Normas Legales 01 Abr 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11349

440157

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

EDUCACION

PRESIDENCIA DEL

D.S. N° 007-2011-ED.Disponen la creación y funcionamiento del “Museo de la Alfabetización” 440165 R.M. N° 0110-2011-ED.- Aceptan renuncia de Asesor del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio 440166 R.M. N° 0111-2011-ED.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 440166 R.M. N° 0119-2011-ED.- Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio 440166

CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 087-2011-PCM.- Designan Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros 440160 AGRICULTURA R.D. Nº 003-2011-AG-SENASA-DSA.Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra lavada y desgrasada de vicuña cuyo origen es Perú y procedencia Italia 440160 R.D. Nº 026-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Huancane - Moho - San Antonio de Putina de AGRO RURAL 440161 CULTURA R.M. N° 115-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Ministerio 440161 DEFENSA R.M. Nº 301-2011-DE/SG.- Designan integrantes de la Comisión de Acreditación del Ministerio de Defensa para el proceso eleccionario del Director pensionista de las Fuerzas Armadas en el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial 440162 R.M. Nº 302-2011-DE/SG.- Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 440162 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 223-2011-EF/43.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio 440163 R.M. N° 224-2011-EF/43.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio 440164 R.M. N° 225-2011-EF/10.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION 440164 R.M. N° 226-2011-EF/10.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de PROINVERSION 440165 R.M. N° 228-2011-EF/10.- Aceptan renuncia y designan Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda 440165

ENERGIA Y MINAS D.S. N° 015-2011-EM.Establecen disposiciones para la aplicación del literal f) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos 440167 R.S. N° 020-2011-EM.Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. 440167 R.M. Nº 163-2011-MEM/DM.- Establecen indicadores de performance referidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos 440169 R.M. Nº 165-2011-MEM/DM.- Precisan considerando y artículo 2° de la R.M. N° 058-2011-MEM/DM 440171 JUSTICIA R.S. N° 074-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú 440172 R.S. N° 075-2011-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Defensa 440172 Fe de Erratas R.S. N° 065-2011-JUS 440173 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 113-2011-MIMDES.- Designan Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social 440173 R.M. Nº 114-2011-MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Aymaraes - Chalhuanca 440173 R.M. Nº 115-2011-MIMDES.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del INABIF 440174


NORMAS LEGALES

440158

PRODUCE R.M. Nº 113-2011-PRODUCE.- Modifican R.M. N° 3402010-PRODUCE mediante la cual se delegaron diversas facultades en materia presupuestal en el Secretario General del Ministerio 440174 RR.DD. Nºs. 118, 124, 125, 128, 130, 131, 133 y 1342011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas venezolana, panameña y ecuatoriana 440175 R.D. Nº 126-2011-PRODUCE/DGEPP.- Cambian ejecución de incrementos de flota otorgados por las RR.DD. N°s. 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP, amplían permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. N°s. 198, 445-2010PRODUCE/DGEPP y dictan otras disposiciones 440185 R.D. Nº 127-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud para instalar establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de una planta de congelado, presentada por Frigorífico Melani S.R.L 440188 R.D. N° 211-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte Centro 440189 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 107-2011-TR.- Aceptan renuncia de Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 440190 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 216-2011-MTC/03.Otorgan concesión única a AB Telecomunicaciones Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional 440191 R.M. Nº 222-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Costa Rica, Argentina, EUA y Guatemala, en comisión de servicios 440191 R.M. Nº 224-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con Cable Zofri S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 440192 R.D. Nº 026-2011-MTC/16.- Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo para medición de emisiones vehiculares, a favor de Igardi Herramientas S.A. 440194

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 041-2011.- Autorizan viaje de representante de PROINVERSION a Panamá para participar en ronda de negociación de tratado de libre comercio 440195 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 065-2011-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Junín de COFOPRI 440195 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 081-2011/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Panamá para participar en la Mini Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica 440196

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Res. Nº 082-2011/SUNAT.- Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas 440196 Res. Nº 083-2011/SUNAT.- Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2011 440197 Res. Nº 087-2011/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y designan Gerentes en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 440198 Res. Nº 120-024-0000325/SUNAT.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto y de la Oficina Zonal San Martín 440198

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 052-2011-OS/CD.Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A. contra la Res. N° 013-2011OS/CD 440199 Res. Nº 053-2011-OS/CD.Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Res. N° 013-2011-OS/CD, en el extremo que precisa que dicha empresa no debe participar en la remuneración del tramo L-2208B 440201 Res. Nº 055-2011-OS/CD.- Aprueban modificación de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” 440203 Res. Nº 062-2011-OS/CD.- Modifican Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos 440204 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 012-2011-SUNASS-CD.- Aprueban Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que serán aplicados por SEDAPAL S.A. 440206

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 034-2011/CFD-INDECOPI.- Disponen iniciar examen a derechos antidumping a que se refieren las RR. N°s 063-2003-CDS/INDECOPI y 064-2006/CDSINDECOPI sobre importaciones de bobinas y planchas de hierro o acero, originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán 440209 Res. Nº 036-2011/CFD-INDECOPI.- Suprimen aplicación de derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. N° 035-2006/CDS-INDECOPI a importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina, producido por American Plast S.A. 440211 Res. Nº 037-2011/CFD-INDECOPI.- Disponen el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por la Res. N° 072-2006/CDS-INDECOPI sobre importaciones de tejidos denim con contenido de algodón, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, originarios de la República Popular China 440212 Res. Nº 038-2011/CFD-INDECOPI.- Disponen aplicar derechos antidumping definitivos a importaciones de tejidos de poliéster y rayón viscosa originarios de la República de la India 440214


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NORMAS LEGALES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 082-2011-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo de 2011 440216 R.J. Nº 083-2011-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2011 440217 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

440159

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0282-2011-ANR.- Aprueban “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” 440224 Res. Nº 0311-2011-ANR.Establecen percepción económica bajo la modalidad de Régimen Especial de Contratación Administrativa para los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios CODACUN que acrediten su residencia en Lima 440229

CONTRATACIONES DEL ESTADO

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 199-2011-OSCE/PRE.- Delegan facultades en materia presupuestal a la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 440217

Circular Nº 008-2011-BCRP.- Dictan disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera 440230

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 100-2011-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos 440218

PODER JUDICIAL

REGISTRO NACIONAL DE

R.J. Nº 179-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerente de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación del RENIEC 440231 MINISTERIO PUBLICO Fe de Erratas Res. Nº 511-2011-MP-FN

440231

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

Res. Adm. Nº 067-2011-CE-PJ.- Disponen que 6° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atiendan procesos de familia en materia tutelar que correspondan a la competencia de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia Condevilla 440218 Res. Adm. Nº 068-2011-CE-PJ.- Disponen la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura para atender asuntos judiciales en los distritos de Gorgor, Huancapón y Manas 440219 Res. Adm. Nº 070-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Perú 440219 Res. Adm. Nº 105-2011-CE-PJ.- Convierten, reubican, modifican denominación y prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales a fin de reforzar el Plan Nacional de Descarga Procesal 440220 Res. Adm. Nº 106-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia 440221

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 0159-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Jueces Provisionales y Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 440222 Res. Adm. Nº 0160-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.Establecen el rol del Turno Penal para el mes de abril de 2011, así como el Turno del Juzgado de Investigación Preparatoria para los delitos cometidos por funcionarios públicos 440223 Res. Adm. Nº 271-2011-P-CSJLI/PJ.Designan Secretaria Técnica de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 440221 Res. Adm. Nº 272-2011-P-CSJLI/PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 270-2011-P-CSJLI/PJ y designan Jueces en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro 440222

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3272-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes 440231 UNIVERSIDADES Res. Nº 082-2011-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 440232

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 275 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Establecen disposiciones relativas a la prevención y eliminación de la discriminación en todas sus formas en la Región Amazonas 440233 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 131-AREQUIPA.- Aprueban el Calendario Conmemorativo de la Mujer en el ámbito de la Región Arequipa 440236 Ordenanza Nº 132-AREQUIPA.- Precisan régimen legal para contratación de docentes por reemplazo, por licencia, sanción, encargo de puesto o designación 440236 Res. Nº 021-2011-GRA/PR-GGR.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí 440237 Res. Nº 044-2011-GRA/GREM.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 440238


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NORMAS LEGALES

440160 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Acuerdo Nº 044-2011/CPO.- Establecen remuneración de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad 440239

Res. Nº 061-2011-OS/CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modifica el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN 440242

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOBITOS

SEPARATA ESPECIAL

Ordenanza Nº 01-02-2011-MDL.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 440240

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

Ordenanza Nº 001-2011-MDY/ALC.Declaran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad 440242

Res. Nº 054-2011-OS/CD.- Declaran fudado, fundado en parte e infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2011-OS/CD que aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2010” por la Empresa Luz del Sur S.A.A. 440199

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

PRESIDENCIA DEL

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra lavada y desgrasada de vicuña cuyo origen es Perú y procedencia Italia

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYA

CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2011-PCM Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario designar a quien desempeñará tal cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO como Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 082-2011-PCM. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 622584-3

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 29 de marzo de 2011 VISTOS: La Carta Nº 160-2011-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 03 de febrero de 2011 y el Informe Nº 100-2011-AGSENASA-SCA-DSA de fecha 17 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, así también el Artículo 9° de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 0182008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Carta Nº 160-2011-AG-SENASADSA-SCA de fecha 03 de febrero de 2011, la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Embajada de Italia en Lima, que acepta el modelo de certificado sanitario de exportación para fibra lavada y desgrasada de vicuña cuyo origen es Perú y procedencia Italia, y que iniciará el proceso para la emisión de los permisos sanitarios de importación; Que, mediante Informe Nº 100-2011-AG-SENASASCA-DSA de fecha 17 de febrero de 2011, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda publicar los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de “fibra lavada y desgrasada de vicuña cuyo origen es Perú y procedencia Italia”; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra lavada y desgrasada de vicuña cuyo origen es Perú y procedencia Italia; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los permisos zoosanitarios de importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El anexo señalado en el Artículo 1º será publicado en la página web del SENASA (www.senasa. gob.pe). Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE Director de Sanidad Animal (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 621433-1

Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Huancane - Moho - San Antonio de Putina de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 026-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2.5.3.2. del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº11202008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Agencias Zonales, que dependen jerárquicamente de cada Dirección Zonal y pueden administrar una o más provincias y distritos; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 025-2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Ing. Rubén Pari Mamani, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Huancane - Moho - San Antonio de Putina del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación efectuada; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ing. Rubén Pari Mamani, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Huancane - Moho - San Antonio de Putina del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 622039-1

CULTURA Aceptan renuncia y designan Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2011-MC Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2011MC de fecha 9 de febrero de 2011, se designó al señor Alex Eduardo Mondragón Olaya en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; Estando a lo visado por la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alex Eduardo Mondragón Olaya, al cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Karina Lizette Apaza Mini como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 622576-1


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NORMAS LEGALES

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DEFENSA Designan integrantes de la Comisión de Acreditación del Ministerio de Defensa para el proceso eleccionario del Director pensionista de las Fuerzas Armadas en el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2011-DE/SG Lima, 28 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar Policial como persona jurídica de Derecho Público Interno, destinada a administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 19846; Que, mediante Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962 se modificó el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, disponiendo que la Dirección de la Caja estará a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma entre otros, por un Director Pensionista de las Fuerzas Armadas, elegido por sus asociaciones y designado por el Ministerio de Defensa; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG del 02 de Marzo del 2006, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2006-DE/SG del 12 de Junio del 2006, se aprueba el reglamento del artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021 que regula la conformación del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-2006DE/SG establece que la Comisión de Acreditación del Ministerio de Defensa será designada mediante Resolución Ministerial y estará conformada por un representante de la Dirección de Personal, un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica y un representante de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 723 – 2010DE/SG del 13 de Julio del 2010 se designa a los integrantes de la Comisión de Acreditación del Ministerio de Defensa para el proceso eleccionario del Director pensionista de las Fuerzas Armadas que conformará el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; sin embargo, la representante de la Oficina de Asesoría Jurídica Abogada Mayra Marlene CONTRERAS RAEZ, quien prestaba servicios mediante Contrato Administrativo de Servicios, ha dejado de tener vínculo laboral con el Ministerio de Defensa, por lo que resulta necesario designar su reemplazo; Estando a lo propuesto por el Viceministro de Recursos para la Defensa y la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa y con la visación de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 21021 modificado por Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962; Ley Nº 29065 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los integrantes de la Comisión de Acreditación del Ministerio de Defensa para el proceso eleccionario del Director pensionista de las Fuerzas Armadas que conformará el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, de acuerdo al siguiente detalle: - Representante de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa: CORONEL EP LUIS ALBERTO BAUTISTA SANCHEZ - Representante de la Dirección General de Asesoría Jurídica:

C. de C. SANTIAGO HUAMANI ARBIETO - Representante de la Oficina Previsional: CRL EP JOSE ALVARADO FERNANDEZ Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 723-2010-DE/SG del 13 de Julio del 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 622554-1

Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2011-DE/SG Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1050-2010 DE/SG, de fecha 24 de setiembre de 2010, se designó a la señorita Yamile Griselda De Lama Hirsh, en el cargo de Directora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; Que, la referida funcionaria, ha presentado su renuncia al cargo de Directora General de Asesoría Jurídica, que es pertinente aceptar; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-2011 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, se observa que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha sido reemplazada por la Oficina General de Asesoría Jurídica como órgano responsable de asesorar en materia legal a la Alta Dirección, órganos y organismos del Sector Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de marzo de 2011, la renuncia formulada por la señorita Yamile Griselda De Lama Hirsh, en el cargo de Directora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de abril de 2011, al señor Miguel Antonio Morales –Bermúdez Field, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 622552-1

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2011-EF/43 Lima, 30 de marzo de 2011


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NORMAS LEGALES

Vista la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones presentada por los Despachos Viceministeriales de Economía y de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

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las nuevas Direcciones Generales, Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar su organización y modificar sus documentos de gestión, en un plazo que no excederá del primer trimestre del año 2011, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, asimismo la citada Ley señala que para los fines antes mencionados, los documentos de gestión serán aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 148-99EF/13.03 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en virtud del mandato legal resulta necesario modificar la Estructura Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han emitido informes favorables al proyecto alcanzado; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas que consta de cuatro (04) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento cuarenta y nueve (149) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF del MEF Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.

Única.- Derogación Deróguese la Resolución Viceministerial Nº 148-99EF/13.03 y sus modificatorias, y las demás normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622581-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2011-EF/43 Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados por el Sector sobre la base de su estructura orgánica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2010-EF se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 148-99EF/13.03 y modificatorias, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar su organización y modificar sus documentos de gestión mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor al primer trimestre del año 2011, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporándose una nueva estructura orgánica y administrativa; Que, consecuentemente, se requiere aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas que refleje en la estructuración de cargos, la nueva organización aprobada; Con el informe favorable de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:

Segunda.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Economía y Finanzas se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 1º.- Aprobación del CAP del MEF Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Tercera.- Referencia en normas anteriores a las Direcciones Generales y Nacionales, Direcciones u Oficinas del Ministerio Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones Generales y Nacionales, Direcciones u Oficinas del Ministerio que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deberán identificarse con

Artículo 2º.- Publicación del CAP del MEF El Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).


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NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 0792010-EF y las demás disposiciones que se opongan a la presente resolución.

será publicado en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION (www.proinversion.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles posteriores a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622581-2

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2011-EF/10 Lima, 31 de marzo de 2011 VISTA: La propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, presentada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSION; y, CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION, a reestructurar su organización y modificar sus documentos de gestión, en un plazo que no excederá del primer trimestre del año 2011, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, asimismo, la citada Ley señala que para los fines antes mencionados, los documentos de gestión serán aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN; Que, en virtud del mandato legal señalado en el primer considerando, resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION y el Reglamento de Organización y Funciones de la citada entidad; Con el Informe Técnico Nº 6-2011-OPR/ PROINVERSION de la Oficina de Planificación y Racionalización y el Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en su sesión Nº 416 de fecha 31 de marzo 2011, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION que consta de tres (03) Títulos, siete (07) Capítulos, treinta y cinco (35) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION, aprobado por el artículo precedente,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas de PROINVERSIÓN que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deberán identificarse con las nuevas Direcciones Generales, Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622581-3

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2011-EF/10 Lima, 31 de marzo de 2011 Visto el nuevo Cuadro de Asignación de Personal presentado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSION; y, CONSIDERANDO: Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados por dicha entidad sobre la base de su estructura orgánica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2006EF se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, sobre la base de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la citada entidad; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar la organización de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN y modificar sus documentos de gestión mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor al primer trimestre del año 2011, con el objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, incorporándose una nueva estructura orgánica y administrativa; Que, consecuentemente, se requiere aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN que refleje en la estructuración de cargos, la nueva organización aprobada;


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NORMAS LEGALES

Con el Informe favorable Nº 33-2011/OAF/ PROINVERSIÓN de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Racionalización y Planificación y el Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en su sesión Nº 416 de fecha 31 de marzo 2011, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y la Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN;

de Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Alfonso Jesús Garcés Manyari como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622582-1

SE RESUELVE: Artículo 1º.Aprobación del CAP de PROINVERSIÓN Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.Publicación del CAP de PROINVERSIÓN El Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Derogación Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622581-4

Aceptan renuncia y designan Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2011-EF/10 Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2010-EF10 del 29 de enero de 2010 se designó a la señora abogada Kitty Elisa Trinidad Guerrero como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Kitty Elisa Trinidad Guerrero al cargo

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EDUCACION Disponen la creación y funcionamiento del “Museo de la Alfabetización” DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; Que, entre los fines de la educación peruana recogidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se incluye la formación de personas capaces de lograr su realización intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED se crea el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, constituyéndose como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación; Que, con la finalidad de difundir y exponer las acciones de alfabetización y post alfabetización en el Perú, se considera conveniente la implementación de un espacio educativo y cultural, que además será un centro para la formación y desarrollo de alfabetizadores y especialistas nacionales e internacionales en alfabetización y educación para adultos, denominado “Museo de la Alfabetización”, el mismo que será implementado en el inmueble ubicado en jirón Julián Piñeiro Nº 390 en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 44086859 del Registro de Predios de Lima, donde también funcionará un círculo de alfabetización y un centro de continuidad educativa de los alfabetizados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del “Museo de la Alfabetización” Disponer la creación y funcionamiento del “Museo de la Alfabetización”, dependiente del Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Difundir las acciones postalfabetización en el Perú.

de

alfabetización

y


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b) Exponer documentación relativa a las siguientes materias: - Historia del alfabeto y el desarrollo de la lectura, escritura, los números y el cálculo matemático. - Evolución de los programas de alfabetización a nivel nacional e internacional. - Alfabetización 2006 - 2011 (PRONAMA).

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don Oscar Rubén Silva Neyra, al cargo de Asesor del Viceministerio de Gestión Institucional, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

c) Constituirse en un espacio educativo y cultural y centro de formación y desarrollo de alfabetizadores y especialistas nacionales e internacionales en alfabetización y educación de adultos, para lo cual contará con una biblioteca especializada y aulas de capacitación. d) Realizar investigaciones para el perfeccionamiento de la alfabetización y postalfabetización. e) Servir de centro de documentación y referencia especializada en alfabetización y postalfabetización. f) Preservar el acervo documentario de los círculos de alfabetización y de continuidad educativa del PRONAMA y otros programas de alfabetización conducidos por el Ministerio de Educación.

VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 622577-2

Designan Asesor Ministerial

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0111-2011-ED Lima, 25 de marzo de 2011

Artículo 2º.- Sede del “Museo de la Alfabetización” El Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales adoptarán las acciones que sean necesarias para que el inmueble ubicado en el Jr. Julián Piñeiro Nº 390 en el distrito del Rímac, inscrito en la Partida Nº 44086859 del Registro de Predios de Lima, sea destinado a la sede del “Museo de la Alfabetización”. Artículo 3º.- Del Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se hará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación 2011 y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 622584-1

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, cuyo cargo es considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don OSCAR RUBEN SILVA NEYRA, como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 622577-3

Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0119-2011-ED

Aceptan renuncia de Asesor del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0110-2011-ED Lima, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0546-2006ED, se designó a don Oscar Rubén Silva Neyra, como Asesor del Viceministerio de Gestión Institucional, cargo considerado de confianza; Que, don Oscar Rubén Silva Neyra, ha presentado su renuncia al cargo que desempeñaba, por lo que es necesario aceptar la misma; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley N° 29158;

Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cuyo cargo es considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a la Doctora SANDRA INES RAMIREZ MENDEZ, como Asesora del Despacho


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NORMAS LEGALES

Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 622577-1

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actividad que PERUPETRO S.A. requiera para cumplir la finalidad descrita anteriormente. Artículo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil once.

ENERGIA Y MINAS Establecen disposiciones para la aplicación del literal f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Artículo 6º, literal f), establece como parte del objeto social de PERUPETRO S.A. el comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A. y bajo los principios del libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda; Que, resulta necesario establecer disposiciones para la aplicación de lo previsto en el literal f) del Artículo 6º de la mencionada Ley Orgánica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación del literal f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 2º.- Condiciones del tercero El tercero señalado en el inciso f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, será una persona natural o jurídica contratada, bajo los términos requeridos por PERUPETRO S.A. para comercializar los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad corresponda a PERUPETRO S.A. Artículo 3º.- Condiciones para la comercialización La comercialización a la que hace referencia el inciso f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, implica el conjunto de actividades realizadas por terceros en el mercado de Hidrocarburos y en representación de PERUPETRO S.A. que coadyuvan a dicha empresa a establecer las condiciones de venta de los Hidrocarburos de su propiedad, a fin de suscribir los contratos de compraventa o de suministro correspondientes. Dichas actividades comprenden la evaluación de mercados en los que se venda los Hidrocarburos de propiedad de PERUPETRO S.A. la oferta de los volúmenes de Hidrocarburos disponibles para ventas, convocatoria y difusión de disponibilidad de Hidrocarburos, selección del comprador que presente la mejor propuesta, la elaboración del respectivo contrato de compraventa o cualquier otra

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 622584-2

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2011-EM Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO el expediente N° 1993632, de fecha 26 de mayo de 2010, y sus Anexos Nºs. 2010845, 2012819 y 2047516, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente Nº 1993632, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0612006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el artículo 88° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-EM, según el cual el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley y del mencionado Reglamento, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el mencionado Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del referido artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil; Que, en ese sentido, el citado artículo 96º dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas, la Dirección General de Hidrocarburos requirió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe sobre la situación actual del referido predio, en ese sentido, mediante el Expediente Nº 2010845 de fecha 13 de julio de 2010, señala que no se observa superposición con predios catastrados;

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, informe respecto a la situación actual del terreno materia de la solicitud de imposición de servidumbre, al respecto, mediante el Expediente N° 2012819 de fecha 19 de julio de 2010, señala que el área solicitada por Contugas S.A.C. no tiene antecedente registral, que no se encuentra incorporado a proceso económico o fin útil, y que no se encuentra sobre área reservada para algún fin específico ante dicha entidad; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, solicitó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sede Ica, indique el nombre de la persona natural o jurídica y/o entidad que mantiene la propiedad del terreno materia de servidumbre, al respecto, por medio del Expediente N° 2047516 de fecha 02 de diciembre de 2010, adjunta el Informe Técnico N° 2123-2010-Z.R.N°XI/ OC-ICA, donde indica que el área materia de servidumbre se encuentra dentro de la zona señalada en el plano de ubicación presentado, sin que exista superposición gráfica con predios inscritos digitalizados; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sede Ica, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal de dominio del Estado, se puede apreciar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Sede Ica, no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, cuyos alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres, han sido precisados mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 009-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.;


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas.

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular

Ubicación

Estado Peruano

Predio ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.

Área total del terreno afectada 184,487.13 m² (18.448713 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE PREDIO (184,487.13 m²) VERTICE LADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-1

DATUM PSAD 56

LONGITUD (m)

NORTE

55.60 2358.76 599.66 1054.61 3321.28 45.83 3360.70 1058.59 599.79 2405.58

8384156.6925 8384105.7781 8382602.3896 8382333.4147 8381652.6869 8379311.4587 8379302.1103 8381671.1302 8382354.4264 8382623.4614

ESTE

437878.3190 437900.6495 439718.2204 440254.1695 441059.6631 443415.4054 443460.2769 441076.5706 440268.0378 439731.9691

DATUM WGS84 NORTE

8383789.1520 8383738.2377 8382234.8491 8381965.8743 8381285.1464 8378943.9182 8378934.5698 8381303.5898 8381986.8860 8382255.9209

ESTE

437654.0212 437676.3517 439493.9227 440029.8717 440835.3654 443191.1077 443235.9791 440852.2728 440043.7400 439507.6713

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

ANEXO II

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El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Establecen indicadores de performance referidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2011-MEM/DM

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Artículo 3º.- Aplicación de los Indicadores de Performance Los indicadores de performance se aplican en todo sistema eléctrico. Sin embargo, en concordancia con el numeral 1.3 de la NTCSE, éstos no darán lugar a multas o sanciones por las fallas que hayan dado lugar a compensaciones por transgresión de los indicadores de calidad.

Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fin de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno; Que, el numeral 1.3 de la NTCSE establece que los indicadores de calidad definidos en la misma norma, están referidos a la calidad del servicio que entregan los Suministradores a sus Clientes; y que, de ser necesario, se establecerán indicadores de performance de los Suministradores, referidos al desempeño de éstos en la operación de los sistemas eléctricos, y que para su cálculo se excluirán las fallas que no sean imputables a éstos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2010-EM se modificó la NTCSE, entre otros el numeral 1.3 disponiendo que los indicadores de performance deberán ser fijados por Resolución Ministerial y que en ningún caso se debe fiscalizar la calidad del servicio con los dos tipos de indicadores a la vez, de performance y de calidad, por lo que no se aplicarán compensaciones y/o sanciones sobre la base de ambos indicadores simultáneamente; Que, OSINERGMIN viene supervisando la operación de los sistemas eléctricos a través del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” aprobado con Resolución Nº 074-2004-OS/CD, así como del “Procedimiento para Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión” aprobado por Resolución Nº 091-2006-OS/CD. Por lo que posee información referida al desempeño en la operación de los Sistemas Eléctricos a nivel nacional; Que, resulta conveniente utilizar la información referida en el considerando precedente a fin de establecer los indicadores de desempeño de los Suministradores en la operación de los sistemas eléctricos que tienen incidencia en los niveles de interrupción del servicio eléctrico; Que, en concordancia con lo establecido en la NTCSE, resulta necesario definir los indicadores de performance con relación al desempeño de los Suministradores en la operación de los sistemas eléctricos, y los criterios de su aplicación; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Indicadores de Performance Los indicadores de performance a los que hace referencia la NTCSE con relación al desempeño de los Suministradores en la operación de los sistemas eléctricos son: 1.1 Para sistemas de distribución: a) Frecuencia de Interrupción Promedio del Sistema b) Duración de Interrupción Promedio del Sistema 1.2 Para sistemas de transmisión: a) Frecuencia de Fallas de Subestaciones b) Frecuencia de Fallas de Líneas c) Disponibilidad de Subestaciones d) Disponibilidad de Líneas Artículo 2º.- Cálculo de los Indicadores de Performance La correspondiente formulación para el cálculo de los indicadores de performance será establecida por OSINERGMIN, excluyendo las fallas que no sean imputables al respectivo Suministrador. Se calculan por periodo mensual para sistemas de distribución, y por periodo semestral para sistemas de transmisión.

Artículo 4º.- Tolerancias de los Indicadores de Performance OSINERGMIN establecerá las tolerancias de los indicadores de performance, y una gradualidad para su plena exigencia. La gradualidad deberá ser en un plazo de dieciocho (18) meses para los sistemas interconectados al SEIN, y en un plazo de treinta y seis (36) meses para sistemas aislados. Artículo 5º.- Adecuación de los Procedimientos de Fiscalización OSINERGMIN adecuará sus respectivos Procedimientos de Fiscalización a las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 621935-1

Precisan considerando y artículo 2º de la R.M. Nº 058-2011-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2011-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0582011-MEM/DM, publicada el 18 de febrero de 2011, se impuso la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica Cheves; Que, involuntariamente se ha cometido un error material en la redacción del primer considerando y el artículo 2º de la referida Resolución, por lo que corresponde proceder con la rectificación, en aplicación de lo establecido en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material producido en ningún caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolución Ministerial Nº 058-2011MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 058-2011-MEM/DM, debe decir “... ha solicitado la imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche, ubicado en el distrito de Paccho, provincia de Huaura, y la Cantera Rarautama, ubicada en los distritos de Checras y Pachangara, provincias de Huaura y Oyón, respectivamente, departamento de Lima...” Artículo 2º.- Precisar que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 058-2011-MEM/DM, debe decir “...servidumbre de obras hidroeléctricas para la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica, Cheves, ubicada en los distritos de Checras y Pachangara, provincias


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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de Huaura y Oyón, respectivamente, departamento de Lima...”

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 621935-2

JUSTICIA Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2011-JUS Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 509-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por el término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 241-2009-JUS se designó al señor abogado Comandante FAP Fernando Pablo Kahn Arce como Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú; Que, mediante Oficio Nº 164-MD-DM, el señor Ministro de Defensa, Jaime Thorne León, comunica que el citado Procurador Público Adjunto, en su condición de oficial militar, ha sido nombrado al Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, como asesor legal; Que, mediante el Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Comandante FAP Fernando Pablo Kahn Arce como Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Comandante FAP Fernando Pablo Kahn Arce como Procurador Público Adjunto Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 622584-5

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2011-JUS Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 484-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste; Que, mediante Resolución Suprema Nº 100-2005JUS, se designó al señor abogado Mayor SJE Carlos Eloy Rojas Vega como Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Oficio Nº 184-MD-DM, el señor Ministro de Defensa, Jaime Thorne León, comunica que el citado Procurador Público Adjunto ha sido cambiado de colocación y presta servicios en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE); Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Teniente Coronel EP Carlos Eloy Rojas Vega como Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa y que se designe en su reemplazo al señor abogado Coronel EP Wilbert Arias Quispe, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Teniente Coronel EP Carlos Eloy Rojas Vega como Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Coronel EP Wilbert Arias Quispe como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Defensa.


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 622584-6 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2011-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 065-2011JUS, publicada en la edición del 26 de marzo de 2011. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2011-JUS Lima, 25 de marzo de 2001

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asignación de un Gerente Público para desempeñar el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social de dicho Portafolio; Que, en mérito a lo solicitado, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva ʋ 043-2011-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR ha aprobado la asignación del Gerente Público Víctor Alfredo Alfaro Herrera al cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES es considerado de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo ʋ 1024, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el periodo de asignación del Gerente Público; Que, en tal sentido resulta necesario designar al señor Víctor Alfredo Alfaro Herrera, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo ʋ 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 030-2009-PCM, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

(...) DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2011-JUS Lima, 25 de marzo de 2011 (...) 622585-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2011-MIMDES Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 290-2009MIMDES se designó al señor ARTURO GUILLERMO OJEDA SALAZAR en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma; Que, por otro lado, mediante Decreto Legislativo ʋ 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, con Decreto Supremo ʋ 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo ʋ 1024, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo ʋ 108-2009-EF; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ARTURO GUILLERMO OJEDA SALAZAR al cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR ALFREDO ALFARO HERRERA, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo 3º.- Disponer la notificación de la presente resolución al interesado y a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 622543-1

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Aymaraes - Chalhuanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2011-MIMDES Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 362-2006MIMDES, se designó al señor LINO VARGAS MOREANO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Aymaraes – Chalhuanca; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo ʋ


NORMAS LEGALES

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004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor LINO VARGAS MOREANO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Aymaraes – Chalhuanca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor RUBÉN HERNÁN CARRILLO SEGOVIA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Aymaraes – Chalhuanca. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 622557-1

Designan Asesor de Ejecutiva del INABIF

la

Dirección

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2011-MIMDES Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 682-2010MIMDES del 23 de setiembre de 2010, se aceptó, con efectividad al 1 de octubre de 2010, la renuncia formulada por la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY, al cargo de confianza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, encontrándose vacante el referido cargo, atendiendo a las necesidades del servicio, resulta conveniente designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JULIO CÉSAR ALVA PARI en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 622557-2

PRODUCE Modifican R.M. Nº 340-2010-PRODUCE mediante la cual se delegaron diversas facultades en materia presupuestal en el Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2011-PRODUCE Lima, 30 de marzo de 2011

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

VISTOS: El Informe N° 005-2011-PRODUCE/OGPP de fecha 14 de febrero de 2011 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 38-2011PRODUCE/OGAJ-mparra, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su artículo 40º, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario oficial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 340-2010PRODUCE, se delegó en el Secretario General diversas facultades en materia presupuestal para el Año Fiscal 2011; Que, mediante el documento del Visto la Oficina General de Planificación y Presupuesto recomienda que se complementen las delegaciones efectuadas en materia presupuestal, contenidas en la Resolución Ministerial N° 340-2010-PRODUCE, incorporando la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, por otro lado, con Resolución Secretarial Nº 0012011-PRODUCE/SG, se aprobó la Directiva Nº 001-2011PRODUCE/OGPP - “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011”, cuyo objetivo es establecer disposiciones específicas y complementarias a las emitidas por la Dirección General del Presupuesto Público, a fin de proporcionar los criterios técnicos, procedimientos, formatos y plazos para garantizar la fluidez de la información correspondiente a la ejecución presupuestal orientada al cumplimiento de las metas programadas para el Año Fiscal 2011, con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 038 Ministerio de la Producción; Que, el numeral 5.12 de la citada Directiva, establece que los Responsables de Metas, entre otras funciones, ejecutan las metas programadas en su Plan y Presupuesto Institucional; bajo responsabilidad, elaboran y proponen la programación del gasto a nivel específica de gasto y meta presupuestaria, así como a nivel de tarea, según hayan sido aprobadas en su Plan Operativo Institucional – POI por cada unidad ejecutora. Asimismo, dispone que el responsable de meta será designado mediante Resolución del Secretario General, cuando este haya recibido delegación de facultades por el Titular del Pliego; Que, en este sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el documento de Vistos, ante el requerimiento realizado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto con Memorando Nº 0670-2011PRODUCE/OGPP, recomendó que se complementen las delegaciones efectuadas en materia presupuestal contenidas en la Resolución Ministerial Nº 340-2010-PRODUCE, incorporando la facultad del Secretario General, de designar a los Responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de la Producción y 002: Industria, MYPEs y CITEs; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial N° 340-2010-PRODUCE, a fin de delegar en el Secretario General la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refiere el numeral 40.2 del Artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la facultad de designar Responsables de las Metas Presupuestarias Programadas, en atención a la mencionada Directiva Nº 001-2011-PRODUCE/OGPP; Con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE y sus modificatorias y la Resolución Secretarial Nº 001-2011-PRODUCE/SG, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-PRODUCE/OGPP - “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 340-2010-PRODUCE de fecha 22 de diciembre de 2010, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 1°.- Delegar, en el Secretario General del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar la formalización de Notas para Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. - Aprobar Directivas presupuestarias. - Aprobar la reprogramación de los Planes Operativos Institucionales de las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de la Producción y 002: Industria, MyPEs y CITEs. - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411. - Designar a los Responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de la Producción y 002: Industria, MYPEs y CITEs”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 621668-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas venezolana, panameña y ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00012405-2011 del 09 de febrero del 2011 y los Adjuntos Nºs 2, 4, 5 y 6 del 14, 21, 22 y 24 de febrero del 2011 presentados por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Oficina 303, Santiago de Surco - Lima, en representación de la empresa AVENCATUN S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

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Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en el numeral 7.5 de su Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados, en US$ 10.00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto; Que, con los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, en representación de la empresa AVENCATUN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CARMELA” con matrícula AMMT-2094 de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “CARMELA” con matrícula AMMT2094 cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 151-2011-PRODUCE/DGEPPDch y el Informe Legal Nº 234-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AVENCATUN S.A, representada en el país por el señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana denominada “CARMELA” con matrícula AMMT-2094, con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA

ARQUEO NETO

CARMELA

AMMT-2094

389.39

CAP. BOD. TAMAÑO (m3) DE MALLA 1265

110 mm

SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el


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NORMAS LEGALES

plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los correspondientes derechos de pesca, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de febrero del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00016081-2011 y adjunto 1, de fechas 21 y 23 de febrero del 2011, respectivamente, presentado por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS con domicilio legal en Av. La Encalada Nº 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con los escritos del visto, doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, en representación de la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MILENA A” con matrícula Nº 29947-04C, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera “MILENA A” con matrícula Nº 29947-04-C, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 164-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 240-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “MILENA A” de bandera panameña, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA Nº DE EMBARCACIÓN MATRICULA MILENA A

29947-04-C

ARQUEO NETO 380.65

CAP. BOD. TAMAÑO DE SIST. DE (m3) MALLA PRESERV. 996.00

110 mm.

RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un observador del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración

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jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de febrero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00015755, de fecha 18 de febrero del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS con domicilio legal en Av. La Encalada Nº 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;


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Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GLORIA A” con matrícula Nº P00-00743, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera “GLORIA A” con matrícula Nº P-0000743, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 164-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 241-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEÓN ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “GLORIA A” de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA Nº DE EMBARCACIÓN MATRICULA GLORIA A

P-00-00743

ARQUEO NETO 214.90

CAP. BOD. TAMAÑO DE (m3) MALLA 699.00

110 mm.

SIST. DE PRESERV. RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

establecido en el citado artículo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un observador del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00015395-2011 del 17 de febrero del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa FRESH FISH DEL ECUADOR CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que, el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el literal c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa FRESH FISH DEL ECUADOR CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAP. TINO B”, con matrícula Nº P-04-00820, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CAP. TINO B” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 170-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 244-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa FRESH FISH DEL ECUADOR CIA. LTDA., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “CAP. TINO B”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con características que se detallan, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBAR- MATRICULA CACIÓN CAP. TINO B

P-04-00820

ARQUEO NETO 103.00

CAP. BOD. TAMAÑO (m3) DE MALLA 328.00

4 1/2 ”

SISTEMA DE PRESER-VACION R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.


NORMAS LEGALES

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Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00015761-2011 del 18 de febrero de 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Avenida La Encalada N° 1257, oficina 303, distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada ROCIO con matrícula Nº P-04-0576, de bandera de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera ROCIO con matrícula Nº P04-0576, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 175-2011-PRODUCE/DGEPPDch y el Informe legal N° 253-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera Ecuador, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.


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NORMAS LEGALES

NOMBRE DE ARQUEO LA EMBAR- MATRICULA NETO CACIÓN ROCIO

P-04-0576

483.00

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO MINIMO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

1,366.00

110 mm.

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado de manera automática por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio

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de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo de 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00016078-2011 de fecha 21 de febrero del 2011, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada N° 1257, Of. N° 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, con el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RICKY A”, con matrícula N° P-00-00767, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con


destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por un período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 155-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 249-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el país por el señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “RICKY A”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA ARQUEO EMBARMATRICULA NETO CACIÓN “RICKY A ”

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NORMAS LEGALES

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P-00-00767

380

CAP.BOD. (m3) 818

TAMAÑO SIST. DE DE MALLA PRESERV. (mm) 110

R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1° caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones correspondientes. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00016084-2011 del 21 de febrero del 2011 presentados por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Oficina 303, Santiago de Surco - Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas


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NORMAS LEGALES

naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, que establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, con los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RAFA A” con matrícula P-00-00727 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “RAFA A” con matrícula P-0000727 cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 179-2011-PRODUCE/DGEPPDch y el Informe Legal Nº 265-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A, representada en el país

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por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “RAFA A” con matrícula P-0000727, con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA ARQUEO MATRICULA EMBARCACIÓN NETO RAFA A

P-00-00727

81.72

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

357

110 mm

R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los correspondientes derechos de pesca, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-9 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de marzo del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00015985-2011 del 21 de febrero del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Av. La Encalada 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA VENTUARI C.A. CONSIDERANDO: Que el literal c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el literal c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa PESQUERA VENTUARI C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “VENTUARI”, con matrícula Nº APNN-7022, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “VENTUARI” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 178-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con el Informe Legal Nº 262-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA VENTUARI C.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana, denominada “VENTUARI”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con características que se detallan, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

VENTUARI

APNN-7022

ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO DE NETO (m3) MALLA 409.05

1506.00

110 mm

SISTEMA DE PRESERVACIÓN R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-10

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Cambian ejecución de incrementos de flota otorgados por las RR.DD. Nºs. 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP, amplían permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 198, 445-2010-PRODUCE/ DGEPP y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de febrero del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 0008782-2011 y Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 27 de enero, 08, 10, 22, 24 y 25 de febrero del 2011 presentados por las empresas PESQUERA CENTINELA S.A.C., RANSA COMERCIAL S.A. y CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA TAMBORERO S.R.LTDA. para operar la embarcación pesquera denominada CAJAMARCA 6 con matrícula CE-4826-PM, de 373.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, con el empleo de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 417-2003PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre de 2003, se reconoció la actual capacidad de bodega de la embarcación CAJAMARCA 6 con matrícula CE-4826-PM correspondiente a 395.14 m3, equivalente a un Arqueo Neto de 99.55. Asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 con matrícula CE-4826-PE de 395.14 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 198-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2010, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco de Crédito del Perú, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 de matrícula CE-4826-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-98PE/DNE de fecha 11 de agosto de 1998, rectificada por Resolución Directoral Nº 350-98-PE-/DNE de fecha 26 de noviembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA HAMMER S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA I de matrícula CE-17380PM de 370.00 m3 de capacidad de bodega, refrigerada con sistema RSW y 250 TM de carga neta de pescado, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) como tamaño mínimo de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de marzo de 2010, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Internacional del Perú S.A.A. – INTERBANK, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MARIA I de matrícula CE-17380-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 445-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se modificó la Resolución Directoral Nº 249-98PE/DNE, modificada en su titularidad por Resolución


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NORMAS LEGALES

Directoral Nº 133-2010-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA I de matrícula CE-17380-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega neta, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 343.20 m3 de capacidad de bodega neta, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño de mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marina adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2002PE/DNEPP de fecha 25 de marzo de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ISLA DE ONS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARY de matrícula CE-20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) como tamaño mínimo de malla, según corresponda, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 388-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 05 de noviembre del 2003, se modificó el permiso de pesca de la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862-PM, de propiedad de la empresa ISLA DE ONS S.A., al haberse ampliado la capacidad de bodega a 324.51 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Resolución Directoral Nº 236-2003PRODUCE/DNEPP; Que, con Resolución Directoral Nº 059-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de enero del 2008, se aprobó en virtud a la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 362-2007PRODUCE/DGEPP, la modificación de la Resolución Directoral Nº 094-2002-PRODUCE/DNEPP, modificada por Resolución Directoral Nº 388-2003-PRODUCE/ DNEPP, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. para operar la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862-PM, cedida vía arrendamiento financiero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que esta será 435.36 m3; Que, con Resolución Directoral Nº 194-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de abril del 2008, se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/DNEPP modificada por las Resoluciones Directorales Nº 388-2003-PRODUCE/DNEPP y 0592008-PRODUCE/DGEPP, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. para operar la embarcación pesquera MARY de matrícula CE20862-PM y 435.36 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento financiero por el SCOTIABANK PERU S.A.A., sólo en el extremo referido a la implementación del sistema de preservación a bordo, entendiéndose que esta cuenta con sistema RSW a bordo, manteniéndose inalterables las demás características de la embarcación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la vigencia del referido cambio de titular al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 158-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 434-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a RANSA COMERCIAL S.A., autorización de incremento de flota para construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de cerco y acero de 500 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y sistema de preservación RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-

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PRODUCE. Asimismo, se estableció que, la vigencia de dicha autorización está sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgado por la Resolución Directoral Nº 062-2001-PE/ DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1832008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., autorización de incremento de flota para construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco y acero de 570 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y sistema de preservación RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que, la vigencia de dicha autorización está sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de los escritos del visto las empresas RANSA COMERCIAL S.A., CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., y PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicitan el cambio de titularidad de las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. manifestando que la relación accionarial entre dichas empresas como sus operaciones como grupo económico en el sector pesquero son fundamentos suficientes para sustentar el cambio de la titularidad de los incrementos de flota como en la reducción del esfuerzo pesquero al aplicarse los incrementos en embarcaciones preexistentes que ganarían la calidad de multipropósito por tanto la disminución en el número de días de extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, presentando un Contrato de Asociación en Participación suscrito con fecha 11 de setiembre de 2009, celebrado de una parte por PESQUERA CENTINELA S.A.C., en calidad de ASOCIANTE y de otra parte por RANSA COMERCIAL S.A. y CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., en calidad de ASOCIADOS, cuyo objeto es que el ASOCIANTE se encuentre facultado a ejecutar las autorizaciones de incremento de flota otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP sobre las embarcaciones CAJAMARCA 6, MARIA I y MARY a fin de que se conviertan en embarcaciones dedicadas al consumo humano directo, a cambio de un abastecimiento de materia prima para el procesamiento de productos de consumo humano directo que podrá se solicitado por los ASOCIADOS sin perjuicio de que el mismo pueda realizarse en cualquier establecimiento industrial de propiedad de las partes; Que, en la Addenda del Contrato de Asociación en Participación de fecha 18 de febrero de 2011, ratificada por la Addenda de fecha 22 de febrero del 2011, se precisa que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones sobre las cuales se ejecuten los derechos de incrementos de flota materia del presente Contrato, se realizará indistintamente en las plantas de LA ASOCIANTE, EL ASOCIADO RANSA COMERCIAL S.A. o CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., según la capacidad operativa, cercanía a puerto, disponibilidad de insumos y recursos o cualquier otro factor que resulte relevante en las operaciones conjuntas de las partes. También, se indica en la referida Addenda, que las partes compartirán los beneficios económicos derivados del contrato según cada operación de desembarque, en función a los volúmenes descargados, rendimiento de materia prima, volúmenes del producto final y comercialización de los mismos; Que, asimismo, solicitan la ampliación del permiso de pesca de las embarcaciones “CAJAMARCA 6”, “MARI I” y “MARY” otorgadas por las resoluciones autoritativas correspondientes para extraer recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para que en adición a ello pueda dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo y los saldos de los incrementos que generan los remanentes de capacidad de bodega serían aplicados a la embarcación existente “BLANDI” con matrícula Nº CE-21211-PM;


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NORMAS LEGALES

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se ha determinado que PESQUERA CENTINELA S.A.C., en condición de Asociante y RANSA COMERCIAL S.A., y CORPORACION PFB CENTINELA S.A., en condición de Asociadas, en virtud al Contrato de Asociación y sus Addendas, tienen celebrado un contrato de asociación en participación, el cual tiene por objeto la explotación en forma conjunta de la embarcaciones pesqueras denominadas “CAJAMARCA 6” con matrícula Nº CE-4826-PM, de 395.14 m3 , “MARIA I” con matrícula Nº CE-17380-PM, de 370.00 m3 “MARY” con matrícula Nº CE-20862-PM, de 435.36 m3 , de capacidades de bodega, con sistemas de preservación a bordo RSW, para dedicarla a la extracción con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo la asociante se obliga a abastecer a la asociada en forma permanente con los recursos jurel y caballa durante la vigencia del permiso de pesca para el procesamiento de productos de consumo humano directo que se realice en los establecimientos industriales pesqueros de la asociada; Que, de este modo, y atendiendo a lo opinión técnica expresada en el Informe Nº 136-2011-PRODUCE/DGEPPDch, en el extremo que, “los incrementos de flota otorgados (…) pueden realizarse con la aplicación de la construcción y/o adquisición de naves, es decir, al haberse otorgado inicialmente con la construcción es viable la modificación para con la adquisición de naves operativas o la aplicación sobre embarcaciones con permiso de pesca vigente, por lo mismo que no se incrementaría el esfuerzo de pesca al tenerse varias pesquerías autorizadas”, así como, al hecho que no hay norma expresa en el ordenamiento pesquero que prohíba el cambio de ejecución de una autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación por su ejecución en una embarcación preexistente que cuente con permiso de pesca para otras pesquerías, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se debe encausar de oficio el presente procedimiento como un derecho de petición establecido en el artículo 106º de dicha Ley, para el cambio de ejecución de los incrementos de flota otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP. Que, en ese sentido, habiéndose acordado en el Contrato de Asociación en Participación y la Addenda correspondiente, que la ejecución de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 183-2008-PRODUCE/DGEPP sobre las embarcaciones CAJAMARCA 6, MARIA I y MARY será con la finalidad que se conviertan en embarcaciones dedicadas al consumo humano directo, y que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa provenientes de dichas embarcaciones, se realizará indistintamente en las plantas de LA ASOCIANTE, EL ASOCIADO RANSA o EL ASOCIADO PFG, cumpliéndose con los condicionamientos establecidos en el artículo 4º de las Resoluciones Directorales Nºs 158 y 1832008-PRODUCE/DGEPP (abastecimiento a la industria de consumo humano directo que no cuenten con embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de los recursos jurel y caballa), es procedente el cambio de ejecución de los incrementos de flota solicitados a favor de PESQUER CENTINELA S.A.C.; Que, la solicitud de ejecución de los incrementos de flota otorgados y ampliados en su vigencia, que va a reducir el esfuerzo pesquero y garantizar el suministro permanente de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, asimismo, las características de la embarcación pesquera, sus artes y aparejos de pesca, los recursos hidrobiológicos a extraer y su destino, han sido evaluados para el otorgamiento del cambio de ejecución de los incrementos otorgados a fin de ser aplicados en las embarcaciones CAJAMARCA 6, MARIA I y MARY, así como se ha efectuado las inspecciones técnicas de las embarcaciones para el otorgamiento de las respectivas ampliaciones de los permisos de pesca, encontrándose las mismas en estado operativo, contando con los respectivos Protocolos Técnicos para la Ampliación de los Permisos de Pesca para Consumo Humano “CAJAMARCA 6” N° PSA-004-09-EP-SANIPES, “MARIA I” Nº PSA-005-09EP-SANIPES y “MARY” Nº PSA-003-09-EP-SANIPES, otorgados por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú

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– Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), así como, teniendo instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, la aplicación de los remanentes que hacen el saldo total de 369.50 m3 en la embarcación BLANDI deviene en improcedente, por cuanto los incrementos de flota otorgados por la R.D. Nº 158-2008-PRODUCE/ DGEPP y R.D. Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP, no se generan de embarcaciones sustituidas y no está permitido la acumulación de saldos para la adquisición o construcción de embarcaciones pesqueras, en consecuencia, el supuesto planteado no se encuentra dentro del marco legal establecido sobre generación de saldos (Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca) y asimismo, por cuanto el sustento para la aplicación de los incrementos de flota a las embarcaciones señaladas del menor esfuerzo pesquero no se cumpliría; Que, efectuado el cambio de ejecución de los incrementos de flota otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 1832008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras de cerco (02 en el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/ DGEPP y 01 en el caso de la RD Nº 183-2008-PRODUCE/ DGEPP), a fin de que los mismos sean aplicados a las embarcaciones preexistentes CAJAMARCA 6 y MARIA I (para el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP), así como, MARY (para el caso de la RD Nº 183-2008PRODUCE/DGEPP) con capacidades de bodega 395.14 m3, 370.00 m3 y 435.36 m3, respectivamente, no se generarán remanentes de capacidad de bodega, dado cuenta que los saldos de capacidad de bodega UNICAMENTE se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, situación que no ocurre en el presente caso, por lo que, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, deviene en improcedente lo solicitado. Que, por lo expuesto, PESQUERA CENTINELA S.A.C., en su condición de asociante del Contrato de Asociación en Participación que tiene celebrado con su asociada RANSA COMERCIAL S.A., y CORPORACION PFB CENTINELA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 136-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch su ampliación e Informe Legal Nº 228-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cambiar la ejecución de incrementos de flota otorgados por las Resoluciones Directorales Nºs 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 183-2008-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo referido a la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras de cerco (02 en el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP y 01 en el caso de la RD Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP), a fin de que los mismos sean aplicados a las embarcaciones preexistentes CAJAMARCA 6 Y MARIA I (para el caso de la RD Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP), así como, MARY (para el caso de la RD Nº 183-2008-PRODUCE/DGEPP) con capacidades de bodega 395.14 m3, 370.00 m3 y 435.36 m3. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de aplicación de los remanentes de capacidad de bodega tras la modificación de las Resoluciones Directorales Nºs


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158-2008-PRODUCE/DGEPP y 183-2008-PRODUCE/ DGEPP., que hacen un total de 369.50 m3 de capacidad de bodega, a ser aplicadas en la embarcación existente “BLANDI” con matrícula Nº CE-21211-PM. Artículo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 198-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 24 de marzo de 2010, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco de Crédito del Perú, que aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 417-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CAJAMARCA 6 de matrícula CE-4826-PM, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 4º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 445-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, que modificó la Resolución Directoral Nº 249-98-PE/DNE, modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 133-2010PRODUCE/DGEPP con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA I de matrícula CE-17380-PM, para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 5º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado, mediante Resolución Directoral Nº 194-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 9 de abril del 2008, que modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/ DNEPP modificada por las Resoluciones Directorales Nº 388-2003-PRODUCE/DNEPP y 059-2008-PRODUCE/ DGEPP, que otorgó el permiso de pesca a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. para operar la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862-PM para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de abertura de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 6º.- Mediante Resolución Directoral Nº 0282010-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, condicionándose la vigencia del referido cambio de titular al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 7º.- Constituye causal de caducidad de la ampliación de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al CHD, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 062-2001-PE/DNEPP y por Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 8º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Resolución Directoral Nº 158-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 334-2010-PRODUCE/ DGEPP, y Resolución Directoral Nº 183-2008-PRODUCE/ DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 287-2010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras CAJAMARCA 6 con matrícula CE-4826-PM, MARIA I con matrícula Nº CE-17380-PM y MARY con matrícula CE-20862-PM del inciso a) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE e incluirla en el inciso b) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007PRODUCE.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-4

Declaran improcedente solicitud para instalar establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de una planta de congelado, presentada por Frigorífico Melani S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de febrero del 2011 VISTO: El escrito con Registro Nº 00003190-2011 y adjuntos 1 y 2 de fechas 12 de enero, 07 y 25 de febrero de 2011, presentados por la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, con los escritos del visto, la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L., solicita autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de 20 t/día de capacidad proyectada, a ubicarse en Parque Industrial ACIPPIAS Mz E Lotes 01, 02, 03, 14 y 15 del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, con Oficio Nº 270-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de enero de 2011, se observó el documento que acreditaba el derecho sobre el predio, así como, el Formulario DGEPP-026, el Protocolo Técnico Sanitario, y el Certificado Ambiental; Que, a través del escrito de Registro Nº 00031902011-1 de fecha 07 de febrero de 2011, la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. alcanza copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ACIPPIAS ILO y la citada administrada, en virtud del cual, se da en arrendamiento las acciones y derechos de los terrenos ubicados en los lotes 01, 02, 03, 14 y 15, Manzana E,


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NORMAS LEGALES

distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Dicho contrato se encuentra inscrito en el asiento D0003 del Rubro Gravámenes y Cargas del Registro de Propiedad Inmueble de la Partida Registral Nº 05001012 (antes Ficha 3750) de la Oficina Registral ILO; Que, de la revisión de dicha Partida Registral, se advirtió que, el predio correspondiente a la Manzana E, Lotes 01, 02, 03, 14 y 15 se encuentran ubicados en la Zona Pampa Inalambrica Sector I-1 – Ilo y no en el Parque Industrial ACIPPIAS Manzana E, Lotes 01, 02, 03, 14 y 15, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Que, es así que, mediante Oficio Nº 540-2011PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 10 de febrero de 2011, se requirió a la administrada la subsanación, aclaración y/o levantamientos de las observaciones relativas a la ubicación del predio, la referencia a acciones y derechos de los terrenos, y si el objeto del arrendamiento incluye también al terreno inscrito en el asiento 2 del Rubro B de la Ficha Nº 405 del Registro de la Propiedad Inmueble de ILo, a fin de que la ubicación de la planta consignada en la solicitud (Formulario DGEPP-026), Información Técnico Económica (Formulario Nº 08) y en los documentos emitidos por la DIGAAP e ITP, coincidan con la ubicación del establecimiento industrial pesquero indicado en el Contrato de Arrendamiento y su inscripción registral. Asimismo, se le indicó que, en el asiento 2 del rubro B de la Ficha Nº 405 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ilo (actualmente Partida Nº 05000212), no se encuentra inscrito el arrendamiento aludido líneas arriba. Finalmente, se requirió que se consigne en el Formulario DGEPP-026, en el rubro información detallada, la Partida Registral del predio arrendado y el Nº de la Resolución del Certificado Ambiental; Que, con escrito de Registro Nº 0003190-2011-2 de fecha 25 de febrero de 2011, la administrada únicamente ha manifestado que, lo arrendado es parte de la totalidad de la propiedad de ACIPPIAS, por lo que, en el Formulario DGEPP-026 se consignó como domicilio PARQUE INDUSTRIAL ACIPPIAS, pues ésta es la forma como se ubica el predio de ACIPPIAS, dado que mencionar, la ZONA INALAMBRICA SECTOR I1 – ILO, no es referente, habiendo la actual propietaria, lotizado el inmueble para su mejor ubicación en los diversos sectores del PARQUE INDUSTRIAL. Asimismo, adjunta la Resolución Directoral Nº 151-2010-PRODUCE/DIGAPP, que rectifica la ubicación de la planta conforme a una observación anterior y manifiesta que el Protocolo Técnico rectificado será alcanzado una vez que el mismo sea emitido. Finalmente, adjunta copia de la Partida Nº 05001012 que acredita que el alquiler se encuentra inscrito en Registros Públicos; Que, del análisis del escrito de subsanación, se desprende que, la empresa FRIGORIFICO MELANI S.R.L. no ha subsanado y/o aclarado las observaciones anotadas en el Oficio Nº 540-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 10 de febrero de 2011, por lo que, la administrada no ha cumplido con subsanar los requisitos del Procedimiento Nº 26 – TUPA – PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en consecuencia, la solicitud presentada deviene en improcedente. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Técnicos Nºs. 043 y 174-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; e Informe Legal Nº 247-2011-RODUCE/ DGEPP; y De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a través de una planta de congelado de 20 t/día de capacidad proyectada, a ubicarse en Parque Industrial ACIPPIAS Mz E Lotes 01, 02, 03, 14 y 15 del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la empresa FRIGORIFICO

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MELANI S.R.L. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 621661-5

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-NorteCentro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte Centro RESOLUCION DIRECTORAL N° 211-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de marzo del 2011 Visto el Memorando Nº 425-2011-PRODUCE/OGTIE de fecha 29 de marzo del 2011, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 340-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial firme. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspensión quede sin efecto; Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los


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LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serian determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE para la Zona NorteCentro; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0832011-PRODUCE de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011PRODUCE de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE, la misma que no podrá exceder del 31 de julio del 2011; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011PRODUCE, publicado el 25 de marzo del 2011, se exceptuó a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones de mayor escala se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, del cumplimiento a extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado para la Segunda Temporada de Pesca 2010, autorizada por Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE; Que, mediante el Memorando Nº 425 -2011PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE, remitió el Listado de Asignación de LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta de la Zona Norte-Centro del año 2011, la misma que detalla la asignación de PMCE de embarcaciones pesqueras vigentes y suspendidas de 99.475631% con LMCE de 3,655,724.88 TM y se detalla además el PMCE reservas por contingencias varias, el mismo que se encuentra pendiente de asignar a embarcaciones pesqueras cuyos derechos administrativos están en trámite, lo que equivale a 0.524369% con LMCE de 19,275.12 TM. Al respecto, se tiene en cuenta que con el Memorando Nº 0757-2010PRODUCE/OGTIE de fecha 20 de agosto del 2010, se determinó que ya no existe PMCE disponible en las reservas por contingencias varias para asignar a otras embarcaciones pesqueras no consideradas, en razón al agotamiento de dichas reservas; Que, asimismo, señala que con las Resoluciones Directorales Nºs 1916 y 1914-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI, se sancionó a las embarcaciones pesqueras ANGELES de matrícula CO-21121-CM y LOS ANGELES de matrícula PL-17595-CM, por haber sobrepasado sus Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE autorizados, por lo que se ha efectuado los descuentos de sus cuotas para esta temporada de pesca, las mismas que se han redistribuido en forma proporcional al resto de los LMCEs vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha rebaja; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 3402011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de marzo del 2011, sustentado en el Memorando Nº 425-2011PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, y con la opinión legal favorable; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCENorte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 083 y 105-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro LMCE-Norte-Centro, aprobado en el artículo 1º, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 622578-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2011-TR Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO: La carta de fecha 31 de marzo de 2011, de la señora abogada Claudia Alicia Canales Mayorga, Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2010-TR del 19 de agosto de 2010, se designó a la señora abogada Claudia Alicia Canales Mayorga, como Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria, mediante carta de visto, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora abogada CLAUDIA ALICIA CANALES MAYORGA, al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 622425-1


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a AB Telecomunicaciones Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2011-MTC/03 Lima, 25 de marzo de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2011000862 por la empresa AB TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio móvil por satélite, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio móvil por satélite, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los

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mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 289-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa AB TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AB TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, a nivel nacional, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio móvil por satélite. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa AB TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con presentar la carta fianza que asegure el inicio de la prestación del servicio. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 621475-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Costa Rica, Argentina, EUA y Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2011-MTC/02 Lima, 29 de marzo de 2011


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440192 VISTO:

El Informe Nº 172-2011-MTC/12.04 del 09 de marzo de 2011, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 064-2011-MTC/12.04 del 18 de febrero de 2011 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de

inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 172-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspección Nos. 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471 y 472-2011-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 22 de febrero de 2011, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 00899-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 11 de abril al 29 de mayo de 2011, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 172-2011-MTC/12.04, y Nº 064-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el anexo integrante de la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 11 DE ABRIL AL 29 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 064-2011-MTC/12.04 Y Nº 172-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$)

INSPECTOR

464-2011-MTC/12.04

11-Abr

14-Abr

US$ 800.00 US$ 31.00

MTC

Parraga Chipana, Armando

465-2011-MTC/12.04

18-Abr

21-Abr

US$ 600.00 US$ 31.00

MTC

Mendives Rodriguez, Raúl Fernando

466-2011-MTC/12.04

02-May

05-May

US$ 800.00 US$ 31.00

MTC

463-2011-MTC/12.04

02-May

06-May

US$ 1,000.00 US$ 31.00

467-2011-MTC/12.04

03-May

06-May

US$ 960.00 US$ 31.00

CIUDAD

PAIS

La Paz

Bolivia

Río de Janeiro

Brasil

Alva Panduro, Alejandro Alberto

Santiago

Chile

MTC

Robles Naveda, Charles Tulio

Bogotá

Colombia

MTC

Chicoma Fernandez, Lucio

La Habana

Cuba

DETALLE Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. yTaca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica de estación de línea de la empresa Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú, Taca Perú y Cielos del Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica de estación de línea de la empresa Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

NORMAS LEGALES FIN

VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$)

INSPECTOR

CIUDAD

468-2011-MTC/12.04

09-May

11-May

US$ 400.00 US$ 31.00

MTC

Castro Vélez, Juan José

San José

462-2011-MTC/12.04

09-May

11-May

US$ 400.00 US$ 31.00

MTC

Loo Valverde, Roberto Javier

Córdoba

469-2011-MTC/12.04

23-May

26-May

US$ 800.00 US$ 31.00

MTC

Pastor Albarracín, Guillermo Enrique

Medellín

470-2011-MTC/12.04

23-May

26-May

US$ 880.00 US$ 31.00

MTC

Soares Yoplack, Martín Germano

Los Angeles

471-2011-MTC/12.04

25-May

27-May

US$ 400.00 US$ 31.00

MTC

Espinoza Arismendis, Aranibar

Guatemala

472-2011-MTC/12.04

25-May

29-May

US$ 1,000.00 US$ 31.00

MTC

Zavala Sierra, Luis Alberto

Cartagena de Indias

440193 PAIS

DETALLE

Inspección técnica de estación de línea de la empresa Costa Rica Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica de estación de línea de la empresa Argentina Lan Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte Colombia del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, como parte EUA del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica de estación de línea de la empresa Guatemala Taca Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. Inspección técnica de estación de línea de la empresa Colombia Lan Perú, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

621476-1

Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con Cable Zofri S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2011-MTC/03 Lima, 29 de marzo de 2011 VISTA, la solicitud con registro Nº 070235 de fecha 01 de julio de 2008, por la cual la empresa CABLE ZOFRI S.R.L., solicita la adecuación de sus concesiones al Régimen de Concesión Única para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-95MTC/15.04, de fecha 04 de julio de 1995, se otorgó a la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende los distritos de Ilo y Pacocha de la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 25 de julio de 1995; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-99MTC/15.03 de fecha 10 de febrero de 1999, se otorgó a la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área de cobertura que comprende la ciudad de Mollendo de la provincia de Islay y en la ciudad de Camaná de la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 18 de marzo de 1999; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 403-2007MTC/03 de fecha 25 de julio de 2007, se resuelve ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 52-99-MTC/15.03 a los distritos de Islay, Mejía, Punta de Bombón y Cocachacra de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, habiéndose suscrito la adenda al contrato de concesión el 24 de setiembre de 2007; Que, con Informe Nº 112-95-NTC/15.17.dst.ccc. la entonces Subdirección de Concesiones y Control de Calidad concluye que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. inició las operaciones del servicio otorgado en concesión; Que, con el documento de la vista, la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. solicita la adecuación de sus concesiones al Régimen de Concesión Única para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 295-95-MTC/15.04 y el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 05299-MTC/15.03, ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 403-2007-MTC/03 suscritos por la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. establecen que, el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0272004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe señalar que dicha disposición actualmente se encuentra recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00059-2010MTC/27, de fecha 22 de enero de 2010, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se observa que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. pagó la tasa de los años 2003 y 2004, mediante fraccionamiento obtenido por Resolución Directoral Nº 0334-2005-MTC/03.03 de fecha 13 de octubre de 2005, no obstante ello, la concesionaria se encontraba en causal de resolución contractual desde el 01 de mayo de 2005; Que, el artículo 237º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se configuró el 01 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se configuró el 01 de mayo de 2005; Que, en consecuencia, al 01 de mayo de 2005, la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario


NORMAS LEGALES

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consecutivos, aun cuando esta deuda haya sido objeto de fraccionamiento y pagada posteriormente; Que, estando a lo señalado, respecto al escrito de registro Nº 070235 presentado el 01 de julio de 2008, por el cual la empresa CABLE ZOFRI S.R.L., solicita la adecuación de su concesión al Régimen de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; cabe señalar, que el contrato de concesión materia de adecuación quedó resuelto de pleno derecho, y en tal sentido el objeto materia de adecuación al régimen de la concesión única resulta un imposible jurídico, por lo que corresponde declarar improcedente tal pedido; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo a los términos de su Informe Nº 199-2010-MTC/27, concluye que la empresa CABLE ZOFRI S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 295-95-MTC/15.04 y del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 052-99-MTC/15.03, ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 403-2007-MTC/03; asimismo, señala que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa CABLE ZOFRI S.R.L., efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el administrado no solicitó su acogimiento a los beneficios de regularización de pagos previstos en la Ley Nº 28853, tal como lo estipula el artículo 3º de dicha norma, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE ZOFRI S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 295-95-MTC/15.04, así como el contrato de concesión aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 052-99-MTC/15.03 y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 403-2007-MTC/03; y, en consecuencia, declarar que han quedado sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única presentada mediante escrito de registro Nº 070235. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 621477-1

Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo para medición de emisiones vehiculares, a favor de Igardi Herramientas S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 026-2011-MTC/16 Lima, 3 de marzo de 2011

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

Vista, la Carta GI-017/2011 con P/D Nº 014118 presentada por la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo: Analizador de Gases, marca ALFATEST, modelo DISCOVERY G4; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue; Que, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 008-2007-MTC/16 la homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca ALFATEST, modelo DISCOVERY G4, con Código N° G-011-2007DGASA-MTC, cuya vigencia se extendió por el plazo de dos (02) años contados a partir de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2009MTC/16 se aprobó la renovación de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca ALFATEST, modelo DISCOVERY G4, con Código de Homologación G(R)-0112007-DGASA-MTC, a favor de la empresa en mención y cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el documento de vistos, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. solicita la renovación de la vigencia de homologación del equipo detallado en el considerando precedente, por lo que de la evaluación efectuada se ha emitido el Informe Nº 034-2011-MTC/16.CIM, en el que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Gases, marca ALFATEST, modelo DISCOVERY G4, con Código de Homologación G(R)-011-2007-DGASA-MTC, a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la


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publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- El Certificado de Equipo Homologado para la medición de emisiones vehiculares correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-011-2007-DGASAMTC, mantendrá su vigencia por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso del equipo homologado para el control oficial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 617645-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Panamá para participar en ronda de negociación de tratado de libre comercio RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 041-2011 Lima, 24 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, entre los días 4 y 8 de abril de 2011, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la Mini Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá; Que, el funcionario que representará a PROINVERSIÓN en el mencionado evento será el señor Carlos Alberto HERRERA PERRET, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones y Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN, quien preside, por parte del Perú, la Mesa de Negociación de Inversiones del Acuerdo; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, participar en la negociación de los convenios internacionales de inversión; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en la Mini Ronda de Negociación, en lo relativo a inversiones, se participará en las reuniones bilaterales que sostendrán de manera conjunta las mesas de inversión y servicios transfronterizos con la finalidad de negociar las listas de medidas disconformes y reservas a futuro que presentarán las partes; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Carlos Alberto HERRERA PERRET, Sub Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones y Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, entre los días 4 y 8 de abril de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$. 604.20 Viáticos : US$. 1 200.00 Artículo 3°.- El funcionario antes indicado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 622538-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de Junín de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2011-COFOPRI/DE Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente designar al titular de dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;


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Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Percy Ubertino Rutti Aliaga, como Jefe de la Oficina Zonal de Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI 622118-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Panamá para participar en la Mini Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2011/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N° 38-2011MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 15 de marzo de 2011, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para participar en la Mini Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y países de Centroamérica, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 4 al 8 de abril de 2011; Que los Tratados de Libre Comercio tienen una gran incidencia en la política y normas aduaneras al regular diferentes áreas del comercio exterior, toda vez que generan nuevas medidas a implementar en el proceso aduanero aplicados a los países que se benefician de los Acuerdos Comerciales; Que en ese sentido, el Perú viene abriendo sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, los mismos que, entre otros, incorporan temas que involucran a la aduana como la entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancías del territorio de un país, así como de la regulación de los regímenes aduaneros dentro del principio de facilitación del comercio exterior; Que asimismo, la SUNAT participa en las distintas mesas de negociación vinculadas a temas aduaneros, como son las Reglas de Origen, Acceso a Mercados y Procedimientos Aduaneros, a fin de prestar su colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto de que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente; Que de otro lado, la participación de la SUNAT en dicho evento internacional hará posible que en la negociación de los temas aduaneros se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú; Que en tal sentido, considerando que la participación de la SUNAT en el citado evento internacional, se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las

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esferas económico y comercial, así como de procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales, se ha estimado conveniente la participación del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en la Mesa de Reglas de Origen de la citada Ronda de Negociaciones; Que el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador, del 3 al 9 de abril de 2011; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 3 al 9 de abril de 2011, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos

US$ 1 372,42 US$ 1 200,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 621984-1

Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-2011/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo


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Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefinir el padrón de agentes de retención; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 2 de mayo de 2011. Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 2 de mayo de 2011. Artículo 3º.- PUBLICACIÓN DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refieren los artículos precedentes serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 622113-1

Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2011

Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9º del referido reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT aprueba el Formulario Virtual Nº 1690 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, a través del cual se presenta la Declaración Jurada Anual del citado impuesto; Que el artículo 3º de la aludida resolución establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, exclusivamente a través de SUNAT Virtual; Que resulta necesario establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2011; Que de otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo dispone que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT establece los plazos en los cuales debe realizarse tanto el pago al contado como el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, especificando además que los pagos se realizan mediante el Sistema Pago Fácil utilizando para tal efecto el Formulario Virtual Nº 1662- Boleta de Pago; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT se estableció además la posibilidad de realizar el pago al contado o el pago fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, entre otros tributos, a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1662- Boleta de Pago; Que resulta conveniente difundir las fechas de pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativo y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución debido a que ésta se limita a señalar el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo así como a difundir las fechas de vencimiento del pago al contado y del pago fraccionado del citado Impuesto; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Formulario Virtual Nº : Al formulario denominado Formulario 1690 Virtual Nº 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT. b) Impuesto c) Reglamento

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2011/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del citado reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del mencionado impuesto;

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: Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. : Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF.

c) Sujetos del Impuesto : A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento. d) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. e) SUNAT Virtual

: Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe.


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Artículo 2º.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL AÑO 2011 Los Sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2011 hasta el 29 de abril de 2011, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Artículo 3º.- PAGO DEL IMPUESTO DEL AÑO 2011 El pago del Impuesto correspondiente al año 2011, se realizará: a) Al contado, hasta el 29 de abril del año 2011, o b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota, podrá ser pagada hasta el 29 de abril del año 2011. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes: NÚMERO DE CUOTA Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

VENCIMIENTO 27.07.2011 31.10.2011 31.01.2012

La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los Sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Nº 1662 Boleta de Pago o a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago. Para tal efecto, se informará como código de tributo “7151 - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como período, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue: FORMA DE PAGO a) Pago al contado b) Pago Fraccionado Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota

PERÍODO 04-2011 04-2011 07-2011 10-2011 01-2012

En el caso de las transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del artículo 9º del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el Artículo 6° de la indicada Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 038-2008/ SUNAT se designó a los señores Pedro Miguel Quispe Cuzcano y César Mario Ramos Valdéz, como Gerente de Control de la Deuda y Cobranza y Gerente de Fiscalización, respectivamente, de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las citadas designaciones y proceder a designar a las personas que asumirán las funciones de los cargos precedentemente anotados, los cuales son considerados de confianza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 552011/SUNAT, que actualiza el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 4 de abril de 2011, las designaciones efectuadas a las siguientes personas, en los cargos que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor encomendada: INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES - Gerente de Control de la Deuda y Cobranza Pedro Miguel Quispe Cuzcano - Gerente de Fiscalización César Mario Ramos Valdéz Artículo 2°.- Designar, a partir del 4 de abril de 2011, en los siguientes cargos de confianza a las personas que a continuación se señalan: INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES - Gerente de Control de Deuda y Cobranza María del Carmen Velarde Yáñez

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 622113-2

Dejan sin efecto designaciones y designan Gerentes en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2011/SUNAT

- Gerente de Fiscalización Fredy Richard Llaque Sánchez Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 622545-1

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto y de la Oficina Zonal San Martín INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000325/SUNAT

Lima, 31 de marzo de 2011

Iquitos, 21 de marzo del 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N.° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y

Que, mediante Resoluciones de Intendencia Nº120024-0000253/SUNAT y 120-024-0000293/SUNAT


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NORMAS LEGALES

del 03 de setiembre del 2009 y 13 de mayo del 2010 respectivamente, se designó a la Srta. Yanina Medalí Barboza Hernández y al Sr. Manuel Alfonso Orrala Chunga como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto y Oficina Zonal San Martín respectivamente; Que, a la fecha, los señores Yanina Medalí Barboza Hernández y Manuel Alfonso Orrala Chunga laboran en la Intendencia Regional Lambayeque y la Intendencia Regional Piura respectivamente; Que, por lo tanto, resulta necesario dejar sin efecto las designaciones antes mencionadas y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto y Oficina Zonal San Martín para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la deuda tributaria perteneciente a los contribuyentes de ambos directorios; Que, sobre el particular, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatoria, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, a través del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT se faculta, entre otros, a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada intendencia; Que, de acuerdo con los Artículos 50º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28 de octubre de 2002, el Intendente Regional es el funcionario de más alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma y las Oficinas Zonales son órganos directamente dependientes de aquellas; En aplicación de los Artículos 50º y 52º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a los funcionarios que se indican a continuación: ORD REG.

DNI

APELLIDOS

NOMBRES YANINA MEDALÍ

RESOLUCIÓN DE INTEDENCIA

1

7355 42091629 BARBOZA FERNANDEZ

120-124-0000253/SUNAT

2

7375 02793124 ORRALA CHUNGA MANUEL ALFONSO 120-024-0000293/SUNAT

Artículo 2º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a los funcionarios que se indican a continuación: ORD

REG.

1

7706

41861300 GUEVARA ARAUJO

DNI

APELLIDOS

NOMBRES

2

7786

41390176 CARAMUTTI VILLAVERDE

ANA LUISA

3

7806

22527760 VILCHEZ MARTEL

VIRNA MINOE

LADY ROSA

Artículo 3º.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal San Martín, a los funcionarios que se indican a continuación: ORD

REG.

1

7757

40839337 VENERO CHACON

DNI

APELLIDOS

RAMIRO

NOMBRES

2

7759

40216611 FARÍAS ESPINOZA

HÉCTOR ALFREDO

Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA Intendente SUNAT - Intendencia Regional Loreto 621930-1

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A. contra la Res. N° 013-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 052-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD, mediante documento ingresado con Registro Nº 1239 a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, y previa exposición de la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, en su Sesión Nº 050-2010, el Consejo Directivo acordó encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, disponer el inicio del procedimiento de regulación tarifaria, a efectos de determinar las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L -207 y L-208), pertenecientes a Red de Energía del Perú S.A. (REP), durante el período noviembre 2006 – abril 2007; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 2752010-OS/CD, publicada el 10 de diciembre de 2010, se dispuso entre otros, la publicación del proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERG Nº 0652005-OS/CD (en adelante “Resolución 065”), que reguló las Líneas Independencia - San Juan (L -207 y L-208), para el periodo noviembre 2006 – abril 2007 y se aprobó el Cronograma con las etapas a seguirse, el cual fue posteriormente modificado con Resolución OSINERGMIN Nº 001-2011-OS/CD, publicada el 07 de enero de 2011; Que, luego de haberse cumplido con las disposiciones legales aplicables para la modificación de las tarifas, con fecha 29 de enero de 2011, fue publicada la Resolución OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 013”), mediante la cual, se agregó, como último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2005-OS/CD, que, a partir del 01 de noviembre hasta el 30 de abril de 2007, se desagregarán las compensaciones de las líneas entre Independencia y San Juan de acuerdo con el detalle de los Cuadros N° 15A y 15B -establecidos en la misma resolución-. Asimismo se dispuso que, en la asignación del pago por aplicación del método de los Factores de Distribución Topológicos, se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos; Que, con fecha 18 de febrero de 2011, REP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 013. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, del contenido del recurso de reconsideración, presentado al amparo del Artículo 74° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los procedimientos regulatorios de Tarifas, se advierte que el petitorio de REP consiste en que se reconsidere


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lo establecido en la Resolución 013, modificándola parcialmente, considerando la precisión sobre la aplicación del Método de los Factores de Distribución Topológicos, a fin de evitar discrepancias en la asignación de los pagos por el uso de la L-2208B para el período de 18 de noviembre de 2006 al 30 de abril de 2007. 2.1 Sustento Reconsideración

del

Petitorio

del

Recurso

de

Que, a efectos de sustentar su petitorio, la recurrente manifiesta que, en vista que la línea L-2208B, durante el período de 18 de noviembre de 2006 al 30 de abril de 2007, se encontró operativa pero con el extremo abierto en Chilca, es necesario incluir una precisión en la Resolución, a fin de que los generadores involucrados consideren en las asignaciones que se calculen, los flujos que convergen a la Subestación Independencia, siendo estos flujos los que se utilicen para asignación de pagos mediante el método de los Factores de Distribución Topológicos; Que, REP expresa que debe precisarse el Artículo 1° de la Resolución a fin de evitar interpretaciones distintas de los interesados. Para tales efectos, la precisión propuesta, que según considera REP debe incluirse en la Resolución 013, debe ser: “En la L-2208B la asignación de los pagos aplicando el Método de los Factores de Distribución Topológicos, se realizará considerando los flujos que convergen a la subestación Independencia”. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, como se aprecia del numeral 1.3 del Artículo 2° de la Resolución 065, las Líneas Independencia – San Juan (L207 y 208), eran instalaciones remuneradas exclusivamente por los generadores, a las cuales se les definió una compensación mensual fija, y adicionalmente se estableció el método para determinar a los generadores que participarían del pago de la compensación, sin discriminar, ni indicar el pago que debía de realizar cada generador individualmente, sino sólo se determinó que, dentro de los generadores se dividiría la compensación fija mensual, a través de la aplicación del método de los Factores de Distribución Topológicos (FDT); Que, el objeto de la Resolución 013, producto de la reconfiguración de las Líneas Independencia – San Juan (L-207 y L-208), fue establecer el costo mensual fijo que debe ser pagado por cada tramo por la generación, como consecuencia de las modificaciones efectuadas a dichas instalaciones, no siendo objeto del presente procedimiento regulatorio, modificar el criterio ni precisar el método FDT, previamente definido en la Resolución 065; Que, cabe precisar que, de acuerdo con el Artículo 62° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), corresponde que las compensaciones por las redes del Sistema Secundario de Transmisión sean reguladas por OSINERGMIN, siendo el caso que si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generación hasta el Sistema Principal de Transmisión existente son remuneradas íntegramente por los correspondientes generadores. Sobre el particular, el Artículo 139° del Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, señalaba que dichos generadores pagarán una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las instalaciones, a efectuarse en doce (12) cuotas iguales. De igual modo, se debe tener en cuenta, además, que la Ley N° 28832 estableció en su Sexta Disposición Complementaria Final que, cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se venía pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado, debiendo mantener la distribución al interior del conjunto de Usuarios o del conjunto de Generadores el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, cabe señalar que las instalaciones en cuestión y que motivaron la expedición de la Resolución 013, forman parte de lo que, entonces se denominaba el sistema de

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transmisión Mantaro-Lima, y que se calificaron como de uso de la generación conforme a la Resolución 065, que reafirmó la calificación efectuada inicialmente mediante la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía N° 004-2001 P/CTE, además, tal como ya se expresó en el Informe N° 040-2011-GART, la metodología establecida para determinar el uso de las instalaciones de transmisión entre San Juan e Independencia era el método FDT, y no otra diferente o alternativa. Asimismo, el mencionado informe también señaló que para la aplicación de dicho método sólo se requiere conocer la compensación de cada tramo integrante de dichas instalaciones y la energía registrada en las mismas indistintamente del sentido de flujo y de su magnitud; Que, bajo el entendido que REP y los demás interesados han venido aplicando los criterios contenidos en la regulación de estas instalaciones y que en el Informe N° 0040-2011-GART, se expresa que se debe mantener los mismos criterios aplicados por REP antes de la expedición de la Resolución 013, pues estos son únicos y se mantuvieron invariables desde su introducción mediante la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía N° 004-2001 P/CTE, tal como lo explica el Informe SEG/CTE N° 016-2001 que la sustentó, en cuyo Capítulo 8 se desarrolló claramente el concepto del método FDT; Que, de este modo, y como se explica en el Informe Nº 0118-2011-GART, el método FDT puede ser aplicado sin discrecionalidad por los agentes, incluso para determinar a los generadores que deberán participar en el pago de la compensación mensual del tramo L-2208B, por lo que no se encuentra fundamento para argumentar que pueda existir una diferencia interpretativa, toda vez que la aplicación del método se basa en los registros de energía de cada elemento de transmisión; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por REP, se aboca a solicitar una precisión al método del FDT, materia que no es objeto de la resolución impugnada, debiendo dicho petitorio ser declarado improcedente. Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 0118-2011-GART y Nº 123-2011-GART, de la División de Generación y Tranmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 0132011-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese como parte integrante de la presente resolución los Informes Nº 0118-2011-GART y Nº 123-2011-GART. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 0118-2011-GART y Nº 123-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 622059-1


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Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Res. N° 0132011-OS/CD, en el extremo que precisa que dicha empresa no debe participar en la remuneración del tramo L-2208B RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 053-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electroperú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD, mediante documentos ingresados con Registros Nº 1268 y N° 1668 a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 22 de noviembre de 2010, y previa exposición de la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, en su Sesión Nº 050-2010, el Consejo Directivo acordó encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, disponer el inicio del procedimiento de regulación tarifaria, a efectos de determinar las compensaciones por el uso de las líneas de transmisión Independencia - San Juan (L-207 y L-208), pertenecientes a Red de Energía del Perú S.A. (REP), durante el período noviembre 2006 – abril 2007; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 2752010-OS/CD, publicada el 10 de diciembre de 2010, se dispuso entre otros, la publicación del proyecto de resolución que modifica la Resolución OSINERG Nº 0652005-OS/CD (en adelante “Resolución 065”), que reguló las Líneas Independencia - San Juan (L-207 y L-208), para el periodo noviembre 2006 – abril 2007 y se aprobó el Cronograma con las etapas a seguirse, el cual fue posteriormente modificado con Resolución OSINERGMIN Nº 001-2011-OS/CD, publicada el 07 de enero de 2011; Que, luego de haberse cumplido con las disposiciones legales aplicables para la modificación de las tarifas, con fecha 29 de enero de 2011, fue publicada la Resolución OSINERGMIN N° 013-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 013”), mediante la cual, se agregó, como último párrafo del numeral 1.3 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2005-OS/CD, que, a partir del 01 de noviembre hasta el 30 de abril de 2007, se desagregarán las compensaciones de las líneas entre Independencia y San Juan de acuerdo con el detalle de los Cuadros N° 15A y 15B -establecidos en la misma resolución-. Asimismo se dispuso que, en la asignación del pago por aplicación del método de los Factores de Distribución Topológicos, se considere a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos; Que, con fecha 18 de febrero de 2011, Electroperú S.A. (en adelante “Electroperú”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 013, complementándolo con escrito de fecha 03 de marzo de 2011, en donde presenta una prueba sobreviniente, para sustentar su recurso. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, del contenido del recurso de reconsideración presentado al amparo del Artículo 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General PAG, Electroperú solicita se reconsidere el Cuadro N° 15B contenido en el Artículo 1° de la Resolución 013, en lo que respecta a la compensación mensual de S/. 539 562 a pagarse por la Línea Independencia-Chilca, L-2208B, y se determine que no existe obligación de pago, de parte de Electroperú, por no haber hecho uso de la citada línea

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de transmisión, y se ordene la modificación en lo que resulte pertinente de los informes técnicos que sustentan la Resolución 013. 2.1 Sustento Reconsideración

del

petitorio

del

Recurso

de

Que, a efectos de sustentar su petitorio, Electroperú señala que OSINERGMIN, a través de la Resolución 013, ha dispuesto la desagregación de la línea Independencia - San Juan, durante el periodo noviembre 2006 – abril 2007, estableciendo que, en la asignación del pago por aplicación del método de los Factores de Distribución Topológicos (en adelante “FDT”), se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos; Que, la recurrente cuestiona la compensación de la línea L-2208B en el período del 18 de noviembre de 2006 al 30 de abril de 2007, Cuadro N° 15B de la Resolución 013, puesto que, como lo informó a OSINERGMIN en su carta N° C-1816-2010, la línea L-2208B, no había transportado energía de las centrales de los generadores para sus clientes, sino que estuvo operando en vacío en el citado período. En ese sentido, Electroperú considera que no le corresponde pagar a REP la fijada compensación mensual, ascendente a S/. 539 562/mes, por cuanto no hizo uso de la línea L-2208B en dicho período, debido a su desconexión física del resto del sistema de transmisión; Que, Electroperú manifiesta que, como se establece en la Resolución 013, para determinar la compensación de la línea L-2208B, primero debe evaluarse si los generadores hicieron uso de esta línea y, sólo después, debe incluirse a los generadores en el cálculo de la asignación del pago aplicando el método de los FDT. La recurrente no considera correcto determinar la compensación de dicha línea pasando directamente a aplicar el método de los FDT, sólo por el hecho que se cuente con registros de medición de energía de los correspondientes medidores, sin considerar ni tener en cuenta si los generadores hicieron uso o no de dicha línea; Que, asimismo señala la recurrente que, OSINERGMIN no ha previsto el tratamiento que corresponde dar a la desconexión física de la línea L-22088, para fines de determinar su correcta compensación mensual. Para tales efectos, Electroperú cuestiona el Informe Técnico N° 0402011-GART, sustento de la Resolución 013, reafirmando que OSINERGMIN, no se ha pronunciado claramente sobre el pago de los generadores de la línea desconectada físicamente, desconexión que el propio REP declara en sus comunicaciones que se mantuvo desde el 18 de noviembre de 2006 hasta el 21 de mayo de 2007. A su vez, Electroperú indica que se reserva el derecho de efectuar las reclamaciones para el mes de mayo 2007; Que, según expresa Electroperú, el Regulador no habría realizado un análisis pormenorizado de los comentarios de Electroperú a la prepublicación, relacionados a la referida desconexión física, por lo que solicita una aclaración. Posteriormente señala que REP ha informado que es posible, conforme se hizo al momento de aplicar la Resolución OSINERGMIN N° 0652005-OS/CD, determinar las compensaciones de la línea L-2208B, pasando directamente a la aplicación del método de los FDT, debido a que se dispone de los registros de medición de energía de los correspondientes medidores. Sin embargo, señala, que esa determinación de REP no toma en cuenta previamente, si los generadores hicieron uso o no de las líneas de transmisión; Que, con fecha 03 de marzo de 2011, al amparo de los Artículos 162° y 163° de la LPAG, Electroperú presentó como prueba sobreviniente un Acta de Reunión suscrita entre el COES, REP, Enersur y Luz del Sur, de fecha 15 de noviembre de 2006, en donde se efectuaron coordinaciones relacionadas con la entrada en operación de la CT Chilca 1, por lo que, desconectaron la línea L208, la dividieron y acordaron que la línea Independencia – Chilca sea cerrada en Independencia y abierta en Chilca, lo que manifiesta, ratifica la no participación de Electroperú y que no tendría ninguna responsabilidad. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, al momento de la expedición de la Resolución 065, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de


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NORMAS LEGALES

abril de 2005, de conformidad con el Artículo 62° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y el Artículo 139° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, vigentes en ese momento, se estipulaba que los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) debían ser regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERGMIN). Asimismo, se distinguía la metodología de regulación de los SST, dependiendo de, si eran usadas exclusivamente por la generación o por la demanda. Para el primer caso (SST de generación), se disponía que se pague una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación, mediante doce (12) cuotas mensuales iguales; Que, como podrá apreciarse del numeral 1.3 del Artículo 2° de la Resolución 065, las Líneas Independencia – San Juan (L207 y 208), eran instalaciones remuneradas exclusivamente por los generadores, a las cuales se les definió una compensación mensual fija, y se estableció el método para determinar a los generadores que participarían del pago de la compensación. Léase, no se discriminó ni indicó el pago que debía de realizar cada generador individualmente, sino se determinó que, dentro de los generadores se dividiría la compensación fija mensual, a través de la aplicación del método de los Factores de Distribución Topológicos (FDT); Que, el objeto de la Resolución 013, producto de la reconfiguración de las Líneas Independencia – San Juan (L-207 y L-208), fue establecer el costo mensual fijo a ser pagado por cada tramo, por la generación, producto de las modificaciones efectuadas a dichas instalaciones; Que, como es de verse del Artículo 1° de la Resolución 013, no se determinó las compensaciones que debía pagar cada generador, ya que, para ello se debe de aplicar la metodología de los FDT, fijada por la Resolución 065 y que no resulta modificada, en dicho extremo, por la Resolución 013, salvo en la precisión que se debe considerar a los generadores que hacen uso de estas instalaciones en ambos sentidos; Que, por lo señalado, el extremo del petitorio de Electroperú, referente a que se reconsidere el Cuadro N° 15B contenido en el Artículo 1° de la Resolución 013, en lo que respecta a la compensación mensual de S/. 539 562 a pagarse por la Línea Independencia-Chilca, tramo L-2208B, y se determine que no existe obligación de pago de parte de Electroperú, por no haberse hecho uso de la citada línea de transmisión, resulta improcedente, al invocar la precisión de aspectos no tratados en la Resolución 013, ya que, como ha sido resaltado, la resolución impugnada se ha limitado a determinar las compensaciones por la reconfiguración de las Líneas Independencia – San Juan (L207 y 208), sin modificar el método FDT establecido en la Resolución 065, no habiéndose, en ningún extremo, determinado alguna responsabilidad que recaiga individualmente sobre Electroperú; Que, no obstante, luego de la lectura de los argumentos del recurso de reconsideración de Electroperú, también su petitorio consistiría en que se elimine la compensación determinada en el Cuadro N° 15B de la Resolución 013, por el tramo L-2208B, dado que estuvo operando en vacío, es decir, en palabras del impugnante, no se pudo usar dicho tramo al estar desconectado físicamente del sistema de transmisión, por lo que no se le debe de asignar el pago de una compensación mensual; Que, al respecto, debe señalarse que, en el sector energía, el pago de los precios regulados, no necesariamente se realiza por el “uso” entendido como “disfrute”, sino por la percepción de un servicio, el cual estará definido por las características y especificaciones que le atribuya en cada norma; Que, en lo que se refiere a los SST, el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, citado previamente, vigente a la emisión de la Resolución 065, definía para el pago de los SST, el siguiente esquema: - Para los SST de demanda, el costo que se debía retribuir a la transmisión era el equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Ahora bien, para tal efecto, dicho costo se pagaba a través del peaje secundario unitario agregado a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario, era igual al cociente del peaje

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secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. Es decir, el peaje que pagaban los usuarios, era por cada unidad de energía transportada. - Para los SST de generación, el costo de dicha instalación se retribuía mediante una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación, señalándose que dicha compensación será pagada por los generadores, mediante doce (12) cuotas iguales. Que, en ese sentido, el pago de los SST de generación, representaba una retribución fija mensual a ser abonada por la generación, independientemente del nivel de consumo o disfrute, lo que quiere decir que, una vez efectuada la puesta en operación comercial de un SST de generación, dicha instalación adquiría el derecho a la remuneración de un pago fijo mensual, con la finalidad de retribuir sus costos de inversión y de operación y mantenimiento. Incluso, se podrían generar escenarios en los cuales, por disposición del COES, en su condición de operador del sistema, se desconectaba transitoriamente este tipo de instalaciones, en cuyo caso los SST de generación, no perdían el derecho de seguir percibiendo mensualmente sus compensaciones mensuales, ya que, tal como establecía el Artículo 139° citado, se le pagaba una compensación fija mensual; Que, efectivamente, en cada proceso regulatorio, como el que se realizó con oportunidad de la aprobación de la Resolución 065, se identificaban los SST de generación, como aquellos que servían para transportar electricidad desde los generadores hacia el Sistema Principal de Transmisión en forma exclusiva, fijándose el costo fijo mensual que debía pagar la generación durante la vigencia del período regulatorio. Esta revisión se efectuaba en cada proceso de regulación y quedaba firme durante todo el proceso regulatorio, no pudiéndose luego cuestionar el pago fijo mensual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139° del Reglamento de la LCE; Que, lo hasta aquí expuesto, es un criterio que se encontraba claramente definido en el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, y que fue aceptado por todos los agentes del sector eléctrico, por lo que no debería ser ajeno a Electroperú; Que, tal es así que la asignación del pago de compensaciones a los generadores eléctricos se fundamenta, conforme señala el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, en el servicio esencial que presta la instalación de transmisión durante su vida útil, en este caso, la entrega de electricidad hacia el Sistema Principal de Transmisión. Es decir, el uso que se da a la instalación es la de entregar electricidad al mercado durante su vida útil, siendo evidente que, durante dicha vida útil es de esperar que se presenten desconexiones, entre otros, ya sea por mantenimientos, fallas o reconfiguraciones motivo del libre acceso previsto en la legislación (este último resulta ser el caso por el cual reclama Electroperú) sin que ello modifique el uso y la razón de ser de la instalación y motive la no remuneración de la misma; es por ello que la legislación claramente obliga a fijar las compensaciones que obligatoriamente debe percibir el transmisor por sus instalaciones y dispone que las mismas se paguen con frecuencia mensual por aquellos que se determine son sus usuarios. En este sentido, y conforme se desarrolla a continuación, OSINERGMIN estableció que se debe utilizar el método FDT para identificar a los generadores que participarán del pago de las instalaciones a que se refiere la Resolución 013; Que, cabe señalar que las instalaciones en cuestión y que motivaron la expedición de la Resolución 013 forman parte de lo que entonces se denominaba el sistema de transmisión Mantaro-Lima y que se calificaron como de uso de la generación conforme a la Resolución 065, que reafirmó la calificación efectuada inicialmente mediante Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía N° 0042001 P/CTE, además, la metodología establecida para determinar la participación en el pago de la compensación mensual, de las instalaciones de transmisión entre San Juan e Independencia era el método FDT, y no otra diferente o alternativa. Asimismo, para la aplicación de dicho método sólo se requiere conocer la compensación de cada tramo integrante de dichas instalaciones y la energía registrada en las mismas indistintamente del sentido de flujo y de su magnitud;


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NORMAS LEGALES

Que, Electroperú y los demás interesados han venido aplicando los criterios contenidos en la regulación de estas instalaciones, antes de la expedición de la Resolución 013, pues estos son únicos y se mantuvieron invariables desde su introducción mediante Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía N° 004-2001 P/CTE, tal como lo explica el Informe SEG/CTE N° 016-2001 que la sustentó, en cuyo Capítulo 8 se desarrolló claramente el concepto del método FDT; Que, de este modo, Electroperú incurre en un error al pretender que no se compensen las instalaciones de REP y que se aplique un criterio diferente al método FDT, para determinar a los generadores que deben participar en el pago de la línea L-2208B, del 18 de noviembre de 2006 al 30 de abril de 2007; Que, en conclusión, todos los generadores que usaban exclusivamente la Línea Independencia-Chilca, y en específico el tramo L-2208B, se encontraban en la obligación de participar en la remuneración del costo fijo anual, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 139° del Reglamento de la LCE, vigente en aquella época; Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, lo señalado en la Resolución 013 es correcto y no procede su modificación, por lo que este extremo del recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú debe ser declarado infundado; y por consiguiente, también debe ser declarado infundado su petitorio referente a que se corrija el informe técnico que le sirve de sustento a la resolución impugnada; Que, en consecuencia el recurso de reconsideración de Electroperú, debe ser declarado improcedente, en cuanto a la solicitud de precisar que Electroperú no debe participar en la remuneración del tramo L-2208B, e infundado en todos los demás extremos que contiene; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 0116-2011-GART y Nº 122-2011-GART, de la División de Generación y Tranmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa –Electroperú S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2011OS/CD, en el extremo de precisar que Electroperú S.A. no debe participar en la remuneración del tramo L-2208B, e infundado en todos los demás extremos que contiene, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese como parte integrante de la presente resolución los Informes Nº 0116-2011-GART y Nº 122-2011-GART. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 0116-2011-GART y Nº 122-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 622059-2

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Aprueban modificación de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 055-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 29º de la Ley N° 28832 se crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad localizados en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones. Asimismo, dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”; Que, OSINERGMIN aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD (en adelante “Norma PNG”). Dicha norma fue posteriormente modificada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD y N° 164-2009-OS/CD; Que, mediante Oficio Nº 807-2010-GART remitido a las empresas distribuidoras del SEIN, se les requirió remitir, de considerarlo conveniente, sus sugerencias de mejora a la Norma PNG, toda vez que desde que se publicó dicha norma, han sucedido modificaciones al marco general para la determinación de las tarifas eléctricas; Que, dentro del plazo establecido en dicho Oficio, las empresas Edelnor S.A.A., Electro Pangoa S.A., Luz del Sur S.A.A., Electrocentro S.A. y Electro Sur S.A., remitieron sus sugerencias de modificación a la Norma PNG; Que, asimismo, atendiendo al numeral 4 del contrato de concesión recibido mediante Oficio N° 093/2009/JPELEC-DAT-PROINVERSIÓN corresponde efectuar precisiones sobre la aplicación del factor de incentivo a la contratación previsto en la Ley N° 28832 para el caso de los contratos firmados como resultado de la “Licitación Pública Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad” realizada por PROINVERSION en el año 2009; Que, luego del análisis de las sugerencias recibidas, se elaboró el proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma PNG, el cual fue prepublicado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 025-2011-OS/ CD, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. En dicha resolución se estableció un plazo de quince (15) días calendarios a fin que los interesados presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en los Informes N° 0110-2011-GART y N° 121-2011-GART, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo aprobar las modificaciones a la Norma PNG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación del literal b) de los Artículos 5.2, 6.3 y 6.4, y del Artículo 5.4 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 0110-2011-GART y N° 121-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“5.2 … … b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitación informados. El régimen de incentivos definido en el Artículo 10º de la Ley Nº 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), solo será aplicable cuando así lo disponga la normativa legal vigente. … 5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.2 multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refiere el numeral 5 ˪ .1, según corresponda. El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos. … 6.3 … … b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refiere el numeral 5 ˪ .1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados. … 6.4 … … b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refiere el numeral ˪5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Eficiente.”

El Artículo 29º de la Ley N° 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Asimismo, estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo. Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento. Como resultado del análisis de las sugerencias recibidas de las empresas de distribución eléctrica como resultado de la aplicación de la Norma, efectuado en el Informe N° 00562011-GART, se concluye en la necesidad de proponer ajustes en la misma, los cuales consisten en que: i) se modifique el plazo máximo para efectuar transferencias por el Mecanismo de Compensación, y (ii) se adecúe el procedimiento de determinación del monto facturado eficiente. Asimismo, conforme se analiza en el Informe N° 0602011-GART, se precisa que no corresponde aplicar el factor de incentivo a la contratación previsto en la Ley N° 28832 a los contratos firmados como resultado de la “Licitación Pública Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad” realizada por PROINVERSION en el año 2009. Dicha precisión se efectúa atendiendo al numeral 4 del contrato de concesión recibido mediante Oficio N° 093/2009/JP-ELEC-DAT-PROINVERSIÓN. En ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 025-2011-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que dispone la modificación de la Norma. Finalmente, habiéndose cumplido los requisitos de transparencia establecidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde disponer la publicación de la resolución que aprueba la modificación de la Norma, con la finalidad de introducir las mejoras necesarias en el proceso de determinación del Precio a Nivel Generación. 622059-3

Modifican Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 062-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTOS: El memorando Nº GFGN/ALGN-305-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y el memorando Nº 861-OS-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27631 que modifica el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones; Que, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar Actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencia respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma; Que, al respecto, el numeral 17.4 del artículo 17º del Reglamento señalado en el párrafo precedente, estableció que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia deben ser preparados únicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fin; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 667-2008-OS/CD se creó el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos y se aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”; Que, el artículo 18° del procedimiento señalado en el párrafo precedente establece que el plazo de la inscripción temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, no podrá exceder de dos (2) años, contados desde que el registro se encuentre hábil para operar; por lo que, resulta necesario precisar desde cuando se considera que dicho registro se encuentra hábil para operar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 2402010-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual en su Única Disposición Final Complementaria establece que las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo, Planes de Contingencias, PAAS o RISI, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicación del referido Procedimiento; plazo al que también se encuentran sujetas las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Riesgo Moderado, respecto de la aprobación de sus Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias; Que, considerando que en la fecha de publicación de la norma mencionada en el párrafo precedente, el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos, no se encontraba hábil para operar, resulta necesario precisar que el citado plazo de nueve (9) meses contado para la adecuación, debe computarse desde que el citado Registro se encuentre hábil para operar; Que, asimismo, es preciso señalar que el Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo N° 667-2008-OS/ CD, fue elaborado teniendo en cuenta las actividades de hidrocarburos que se encontraban dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; sin embargo, mediante

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Decreto de Urgencia Nº 008-2009-EM, publicado el 01 febrero 2009, se modificó el artículo 4° del referido reglamento, circunscribiéndose su aplicación a las Operaciones e Instalaciones de Hidrocarburos de las Empresas Autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Transporte Acuático; Que, en tal sentido corresponde modificar el Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo N° 667-2008OS/CD, debiéndose eliminar del mismo las actividades de transporte terrestre de Gas Natural Comprimido, Gas Natural Licuefactado y Combustibles Líquidos; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que las empresas a que se hace referencia en el séptimo considerando requieren contar con un plazo razonable para cumplir con lo dispuesto en la Única Disposición Final Complementaria de la Resolución de Consejo Directivo N° 240-2010-OS/CD, el cual debe estar asociado con la posibilidad que dichas empresas puedan contar con profesionales inscritos en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos y por ende, que el mismo se encuentre hábil; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 0432007-EM y sus normas modificatorias. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 18° del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 667-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 18°.- Sobre la inscripción temporal El Comité Permanente referido en el artículo 4º del presente procedimiento evaluará las solicitudes de inscripción temporal en el Registro. El plazo de las referidas inscripciones temporales no podrá exceder de dos (2) años, contados desde que el registro se encuentre hábil para operar. Después del referido periodo las personas interesadas en inscribirse en el Registro deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente procedimiento. Se considera que el Registro se encuentra hábil para operar para cada una de las especialidades establecidas en el artículo 7° y para cada actividad descrita en el Anexo A, desde el momento que se realiza la inscripción del primer profesional experto en cada una de las especialidades y actividades y ésta es publicada en la página web de OSINERGMIN y en un diario de circulación nacional. Esta habilitación se entenderá únicamente para la especialidad y actividad en la cual exista por lo menos un profesional experto inscrito.” Artículo 2º.- Modificar el Anexo A del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 667-2008-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:


ANEXO A CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS PARA EFECTOS DE LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIAS ACTIVIDAD

CLASIFICACIÓN

Sísmica Inicio de actividad EXPLORACIÓN

Categoría A

Ampliación de las líneas sísmicas en diferente área, mismo Lote Perforación Inicio de actividad o ampliación de área Ampliación del Programa Exploratorio en la misma área, mismo Lote Perforación de Desarrollo Inicio de actividad o ampliación nuevas áreas, mismo Lote Ampliación del Programa de Perforación misma área, mismo lote

Categoría A

Categoría A Categoría A

Categoría A Categoría A

Instalación de baterías (Capacidad), tuberías(Km.), separadores (unidades) Inicio de actividad

Refinación Inicio de actividad

Categoría A

Categoría A

Aprueban Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que serán aplicados por SEDAPAL S.A.

Categoría A

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2011-SUNASS-CD

de

capacidad

Unidades de procesamiento Inicio de actividad de

Petroquímica Inicio de actividad de

Ampliación instalada

capacidad

de

de

capacidad

o

de

Categoría A Categoría B

Gas

Natural

Gas

Natural

Categoría B Categoría B

DE SANEAMIENTO

Lima, 28 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución N° 001-2010-SUNASS-GRT del 11 de enero del 2010, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales para los próximos cinco años de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – SEDAPAL S.A.; El Informe N° 012-2011-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio con la propuesta final de los Costos Máximos a que se refiere el párrafo anterior; CONSIDERANDO:

Ductos Inicio de actividad Ampliaciones capacidad

Categoría A Categoría A

longitud

Medios Fluviales y Marítimos Transporte de Hidrocarburos Transporte de Comprimido Transporte de Licuefactado

Categoría A Categoría A

Ductos Inicio de actividad Ampliación capacidad

Categoría A Categoría A

capacidad

Almacenamiento Inicio de actividad

DISTRIBUCIÓN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS

Ampliación instalada

TRANSPORTE

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Categoría A Categoría A Categoría A

TRANSFORMACIÓN Y Ampliación instalada AMACENAMIENTO

Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe).

Ampliación de facilidades Recuperación secundaria

Ampliación instalada REFINACIÓN,

de Contingencias, PAAS o RISI, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir que el Registro se encuentra hábil para operar. Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Riesgo Moderado, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir que el Registro se encuentra hábil para operar.”

621983-2

Facilidades de Producción EXPLOTACIÓN

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440206

Categoría A longitud

y

Categoría A

Artículo 3º.- Modificar la Única Disposición Final Complementaria del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 240-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: “ÚNICA.- Plazo de adecuación para la presentación de Estudios de Riesgos; Planes de Contingencias; PAAS y RISI Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo, Planes

Que, mediante Resolución N° 001-2010-SUNASSGRT del 11 de enero del 2010, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales para los próximos cinco años de la empresa SEDAPAL S.A.; Que, mediante Informe N° 072-2010-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el estudio con la propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por SEDAPAL S.A. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2010-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución que aprueba los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Precios de los Servicios Colaterales, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga la referida propuesta; Que, con fecha 20 de enero de 2011 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales de la empresa SEDAPAL S.A.; Que, mediante Informe N° 012-2011-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el estudio final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, que serán de aplicación por la empresa SEDAPAL S.A. para el quinquenio correspondiente, conteniendo la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado con ocasión de la Audiencia Pública; Estando a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo Nº 006-2011 del 23 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que serán de aplicación por la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima - SEDAPAL S.A. para el próximo quinquenio, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 2°.- Disponer la publicación de los Costos Máximos a que se refiere el artículo anterior en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 3°.- Establecer que los Costos Máximos aprobados mediante la presente Resolución se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con el voto aprobatorio de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo Anexo 1: Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales Actividad Rotura Rotura de Pavimento - Conx. Agua Rotura de Pavimento - Conx. Desagüe Rotura de Vereda

Costo directo S/.

Unidad

Especificación

m2

Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.15 m Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.15 m Para un paño de vereda de concreto e = 0.10 m Para 1.00 ml x 1.00 ml, Pavimento Concreto e = 0.15 m

23.51

Para 1.00 m2 x 1.00 m de profundidad Para 1,00 m x 1,00 m x 0.20 m de profundidad

23.96

Para 1.00 m2 x 1.20 m de profundidad

57.57

m2 m2

Rotura de Pavimento - Para Cierre o Reapertura en Matriz Excavación Excavación Manual de Zanja

m2

Excavación Manual de Zanja para Cierre o Reapertura de 1/2 m Excavación Manual de Zanja para Cierre o Reapertura en Matriz Excavación Manual de Zanja en Vereda para Instalación de Caja de Medidor Excavación Manual de Zanja en Vereda para Instalación Caja de Registro Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Agua Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Agua Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Agua Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe

ml

ml

ml

23.51 28.22 23.51

4.79

ml

Para 1.00 m2 x 0.50 m de profundidad

11.98

ml

Para 1.00 m2 x 0.60 m de profundidad

14.37

ml ml ml ml

Para 1.00 ml x 0.60 1.00 m de altura Para 1.00 ml x 0.60 1.00 m de altura Para 1.00 ml x 0.60 1.00 m de altura Para 1.00 ml x 0.80 1.50 m de altura

m ancho x

14.37

m ancho x

33.52

m ancho x

101.02

m ancho x

28.79

440207

Actividad

Unidad

Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe Exc. y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe Tendido Tubería Tendido de Tubería de 15 mm Tendido de Tubería de 20 mm Tendido de Tubería de 25 mm Tendido de Tubería de 40 mm Tendido de Tubería de 50 mm Tendido de Tubería de 100 mm

ml

ml ml ml ml ml ml

Tendido de Tubería de 150 mm

ml

Tendido de Tubería de Desagüe de 150 mm Tendido de Tubería de Desagüe de 200 mm Retiro Retiro de Accesorios en Caja de Medidor Retiro de la Conexión de Agua

ml

ml ml ml ml ml ml ml

ml

Para tubería de 15 mm x 1.00 ml Para tubería de 20 mm x 1.00 ml Para tubería de 25 mm x 1.00 ml Para tubería de 40 mm x 1.00 ml Para tubería de 50 mm x 1.00 ml Para tubería de 100 mm x 1.00 ml Para tubería de 150 mm x 1.00 ml Para tubería de 150 mm x 1.00 ml Para tubería de 200 mm x 1.00 ml

13.50 14.42 16.05 18.99 24.74 22.76

1.53

27.07 15.91 23.94

Retiro de Caja de Registro

und

Retiro de Grifo contra incendio Retiro de Tee de Interconexión Instalación Tubo Reemplazo Instalación Tubo Reemplazo Conexión Agua de 15 mm Instalación Tubo Reemplazo Conexión Agua de 20 mm Instalación Tubo Reemplazo Conexión Agua de 25 mm Instalación de Tubería de Desagüe de 150 mm Instalación de Tubo Reemplazo Conexión Desagüe 150 mm Instalación de Tubo Reemplazo Conexión Desagüe 200 mm Instalación Instalación de Caja de Medidor - Conexión 15 mm Instalación de Caja de Medidor - Conexión 20 mm Instalación de Caja de Medidor - Conexión 25 mm Instalación de Caja de Medidor - Conexión 40 mm Instalación de Caja de Medidor - Conexión 50 mm Instalación de Caja de Registro Conex. Alcantarillado 150 mm Instalación de Caja de Registro Conex. Alcantarillado 200 mm Empalme - Interconexión Empalme a la Red - 15 mm x 25 mm Empalme la Red - 15 mm x 40 mm Empalme a la Red - 15 mm x 50 mm Empalme a la Red - 15 mm x 80 mm Empalme a la Red - 15 mm x 100 mm Empalme a la Red - 15 mm x 150 mm Empalme a la Red - 20 mm x 50 mm Empalme a la Red - 20 mm x 80 mm

und und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm diámetro Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro Para conexiones de 150 mm a 200 mm de díametro Para conexiones de 15 mm a 25 mm de díametro Para conexiones de 150 mm a 250 mm de diámetro Incluye retiro de válvula Red matriz y colación de niple

Und

Para conexiones de 15 mm

2.40

Und

Para conexiones de 20 mm

2.93

Und

Para conexiones de 25 mm

3.55

Und Und

Para tubería de 150 mm x 0.50 ml Para conexiones de 150 mm

16.36

Und

Para conexiones de 200 mm

24.39

Und

Para conexiones de 15 mm 153.73 diámetro Para conexiones de 20 mm de 183.20 diámetro Para conexiones de 25 mm de 268.75 diámetro Para conexiones de 40 mm de 1,318.82 diámetro Para conexiones de 50 mm de 1,441.57 diámetro Para conexiones de 150 mm de 117.37 diámetro Para conexiones de 200 mm de 117.37 diámetro

Retiro de la Conexión de Alcantarillado Retiro de Caja de Medidor

und

Costo directo S/. Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.0 38.34 m de altura Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 47.93 2.50 m de altura Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 76.68 1.50 m de altura Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.0 101.97 m de altura Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 127.81 2.50 m de altura Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 202.04 1.50 m de altura Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.0 269.39 m de altura Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 335.98 2.50 m de altura Especificación

ml ml und

Und Und Und Und Und Und

29.50 52.73 4.42 6.63 12.62 325.89

9.52

Und

15 mm x 25 mm

25.93

Und

15 mm x 40 mm

26.44

Und

15 mm x 50 mm

27.46

Und

15 mm x 80 mm

30.01

Und

15 mm x 100 mm

32.05

Und

15 mm x 150 mm

37.16

Und

20 mm x 50 mm

33.64

Und

20 mm x 80 mm

36.19


Actividad

Unidad

Empalme a la Red - 20 mm x 100 mm Empalme a la Red - 20 mm x 150 mm Empalme a la Red - 25 mm x 50 mm Empalme a la Red - 25 mm x 80 mm Empalme a la Red - 25 mm x 100 mm Empalme a la Red - 25 mm x 150 mm Empalme al Colector - 150 mm x 200 mm Empalme al Colector - 150 mm x 250 mm Empalme al Colector - 150 mm x 300 mm Empalme al Colector - 150 mm x 350 mm Empalme al Colector - 200 mm x 250 mm Empalme al Colector - 200 mm x 300 mm Empalme al Colector - 200 mm x 350 mm Relleno Relleno y Compactación de Zanja para Cierre o Reapertura 1/2 m Relleno y Compactación de Zanja para Cierre o Reapertura en Matriz Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja Relleno y Compactación de Zanja por Retiro de Caja de Registro Relleno y Compactación de Zanja h = 1.00 m Relleno y Compactación de Zanja h = 1.5 m Relleno y Compactación de Zanja h = 2.00 m Relleno y Compactación de Zanja h = 2.50 m Reposición Reposición de Pavimento de Concreto Reposición de Pavimento de Asfalto Caliente Reposición de Pavimento Mixto de Asfalto Caliente Reposición de Pavimento de Concreto Reposición de Pavimento de Asfalto Caliente Reposición de Pavimento Mixto de Asfalto Caliente Reposición de Pavimento de Concreto Reposición de Pavimento de Asfalto Caliente Reposición de Pavimento Mixto de Asfalto Caliente Reposición de Vereda de Concreto - Paño con Caja Reposición de Vereda de Concreto - Paño Completo Reposición de Vereda Empedrada Reposición de Vereda Especial Reposición de Jardines Reposición de Sadinel Eliminación Excedente

Und

20 mm x 100 mm

Costo directo S/. 38.23

Und

20 mm x 150 mm

Und

Traslado Traslado de Personal Cierres Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

440208

Actividad

Unidad

Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable

Und

Para conexiones de 20 mm

Costo directo S/. 19.52

43.34

Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable

Und

Para conexiones de 25 mm

25.71

25 mm x 50 mm

45.71

Cierre con Retiro de 1/2 metro de Tubería

Und

Antes de la Caja de Control para Conexiones de 15 mm a 25 mm

3.99

Und

25 mm x 80 mm

48.26

Cierre en tubería matriz

Und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

21.29

Und

25 mm x 100 mm

50.30

Obturación de desague en la caja de registro

Und

Para conexiones de 150 mm a 200 mm de diámetro

54.38

Und

25 mm x 150 mm

54.89

Reapertura

Und

150 mm x 200 mm

54.93

Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable

Und

Para conexiones de 15 mm

7.40

Und

150 mm x 250 mm

69.38

Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable

Und

Para conexiones de 20 mm

7.69

Und

150 mm x 300 mm

83.83

Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable

Und

Para conexiones de 25 mm

9.57

Und

150 mm x 350 mm

98.27

Reapertura con Reposición de 1/2 metro de Tubería

Und

Antes de la Caja de Control para Conexiones de 15 mm a 25 mm

7.49

Und

200 mm x 250 mm

76.07

Reapertura en tubería matriz

Und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

21.29

Und

200 mm x 300 mm

90.52

Reapertura de desague en la caja de registro

Und

Para conexiones de 150 mm a 200 mm de diámetro

42.79

Und

200 mm x 350 mm

104.97

Alineamiento y Nivelación

Und

La unidad corresponde a un tramo de 0 hasta 200 ml

48.02

Alineamiento y Nivelación

Und

La unidad corresponde a un tramo de 200 hasta 500 ml

81.05

Alineamiento y Nivelación

Und

La unidad corresponde a un tramo de 500 hasta 1000 ml

108.11

Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable

Und

Prueba

132.61

Especificación

Especificación

Supervisión

ml

Para 1 m x 1 m x 0.20 m de profundidad

4.60

ml

Para 1.00 m x 1.00 m x 1.2 m h

29.46

ml

Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 m h

9.60

Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Agua Potable

Und

Prueba

132.61

ml

Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 m h

10.65

Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Alcantarillado

Und

Prueba

72.59

ml

Para 1.00 ml x 0.60 m ancho

16.92

Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Alcantarillado

Und

Prueba

108.66

ml

Para 1.00 ml x 0.80 m ancho

29.46

Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable

Und

Prueba

132.61

ml

Para 1.00 ml x 0.80 m ancho

44.51

Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado

Und

Prueba

72.59

ml

Para 1.00 ml x 0.80 m ancho

54.55

Calidad de Materiales

Und

Evaluación de todo tipo de materiales

72.03

Und

Traslado de supervisores a la zona de trabajo (ida y vuelta)

47.49

m2

46.11

Und

Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 25 mm y 150 mm

66.17

m2

Para 1.00 m2, Pavimento de concreto e = 0.15 m Para 1.00 m2, Pavimento Flexible e = 0.05 m Para 1.00 m2, Pavimento Mixto e = 0.20 m Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.15 m Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Flexible e = 0.05 m Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Mixto e = 0.20 m Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Concreto e = 0.15 m Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Flexible e = 0.05 m Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Mixto e = 0.20 m e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2

32.86

m2

e = 0.10 m; fc =140 kg/cm3

38.73

m2

e = 0.1 mt

31.96

m2 m2 ml ml

Para un paño de vereda especial

55.91 7.42 52.45 59.61

Traslado supervisión

m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2

h = 0.15 m; e = 0.10 m Eliminación Material Manual

Trasl

Transporte de herramientas

Und

Para conexiones de 15 mm

Carg.

personal

y

59.13 83.46 46.11 59.13 83.46 46.11

personal

de

Factibilidad de Servicios Predio

Sub Divisiones

Und

Lotes, Quintas y Predios

118.95

Habilitaciones

Und

Nuevas Habilitaciones Urbanas

292.49

Revisión y Aprobación Proyectos Revisión y Aprobación de Proyecto Nuevas Habilitaciones Proyectos para Nuevas Habilitaciones

186.38

Revisión y Aprobación Proyecto Red Complermentaria o Plan de Proyectos de Red Quinta Complementaria o Plan Quinta

272.24

59.13

Nota: 83.46

11.87

1.- Los costos directos están actualizados al 28 de febrero del año 2011. 2.- Para la actividad Prueba hidráulica a zanja abierta y/o tapada, se ha definido la especificación de la unidad como “Prueba”, debiendo entenderse dicho término como la verificación de la hermeticidad del circuito (parte de la red de distribución de agua) o los circuitos sometidos a dicho ensayo. 3.- Los costos unitarios directos no incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 4.- Para determinar el precio del servicio colateral (sin el Impuesto General a las Ventas) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y Utilidad, los cuales equivalen al 15% del costo directo.

15.24

621560-1


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen iniciar examen a derechos antidumping a que se refieren las RR. Nºs. 063-2003-CDS/INDECOPI y 064-2006/CDS-INDECOPI sobre importaciones de bobinas y planchas de hierro o acero originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán RESOLUCIÓN Nº 034-2011/CFD-INDECOPI Lima, 23 de marzo de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 011-2011/CFD y el Informe Nº 012-2011/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 y el 05 de julio de 2003, modificada por Resolución Nº 064-2006/CDSINDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 y el 28 de junio de 2006, se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo (en adelante, bobinas y planchas galvanizadas) originarias de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Kazajstán (en adelante Kazajstán), conforme al detalle que se muestra a continuación:

galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, norma que regula los procedimientos de investigación tramitados ante la Comisión para la aplicación de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio - OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que se solicitó el inicio del procedimiento que concluyó con la imposición de los referidos derechos1, ninguno de los mencionados países era miembro de la OMC2. Cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no establece un plazo máximo de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición3. Sin perjuicio de ello, el artículo 28 de dicha norma establece que la Comisión podrá, de oficio o a pedido de parte, examinar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el mismo fue impuesto4. De manera similar, el artículo 59 del Reglamento Antidumping5-norma de aplicación supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF6- establece que luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que puso fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual deberá verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán fueron impuestos en el año 2003 y revisados en el año 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes únicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de oficio, la Comisión efectúe un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modificarlos o suprimirlos.

1

La solicitud de inicio del procedimiento de investigación fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el 23 de abril de 2002.

2

Cabe indicar que dicha situación se mantiene actualmente, pues a la fecha de emisión del presente acto administrativo, Rusia y Kazajstán no son miembros de la OMC.

3

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de éste, que motivaron los mismos. (…)

4

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- (…) La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (…).

5

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

6

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposición Complementaria.Tratamiento para los países no miembros de la OMC.- Tratándose de países que no son miembros de la OMC, la Comisión aplicará las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo.

Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos establecidos mediante Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI

Descripción

Subpartida

Espesor

Ancho

País

Productos Rusia Entre 0.25 mm Menos o igual planos de acero 7210.49.00.00 y 1.20 mm a 1 220 mm Kazajstán galvanizados

Derechos antidumping (En US$ por tonelada) 26.00

440209

29.00

Elaboración: ST-CFD/INDECOPI

Mediante Informe Nº 012-2011/CFD-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) ha recomendado iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la aplicación de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado nacional e internacional de los productos en cuestión. II. ANÁLISIS II.1. Consideraciones generales Los derechos antidumping que actualmente están vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas


440210

NORMAS LEGALES

II.2. Transcurso de un periodo prudencial De acuerdo con el marco normativo analizado en el acápite precedente, la Comisión está facultada para iniciar, de oficio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes, siempre que haya transcurrido un periodo prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicación de la Resolución que puso fin a la investigación, en el marco de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán fueron impuestos por Resolución Nº 063-2003-CDS/INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 y el 05 de julio de 2003, y luego objeto de un examen por cambio de circunstancias que concluyó por Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 y el 28 de junio de 2006. Siendo ello así, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias Con la finalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán, se requiere verificar previamente que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo señalado por la Comisión en anterior pronunciamiento7, por “cambio sustancial de las circunstancias” se entiende toda modificación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping definitivos8. En tal sentido, en el presente acápite se analizará información relativa al mercado internacional y nacional del acero, así como a los mercados de bobinas y planchas galvanizadas, la misma que ha sido recopilada por la Secretaría Técnica en el marco de las labores que este órgano funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el mercado nacional. • Evolución del mercado mundial del acero Tal como se refiere en el Informe Nº 012-2011/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, durante el periodo 2002 - 2010, la producción mundial de acero crudo se incrementó 56% (de 904 millones de toneladas a 1 414 millones de toneladas), debido principalmente a que China aumentó su producción 244% en ese periodo, la cual pasó de 182 millones de toneladas en el año 2002 a 627 millones de toneladas en el año 2010. Durante ese mismo periodo, la participación de China en la producción mundial de acero pasó del 20%, en el año 2002, al 44%, en el año 2010. De otro lado, durante el periodo mayo 2003 diciembre 2010, el precio internacional del acero registró un incremento significativo equivalente a 75%, al pasar de US$ 420 por tonelada en mayo de 2003 a US$ 736 por tonelada en diciembre de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 012-2011/CFDINDECOPI, el precio internacional del acero acentuó su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezó a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, además, porque se registró un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboración del acero (hierro y energía). Si bien la crisis internacional del año 2008 generó una importante caída del precio internacional del acero, al pasar de US$ 1 160 por tonelada en julio de 2008 a US$ 676 por tonelada en diciembre del mismo año, en el segundo semestre del año 2009 y durante el 2010 se han evidenciado signos de recuperación en el precio internacional del mencionado producto. Así, entre junio de 2009 y diciembre de 2010, el precio internacional del

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

acero se incrementó de US$ 578 por tonelada a US$ 736 por tonelada. • Evolución del mercado mundial de bobinas y planchas galvanizadas De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0122011/CFD-INDECOPI, el volumen de las exportaciones mundiales totales de bobinas y planchas galvanizadas registró un crecimiento de 45% durante el período 2002 - 2008. Sin embargo, en el 2009, las mismas registraron una disminución de 26% respecto al año anterior. De este modo, si bien las exportaciones mundiales totales se redujeron en el último año, se aprecia que, entre los años 2002 y 2009, las mismas crecieron 7% en términos absolutos. Asimismo, entre los años 2002 y 2009, las exportaciones mundiales de Rusia y Kazajstán experimentaron un crecimiento de 2% y 19%, respectivamente. Al respecto, cabe indicar que si bien ambos países han registrado aumentos en sus envíos al mercado internacional, no se aprecia que hayan logrado un mejor posicionamiento como principales exportadores en dicho mercado. Así, Kazajstán pasó de ser el octavo principal exportador mundial de bobinas y planchas galvanizadas en el 2002, a ser el décimo tercero a nivel mundial en 2009. En tanto, Rusia se ha mantenido como décimo sexto exportador en dicho período. • Evolución de las importaciones peruanas de bobinas y planchas galvanizadas Como se explica en el Informe Nº 012-2011/CFDINDECOPI, a partir de la imposición de las medidas antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán, el volumen total de importaciones peruanas experimentó una tendencia a la baja hasta el año 2005, habiendo registrado una tasa de decrecimiento de 23% respecto del año 2003. Sin embargo, durante el período 2006 2010, dichas importaciones mostraron una tendencia al alza, acumulando un crecimiento de 203% impulsado principalmente por las importaciones originarias de China. En el caso particular de las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia y Kazajstán, se ha observado que la evolución de las mismas ha tenido una tendencia decreciente a lo largo de la última década, llegando a desaparecer. Así, a partir del año 2003 no se produjo el ingreso al país de bobinas y planchas galvanizadas originarias de Rusia; mientras que desde el 2004 no se registró importaciones de Kazajstán. • La industria nacional de bobinas y planchas galvanizadas Conforme se explica en el Informe Nº 012-2011/CFDINDECOPI, en respuesta a una comunicación cursada por la Secretaria Técnica de la Comisión a fin de monitorear la aplicación de los derechos antidumping vigentes, en enero de 2011 SIDERPERU informó que, por razones de falta de competitividad, no fabrica bobinas y planchas galvanizadas desde noviembre de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que los derechos antidumping vigentes fueron aplicados en el 2003 a solicitud de SIDERPERU, empresa que fue identificada como único productor nacional de bobinas y planchas galvanizadas en la investigación original.

7

Al respecto, ver la Resolución 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comisión en el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114-2008-CDS.

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En efecto, dado que tales modificaciones se produjeron con posterioridad a la investigación original, la autoridad que realizó dicha investigación no pudo considerarlas en su análisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping.


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NORMAS LEGALES

II.4. Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 0122011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se concluye que después de la imposición de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias y/o procedentes de Rusia y Kazajstán, se han producido cambios sustanciales en el mercado del acero y, específicamente, en el mercado de bobinas y planchas de acero galvanizadas. Estos cambios están referidos principalmente al incremento significativo del precio internacional del acero crudo (principal insumo para la fabricación de planchas y bobinas galvanizadas), el cual ha aumentado más de 75% en el periodo mayo 2003 - diciembre 2010, así como al incremento de 56% en la producción mundial de dicho insumo durante el periodo 2002 - 2010. De otro lado, las exportaciones mundiales de planchas y bobinas galvanizadas aumentaron 7% durante el periodo 2002 - 2009, siendo que, en el caso particular de Rusia y Kazajstán, las exportaciones de tales países registraron un crecimiento de 2% y 19%, respectivamente. Con relación al mercado interno, se ha verificado que Rusia y Kazajstán han dejado de ser los principales abastecedores de planchas y bobinas galvanizadas en el mercado nacional, llegando a desaparecer las importaciones originarias de ambos países a partir del 2003, en el caso de Rusia; y en el 2004, en el caso de Kazajstán. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas galvanizadas, de acuerdo a la información proporcionada por SIDERPERU, desde el año 2008 dicha empresa no produce bobinas y planchas galvanizadas, lo que podría implicar que en la actualidad no exista rama de producción nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identificada como la única productora nacional de bobinas y planchas galvanizadas durante la investigación original que concluyó en el año 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culminó en el año 2006. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 012-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 23 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 063-2003-CDS/INDECOPI, modificada por Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir tales derechos. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF.

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Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, el cual podrá ser ampliado por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 622020-1

Suprimen aplicación de derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 035-2006/CDS-INDECOPI a importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina, producidos por American Plast S.A. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 036-2011/CFD-INDECOPI Lima, 25 de marzo de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 042-2004-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI publicada el 05 de abril de 2006 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de la empresa productora nacional Perú Cups S.A. (en adelante, Perú Cups), dispuso aplicar derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina producidos por la empresa American Plast S.A.1. Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la fecha de su imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en

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De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 035-2006/ CDS-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, es decir, el 06 de abril de 2006. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.


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nombre de la rama de producción nacional, con la debida antelación a la fecha de expiración de las medidas, se determine que la supresión de tales derechos daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño sobre la industria local2. Que, en el mismo sentido, el artículo 48 del Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042009-PCM3, dispone que los derechos antidumping impuestos permanecerán vigentes durante cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento de examen por caducidad de los mismos. Que, por Carta N° 064-2010/CFD-INDECOPI del 10 de marzo de 2010, se informó a Perú Cups que los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 0352006/CDS-INDECOPI vencerían el 06 de abril de 2011, al cumplirse en esa fecha cinco (5) años de la entrada en vigencia de dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 48 del Reglamento Antidumping. En ese sentido, se informó al citado productor que, en caso deseara que se mantengan vigentes los derechos antidumping sobre las citadas importaciones, debían solicitar con una antelación no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de los mismos, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones antes indicadas, corresponde suprimir tales medidas a partir del 07 de abril de 2011. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir desde el 07 de abril de 2011, la aplicación de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina, producidos por la empresa American Plast S.A. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Perú Cups S.A., a las autoridades de la República de Argentina, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (1) vez en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Disponen el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por la Res. Nº 072-2006/ CDS-INDECOPI sobre importaciones de tejidos denim con contenido de algodón, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 037-2011/CFD-INDECOPI Lima, 25 de marzo de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 012-2011/CFD y el Informe Nº 013-2011/CFD-INDECOPI; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Que, por Resolución Nº 072-2006/CDS-INDECOPI publicada el 26 de julio de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), a solicitud de Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante, Nuevo Mundo), dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la República Popular China (en adelante, China). Que, mediante Resolución Nº 010-2011/CFDINDECOPI publicada el 06 de febrero de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión, a solicitud de Nuevo Mundo y de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso el inicio de un examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones chinas de tejidos denim, a fin de determinar si los mismos aún resultan necesarios para evitar una probable continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional, conforme a lo establecido en los artículos 481 y 602 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3.

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, (...).

PETER BARCLAY PIAZZA Presidente

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

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El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, sin perjuicio de ello, el artículo 59 el Reglamento Antidumping4, concordado con el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping5, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de 12 meses desde la publicación de la Resolución que puso fin a la investigación, la Comisión podrá iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de examinar, entre otros aspectos, la necesidad de modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual deberá verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite el examen de los derechos impuestos. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos denim originarios de China fueron impuestos por Resolución Nº 072-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2006, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. Que, tal como se explica en el Informe Nº 0132011/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica, se ha verificado que luego de la imposición de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos denim originario de China, se han producido cambios sustanciales en el mercado internacional y nacional de denim, así como en el mercado mundial de algodón (principal insumo para la fabricación de tejidos denim), los cuales se detallan a continuación: • A nivel internacional, se ha verificado una reasignación de los países de destino de las exportaciones chinas de denim. Así, en 2005 el principal mercado de destino del producto chino en la región y en el mundo era México, mientras que Perú ocupaba la segunda y tercera posición como destino de la oferta china en la región y en el mundo, respectivamente; en tanto que Brasil representaba un mercado menos importante, atrayendo sólo uno por ciento del total de las exportaciones chinas. Esta situación se ha revertido, pues en 2009 Brasil pasó a ser el principal destino de la oferta china en la región y segundo en el mundo; en tanto que Perú quedó desplazado a la quinta y séptima posición como destino de la oferta china a la región y al mundo, respectivamente. • Entre 2005 y 2009, los precios promedio de los principales países exportadores de denim, tales como China y Pakistán han aumentado en 10% y 37%, respectivamente. En el caso particular de China, los precios de sus tejidos con destino a países de la región como Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela – los cuales fueron considerados para el cálculo del valor normal en la investigación original-, han experimentado importantes variaciones entre 2004 y 2009. Así, los precios de exportación a Brasil y Venezuela se incrementaron en 39% y 7%, respectivamente; mientras que los precios de exportación a Ecuador y Chile se redujeron en 25% y 8%, respectivamente. • El precio internacional del algodón aumentó más de 249% en enero de 2011 con relación a enero de 2005, debido a: (i) la reducción de la producción mundial de dicha materia prima en 5.9% promedio anual durante el periodo 2006-2010; (ii) los problemas climáticos que afectaron los cultivos de algunos países exportadores de algodón, como Pakistán; y, (iii) las restricciones al comercio impuestas por la India, que desde abril de 2010 suprimió sus exportaciones de algodón para mantener el abastecimiento de su industria textil. • A nivel nacional, se ha verificado que las importaciones de tejidos denim originarios de China experimentaron un crecimiento de 25% entre 2005 y 2010, pese a la existencia de los derechos antidumping vigentes. • El precio CIF de las importaciones de denim chino experimentó un cambio drástico en el último trimestre de 2006, ubicándose en ese periodo ligeramente por encima del precio tope establecido para la aplicación de los derechos antidumping (es decir, US$ 3.97 por kilogramo) y manteniéndose relativamente estable en los años siguientes, lo que ha significado que una proporción importante de tales importaciones no ha haya quedado sujeta al pago de los derechos antidumping. • A pesar de ubicarse en dicho nivel, el precio promedio de las importaciones chinas se mantuvo por debajo de los precios de otros proveedores importantes del mercado nacional como Colombia y EE.UU, los cuales, a diferencia del precio de China, experimentaron un incremento durante el último trimestre de 2010, debido al encarecimiento del precio que registró el algodón en dicho periodo.

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• La reducción del derecho arancelario ad valorem que grava la importación de tejidos denim, en octubre de 2007 (de 20% a 17%), ha propiciado el ingreso de dicho producto al mercado peruano en mayores volúmenes; siendo que, en el caso particular de las importaciones originarias de China, las mismas han superado las 2 000 toneladas en el tercer trimestre de 2010. Asimismo, en diciembre 2010, dicha tasa ha sido reducida nuevamente de 17% a 13%, lo que podría incentivar un mayor dinamismo en las importaciones de este tejido, y en particular, en aquellas de origen chino. Que, en atención a lo anterior, corresponde disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim originarios de China, a fin de determinar la necesidad de modificar o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinación final que adopte esta Comisión respecto a mantener o suprimir los referidos derechos antidumping en el marco del procedimiento de examen por extinción de medidas que actualmente se viene tramitando bajo los Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 074-2010-CFD (acumulados). Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 013-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 072-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la República Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación.

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fin a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justificado, deberá suprimirse inmediatamente.


NORMAS LEGALES

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Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 622024-1

Disponen aplicar derechos antidumping definitivos a importaciones de tejidos de poliéster y rayón viscosa originarios de la República de la India COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 038-2011/CFD-INDECOPI Lima, 25 de marzo de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 041-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2009, Compañía Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa originarios de la República de la India (en adelante, la India), los cuales ingresan al país de manera referencial a través de la subpartida arancelaria 5515.11.00.00; Que, el 19 de octubre de 2009, se notificó a la Embajada de la India en el Perú que se había recibido la solicitud de inicio de investigación debidamente documentada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el Acuerdo Antidumping); Que, mediante Resolución Nº 179-2009/CFDINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2009, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de poliéster y rayón viscosa originarios de la India;

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

Que, luego de iniciada la investigación, se cursó los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/ productoras hindúes y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual manera, se remitió a la Embajada de la India en Perú copia de la solicitud de inicio de investigación presentada por Universal Textil, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 179-2009/CFD-INDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”; Que, en el curso de la investigación, las empresas de la India BSL Limited (en adelante, BSL), Puneet Syntex PVT LTD (en adelante, Puneet), Sangam (India) Limited (en adelante, Sangam), Donear Industries Ltd. (en adelante, Donear), Siddharth Garments (en adelante, Siddharth), Shomer Exports (en adelante, Shomer) y Galundia Textiles PVT. LTD (en adelante, Galundia)1, remitieron absueltos sus respectivos cuestionarios a la Comisión; Que, si bien mediante Resolución Nº 110-2010/CFDINDECOPI publicada el 19 de junio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de medidas provisionales sobre las importaciones denunciadas2, por Resolución Nº 134-2010/CFD-INDECOPI publicada el 28 de julio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dejó sin efecto la referida determinación preliminar por haber verificado en autos una omisión de carácter formal en el trámite del procedimiento; Que, luego de efectuadas las actuaciones correctivas correspondientes, mediante Resolución Nº 179-2010/ CFD-INDECOPI publicada el 14 de octubre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones denunciadas, equivalentes a US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14, US$ 2.57, US$ 1.79 y US$ 2.57 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL, Sangam, Donear, Siddharth, Shomer y el resto de empresas productoras y/o exportadoras de la India, respectivamente; Que, el 18 de noviembre de 2010 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del período probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping3; Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2010, Universal Textil solicitó la aplicación de derechos antidumping retroactivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento Antidumping; Que, mediante Proveído de fecha 24 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica notificó a las demás partes apersonadas al procedimiento el escrito presentado por Universal Textil, a fin de que formulen sus comentarios en relación con la solicitud de aplicación de derechos antidumping retroactivos; Que, el 29 de diciembre de 2010, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping4; Que, el 14 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia final del procedimiento, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping5;

1

Cabe precisar que Galundia exporta los tejidos investigados al Perú a través de la empresa Prana Manufacturing Limited (en adelante, Prana).

2

Dichas medidas fueron equivalentes a US$ 2.54 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL, US$ 1.04 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam y US$ 4.09 por kilogramo para los tejidos exportados al Perú por las demás empresas productoras y/o exportadoras de la India.

3

A dicha diligencia asistieron los representantes de Universal Textil, BSL, Puneet, Donear, así como de las empresas importadoras Nabila, Comercial Textil y G.O. Traders S.A. Además, se contó con la asistencia de los representantes de la Embajada de la India y The Synthetic & Rayon Textiles Export Promotion Council.

4

El 20 de enero de 2011, Universal Textil, BSL, Donear, Comercial Textil, Sangam y Nabila, respectivamente, remitieron sus comentarios al referido documento.

5

A dicha diligencia asistieron los representantes de Universal Textil, Shomer, Puneet, Siddharth, Nabila, Comercial Textil, Donear y BSL, así como el representante de la Embajada de la India.


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en el acto de inicio de investigación, el período para determinar la existencia de la práctica de dumping comprende de enero a junio de 2009; mientras que, el período para determinar la existencia del daño alegado por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN) abarca desde enero de 2006 hasta junio de 2009; Que, de conformidad con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping6, durante el procedimiento de investigación se ha determinado que los tejidos de poliéster y rayón viscosa originarios de la India constituyen un producto similar a los tejidos de poliéster y rayón viscosa producidos por Universal Textil y La Parcela, pues ambos tienen las mismas características físicas, son fabricados con los mismos insumos siguiendo idénticos procesos productivos y se destinan a los mismos usos finales; Que, se ha corroborado que la RPN se encuentra conformada por Universal Textil y Consorcio La Parcela S.A.7, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping8, pues en conjunto tales empresas representan una proporción importante de la producción nacional del producto similar, según la información proporcionada a esta Comisión por el Ministerio de la Producción – PRODUCE; Que, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal en las fechas lo más próximas posibles según lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping9, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping de 22.1%, 44.0%, 21.5%, 50.0% y 43.9% en las exportaciones al Perú de tejidos de poliéster y rayón viscosa de las empresas BSL, Sangam, Donear, Siddharth y Galundia, respectivamente. En el caso de la empresa Shomer, se determinó un margen de dumping negativo (-40.8%). Finalmente, en el caso de todas las demás empresas de la India, el margen de dumping residual asciende a 50.0%, equivalente al margen más alto calculado para las empresas que han remitido absuelto el Cuestionario10; Que, además de comprobarse la existencia del margen de dumping, para la aplicación de derechos antidumping es necesario comprobar la existencia de daño atribuido a las importaciones investigadas, según lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, que disponen que la autoridad investigadora debe realizar un examen de la evolución del volumen de las importaciones, así como del efecto de las mismas en los precios y en el desempeño de la RPN11; Que, en cuanto a la evolución de las importaciones, se ha verificado que en el período de análisis, las importaciones objeto de dumping experimentaron un incremento, al pasar de 241 toneladas en el primer semestre de 2006 a 485 toneladas en el primer semestre de 2009. Asimismo, la participación de las importaciones hindúes en el mercado interno experimentó también un incremento entre el primer semestre de 2006 y el primer semestre de 2009, al pasar de 18.5% a 43.4%. Es decir, durante el período de investigación, la participación de mercado de dichas importaciones se incrementó en más del doble; Que, con relación a la repercusión de las importaciones objeto de dumping en los precios de la RPN, se ha constatado que, durante todo el período investigado, el precio nacionalizado de tales importaciones se mantuvo por debajo del precio de venta de la RPN, verificándose una considerable subvaloración de 42% en promedio durante dicho período. Si bien el precio de las importaciones objeto de dumping y el precio de la RPN aumentaron durante el período analizado, los costos de producción de la RPN se incrementaron en mayor magnitud que sus precios de venta, lo cual generó una reducción sostenida de su margen de utilidad durante el período analizado. En ese sentido, las importaciones objeto de dumping han tenido por efecto contener una subida de los precios de la RPN que en otro caso se hubiera producido, debido al importante incremento registrado en sus costos de producción; Que, en lo referente al desempeño de la RPN, se ha verificado que los principales indicadores económicos de la RPN (producción, utilización de la capacidad instalada, ventas en el mercado interno, participación de mercado, nivel de inventarios, productividad, nivel de empleo y margen de utilidad) mostraron una evaluación negativa en el período investigado (enero 2006 a junio 2009)12; Que, se ha determinado la existencia de una relación causal entre la práctica de dumping y el daño importante registrado por la RPN, no habiéndose constatado la existencia de otros factores, distintos a las importaciones

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objeto de dumping, que hayan causado o contribuido a dicho daño durante el período de investigación; Que, considerando lo expuesto, resulta necesaria la aplicación de medidas antidumping definitivas, a fin de evitar que las importaciones de tejidos de poliéster y rayón viscosa originarias de la India a precios dumping sigan causando un daño importante a la RPN;

6

ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping (...) 2.6 En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

7

Dicha empresa manifestó su apoyo a la solicitud formulada por Universal Textil en su calidad de productor nacional del tejido similar al investigado en este procedimiento.

8

ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 4.- Definición de rama de producción nacional 4.1. A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. (...)

9

ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping 2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

10

Cabe señalar que en el caso de Puneet, si bien remitió absuelto el Cuestionario, dicha empresa no realizó exportaciones al Perú durante el período de investigación, ni tampoco realizó ventas en su mercado interno, por lo cual no corresponde calcular un margen de dumping individual para la misma. En tal sentido, a dicha empresa le resulta aplicable el margen de dumping residual fijado para el resto de empresas productoras o exportadoras de la India.

11

ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño 3.1. La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 3.2. En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.

12

La producción semestral de la RPN se redujo 38.5% entre el primer semestre de 2006 y el primer semestre de 2009, al pasar de 1 250 a 768 toneladas. Si bien los tejidos investigados se mantienen como la principal línea de producción de la RPN, la participación de los mismos en total de los tejidos producidos cayó de 86.1% a 71.9% entre enero 2006 y junio 2009. Conforme con la reducción del volumen de producción, la tasa de utilización de la capacidad instalada experimentó una disminución de 22.7 puntos porcentuales en el mismo período. En cuanto al indicador de ventas internas de la RPN, éstas registraron una reducción acumulada de 43.8% (452 toneladas), lo cual coincidió con un incremento del volumen de importaciones objeto de dumping en el período de investigación. En esa misma línea, la participación de mercado de la RPN experimentó una importante reducción de 27 puntos porcentuales entre el primer semestre de 2006 y el primer semestre de 2009, al pasar de 78.9% a 51.9%; mientras que las importaciones objeto de dumping incrementaron su participación de mercado en 25 puntos porcentuales. Asimismo, el volumen semestral de los inventarios se incrementó 26% en términos absolutos (al pasar de 214 a 276 toneladas); y el margen de utilidad en las ventas internas registró una reducción de 9.7 puntos porcentuales. El nivel de empleo de la RPN cayó 18.2% entre el primer semestre de 2006 y el primer semestre de 2009, pese a lo cual la productividad (ratio entre el volumen de producción y el número de empleados) semestral de la RPN mostró una reducción de 2.2 a 1.6 en dicho período.


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el derecho antidumping definitivo que corresponde aplicar en el presente caso debe ser fijado en la cuantía correspondiente al margen de dumping, según el detalle que se muestra en el siguiente cuadro: Derecho Antidumping Empresas BSL

Cuantía del derecho (US$/ kg) 1.12

Sangam

2.06

Donear (Balaji Industries)

1.14

Siddharth

2.57

Galundia (Prana Manufacturing)

2.05

Todas las demás (excepto Shomer)

2.76

Fuente: BSL, Sangam, ADUANAS Elaboración: ST-CFD/INDECOPI

Que, adicionalmente, con relación al pedido formulado por la RPN para que se aplique derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones investigadas, se ha determinado que se cumplen en este caso los requisitos establecidos en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping para el establecimiento de tales medidas. Siendo ello así, corresponde aplicar derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones objeto de dumping efectuadas con anterioridad a la fecha de aplicación de las medidas provisionales impuestas por Resolución Nº 1792010/CFD-INDECOPI, por el período comprendido desde el 1 hasta el 14 de octubre de 2010, inclusive; Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 0142011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 25 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 179-2009/CFD-INDECOPI publicada el 08 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayón viscosa originarios de la República de la India, los cuales quedan fijados conforme se señala a continuación:

Empresas

Derecho antidumping (US$/kg)

BSL Limited

1.12

Sangam (India) Limited

2.06

Donear Industries Ltd. (Balaji Industries)

1.14

Siddharth Garments

2.57

Galundia Textiles PVT. LTD (Prana Manufacturing)

2.05

Todas las demás (excepto Shomer Exports)

2.76

Artículo 3º.- Aplicar derechos antidumping definitivos de manera retroactiva sobre las importaciones referidas en el Artículo 2º de la presente Resolución, por el período comprendido desde el 1 hasta el 14 de octubre de 2010, inclusive. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas en el presente procedimiento, a las autoridades de la República de la India y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 622015-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de marzo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2011-INEI Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, dispone que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de marzo de 2011 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2010, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de marzo de 2011, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2011 MES

NÚMERO ÍNDICE

ENERO FEBRERO MARZO

102,58 102,97 103,70

VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,39 0,38 0,70

0,39 0,77 1,48

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de marzo de 2011, documento


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 622422-1

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2011-INEI Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de marzo de 2011, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de marzo de 2011, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES

NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994

MENSUAL

ACUMULADA

199,037811 200,302465 201,637761

0,97 0,64 0,67

0,97 1,62 2,29

2011 ENERO FEBRERO MARZO

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2011; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, mediante disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) señala que el Presidente Ejecutivo del OSCE actúa como Titular del Pliego; Que, asimismo, el numeral 28 de artículo 10º del ROF del OSCE, establece que el Presidente Ejecutivo puede delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda con excepción de las señaladas por Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del ROF del OSCE, la Secretaría General es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación con los órganos de la Entidad e interinstitucional con entidades nacionales e internacionales. Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para el ejercicio 2011, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y asegurar la adecuada gestión institucional, resulta conveniente delegar las facultades señaladas en los considerandos precedentes; Con la visación de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado con Decreto Supremo 006-2009-EF. SE RESUELVE:

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de marzo de 2011. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 622422-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Delegan facultades en materia presupuestal a la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 199-2011-OSCE/PRE Jesús María, 24 de marzo 2011

Artículo 1º. Delegar, en la persona de la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para el año fiscal 2011, las siguientes facultades en materia presupuestal: • Aprobar la formalización de Notas para Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. • Aprobar Instructivos Presupuestarios, en el marco de la Ley de Presupuesto y sus modificatorias. • Aprobar la reprogramación de los Planes Operativos Institucionales de la Unidad Ejecutora 001 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, siguiendo los procedimientos establecidos que correspondan; y • Demás disposiciones de delegación de facultades en materia presupuestal que se den en la ejecución del Presupuesto 2011. Artículo 3º. La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 2º. Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 621769-1


NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia y designan Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 100-2011-SUNARP/SN Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 038-2011-SUNARP/ SN de de fecha 8 de febrero de 2011, se designó al señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, en el cargo de confianza de Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta; Que, en la fecha el señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, ha presentado su renuncia al cargo de Asesor de la Superintendencia Adjunta, por motivos personales, a partir del 31 de marzo del corriente año; Que, de conformidad con el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Superintendente Nacional tiene como facultad el designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, en tal sentido se ha acordado aceptar la renuncia del señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, y designar en su reemplazo al señor abogado Luis Antonio Tipacti Peña, en el cargo de Asesor de la Superintendencia Adjunta; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, al cargo de Asesor de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos, a partir del 01 de abril del corriente año; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Luis Antonio Tipacti Peña, en el cargo de confianza de Asesor del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos a partir del 1º de abril del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 622532-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que 6° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atiendan procesos de familia en materia tutelar que correspondan a la competencia de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia Condevilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

VISTO: El Oficio N° 1356-2005-P-CSJCN-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y el Informe N° 230-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita a este Órgano de Gobierno que los procesos tutelares que son de competencia de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, sean tramitados por el 6° y 7° Juzgados de Familia en materia tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Segundo: Que, el volumen de ingresos de los tres Juzgados Mixtos del referido Módulo Básico de Justicia se encuentra dentro del estándar de carga procesal; no obstante ello, considerando la carga pendiente sobrepasaría el nivel de resolución pese al apoyo de los juzgados transitorios. Asimismo, el nivel de ingresos de los siete Juzgados de Familia de la sede del Distrito Judicial se encuentra por debajo del estándar establecido; por lo que tiene capacidad para atender los procesos tutelares de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla; Tercero: Que, es necesario precisar que el Módulo Básico de Justicia de Condevilla se encuentra a veinte minutos de viaje de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Cuarto: Que, el Informe N° 230-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General, concluye en la factibilidad para que los procesos de familia en materia tutelar de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del Distrito de San Martín de Porres, sean de competencia de los Juzgados Especializados de Familia de la sede la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, considerando el volumen de los procesos tutelares que se vienen tramitando, las condiciones de acceso, la especialidad de los Juzgados de Familia de la sede de la Corte Superior y por tener el Equipo Multidisciplinario para atender dichos procesos judiciales; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, de conformidad con por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el 6° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atiendan los procesos de familia en materia tutelar que corresponden a Ia competencia territorial de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia Condevilla del Distrito de San Martín de Porres, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Lima Norte adoptará las acciones administrativas que resulten necesarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 622529-1


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

Disponen la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura para atender asuntos judiciales en los distritos de Gorgor, Huancapón y Manas

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Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 068-2011-CE-PJ

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

Lima, 2 de marzo de 2011

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

VISTO:

DARÍO PALACIOS DEXTRE

El Oficio N° 6255-2006-P-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el Informe N° 13-2007-SEP-GP-GGPJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura remite a este Órgano de Gobierno la documentación presentada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, quien solicita la creación de un Juzgado de Paz Letrado o alternativamente se disponga la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo al mencionado distrito; Segundo: Que, evaluada la petición formulada la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial emite el Informe N° 013-2007SEP- GG-PJ, el cual concluye que no es factible crear un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Gorgor, debido a las restricciones presupuestarias y al bajo nivel de carga procesal que tiene el Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo; proponiendo como alternativa que se autorice la itinerancia del referido órgano jurisdiccional al Distrito de Gorgor, para atender asuntos judiciales de los Distritos de Gorgor, Manas y Huancapón; Tercero: Que, la itinerancia es un procedimiento que consiste en el desplazamiento de jueces y personal auxiliar de sus sedes judiciales, a los lugares más alejados dentro de los límites de su competencia territorial, a efectos de administrar justicia, lo que se traduce en un mecanismo descentralista que se orienta a acercar la justicia a la ciudadanía con ahorro de tiempo y dinero para beneficio de los justiciables. Este procedimiento permite la materialización de garantías institucionales vinculadas con los derechos fundamentales de la persona, acceso a la justicia, tutela jurisdiccional efectiva, juicio justo en plazo razonable y la socialización del proceso; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Gonzales Campos quien no interviene por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la petición formulada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, Provincia de Cajatambo, Departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo, Provincia del mismo nombre, Departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, al Distrito de Gorgor para atender asuntos judiciales del mencionado distrito y los Distritos de Huancapón y Manas de la misma provincia. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para dictar las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Huaura y a la

AYAR CHAPARRO GUERRA 622529-2

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Perú RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 070-2011-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 0166-2011-PCSJAM/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y el Informe N° 051-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Perú, Distrito de Bagüa Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,869 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Nueva Holanda, Berlín, El Verde, San José, Rosa Pampa y Santa Clara; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 7 kilómetros en la localidad de Vista Hermosa, el traslado es por vehículo empleando para su desplazamiento una hora con treinta minutos; asimismo, se encuentra a 29 kilómetros de la Provincia de Utcubamba, sede del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado Mixto, empleando para su desplazamiento dos horas en vehículo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 051-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Perú, Distrito de Bagüa Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson O. Gonzales Campos por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;


NORMAS LEGALES

440220 RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Alto Perú, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Nueva Holanda, Berlín, El Verde, San José, Rosa Pampa y Santa Clara; Distrito de Bagüa Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 622529-3

Convierten, reubican, modifican denominación y prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales a fin de reforzar el Plan Nacional de Descarga Procesal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°105-2011-CE-PJ

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

concluye que es factible convertir y reubicar la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes y el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chota, como Tercera Sala y Décimo Juzgado Contencioso Administrativos Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; Quinto: Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 335-2010-CE-PJ se convirtió y reubicó hasta el 31 de marzo del presente año el Juzgado Mixto Transitorio de Wanchaq, en Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, el cual tiene a su cargo la liquidación de la carga en materia laboral actividad privada, pública y previsional, tramitada bajo la vigencia de la Ley N° 26636, en mérito a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 368-2010-CE-PJ; siendo necesario prorrogar su funcionamiento; Sexto: Que, también mediante Resolución Administrativa N° 099-2011-CE-PJ se dispuso la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios; siendo necesario otorgar facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a efectos de redistribuir equitativamente la carga procesal en trámite y reforzar el Plan Nacional de Descarga Procesal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, con plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011: - La Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de mismo nombre, como Tercera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. - El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chota, Provincia del mismo nombre, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, como Décimo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 546-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; el Informe N° 085-2011-SEPGP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación; y el Oficio N° 1069-2011-P-CSJLI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y CONSIDERANDO: Primero: Que, de los resultados del inventario de expedientes realizado al 31 de diciembre del año próximo pasado, aparece que en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, las dos Salas Penales Liquidadoras Transitorias tienen un total de 142 expedientes en trámite y veinte en ejecución; Segundo: Que, asimismo, se advierte que los dos Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chota, Distrito Judicial de Cajamarca, tienen un total de 131 procesos en trámite y 03 en ejecución; Tercero: Que, asimismo, se observa excesivo número de expedientes pendientes que soportan las salas superiores y los juzgados de la especialidad contencioso administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que resulta necesario reforzar la descarga procesal en los referidos órganos jurisdiccionales; Cuarto: Que, el Informe N° 085-2010-SEP-GP-GG-PJ emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de este Poder del Estado,

Artículo Segundo.- La Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, se denominarán Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes y Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chota, asumiendo el conocimiento de todos los procesos penales tramitados por los órganos jurisdiccionales materia de conversión. Artículo Tercero.- La actual Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se denominará Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de dicha sede judicial. Artículo Cuarto.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, hasta el 31 de julio de 2011. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidente de las Cortes Superiores de Justicia del país, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 099-2011CE-PJ; así como para adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima está facultado además para disponer abrir el turno a las Salas Contencioso Administrativas transitorias, a fin de recibir carga en trámite hasta su nivelación con las salas superiores permanentes de esta especialidad. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores del país, y a La


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

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Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

AYAR CHAPARRO GUERRA

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Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2011-CE-PJ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 048-11-SCT-CS-PJ, 080-2011SDCST-CS/PJ, y 551-2011-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 437-2010-CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2010, prorrogó por un período de tres meses, a partir del 1 de enero del año en curso, el funcionamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria, y Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal; Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley; Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2011, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Secretaria Técnica de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 271-2011-P-CSJLI/PJ Lima, veintinueve de marzo del año dos mil once. VISTA: La Resolución Administrativa Nº 576-2009-P-CSJLIPJ; y estando al acuerdo de la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo sido reconformada la Comisión de Magistrados encargada de la implementación del Código Procesal Civil del año dos mil cuatro, corresponde igualmente disponer la reconformación de la Secretaría Técnica de la mencionada comisión, a fin que articule adecuadamente las necesidades y requerimientos que se presenten en ella, dando cumplimiento de los fines de su propósito. Que, corresponde acreditar a la persona designada ante el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (ETI Penal), a fin que articule y coordine todas las acciones necesarias para una implementación Que, en uso de la facultad conferida por Artículo 90º inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a SARA ESPERANZA PAUCAR MENDOZA como Secretaria Técnica de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, del Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Presidencia de la Comisión Distrital de Magistrados para la Implementación del Nuevo Código Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la designada para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 622395-1


NORMAS LEGALES

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Modifican la Res. Adm. N° 270-2011-PCSJLI/PJ y designan jueces en el 38º Juzgado Civil de Lima y en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 272-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de marzo del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 270-2011-P-CSJLI/PJ de fecha treinta de marzo del año en curso, El Acuerdo de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima de la fecha y el ingreso N° 023159-2011 presentado por el doctor Jorge Mariano Ramírez Capristan; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, se designa al doctor Jorge Mariano Ramírez Capristan, como Juez Provisional del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, a partir del 31 de marzo del presente año. Que, mediante el ingreso N° 023159-2011, el doctor Jorge Mariano Ramírez Capristan, solicita la declinación al cargo conferido por motivos estrictamente personales. Que, mediante el Acuerdo de Sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima de la fecha, se establece la nueva conformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, disponiendo que la doctora Hilda Martina Tovar Buendía integre el Equipo de Asistentes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en reemplazo del doctor Mario Gilmer Cuentas Zúñiga, que integrará la Unidad de Quejas Verbales de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en el lugar del doctor Luis Alberto Garzón Castillo. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y con el fin de no alterar el normal desarrollo de la labor jurisdiccional, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 270-2011-P-CSJLI/PJ de fecha treinta de marzo del año en curso, disponiendo la incorporación de la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, como Juez Superior Titular de la Corte de Lima en la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 31 de marzo del presente año. Artículo Segundo: DISPONER que en cumplimiento al Acuerdo de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, se REASIGNA a partir de la fecha a la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, como Juez Superior integrante del Equipo de Asistentes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en reemplazo del doctor Mario Gilmer Cuentas Zúñiga, que integrará la Unidad de Quejas Verbales de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura en su condición de Juez Especializado Laboral, en el lugar del doctor Luis

El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

Alberto Garzón Castillo quien deberá retornar a su despacho de origen, este último, a partir del 01 de abril del año en curso. Artículo Tercero: PRECISAR que el Colegiado de la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, continuará siendo integrado por el doctor Julio Martínez Asurza. Artículo Cuarto: ACEPTAR la declinación del doctor JORGE MARIANO RAMÍREZ CAPRISTAN, como Juez Provisional del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, a partir del 31 de marzo del presente año. Artículo Quinto: DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS HUAMANCAYO PIERREND, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Provisional del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, a partir del 01 de abril del presente año. Artículo Sexto: DESIGNAR a la doctora ROCIO MINNELLI PIMENTEL SILVA, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por la promoción del doctor Huamancayo Pierrend, a partir del 01 de abril del presente año. Artículo Sétimo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 622398-1

Designan Jueces Provisionales y Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0159- 2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 30 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa N°158-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Por Resolución Administrativa N° 099-2011-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto prorrogar hasta el 30 de setiembre del presente año el plazo de funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, del Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador y del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, los que se denominarán Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador y Primer Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, respectivamente; así también ha dispuesto prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2011 el plazo de funcionamiento del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador. Asimismo, la precitada Resolución Administrativa dispone convertir y reubicar hasta el 31 de diciembre del


El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011

NORMAS LEGALES

2011 al Juzgado Mixto Transitorio de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno en Segundo Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Juzgado Mixto Transitorio de Azángaro de la Corte Superior de Justicia de Puno en Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, al Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas en Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Mediante Resolución Administrativa N° 158-2011P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 30 de marzo de 2011, expedida en mérito de lo establecido en la Ley N° 29648 que modifica la Disposición Única de la Ley N°29574 y de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 0652011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de marzo del mismo año, se dispuso reasignar a la doctora Erika Núñez Orihuela, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal para Procesos con Reos en Cárcel, como Juez del Primer Juzgado Penal de Villa María del Triunfo, a partir del 01 de abril de 2011. En tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia proceder a la designación de los Jueces de los Juzgados de Familia Transitorios creados en este Distrito Judicial en virtud de la Resolución Administrativa N° 099-2011-CE-PJ; y, a la designación del Juez del Segundo Juzgado Penal para Procesos con Reos en Cárcel. Así como, adoptar las demás disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Al respecto, se debe precisar que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora María del Pilar Carreño Hidalgo como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, a partir del 01 de abril del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora Flor de Ada Acosta Miraval, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, como Juez Provisional del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, a partir del 01 de abril del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora Verónica Mónica Velezvilla Ñañez como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, a partir del 01 de abril del 2011. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora Deidy Maribel Carretero Sarmiento, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Familia de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 01 de abril del presente año. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor Alexander Elías Morales Alva como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Familia de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo Sexto.- REASIGNAR a la doctora Rocío del Pilar Rabines Briceño, Juez Provisional del Primer

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Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador, como Juez Provisional del Juzgado Civil de San Juan de Miraflores, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo Sétimo.- REASIGNAR a la doctora Anne Yvel Trujillo Payra, Jueza Provisional del Juzgado Civil de San Juan de Miraflores, como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor Juan Carlos Sánchez Balbuena como Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos en Cárcel, a partir del 01 de abril de 2011. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 622414-1

Establecen el rol del Turno Penal para el mes de abril del 2011, así como el Turno del Juzgado de Investigación Preparatoria para los delitos cometidos por funcionarios públicos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0160-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 30 de marzo del 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nros. 334-2010-CEPJ, 062-2011-CE-PJ, y 065-2011-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, las Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ y 1482010-P-CSLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa N° 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal (Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores, Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Mixto de Villa El Salvador y Juzgado Mixto de Lurín, incluidos los Juzgados Transitorios Penales del Distrito Judicial de Lima Sur) de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal; por razones de necesidad de servicio y en aras


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mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a la establecida en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, en la que se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. En tal contexto, mediante Resolución Administrativa N° 062-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero del 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo del 2011, se dispuso la conversión de diversos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, entre ellos, algunos de los que desarrollan Turno Penal, de acuerdo al siguiente detalle: - El Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo en el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo. - El Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Miraflores en el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de San Juan de Miraflores. - Los Juzgados Especializados Penales existentes en los mencionados distritos, se denominarán Primer Juzgado Especializado Penal, respectivamente. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 0652011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario El Peruano el 03 de marzo del mismo año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de abril de 2011, diversas medidas de implementación y de creación de nuevos órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en relación a los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Callao, Lima Norte y Lima Sur; disponiéndose, en tal sentido, la creación del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo con competencia territorial en el Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que en adición a sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, teniendo en este caso competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Asimismo, la Resolución en mención dispuso también la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Villa María del Triunfo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas, corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de abril del 2011. Por otro lado, a fin de cautelar la óptima aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, los que se encuentran tipificados en las Secciones II, III y IV del artículo 382 al artículo 401 del capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, y estando a lo señalado en la Resolución Administrativa N° 065-2011CE-PJ, corresponde establecer las medidas pertinentes para regular el buen funcionamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria que conocerá los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos y que realizará Turno Permanente. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales, los Jueces Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de Abril del 2011; rol que será renovado conforme a ley.

DIA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

TURNO Juzgado Mixto de VES Juez Supernumerario de Alternancia 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1° Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1° Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal SJM 1° Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1° Juzgado Penal de VMT Juez Supernumerario de Alternancia 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1° Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1° Juzgado Penal Transitorio VES Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo Juzgado Mixto de VES 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1° Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1° Juzgado Penal de SJM Juez Supernumerario de Alternancia

Artículo Segundo.- DISPONER que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para los delitos cometidos por funcionarios públicos realice Turno Permanente. Asimismo, ordenaron que la Mesa de Partes del Juzgado de Investigación Preparatoria atenderá en el horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., en la sede la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, a partir de las 04:31 p.m. hasta las 07:59 a.m. del día siguiente, en el Módulo de Justicia de San Juan de Miraflores, incluyendo sábados, domingos y feriados. Artículo Tercero.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 622414-2

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0282-2011-ANR Lima, 17 de marzo de 2011


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NORMAS LEGALES

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los memorandos Nº 189-2010-DPIDI, de fecha 17 de diciembre de 2010; Nº 1302-2010/DGPU, de fecha 21 de diciembre de 2010; los informes Nº 115-2011-DGAJ, de fecha 14 de febrero de 2011; Nº 150-2011-DGAJ, de fecha 03 de marzo de 2011; y el memorando Nº 249-2011-SE, de fecha 07 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 1055-2009-ANR, se constituye la Comisión Especial encargada de elaborar y proponer las características esenciales que deben reunir los Proyectos de Infraestructura Física de las universidades del país, coherentes con su propia naturaleza académica; Que, mediante memorando Nº 002-2010-CE, de fecha 16 de diciembre de 2010, la referida Comisión remite el proyecto de “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” para la consideración de la Alta Dirección de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante memorandos Nº 189-2010-DPIDI y Nº 1302-2010/DGPU, se remite el referido proyecto a la alta dirección y se solicita su aprobación mediante la emisión de una Resolución; Que, mediante informes de vistos, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que, teniendo en cuenta que el Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado el 08 de junio de 2006 en el diario oficial El Peruano, es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, la ANR puede aprobar el proyecto final de “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”; Que, mediante memorando 249-2011-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una Resolución por la que se apruebe el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”, de conformidad al memorando Nº 13022010/DGPU, teniendo en cuenta la recomendación del informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en el ámbito nacional y forma parte, conjuntamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y otras normas pertinentes, del cuerpo normativo a considerar en el proceso de aprobación de los proyectos de edificaciones universitarias. Artículo 3.- COMPETENCIA: El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el RNE en sus artículos 1, 2 y 3, Norma A.040 EDUCACION, sobre las características y requisitos que deben cumplir las edificaciones de uso educativo, las que deben considerar las normas especificas que dicte el sector respectivo, y la obligatoriedad de obtener informe favorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura Física de la Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Artículo 4.- JUSTIFICACION: Las normas urbanísticas y edificatorias vigentes con referencia a las Universidades no consideran suficientemente la necesidad de regular la gran diversidad existente de establecimientos y ambientes de uso universitario que obliga a establecer normas específicas para este sector. Artículo 5.- USO EDUCATIVO UNIVERSITARIO: De conformidad con el artículo 1, norma A.040 del RNE, se denomina edificación de uso educativo universitario a toda construcción destinada a prestar servicios de formación académica y profesional de nivel universitario y sus actividades complementarias. Artículo 6.- ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS: Las actividades educativas de la Universidad comprenden los estudios preuniversitarios, los de antegrado y titulación profesional, los de Segunda Especialidad Profesional, los de posgrado (maestría y doctorado) y los especiales (reciclaje, capacitación laboral, extensión cultural, etc.). Son actividades complementarias la investigación, la proyección social, la producción de bienes y la prestación de servicios. Artículo 7.- DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta los siguientes tipos de establecimiento universitario: 7.1 CAMPUS UNIVERSITARIO: Establecimiento formado por un terreno que alberga edificios y áreas libres pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan en forma integral y autosuficiente las actividades de formación académica y profesional y sus actividades complementarias. 7.2 SEDE ANEXA: Establecimiento formado por un terreno que alberga edificios pertenecientes a una Universidad, donde se desarrollan actividades, o contiene facilidades, que son sólo complementarias de la formación académica y/o profesional o actividades de producción de bienes y servicios no relacionados fundamentalmente con la formación. Artículo 8.- UNIDADES FUNCIONALES: Las universidades pueden estar conformadas por las siguientes unidades funcionales: Clase UF1.- Administración Central y Servicios Centrales (Rectorado, Admisión, Direcciones Generales, Biblioteca Principal, etc.)

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA USO DE LAS UNIVERSIDADES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- FINALIDAD: El presente reglamento tiene por finalidad complementar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con el propósito de lograr las condiciones de habitabilidad y seguridad adecuadas para las edificaciones de las Universidades.

Clase UF2.- Centros de Enseñanza (Facultades, Escuelas de Posgrado, Centro Preuniversitario, Escuelas Especiales) Clase UF3.- Unidades de Apoyo a la Enseñanza (Talleres, Laboratorios, Centros Informáticos, de Investigación, Bibliotecas, Auditorios, Aulas Magnas, etc.) Clase UF4.- Centros de producción de bienes y servicios con fines académicos y mixtos (Oficinas de Investigación y Consultoría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, Hoteles, Mercados, Centros de Salud, etc.)


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NORMAS LEGALES

Clase UF5.- Centros de producción de bienes y servicios sin fines académicos (Oficinas de Investigación y Consultoría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, etc.)

12.8 Plano de localización del establecimiento con relación al campus universitario, con el que se relaciona. 12.9 Estudios de demanda proyectada de estacionamiento y de accesibilidad al establecimiento.

Clase UF6.- Alojamientos Universitarios y Centros de Esparcimiento (Residencias Estudiantiles, Comedores Universitarios, Campos Deportivos, Parques Recreativos, etc.)

La Comisión Revisora del proyecto podrá solicitar información complementaria de utilidad para la evaluación del mismo.

Clase UF7.Facilidades de Transporte (Estacionamientos Vehiculares, Paraderos y Terminales de Transporte, etc.) Artículo 9.- CAPACIDAD DEL ESTABLECIMIENTO: Con la finalidad de establecer las áreas mínimas del establecimiento universitario, así como para el cálculo de la población estudiantil que sirva de base para establecer la dimensión de los ambientes, el área libre, el número de aparatos sanitarios, de estacionamientos, la capacidad de espacios de circulación, los requisitos de evacuación y otros, se determinará la capacidad máxima de uso de los locales en función del número de puestos para estudiantes existentes en aulas y laboratorios. La capacidad total del establecimiento se calculará dividiendo el área total de la superficie de piso interior de aulas y laboratorios (incluye talleres y centros de computo para la enseñanza) entre el área unitaria que normativamente ocupa un estudiante. (factor estudiantecarpeta indicado en el artículo 21.6 del presente reglamento).

Artículo 13.EL ANTEPROYECTO ARQUITECTONICO: El anteproyecto de Arquitectura debe contener, como mínimo, los planos indicados en el artículo 6, norma GE.020 del RNE, requiriéndose adicionalmente la acotación de medidas que permita evaluar el cumplimiento de las normas y la denominación de los ambientes techados y áreas libres en función de su uso específico. Los planos deben presentarse con ubicación de muebles y equipos a instalar, en cumplimiento del artículo 4, norma A.040 del RNE. CAPÍTULO II NORMAS URBANISTICAS Artículo 14.CORRESPONDENCIA ENTRE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y EQUIPAMIENTO FISICO: La necesaria correspondencia entre las actividades universitarias y el equipamiento físico lleva a considerar un terreno adecuado, edificaciones apropiadas, servicios accesibles, mobiliario y equipos a nivel óptimo. Por tanto, se debe establecer una relación apropiada entre usuarios del campus universitario y las facilidades existentes.

Artículo 10.- CALIDAD DE LAS EDIFICACIONES: De conformidad con el artículo 5, norma G.010 del RNE la calidad de las edificaciones está dada por un optimo nivel de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y con adecuación al entorno y protección del medio ambiente, y en concordancia con el artículo 4, norma A.040 del RNE, debe establecerse la idoneidad de los espacios al uso previsto considerando los planes y programas de desarrollo institucional.

Artículo 15.- IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL: Las actividades que se realizan en cada establecimiento universitario deben producir niveles operacionales de impacto ambiental y vial no superiores a los normados para los predios y espacios públicos colindantes. Así mismo, se debe considerar niveles óptimos de impacto ambiental y de seguridad vial al interior del campus universitario.

Artículo 11.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS: En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, norma A.040 del RNE, la opinión favorable de la ANR sobre la calidad de un proyecto de edificación para uso de las Universidades se sustenta en el cumplimiento de la normativa vigente y es de carácter obligatorio, previo al trámite a nivel municipal y sin perjuicio de la calificación posterior que a éste le corresponda.

Artículo 16.- LOCALIZACION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO: El campus universitario debe ser localizado de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano y/o el Esquema de Zonificación vigente del centro urbano donde se ubica. De no existir tales instrumentos de ordenamiento territorial, se debe obtener el correspondiente certificado de compatibilidad de uso emitido por la autoridad municipal. En todo caso, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 5, norma A.040 del RNE.

Artículo 12.- DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE: El expediente de solicitud de opinión favorable de la ANR debe incluir como requisito mínimo la siguiente documentación: 12.1 Anteproyecto arquitectónico 12.2 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente, y, de ser necesario, Certificado de Compatibilidad de Usos emitida por la Municipalidad correspondiente. 12.3 Constancia de habilidad del profesional proyectista emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú 12.4 Memoria Descriptiva del proyecto, indicando la correspondencia de las edificaciones con el uso proyectado, el análisis del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la normativa vigente y del cumplimiento de los aspectos relativos a seguridad. Así mismo, de ser necesario, la descripción de los establecimientos de la Universidad, y de sus edificaciones, que en conjunto estén comprometidos en albergar las actividades de formación académica y profesional correspondientes. 12.5 Fotografías actuales del terreno y/o edificaciones comprometidos con las obras proyectadas. Complementariamente, según la naturaleza del proyecto, se deberá agregar: 12.6 Planos y cálculos de evacuación de las edificaciones proyectadas. 12.7 Plano de diseño de la habilitación urbana.

Artículo 17.- TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS: Por la naturaleza de las Unidades Funcionales que contiene cada establecimiento, se establece la siguiente tipología de establecimientos universitarios: Tipo A. Campus Principal de Unidad Central o Filial: Contiene de Clase UF1 a Clase UF7; (obligatoriamente Clase UF1 y Clase UF7) Área mínima del lote: 3000m2. Zonificación: Educación Superior (E3, E4 o similar) Tipo B. Campus Secundario: Contiene de Clase UF2 a Clase UF/7 (obligatoriamente UF2, UF3 y UF7) Área mínima del lote: 3000m2. Zonificación: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible. Tipo C: Sede Anexa con fines académicos: Contiene solo Clase UF3, Clase UF4, Clase UF6 y/o Clase UF7 Área mínima del lote: 1000m2 Zonificación: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible con los usos propios del establecimiento.


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Tipo D: académicos:

Establecimiento

NORMAS LEGALES Anexo

sin

fines

Contiene sólo Clase UF5 y/o Clase UF7 Dimensión del terreno: lote normativo. Área mínima: 450m2 Zonificación: Correspondiente a los usos propios del establecimiento. Artículo 18.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: En el caso de ubicación en terreno con zonificación correspondiente al uso específico de educación universitaria, la edificación se regirá por los parámetros establecidos para ese uso, y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. En el caso de ubicación en terreno cuyo uso para educación universitaria es de carácter complementario o compatible con el uso dominante, se consideran parámetros propios del uso universitario en armonía con los parámetros correspondientes al uso dominante y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 19.- CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: Los establecimientos universitarios deben cumplir con las siguientes condiciones de funcionalidad: a. Los establecimientos de enseñanza (Clase UF2) deben constituir una unidad funcional con condiciones de accesibilidad y vecindad que ofrezcan confort y seguridad a sus usuarios y eviten incompatibilidades entre sus actividades y las propias del vecindario. Deben contar con las aulas y otros espacios de enseñanza apropiados a la naturaleza de los estudios (laboratorios, talleres, campos de trabajo, etc.) y complementariamente, como mínimo, con las siguientes facilidades: 1. Biblioteca y/o Centro de Documentación 2. Cafetería y/o comedor 3. Sala de profesores 4. Servicios Higiénicos para estudiantes, profesores y personal. 5. Oficina administrativa y área de recepción 6. Tópico y/o Centro de Salud 7. Área de servicios al estudiante (fotocopiado, librería, impresiones, útiles, comunicaciones y actividades similares) 8. Área libre con fines de descanso, recreación y refugio en caso de desastres 9. Campo o edificio deportivo 10. Zona de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte público. b. Las Unidades de Apoyo (Clase UF3) y los Centros de Producción (Clase UF4) ubicados en Establecimientos Tipo C (sedes anexas) ubicados a distancia mayor de 500 m. del campus universitario respectivo deberán contar con: 1. Biblioteca y/o Centro de Documentación 2. Cafetería y/o comedor 3. Sala de profesores 4. Servicios Higiénicos para estudiantes, profesores y personal. 5. Oficina administrativa y área de recepción 6. Tópico y/o Centro de Salud 7. Área de servicios al estudiante (fotocopiado, librería, impresiones, útiles, comunicaciones y actividades similares) 8. Área libre con fines de descanso, recreación y refugio en caso de desastres 9. Zona de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte público. Artículo 20.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y RELACIONES DE VECINDAD DEL CAMPUS: 20.1 Los establecimientos Tipo A y B deben tener el ingreso principal desde una vía del sistema vial primario de la ciudad (expresa, arterial o colectora), teniendo como sección mínima la correspondiente a una vía colectora de 21.60 m. de ancho que incluya berma central. En el caso

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de las vías expresas y arteriales el acceso será desde la vía de servicio local que la compone. 20.2 Los establecimientos Tipo A o Tipo B pueden constituir una unidad funcional con establecimientos Tipo C en los siguientes casos: a) Con conexión por medio de vía peatonal y/o ciclovía exclusiva a distancia no mayor de 500ml b) Con conexión por medio de vías del sistema vial primario dentro del territorio de la Provincia o hasta 50 Km. de distancia por la red vial con transporte público. c) Por situarse en lotes enfrentados y divididos por una vía local, parque o plaza. 20.3 Los accesos al campus no podrán ubicarse a menos de 150.00 m. de casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar, cabarets y otros locales de diversión similares. 20.4 El campus no podrá ubicarse a menos de 50.00 m de estaciones de expendio de combustibles y otros establecimientos que impliquen riesgo para la salud y/o la seguridad de sus usuarios. 20.5 Los edificios y playas de estacionamiento (UF7) ubicados fuera del campus, y que sirven complementariamente a este, estarán a distancia no mayor de 350 m medidos a partir del punto de acceso al campus. Podrán ser propios o alquilados. CAPÍTULO III NORMAS DE EDIFICACION Artículo 21.- AULAS, TALLERES Y LABORATORIOS DE ENSEÑANZA: Complementariamente con lo establecido en el artículo 6, norma A.040 del RNE, las aulas y otros ambientes de enseñanza deberán cumplir con los siguientes requisitos: 21.1 La altura mínima de piso a cielorraso será de 2.80 m., En las localidades con temperatura máxima en el año superior a 30ºC, la altura mínima será de 3.50 m. Los ambientes que cuenten con sistema de ventilación forzada su altura mínima serán de 2.60m. 21.2 La ventilación en forma natural de las aulas deberá ser permanente, alta y cruzada, de conformidad con el artículo 6, inc. d, norma A.040 del RNE y los vanos con apertura serán no menores del 10% del área del piso del aula en la Costa, 5% en la Sierra y 15% en la Selva. En caso de ventilación en forma mecánica se asegurará la instalación de equipos que produzcan la renovación total del aire cada 30 minutos, de conformidad con la norma EM.030 del RNE. Si un recinto requiere ser oscurecido para realizar proyecciones, deberá asegurarse su adecuada ventilación por medio propio. 21.3 La iluminación en forma natural de un aula o taller se hará de conformidad con los incisos a), f), g) y h) del artículo 6, norma A.040 del RNE, salvo que cuente con iluminación artificial complementaria, debiendo asegurar un nivel uniforme de 500 luxes en aulas y talleres, de conformidad con la norma EM.010 del RNE. 21.4 En cumplimiento del inciso j) del artículo 6, norma A.040 del RNE, el nivel de ruido máximo admisible en las aulas será de 50 decibeles. 21.5 En los recintos destinados a proyecciones deberá considerarse la adecuada visibilidad del ecran o pantalla, siendo las dimensiones mínimas las siguientes: a) Las proporciones entre medida de altura de pantalla o ecran (de borde a borde) y profundidad del aula no serán mayores de 1 a 5. b) La distancia mínima entre la primera carpeta o butaca y el ecran deberá ser igual a la dimensión de la diagonal de la pantalla. c) Para los casos en que la distancia entre frente y fondo del aula supera los 8m. o para aulas que se integren en una mayor se deberá resolver los ángulos de visibilidad y cuyo estudio se presentará en el expediente. d) La altura mínima del piso del primer espectador al borde inferior de la pantalla no debe ser menor de 0.90 m. 21.6 La capacidad de uso de los recintos se establecerá de conformidad con los siguientes indicadores (factor estudiante-carpeta):


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a) Aulas de piso plano o en gradería: 1.30 m2 por estudiante-carpeta b) Aulas tipo auditorio; 090 m2 por estudiante-carpeta c) Talleres y laboratorios: 2.25 m2 por estudiantecarpeta d) Laboratorios de computación y salas de estudio: 1.8 m2 por alumno-mesa e) Bibliotecas y centros de información (Sala de lectura o trabajo): 2.00 m2 por alumno-asiento 21.7 De conformidad con el artículo 11, norma A.040 del RNE, en ancho mínimo de las puertas de las aulas y otros ambientes de enseñanza, se calculará a razón de: a) Aulas con capacidad no mayor de 40 alumnos: una puerta de 1.00 m. b) Aulas entre 41 y 80 alumnos: dos puertas separadas de 1.00 m. c/u. c) Aulas con más de 80 alumnos: dos puertas separadas de 1.20 m. c/u. Artículo 22.- ÁREA LIBRE. El área libre mínima de un establecimiento universitario será calculada considerando las siguientes áreas mínimas y características según el tipo de establecimiento: a) Área Libre mínima: Se deberá cumplir con los niveles mínimos de área libre para los siguientes establecimientos: Tipo A. Campus Principal de Unidad Central o Filial, o Tipo B. Campus Secundario: Área libre total mínima: 3m2 por estudiante-carpeta, siendo 1m2 por estudiante-carpeta el área verde mínima. Tipo C: Sede Anexa con fines académicos: Área libre total mínima: 2m2 por estudiante-carpeta. Tipo D: académicos:

Establecimiento

Anexo

sin

fines

Área libre total mínima: según parámetro municipal correspondiente al tipo de establecimiento. b) Características de las áreas libres: Finalidad: El área libre del establecimiento universitario tiene como finalidad proporcionar a la comunidad universitaria espacios para recreación pasiva o activa, zona de refugio en caso de evacuación y área de estudio no comprometida con la circulación general de los usuarios del local. Aéreas de estacionamiento: El área destinada a estacionamiento vehicular no forma parte del área libre computable para el cumplimiento de este parámetro. Área libre cubierta: Los patios, plazas y/o áreas de circulación exteriores deberán considerar por lo menos el 20% de área cubierta para protección del sol y la lluvia. Área de evacuación: Adecuadamente localizadas, se deben considerar áreas libres sobre terreno natural para zonas de refugio, en caso de evacuación, a razón de por lo menos 1m2 por estudiante-carpeta. Área libre en pisos superiores: Se puede considerar en pisos superiores área libre techada o sin techar, con la finalidad de ser áreas de descanso o estudio, como áreas complementarias al mínimo establecido para áreas de refugio, siempre que reúnan condiciones adecuadas de accesibilidad, confort y seguridad. Área verde: Se considera área verde toda superficie sembrada de terreno cubierto de vegetación o parqueplaza arborizado, con un mínimo de 70% de área cubierta de vegetación.

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Artículo 23.- CIRCULACIONES INTERIORES. Los pasajes de circulación y las escaleras de los diversos edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) El ancho libre de circulación será, por piso, de hasta: 150 personas: 1.50m de ancho mínimo pasajes y escaleras. 225 personas: 1.80m escaleras, 1.50m pasaje. 300 personas: 2.40m escaleras, 1.80m pasaje (o 2 esc. de 1.50m) 360 personas: 3.00m escaleras, 1.80m pasaje 450 personas: 3.60m escaleras, 2.40m pasaje 525 personas: 4.20m escaleras, 3.00m pasaje A partir de 526 personas agregar un módulo de 0.60m de escalera por cada 75 personas o fracción. A partir de escaleras mayores de 2.40 m. debe instalarse una baranda cada dos módulos de ancho. b) Cada tramo de escalera tendrá un máximo de18 contrapasos, de 16 a 18cm, y 17 pasos, de 28 a 30cm. c) Las escaleras de uso exclusivo de escape podrán tener un ancho mínimo de 1.20 m. Artículo 24.- ASCENSORES. Los ascensores en los edificios de enseñanza deberán cumplir con lo siguiente: a) Los ascensores que sirven a aulas y otros ambientes de enseñanza a partir de los 11m. sobre el nivel de la planta baja serán calculados en su capacidad mínima considerando la totalidad de los usuarios existentes a partir de ese nivel, debiendo existir en todos los casos accesibilidad a dos ascensores. b) El número y capacidad de los ascensores se establecerá, como mínimo, para atender simultáneamente, en cinco minutos, al 20% de la población usuaria y de conformidad con el artículo 4º, inciso 1.14 Capacidades, norma EM.070 del RNE. Se presentará estudios específicos de tránsito que garanticen satisfacer este requerimiento. Artículo 25.- FACILIDADES DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO. Las facilidades de acceso y estacionamiento vehicular en el campus universitario se deben establecer considerando las necesidades de: a) Los estudiantes segregados por categorías (preuniversitaria, pregrado, posgrado, otras) y medio de transporte a la Universidad, considerando la máxima demanda horaria. b) Los docentes y administrativos, en la máxima demanda. c) Los visitantes y público asistente a eventos d) Los vehículos de transporte público que sirven al establecimiento e) El espacio para maniobra y estacionamiento para los vehículos de servicio y el parque vehicular propio de la Universidad f) La demanda adicional producida por las actividades complementarias indicadas en el artículo 6 del presente reglamento. Artículo 26.- DEMANDA DE ESPACIO DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO. Todo estacionamiento debe ser resuelto al interior del establecimiento universitario o en locales vecinos, salvo estacionamiento externo debidamente autorizado por el municipio. Para la determinación de la demanda de espacio para el adecuado acceso al campus y de estacionamiento vehicular se requiere establecer las necesidades de: a) Espacio de refugio de vehículos de transporte público que sirven al establecimiento (vías de servicio, paraderos de ómnibus, taxis, etc., aceras de circulación ) b) Ámbito de acceso al establecimiento (retiro peatonal, puestos de control de ingreso, estacionamiento vehicular temporal, etc.) c) Ingresos segregados de: peatones, ciclistas, vehículos motorizados d) Sistema interno segregado de circulación de: peatones, ciclistas, vehículos motorizados e) Áreas de estacionamiento vehicular: automóviles, motos y bicicletas, ómnibus y camiones, etc.


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Artículo 27.- ESPACIOS DE ACCESO PEATONAL AL CAMPUS. Las vías públicas desde las que se accede al campus, peatonalmente y/o por vehículo no motorizado, deben estar provistas de lo siguiente: a) Espacio de parada de vehículos de transporte público y privado, en carril propio, o refugio habilitado en la berma, de 2.70 m. de ancho mínimo. Debe tener una longitud mínima de 20 m., debiendo agregarse 10 m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes. b) Sobreancho en la acera correspondiente al espacio de parada, debiendo tener la acera un ancho mínimo de 2.40 m., debiendo agregarse un módulo de .60 m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes. c) Las puertas de ingreso no deben abrir ocupando el espacio de las aceras. Artículo 28.- ESPACIOS DE ACCESO VEHICULAR AL CAMPUS. Los puntos de control de ingreso de vehículos motorizados al establecimiento deberán estar provistos de espacios propios de espera para ingresar, no siendo válido utilizar para la espera los carriles de circulación de la vía pública de acceso al local universitario. La dimensión del espacio de espera estará en función de la máxima demanda de ingreso y la tecnología a emplear para el control del mismo. No es admisible utilizar para el ingreso peatonal los carriles de ingreso vehicular. Artículo 29.- CÁLCULO DE LA CAPACIDAD MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. Para establecer las necesidades mínimas de estacionamiento vehicular en el campus o sede anexa se podrá optar por una de las siguientes modalidades: a) Pauta General: En el presente reglamento se establece una relación fija entre población usuaria y número de vehículos a proporcionar simultáneamente la facilidad de estacionamiento. En el indicador vehículo/ estudiante-carpeta está considerada la demanda tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo correspondiente, así como de las actividades universitarias complementarias que tienen finalidad académica exclusiva. Al número resultante por este medio debe agregarse la demanda generada por las unidades funcionales Clase UF4 y UF5 sin finalidad académica directa. b) Caso atípico: En casos de excepción, por ser de naturaleza distinta al modelo que corresponde al estándar anterior, la demanda se establecerá por medio de un estudio específico al caso que considere los factores indicados en los artículos 25 y 26 del presente reglamento. El estudio presentado por el recurrente deberá ser aprobado por la Comisión. Artículo 30.- INDICADOR NORMATIVO VEHÍCULO/ ESTUDIANTE-CARPETA. Los valores de la relación vehículo/estudiante-carpeta para uso como pauta general indicada en el inciso a) del artículo anterior, son los siguientes: a) Estudios de antegrado y titulación profesional (licenciatura, etc.): 1 estacionamiento de automóvil por cada 10 estudiantes-carpeta (valor estudiante-carpeta indicado en el artículo 21.6 del presente reglamento). Adicionalmente, 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantes. b) Estudios de Segunda Especialidad Profesional y los de Posgrado (maestría y doctorado): 1 estacionamiento por cada 1.25 estudiantes-carpeta c) Estudios Preuniversitarios: 1 estacionamiento por cada 15 estudiantes. Adicionalmente, 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantescarpeta. d) Estudios Especiales (reciclaje, capacitación laboral, extensión cultural, etc.): 1 estacionamiento por cada 5 estudiante-carpeta. Artículo 31.- DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS SIN FINES ACADÉMICOS. Para dotar a las actividades complementarias sin fines académicos de facilidad de estacionamiento vehicular se tendrá en cuenta lo siguiente:

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a) Las unidades funcionales clase UF4 y UF5 ubicadas al interior de un campus universitario (Tipo A o Tipo B) o sedes anexas Tipo C, adicionarán las necesidades de estacionamiento de sus actividades sin fines académicos a la establecida para las actividades de enseñanza. Se considerarán los parámetros existentes para esas actividades establecidos para la zona por el municipio respectivo, y en su defecto, con base en un estudio de la demanda efectiva. b) Las unidades funcionales clase UF4, UF5 y UF6 ubicadas en sedes anexas Tipo D establecerán sus necesidades de estacionamiento de conformidad con los parámetros establecidos para la zona por el municipio respectivo. Artículo 32.- CRITERIOS DE ESTRUCTURACIÓN. El análisis y diseño estructural de las edificaciones destinadas a locales de universidades debe realizarse respetando las normas relacionadas con estructuras contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. El anexo 1 del presente reglamento ofrece criterios para el análisis y diseño estructural de las edificaciones de universidades, en especial, lineamientos para la concepción estructural de las edificaciones de pabellones de aulas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 33.- COMPATIBILIDAD DE NORMAS. Las normas expedidas por los municipios no serán aplicables si se oponen a las establecidas en el presente reglamento. Artículo 34.- FECHA DE VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario El Peruano. Artículo 35.- CASOS DE APLICACIÓN. El presente reglamento se aplica a todas los proyectos de edificaciones nuevas, de ampliaciones y de remodelaciones que se presenten a la ANR a partir de su fecha de vigencia. 622153-1

Establecen percepción económica bajo la modalidad de Régimen Especial de Contratación Administrativa para los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN que acrediten su residencia en Lima COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0311-2011-ANR Lima, 23 de marzo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de fecha 11 de febrero de 2011; memorando Nº 107-2011-SG, de fecha 17 de febrero de 2011; memorandos Nº 090-2011-D.PPSTO/DGPU/ANR, Nº 2222011-DGPU-ANR, de fecha 23 de febrero 2011, Nº 294-2011SE, de fecha 15 de marzo de 2011; Resolución Nº 0623-2010ANR, de fecha 25 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, creado por el artículo 95º de la Ley Universitaria Nº 23733 es un órgano autónomo en sus decisiones que funciona administrativa y económicamente adscrito a la Asamblea Nacional de Rectores, según artículo 49º del Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria aprobado por Resolución Nº 913-2002-ANR;


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Que, el artículo 50º del mencionado Reglamento establece que el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, se rige por su reglamento interno que es aprobado y modificado por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, el artículo 42º del Reglamento del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, aprobado por Resolución Nº 541-85-ANR, de fecha 05 de diciembre de 1985, establece que en el presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores se fijarán las retribuciones económicas que perciban los miembros del CODACUN; Que, con Resolución Nº 0623-2010-ANR, de fecha 25 de junio de 2010, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios, en cuyo punto IV, numeral 4), se establece que los miembros del CODACUN deben residir en las ciudades de Lima o Callao, por tener éste su sede institucional en la ciudad de Lima, con la finalidad de atender diariamente el despacho de dicho Consejo; Que, al haberse modificado con la Resolución Nº 06232010-ANR, del 25 de junio de 2010, el régimen de residencia en Lima y dedicación al despacho, se hace necesario establecer para los Consejeros que residan en Lima y asistan diariamente para atender sus actividades propias del despacho bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa (RECAS): Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunida en sesión ordinaria del 11 del presente, entre otros, acordó otorgar a los miembros Consejeros del CODACUN que acrediten su residencia en Lima y su dedicación diaria a sus labores propias del despacho, una percepción económica bajo la modalidad de Régimen Especial de Contratación Administrativa (RECAS); Que, mediante documentos de vistos, la Dirección General de Planificación Universitaria hace llegar la disponibilidad presupuestaria elaborada por la Dirección de Presupuesto para la emisión de la Resolución que modifica el otorgamiento de la bonificación y racionamiento que venían percibiendo los miembros del CODACUN, en atención al pedido realizado por el Secretario General de la ANR; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, a partir del ejercicio presupuestal 2011, la percepción económica bajo la modalidad de Régimen Especial de Contratación Administrativa (RECAS), para los Consejeros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, que acrediten su residencia en Lima y se dediquen a la atención diaria de sus propias funciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Presidente - Consejeros (4)

S/. 5,500.00 S/. 5,000.00

Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará en la Específica del Gasto 2.3.2.8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicio”; 2.3.2.8.1.2 “Contribuciones a Essalud de CAS”; Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios; Componente 3.000524 Dictámenes en última instancia administrativa profesores y alumnos y jurisdicción arbitral sobre conflictos que se produzcan en las universidades; Actividad 1.000063 Asuntos Contenciosos Universitarios; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 621559-1

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NORMAS LEGALES

BANCO CENTRAL DE RESERVA Dictan disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CIRCULAR N° 008 -2011-BCRP Lima, 31 de marzo de 2011 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto incrementar en 0,5 puntos porcentuales los requerimientos de encaje de las obligaciones sujetas al régimen general de encaje en moneda nacional y extranjera. SE RESUELVE: Artículo 1. Reemplazar el literal a. del Artículo 9 de la Circular No. 047-2010-BCRP con el siguiente texto: “a. La base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2011. Se permite deducir el 5,6 por ciento de la base o S/. 50 millones, el que resulte menor, y el resultado es la base ajustada. Las obligaciones hasta el monto de la base, menos la deducción señalada en el párrafo anterior, estarán sujetas a la tasa base o implícita, la que resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011 entre la base ajustada, más 0,75 puntos porcentuales. La tasa base no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal. En la base se deberá incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje.” Artículo 2. Reemplazar el literal a. del Artículo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP con el siguiente texto: “a. La base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del período comprendido entre el 1 y 28 de febrero de 2011. Las obligaciones hasta el monto de la base estarán sujetas a la tasa base o implícita, la que resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011 entre la base, más 0,75 puntos porcentuales. La tasa base no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal. En la base se deberá incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje”. Artículo 3. Añadir el siguiente literal en el Artículo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP: “e. Las obligaciones marginales de las sucursales en el exterior podrán ser deducidas por el incremento, con relación al promedio diario de febrero 2011, del saldo promedio diario de los depósitos de dichas sucursales en entidades bancarias del exterior no vinculadas a la institución sujeta al encaje. Para poder aplicar esta deducción, las variaciones tanto en las obligaciones como en los depósitos en bancos del exterior deben corresponder al mismo período y a la misma sucursal del exterior. Artículo 4. Permitir la cancelación anticipada de los créditos del exterior no sujetos a encaje incluidos en el literal f. del Artículo 11 de la Circular No. 047-2010-BCRP y en el literal e. del Artículo 11 de la Circular No. 048-2010BCRP, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Los créditos se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio igual o mayor a dos años. b. Los créditos se cancelen íntegramente con la emisión de los valores.


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NORMAS LEGALES

c. La entidad sujeta a encaje cuente con la autorización previa del Banco Central. Artículo 5. La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2011. Artículo 6. Dejar sin efecto la Circular No. 006-2011BCRP a partir de la vigencia de la presente Circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 622534-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Subgerente de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 179-2011-JNAC/RENIEC Lima, 30 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 0881-2011/GRI/RENIEC (25MAR2011), de la Gerencia de Registros de Identificación; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 4072009-JNAC/RENIEC de fecha 9 de julio de 2009, se designó al señor ingeniero ALDO ENRIQUE POMA ZAVALA, en el cargo de Sub Gerente de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Sub Gerente de Procesamiento de Identificación al señor JULIÁN EDGARDO SOTOMAYOR DOMÍNGUEZ, por lo cual corresponde dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida al señor ingeniero ALDO ENRIQUE POMA ZAVALA, en el cargo de Sub Gerente de Procesamiento de Identificación de la

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Gerencia de Registros de Identificación y vínculo laboral correspondiente, dándosele las gracias por los servicios prestados en el referido cargo. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor JULIÁN EDGARDO SOTOMAYOR DOMÍNGUEZ, en el cargo de Sub Gerente de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 622412-1

MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 511-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 4047-2011-MP-FN-SEGFIN, la Fiscalía de la Nación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2011MP-FN, publicada en nuestra edición del día 31 de marzo de 2011. DICE: Artículo Quinto.- Dan por concluida la designación del doctor Miguel Elías Amancio Castro, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución N° 803-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2006. DEBE DECIR: Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Elías Amancio Castro, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima Norte y su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución Nº 803-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2006. 622392-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN SBS Nº 3272-2011 Lima, 18 de marzo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS


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440232 VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de la agencia ubicada en la Av. República del Perú Mz. N Lote 67 Nº 220, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; a su nuevo local ubicado en la Avenida República del Perú Mz. A Lote 18-A, Zona Comercial Aguas Verdes, distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 621518-1

UNIVERSIDADES Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN N° CU-082-2011-UNSAAC Cusco, 25 de febrero de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nº 203079, presentado por la Srta. ROSARIO AYQUIPA TAMAYO, solicitando emisión de duplicado que le confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación Especialidad de Ciencias Sociales: Historia y Geografía, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

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Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación Especialidad de Ciencias Sociales: Historia y Geografía, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Título Profesional de Licenciada en Educación Especialidad de Ciencias Sociales: Historia y Geografía; 5) Publicación de un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 07 de febrero de 2011; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 15 de febrero de 2011, se puso a consideración del pleno la petición presentada por la Licenciada Doña: Rosario Ayquipa Tamayo, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciada en Educación Especialidad de Ciencias Sociales: Historia y Geografía, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley Nº 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. ROSARIO AYQUIPA TAMAYO sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Título de Licenciada en Educación Especialidad de Ciencias Sociales: Historia y Geografía. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD DE CIENCIAS SOCIALES: HISTORIA Y GEOGRAFÍA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña: ROSARIO AYQUIPA TAMAYO, confiriéndole el TÍTULO DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN ESPECIALIDAD DE CIENCIAS SOCIALES: HISTORIA Y GEOGRAFÍA, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LAURO ENCISO RODAS Rector (e) 621521-1


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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Establecen disposiciones relativas a la prevención y eliminación de la discriminación en todas sus formas en la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 275 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú en su numeral 1) establece, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar y en su numeral 2) señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica; asimismo, prevé una fórmula abierta “o de cualquier otra índole”, de modo que se entienda que los motivos señalados no son los únicos proscritos por el ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 200º, Inciso 2) de la Carta Política contempla el proceso constitucional de amparo, el cual se encuentra regulado por el Código Procesal Constitucional. En efecto, según el Artículo 37º, Inciso 1) del mencionado Código, el amparo procede en defensa, entre otros, del derecho de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; Que, existen diversas normas supranacionales contra el racismo y la discriminación, dentro de ellas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Convenio OIT Nº 111, Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), entre otros, los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir esta normatividad;

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Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitución Política del Perú y la legislación laboral y administrativa vigente prohíben la discriminación, así la Ley Nº 26772 dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato; el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que en su Artículo 31º, numeral 31.3, considera como infracción muy grave en materia de empleo y colocación, la publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus VIH o de cualquier otra índole; la Ley Nº 27049, sanciona discriminación a los consumidores; la Ley Nº 27270, que modifica a la Ley Nº 26772, establece el delito de Discriminación dentro del Código Penal (Artículo 323º) y la Ley Nº 28867, que modifica a la Ley Nº 27270, incrementa penas y causales del Delito de Discriminación; Que, la discriminación representa una grave vulneración de los derechos humanos, una violación a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas merecemos, mas allá de diferencias de apariencia física, de género, de idioma, de condición socio-económica, de religión, de orientación sexual, de edad, o de cualquier otra índole; Que, la discriminación es un grave problema que históricamente y estructuralmente afecta a nuestro país, produciendo exclusión, vulnerando los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, nuestra Región no es ajena a esta realidad; por lo que es necesario fomentar el respeto hacia el otro, la tolerancia a la diversidad, la revalorización de nuestra identidad, ya que son aspectos fundamentales en la construcción de una sociedad realmente moderna, democrática y desarrollada, mas aún en nuestra Región, donde coexisten centenares de comunidades campesinas, Comunidades Nativas o Indígenas, unidades vecinales, urbano marginales, pobreza extrema y exclusión; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Gobierno Regional Amazonas, mediante Ordenanza Regional Nº 248-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 20 de Enero del 2010, ha aprobado el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021, que comprende los lineamientos de política que se debe implementar en el ámbito regional, para erradicar sistemáticamente toda forma de discriminación existente sobre todo en contra de la mujer y promover la equidad de género, la que debe ser complementada con las disposiciones normativas que aprueben mecanismos de lucha contra toda forma de discriminación por otros motivos, evidentes en nuestra sociedad, como lo contempla la presente propuesta normativa, desarrollando el Inciso 2) del Artículo 2º de la Constitución Política, que debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 021, mediante Acuerdo Nº 189 de fecha 10 de Noviembre del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL; Artículo 1º- FINALIDAD Y OBJETO.- La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad el desarrollo del


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Artículo 2, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas en la Región Amazonas. Artículo 2º.- PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE.- Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ordenanza Regional, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la víctima de discriminación. Artículo 3º.DEFINICION.- Se denomina “discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto, disminuir sus oportunidades y opciones, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. Artículo 4º.- ATENCIÓN PREFERENTE.- No se considera “discriminación” el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen, etc.. Igualmente, podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad Artículo 5º.- MOTIVOS DE LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN.- El Gobierno Regional de Amazonas, reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 6º.- CARGA DE LA PRUEBA.- Corresponde a la víctima de discriminación aportar indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez establecidos dichos indicios, corresponde a la parte denunciada o demandada probar que su actuación no es discriminatoria. En estos casos, deberá evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada. Artículo 7º.- INDOCUMENTACIÓN.- Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Amazonas y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia pública o privada, salvo casos excepcionales. Artículo 8º.DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA.- En todas las dependencias e instituciones públicas y privadas se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta especialmente a la población campesina y la población de origen indígena o nativa, disponiéndose las medidas de control al respecto. Artículo 9º.- TRATO DIGNO.En ningún establecimiento público o privado de la Región Amazonas, se someterá a trato displicente, esperas injustificadas o frases ofensivas a la población campesina, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo los residentes de las ciudades, a las personas con discapacidad y a las personas que por su orientación sexual se definen como Lesbianas, Travestis, Transgéneros, Homosexuales o Bisexuales. Artículo 10º.ACTOS DISCRIMINATORIOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOS.Sin perjuicio de la definición contenida en el Artículo 3º y los motivos explícitamente prohibidos en el Artículo 5º, serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes:

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1) En el ámbito laboral público y privado: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º. b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º. c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión política, afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, regional, local y descentralizados, con excepción de los cargos de confianza. d) Exigir la presentación o realización de test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado. e) Negar o impedir el acceso a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre. f) Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía o “buena presencia”. 2) En el ámbito educativo: a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el artículo 5º. b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la filiación o el estado civil de sus progenitores. c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o filosóficas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Artículo 5º. d) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos. e) Negar o impedir el derecho a la educación sobre la cultura indígena y en quechua, a las personas campesinas pertenecientes a los pueblos quechuas. 3) En el ámbito de la Salud. a) Negar, condicionar o limitar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º, o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades. b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo 5º. c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos o hijas. d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual. e) Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas, a habitantes de la calle o a personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.


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f) No proveer los traductores e intérpretes, guías o guías intérpretes para las personas que hablan el quechua u otras lenguas aborígenes y para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud.

a garantizar en toda la región sin discriminación el derecho a la salud, incluyendo la salud mental, que comprende la disponibilidad de los servicios de infraestructura, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.

4) Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos:

Artículo 13º.- SANCIONES.- Cualquier autoridad o funcionario regional, provincial y distrital responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del Artículo 323 del Código Penal.

a) Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, así como negar o limitar la atención, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º. b) Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones. c) Omitir o dificultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley, d) Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual. En caso de que el hecho discriminatorio no sea de los que están expresamente previstos en este Artículo, se aplicará la definición del Artículo 5º. Artículo 11º.- DE LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD.- El Gobierno Regional de Amazonas se compromete a: a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la Región Amazonas, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, específicamente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad, las personas que por su orientación sexual se definen como Lesbianas, Travestis, Transgéneros, Homosexuales y Bisexuales y las personas con capacidades diferentes. b) Implementar acciones afirmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes. c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidos. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen, condición socio-económica o de cualquier índole. d) Implementar su obligación según la Ley General de Personas con Discapacidad, que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construyó después del año 1998 (año de publicación de la Ley Nº 27050), deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. e) Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las municipalidades, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, especialmente en lo que se refiere a pistas y veredas, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. f) Sistematizar con las Direcciones Regionales la implementación de las normas existentes que obligan la creación de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminación. Artículo 12º.- El Gobierno Regional, mediante la Dirección Regional de Salud Amazonas, se compromete

Artículo 14º.- Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional u otras entidades públicas y privadas, debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Artículo 15º.- Cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al público ordene, auspicie o tolere la negativa de ingreso a una persona en razón a su raza, discapacidad, aspecto físico, orientación sexual, condición social o de otra índole, el establecimiento público será sancionado con cierre temporal por treinta (30) días, impuesta por el Alcalde de la jurisdicción. La reiteración de la conducta descrita en el párrafo anterior será sancionada con cierre definitivo del establecimiento. Artículo 16º.- Enfoque Integral.- La no discriminación se entenderá como enfoque integral en todos los proyectos que elabore el Gobierno Regional y sus diferentes instancias. Artículo 17º.- El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, coordinará y supervisará la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminación; además coordinará con las Municipalidades para realizar capacitación con las autoridades provinciales y distritales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para los efectos del cumplimiento de los Artículos 13º y 14º, todas las entidades del sector público adecuarán sus respectivos Reglamentos de Asistencia y Permanencia de Personal o análogos, a lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Segunda.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Amazonas, dispondrán el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15º, bajo responsabilidad, a través de sus áreas administrativas pertinentes. Tercera.- El Consejo Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación, regularán el establecimiento del Idioma Quechua y las lenguas Wampis y Awajun, así como el tema de los derechos humanos y la no discriminación como materias obligatorias de enseñanza o de capacitación en todos los niveles y modalidades de Educación de la Región y en los diferentes Sectores de la Administración Pública. Para tal efecto, se convocarán a entidades públicas y privadas de la región e instituciones comprometidas con el trabajo en materia de derechos humanos y educación intercultural, entre otros afines. Cuarta.- Publíquese el texto íntegro de la presente Ordenanza Regional en todos los establecimientos públicos y privados de la Región Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de noviembre del 2010.


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440236 ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas

institucionalización, realización de actividades y promoción de una cultura de no violencia contra la mujer y defensa de su derecho a la igualdad de oportunidades:

POR TANTO:

01 Día Internacional de la Mujer

Regístrese, publíquese y cúmplase.

02 Día de la Madre

Segundo Domingo de Mayo

03 Día de Acción por la Salud de la Mujer

28 de Mayo

04 Día del Niño, Niña y Adolescente

Tercer Domingo de Agosto

05 Día de los Derechos Cívicos de las Mujeres

07 de Septiembre

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 días del mes de noviembre del 2010.

08 de Marzo

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente del Gobierno Regional de Amazonas

06 Día de la Juventud

23 de Septiembre

07 Día del Adulto Mayor

01 de Octubre

622046-1

08 Día de la Mujer Rural

15 de Octubre

09 Día de la no Violencia contra la Mujer

25 de Noviembre

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Calendario Conmemorativo de la Mujer en el ámbito de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 131-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por medio de la Ordenanza Regional Nro. 004AREQUIPA publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 16 de marzo de 2007, además de reconocerse la declaración del Día de la Mujer, se aprobó un calendario conducente a promover una cultura de no violencia contra la mujer y defender su derecho a la igualdad de oportunidades. Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ambas, se orientan a la ejecución de acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, expresando la necesidad de tomar medidas para modificar patrones socioculturales que van en desmedro de la mujer y a su derecho a una vida libre de violencia; acuerdos que se han formalizado en instrumentos legales internacionales, como en el artículo 43 de la Carta Andina de la OEA, y también, en instrumentos legales a nivel nacional, como el Decreto Supremo Nro. 009-2006MIMDES que aprobó el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010. Que, siendo que el Gobierno Regional debe desarrollar políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados; y, dado que la gestión regional debe promocionar, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e identificar los grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial; entonces, corresponde promover la institucionalización de una cultura de no violencia contra la mujer y defender su derecho a la igualdad de oportunidades. Que, por estas consideraciones, con exoneración del trámite de Comisiones del Consejo, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR el Calendario Conmemorativo de la Mujer en el ámbito de la Región Arequipa, que permita la

Artículo 2º.- Programación y Desarrollo de Actividades ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de las Gerencias y Oficinas Regionales programen y desarrollen actividades de difusión, por medio de los cuales se valore a la mujer en su rol social, económico, político y cultural, en las fechas conmemorativas del artículo primero (foros, campañas, festivales, pasacalles, encuentros, pasantías, mesas de trabajo, vídeo conferencias, seminarios, concursos y afiches). Artículo 3º.- Disposición Derogatoria DEROGAR la Ordenanza Regional AREQUIPA de 16 de marzo de 2007.

Nro.

004-

Artículo 4º.- Vigencia y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de febrero de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de marzo del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 621457-1

Precisan régimen legal para contratación de docentes por reemplazo, por licencia, sanción, encargo de puesto o designación ORDENANZA REGIONAL Nº 132-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, tal y conforme fue referido en la Ordenanza Regional Nro. 129-AREQUIPA, en nuestro sistema jurídico, el primer rango normativo lo tiene la Constitución, el segundo rango normativo es de las Leyes y las Ordenanzas Regionales, el tercer rango normativo es


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de los Decretos Supremos y Reglamentos, y, el cuarto rango normativo corresponde a las Resoluciones. En ese sentido, mientras la Jefatura de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, a través de la Resolución Jefatural Nro. 0182-2011-ED de 27 de enero de 2011, que aprueba la Directiva Nro. 004-2011ME/SG-OGA-UPER / Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva en el Período Lectivo 2011, específicamente, en la Sexta Disposición Complementaria y Final, declara que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional encargado de definir la política del sector educación, y que por lo tanto, son nulos de pleno derecho cualquier contrato docente que se efectúe en contravención, alteración, distorsión y/o transgresión de las disposiciones de la Resolución y Directiva antes referidas; sin embargo, en norma jerárquicamente superior, el inciso a) del artículo 80 de la Ley 28044 / Ley General de Educación, señala y establece imperativamente que el Ministerio de Educación tiene la función de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las Regiones, la política educativa y pedagógica nacional, estableciendo políticas específicas de equidad. Que, en la medida que la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nro. 0042011-ME/SG-OGA-UPER, ha dispuesto que: “En los casos de contrato por reemplazo, por licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de 30 días o más y esté ejecutada mediante acto resolutivo, se sujeta al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nro. 1057. El proceso de contratación se sujeta al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores”; al respecto, devienen en pertinentes las siguientes precisiones: Primera.Conforme está expresado en las respectivas exposiciones de motivos del Decreto Legislativo Nro. 1057 y del Decreto Supremo Nro. 075-2008-PCM, dado que el antecedente que justificó la creación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, fue “la utilización de los contratos de servicios no personales y otras formas contractuales (por parte del Estado) cuyo contenido no conllevaba al goce efectivo de derechos fundamentales”, entonces, ante esta situación, la respuesta y principio señalado fue que “el Estado tiene una razón de ser esencial, la de ser garante de los derechos fundamentales. Este rol esencial no admite matices en las diferentes posiciones en las que puede actuar; así el Estado-Empleador no puede dejar de cumplir con los derechos fundamentales de sus propios servidores”. Segunda.- En ese sentido, si el Régimen Contractual de los señores docentes está desarrollado y delimitado por la Ley General de Educación y su Reglamento (normas de carácter y aplicación especial), entonces, la pretendida aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para los contratos por reemplazo de docentes, deviene en manifiestamente inconstitucional por violentar tanto el principio de igualdad, como por desnaturalizar los antecedentes y propósito tuitivo que originó el Régimen Especial referido. Tercera.- En la medida que el régimen contractual de los señores docentes siempre ha estado delimitado y regulado, entonces, resulta ilegal superponer sobre un régimen legal definido, la normatividad CAS que sólo es de aplicación sobre aquellos contratos de prestación de servicios no autónomos que no tuvieran un régimen legal que específicamente los regule. Cuarta.- Por otro lado, ni la Resolución Jefatural Nro. 0182-2011-ED, ni la Directiva Nro. 004-2011-ME/SG-OGA-UPER, explican, más allá del hecho circunstancial de la temporalidad propia de estos contratos, cuáles son los factores sustantivos que hacen diferente la labor pedagógica de los señores docentes contratados por reemplazo, de la de los señores docentes a los que se reemplaza, y por lo tanto, la necesidad de aplicarles regímenes contractuales distintos. Quinta.- Que, finalmente, la Resolución Jefatural Nro. 0182-2011-ED y la Directiva Nro. 004-2011-ME/SG-OGA-UPER, constituyen una

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típica medida diferenciadora y limitativa de derechos en tanto que no persiguen ninguna finalidad constitucional que las justifique. Que, por estas consideraciones, siendo imperativo el artículo 51 de la Constitución cuando señala que, la Constitución prevalece sobre toda norma legal, y la Ley sobre toda norma de inferior jerarquía; y, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria PRECISAR que el Régimen Legal para la Contratación de Docentes por Reemplazo, por Licencia, Sanción, Encargo de Puesto o Designación, está determinado por la Ley 24029 / Ley del Profesorado, y, el Decreto Supremo Nro. 19-90-ED / Reglamento de la Ley del Profesorado; en consecuencia, no será de aplicación la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nro. 004-2011-ME/SG-OGA-UPER / Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Jefatural Nro. 01822011-ED, mientras no sea modificada por el Congreso de la República la Ley 24029 / Ley del Profesorado. Artículo 2º.- Vigencia y Ambito de Aplicación La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de febrero de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de marzo del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 621457-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 021-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 060-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 5,25 Has, ubicado en el sector Víbora tres, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad


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del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 060-2010-GRA-OOT, Informe Nº 1235 y 1236-2010GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado un terreno eriazo de dominio privado de 5,25 Has. ubicado en el sector Víbora tres, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por el Abg. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 097-2011-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 5,25 Has. ubicado en el sector Víbora tres, distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

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Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, realice la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete (7) días del mes de Febrero del Dos Mil Once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 621458-1

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 044-2011-GRA/GREM Arequipa, 3 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 044-2011-GRA/GREM/ OAJ de fecha 03 de marzo de 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el mes de febrero de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 0842007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el diario oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; siendo éstas las siguientes: 1.-A) GONZASUN ONE B) 540000209 C) S.M.R.L. ARENERA SEÑOR DE HUANCA SP D) 27-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 19 F) V1:


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N8193 E235 V2:N8191 E235 V3:N8191 E234 V4:N8193 E234 2.-A) JJRY II B) 540000809 C) EMPRESA MINERA KORI MARKA S.R.L. D) 28-2011-GRA/GREM 28-FEB11 E) 18 F) V1:N8273 E603 V2:N8272 E603 V3:N8272 E602 V4:N8273 E602 3.-A) KATYTA 2008 B) 540004108 C) S.M.R.L. DON RAFO 2 D) 025-2011-GRA/GREM 28FEB-11 E) 18 F) V1:N8256 E650 V2:N8254 E650 V3: N8254 E648 V4:N8256 E648 4.-A) TIERRA NUEVA B) 540004909 C) MINERA CUMBRE DEL PERU S.A.C. D) 029-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 19 F) V1:N8215 E192 V2:N8211 E192 V3:N8211 E191 V4:N8214 E191 V5:N8214 E189 V6:N8215 E189 5.-A) ANTHONELLA III B) 540005610 C) SEGURA CHALCO KARINA ROXANA D) 034-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 18 F) V1:N8271 E622 V2:N8269 E622 V3:N8269 E620 V4:N8270 E620 V5: N8270 E621 V6:N8271 E621 6.-A) SIPINA CUATRO-2010 B) 540006610 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 035-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 18 F) V1:N8154 E809 V2:N8153 E809 V3:N8153 E807 V4:N8154 E807 7.-A) SIPINA CINCO-2010 B) 540006710 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 036-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 18 F) V1:N8153 E807 V2:N8152 E807 V3:N8152 E806 V4:N8153 E806 8.A) CONCESIONARIA DC B) 540009208 C) DELGADO CARRERA JUAN D) 026-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 19 F) V1:N8102 E204 V2:N8101 E204 V3:N8101 E203 V4:N8102 E203 9.-A) TAJO II B) 540010210 C) MINERA HERMANOS GARA Y S.R.L. D) 033-2011-GRA/GREM 28FEB-11 E) 18 F) V1:N8275 E625 V2:N8274 E625 V3:N8274 E624 V4:N8273 E624 V5:N8273 E625 V6:N8272 E625 V7: N8272 E623 V8:N8275 E623 10.-A) LOS MELLIZOS UNO B) 540012510 C) OSWALDO Y LOS MELLIZOS E.I.R.L. D) 038-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 18 F) V1:N8238 E765 V2:N8237 E765 V3:N8237 E764 V4:N8238 E764 11.-A) BONANZA V 2010 B) 540012810 C) AURIFERA BONANZA S.C.R.L. D) 40-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 18 F) V1:N8256 E720 V2:N8255 E720 V3:N8255 E718 V4: N8256 E718 12.-A) ASHLY I B) 540013210 C) CALCINA VILCA MARCO ANTONIO D) 042-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 18 F) V1:N8238.99871 E719.35690 V2: N8238.99866 E719.35705 V3:N8238.99786 E719.35680 V4:N8238.99838 E719.35508 V5:N8236.60732 E718.62592 V6:N8236.60679 E718.62764 V7: N8235.84250 E718.39457 V8:N8236.49772 E716.24597 V9:N8238.59704 E718.38077 V10:N8239.59593 E717.39849 V11:N8239.59593 E717.39850 V12: N8239.59562 E717.39880 V13:N8238.99851 E719.35684 13.-A) SIPINA 21-2009 B) 540017409 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 030-2011GRA/GREM 28-FEB-11 E) 18 F) V1:N8153 E790 V2:N8152 E790 V3:N8152 E789 V4:N8153 E789 14.-A) CHOQUE III B) 540018109 C) LADRILLERA CHOQUE E.I.R.L. D) 312011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 19 F) V1:N8177 E242 V2:N8176 E242 V3:N8176 E240 V4:N8177 E240 15.-A) CABALLO BLANCO 1-2010 B) 540018110 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 037-2011GRA/GREM 28-FEB-11 E) 19 F) V1:N8115 E187 V2:N8114 E187 V3:N8114 E186 V4:N8113 E186 V5:N8113 E185 V6: N8115 E185 16.-A) TD2010 B) 540020409 C) QUISPE PRADO DOMINGO SIXTO D) 032-2011-GRA/GREM 28FEB-11 E) 18 F) V1:N8256 E648 V2:N8255 E648 V3:N8255 E644 V4:N8257 E644 V5:N8257 E645 V6:N8256 E645 17.-A) BONANZA VI 2010 B) 540025210 C) AURIFERA BONANZA S.C.R.L. D) 041-2011-GRA/GREM 28-FEB11 E) 18 F) V1:N8259 E698 V2:N8257 E698 V3:N8257 E696 V4:N8259 E696 18.-A) MUSAC I B) 540026610 C) PLANTA DE PROCESOS MUSAC E.I.R.L. D) 039-2011GRA/GREM 28-FEB-11 E) 18 F) V1:N8253 E698 V2:N8252 E698 V3:N8252 E699 V4:N8250 E699 V5:N8250 E697 V6:N8251 E697 V7:N8251 E695 V8:N8253 E695 19.-A) DIVINO NIÑO I B) 540030710 C) ACOSTA VILLACORTA LUIS MARTIN BLAS D) 024-2011-GRA/GREM 28-FEB-11 E) 19 F) V1:N8170 E203 V2:N8169 E203 V3:N8169 E205 V4:N8167 E205 V5:N8167 E201 V6:N8170 E201. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencuia Regional de Energía y Minas 621462-1

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GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Establecen remuneración de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2011/CPO EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON VISTO: En la Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Marzo del 2011, el informe Nº 153-2011 – OPP/MPO, remitido por el Gerente de Planeamiento y presupuesto, con relación a la disponibilidad presupuestal para el pago de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, la remuneración mensual del Alcalde se fija por Acuerdo del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en su artículo 3º precisa que : “3.1 Los Ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos , considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma. “ Que, en el informe Nº 153-2011 – OPP/MPO, remitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, se precisa que: “... las normas de austeridad, respecto al personal, en la ley de presupuesto del año fiscal 2011, Ley Nº 29626, no limita la aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Por consiguiente, a partir de Enero del 2011, la Remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, debería ser S/.4,225.00, asimismo señala que sustentándose en la misma norma, la dieta de los Regidores no debe superar el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde.” En observancia de las exigencias presupuestales y económicas indica que: “para el pago de la remuneración del Alcalde y Dieta de Regidores, se cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto 2.1.1 – Retribuciones y Complementos en Efectivo, en el Presupuesto Institucional de apertura del año fiscal 2011.” Estando a lo expuesto; y, a lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007-PCM, que regula la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores; y, habiéndose producido el cambio de Gobierno Municipal para el período 20112014; el Concejo Municipal en uso de sus facultades y al amparo del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, con dispensa de la lectura del acta: ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER, que la remuneración del Alcalde ascenderá a Cuatro Mil Doscientos Veinticinco y 00/100 nuevos soles S/. 4,225.00 mensuales. Artículo Segundo.- Establecer que la Dieta de los Regidores equivale a seiscientos treinta y cuatro y 00/100


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nuevos soles S/. 634.00 por Sesión de Concejo con un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 02-2011/CPOM, de fecha 03 de enero del 2011. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente acuerdo, debiendo implementar las acciones Administrativas conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDGARDO HUARAZ UGARTE Alcalde 622116-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOBITOS Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 01-02-2011-MDL

Supervisión y Control concurrente y posterior; y que estructural y funcionalmente se rige por los Principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444; Ley General de Procedimientos Administrativos. Que, el Decreto Supremo N° 043–2006–PCM señala en el Artículo 7º que la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del Órgano responsable de las funciones de planeamiento o racionalización. Que, conforme a lo señalado en el Artículo 33° del Decreto Supremo N° 043–2006–PCM la Gerencia Municipal ha verificado que la Oficina de Planificación y Presupuesto ha cumplido con remitir el Proyecto de ROF propuesto, el informe técnico sustentatorio y el Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF, y que se ajustan a lo dispuesto por los Lineamientos del referido Decreto; emitiendo el correspondiente Informe Previo; Que, el Informe Previo de la Gerencia Municipal, a través del Informe 004-02-2011-GM/MDL encuentra que la propuesta de ROF y Estructura Orgánica están adecuados a la nueva situación política en materia de descentralización, y permitirá asumir y ejercer las funciones con criterios de eficiencia, especialización y evitando la duplicidad, debiendo aprobarse la Modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Lobitos;

Lobitos, once de febrero del 2011 VISTO, el informe Nº 004-02-2011/GM–MDL,de fecha 9 de febrero del 2011, del Gerente Municipal, y; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200 de nuestra carta Magna; Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las atribuciones del Concejo Municipal establece en el inciso 3, que le corresponde a esta instancia de Gobierno la aprobación del régimen de Organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regularización, Administración y Supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Supremo N°043-2006-PCM mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, y en su Art. 6 prescribe que la Municipalidades Distritales y Provinciales deben formular su respectivo ROF y Estructura Orgánica sujetándose a los lineamientos señalados en el mencionado dispositivo legal; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 004-01-2011SG/MDL, de fecha 24 de Enero del 2011, en Sesión Ordinaria se aprobó la reestructuración Administrativa y Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lobitos Que, teniendo en cuenta los nuevos cambios y tendencias en materia organizacional, es necesario Aprobar la Modificación de la Estructura Orgánica y el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lobitos, acorde con el Artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades, adaptándola a una Estructura Gerencial, sustentándose en principios de Programación, Dirección, Ejecución,

ORDENANZA ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOBITOS Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lobitos, que consta de seis (6) títulos, cuarenta y uno (41) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales y la modificación de la Estructura Orgánica; que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese la Resolución de Alcaldía N° 188-072003/MDL de fecha 30 de Julio del dos mil tres, en el extremo que se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lobitos, y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Abastecimiento la publicación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lobitos-ROF y la Estructura Orgánica-Organigrama en el Diario Oficial de la Región encargado de la publicación de avisos judiciales, así como su remisión integral al organismo público Descentralizado correspondiente para su publicación en el portal electrónico del Estado, en concordancia a lo establecido por la Ley 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal disponer la Implementación de las modificaciones aprobadas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encárguese a la Oficina de Planificación y Presupuesto, la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia del ROF. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Región POR CUANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Alcalde


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NORMAS LEGALES

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 2011 COMISIONES PERMANENTES CONCEJO MUNICIPAL COMISIONES ESPECIALES

ORGANO DE CONTROL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

CONCEJO COOR LOCAL DISTRITAL COMITÉ DEFENSA CIVIL

ALCALDIA

ORGANO DE DEFENSA

ORGANO DE APOYO

PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL

ORGANOS DE COORDINACION

JUNTA DELEGADOS VECINALES

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

GERENCIA MUNICIPAL

ORGANOS DE APOYO

UNIDAD DE PERSONAL

OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

UNIDAD DE RENTAS

UNIDAD DE CONTABILIDAD

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

UNIDAD DE ABASTECIMIENTOS

OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

UNIDAD DE PROGRAMACION Y EVALUACION DE PROYECTOS

ORGANOS DE LINEA

ORGANOS DE LINEA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

DIRECCION DE SERVICIOS COMUNALES

DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO Y PROMOCION SOCIAL

DIVISION DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

DIVISION DE REGISTRO CIVIL

DIVISION DE PROMOCION TURISTICA

DIVISION DE CATASTRO Y MEDIO AMBIENTE

DIVISION FORMULADORA

DIVISION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYA Declaran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2011-MDY/ALC Yauya, 28 de febrero de 2011 POR CUANTO:

ha hecho ejercicio de esta herramienta legal para modernizarse. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía Política y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, es decir, Ejecutivos, Normativos y Administrativos con sujeción al ordenamiento vigente. Que por sesión de Concejo Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2011, se acordó por unanimidad declarar en Emergencia Administrativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de Yauya, y en uso de las Autonomías otorgados a las Municipalidades y con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo ha dado la siguiente:

El Concejo Municipal Distrital de Yauya;

ORDENANZA

VISTO: El acuerdo aprobado por Sesión de Concejo de la Municipalidad Distrital de Yauya de fecha 25 de febrero de 2011, el Informe de la Dirección de Desarrollo Urbano, del área de asesoría contable extremo y del área legal, que concluyen con emitir su opinión de La necesidad de una reestructuración de la Municipalidad Distrital de Yauya Administrativa y financiera, el Acta de Transferencia del acervo documentarlo y bienes de la Institución Edil; por la forma y modo que se ha recepcionado de la gestión saliente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo establecido por la Vigésima disposición complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales o Distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente. Que, la Municipalidad Distrital de Yauya no ha hecho uso de los mecanismos que esta Ley proporciona ni

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUYA Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, por un periodo de 90 días, a la Municipalidad Distrital de Yauya, de la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald del departamento de Ancash, contados a partir del día siguiente a su Publicación de la misma, con el objeto de hacer las reformas, cambios y reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la Publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANO VÍCTOR PALACIOS CABELLO Alcalde 621419-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modifica el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 061-2011-OS/CD Lima, 29 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-277-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la

función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, dadas las características especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de Gas Natural; por lo


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PROYECTO

cual, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervisión, incorporó a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorías de empresas supervisoras; Que, al respecto en el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14º del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin; Que, en dicha línea, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”, estableciendo las pautas y requisitos para dicha inscripción; Que, por otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo N° 051-93-EM se aprobó el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; siendo que, de acuerdo con lo indicado en dicha norma, el desarrollo de las citadas actividades incluye, entre otros procesos, a la Petroquímica Básica; Que, considerando que a la fecha se vienen desarrollando una serie de proyectos de inversión para desarrollar y operar Plantas de Petroquímica Básica, con la finalidad que las Empresas Supervisoras Nivel A puedan verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a dichas instalaciones, se ha considerado necesario precisar que, entre las actividades de Procesamiento objeto de inspección por parte de las Empresas Supervisoras de Nivel A, se encuentran las Plantas de Petroquímica Básica; y, en ese sentido, modificar el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de la modificación antes indicada, se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modifica el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de

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que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° -2011-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-xxx-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, dadas las características especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de Gas Natural; por lo cual, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervisión, incorporó a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorías de empresas supervisoras; Que, al respecto en el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14º del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin; Que, en dicha línea, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD se aprobó el “Procedimiento


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PROYECTO

de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”, estableciendo las pautas y requisitos para dicha inscripción; Que, por otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo N° 051-93-EM se aprobó el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; siendo que, de acuerdo con lo indicado en dicha norma, el desarrollo de las citadas actividades incluye, entre otros procesos, a la Petroquímica Básica; Que, considerando que a la fecha se vienen desarrollando una serie de proyectos de inversión para desarrollar y operar Plantas de Petroquímica Básica, con la finalidad que las Empresas Supervisoras Nivel A puedan verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a dichas instalaciones, se ha considerado necesario precisar que, entre las actividades de Procesamiento objeto de inspección por parte de las Empresas Supervisoras de Nivel A, se encuentran las Plantas de Petroquímica Básica; y, en ese sentido, modificar el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxx de 2011, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modifica el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 2052009-OS/CD, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: ArtÍculo 1º.- Modificar el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 2052009-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 14.- Categorías de las Empresas Supervisoras Para efectos de la calificación, clasificación y contratación de las Empresas Supervisoras se establecen las siguientes categorías: 14.1.- Las personas jurídicas que llevarán a cabo la función de supervisión por cuenta de OSINERGMIN, serán clasificadas según las siguientes categorías: (…) 14.1.1. La Empresa Supervisora de Nivel A será aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran opinión técnica del OSINERGMIN, encontrándose entre dichas opiniones los siguientes Informes Técnicos Favorables: (...) 2. Procesamiento (Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroquímica Básica, Plantas de

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Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural). (…)”. Artículo 2º.- Precisar que a las empresas interesadas en desarrollar labores de inspección para las actividades de Petroquímica Básica les serán aplicables los procedimientos, requisitos y plazos para la inscripción de Empresas Supervisoras de Nivel A en actividades de Procesamiento, contemplados en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD y sus normas modificatorias. Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dadas las características especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de Gas Natural; por lo cual, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD incorporó a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorías de empresas supervisoras. En el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14º del citado cuerpo normativo, se estableció que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural. Asimsimo, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin. En dicha línea, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”, estableciendo las pautas y requisitos para dicha inscripción. Es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM se aprobó el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; siendo que, de acuerdo con lo indicado en dicha norma, el desarrollo de las citadas actividades incluye, entre otros procesos, a la Petroquímica Básica. Considerando que a la fecha se vienen desarrollando una serie de proyectos de inversión para desarrollar y operar Plantas de Petroquímica Básica, con las finalidad que las Empresas Supervisoras Nivel A puedan verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a dichas instalaciones, se ha considerado necesario precisar que, entre las actividades de Procesamiento objeto de inspección por parte de las Empresas Supervisoras de Nivel A, se encuentran las Plantas de Petroquímica Básica; y, en ese sentido, modificar el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 2052009-OS/CD. 621983-1


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