de la Norma Procedimientos también se incluye el “Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, el mismo que recoge los criterios, plazos, actividades y responsables de cada etapa a realizarse para la fijación tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), como la publicación de las propuestas regulatorias presentadas por las titulares de transmisión, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y sus correspondientes respuestas, entre otras; Que, el procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, fue elaborado teniendo en consideración las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”), Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007EM y demás normas aplicables; Que, con fecha 01 de abril de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, mediante el cual se incorporó el numeral VI) en el literal d) del Artículo 139º del RLCE, estableciendo, entre otros aspectos, que en cada proceso regulatorio de los SST y SCT, se debe prever una etapa de aprobación del Plan de Inversiones, previa a la fijación de Tarifas y Compensaciones1; Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar al nuevo marco normativo, el Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, establecido en la Norma Procedimientos, dividiendo el procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, en dos grandes fases, la primera destinada a la aprobación del Plan de Inversiones, y la segunda destinada a la

1

“VI) En cada proceso regulatorio se deberá prever las siguientes etapas: VI.1) Aprobación del Plan de Inversiones. VI.2) Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la aprobación del Plan de Inversiones, los concesionarios presentarán una solicitud al Ministerio, con copia a OSINERGMIN, identificando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados conforme al numeral 3.6 del Artículo 3 del Reglamento de Transmisión. Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, el Ministerio se pronunciará sobre lo solicitado y, de ser el caso, identificará los proyectos que serán licitados, quedando los demás proyectos dentro de los alcances del Plan de Inversiones. En los plazos y formatos que establezca el Ministerio, los concesionarios presentarán al Ministerio el expediente técnico de cada uno de los proyectos identificados conforme al párrafo anterior. El expediente técnico debe contener, como mínimo, los estudios de ingeniería, el presupuesto referencial, los planos de rutas de los líneas y la ubicación de subestaciones. VI.3) Aprobación de los Peajes conforme al literal i) del presente artículo, sin considerar los costos de las instalaciones a que se refiere el párrafo precedente. Los Peajes aprobados se reajustarán posteriormente a fin de reconocer los costos de estas instalaciones, conforme al procedimiento referido en el numeral V) anterior.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

fijación de los peajes y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI del literal d) del Artículo 139º del RLCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0212009-EM; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0292011-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2011, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica la Norma Procedimientos, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en los Informes Nº 111-2011-GART y Nº 108-2011-GART, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo aprobar las modificaciones a la Norma Procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 5.2 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “5.2 Procedimiento para la Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión y Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión: (...)” Artículo 2º.- Modifíquese los literales “b”, “d” y “e” del numeral 5.2 del Artículo 5º del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “b. El procedimiento para la aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión se establece como Anexo B1 de la presente norma. El procedimiento para la aprobación de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, se establece en el Anexo B2 de la presente norma. El Plan de Inversiones y las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, así como sus fórmulas de reajuste, tendrán una vigencia de 4 años. El Plan de Inversiones deberá ser aprobado el año previo a la entrada en vigencia de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión.” “d. OSINERGMIN establecerá los formatos, modalidad, plazos y medios para la remisión de la información y el contenido mínimo de los estudios técnico económicos de las propuestas del Plan de Inversiones y/o Tarifas a ser presentadas por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión. La admisibilidad de la propuesta del Plan de Inversiones y/o Tarifas no otorga conformidad respecto al contenido ni a los resultados presentados en la propuesta, dado que ello será materia de revisión en las etapas posteriores del proceso regulatorio. Las propuestas deben contener toda la información y formatos, establecidos en la normativa correspondiente. En caso de que algún formato no sea aplicable, debe explicarse la razón por la cual no se presenta. “e. En los casos de los SST y/o SCT involucrados, para los que sus titulares correspondientes no presenten propuestas de Plan de Inversiones y/o tarifas, o no cumplan con los requisitos mínimos de admisibilidad, OSINERGMIN fijará éstas sobre la base de la información con que cuente.”

440095

Artículo 3º.- Sustitúyase el Anexo B del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, por los Anexos B1 y B2, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes Nº 111-2011-GART y Nº 108-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. Disposiciones Transitorias Única.- Para el Procedimiento de Fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) correspondiente al período 2013-2017, se aplicarán las siguientes reglas: - Se suspenden por única vez, las Etapas b), c) y d) del Anexo B1 “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión”, del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD y modificado por la presente Resolución. En consecuencia, excepcionalmente, los Estudios Técnico Económicos del Plan de Inversiones en Transmisión, serán presentados a más tardar el 01 de setiembre de 2011. - La Etapa e) del referido Anexo B1, será realizada dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de los Estudios Técnico Económicos. Sin perjuicio de lo señalado, se revisará que los Estudios Técnicos Económicos del Plan de Inversiones en Transmisión, cumplan con los requisitos mínimos para su presentación contemplados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2003OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, cuyo Texto Único Ordenado y Concordado fue aprobado posteriormente por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, publicado el 03 de enero de 2008 (en adelante “Norma Procedimientos”). Dentro de la Norma Procedimientos se regula el “Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”. El procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, fue elaborado teniendo en consideración las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”), Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica), Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM y demás normas aplicables. Con fecha 01 de abril de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, mediante el cual se incorporó el numeral VI) en el literal d) del Artículo 139º del RLCE, estableciendo, entre otros aspectos, que en cada proceso regulatorio de los SST y SCT, se debe prever una etapa de aprobación del Plan de Inversiones, previa a la fijación de Tarifas y Compensaciones. Por lo expuesto, resulta necesario adecuar al nuevo marco normativo, el Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, establecido en la Norma Procedimientos, dividiendo este procedimiento en dos grandes fases, la primera destinada a la aprobación del Plan de Inversiones, y la segunda destinada a la fijación de los peajes y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI) del literal d) del Artículo 139º del RLCE modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440096

Anexo B1 PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISION Ítem

Procesos

Órganos de

Facultades y obligaciones

Plazos para su pronunciamiento y/o presentación

a

Presentación de los Estudios Técnico Titulares Económicos del Plan de Inversiones en instalaciones Transmisión. Transmisión

las Presentar los Estudios Técnico Económicos con El primer día hábil de junio del año anterior al de la aprobación de las Propuestas del Plan de Inversiones de SCT del Plan de Inversiones de SCT. conforme al Artículo 49º y 62º de la LCE y Artículo 139º de su Reglamento y los criterios y metodología establecidos por OSINERGMIN.

b

Revisión de admisibilidad de las OSINERGMIN-GART propuestas del Plan de Inversiones en Transmisión.

c

Respuestas a las observaciones de Titulares de los SST y Respuestas a las observaciones de admisibilidad Dentro de los veinte (20) días contados a partir de la admisibilidad. SCT planteadas por OSINERGMIN. comunicación de las observaciones de admisibilidad.

d

Notificación de admisibilidad de las OSINERGMIN-GART propuestas del Plan de Inversiones.

Verificar la conformidad de las respuestas a las Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento observaciones de admisibilidad. En el caso de no del plazo máximo para la presentación de las respuestas a las ser conforme, se devolverá la propuesta al titular y se observaciones de admisibilidad. dará por no presentada. En caso de ser conforme, se admitirá la propuesta tarifaria como parte del proceso de aprobación del Plan de Inversiones.

e

Publicación en página Web de OSINERGMIN-GART OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública.

Publicar en su página Web las propuestas de Dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de los Titulares de los SST y SCT, con excepción la notificación sobre el resultado de admisibilidad de las de información que a solicitud de la Titular sea propuestas. clasificada previamente como confidencial mediante Resolución de OSINERGMIN.

f

Audiencia Pública de los Titulares de OSINERGMIN-GART los SST y SCT. Interesados

OSINERGMIN-GART: Organizar la Audiencia Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento Pública. del plazo máximo para la Publicación de las Propuestas del Titulares de los SST y SCT: Presentar y sustentar Plan de Inversiones. sus propuestas del Plan de Inversiones; y, responder consultas de los asistentes a la audiencia.

g

Observaciones a los Estudios Técnico OSINERGMIN-GART Económicos de los Titulares de los SST y SCT.

Comunicar a los Titulares de Transmisión las Dentro de los cincuenta (50) días hábiles contados a partir de la observaciones a los Estudios Técnico Económicos. realización de la audiencia pública de los titulares de los SST y SCT.

h

Respuestas a las observaciones.

i

Publicación en página Web de OSINERGMIN-GART OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones.

Publicar en su página Web las respuestas a las Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento observaciones. del plazo máximo para la presentación de Respuestas a las observaciones

j

Publicación del Proyecto de Resolución OSINERGMIN-GART que aprueba el Plan de Inversiones, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública.

Publicar, en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto Dentro de los cincuenta (50) días hábiles contados a partir del de Resolución mediante la cual se aprobaría el Plan vencimiento del plazo para la presentación de las respuestas a de Inversiones y la relación de información (informes, las observaciones a los Estudios. estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan., con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución de OSINERGMIN.

k

Publicación en página Web OSINERGMIN del proyecto Resolución.

de OSINERGMIN-GART de

Publicar en su página Web, el Proyecto de Resolución Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mediante la cual se aprobaría el Plan de Inversiones y la Proyecto de Resolución. relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan.

l

Audiencia Pública de OSINERGMIN- OSINERGMIN-GART GART. Interesados

Audiencia Pública en que OSINERGMIN sustenta Dentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir del y expone los criterios, metodología y modelos vencimiento del plazo para la publicación, en la Web, del económicos utilizados para el análisis de los Proyecto de Resolución. Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los SST y SCT y elaboración del Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Inversiones y la Relación de Información que la sustenta.

m

Opiniones y sugerencias de Interesados los interesados respecto a la OSINERGMIN-GART Prepublicación.

Los interesados podrán presentar a OSINERGMIN- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización GART sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto de la audiencia pública sobre el sustento de OSINERGMINPrepublicado que aprueba el Plan de Inversiones. GART.

n

Publicación de las Resoluciones que OSINERGMIN aprueban el Plan de Inversiones.

Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página Dentro de los cincuenta (50) días hábiles contados a partir Web las Resoluciones con las que se aprueban el del vencimiento del plazo para la presentación de opiniones y Plan de Inversiones. sugerencias a la prepublicación.

ñ

Interposición de Recursos Reconsideración (de ser el caso).

Entidades y/o usuarios que se consideren Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la afectados por las Resoluciones que aprueban el Publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones Plan de Inversiones podrán presentar Recurso de con las que se aprueban el Plan de Inversiones. Reconsideración.

Revisar los requerimientos mínimos de admisibilidad Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento que deben cumplir los Estudios Técnicos Económicos del plazo máximo para la presentación de los Estudios Técnicos y notificación al titular de transmisión, con las Económicos. observaciones de admisibilidad encontradas para la subsanación correspondiente.

Titulares de los SST y SCT Respuestas a las observaciones planteadas por Dentro de los cuarenta (40) días hábiles contados a partir de OSINERGMIN. la comunicación de las observaciones a los Estudios Técnico Económicos.

de Interesados

Solicitud a MEM de Licitación de Titulares de los SST y Los titulares podrán solicitar al Ministerio de Energía Dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la Proyectos del Plan de Inversiones. SCT y Minas la licitación de uno o más proyectos de Publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones transmisión que se les asignó como parte del Plan con las que se aprueban el Plan de Inversiones. de Inversiones. Pronunciamiento de MEM respecto a Ministerio de Energía y El Ministerio de Energía y Minas se pronunciará Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al vencimiento proyectos del Plan de Inversiones que Minas sobre lo solicitado e identificará los proyectos que del plazo indicado en el item anterior. se licitarán. serán licitados conforme al numeral 3.6 del Artículo 3º del Reglamento de Transmisión. o

Publicación de los Recursos de OSINERGMIN-GART Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública.

Publicar en su página Web los Recursos de Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del Reconsideración y convocar a Audiencia Pública vencimiento del plazo para la interposición de Recursos de para la sustentación de los recurrentes. Reconsideración.

p

Audiencia Pública para sustentar OSINERGMIN-GART Recursos de Reconsideración. Recurrentes

OSINERGMIN-GART: Organizar la Audiencia Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria Pública de la Audiencia Pública indicada en el ítem o). Recurrentes: Exponer y sustentar sus recursos de reconsideración y responder a las consultas de los asistentes a la audiencia.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 Ítem

NORMAS LEGALES

Procesos

Órganos

Facultades y obligaciones

440097 Plazos para su pronunciamiento y/o presentación

q

Opiniones y sugerencias sobre los Interesados legitimados Recursos de Reconsideración OSINERGMIN-GART

Los interesados legitimados podrán presentar sus Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización opiniones y sugerencias sobre los Recursos de de la audiencia pública sobre los recursos de reconsideración. Reconsideración interpuestos por los Recurrentes.

r

Resolución de Reconsideración.

Resolver los Recursos de Reconsideración como Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la última instancia administrativa, de conformidad con interposición de los Recursos de Reconsideración. lo dispuesto en el Artículo 74º de la LCE.

s

Publicación de las Resoluciones OSINERGMIN-GART que resuelven Recursos de Reconsideración.

Publicar en el Diario El Peruano y en la Web, las Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución del Resoluciones que resuelven los Recursos de Recurso de Reconsideración. Reconsideración.

t

Audiencias solicitadas por las Empresas Interesados Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8º de la Ley 27838).

Derecho a intercambio de opinión respecto del Desde el inicio hasta el final del proceso. proceso de fijación de precios regulados.

Recursos

de OSINERGMIN Consejo Directivo

PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE PLANES DE INVERSIÓN EN TRANSMISIÓN

Plazos

Titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión

OSINERGMIN

(máximos) Primer día hábil del mes de junio del año anterior al de aprobación de los Planes de inversión

Interesados

Presentación de los Estudios Técnico Económicos del Plan

Revisión de admisibilidad de las propuestas del Plan de Inversiones en Transmisión.

15 días hábiles Si

No Admisible ?

Observaciones de Admisibilidad

Respuestas a las observaciones de admisibilidad.

20 días hábiles

15 días hábiles

Conforme ?

No

Devolución de la Propuesta Tarifaria al Titular

Si

Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8 de la Ley 27838)

Notificación de admisibilidad de las propuestas del Plan de Inversiones

5 días hábiles

Publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública

10 días hábiles

Organización de Audiencia Pública

50 días hábiles

Observaciones a los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los SST y SCT Respuestas a las observaciones

40 días hábiles 5 días hábiles

Publicación en página Web de OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones

Dentro de lo s cincuenta (50) días hábiles co ntado s a partir del vencimiento del plazo para la presentació n de las respuestas a las o bservacio nes a lo s Estudio s.

Publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Planes de Inversión, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública

2 días hábiles

Publicación en página Web de OSINERGMIN del proyecto de Resolución

8 días hábiles

Audiencia Pública de OSINERGMIN-GART

10 días hábiles Dentro de lo s cincuenta (50) días hábiles co ntado s a partir del vencimiento del plazo para la presentació n de o pinio nes y sugerencias a la prepublicació n.

Opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación

Publicación de las Resoluciones que aprueban el Plan de Inversiones

15 días hábiles

Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso).

5 días hábiles

Publicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública.

5 días hábiles

Organización de Audiencia Pública

10 días hábiles Dentro de lo s treinta (30) días hábiles co ntado s a partir de la interpo sició n de lo s Recurso s de Reco nsideració n

3 días hábiles

Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT.

Audiencia Pública para sustentar Recursos de Reconsideración.

Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración.

Resolución de Recursos de Reconsideración.

Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración.


NORMAS LEGALES

440098

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

ANEXO B2 PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISION (SST) Y SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISION (SCT ) Ítem

Procesos

Órganos

Facultades y obligaciones

Plazos para su pronunciamiento y/o presentación

a

Presentación de las Titulares de propuestas de Peajes y instalaciones Compensaciones para Transmisión SST y SCT.

las Presentar los Estudios Técnico Económicos con las El primer día hábil de noviembre del año anterior al de la de Propuestas de Peajes y Compensaciones para los fijación de peajes y compensaciones de los SST y SCT. SST y SCT conforme al Artículo 49º y 62º de la LCE y Artículo 139º de su Reglamento y los criterios y metodología establecidos por OSINERGMIN.

b

Publicación en página OSINERGMIN-GART Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública.

Publicar en su página Web las propuestas de los Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento Titulares de los SST y SCT. del plazo máximo para la presentación de las Propuestas de Peajes y Compensaciones.

c

Audiencia Pública de los OSINERGMIN-GART Titulares de los SST y Interesados SCT.

OSINERGMIN-GART: Organizar la Audiencia Pública Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento Titulares de los SST y SCT: Presentar y sustentar sus del plazo máximo para la Publicación de las Propuestas de los propuestas de peajes y Compensaciones; y, responder peajes y compensaciones. consultas de los asistentes a la audiencia.

d

Observaciones a las OSINERGMIN-GART propuestas de Peajes y Compensaciones para SST y SCT.

Comunicar a los Titulares de Transmisión las Dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de observaciones a las propuestas de Peajes y la realización de la audiencia pública de los titulares de los Compensaciones para SST y SCT. SST y SCT.

e

Respuestas a Observaciones.

f

Publicación en página OSINERGMIN-GART Web de OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones.

Publicar en su página Web las respuestas a las Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento observaciones. del plazo máximo para la presentación de Respuestas a las Observaciones.

g

Publicación del Proyecto OSINERGMIN-GART de Resolución que fija los peajes y compensaciones, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública.

Publicar en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones de los SST y SCT y la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan, con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución de OSINERGMIN.

h

Publicación en página OSINERGMIN-GART Web de OSINERGMIN del proyecto de Resolución.

Publicar en su página Web el Proyecto de Resolución Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Publicación que fija los peajes y compensaciones de los SST del Proyecto de Resolución. y SCT y la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan, con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución de OSINERGMIN..

i

Audiencia Pública de OSINERGMIN-GART OSINERGMIN-GART. Interesados

Audiencia Pública en que OSINERGMIN sustenta Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del y expone los criterios, metodología y modelos vencimiento del plazo para la publicación, en la Web, del económicos utilizados para el análisis de los Estudios Proyecto de Resolución. Técnico Económicos de los Titulares de los SST y SCT y elaboración del Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones y la Relación de Información que la sustenta.

j

Opiniones y sugerencias Interesados de los interesados OSINERGMIN-GART respecto a la Prepublicación.

Los interesados podrán presentar a OSINERGMIN Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización GART sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto de la audiencia pública sobre el sustento de OSINERGMINpublicado que fija los peajes y compensaciones. GART.

k

Publicación de las OSINERGMIN Resoluciones de Peajes y Compensaciones.

Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página No menos de Quince (15) días calendario antes de su Web las Resoluciones de peajes y Compensaciones de vigencia ( conforme establece el Artículo 141º del Reglamento los SST y SCT aprobadas por el Consejo Directivo. de la LCE).

l

Interposición de Recursos Interesados de Reconsideración (de ser el caso).

Entidades y/o usuarios que se consideren afectados Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la por las Resoluciones que fijan los peajes y Publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones compensaciones de los SST y SCT podrán presentar de Peajes y Compensaciones. Recurso de Reconsideración.

m

Publicación de OSINERGMIN-GART los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública.

Publicar en su página Web los Recursos de Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del Reconsideración y convocar a Audiencia Pública para vencimiento del plazo para la interposición de Recursos de la sustentación de los recurrentes. Reconsideración.

n

Audiencia Pública para OSINERGMIN-GART sustentar Recursos de Recurrentes Reconsideración.

OSINERGMIN-GART: Organizar la Audiencia Pública Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria Recurrentes: Exponer y sustentar sus recursos de de la Audiencia Pública indicada en el ítem m). reconsideración y responder a las consultas de los asistentes a la audiencia.

o

Opiniones y sugerencias Interesados legitimados Los interesados legitimados podrán presentar sus Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sobre los Recursos de OSINERGMIN-GART opiniones y sugerencias sobre los Recursos de realización de la audiencia pública sobre los recursos de Reconsideración. Reconsideración interpuestos por los Recurrentes. reconsideración.

p

Resolución de Recursos OSINERGMIN de Reconsideración. Consejo Directivo

las Titulares de los SST y Respuestas a las observaciones planteadas por Dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la SCT OSINERGMIN. comunicación de las observaciones a los Estudios Técnico Económicos.

No menos de quince (15) días hábiles anteriores a la publicación de las Resoluciones de fijación de Peajes y Compensaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 27838.

Resolver los Recursos de Reconsideración como Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la última instancia administrativa, de conformidad con lo interposición de los Recursos de Reconsideración. dispuesto en el Artículo 74º de la LCE.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Ítem

Procesos

NORMAS LEGALES Órganos

Facultades y obligaciones

440099 Plazos para su pronunciamiento y/o presentación

q

Publicación de las OSINERGMIN-GART Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración.

Publicar en el Diario El Peruano y en la Web, las Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución Resoluciones que resuelven los Recursos de del Recurso de Reconsideración. Reconsideración.

r

Audiencias solicitadas por Interesados las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8º de la Ley 27838).

Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso Desde el inicio hasta el final del proceso. de fijación de precios regulados.

PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN

Plazos (máximos)

OSINERGMIN

Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8 de la Ley 27838)

Primer día hábil del mes de noviembre del año anterior al de fijación de Peajes y Compensaciones

Publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública.

5 días hábiles

Organización de Audiencia Pública

20 días hábiles

Observaciones a las propuestas de Peajes y Compensaciones para SST y SCT

Publicación en página Web de OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones.

Publicación del Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública .

2 días hábiles

Publicación en página WEB de OSINERGMIN del proyecto de Resolución.

5 días hábiles

Audiencia Pública de OSINERGMIN-GART.

10 días hábiles No meno s de Quince (15) días calendario antes de su vigencia ( co nfo rme establece el A rtículo 141° del Reglamento de la LCE)

Opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación.

Publicación de las Resoluciones de Peajes y Compensaciones.

15 días hábiles

Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso).

3 días hábiles

Publicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública.

5 días hábiles

Organización de Audiencia Pública

5 días hábiles Dentro de lo s treinta (30) días hábiles co ntado s a partir de la interpo sición de lo s Recurso s de Reco nsideració n

3 días hábiles

622056-1

Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT

Respuestas a las Observaciones

20 días hábiles

No meno s de quince (15) días hábiles anterio res a la publicació n de las Reso lucio nes de fijación de P eajes y Co mpensaciones, co nfo rme a lo establecido en el A rtículo 4° de la Ley 27838

Interesados

Presentación de las propuestas de Peajes y

3 días hábiles

2 días hábiles

Titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión

Audiencia Pública para sustentar Recursos de Reconsideración.

Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración.

Resolución de Recursos de Reconsideración.

Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración.


440100

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. contra la Res. Nº 012-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 051-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C contra la Resolución 012-2011-OS/CD, mediante documentos ingresados con Registros Nº 1174 y Nº 1482 a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 001-2010-OS/CD aprobó la norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables” (en adelante “el Procedimiento”) que detalla los pasos a seguir para la determinación de la Prima asignable a los generadores que utilizan Recursos Energéticos Renovables que resulten adjudicatarios de las licitaciones a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1002. La mencionada Prima implica un cargo adicional a incorporarse en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, como resultado de la aplicación del Procedimiento, como parte del Proceso de Fijación de Precios en Barra para el periodo mayo 2010 – abril 2011, y conforme se detalla en el Informe Nº 0127-2010-GART, se determinó las Primas que se incluyeron en la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/ CD. Asimismo, la referida Resolución dispuso que se deberá determinar, de conformidad con el Procedimiento el valor del factor de actualización “p” aplicable a los Cargos Unitarios por Generación Adicional. Siendo determinado dicho factor con una periodicidad trimestral; Que, en este sentido, con fecha 29 de enero de 2011, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD (en adelante “la Resolución”) que estableció los factores de actualización “p” aplicables entre el 04 de febrero y el 30 de abril de 2011; Que, con fecha 16 de febrero de 2011, la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. (en adelante “HSC”), interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la Resolución, mediante documentos ingresados con Registros Nº 1174 y Nº 1482 a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, HSC solicita en su recurso, lo siguiente: (i) Que, se cambie el criterio asumido por el Regulador y se le permita ser totalmente libre de comercializar la energía y potencia asociada excedente (luego de haber cumplido su compromiso contractual de entrega de energía adjudicada; (ii) Que, se recalcule el factor de ajuste, a fin que el mismo asciende a 1,12, y de ese modo se pueda remunerar los intereses pendientes de pago correspondientes al primer año tarifario; Asimismo, la recurrente alega la vulneración al debido procedimiento, según indica por la carencia de motivación. 2.1.1 Potencia Excedente Asociada a la Energía Inyectada en Exceso de la Energía Adjudicada Que, señala HSC que las bases y el contrato de la subasta por energías renovables conducida al amparo del Decreto Legislativo Nº 1002 y su reglamento, promueven las inversiones en la generación de electricidad con el uso de Recursos Energéticos Renovables (RER), mediante la prioridad en el despacho y una tarifa predecible. Al respecto, señala que lo único que HSC ha garantizado al

Estado es la energía y en ningún caso la potencia asociada a las inyecciones de energía efectuada en exceso de la energía adjudicada (en adelante “Potencia Adicional”); Que, expresa que incluir el pago por potencia por la Potencia Adicional como pago a cuenta de su Ingreso Garantizado es incorrecto y que ello impediría que la empresa pudiera comercializar libremente con terceros; que no existe estipulación legal o contractual expresa que permita ello; por lo que interpretar lo contrario sería transgredir la buena fe contractual de HSC sin habérsele advertido de esta interpretación contenida en la Resolución, más aún considerando que su contrato se encuentra dentro de un régimen de derecho público; Que, de este modo, continúa indicando, que de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1002 y su Reglamento, la energía excedente a la adjudicada puede ser comercializada a su antojo por lo que igualmente su Potencia Asociada debería seguir la misma suerte. Abunda señalando que en el caso del régimen de generación eléctrica regular, la potencia asociada a la energía excedente de los contratos de suministro es de propiedad de los generadores no pudiendo ser asignada a otro agente si es que no media contrato que así lo disponga. 2.1.2. Aplicación de intereses Que, HSC expresa que la Resolución no considera los intereses de ley en cuanto a la liquidación del primer año. Al respecto, expresa que, si bien el procedimiento aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2010-OS/CD no contempla cálculo de intereses para montos adeudados en años tarifarios anteriores, el artículo 6.3.3 de su contrato señala que los saldos impagos de un año tarifario devenguen a una tasa de interés mensual correspondiente a la tasa anual establecida en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, por ello solicita se modifique el factor de ajuste “beta” aplicable al importe liquidado del primer año tarifario, de modo que ascienda a 1,12. Asimismo, solicita se modifique el procedimiento aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2010-OS/CD a fin de que contemple el cálculo de intereses adeudados de años tarifarios anteriores o, en su defecto, se apruebe un nuevo procedimiento. 2.1.3. Sobre procedimiento

la

vulneración

al

debido

Que, HSC afirma que las valorizaciones contenidas en la resolución impugnada incumplen lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), al haberse emitido careciendo de motivación; Que, HSC sostiene, citando al Tribunal Constitucional, que la motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, refiriendo además que “motivar una decisión no solo significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta -pero suficiente- las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomadas”; Que, considera que, ni en la Resolución, ni en los informes que la motivan, existe ni un solo argumento que permita justificar la posición asumida por el Regulador, no encontrando fundamento alguno que explique la inobservancia de nuestros intereses legales y la adjudicación de nuestra Potencia Excedente, inexistencia de fundamentos que vicia el contenido de la Resolución. 2.2 Análisis de OSINERGMIN 2.2.1 Potencia Excedente Asociada a la Energía Inyectada en Exceso de la Energía Adjudicada Que, de conformidad con las definiciones contenidas en los numerales 1.2.20 y 1.2.26 de las Bases para la subasta de suministro de Electricidad con RER, en la cual resultó adjudicatario HSC, los Postores de manera individual, garantizan y se obligan a entregar al Sistema la energía expresada en MWh con generación RER, en el plazo que establezcan las Bases, es decir, el plazo del contrato; siendo remuneradas con el correspondiente Ingreso Garantizado, definido este último como, el Ingreso anual que percibirá la Sociedad Concesionaria por las inyecciones netas de energía hasta el límite de la Energía Adjudicada remuneradas a la Tarifa de Adjudicación;


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, adicionalmente, otra forma de ingreso que le permite su Contrato RER a HSC, es el ingreso a costo marginal por la energía en exceso a la Energía Adjudicada de acuerdo a lo pactado en la cláusula 6.2.4 y los ingresos y cargos por energía reactiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.8 del referido Contrato. No se establece ningún pacto que disponga otro tipo de Ingreso al adjudicatario RER; Que, debe aclararse que, si bien es cierto que el compromiso asumido por los adjudicatarios de las subastas efectuadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 1002 es por la entrega de su energía adjudicada, lo que le permite recibir como mínimo un ingreso garantizado; es también cierto que dicho ingreso garantizado tiene como pagos a cuenta los ingresos que por energía y potencia perciba el generador adjudicatario conforme se indica en las cláusulas 6.2 y 6.3 del contrato (que reproducen los numerales 7.2 y 7.4 de las Bases); Que, dichas cláusulas a su vez recogen estrictamente lo establecido en cuanto a la comercialización de la energía producida por la generación RER de acuerdo con el Artículo 5º del DL-1002 y el Título V del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, régimen de comercialización distinto al de la generación eléctrica regular y que le brinda beneficios extraordinarios no disponibles para la generación en régimen regular (p.e. compra de energía sin tomar en cuenta costos variables de producción y entrega de una Prima para garantizar un ingreso mínimo con una tasa de interés prefijada). De este modo, no existe comparación entre el sistema de comercialización establecido para los generadores RER con la generación bajo el régimen regular; Que, en ese sentido, con respecto a la potencia, la cláusula 6.2.7 del Contrato RER señala claramente que los ingresos por potencia son establecidos por OSINERGMIN y serán aplicados como pago a cuenta del Ingreso Garantizado, no distinguiendo de la potencia que se produzcan luego de cumplida la entrega de su Energía Adjudicada, por lo que OSINERGMIN en aplicación del contrato, no debe efectuar distinción alguna. Ello es concordante con el objetivo del Regulador, de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 19º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, por tanto, no es correcto lo señalado por HSC en el sentido que el contrato no disponga que los ingresos por potencia que se produzcan luego de cumplida la entrega de su Energía Adjudicada deban ser considerados como pagos a cuenta de su Ingreso Garantizado; Que, asimismo, debe resaltarse que la política del Estado, es incentivar la generación eléctrica con recursos energéticos renovables, sin embargo, bajo ese amparo, no puede entenderse la prerrogativa de lucrar más allá de lo que se le reconoce a los adjudicatarios en su contrato; Que, finalmente, cabe precisar que la potencia que la Central Hidroeléctrica Santa Cruz produce, se dio en el marco de la promoción de la generación con recursos energéticos renovables, y no dentro del régimen tarifario, por lo que debe ceñirse a los términos contractuales y legales que le aplica, debiendo únicamente tener los incentivos claros e ingresos que se precisan en tales disposiciones; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 2.2.2 Aplicación de intereses Que, como bien señala la recurrente, conforme a la cláusula 6.3.3 del contrato, para efectos de la liquidación de cada Periodo Tarifario, se debe aplicar la tasa de interés mensual correspondiente a la tasa de actualización anual establecida en el Artículo 79º de la LCE; la cual hoy en día es de 12%. Es decir, la tasa de interés a aplicar debe tomar en cuenta los meses transcurridos desde que se originó el saldo pendiente de pago y el inicio del siguiente Periodo tarifario (01 de mayo de cada año). Así, conforme se explica en el Informe Nº 0087-2011-GART, resulta evidente que únicamente cuando haya transcurrido el lapso de un año entre el momento que se generó el saldo y el 01 de mayo, corresponderá afectar el saldo por el factor 1,12 a que hace referencia la recurrente; Que, cabe señalar que el objeto de la Resolución es determinar el factor de actualización para al Cargo por Prima aplicable entre el 01 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011, establecido mediante Resolución OSINERGMIN

440101

Nº 079-2010-OS/CD. En ese sentido, los plazos a tomar en cuenta son los transcurridos entre el momento que se genera el saldo y el 01 de mayo de 2010; Que, en este caso el saldo correspondiente al mes de abril de 2010 a que hace referencia la recurrente se debe entender que se produce una vez culminado dicho mes, es decir al 30 de abril de 2010, en cuyo caso resulta evidente que no ha transcurrido mes alguno hasta el 01 de mayo de 2010, por lo que no corresponde aplicar el factor 1,12 como lo requiere la recurrente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 2.2.3 Sobre la vulneración al debido procedimiento Que, el procedimiento administrativo a través del cual el Consejo Directivo del OSINERGMIN ejerce su competencia en la fijación de tarifas o precios regulados, garantiza el respeto pleno de los principios de todo procedimiento administrativo, entre ellos el del debido procedimiento, que a su vez comprende el derecho de los administrados de obtener una decisión motivada; Que, el Artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece que “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto”. Al respecto, Juan Carlos Morón Urbina señala que “... a efectos de procedimiento, los informes citados como antecedentes justificativos, se entienden integrantes del acto mismo, y la autoridad, asume la responsabilidad por ellos también”; Que, la recurrente sostiene que la Resolución y los informes que la sustentan, carecen de motivación respecto a la potencia asociada excedente y a la aplicación de los intereses. No obstante, se puede apreciar, de la lectura del numeral 4) del Informe Técnico Nº 031-2011-GART, que forma parte de la Resolución, el detalle y tratamiento técnico que se desarrolla para efectuar la compensación por recursos energéticos renovables; entre otros, se explica sobre cómo se obtiene el Ingreso Garantizado, en qué consiste la Tarifa de Adjudicación y qué se establecerá una Prima sólo en el caso que lo recaudado por ventas de energía (hasta por la Energía Adjudicada) y por potencia en el mercado de corto plazo sea menor que el Ingreso Garantizado de conformidad con el contenido de las cláusulas 6.2.1 y 6.2.7 del Contrato RER; Que, debe notarse que no era posible comprender un análisis respecto a la comercialización de la potencia asociada excedente sin que sea parte del Ingreso Garantizado, puesto que, como se ha explicado, de la revisión de la cláusula 6.2.7 del Contrato RER, era evidente que los ingresos por potencia son establecidos por OSINERGMIN y son aplicados como pago a cuenta del Ingreso Garantizado. De igual forma, no resultaba procedente incluir ningún análisis sobre la aplicación de los intereses, porque los mismos corresponden ser incluidos en otro procedimiento, mas no en el presente que sólo comprende la aprobación de los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2011 para determinar, entre otros, los cargos unitarios por Prima; Que, adicionalmente, cabe precisar que el debido procedimiento, comprende también, otorgar la posibilidad de que los interesados recurran las resoluciones y expongan sus argumentos, lo que efecto, realiza HSC mediante el recurso que es materia de análisis; Que, por las razones expuestas, se concluye que la Resolución se encuentra debidamente motivada; debiendo este último extremo de la resolución ser declarado infundado; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 0087-2011-GART y Nº 119-2011-GART, de la División de Generación y Tranmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el


440102

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Decreto Legislativo Nº 1002; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2011-OS/CD por las las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese como parte integrante de la presente resolución los Informes Nº 0087-2011-GART y Nº 119-2011-GART. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 0087-2011-GART y Nº 119-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

622056-2

Disponen la prepublicación de la clasificación de diversos sistemas de distribución eléctrica y de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 059-2011-OS/CD

Que, dentro del plazo legal, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) ha solicitado la clasificación definitiva de 17 sistemas de distribución existentes no especificados en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 1792009-OS/CD y distintos a los SER. Asimismo, ha remitido posteriormente la información que le fue requerida; Que, OSINERGMIN ha efectuado los análisis y cálculos respectivos de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, obteniendo la clasificación definitiva de los sistemas de distribución de ADINELSA, sustentada con el Informe Nº 113-2011GART; Que, es conveniente que OSINERGMIN disponga la prepublicación de la clasificación de los sistemas de distribución de ADINELSA y sus respectivos factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento de Transmisión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN, de la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., que estarán vigentes desde el primer día del mes siguiente a su aprobación hasta el 31 de octubre de 2013, de acuerdo a lo siguiente: Sistema Eléctrico

Lima, 29 de marzo de 2011

PSE Cajatambo

VISTOS:

PSE Cangallo-Asquipata

Los Informes Nº 113-2011-GART y Nº 074-2011-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008EM/DGE y su modificatoria, se establecieron siete (7) sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasificación de cada uno de los sistemas de distribución y cálculo de los factores de ponderación del VAD. Asimismo, encargó al OSINERGMIN clasificar cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y calcular los factores de ponderación; Que, OSINERGMIN, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE, realizó la clasificación de los sistemas de distribución a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, vigente para el periodo noviembre 2009 a octubre de 2013; Que, el Artículo 5º de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD dispuso que los sistemas de distribución eléctrica existentes, no especificados en su Anexo Nº 1 y distintos a los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), administrados por empresas distribuidoras, empresas municipales y otros, se clasificarán temporalmente como pertenecientes al sector típico 3, debiendo la empresa solicitar la clasificación definitiva al OSINERGMIN en un plazo no menor a 60 días ni mayor a 120 días de la entrada en vigencia de la referida Resolución, luego de lo cual OSINERGMIN solicitará la información respectiva, establecerá los parámetros necesarios para la aplicación de la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE y fijará la clasificación respectiva;

Tipo de Sistema Sector Típico Aislado

5

Interconectado

4

PSE Canta

Aislado

4

PSE Charape

Aislado

4

PSE Chuquibamba

Interconectado

4

PSE Coracora-Marcabamba

Interconectado

5

PSE Gracias a Dios

Aislado

5

PSE Hongos

Aislado

5

PSE Huarochirí

Interconectado

5

PSE Humay Pampano

Interconectado

4

PSE Lunahuana

Interconectado

4

PSE Nuevo Seasme

Aislado

4

PSE Quicacha

Aislado

5

PSE Quinches

Aislado

5

PSE Santa Leonor

Aislado

5

PSE Yauyos

Interconectado

5

PSE Pasco Rural (Huachon)

Interconectado

4

Artículo 2º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN, de los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., que estarán vigentes desde el primer día del mes siguiente a su aprobación hasta el 30 de abril de 2012, de acuerdo a lo siguiente: Factores de ponderación del VAD de Media Tensión (VADMT) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa Adinelsa

1

2

3

4

6.81% 26.34%

5 61.06%

Especial

SER

Total

5.79% 100.00%


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Factores de ponderación del VAD de Baja Tensión (VADBT) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa

1

Adinelsa

2

3

4

8.13% 28.78%

5 56.21%

Especial

SER

Total

6.88% 100.00%

Artículo 3º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, ubicada en la Av. Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: avallejos@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias, en medio físico, fax o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero y serán recibidas como máximo hasta las 18:00 horas de la fecha prevista para su vencimiento. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten a la prepublicación, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 5º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 113-2011-GART y Nº 074-2011-GART en la Página Web del OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

622056-3

Modifican el Anexo Nº 4 de la Res. Nº 204-2006-OS/CD, “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 060-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/DPTN-284-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está

440103

facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD de fecha 09 de setiembre de 2010 se dispuso la modificación del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas (PDJ) de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; así como, la incorporación de los Anexos Nºs 3 y 4; Que, al respecto en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD se regula el “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, el cual tiene como finalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las referidas unidades supervisadas, respecto de la etapa operativa; así como proveer de información a OSINERGMIN con la finalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervisión necesarios a efecto de contribuir con la labor de fiscalización de las referidas obligaciones; Que, teniendo en cuenta que los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural también se encuentran bajo el ámbito de las labores de supervisión del OSINERGMIN, se ha considerado pertinente ampliar el alcance del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD para incluir a dichos agentes; y, de esta manera, difundir y promover el cumplimiento del marco normativo vigente aplicable a los mismos, así como facilitar al OSINERGMIN el desarrollo de sus actividades de supervisión y fiscalización; Que, en dicha línea, corresponde disponer la modificación de los artículos 2º, 4º, 10º y 11º del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD, a efecto que se incorporen las disposiciones legales específicas aplicables a los titulares responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, por de otro lado, debe precisarse que de la evaluación de las primeras Declaraciones Juradas presentadas por las empresas contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural; y, de los comentarios recibidos por los mismos en las capacitaciones organizadas por OSINERGMIN sobre el uso de la plataforma virtual implementada para la presentación de las referidas declaraciones, se ha advertido la necesidad de incluir precisiones sobre la oportunidad de presentación de las declaraciones juradas, así como incluir una excepción a la presentación periódica de las Declaraciones Juradas, en el caso en que su presentación se realice en fecha muy cercana a la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por variación de condiciones; por tanto, a fin de regular dichas precisiones, debe disponerse la modificación del artículo 7° así como la incorporación de una Tercera Disposición Final y Transitoria en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 24 de febrero de 2011, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que modifica el Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 2042006-OS/CD, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que posteriormente a la prepublicación del proyecto referido en el considerando precedente, se realizó una evaluación respecto del contenido de la definición de “Unidades Supervisadas”, establecida en el Anexo Nº 4 antes indicado, concluyéndose que a efectos de uniformizar el lenguaje utilizado en el procedimiento, resulta necesario que dicha definición incorpore también a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma; por lo cual, corresponde modificar el literal l) del artículo 1° del Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 204-2006-OS/CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos


440104

NORMAS LEGALES

técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 1°, 2º, 4º, 7°, 10º y 11º del Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, así como la denominación de dicho Anexo sustituyéndola por “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1.- Definiciones Para efecto de aplicación del presente procedimiento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: (…) l) Unidades Supervisadas: para efectos de lo dispuesto en el presente anexo, se entenderán como Unidades Supervisadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 2°, a las siguientes: - Los Lotes donde se realizan las actividades de exploración y/o explotación de gas natural, bajo responsabilidad de las Empresas Contratistas. - Las Plantas de Procesamiento de Gas Natural”. “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación, a nivel nacional, a las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural, así como a las Unidades Supervisadas de los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. Se encuentran comprendidas como Plantas de Procesamiento de Gas Natural, entre otras, las Plantas de Separación y Licuefación de Gas Natural y las Plantas de Fraccionamiento de Líquidos del Gas Natural. A las Plantas de Procesamiento de Gas Natural Asociado y a las Plantas de Petroquímica Básica, les será de aplicación el procedimiento específico que para dicho efecto apruebe el OSINERGMIN”. “Artículo 4º.- Información a entregar Los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento se encuentran obligados a cumplir con la normativa legal, técnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades. A efectos del presente procedimiento, deberán presentar la información relativa al cumplimiento de las citadas obligaciones de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobará oportunamente. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confidencial, debiendo ser entregada de manera individualizada respecto de cada lote y/o Planta de Procesamiento de Gas Natural que posean los sujetos antes mencionados, según corresponda, para lo cual deberán tomarse en cuenta los plazos, formatos y medios tecnológicos que se establezcan para tal efecto. Asimismo, la presentación de la citada información implica el reconocimiento, por parte de los citados sujetos, del cumplimiento continuo de las obligaciones legales, técnicas y de seguridad aplicables a sus Unidades Supervisadas durante cada uno de los días que comprende el periodo objeto de declaración. Dicha disposición resulta aplicable a todas las Declaraciones Juradas que se presenten en el marco del presente procedimiento. La presentación parcial de la información a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo o aquélla que no se efectúe mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligación.

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Asimismo, el incumplimiento de la presentación de las referidas declaraciones juradas por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.” “Artículo 7.- Oportunidad de presentación de las declaraciones juradas periódicas La entrega de información a que se refiere el artículo 4º del presente procedimiento se efectuará dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes correspondiente, según el siguiente calendario, y contendrá las obligaciones comprendidas según la categoría señalada: Categoría

A

B C

Mes de presentación de las declaraciones juradas periódicas Enero Abril Julio Octubre Enero Julio Enero

Periodo objeto de declaración De octubre a diciembre De enero a marzo De abril a junio De julio a setiembre De julio a diciembre De enero a junio De enero a diciembre

“Artículo 10º.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones en las Unidades Supervisadas Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del presente procedimiento, están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que las condiciones en sus Unidades Supervisadas hayan variado. Para el caso de las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural, se entenderá que las condiciones han variado cuando se hayan realizado cambios que impliquen una ampliación o modificación de la Unidad Supervisada (...). Para el caso de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, se entenderá que las condiciones han variado cuando se hayan realizado cambios en las Unidades Supervisadas que impliquen un aumento en la capacidad de procesamiento o impliquen la producción de nuevos productos o una variación mayor al treinta por ciento (30%) en el volumen de la capacidad instalada de almacenamiento de un producto, independientemente de los procedimientos u otros exigidos por la normativa vigente que se deberán cumplir, así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere, debiendo presentar la correspondiente declaración jurada dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida la variación. A efectos de la presentación de la declaración jurada, se entenderá que la variación se produce cuando se ingresa hidrocarburos a las nuevas instalaciones. El periodo objeto de la Declaración Jurada por variación de condiciones comprenderá desde el día en que se produce la referida variación, hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las obligaciones bajo el ámbito de supervisión del OSINERGMIN, inclusive.” “Artículo 11º.Infracción administrativa sancionable Toda acción u omisión por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento que implique un incumplimiento al “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, constituye ilícito administrativo sancionable; siendo de aplicación las sanciones establecidas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural aprobada, por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y sus normas modificatorias.” Artículo 2º.- Incorporar la Tercera Disposición Final Transitoria en el Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, de acuerdo a lo que se señala a continuación:


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

“DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS (...) Tercera.- En los casos en que la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por variación de condiciones se produzca cerca de la fecha en que corresponde presentar una Declaración Jurada periódica, a la que se hace referencia en el artículo 7º del presente procedimiento, el titular de la actividad quedará exceptuado de presentar esta última declaración, siempre que el inicio de operaciones o la variación de condiciones declarada se produzca en las fechas señaladas en el siguiente cronograma: Periodo en que se produce el inicio Declaración Jurada Categoría de operaciones o la variación de periódica exceptuada condiciones de presentación Del 16 de noviembre al 31 de diciembre Enero Del 16 de febrero al 31 de marzo Abril A Del 16 de mayo al 30 de junio Julio Del 16 de agosto al 30 de setiembre Octubre Del 1 de octubre al 31 de diciembre Enero B Del 1 de abril al 30 de junio Julio C Del 1 de julio al 31 de diciembre Enero

La presentación de las posteriores declaraciones juradas deberá realizarse considerando el calendario establecido en el artículo 7º del presente procedimiento. En los casos en que la variación de condiciones se produzca en las fechas antes señaladas, la presentación de la declaración jurada por variación de condiciones no solo comprenderá la información desde el día en que se produce la referida variación hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada, inclusive, sino también la información de los días transcurridos del periodo correspondiente a la declaración jurada periódica materia de excepción. En los casos en que se exceptúe la presentación de una Declaración Jurada periódica, la presentación de la siguiente Declaración Jurada periódica deberá incluir la información correspondiente al periodo comprendido entre la presentación de la Declaración Jurada por variación de condiciones y la presentación de la Declaración Jurada periodica respectiva.” Artículo 3º.- Disponer que los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán realizar la primera presentación de la información sobre el cumplimiento de la normativa legal, técnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones, dentro de los primeros quince (15) días calendario de los meses señalados en el siguiente cronograma: Categoría A B C

Mes de presentación de la Periodo objeto de primera Declaración Jurada declaración Abril de 2011 De enero a marzo de 2011 Julio de 2011 De enero a junio de 2011 Enero de 2012 De enero a diciembre de 2011

La presentación de las posteriores declaraciones juradas deberá realizarse considerando el calendario establecido en el artículo 7º del “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”. Artículo 4º.- Disponer que los responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural que inicien sus operaciones luego de la entrada en vigencia de la presente norma deberán presentar la información sobre el cumplimiento de la normativa legal, técnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones correspondiente a las Categorías A, B y C, dentro de los primeros quince (15) días calendario de haber iniciado dichas operaciones. En este caso, el periodo objeto de la Declaración Jurada comprenderá desde el día en que se inicia operaciones hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las obligaciones bajo el ámbito de supervisión de OSINERGMIN, inclusive.

440105

La presentación de las declaraciones juradas posteriores, deberá realizarse considerando el calendario establecido en el artículo 7º del presente “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural.” Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

621982-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerente Público el cargo de Director General de Políticas de Desarrollo Social en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2011-SERVIR-PE Lima, 28 de marzo de 2011 VISTOS, el Informe Nº 028-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 08-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio Nº 099-2011-MIMDES/DM, recibido con fecha 11 de febrero de 2011, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha solicitado la asignación de un Gerente Público para desempeñar el cargo de Director General de Políticas de Desarrollo Social de dicha Entidad; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de enero de 2011 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra el señor Víctor Alfaro Herrera, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de enero de 2011; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de marzo de 2011 aprobó la asignación del Gerente Público Víctor Alfaro Herrera al cargo de Director General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las


NORMAS LEGALES

440106

facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Alfaro Herrera, Víctor Director General de Ministerio de la Mujer y DesaPolíticas de Desarro- rrollo Social llo Social

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo

621582-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli y Paucará del Distrito Judicial de Huancavelica, asuman competencia para conocer demandas por cese de violencia familiar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069- 2011- CE - PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 1607-2010-P-CSJHU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, el Oficio N° 279-2010-R-UD-ODECMACSJHU/PJ, remitido por el magistrado responsable de las Unidades Desconcentradas de Investigaciones, Visitas y Quejas de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y el Informe N° 229-2010-SEP-GP-GG-PJ, presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica somete a consideración de este Órgano de Gobierno que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli, de la Provincia de Huancavelica, y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, asuman competencia para conocer las demandas por cese de violencia familiar, al amparo de lo preceptuado en la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ se creó Juzgados de Paz Letrados en zonas alto andinas y amazónicas del país, entre ellos, el Juzgado de Paz Letrado de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; Tercero: Que, los pobladores de los Distritos de Acoria, Izcuchaca y Yauli, para ser atendidos en sus demandas en materia de familia deben trasladarse hacia la ciudad de Huancavelica; por su parte, los pobladores del Distrito de Paucará, deben acudir al Distrito de Acobamba, tardando

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

en su desplazamiento una hora con treinta minutos por trocha carrozable; Cuarto: Que, por Resolución Administrativa N° 0832010-CE-PJ se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado de Tantará, asuma competencia para conocer las demandas por cese de violencia familiar, en razón al volumen poblacional y por las dificultades de acceso al servicio de administración de justicia; circunstancias similares a los casos que se presente en los Distritos de Izcuchaca, Acoria, Yauli y Paucará. Quinto: Que, la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-JUS del 27 de junio de 1997, señala que “excepcionalmente y cuando la carga procesal o la realidad del distrito lo justifique, el Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, podrá signar competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo dispuesto sobre la Ley de Violencia Familiar a los Juzgados de Paz Letrados”; Sexto: Que, el Informe N° 229-2010-SEP-GP-GGPJ elaborado por la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia General concluye que es procedente la petición formulada, teniendo en consideración el volumen poblacional y las dificultades de acceso hacia la sede de los órganos jurisdiccionales que tramitan materia de familia (Juzgado de Familia de Huancavelica y el Juzgado Mixto de Acobamba); y al amparo de lo preceptuado en la mencionada normatividad. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Izcuchaca, Acoria y Yauli, Provincia de Huancavelica; y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, del Distrito Judicial de Huancavelica, asuman competencia para conocer además las demandas que se interpongan al amparo de lo preceptuado en Ia Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de Ia Ley de Protección frente a Ia Violencia Familiar. Artículo Segundo.- La Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Huancavelica adoptará las acciones administrativas que resulten necesarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

621710-1

Disponen la conformación de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: Los Oficios Nº 063-2011-MC-SPN y Nº 066-2011-MCSPN, cursados por el Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales; así como la solicitud presentada por el señor José Donaires Cuba, Juez Superior de la Sala Penal Nacional; y,

440107

la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO

CONSIDERANDO: JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA Primero: Que, mediante los mencionados documentos el magistrado recurrente propone la designación de los doctores Marco Fernando Cerna Bazán, Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo y María Jessica León Yarango, Jueces Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Amazonas, y Juez del Primer Juzgado Penal Supraprovincial, como integrantes de la Sala Penal Nacional, en reemplazo de los doctores María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber, Victoria Teresa Montoya Peraldo y José Donaires Cuba; Segundo: Que, atendiendo a la función jurisdiccional que desarrolla el mencionado órgano jurisdiccional y estando a la renuncia formulada por la doctora María Jimena Soledad Cayo Rivera Schreiber y a la solicitud presentada por el doctor José Donaires Cuba pidiendo retornar a su sede de origen de la cual es titular, resulta procedente la propuesta presentada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conformación de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales, como se indica a continuación: SALA PENAL NACIONAL • • • • • • • • • • • • • • • •

Ricardo Alberto BROUSSET SALAS (t), Magistrado Coordinador Clotilde CAVERO NALVARTE (t) David Enrique LOLI BONILLA (t) Luz Victoria SÁNCHEZ ESPINOZA (t) Rosa Mirtha BENDEZÚ GÓMEZ (t) Enma Rosaura BENAVIDES VARGAS (t) María Luz VÁSQUEZ VARGAS (t) Miguel Ángel TAPIA CABAÑÍN (t) Nanci Consuelo SÁNCHEZ HIDALGO (t) Marco Fernando CERNA BAZÁN (t) Miluska Giovanna CANO LÓPEZ (t) María Delfina VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ (t) Rosa Elisa AMAYA SALDARRIAGA (p) Cayo Alberto RIVERA VÁSQUEZ (p) Teofilo Armando SALVADOR NEYRA (p) María Yessica LEÓN YARANGO (p)

JUZGADOS PENALES SUPRAPROVINCIALES •

Carlos Vigil Salazar Hidrogo (t) Primer Juzgado Penal Supraprovincial

José Ramiro Chunga Purizaca (t) Segundo Juzgado Penal Supraprovincial

Manuel Federico Loyola Florián (t) Tercer Juzgado Penal Supraprovincial.

Miguel Armando Quevedo Melgarejo (t) Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial

Artículo Segundo.- Los doctores Marco Fernando Cerna Bazán, Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo y María Jessica León Yarango, asumirán funciones a partir del 3 y 21 de marzo del año en curso, respectivamente. Los doctores Victoria Teresa Montoya Peraldo y José Donaires Cuba, retornarán a sus funciones jurisdiccionales en las sedes de origen. Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales, Presidente de las Corte Superior de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Junín y Lima; así como a

FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

621710-2

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 53-2011-JASE-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión de Trabajo encargada de presentar propuestas de modificación de facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la actual gestión del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido proceso de modernización, buscando introducir cambios en el cómo se desarrollan las tareas de gobierno y administración; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado; Tercero: Que, el Jefe de la Oficina Control de la Magistratura es el funcionario del más alto nivel y como tal ejerce la dirección estratégica del órgano a su cargo con funciones expresas para planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades en busca de alcanzar niveles de calidad y excelencia óptimos en la administración de justicia; Cuarto: Que, con la finalidad de potenciar el funcionamiento de la Oficina de Control de la Magistratura es necesario adecuar y/o precisar las atribuciones de su Jefatura, previstas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, con el objeto de permitir la atención oportuna de las importantes funciones de dirección que son de su competencia, y para garantizar que la función de control disciplinario sea un instrumento útil, efectivo y de calidad que inspire confianza en la ciudadanía y garantice el marco del respeto a los derechos procedimentales que asisten a jueces y auxiliares jurisdiccionales; Quinto: Que, la presente medida de carácter administrativo se orienta a agilizar las labores del Consejo Ejecutivo como Órgano de Gobierno y Dirección, para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, puesto que de Ia información brindada por Ia Oficina de Trámite Documentario de la Secretaria General se tiene que en el año 2010, del total de recursos de apelación provenientes de Ia Oficina de Control de la Magistratura, el 47.22% de ellos corresponden a apelaciones de quejas desestimadas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto


440108

NORMAS LEGALES

en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese los incisos 5, 6 y 10 del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, en los términos siguientes: Artículo 17º.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la OCMA.- Son funciones y atribuciones del Jefe de Ia OCMA: (...) 5. Disponer que el Jefe de Ia Oficina Desconcentrada de Control respectiva, promueva las investigaciones necesarias cuando tome conocimiento de irregularidades funcionales. Ante Ia gravedad de los hechos y la necesidad de cautelar los medios probatorios que lo requieran, se mantendrá en reserva Ia investigación hasta su verificación. 6. Disponer que el Jefe de Ia Unidad de investigación y Anticorrupción califique las quejas y promueva las investigaciones contra jueces y auxiliares jurisdiccionales a nivel nacional, excepto contra Jueces Supremos. Abierta la investigación designará un juez sustanciador, el cual concluirá con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, quien resolverá en primera instancia. Esta decisión podrá ser apelada ante el Jefe de Ia OCMA, que constituye última instancia en este procedimiento. 10. Disponer que el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción se encargue de recibir y calificar, en caso de presentarse queja, o al existir presunción de comisión de hechos irregulares por parte de funcionarios y servidores de la OCMA, y de de ser admitida designará un juez sustanciador, el cual concluirá con un informe ante el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, quien resolverá en primera instancia. Esta decisión podrá ser apelada ante el Jefe de la OCMA, que constituye última instancia en este procedimiento. (...) Artículo Segundo.- Modifíquese el inciso 2 del artículo 34º del mencionada texto reglamentario, en los términos siguientes: 2. Tramitar en primera instancia los procedimientos disciplinarios conforme a lo regulado en este Reglamento. Artículo Tercero.- Los expedientes en trámite continuarán sustanciándose, hasta su conclusión, según con las normas vigentes al momento en que se abrió el procedimiento disciplinario. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA

621710-3

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal para el año 2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2011-P-PJ Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la política de posicionamiento institucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Presidencia del Poder Judicial se ha establecido como objetivo específico lograr un funcionamiento institucional más eficiente y autónomo, que salvaguarde la calidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y promueva la predictibilidad de las decisiones judiciales. Que, dentro de esa línea de trabajo se ha establecido impulsar la realización de los Plenos Jurisdiccionales como espacios de reflexión y análisis por parte de los jueces con el objeto de unificar criterios jurisprudenciales y, en consecuencia, mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia. Que, el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales, a instancias de los órganos de apoyo del Poder Judicial; y el artículo 22º de la referida norma legal, establece el carácter vinculante de la doctrina jurisdiccional; Que, el artículo 301º-A del Código de Procedimientos Penales, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 959, establece, entre otras disposiciones, que cuando existan criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, a instancias de cualquiera de las Salas Supremas Penales se invocará inmediatamente al Pleno de los Jueces Supremos en materia penal para dictar una sentencia plenaria. Que, el Pleno Supremo Penal con la participación de los Jueces de las Salas Permanente y Transitoria en materia penal, genera mecanismos de solución óptimos para cada caso concreto, sobre la base del análisis de cada una de las situaciones problemáticas que periódicamente se presentan en el ejercicio de la función jurisdiccional; habiéndose hasta la fecha realizado seis Plenos Supremos Penales. Que, para la realización del VI Pleno Supremo Penal, la Coordinación, con la aprobación de los señores Jueces Supremos Penales, amplió su debate a la sociedad con la inauguración del foro denominado “Participación ciudadana”, y a través del dicho mecanismo instalado en la página web del Poder Judicial y la celebración de una audiencia pública, se materializó -por primera vezun escenario innovador para el debate y la discusión de temas de interés penal, con el concurso de especialistas de la comunidad jurídica nacional, en representación de las instituciones públicas y académicas; aportes que sirvieron de insumo para el desarrollo del pleno de los jueces supremos penales. Que, dado el éxito del referido pleno, en cuanto a su modalidad participativa de conformidad con el desarrollo de un Estado constitucional y democrático de derecho, y teniendo en cuenta los diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica sometidas a conocimiento de las Salas Supremas en materia penal, resulta oportuno aprobar la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal y con la participación ciudadana en las etapas que corresponda; y designar al Juez Supremo Titular que tendrá a cargo la coordinación del pleno antes mencionado; Que, los artículos 113º y 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el Centro de Investigaciones Judiciales es un órgano de apoyo del Poder Judicial, a cuya instancia se acuerda la realización de los Plenos Jurisdiccionales; De acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la realización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal para el año 2011. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al señor Juez Supremo Titular doctor Víctor Prado Saldarriaga como Coordinador para la organización del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal, a quien corresponderá la formulación del plan para su ejecución, que incluye el Foro “Participación ciudadana” que estará disponible en la página web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial brinde el apoyo correspondiente para la ejecución del referido pleno y los gastos que genere su realización serán cubiertos por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de los señores Jueces Supremos en materia penal y de las dependencias que correspondan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial

621430-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones aplicables a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el cumplimiento de la Res. Adm. Nº 065-2011-CE-PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2011-P-CSJCL/PJ Callao, 28 de marzo del 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y la Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que establece las medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de diciembre del año 2010, dispone la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipificados en las Secciones II, III y IV (Artículos 382º al artículo 401º), del capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, con una vacatio legis de 120 días de publicado. Que, dentro del marco de la mencionada Ley, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones, emite la resolución administrativa de vista, mediante el cual establece las medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, en este Distrito Judicial, a partir del 1º de abril del año en curso.

440109

Que, en este sentido, a fin de cautelar la óptima aplicación del nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario dictar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la TERCERA SALA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN LO PENAL DEL CALLAO, en adición de sus funciones jurisdiccionales actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao, a partir del 1º de abril del año en curso, manteniendo dicho Colegiado su conformación establecida mediante Resolución Administrativa Nº 02-2011-P-CSJCL/PJ, de fecha 04 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CALLAO, en adición de sus funciones jurisdiccionales actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao. Artículo Tercero.- DISPONER que el QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CALLAO, en adición de sus funciones jurisdiccionales actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao. Artículo Cuarto.- DISPONER que el SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CALLAO, en adición de sus funciones jurisdiccionales actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao. Artículo Quinto.- DISPONER que el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE VENTANILLA, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. Artículo Sexto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados del área penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

621490-1

Establecen procedimientos a seguir en casos de recusaciones e inhibiciones en órganos jurisdiccionales que conocerán procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos, en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2011-P-CSJCL/PJ. Callao, 28 de marzo del 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y la Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que


440110

NORMAS LEGALES

establece las medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de diciembre del año 2010, dispone la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipificados en las Secciones II,III y IV ( Artículos 382º al artículo 401º), del capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, con una vacatio legis de 120 días de publicado; en tanto, mediante la Ley Nº 29648, se dispone la aplicación de la citada norma procesal a partir del 1º de abril del año en curso. Que, en este sentido, a fin de cautelar la óptima aplicación del nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular los procedimientos a seguir en casos de recusaciones e inhibiciones en los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los miembros de la Sala de Apelaciones (Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao, los llamados por ley para reemplazar al magistrado saliente, seràn los integrantes de la Cuarta Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao, empezando por el magistrado menos antiguo. Artículo Segundo.- DISPONER que el Presidente de la Sala de Apelaciones, coordine con la debida anticipación los llamamientos a fin de evitar contratiempos que conlleven a la dilación de los procesos. Artículo Tercero.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado, el llamado por Ley para reemplazar al magistrado saliente, será el Juez Especializado del Tercer Juzgado Penal del Callao. Artículo Cuarto.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los Jueces de los Juzgados Unipersonales, el expediente será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Unipersonales, y en su defecto se llamará, al Juez Especializado del Tercer Juzgado Penal del Callao. Artículo Quinto.- DISPONER que en los casos de INHIBICION y RECUSACION, previstos en los artículos 53º y 54º del Código Procesal Penal, de los Jueces de Investigación Preparatoria, el expediente será redistribuido de la siguiente manera: • El Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, remitirá al Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, quien en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria. • El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, quien en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, remitirá el expediente al Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao. Artículo Sexto.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados del

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

àrea penal la Corte Superior de Justicia del Callao, para sus fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

621491-1

Dictan disposiciones para la designación de los magistrados competentes para el conocimiento de los procesos por razón de la función pública en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 147-2011-P-CSJCL/PJ. Callao, 28 de marzo del 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y la Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que establece las medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de diciembre del año 2010, dispone la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipificados en las Secciones II, III y IV ( Artículos 382º al artículo 401º), del capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, con una vacatio legis de 120 días de publicado; en tanto mediante la Ley Nº 29648, se dispone la aplicación de la citada norma procesal a partir del 1º de abril del año en curso. Que, en este sentido, a fin de cautelar la óptima aplicación del nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes que regulen el procedimiento a seguir para la designación de los magistrados competentes para el conocimiento de los procesos por razón de la Función Pública, previstos en el inciso 4º del artículo 454º del Código Procesal Penal. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que para el conocimiento de la investigación preparatoria en los casos previstos en el inciso 4º del artículo 454º del Código Procesal Penal, será designado como Juez Superior de Investigación Preparatoria, el magistrado menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones (Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao). Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala Penal de Apelaciones (Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao), competente para el Juzgamiento de los procesos referidos en el artículo precedente, será completada por los integrantes de la Cuarta Sala Superior Especializada en lo Penal del Callao, empezando por el Juez Superior menos antiguo, en reemplazo del Juez Superior que asuma la Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados del área penal la Corte Superior de Justicia del Callao. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

621493-1

Conformación de los órganos jurisdiccionales para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 1 de abril de 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0158- 2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Ley N°29648 que modifica la Disposición Única de la Ley N°29574; y la Resolución Administrativa N°065-2011-CEPJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Ley N°29648, Ley que modifica la Disposición Única de la Ley N°29574, se dispone la entrada en vigencia del Código Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos, tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382° al 401°, del Capítulo II, Título XVIII, Libro II del Código Penal, de acuerdo a lo siguiente: a) En el distrito Judicial de Lima, el 15 de Enero de 2011; b) En los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao, el 01 de abril de 2011. Conforme a lo prescrito en la normatividad precitada, mediante Resolución Administrativa N°065-2011-CE-PJ de fecha 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario El Peruano el 03 de marzo del mismo año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de abril de 2011, diversas medidas de implementación y de creación de nuevos órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en relación a los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima Sur; asimismo, dispuso facultar a los Presidentes de dichas Cortes Superiores a adoptar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la citada Resolución y de una adecuada implementación del Código Procesal Penal. La citada Resolución Administrativa N° 065-2011-CEPJ resolvió en lo que respecta a la Corte de Lima Sur que, a partir del 01 de abril del presente año, la Sala Superior Especializada en lo Penal con sede en Villa María del Triunfo, actuará como Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones y con competencia en todo el territorio Distrito Judicial; así también dispuso que el Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Penal con sede en Villa María del Triunfo actuarán, en adición a sus funciones, como Primer y Segundo Juzgados Unipersonales, respectivamente, y como tales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial; asimismo, dispuso la creación del Juzgado Mixto de Villa María del

440111

Triunfo con competencia territorial en el Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que en adición a sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, teniendo en este caso competencia territorial en todo el Distrito Judicial, precisando que cuando las circunstancias lo requieran dicho Juzgado conformará el Juzgado Penal Colegiado, conjuntamente con el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Que de igual modo, la Resolución en mención dispuso también la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Villa María del Triunfo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. En el marco de los establecido en la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, corresponde a esta Corte Superior de Justicia, en aras de cautelar la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal, disponer la conformación de los órganos jurisdiccionales para la aplicación de dicho cuerpo normativo para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 01 de abril de 2011, así como proceder a la designación de los Jueces Provisionales o Supernumerarios que tendrán a su cargo los recientemente creados Juzgado Mixto y Juzgado de Investigación Preparatoria. Al respecto, se debe precisar que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: PRECISAR la conformación de los órganos jurisdiccionales para la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 01 de abril de 2011, conforme al detalle siguiente: SALA PENAL DE APELACIONES: En adición a sus funciones la actual Sala Penal de la Corte, con sede en Villa María del Triunfo, actuará como Sala de Apelaciones y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: En adición a sus funciones el actual Primer Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en Villa María del Triunfo, actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: En adición a sus funciones el actual Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en Villa María del Triunfo, actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: En adición a sus funciones el Juzgado Mixto, con sede en Villa María del Triunfo, actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. JUZGADO PENAL COLEGIADO: Primer Juzgado Unipersonal (Primer Juzgado Penal de VMT) Segundo Juzgado Unipersona l(Segundo Juzgado Penal de VMT) Tercer Juzgado Unipersonal (Juzgado Mixto de VMT)


NORMAS LEGALES

440112

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Con sede en el distrito de Villa María del Triunfo y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora Frezia Sissi Villavicencio Ríos, como Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima Sur, quien asumirá funciones, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo Tercero: REASIGNAR a la doctora María Eugenia Guillén Ledesma, Juez Provisional del Primer Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo Cuarto: REASIGNAR a la doctora Erika Núñez Orihuela, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal para Procesos con Reos en Cárcel como Juez del Primer Juzgado Penal del Villa María del Triunfo, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo Quinto: PRECISAR quiénes son los Jueces que conocerán el Nuevo Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima Sur, a partir del 01 d abril de 2011. SALA PENAL DE APELACIONES: Dra. Emperatriz Tello Timoteo Dr. Omar Antonio Pimentel Calle Dr. Rubén Cayro Cari

Presidente P P

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: Dra. Erika Núñez Orihuela (Juez del Primer Juzgado Penal de VMT) SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto (Juez del Segundo Juzgado Penal de VMT) TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: Dra. María Eugenia Guillen Ledesma (Juez del Juzgado Mixto de VMT) JUZGADO PENAL COLEGIADO: Primer Juzgado Unipersonal: Dra. Erika Núñez Orihuela Segundo Juzgado Unipersonal: Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto Tercer Juzgado Unipersonal: Dra. María Eugenia Guillen Ledesma JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Dra. Frezia Sissi Villavicencio Ríos. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente

621730-1

Designan jueces supernumerarios de los Juzgados de Paz Letrados con sedes en las Comisarías de Huaycán y de Haya de la Torre, distrito de Ate, provincia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de marzo de 2011

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vista se crean Juzgados de Paz Letrados en el Distrito Judicial de Lima, entre los cuales se encuentra el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Huaycán, distrito de Ate y el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate. Que, el undécimo considerando de la Resolución, indica que los Juzgados de Paz Letrado de Comisarías serán de naturaleza transitoria, y estarán integrados por un magistrado, un especialista legal, un asistente judicial y un auxiliar; y funcionará en un solo turno. Que, según lo establece la cláusula tercera del Convenio Marco de Cooperación Internacional entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia para la instalación de Juzgados de Paz Letrados en Comisarías a Nivel Nacional, el objetivo del Convenio en mención es regular el apoyo mutuo de las partes intervinientes para implementar los citados órganos jurisdiccionales, donde se apliquen los procedimientos señalados en la Ley Nº 27939. Que, en atención a lo expuesto y estando a que se han culminado los trabajos de instalación correspondientes a los Juzgados de Paz Letrado de Ate, con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, resulta pertinente la designación de los Magistrados que se harán cargo de los citados órganos jurisdiccionales. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como principio general el respeto al debido proceso y tutela jurisdiccional, tomando como base lo establecido en el artículo 139 de nuestra Carta Magna, resultando necesario, oportuno y eficaz continuar con el proceso de cambio que se viene dando en la administración de justicia. Que, estando a lo expuesto es primordial el optimizar el servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. Que, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, es que en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL SILVA ORMEÑO, como Juez Supernumerario del Juzgado del Paz Letrado con sede en la Comisaría de Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; a partir del día 01 de abril del año en curso Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS CARL GOMEZ CARRERA, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, a partir del día 01 de abril del año en curso. Artículo Tercero.- El Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Huaycán tendrá la misma competencia que los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán; y el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Haya de la Torre, tendrá competencia en todo el distrito con excepción de la que corresponde al Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital designe el personal auxiliar que prestará servicios a los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VISTA;

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

La Resolución Administrativa Nº 384-2010-CE-PJ; y,

621908-1


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Designan Jueces Supernumerarias del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima y del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 267-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de marzo de 2011. VISTA; La Resolución Administrativa Nº 266-2011-P-CSJLIPJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vista se designó a los jueces supernumerarios a cargo de los Juzgado de Paz Letrado con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, distrito de Ate. Que, el doctor Luis Carl Gómez Carrera, Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, ha sido designado como magistrado del Juzgado Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Ate, con sede en la Comisaría de Haya de la Torre, por lo que resulta necesario designar un juez a cargo de la primera judicatura mencionada. Que, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, es que en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARGARITA CHACON MALPARTIDA, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima; a partir del día 01 de abril del año en curso Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELENA SANCHEZ GUTIERREZ, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, a partir del día 01 de abril del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

440113

CONSIDERANDO: Que, mediante las citadas resoluciones administrativas se conformó y reconformó el Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial – SIJ, implementado en el Centro de Distribución General –CDG (sede Alzamora Valdez y sede Puno y Carabaya), designándose como sus miembros al Ing. Fernando Raúl Arevalo Alfaro en su calidad de Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia, el Lic. Enrique Barrientos Retamozo en su calidad de Jefe del Centro de Distribución General, sede Alzamora Valdez. Que, a la fecha, la jefatura del Área de Desarrollo de la Presidencia y del Centro de Distribución General – sede Alzamora Valdez, se encuentran a cargo del Licenciado Elvis Espinoza Castillo y Economista Olger Luis Concha Morón, respectivamente; razón por la cual la precedente resolución administrativa debe ser actualizada en el extremo de precisar el nombre de los nuevos jefes de las mencionadas áreas administrativas. Que, estando a lo expuesto y en mérito a la facultad conferida por el artículo 90° inciso 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 075-2011-P-CSJLI/PJ, que reconforma el Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integrado Judicial – SIJ, implementado en el Centro de Distribución General –CDG (sede Alzamora Valdez y sede Puno y Carabaya); en el extremo de actualizar el nombre de dos de sus miembros; integrando dichá Grupo, las personas que a continuación se detallan: Lic. Elvis Espinoza Castillo Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia Econ. Olger Luis Concha Morón Jefe del Centro de Distribución General –CDG, sede Alzamora Valdez. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Área de desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital y del Área de Personal de la Corte. Regístrese, Publíquese, Cúmplase y Archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

621912-1 HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

621796-1

Modifican la Res. Adm. N° 0752011-P-CSJLI/PJ que reconforma el Grupo de Trabajo de Evaluación y Verificación del Sistema Integral Judicial, implementado en el Centro de Distribución General CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 268-2011-P-CSJL/PJ Lima, 25 de Marzo del 2011 VISTAS Las Resoluciones Administrativas N°s. 074 y 0752011-P-CSJLI, de fechas catorce y dieciocho de enero del presente año, respectivamente; y,

Prohíben la modificación y/o anulación del descargo realizado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ por los usuarios autorizados del sistema CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 269-2010-P-CSJLI/PJ Lima, veinticuatro de marzo del año dos mil once. VISTO: El Informe N° 009-2011-DMTL-ADP-CSILI/PJ, de fecha diez de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, actualmente el Sistema Integrado Judicial – SIJ, implantado en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima, permite que dentro de los siete (7) días calendario, se modifique y/o anule el descargo de una resolución judicial, posterior al descargo inicial; realizado


440114

NORMAS LEGALES

por quienes tienen el perfil autorizado para dicho acto, entre ellos, el Juez, el Asistente de Juez, el Secretario y/o Especialista o el Administrador del Sistema. Que, las modificaciones y/o anulaciones del descargo inicial de las resoluciones judiciales, son efectuadas por razones debidamente justificadas y autorizadas por el Magistrado a cargo del órgano jurisdiccional que lo realiza; sin embargo, esto genera, eventualmente, quejas, desconfianza del público usuario del Centro de Emisión de Reportes (CER) y/o del link sobre Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) de la página web del Poder Judicial y de la ciudadanía en general. Que, a fin de promover la transparencia y, a su vez, legitimar los actos jurisdiccionales de los Jueces y personal auxiliar, sobre información que se registra en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, con implicancia pública; la Presidencia, como máximo órgano de gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha realizado las coordinaciones directas con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la viabilidad de realizar cambios en la configuración del Sistema Integrado Judicial respecto al periodo de modificación y/o anulación de descargos de las resoluciones judiciales, siendo satisfactoria la respuesta. Que, siendo ello así, se ha determinado que una vez registrada una resolución judicial en el SIJ, el descargo no se puede modificar o anular. Sin embargo, al observarse posteriormente, que se habría incurrido en un error material y/u otro análogo al momento de realizar el descargo inicial; dicho error deberá corregirse con una razón que precise los motivos de la modificación y/o anulación, y con la correspondiente resolución judicial que lo autorice, procediéndose a realizar el descargo correspondiente en el Sistema Integrado Judicial. Precisándose, que el Sistema Integrado Judicial no permitirá la modificación y/o anulación del descargo ya realizado sino sólo a través de una resolución judicial. Que, esta medida coadyuvará, a reforzar la transparencia y la confianza de acceder a información pública auténtica e imparcial que se registra en el Sistema Integrado Judicial SIJ, a través de los medios y procedimientos que al efecto se encuentren regulados. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Artículo 90° inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que queda prohibida la modificación y/o anulación del descargo realizado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ por los usuarios autorizados del sistema como regla general, pues la información que en él figura es tomada por los centros de emisión de reportes (CER) y por la consulta de expedientes judiciales (CEJ) vía web; respaldándose así, la confianza ciudadana en dichos aplicativos, en aras de la transparencia de la información que figura en dicho sistema. Artículo Segundo.- DISPONER que por excepción, se podrá modificar y/o anular los descargos realizados en el Sistema Integrado de Expedientes – SIJ, si se emite una razón que precise los motivos y razones que justifiquen el cambio; la que deberá ser autorizada por el órgano jurisdiccional mediante el dictado de una resolución judicial en la que se disponga la variación del registro del descargo ya realizado; este pronunciamiento será igualmente registrado en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente norma administrativa es de observancia obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Gerencia de Informática, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Oficina de Administración Distrital y de las Dependencias Judiciales del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

621927-1

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Designan Juez Superior Titular integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y jueces provisional y supernumeraria del 38º Juzgado Civil de Lima y del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 270-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de marzo del 2011 VISTOS: El Oficio Nº 175-2011.-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha veintinueve de marzo del año en curso; y, CONSIDERANDOS: Que, habiendo tomado conocimiento que la doctora Hilda Martina Tovar Buendía, Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, ha tomado juramento en la fecha al cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo a fin de no alterar el normal desarrollo de las órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, mediante el oficio de vistos, el doctor Luis Carlos Arce Cordova, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, propone la designación de la doctora Hilda Martina Tovar Buendía, como Juez Superior integrante de la Oficina de Control de la Magistratura. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, como Juez Superior Titular integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a partir del 31 de marzo del presente año; con cargo a dar cuenta en sesión al Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE MARIANO RAMÍREZ CAPRISTAN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, a partir del 31 de marzo del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROCIO MINNELLI PIMENTEL SILVA, como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, por la promoción del doctor Ramírez Capristan, a partir del 31 de marzo del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

621793-1


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de la Maestría en Ingeniería de Sistemas - Mención Gestión de Tecnologías de Información COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0197-2011-ANR Lima, 28 de febrero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS El oficio Nº 001-2011-UNU-R de fecha 03 de enero de 2011 del Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, informe Nº 021-2011-DGDAC de fecha 16 de febrero de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, memorando Nº 217-2011-SE de fecha 24 de febrero de 2011, y;

440115

y organización de la Maestría en Ingeniería de Sistemas – Mención Gestión de Tecnologías de Información, quedando en consecuencia aprobada. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

620831-1

Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de diversas carreras profesionales en la Facultad de Ciencias e Ingeniería COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0198-2011-ANR Lima, 28 de febrero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1079-2008-ANR de fecha 5 de diciembre de 2008, se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Ucayali con sede en la ciudad de Pucallpa, precisando que la creación de nuevos programas de maestría y doctorado, requiere la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente, el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, hace de conocimiento el acuerdo del Consejo Universitario, que ratifica entre otros, la creación y organización de la Maestría en Ingeniería de Sistemas – Mención gestión de Tecnologías de Información; adjunta para dicho efecto el currículo respectivo así como la resolución Nº 397-2010-UNU-CU-R; Que, del informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, manifiesta que la Universidad Nacional de Ucayali reúne los requisitos necesarios para la creación y organización de la maestría en Ingeniería de Sistemas – Mención Gestión de Tecnologías de Información, expresando su conformidad con la propuesta, la misma que cumple con lo previsto por el Art. 92° inciso e) de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que procede expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Institución, dispone la elaboración de una resolución de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare la creación y organización de la Maestría en Ingeniería de Sistemas – Mención Gestión de Tecnologías de Información de la Universidad Nacional de Ucayali, quedando en consecuencia aprobada, en cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de Ucayali, cumple con lo previsto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación

VISTOS: Los oficios N°s. 079 y 082-2010-UPCI-R de fecha 06 de diciembre de 2010, del Rector de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, informe Nº 022-2011-DGDAC de fecha 17 de febrero de 2010 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y memorando Nº 2152011-SE de fecha 24 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que la creación de nuevas carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad, acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente, el Rector de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de dos nuevas carreras profesionales, contando para dicho efecto con los currículos de estudios y Resoluciones N°s. 0281 y 0282-2010-UPCI-CU: Facultad de Ciencias e Ingeniería - Carrera Profesional de Ingeniería Industrial Carrera Profesional de Ingeniería Telecomunicaciones;

en

Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que habiendo examinado los documentos remitidos por la Universidad, se desprende que el currículo de estudios de las nuevas carreras profesionales precitadas cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que procede expedir la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se declare la creación y organización de nuevas carreras profesionales en Facultad de Ciencias e Ingeniería de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, en


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440116

cumplimiento con lo previsto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de las siguientes carreras profesionales, quedando en consecuencia aprobado: Facultad de Ciencias e Ingeniería - Carrera Profesional de Ingeniería Industrial Carrera Profesional de Ingeniería Telecomunicaciones.

en

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese

de Planeamiento Estratégico y Control la relación de los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada Gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de setenta y uno (71) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control a verificar la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de setenta y uno (71) Órganos de Control Institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

620831-2

CONTRALORIA GENERAL

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2011 de setenta y uno (71) Órganos de Control Institucional, de las entidades que se detallan en anexo adjunto y que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control.

Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades

Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 082-2011-CG

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 082-2011-CG

Lima, 28 de marzo de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 00010-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2011 de setenta y uno (71) Órganos de Control Institucional;

ITEM CÓDIGO 0060

CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO

2

0192

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

3

0201

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA

4

0213

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO - ANCASH

5

0238

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - INICTEL UNI

6

0280

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE

7

0281

MINISTERIO DE JUSTICIA

8

0337

GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ

9

0407

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAZCA

10

0413

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN

11

0414

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO

12

0415

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA

13

0416

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI

14

0417

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO

15

0430

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

16

0449

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

17

0475

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

18

0478

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI

19

0481

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUANCAYO

20

0657

PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA

21

0680

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

22

0703

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHINCHA - UGEL CHINCHA

23

0749

PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA

24

0825

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MADRE DE DIOS

25

0898

HOSPITAL REGIONAL MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN - PUNO

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 0022011-CG del 07 de enero de 2011, se aprobaron los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva Nº 001-2011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control 2011 de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 8.1.5 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de Plan Anual de Control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la Directiva, y las disposiciones específicas impartidas por las mismas; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de Plan Anual de Control 2011; Que, asimismo en el numeral 8.1.6 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia

NOMBRE

1


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 ITEM CÓDIGO

NORMAS LEGALES NOMBRE

26

1197

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORO

27

1620

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

28

1893

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA

29

1929

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

30

2149

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

31

2151

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

32

2156

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

33

2160

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

34

2166

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

35

2186

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

36

2316

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES

37

2683

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

38

2696

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

39

3380

PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZÚ

40

3413

PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE TACNA

41

3459

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JUNÍN

42

3477

SEDAM HUANCAYO - EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL HUANCAYO

43

3550

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

3553

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA - UGEL LORETO NAUTA

44 45

3601

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

46

3755

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL “HONORIO DELGADOHIDEYO NOGUCHI”

47

3787

HOSPITAL GENERAL SANTA ROSA - LIMA

48

3792

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

49

3948

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE

50

3961

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARI - UGEL HUARI

51

3963

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SIHUAS - UGEL SIHUAS

52

4022

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL OXAPAMPA - UGEL OXAPAMPA

53

4164

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SANTA, CASMA Y HUARMEY SOCIEDAD ANÓNIMA

54

4234

HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO

55

4241

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA- SAT LIMA

56

4336

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL S.A.

57

4380

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES

58

4442

HOSPITAL REGIONAL DE LORETO FELIPE SANTIAGO ARRIOLA IGLESIAS

59

4508

UNIDAD EJECUTORA DE SALUD-HOSPITAL REGIONAL “ ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN” DE NUEVO CHIMBOTE

60

4536

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL POMABAMBA - UGEL POMABAMBA

61

4564

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANT. DOMINGO MANDAMIENTO SIPÁN - EMAPA HUACHO

62

4581

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAYLAS - UGEL HUAYLAS

63

4649

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CARHUAZ - ANCASH - UGEL CARHUAZ

64

4729

UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD LA CALETA (HOSPITAL LA CALETA - CHIMBOTE)

65

5301

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

5417

RED DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD

66 67

5456

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS

68

5512

PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES - JUNTOS

69

5651

FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS - FORSUR

70

5736

AUTORIDAD NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

71

9040

HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA

620927-1

Aprueban Estructura de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 083-2011-CG Lima, 30 de marzo de 2011

440117

Visto: la Hoja Informativa Nº 00101-2011-CG/DH emitida por la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República faculta al Contralor General a determinar la organización interna, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la escala salarial de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 2982010-CG, se aprobó la Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignación de Personal –CAP y se determinaron los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República, habiéndose posteriormente aprobado el reordenamiento de cargos y nueva determinación de Cargos de Confianza, a través de la Resolución de Contraloría N° 017-2011-CG; Que, por Resolución de Contraloría N° 028-2011CG, se modificó la estructura orgánica y aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, estableciendo, entre otros, la creación de dos nuevas Gerencias Centrales (Gerencia Central de Calidad y Gerencia Central de Control Descentralizado); Que, el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el periodo 2010 - 2012, aprobado por Resolución de Contraloría N° 125-2010-CG, ha identificado la necesidad de desarrollar un trabajo proactivo orientado a mejorar la administración pública y la lucha contra la corrupción, comprendiendo acciones y objetivos destinados, entre otros, al incremento de la capacidad operativa, a la reorganización e integración del Sistema Nacional de Control, así como, a la descentralización y desconcentración de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo al documento del visto, la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano, para asegurar la capacidad operativa suficiente que permita el logro de las acciones y objetivos establecidos en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el periodo 2010 – 2012 y para cautelar la operatividad de las unidades orgánicas creadas y/o modificadas conforme al nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 028-2011-CG, propone la aprobación de la Estructura de Cargos Clasificados, el nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP y la determinación de los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, manifiesta que al consistir la propuesta de modificación del CAP en la creación y eliminación de cargos que conlleva una afectación del Presupuesto Analítico de Personal, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 16° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043– 2004–PCM; Que, la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano ha señalado que la elaboración del CAP ha cumplido con los criterios y disposiciones establecidos en el artículo 11° de los indicados Lineamientos, habiendo la Gerencia Legal, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, emitido opinión en el marco de sus competencias; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Estructura de Cargos Clasificados, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la determinación de los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República, conforme a la propuesta elaborada por la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con el artículo 15° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Estructura de Cargos Clasificados de la Contraloría General de la República,


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440118

conforme se detalla en Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Determinar como Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República los señalados en Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www. contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

622050-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan funciones de Defensor del Pueblo al Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2011/DP Lima, 30 de marzo del 2011 VISTOS: El Memorando Nº 038-2011-DP/GA, que adjunta la carta de renuncia irrevocable al cargo de Defensora del Pueblo formulada en la fecha, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º numeral 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, así como el Memorando Nº 312-2011-DP/OGRH, mediante el cual la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica la preparación de la resolución defensorial correspondiente; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo tiene la facultad de renunciar al cargo; Que, mediante el documento de vistos, la Defensora del Pueblo presenta su renuncia irrevocable al 31 de marzo del 2011, por motivos personales, señalando que el día 15 de noviembre del 2010 se cumplió el plazo constitucional del mandato para el que fue elegida y que ha transcurrido un tiempo prudencial para la elección de su sucesor, sin que ésta se haya producido; Que, asimismo, en dicho documento, la Defensora del Pueblo ha expresado su agradecimiento a los honorables miembros que integraron el Congreso de la República en el período 2001í2006, quienes le confiaron la dirección de la Defensoría del Pueblo; Que, de igual modo, en el documento de vistos se ha expresado el agradecimiento a todos los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras de la Defensoría del Pueblo en todo el país, por su arduo trabajo y genuina vocación de servicio, sin los cuales la Defensoría del Pueblo no hubiese sido considerada como la institución más confiable en la lucha contra la corrupción –según una encuesta nacional llevada a cabo en julio del 2010í ni gozaría de los altos niveles de prestigio y respeto que la ciudadanía le reconoce; Que, al finalizar el ejercicio de las funciones del cargo, la Defensora del Pueblo desea expresar asimismo su agradecimiento a cada uno de los peruanos y peruanas, niños y adultos del país, por el firme respaldo que ha recibido durante su gestión, el cual se ha evidenciado, inclusive, en generosos comentarios incorporados en

columnas, artículos y editoriales periodísticos que han sido publicados en diversos medios de comunicación, y que la comprometen a perseverar, desde la posición en que se encuentre, en apoyar al proceso inacabado de construir una cultura de paz, tolerancia y solidaridad; Que, asimismo, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que el Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en la ley; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, establece que el Defensor del Pueblo designará, entre los Adjuntos, al que lo representará en aspectos administrativos, en los casos de impedimento temporal o cese cuando sea imposible que continúe en el cargo hasta que lo asuma el sucesor; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP, establece que el Primer Adjunto ejerce la máxima autoridad administrativa de la entidad y reemplaza al titular en los casos de ausencia, impedimento temporal o cese; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional, corresponde encargar las funciones del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo; Que, en adecuación a las disposiciones legales vigentes, se hace necesario cumplir con las formalidades de entrega del cargo mediante un acta que consigne: la devolución de bienes asignados, las rendiciones de cuentas, la carta de auditoría interna, el informe de la gestión de la Defensora del Pueblo, además de la presentación y publicación de la declaración jurada de bienes y rentas a que se refiere el artículo 41º de la Constitución Política del Perú y la Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG, así como la devolución del pasaporte diplomático Nº 0006459, emitido a favor de la Defensora del Pueblo, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 23274, modificado por la Ley Nº 29375; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º y 9º y de lo dispuesto en los artículos 4º, 7º y 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en el artículo del 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, modificado por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR las funciones de Defensor del Pueblo al doctor Eduardo Ernesto Vega Luna, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 01 de abril del 2011 y hasta que el Congreso de la República designe al nuevo titular de la institución y que éste asuma las funciones correspondientes. Artículo Segundo.- REMITIR al Presidente del Congreso copia de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DEVOLVER al Ministerio de Relaciones Exteriores el pasaporte diplomático Nº 0006459, emitido a favor de la Defensora del Pueblo, SOLICITANDO, en consecuencia, la correspondiente anulación del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo

621524-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nueva conformación del Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 RESOLUCIÓN Nº 0170-2011-JNE Lima, treinta de marzo de dos mil once.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO el escrito presentado por Virginia Ana de los Ángeles Lizárraga Lazo, con fecha 28 de marzo de 2011, ante el Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa, mediante el cual presenta su renuncia al cargo de miembro de dicho Jurado Electoral Especial.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

CONSIDERANDO 1. En atención al proceso de Elecciones Generales del año 2011 convocado por Decreto Supremo Nº 105-2010PCM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y 45 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, fueron establecidos los 54 Jurados Electorales Especiales bajo la presidencia de los magistrados designados por la respectiva Corte Superior de Justicia e integrados por los dos miembros seleccionados mediante sorteo público, y quedaron conformados tal como se indica en las Resoluciones 5005-2010-JNE, 022-2011-JNE, 1232011-JNE, 134-2011-JNE, 140-2011-JNE y 155-2011-JNE. 2. La recurrente señala, en su solicitud de renuncia, que se encuentra imposibilitada de continuar con el ejercicio de sus funciones, como miembro del Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa, por razones de salud. 3. En consecuencia, este órgano colegiado considera que, en la medida en que la renuncia formulada por Virginia Ana de los Ángeles Lizárraga Lazo es por una causa justificada, lo cual se ha acreditado con el certificado médico presentado en el que consta las razones de su impedimento físico, corresponde aceptar la misma, designar a nuevo miembro y recomponer la conformación de dicho Jurado Electoral Especial. Para lo cual, el Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa ha procedido a la ubicación del ciudadano seleccionado según el orden de la lista establecido por sorteo público, realizado en audiencia pública del 9 de marzo de 2011, y ha informado que corresponde designar a Mariella Morayma Rojas Delgado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de Virginia Ana de los Ángeles Lizárraga Lazo, al cargo de miembro del Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa, dentro del proceso de Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DECLARAR que el Primer Jurado Electoral Especial de Arequipa, para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, está conformado de la siguiente manera: JEE

PRESIDENTE

PRIMER JURADO CARLOS RAÚL ELECTORAL FELIPE HERRERA ESPECIAL DE CORRALES AREQUIPA

MIEMBROS 1. DARLENY ERUNDINA LAZO RODRIGUEZ 2. MARIELLA MORAYMA ROJAS DELGADO

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Designan Asesor II de la Jefatura Nacional del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 170 -2011-JNAC/RENIEC Lima, 25 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, de conformidad con la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2011 y los documentos de gestión de la entidad, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC la designación de los cargos de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II de la Jefatura Nacional se ha considerado pertinente designar en dicho cargo de confianza, al señor CESAR AUGUSTO PICASSO ESCOBAR; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero .- DESIGNAR, a partir del 01 de abril de 2011, al señor CESAR AUGUSTO PICASSO ESCOBAR, en el cargo de Asesor II de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándosele la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, vigente. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

621772-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo

SS.

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 174-2011-JNAC/RENIEC

SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General

621792-1

440119

Lima, 29 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 298-2009-JNAC/RENIEC (29MAY2009) y el Informe Nº 000045-2011/GRH/SGAL/ RENIEC (25MAR2011), emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Laborales;


440120

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, referente a disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, sobre Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se estableció que los organismos públicos y empresas del Estado, están obligados a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, estando excluidos de esta obligación, los puestos clasificados como de confianza, conforme a las reglas de la normatividad laboral pública vigente. De igual modo, el citado artículo estableció la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad; Que, conforme a lo establecido en los artículos 63º y 64° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SEP2010), corresponde a la Gerencia de Recursos Humanos, efectuar la selección y contratación del personal, incluidas las contrataciones administrativas de servicios, razones por las cuales es pertinente, por su competencia funcional, que el funcionario responsable ante el Programa Red Cil Proempleo sea el Gerente de Recursos Humanos; Que, por Resolución Jefatural Nº 298-2009-JNAC/RENIEC (29MAY2009), se designó al señor Edilberto Martín Terry Ramos, en ese entonces Gerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 133-2011JNAC/RENIEC (15MAR2011), se dio por concluida la designación del señor Edilberto Martín Terry Ramos en el cargo de confianza de Gerente de Recursos Humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, con Resolución Jefatural Nº 134-2011-JNAC/ RENIEC (15MAR2011), se designó al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en el cargo de confianza de Gerente de Recursos Humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, resulta menester designar al nuevo funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, sobre disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales; Que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, la designación del funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo debe realizarse mediante Resolución del Titular de la Entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC, de fecha 29 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor EDILBERTO MARTÍN TERRY RAMOS, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada a través de la Resolución Jefatural Nº 298-2009-JNAC/ RENIEC (29MAY2009). Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, Gerente de Recursos Humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como funcionario responsable de remitir cuando corresponda, las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

621772-2

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima, Lima Este, Lima Sur, Callao, Cusco, Amazonas, Ayacucho, Moquegua, Ica y Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 511-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 01 de abril del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 024-2011-MP-FN-JFS, de fecha 29 de marzo de 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de abril del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Ricardo Benjamin Chac Escudero, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Norte; materia de la Resolución Nº 464-2006-MPFN, de fecha 03 de mayo de 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Napoleón Ernesto Apaza Ochoa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo, materia de la Resolución Nº 141-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Dante Emel Pimentel Cruzado, Fiscal Provincial Titular Penal de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte,


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condevilla, materia de la Resolución Nº 129-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor David Teodoro Cerna Camones, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1292009-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Elías Amancio Castro, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución Nº 803-2006-MPFN, de fecha 27 de junio de 2006. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Gabriel Lozada Figueroa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla, materia de la Resolución Nº 141-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010. Artículo Setimo.- Dar por concluida la designación del doctor José Antonio Pinto Panez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, materia de la Resolución Nº 809-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2006. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor Jefferson Martín Cortez Solórzano, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1814-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre de 2010. Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Ricardo Benjamin Chac Escudero, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Napoleón Ernesto Apaza Ochoa, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Dante Emel Pimentel Cruzado, Fiscal Provincial Titular Penal de Condevilla, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al doctor David Teodoro Cerna Camones, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Tercero.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte: • Miguel Elías Amancio Castro. • Jorge Gabriel Lozada Figueroa • José Antonio Pinto Panez. • Jefferson Martín Cortez Solórzano. Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios – con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-1

440121

RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 512-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 01 de abril del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 024-2011-MP-FN-JFS, de fecha 29 de marzo del 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de abril del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Provincial Titular Mixto de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; materia de la Resolución Nº 550-2008-MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2008. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Dennis Julio Paredes Cotera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; materia de la Resolución Nº 367-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005. Articulo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Angélica Osorio Fernández, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este y su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada; materia de la Resolución Nº 844-2008-MPFN, de fecha 24 de junio del 2008. Articulo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Iris Catalina Alvarado Cuestas, Fiscal Provincial Titular Mixta de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial


440122

NORMAS LEGALES

de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur; materia de la Resolución Nº 128-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009. Articulo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Walter Gutiérrez Méndez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; materia de las Resoluciones Nº 862-2007MP-FN y Nº 150-2009-MP-FN, de fechas 26 de julio del 2007 y 10 de febrero del 2009, respectivamente. Articulo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora Ivonne Catherina Jiménez Barletta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores; materia de la Resolución Nº 569-2009MP-FN, de fecha 27 de abril del 2009. Articulo Setimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Silvana Lia Jaime Cárdenas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur; materia de la Resolución Nº 800-2006-MPFN, de fecha 27 de junio del 2006. Articulo Octavo.- Nombrar al doctor Octaviano Omar Tello Rosales, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, con retención de su cargo de carrera. Articulo Noveno.- Nombrar al doctor Dennis Julio Paredes Cotera, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, con retención de su cargo de carrera. Articulo Decimo.- Nombrar a la doctora Angélica Osorio Fernández, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur. Articulo Decimo Primero.- Designar a la doctora Iris Catalina Alvarado Cuestas, Fiscal Provincial Titular Mixta de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur. Articulo Decimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, a los siguientes doctores: - Walter Gutiérrez Méndez. - Silvana Lia Jaime Cárdenas. - Martín Héctor Francisco Castillo Nizama. Articulo Decimo Tercero.- Designar a la doctora Ivonne Catherina Jiménez Barletta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur. Articulo Decimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 513-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29574, publicada el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, Artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la referida norma. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 01 de abril del 2011, entrará en vigencia el citado código, solo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal; en tal sentido, en mérito a la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre del 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; es necesario designar a los Fiscales Provinciales Coordinadores para las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, para que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los delitos cometidos por funcionarios públicos y la conducción adecuada de la gestión fiscal en el mencionado modelo. Estando a lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Jacqueline Julissa Pérez Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao. Artículo Segundo.- Designar al doctor David Teodoro Cerna Camones, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Iris Catalina Alvarado Cuestas, Fiscal Provincial Titular Mixta de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios – con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 514-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-2

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Néstor Valladares Pedraza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº 800-2006-MPFN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Néstor Valladares Pedraza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 515-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax Nº 1099-2011-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Arminda Segovia Ruíz, Fiscal Superior – Presidente (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva el documento del doctor Ubaldo Callo Deza, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta; en el que comunica su renuncia al cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Ubaldo Callo Deza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, materia de la Resolución Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior – Presidente (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

440123

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Edwin Escalante Ccori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, materia de la Resolución Nº 273-2011-MP-FN de fecha 23 de febrero de 2011, a partir del 04 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior – Presidente (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 517-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Silvana Karina Rodríguez Chumbiauca, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leimebamba, materia de la Resolución Nº 1114-2010MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Gerardo Saavedra Avendaño, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Condorcanqui, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Condorcanqui, materia de la Resolución Nº 592-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Silvana Karina Rodríguez Chumbiauca, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Gerardo Saavedra Avendaño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

622029-5 Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 516-2011-MP-FN

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Lima, 30 de marzo de 2011

622029-7 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 0898-2011-MP-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Arminda Segovia Ruíz, Fiscal Superior – Presidente (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva el documento del doctor Edwin Escalante Ccori, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca; en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 518-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


440124

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Ulises Mayhuire Córdova, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sucre. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 519-2011-MP-FN

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 521-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Fernando Ojeda Cornejo – Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre de 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Luis Fernando Ojeda Cornejo – Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-9

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Manuel Pilares Luna, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 039-2011-MP-FN, de fecha 13 de enero del 2011. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Manuel Pilares Luna, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios – con sede en Lima, Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 522-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 520-2011-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Eduardo Venegas Gamarra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, materia de la Resolución Nº 093-2004MP-FN, de fecha 15 de enero del 2004; sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica,

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 01 de abril del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 024-2011-MP-FN-JFS, de fecha 29 de marzo de 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de abril del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Junín, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Junín; materia de la Resolución Nº 209-2010-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Edith Chillitupa Concha, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao; materia de la Resolución Nº 759-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Jacqueline Julissa Pérez Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao; materia de la Resolución Nº 118-2009MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Olga Shirley Ochoa Casas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao; materia de la Resolución Nº 2121-2003MP-FN, de fecha 18 de diciembre del 2003. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Alejandro Francisco Cárdenas Aldana, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla; materia de la Resolución Nº 805-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Plinio Hugo Hermoza Orosco, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Pool de Fiscales del Callao; materia de la Resolución Nº 2230-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Setimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Giovanna Lorena Ríos Candio, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao; materia de la Resolución Nº 141-2009-MPFN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Sandra Elizabeth Silva Solsol, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao; materia de la Resolución Nº 141-2009MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Frank Robert Almanza Altamirano, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo.- Designar a la doctora Edith Chillitupa Concha, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

440125

del Distrito Judicial del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Primero.- Designar a la doctora Jacqueline Julissa Pérez Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao. Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la doctora Olga Shirley Ochoa Casas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Tercero.- Designar al doctor Alejandro Francisco Cárdenas Aldana, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao. Artículo Décimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Callao: • Plinio Hugo Hermoza Orosco. • Giovanna Lorena Ríos Candio. • Sandra Elizabeth Silva Solsol. Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscales Superiores Titulares – Presidentas de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao y Junín, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios – con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

622029-12

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29157 y de modo alternativo y/o acumulativamente contra diversos decretos legislativos EXPEDIENTE Nº 00020-2009-PI/TC LIMA CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 4 de enero de 2011 VISTA La demanda de inconstitucionalidad presentada por 29 Congresistas de la República contra la Ley N.º 29157 y de modo alternativo y/o acumulativamente, contra diversos decretos legislativos dictados bajo el amparo de la ley precitada; y, ATENDIENDO A 1§ Legitimación Procesal Activa 1. Que la legitimación activa, para la interposición de una demanda de inconstitucionalidad, se encuentra regulada en el artículo 203º de la Constitución el que en relación al Congreso de la República regula que están facultados para interponer la demanda en el proceso de


NORMAS LEGALES

440126

inconstitucionalidad, “El veinticinco por ciento del número legal de congresistas”, porcentaje que equivale a 30 congresistas, de un total de 120. 2. Que el artículo 102.2° del Código Procesal Constitucional establece que uno de los documentos que debe anexarse a la demanda de inconstitucionalidad, es la “Certificación de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de Congresistas”. 3. Que en el caso de autos, este Colegiado al calificar la demanda, observó que la misma contenía más de 30 firmas y estimó que el requisito precitado había sido cumplido; empero, con posterioridad se verificó que en la constancia expedida por el Oficial Mayor del Congreso, únicamente aparecen certificadas 29 firmas de congresistas, esto es, una cifra por debajo del número de legisladores que conforme a la Constitución y al Código Procesal Constitucional, tienen legitimidad para interponer una demanda de esta naturaleza, lo que imposibilita un pronunciamiento de fondo de este Tribunal. 4. Que lo expuesto constituye una razón suficiente para que la demanda sea declarada improcedente, en la medida en que no se ha acreditado la legitimación activa para interponer una demanda como la de autos. 2§ La fundamentación inconstitucionalidad

de

la

demanda

de

5. Que a mayor abundamiento, que en un proceso de inconstitucionalidad, para impugnar la norma no basta en hacer una cita o referencia a ella, sino que además, deben exponerse los argumentos por los cuales se considera que toda la norma o algunos de sus dispositivos son inconstitucionales. Sobre el particular, corresponde citar lo expuesto en la STC Nº 00010-2002-AI/TC, FJ 115: a) Generalidad de la impugnación y deber de tener un mínimo de argumentación jurídico-constitucional en la pretensión 115. Con relación al primer extremo planteado que, como se señaló en el párrafo anterior, tiene por propósito que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de todos los Decretos Leyes –y no sólo de algunas disposiciones–, es preciso indicar que, recayendo el juicio de validez material sobre concretas disposiciones de una fuente con rango de ley, no solo es preciso que se identifiquen esas disposiciones de la fuente impugnada, sino, además, que se detallen los argumentos jurídico-constitucionales por los que, a su juicio, se debería expulsar del ordenamiento jurídico. Como ha expresado el Tribunal Constitucional de España, “cuando lo que está en juego es la depuración del ordenamiento jurídico, es carga de los demandantes no sólo la de abrir la vía para que el Tribunal pueda pronunciarse, sino también la de colaborar con la justicia del Tribunal en un pormenorizado análisis de las graves cuestiones que se suscitan. Es justo, por ello, hablar, de una carga del recurrente y en los casos que aquella no se observe, de una falta de diligencia procesalmente exigible, que es la diligencia de ofrecer la fundamentación que razonablemente es de esperar” (Fund. Jur. 3, STC 11/1981). 6. Que en consecuencia, en toda demanda de inconstitucionalidad debe de precisarse los argumentos jurídicos constitucionales que la sustentan. 7. Que del escrito presentado, se aprecia que en 34 páginas, se ha pretendido justificar la inconstitucionalidad de las 52 normas cuestionadas, sin precisar en la gran mayoría de los casos, que dispositivo de la Constitución o del Bloque de Constitucionalidad ha sido presuntamente afectado, no solo por qué ley, sino y en particular, porqué dispositivo de las normas cuestionadas, así como los argumentos que sustentan la misma. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. RESUELVE, con el voto singular del magistrado Calle Hayen, que se agrega 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos. 2. Dejar a salvo la potestad de cuestionar la constitucionalidad de las normas demandadas en autos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

Constitución y el Código Procesal Constitucional, debiendo tener en cuenta, además, lo expuesto en la presente resolución. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN Puesto los autos a mi despacho con fecha 8 de marzo del 2011 anexando el proyecto de resolución suscrita por la mayoría que resuelve declarar improcedente la demanda; no encontrándome conforme con los fundamentos expuestos en él ni con la parte resolutiva, procedo a emitir el presente voto singular por cuanto considero que la demanda debe ser SUBSANADA al amparo de lo dispuesto en el artículo 120° del Código Procesal Constitucional, conforme a los fundamentos que paso a exponer: 1. Que en efecto, la legitimación activa para la interposición de una demanda de inconstitucionalidad, se encuentra regulada en el artículo 203º de la Constitución mediante la cual también se faculta a interponer esta acción al veinticinco por ciento del número legal de congresistas, porcentaje que equivale a 30 congresistas, de un total de 120. 2. Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 10 de junio del 2009, se procedió a admitir a trámite la demanda en razón a que ésta cumplía con los requisitos de admisibilidad, pues venía suscrita por 31 congresistas y a pie del mismo aparecía la certificación por el Oficial Mayor del Congreso (e) José Abanto Valdivieso. 3. Que, sin embargo puestos los autos a despacho para resolver, se ha podido advertir que no obstante encontrarse suscrita la demanda por 30 congresistas identificados y 1 sin identificar, el Oficial Mayor del Congreso solo ha certificado las firmas 29 señores congresistas del periodo 2006-2011: 1)Martha Acosta Zárate, 2)Wemer Cabrera Campos, 3)Yaneth Cajahuanca Rosales, 4) Marison Espinoza Cruz, 5) Juana Huancahuari Paucar, 6) Victor Isla Rojas, 7) José Maslucan Cullqui, 8) Isaac Mekler Neiman, 9) Nancy Obregón Peralta, 10) Juvenal Ordoñez Salazar, 11) Fredy Otárola Peñaranda, 12) Miro Ruiz Delgado, 13) Pedro Santos Carpio, 14) Juvenal Silva Díaz, 15) María Sumire de Conde, 16) Hilaria Supa Huaman, 17) Cenaida Uribe Medina, 18) José Urquizo Maggia, 19) Rafael Vásquez Salazar, 20) Susana Vilca Achata, 21) Alberto Escudero Casquino, 22) José Saldaña Tovar, 23) Yonhy Lescano Ancieta, 24) Rosa María Venegas Mello, 25) Fredy Sema Guzman, 26) Gloria Ramos Prudencio, 27) Edgar Reymundo Mercado, 28) Roger Najar Kokally, 29) Washington Zeballos Gamez; quedando sin certificar la firma del congresista Victor Mayorga, así como la que no cuenta con identificación, con lo cual se habría incurriendo en una causal de inadmisibilidad de la demanda que merece ser subsanada de oficio. 4. Que el artículo 120 del Código Procesal Constitucional señala que: “El Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a instancia de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido”; siendo esto así, al amparo de lo dispuesto en la norma acotada, antes de emitir pronunciamiento, considero que debe concedèrsele un plazo de 3 días para subsanarse la demanda, debiendose para tal efecto notificar al Oficial Mayor del Congreso de la República a efecto de que se constituya debidamente acreditado ante el Secretario Relator de este Tribunal, y proceda a verificar si la firma que aparece suscrita al pie de la demanda por el congresista Victor Mayorga es igual a la que aparece registrada en la oficialía mayor del Congreso y, de ser así proceda a certificarla, levantándose el acta correspondiente bajo responsabilidad funcional. 5. Que por otro lado, soy de la opinión que igual plazo debería concederse a la parte demandante a efecto de que proceda a subsanar la motivación insuficiente a la que se refiere la resolución en mayoría, puesto que se trata de una


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

causal de inadmisibilidad, debiendo el Secretario Relator en el día proceder a notificar la presente resolución. Sr. CALLE HAYEN

620811-1

UNIVERSIDADES Aprueban transferencia presupuestal para atender subvenciones sociales por canastas de víveres y vestuario a favor de trabajadores de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión COMISIÓN REORGANIZADORA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN Nº 0305-2011-CR-UNJFSC Huacho, 23 de febrero de 2011 VISTO: El Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión de fecha 01 de febrero de 2011, Oficio Nº 0124-2011SG, de fecha 14 de febrero de 2011, Oficio Nº 0099-2011-OL/ JETR, de fecha 14 de febrero de 2011, Oficio Nº 033-2011ORRHHySA, de fecha 15 de febrero de 2011, Oficio Nº 0106-2011-OPP, de fecha 16 de febrero de 2011, el Informe Nº 0084-2011-A-OAJL-UNJFSC, de fecha 21 de febrero de 2011, Decretos de Presidencia Nºs. 2138-2011-CR-P-UNJFSC, 2077-2011-CR-P-UNJFSC y 2174-2011-CR-P-UNJFSC, de fechas 15, 16 y 21 de febrero de 2011, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424 promulgada el 22 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de Marzo de 2010; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad; Que, mediante Resolución Nº 0497-2009-UH, de fecha 24 de junio de 2009, la Universidad aprobó la transferencia presupuestal por Un millón novecientos cincuenta y siete mil treinta y siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’957,037.00) para atender Subvenciones sociales, por concepto de Canasta de Víveres, Vestuarios, Canasta Navideña y Racionamiento para los Trabajadores de la Universidad; Que, con Oficio Nº 1561-2009-R-UNJFSC, de fecha 10 de julio de 2009, se remitió al Director General del Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), la Resolución Rectoral anteriormente citada, solicitando opinión favorable para que se procese la ejecución de la precitada Resolución; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0569-2009-UH, de fecha 15 de julio de 2009, se integra a la Resolución Rectoral Nº 0479-2009-UH, dos artículos más, en los cuales se precisó que la ejecución de la transferencia se realizaría a partir de la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF; así mismo, se autorizó a la Vicerrectora Administrativa de ese entonces para que se ejecutara los procedimientos seleccionadores tendentes a cubrir la Canasta de Víveres, Canasta Navideña, Vestuario y Racionamiento hasta el pronunciamiento del MEF; Que, con Oficio Nº 163-2009-EF/76.10 de fecha 08 de setiembre de 2009, la Dirección General de Presupuesto Público contestó el requerimiento de la Universidad

440127

básicamente en lo siguiente: “Sólo se podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público-Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente; y, en el numeral 4, parte final concluye: Por tanto, no existe marco legal que respalde el otorgamiento de incentivos laborales CAFAE para el personal administrativo de las Universidades Públicas” ; Que, la Universidad hasta la fecha, viene subvencionando social y directamente a los trabajadores con Canasta de Víveres, Vestuario, Canasta Navideña y Racionamiento, con cargo a la Partida de Recursos Directamente Recaudados; lo que, implica para las dependencias pertinentes mayor atención colateral a la sobrecarga de expedientes que afrontan a la fecha; Que, la Comisión Reorganizadora de esta Casa Superior de Estudios, está empeñada en disponer de funcionarios, personal administrativo y de servicios comprometidos y retribuidos con significativas remuneraciones para que tomen conciencia que nuestra función principal, es los servicios de una Educación de Calidad; y, de ninguna manera Servicios de los Usuarios en provecho personal; Que, no obstante las remuneraciones no significativas que percibe el personal administrativo, muchos de ellos, son profesionales que desempeñan funciones de alta responsabilidad; sin embargo no existe justiprecio remunerativo mensual; por lo que, resulta justo y legalmente factible, efectuar transferencias al CAFAE por parte de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, siendo ésta para el personal que se regula bajo el régimen laboral Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, regula en su Artículo 2º Ámbito de aplicación, Numeral 1, Entidades del Gobierno General; comprende Gobierno Nacional, Gobierno Regional y gobierno Local. A su vez el Gobierno Nacional en la letra a) parte final dice: comprende … las Universidades Públicas y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Es decir, las Universidades Públicas, dentro de ella, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, está comprendida dentro del Gobierno Nacional; y por ende, puede efectuar este tipo de transferencia formal; Que, en la medida que las transferencias de los fondos públicos al CAFAE, sólo se pueden efectuar en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional…Resulta presupuestal y legalmente factible, efectuar transferencias al CAFAE por parte de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, siendo por Ley, legal y factible las transferencias al CAFAE, porque en la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ley Nº 28411 (de fecha 06 de diciembre de 2004) se realizaron transferencias al CAFAE por otras entidades. Siendo así, la precitada Resolución Nº 0479-2009-UH, de fecha 24 de junio de 2009, autorizó la transferencia de Un Millón novecientos cincuenta y siete mil treinta y siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’957,037.00) al CAFAE, la misma que no se ejecutó por la respuesta sesgada del Oficio Nº 163-2009-EF/76.01, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, las Autoridades que administraron la Universidad en la fecha, fueron excesivamente legalistas; y, no ejecutaron, lo que otras entidades del Estado realizaron; y, que mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de fecha 21 de julio de 2001; y ahora el Decreto de Urgencia Nº 003-2011 de fecha 20 de enero de 2011, disponen la formal regularización de todos los beneficios que venían otorgándose, bajo el concepto de Incentivo Laboral. Incentivo que en la práctica la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, lo viene otorgando directamente como Subvenciones sociales, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; Que, con Oficio Nº 0099-2011-OL/JETR, de fecha 14 de febrero de 2011, el Jefe de la Oficina de Logística, comunica al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, que con respecto a la transferencia de fondos al CAFAE, relacionados a la Canasta de Víveres y uniformes del personal, manifiesta que en la medida de que el fin público de estos fondos se mantiene, es factible esta transferencia, sugiriendo que se excluya de ésta lo relacionado al otorgamiento de Canasta Navideña. Así mismo, en caso de efectivizarse esta operación, deberá comunicarse a dicha Oficina a fin de que se realice el trámite de modificación del Plan anual de Contrataciones 2011, publicado en el SEACE, en lo que corresponda;


Que, mediante Oficio Nº 033-2011-ORRHHySA, de fecha 15 de febrero de 2011, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares remite a la Presidencia de la Comisión Reorganizadora la relación del Personal Administrativo Nombrado al 31 de diciembre de 2011, de conformidad a lo solicitado; Que, con fecha 16 de febrero de 2011, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Oficio Nº 0106-2011OPP, informa al Presidente de la Comisión Reorganizadora, que conforme al reporte de la Unidad de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, la Población Económicamente Activa del Personal Administrativo es como sigue: a) Personal Nombrado Activo b) Personal Nombrado cesante c) Personal Contratado

277 4 17

Lo presupuestado para el año 2011, para otorgamiento de incentivos al personal administrativo, es: Canasta de Víveres Vestuario Calzado Total

S/. S/. S/. S/.

495,018.00 139,050.00 92,600.00 726,668.00

Distribución del monto presupuestado anual, por personal nombrado y contratado: PERSONAL ADMINISTRATIVO

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440128

PEA MONTO TOTAL ANUAL

MONTO MONTO TOTAL TOTAL MENSUAL POR ANUAL POR TRABAJADOR TRABAJADOR

Nombrado

281

705,332.31

2,510.07

209.17

Contratado

17

21,409.54

1,255.04

104.58

Propuesta de Escala de incentivos, para el Personal Administrativo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; que en anexo por separado adjunta al presente; planeándose la escala plana, en razón a que los incentivos que venían percibiendo el personal administrativo era igual para todos. El monto para el personal administrativo contratado, se ha fijado considerando lo dispuesto en la Resolución Nº 0132-2009P-COG-UNJFSC, de fecha 20 de noviembre de 2009. No se ha considerado lo correspondiente a Canasta Navideña, por sugerencia de la Oficina de Logística y porque se trata de un incentivo especial. El costo total de la aplicación de incentivos de CAFAE, según escala propuesta es de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 729,540.00) (Administrativo Nombrado + Administrativo Contratado), que es ligeramente superior al total presupuestado, situación que se da por redondeo de cifras en el incentivo por trabajador, la diferencia es manejable presupuestalmente; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídico Legal, mediante Informe Nº 0084-2011-A-OAJL-UNJFSC, de fecha 21 de febrero de 2011, opina: Conforme al Informe favorable del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto sobre las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que se habilitan en la Genérica de Gasto 2.1 personal y Obligaciones Sociales, para el financiamiento de lo establecido en el Art. 1º del Decreto de Urgencia Nº 003-2011, el cual proviene de los Recursos Directamente Recaudados de la Universidad; debe emitirse acto resolutivo, en vía de regularización, aprobando el ordenamiento de los Incentivos y Estímulo CAFAE para los trabajadores nombrados y contratados por Planilla, comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que figuren en la Planilla Única de Remuneraciones al 31 de diciembre de 2010, en los montos que figuran en el cuadro respectivo presentado por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto; la transferencia que se viene concediendo como Subvenciones Sociales, y el otorgamiento de los incentivos labores serán con cargo a los recursos Directamente Recaudados para el Ejercicio Presupuestal 2011, que la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión transferirá a los fondos del CAFAE; Que, en atención a los precitados Decretos procede emitir el acto resolutivo que apruebe en vía de regularización la ejecución de la transferencia de Un Millón Novecientos

cincuenta y siete mil treinta y siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’957,037.00) al CAFAE para el Ejercicio 2011; Estando a lo anteriormente expuesto, y En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3.1 y 3.2. del Art. 3º de la Ley Nacional Nº 29424, en concordancia con lo prescrito por la Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, Ley Universitaria Nº 23733, el Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión de fecha 01 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, en vía de regularización, la TRANSFERENCIA PRESUPUESTAL por un monto total de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 729,540) al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE, para atender las Subvenciones Sociales por los conceptos de Canasta de Víveres y Vestuario, a favor de los Trabajadores. Artículo 2º.- ENCARGAR a las Oficinas de Logística, Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, de Planificación y Presupuesto y de Economía y Contabilidad, adopten las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAÚL ROSADIO BERNAL Presidente

621773-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011 DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2011/DREM.M-GRM Moquegua, 03 de febrero del 2011 VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de: Noviembre y Diciembre del 2010 y Enero del 2011, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de: Noviembre y Diciembre del 2010 y Enero del 2011, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) PACOCHA RESOURCES, con código 68-00036-10, mediante R.D. Nº 181-2010/DREM.M-GRM, de fecha 19 de Noviembre del 2010 (D. Pacocha P. Ilo), 2) LA ROCA 2011 con código 68-00037-10, mediante R.D. Nº 1822010/DREM.M-GRM, de fecha 19 de Noviembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 3) ORIOL 1con código 68-00041-10, mediante R.D. Nº 183-2010/DREM.MGRM, de fecha 19 de Noviembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 4) RMQC con código 68-00043-10, mediante R.D. Nº 195-2010/DREM.M-GRM, de fecha 23 de Noviembre del 2010 (D. Puquina P. General Sánchez Cerro) 5) MASUR-INTIMARKA con código 68-00031-10, mediante R.D. Nº 196-2010/DREM.M-GRM, de fecha 09 de Diciembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 6) QUINISTAQUILLAS I 2010 con código 68-00035-10, mediante R.D. Nº 197-2010/DREM.M-GRM, de fecha 09 de Diciembre del 2010 (D. Quinistaquillas P. General Sánchez Cerro) 7) AURORA Y GUADALUPE con código 68-0004410, mediante R.D. Nº 198-2010/DREM.M-GRM, de fecha 09 de Diciembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 8) MARQUITO III con código 68-00042-10, mediante R.D. Nº 199-2010/DREM.M-GRM, de fecha 09 de Diciembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 9) SURPASS con código 68-00048-10, mediante R.D. Nº 204-2010/DREM. M-GRM, de fecha 16 de Diciembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 10) MARIA 2 con código 68-00045-10, mediante R.D. Nº 207-2010/DREM.M-GRM, de fecha 21 de Diciembre del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 11) RICARDO II 2010 con código 68-00050-10, mediante R.D. Nº 210-2010/DREM.M-GRM, de fecha 29 de Diciembre del 2010 (D. Ichuña P. General Sánchez Cerro) 12) TIXANI con código 68-00047-10, mediante R.D. Nº 004-2011/DREM. M-GRM, de fecha 27 de Enero del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 13) LA CHIMBA VCHC con código 6800046-10, mediante R.D. Nº 005-2011/DREM.M-GRM, de fecha 31 de Enero del 2011 (D. Samegua P. Mariscal Nieto) 14) VANCHRIS con código 68-00058-10, mediante R.D. Nº 006-2011/DREM.M-GRM, de fecha 31 de Enero del 2011 (D. Torata P. Mariscal Nieto). Regístrese y comuníquese. JESÚS A. DURAN ESTUCO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas

620834-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 323-MSI emitida por la Municipalidad de San Isidro, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y arbitrios municipales ACUERDO DE CONCEJO N° 046 Lima, 10 de marzo de 2011

440129

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2011 el Oficio N° 001-090-00006109 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, sobre ratificación de la Ordenanza N° 323-MSI que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2011 en el distrito de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 607 -publicada el 24 de marzo de 2004reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente, aprobó las Ordenanzas objeto de la ratificación, remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-181-00000296 del 18 de febrero del 2011, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 50-2011-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 323-MSI que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011 en el Distrito de San Isidro; dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación, así como la del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.-Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su página web: www.munlima.gob.pe, hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

620892-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 175-2011-MDB/ALC Barranco, 28 de marzo de 2011


LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO VISTO: El Informe N° 001-2011-CEPAD-MDB de fecha 24 de marzo de 2011, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD, conformada mediante Resolución de Alcaldía N° 048 – 2011 del 14 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento legal; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades en mención, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza, son de observancia y cumplimiento obligatorio, por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, siendo de aplicación en consecuencia a todas las municipalidades, los sistemas administrativos de Gestión de Recursos Humanos de acuerdo a lo previsto en el numeral 1) del Artículo 46° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158; Que, la mencionada Comisión Especial, luego de haberse instalado, de conformidad con la Resolución de Alcaldía N° 048-2011 de fecha 14 de enero de 2011, procede a avocarse al conocimiento de los hechos materia del Informe N° 002-2010-2-2166 “Examen Especial a la Disposición de Activos de la Municipalidad Distrital de Barranco”, periodo Enero 2004 – Diciembre 2008, emitido por el órgano de Control Institucional con fecha 29 de marzo de 2010; Que, de acuerdo al informe de vistos y teniendo como sustento los informes de control y anexos antes mencionados, se concluye que existen indicios razonables y elementos probatorios suficientes que ameritan se instaure proceso administrativo disciplinarios, por la Comisión de las faltas disciplinarias previstas en los literales a), d), f), h), i) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, contra los siguientes ex funcionarios: N°

Nombre

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440130

Cargo

Resolución de Designación

Periodo de ejercicio del cargo

1

Lucio Mercy Párraga Arrunátegui

Ex jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

RA N° 123-2003- 10.01.2003 / MDB 05.05.2005 RA N° 75-2005MDB

2

Jaime Zegarra Chan

Ex Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

RA N° 334-2004- 31.08.2004 / MDB 07.08.2004 RA N° 205-2006mdb

Que, el Artículo 25° de la citada ley, establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que comenten; Que, el Artículo 150° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90–PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento; situación que se presenta en cuanto a los ex funcionarios precitados, razón por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia o no de su responsabilidad en la comisión de las mismas y/o grado o nivel de participación; en segundo lugar, la aplicación de la sanción correspondiente – si hubiere lugar- dentro de un procedimiento regular y con las garantías de que puedan ejerceré su derecho de defensa, conforme a las normas sobre la materia; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, establece de manera expresa que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes, a condición de que se les identifique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrantes del respectivo acto, por lo que el Informe N° 001-2011CEPAD-MDB de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios debe ser incorporado como parte integrante de la presente resolución; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Informe N° 0012011-CEPAD-MDB, de fecha 24 de marzo de 2011 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios -CEPAD, conformada mediante Resolución de Alcaldía N° 048-2011 del 14 de enero de 2011, forma parte integrante del la presente resolución. Artículo Segundo.INSTAURAR proceso administrativo disciplinario, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución contra los siguientes ex funcionarios:

Nombre

Cargo

Resolución de Designación

Periodo de ejercicio del cargo

1

Lucio Mercy Pár- Ex jefe de la Oficina de raga Arrunátegui Asesoría Jurídica

RA N° 123-2003- 10.01.2003 / MDB 05.05.2005 RA N° 75-2005MDB

2

Jaime Zegarra Chan

RA N° 334-2004- 31.08.2004 / MDB 07.08.2004 RA N° 205-2006mdb

3

Sum Ming Wong Ex Gerente de AdminNg istración Financiera y Tributaria

RA N° 305-2004- 02.08.2004 / MDB 11.10.2006 RA N° 263-2004

4

Jorge Iván Cana- Ex Gerente de Admincho Barrueto istración Financiera y Tributaria

RA N° 062-2004- 09.02.2004 / 31.12.2006 MDB RA N° 334-2006MDB

Ex Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

3

Sum Ming Wong Ng Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria

RA N° 305-2004- 02.08.2004 / MDB 11.10.2006 RA N° 263-2004

5

4

Jorge Iván Canacho Ex Gerente de AdminBarrueto istración Financiera y Tributaria

RA N° 062-2004- 09.02.2004 / 31.12.2006 MDB RA N° 334-2006MDB

Eduardo Bavestrello Moreyra

Ex Gerente de Desarrollo RA N° 139-2004- 02.03.2004/ de la Ciudad MDB 30.11.2004 Ra N° 293-2004MDB

6

5

Eduardo Bavestrello Ex Gerente de Desarrollo RA N° 139-2004- 02.03.2004/ Moreyra de la Ciudad MDB 30.11.2004 Ra N° 293-2004MDB

Juan Francisco Cáceres Toledo

Ex Gerente de Desarrollo RA N° 295-2004- 27.07-2004 / de la Ciudad MDB 30.11.2004 RA N° 388-2004MDB

7

6

Juan Francisco Cáceres Toledo

Ex Gerente de Desarrollo RA N° 295-2004- 27.07-2004 / de la Ciudad MDB 30.11.2004 RA N° 388-2004MDB

Carlos Alberto La Ex Subgerente de Comer- RA N° 140-2004- 02.03.2004 / Noire Jibaja cialización y Catastro MDB 18.06.2004 RA N° 250-2004MDB

7

Carlos Alberto La Noire Jibaja

Ex Subgerente de Comer- RA N° 140-2004- 02.03.2004 / cialización y Catastro MDB 18.06.2004 RA N° 250-2004MDB

Artículo Tercero.- Remitir copia de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que se pronuncie sobre la procedencia o no de iniciar acciones legales contra los siguientes ex funcionarios:


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 N°

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NORMAS LEGALES DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN

PERIODO DE GESTIÓN

1

Manuel Ángel Martín del Pomar Saettone

Ex Alcalde

Credencial JNE

02.01.2003 / 31.12.2006

2

Senovio Nilo López Acosta

Ex Regidor

Credencia JNE

02.01.2003 / 31.12.2006

3

Bertha Amelia Días Aguirre

Ex Regidor

Credencia JNE

02.01.2003 / 31.12.2006

4

Miriam Vallejos Cáceda

Ex Regidor

Credencia JNE

02.01.2003 / 31.12.2006

5

Cesar Augusto Nakazone Kohatsu

Ex Regidor

Credencia JNE

02.01.2003 / 31.12.2006

Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada mediante Resolución de Alcaldía N° 048-2011 se avoque al conocimiento del proceso administrativo disciplinarios instaurado mediante la presente resolución, según sus atribuciones establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento. Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución de Alcaldía a los interesados dentro del plazo conferido por el Artículo 167° del D.S, N° 005-90- PCM, siendo facultad de los ex funcionarios ejercer su derecho de defensa y presentar sus respectivos descargo, en el término de cinco (05) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde

620917-1

440131

ROF – de la Municipalidad de La Victoria, modificándose la estructura orgánica de la entidad, así como las funciones de diversas unidades orgánicas, generando a su vez que una serie de procedimientos contenidos en el TUPA de esta corporación edil deban adecuarse a dichas reformas organizacionales, a fin de no afectar la atención de los procedimientos a los cuales acceden los administrados; Que, en virtud a lo expuesto se debe tomar en cuenta que el artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General– establece que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar, mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Estando a los fundamentos y normas legales glosadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– y; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Victoria, el cual queda adecuado a la nueva estructura orgánica de la entidad, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y su anexo en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano. gob.pe, así como la ejecución de las demás acciones que correspondan a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2011-ALC/MLV La Victoria, 23 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el Memorándum Nº 108-2011-SG/MLV de fecha 11 de febrero de 2011 de la Secretaría General; el Memorándum Nº 219-2011-GPP/MLV del 18 de febrero de 2011 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 009-2011-SGPR-GPP/MLV del 8 de marzo de 2011 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; el Memorándum Nº 314-201-GPP/MLV del 9 de marzo de 2011 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 092-2011-GAJ/MLV del 17 de marzo de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 082-2009/MLV la Municipalidad de La Victoria se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la entidad, el cual fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 335, siendo publicadas ambas normas en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009; Que, mediante Ordenanza Nº 124-2011/MLV publicada en el diario El Peruano con fecha 9 de febrero de 2011 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones –

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

621355-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen fecha de celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2011-ALC-MDL Lince, 22 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 024-2011-MDL-OSG/RC de fecha 17 de marzo del 2011, emitido por la señora Registradora Civil sobre Matrimonio Civil Comunitario del año 2011, y : CONSIDERANDO: Que, con ocasión de celebrarse el 75º aniversario de creación del distrito de Lince, se ha programado la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2011, a fin de que las parejas que viven en unión de hecho formalicen su estado civil contrayendo matrimonio; Que, mediante Ordenanza Nº 286-MDL, se exonera de los derechos de apertura de pliego matrimonial, y celebración de matrimonio civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2011, estableciéndose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, resulta necesario establecer los plazos y la documentación que será objeto de presentación por los contrayentes que participarán en el Matrimonio Civil Comunitario 2011;


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440132

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 286-MDL establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; En uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: DECRETA : Artículo Primero.- Establecer como fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2011, el día Jueves 19 de Mayo del 2011, con ocasión de celebrarse el 75º aniversario de creación del distrito de Lince. Artículo Segundo.- Las parejas contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2011 deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: - Copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc) debidamente fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente. - Copia certificada de partida de nacimiento, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad distrital correspondiente, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses a la fecha de apertura de pliego matrimonial. - Certificado Médico Prenupcial (Serológico, Rayos X) con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de apertura de pliego matrimonial, y Constancia de Consejería Preventiva. - Declaración Jurada domiciliaria (uno de los contrayentes debe residir en la jurisdicción de Lince) y copia de recibos de servicios (luz, agua, entre otros) - Constancia de Negativa de Inscripción de Matrimonios. - Dos testigos mayores de edad (no familiares), uno por cada contrayente, presentando copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc), fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente. - Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, los requisitos adicionales serán indicados por el Registrador Civil de la Municipalidad Artículo Tercero.- Las inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2010 se realizarán a partir del 21 de Marzo del 2011 y se cerrarán indefectiblemente el día al 06 de Mayo del 2011, adjuntando la documentación detallada en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del Edicto Matrimonial, en un periódico de circulación nacional, que anuncie de forma conjunta, el matrimonio de las parejas contrayentes, que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2011 a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde

620847-1

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 380 - 2011-GPP/ MDLCH, y; De conformidad, con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lurigancho - Chosica que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual será publicado conjuntamente con la presente Ordenanza en la página web del Municipio (www.munichosica.gob.pe). Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presenta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y ejecútese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

620828-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 183-MDMM que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 459-MDMM Magdalena, 24 de marzo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha; y,

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Regulan el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 151-MDLCH Chosica, 28 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

VISTOS: El Informe Nº 022-2011-CPAC-DOPT-GDUO-MDMM del 10 de marzo de 2011 del Departamento de Obras Públicas y Transporte, el memorando Nº 155-2011GDUO/MDMM del 11 de marzo de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 228-2011GAJ-MDMM del 18 de marzo de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, señala que las municipalidades son órganos de gobierno local con


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En ese sentido, el numeral 8) del Art. 195º del referido instrumento legal establece que entre las competencias de los municipios se encuentra el desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, tal como también se establece en el numeral 2.2) del art. 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 183-MDMM, Ordenanza mediante la cual se regulaba el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, establece que la prestación del servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores sea efectuada en una determinada delimitación territorial, la misma cuya modificación ha sido solicitada por la FEDETRAVEM, y generó la emisión del Informe Nº 022-2011-CPAC-DOPT-GDUO-MDMM, en el que se señala que luego de la inspección técnica realizada por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Municipalidad, concluye que es factible ampliar el área de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Magdalena del Mar, modificación que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitida mediante Informe Nº 228-2011-GAJ-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

440133

ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito del Rímac, con sede en el Distrito de Rímac en la ciudad de Lima, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Metropolitana – CAM y el MINAM. Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal CAM del distrito del Rímac tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar, y/o construir, y gestionar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local aprobados por la Municipalidad distrital del Rímac; c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; e) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales; II. Funciones Específicas

ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 183-MDMM, por el siguiente: “Artículo 3º.- La prestación del servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores será efectuada dentro de la siguiente delimitación territorial: Por el Norte: hasta el límite distrital con Pueblo Libre. Por el Este: hasta la altura de la pista auxiliar de Norte a Sur de la Av. Brasil, en el tramo Amazonas Grau, el Jr. Inclán entre las cuadras 1 al 3, el Jr. Domingo Ponte entre las cuadras 3 a 4 y el Jr. Raymondi entre las cuadras 1 al 5. Por el Sur: hasta el Malecón Castagnola y el Malecón Grau. Por el Oeste: hasta el límite distrital con San Miguel”. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

621678-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Crean la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito del Rímac ORDENANZA Nº 236 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Marzo de 2011, el Dictamen Nº 003-2011-CAySC/MDR de la Comisión del Ambiente y Servicios a la Ciudad, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente:

Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distintos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local: b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito del Rímac acordes con las políticas regionales y nacionales; c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental aprobadas. Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal- CAM, estará conformada por los siguientes miembros: 1. 01 Representante de la Municipalidad distrital del Rímac, quien la presidirá, por delegación del Alcalde 2. 01 Representante de las ONG, que laboran en el Distrito. 3. 01 Representante de las Juntas Vecinales 4. 01 Representante del Sector empresarial 5. 01 Representante de la UGEL 6. 01 Representante del Sector Salud 7. 01 Representante de la Iglesia 8. 01Representante de la Policía Nacional 9. 01 Representante del Cuerpo de Bomberos 10. 01 Representante de la Asociación o Asociaciones de Discapacitados 11. 01 Representante de la Asociación del Adulto Mayor 12. 01 Representante de las Universidades Artículo 4º.- La Comisión Ambiental MunicipalCAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito. Artículo 5º.- Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440134

Artículo 6º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” 008-2005-PCM. Artículo 7º.- Facultar a la CAM la elaboración de su reglamento interno en un plazo de 60 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM, sin perjuicio del avance en la Construcción de las Herramientas de Gestión Ambiental del Distrito.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El representante de los organismos no gubernamentales, juntas vecinales e iglesias, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: La Municipalidad distrital convocará dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la presente ordenanza, para que designen a su representante ante la CAM, los mismos que responderán en forma expresa designando sus Representantes Titular y Alternos. La Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía formalizará la constitución de la CAM en forma nominativa y personalizada, de no haber comunicación al respecto la Municipalidad procederá a convocar en forma directa a las Instituciones representativas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

620973-1

Autorizan celebración de matrimonios civiles comunitarios ORDENANZA Nº 237 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2011, los informes Nº 28, 12 y 10-SGRC/DG-MDR de fecha 22.03.2011 y 24 y 22.02.2011 respectivamente del Subgerente de Registro Civil, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA CELEBRACIÓN DE DOS (02) MATRIMONIOS CIVIL COMUNITARIO 2011 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración de dos (02) MATRIMONIOS CIVIL COMUNITARIO 2011 para el día sábado 07 de mayo y el sábado 24 de setiembre de 2011. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presentan al Primero y Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2011 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 235 de fecha 18.03.2011 en lo que se oponga a la presente disposición. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Sub Gerencia de Registro Civil, Relaciones

Institucionales y Ciudadanas de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

620971-1

Fijan remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2011-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Febrero de 2011, el memorándum Nº 100-2011-SGMDR de fecha 21 de febrero, el Informe Nº 168-2011-GAJMDR de fecha 23 de Febrero de 2011, la propuesta de remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores Regidores. El artículo 12º de la citada norma dispone: Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El Alcalde no tiene derecho a dietas (…). Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28212, dispone que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los Concejos Municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. Al respecto la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 vigente a partir del 02.01.2007, suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del mismo; Que, asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 21.03.2007 se establece las disposiciones que permiten que los Concejos Municipales determinen los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, mediante Informe Nº 168-GAJ-MDR, el Gerente de Asesoría Jurídica señala que del reporte del RENIEC, se observa que la población electoral del Distrito del Rímac es de 159,233 electores correspondiéndole a esté la Escala VII del anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, por tanto el ingreso máximo mensual que debería percibir el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac es equivalente a 2.75 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público). Al respecto el monto de la UISP para el año 2011 es de 2,600.00, por lo que se evidencia que el ingreso máximo mensual por todo concepto que debería percibir el Alcalde es de siete mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7,150.00), además, éste ingreso máximo mensual hay que añadirle la suma de S/. 1,300.00 por concepto de asignación adicional al ingreso máximo mensual que por todo concepto percibe el Alcalde, resultante del 30% de su ingreso máximo mensual hasta llegar al tope de la suma citada;


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en ese sentido podemos concluir que la máxima remuneración mensual del Alcalde, en el presente periodo, es el equivalente a la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8,450.00), por lo que las dietas que le corresponde percibir a los Regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo por cada mes, es equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que por todo concepto percibe el Alcalde; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto de la mayoría de los señores Regidores, con la dispensa de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, en la suma de S/. 8,450.00 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el presente ejercicio. Artículo Segundo.- FIJAR para el presente ejercicio el monto de la dieta que por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo le corresponde percibir a los regidores de la Municipalidad Distrital del Rímac en la cantidad de S/. 1,267.50 (Un mil doscientos sesentaisiete y 50/100 Nuevos Soles), siendo éstas pagadas hasta por dos (02) sesiones al mes, la misma que no supera el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil once. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

620972-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 323-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los dictámenes Nº 01-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 01-2011-ADM-FINSIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales;

440135

Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Informe Nº 010-2011-1100-GAT/ MSI Gerencia de Administración Tributaria, señala la necesidad de establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011, que reflejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorando Nº 006-2011-0800-GAF/MSI e Informe Nº 01-2011-COSTOS -SCON/MSI; Que, a fin de determinar el referido Derecho es indispensable, aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fin de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto; Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario establecer la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fiscal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Fijar el monto de S/. 4.82 (Cuatro y 82/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- Aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440136

Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de San Isidro, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba su ratificación. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria,

Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

ANEXO 1 ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL AÑO 2011 Concepto

Detalle

Cantidad

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de % de Dedicación Depreciación

COSTOS DIRECTOS

Costo Emisión 132,579.72

COSTOS DE MANO DE OBRA

% 99.94%

2,988.79

Técnico Tributario

Técnicos tributarios

1

Trabajador

3,984.77

40.00%

1,593.91

Analista de Sistemas y programa tributario

Analista de Sistemas y base de datos Oracle Sist. tributario

1

Trabajador

3,487.20

40.00%

1,394.88

Material de Cómputo

Toner para impresora Lexmark T642N

2

Unidad

1,039.60

100%

2,079.20

Material de útiles de escritorio

Papel bond

6

Millar

25.39

100%

152.34

Material de útiles de escritorio

Archivadores

15

Unidad

3.12

100%

COSTO DE MATERIALES

2,278.39

46.85

DEPRECIACION DE MUEBLES Y ENSERES

117.55

Depreciación de equipo de cómputo

Computadoras para emisión tributaria

2

Unidad

4,990.00

100%

25%

83.17

Depreciación de equipo de cómputo

Impresora para emisión tributaria

1

Unidad

2,920.00

100%

25%

24.33

Depreciación de muebles y enseres

Modulos de escritorio para equipos de cómputo

1

Unidad

3,014.91

100%

10%

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

10.05 127,195.00

Servicio de terceros

Impresión de cuponeras

1

Contrato

99,970.00

100%

99,970.00

Servicio de terceros

Distribución de cuponeras

1

Contrato

27,225.00

100%

27,225.00

Servicio de energía eléctrica

Uso de computadoras y equipos

1

Suministro

6,485.30

2.68%

69.49

Servicio de agua potable

Uso personal analista tributario

1

Suministro

1,101.50

2.06%

9.08

COSTOS FIJOS

78.57

TOTAL

0.06%

132,658.29 100.00%

ANEXO 2 ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR EL COBRO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Servicio

EMISIÓN MECANIZADA

Cobertura de Carpetas a Emitir

N° de Contribuyentes

Diferencia

27,500

25,369

2,131

Costo Anual en S/.

Cobertura en %

Costo del Servicio

Ingreso Estimado

Diferencia

Ingreso Estimado/ Costo del Servicio

132,658.29

122,378.48

10,279.81

92.25%

620893-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Determinan depósitos municipales para el internamiento de vehículos menores y aprueban el Reglamento para la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal y para Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 003 -2011-MDSL San Luis, 14 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO, los Informes Nº 033-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 105-2011-MDSL-GAL de

la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 027-2011-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Nº 066-2011-MDSLGDU/SGOPT, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito y el Informe Nº 021-2011-MDSL-GPPI, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de tránsito, vialidad y transporte público, para normar, administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores mototaxis y similares;


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

en concordancia al Artículo 16 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 0402001-MTC; Que, por Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, se faculta a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la prestación del referido servicio; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC; a solicitud de la Municipalidad Distrital competente, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente que fijará la autoridad municipal; Que, habiéndose publicado con fecha 09NOV2007, la Ordenanza Nº 069-MDSL, que dispone acogerse a lo establecido por las Ordenanzas del Concejo Metropolitano de Lima que regulan el servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores, incorporan procedimientos al TUPA y se sustituye el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores; en su artículo quinto se dispone SUSTITUIR el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores de la Ordenanza Nº 241-MML y modificatorias, por la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 069-MDSL como Anexo 01, la misma que será de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis. En dicho anexo se establece como sanción o medida complementaria, para algunas infracciones, el Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal; Que, mediante la Ordenanza N° 072-MDSL, publicada el 22NOV2007 se modificó el cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga de Vehículos Menores aprobado a través de Ordenanza N° 060-MDSL; Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario implementar adecuadamente los mecanismos e infraestructura debida para la ejecución de dicha sanción o medida complementaria, viabilizando el cumplimiento de la función de control permanente, atribuida a la autoridad municipal; Que, la primera disposición complementaria y modificatoria de la Ordenanza N° 241-MLM establece que las Municipalidades Distritales dictarán, dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de dicha Ordenanza. Asimismo se señala, las Municipalidades Distritales expedirán las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a dicha Ordenanza o en su defecto las adecuarán; Que el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, preceptúa que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y los artículos 20º inciso 6); y, 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER como Depósito Municipal para el Internamiento de Vehículos Menores, en el marco de la Ordenanza N° 069-MDSL y sus modificatorias, a las siguientes instalaciones: 1) La Base de Serenazgo, ubicado en la Av. Manuel Echeandía intersección con la Av. Nicolás Arriola s/n (frente a Entel) – San Luis 2) El Estadio Municipal, ubicado en la Av. Mariscal Domingo Nieto Cuadra 2 s/n – San Luis. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal y para el Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el Distrito, el cual consta de cuatro (04) Títulos y diez (10) Artículos y forma parte integrante del presente Decreto.

440137

Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios denominados Papeleta de Infracción, Acta de Internamiento y Orden de Liberación, los mismos que, como anexos 01, 02 y 03 forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO TÍTULO I OBJETIVO Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal, el procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el distrito de San Luis; para la debida aplicación de las sanciones y medidas complementarias contenidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 069-MDSL y sus modificatorias, garantizando las condiciones óptimas para la custodia y seguridad de los Vehículos Menores, y por ende la seguridad vial en favor de los vecinos. TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 2.- El presente Decreto se sustenta en la: a) Constitución Política del Perú, inciso 4) del Art. 192. b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, inciso d) numeral 2.2 del Artículo 73, numeral 3.2) del Art. 81 c) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores d) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modificatoria Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC.Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Ordenanza Nº 241-99/MML - Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga en Vehículos Menores. f) Ordenanza Nº 069-MDSL que dispone el acogerse a lo establecido por Ordenanzas del Concejo Metropolitano de Lima que regulan el servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores, incorporan procedimientos al TUPA y se sustituye el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, y sus modificatoria Ordenanza N° 072-MDSL. TÍTULO III DEFINICIONES Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Depósito Municipal: Local provisto de equipamiento y seguridad para el internamiento de vehículos menores. b) Internamiento del Vehículo: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal como consecuencia de la aplicación de la sanción complementaria de internamiento. c) Liberación del Vehículo Menor: Salida del vehículo menor, cumpliendo con las exigencias establecidas en el presente Reglamento.


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440138

d) Inspector Municipal de Transporte: Personal asignado al control del tránsito por la autoridad municipal. e) Administrador del Depósito Municipal: Personal asignado para dirigir el funcionamiento del depósito municipal. f) Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los vehículos menores internados en el Depósito Municipal, cuyo servicio por día se encuentra establecido en el tarifario de la Entidad. g) Remolque (ar): Servicio mediante el cual un vehículo municipal o asignado por parte de la Municipalidad, traslada o lleva por tierra a un vehículo menor que no se encuentra operativo para trasladarse por sí mismo; cuyo servicio por día se encuentra establecido en el tarifario de la Entidad. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 4.- El Inspector Municipal de Transporte o el personal de la Policía Nacional del Perú verificarán que los conductores, Empresas y/o Asociaciones de transporte de vehículos menores que cometan las infracciones contenidas en el Anexo N° 01 de la Ordenanza N° 069-MDSL, modificada por la Ordenanza N° 072-MDSL y que conlleven a la aplicación de la sanción complementaria de internamiento del vehículo menor, sean internados en el depósito municipal objeto del presente decreto, realizando para tales efectos los operativos de fiscalización correspondientes. El traslado del vehículo menor será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, caso contrario, el gasto por el traslado o remolque que deba realizar la Municipalidad, será asumido por el propietario y/o conductor. El original de la papeleta de infracción se entregará al infractor, la primera copia se quedará con el Inspector Municipal o efectivo policial y la segunda copia para el administrador del Depósito Municipal, de ser el caso. Artículo 5.- Para el internamiento de los Vehículos Menores al depósito municipal se deberá llenar el Acta de Internamiento, conforme al formato aprobado para tal efecto, en el que se consignará el estado actual del vehículo y de sus accesorios. El Acta de Internamiento será suscrita por el Administrador del Depósito Municipal, el Inspector Municipal de Transporte (además del efectivo policial en caso haya intervenido) y el infractor (en caso de negativa, se dejará constancia de ello). La distribución del Acta de Internamiento será de la siguiente manera: el original queda con el Administrador del Depósito Municipal, la primera copia será entregada al infractor y, la segunda a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito, en el plazo perentorio de 24 horas. Artículo 6.- El vehículo menor internado en el Depósito Municipal sólo podrá ser retirado por su propietario, una vez cumplida las siguientes exigencias: a. Solicitud de la Liberación del Vehículo Menor. b. Copia simple del DNI c. Documento que acredite la propiedad del Vehículo (copia fedateada de la tarjeta de o copia legalizada del Contrato de Compraventa). d. Copia del Acta de Internamiento. e. Recibo cancelado del pago de la multa impuesta. f. Recibo de pago por guardianía del Vehículo menor. g. Recibo de pago por remolque, de ser el caso. La Orden de Liberación será autorizada por el Sub Gerente de Obras Públicas y Tránsito y visada por el Gerente de Desarrollo Urbano. La distribución de los ejemplares de la Orden de Liberación se efectuará de la siguiente forma: original para el propietario; la primera copia para el Administrador del Depósito Municipal y, la segunda para la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito. Artículo 7.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o de la autoridad jurisdiccional competente, cuando éstos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Artículo 8.- Cuando el vehículo internado permanezca por más de noventa (90) días calendario en el Depósito

Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo soliciten; la Municipalidad Distrital procederá a ofertarlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano o en otro diario de mayor circulación, en el que se solicite al propietario del vehículo menor que lo retire del Depósito Municipal. De lo obtenido en la subasta pública, un porcentaje se pondrá a disposición de la Entidad para cubrir el pago de la multa, los gastos administrativos y demás gastos efectuados por la Entidad durante el período de internamiento del vehículo, lo restante será abonado al propietario del vehículo que cometió la infracción. Artículo 9.- La Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mantendrá el archivo de las Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de los Vehículos Menores, bajo responsabilidad. Artículo 10.- El Administrador del Depósito Municipal informará semanalmente a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito sobre la cantidad de Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de los Vehículos menores emitidas.

620997-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS respecto a beneficios para la regularización de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2011-MSS Santiago de Surco, 30 de marzo de 2011 EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorandum Nº 383-2011-GAT-MSS emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 333-2011-GAJ-MSS emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los beneficios para la regularización de obligaciones tributarias de la Ordenanza Nº 376-MSS (de los artículos Primero a Décimo primero; y sus normas reglamentarias); así como los beneficios para la regularización de multas administrativas por la Ordenanza Nº 377-MSS; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 384-MSS, publicada el 03.03.2011, se aprobó aplicar ultractivamente los beneficios aprobados por las Ordenanza Nº 374-MSS, 376-MSS (de los artículos Primero a Décimo primero; y sus normas reglamentarias) y 377-MSS, a la regularización de obligaciones tributarias y/o multas administrativas, vencidas al 01.01.2011; Que, la Ordenanza Nº 376-MSS, aprobó un régimen tributario especial del sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores (artículos Primero a Décimo primero) y reducción del monto de arbitrios 2011


El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

(artículos Décimo segundo a Décimo Cuarto); mientras la Ordenanza Nº 377-MSS, aprobó un programa de descuento de pago de multas administrativas y condonación de las costas procesales; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 384-MSS, se faculta al Alcalde para que pueda prorrogar la vigencia de la misma mediante Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo con el Memorandum Nº 3832011-GAT-MSS, de fecha 29.03.2011, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, aún existe un gran porcentaje de administrados correspondientes al Sector 9, dispuestos a regularizar sus adeudos con los beneficios de la Ordenanza Nº 376-MSS, por lo que recomienda prorrogar la aplicación ultractiva de los mismos por un período adicional de dos meses, es decir, hasta el 31.05.2011, a fin de satisfacer la demanda de este sector que de manera voluntaria desea regularizar su situación tributaria; Que, por otra parte, de acuerdo con el Informe Nº 106-2011-SGEC-GAT-MSS, de fecha 23.03.2011, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, comparativamente con el mismo período en el 2010, en el presente año, del 13.01.2011 al 24.03.2011, se ha registrado un incremento del 27% en la recaudación por concepto de multas administrativas, por lo que resulta pertinente prorrogar la aplicación ultractiva de los beneficios de la Ordenanza Nº 377-MSS, hasta el 31.05.2011, a fin que un mayor número de administrados pueda acogerse a los mismos; Que, considerando que la presente norma constituye únicamente la prórroga de beneficios dispuestos por las Ordenanzas Nº 376-MSS y 377-MSS, conforme a la Ordenanza Nº 384-MSS, debidamente publicadas en el diario oficial El Peruano con fechas 12.01.2011 y 03.03.2011, respectivamente, resulta innecesaria su prepublicación, al amparo de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-209-JUS; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 3332011-GAJ-MSS, así como a la Encargatura del Despacho de Alcaldía otorgado al Regidor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González Olaechea, mediante Acuerdo de Concejo Nº 38-2011-ACSS de fecha 24 de marzo de 2011 y conforme a las facultades que le confiere el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los beneficios para la regularización de obligaciones tributarias de la Ordenanza Nº 376-MSS (de los artículos Primero a Décimo primero y sus normas reglamentarias); así como los beneficios para la regularización de multas administrativas de la Ordenanza Nº 377-MSS, hasta el 31.05.2011.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal cautelar el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFONSO M.J. MASSA GONZÁLEZ-OLAECHEA Regidor Encargado del Despacho de Alcadía

621980-1

440139

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDS Surquillo, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: Visto, Informe Nº 022-GR-MDS, de fecha 23.MAR.2011, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 136SGAT-GR-MDS, de fecha 21.MAR.2011 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, e Informe Nº 394-2011-GAJ, de fecha 28.MAR.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 253-MDS, de fecha 10.FEB.2011, se aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2011. Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-MDS, de fecha 31.DIC.2010, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2011; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 251-MDS, de fecha 31.DIC.2010 y la Ordenanza Municipal Nº 253-MDS, de fecha 10.FEB.2011, facultan al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de dicho cuerpo legal, así como la prórroga de las fechas de vencimiento de la primera cuota correspondiente al pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2011 respectivamente; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2011MDS, de fecha 25.FEB.2011, se decretó la prórroga hasta el día 31.MAR.2011 de la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2011, fijada para el día 28.FEB.2011, mediante Ordenanza Municipal 253-MDS, publicada con fecha 10.FEB.2011, y la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, fijada para el día 28.FEB.2011, mediante Ordenanza Municipal Nº 251MDS, publicada con fecha 31.DIC.2010; Que, mediante el Informe Nº 136-2011-SGAT-GRMDS, de fecha 21.MAR.2011, la Sub Gerencia de Administración Tributaria opina técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el día 15 de Abril de 2011, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2011, y la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, fijada para el día 31 de Marzo de 2011 mediante


el Decreto de Alcadía Nº002-2011-MDS, de fecha 25.FEB.2011 por considerar que dicha prórroga otorga oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2011 con la aplicación del descuento tributario de Incentivo por “Pronto Pago” del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, aprobado mediante la Ordenanza Nº 255-MDS, publicada con fecha 19 de febrero del 2011. Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y articulo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2011, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2011, fijada para el día 31 de Marzo de 2011, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MDS, de fecha 25 de Febrero de 2011. Artículo Segundo.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2011, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, fijada para el día 31 de Marzo de 2011, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 0022011-MDS, de fecha 25 de Febrero de 2011. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando cúmplase.

El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

440140

regístrese,

publíquese,

comuníquese

y

JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde

621795-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan fechas de vencimiento para pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 ORDENANZA Nº 008-2011-MDLP

económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 1562004-EF establece las fechas de pago del impuesto predial sea al contado o, en forma fraccionada en cuotas trimestrales; Que, mediante Ordenanza Nº 009-2010-MDLP se estableció la fecha de vencimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales de barrido de calles; recojo de residuos sólidos; parques y jardines; y serenazgo; Que, mediante Ordenanza Nº 004-2011-MDLP se prorrogó el plazo de vencimiento para el pago del 1er trimestre o pago anual del impuesto predial -2011; y de los meses de enero, febrero y marzo de los arbitrios municipales 2011; Que, mediante Memorándum Nº 099-2011-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual o trimestral del impuesto predial y, primera, 2da y 3era cuota de Arbitrios municipales del año 2011 en el Distrito de La Perla; Que, es necesario otorgar las mayores facilidades a nuestros contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, siendo política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra, es oportuno adoptar medidas que conduzcan a disminuir la morosidad en que pudieran incurrir los administrados; Que, el Artículo 29 del T.U.O del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF en su último párrafo, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante Oficio Nº 070 -2011- ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite a la Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza de aprobar prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual o trimestral del impuesto predial y, primera, 2da y 3era cuota de Arbitrios municipales del año 2011 en el Distrito de La Perla, estando con las opiniones de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 099-2011-GAT/MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 133-2011-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 043 -2011GM-MDLP; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8) artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as), con dispensa de lectura a aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente:

La Perla, 28 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 28 de marzo del 2011, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de aprobar prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual o trimestral del impuesto predial y, primera, 2da y 3era cuota de Arbitrios municipales del año 2011 en el distrito de La Perla, y CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política,

ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011, o, en forma fraccionada de la primera cuota trimestral del impuesto predial – 2011 hasta el 02-05-2011. Artículo Segundo.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota mensual de los arbitrios municipales 2011 hasta el 02-05-2011. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

621426-1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.